Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32819 >> Fecha 22/11/2005 >> Texto completo
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


Artículos     >>
Recuerde que Control F es una opción que le permite buscar en la totalidad del texto

Ir al final del documento

- Usted está en la última versión de la norma -
Texto Completo Norma 32819
Reforma Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad
Texto Completo acta: C4BC5 Nº 32819

 



(Derogado por el artículo 3°, punto 2 del decreto ejecutivo N° 35125 del 3 de marzo de 2009)



 



Nº 32819



 



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA



 



En uso de las facultades que les confiere los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política, Ley de Biodiversidad Nº 7788 del 30 de abril de 1998.





 



Considerando:



 



 



I.-Que la Ley de Biodiversidad Nº 7788 del 30 de abril de 1998, creó la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad como un órgano desconcentrado del Ministerio del Ambiente y Energía con personería jurídica instrumental.



II.-Que la citada Ley le asigna a esa Comisión, funciones referentes a la conservación, el uso ecológicamente sostenible y la restauración de la biodiversidad, que son de vital importancia para el desarrollo sostenible del país.



III.-Que el artículo 15 de la Ley de Biodiversidad, establece la forma en que se integrará la Comisión, de acuerdo al nombramiento realizado por los entes y organizaciones que señala la ley. Por tanto,





 



DECRETAN:



 



 



Artículo 1º-Modifíquese el artículo 1, punto 1, inciso h) y punto 2, inciso h) del Decreto Nº 31126-MINAE, para que en su defecto se lea:



 



 



1. Miembros propietarios:



 



h) Ana Rita Vásquez Arias, representante del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura.



 



2. Miembros suplentes:



 



h) Berny Marín Alpízar, representante del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura.




Ficha articulo



Artículo 2º-Para los efectos del plazo contemplado en el artículo 15 de la Ley de Biodiversidad, estos nombramientos se hacen por un plazo completo de tres años.




 




Ficha articulo



Artículo 3º-Rige a partir de su firma.



 



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a las ocho horas del veintidós de noviembre del dos mil cinco.



 



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 7/12/2025 00:05:11
Ir al principio del documento