Nº
32595
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
En ejercicio de las facultades establecidas en
los artículos 9, 140 incisos 3), 18) y 20), y 146 de la Constitución Política;
artículos 4, 11 y 25 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública
Nº 6227, del 2 de mayo de 1978; y Ley sobre Desarrollo de la Comunidad Nº 3859,
del 7 de abril de 1967.
Considerando:
1º-Que la Ley 3859, Ley sobre Desarrollo de la
Comunidad, del 7 de abril de 1967, creó la Dirección Nacional de Desarrollo de
la Comunidad como órgano del Poder Ejecutivo adscrito al Ministerio de
Gobernación y Policía, como instrumento básico de desarrollo; encargado de
fomentar, orientar, coordinar y evaluar la organización de las comunidades del
país, para lograr su participación activa y consciente en la realización de los
objetivos del Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social.
2º-Que mediante el artículo 16 de la Ley 8131,
Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, del
18 de setiembre del 2001, se dispuso que ningún ente del sector público podrá otorgar
avales o garantías de operaciones de crédito en favor de personas físicas o
jurídicas de capital enteramente privado, salvo las operaciones típicas de los
bancos estatales y el Instituto Nacional de Seguros, por lo que le ha quedado
vedada al Consejo Nacional de Desarrollo de la Comunidad la posibilidad de
seguir alimentando y otorgando avales por medio del fondo de garantía e
incentivos para financiar o facilitar el financiamiento de proyectos que le
presenten las asociaciones de desarrollo comunal.
3º-Que al tenor de lo expuesto y en concordancia
con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 6227, del 2 de mayo de 1978, Ley
General de la Administración Pública, es conveniente derogar el actual
Reglamento del artículo 19 de la Ley 3859, Decreto 22453-G y sus reformas,
publicado en La Gaceta 167, del 1° de setiembre de 1993, y crear el
presente reglamento. Por tanto,
DECRETAN:
Reglamento del Artículo 19 de la Ley
3859 sobre
Desarrollo de la Comunidad y sus
Reformas
Artículo 1º-Definiciones. Para fines de
este Reglamento, se establecen los siguientes términos:
a) Banco: Banco Central de Costa Rica.
b) Consejo: Consejo Nacional de Desarrollo de la
Comunidad.
c) DINADECO: Dirección Nacional de Desarrollo de
la Comunidad.
d) Fondo por Girar: Fondo proveniente del 2% de
impuesto sobre la renta, asignado para ser girado proporcionalmente por el
Consejo Nacional de Desarrollo de la Comunidad a las organizaciones inscritas
en el Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad.
e) Fondo de Proyectos: Fondo asignado para
impulsar proyectos específicos de desarrollo comunal, proveniente del 2% de
impuesto sobre la renta, donaciones y otros recursos obtenidos para incrementarlo.
f) Organización: asociación de desarrollo
comunal, integral o específica, unión cantonal o zonal, federación regional o
provincial y Confederación Nacional de Asociaciones.
Artículo 11.-Requisitos de aprobación de giro
de fondos para actividades y proyectos específicos. El Consejo decidirá
sobre la asignación de fondos para actividades y proyectos específicos,
previa solicitud de las organizaciones que deberá cumplir con los
siguientes requisitos:
a. Tener al menos seis meses de haber sido
inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad.
b. Haber liquidado las sumas giradas a la
organización en los períodos presupuestarios anteriores al vigente.
c. Fotocopia certificada de cédula jurídica, o
copia confrontada con su original por el funcionario de DINADECO competente.
d. Certificación de DINADECO de que tiene
personería jurídica vigente.
Esta certificación, será aportada en el
expediente de la solicitud, por el Registro de Asociaciones de Desarrollo
Comunal, a solicitud del Departamento de Proyectos de DINADECO.
e. Datos de inscripción legal del presidente y
el tesorero.
f. El proyecto a financiar debe estar aprobado
por la asamblea general de la asociación. La solicitud de fondos deberá ser
acordada por la junta directiva.
g. Justificación socioeconómica del proyecto.
h. Plan de inversión de los fondos.
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