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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32595 >> Fecha 04/08/2005 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 32595
Reglamento del artículo 19 de la Ley N° 3859 sobre Desarrollo de la Comunidad y sus Reformas
Texto Completo acta: 92C49 Nº 32595

Nº 32595



 



PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA



 



En ejercicio de las facultades establecidas en los artículos 9, 140 incisos 3), 18) y 20), y 146 de la Constitución Política; artículos 4, 11 y 25 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227, del 2 de mayo de 1978; y Ley sobre Desarrollo de la Comunidad Nº 3859, del 7 de abril de 1967.



 



Considerando:



 



1º-Que la Ley 3859, Ley sobre Desarrollo de la Comunidad, del 7 de abril de 1967, creó la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad como órgano del Poder Ejecutivo adscrito al Ministerio de Gobernación y Policía, como instrumento básico de desarrollo; encargado de fomentar, orientar, coordinar y evaluar la organización de las comunidades del país, para lograr su participación activa y consciente en la realización de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social.



2º-Que mediante el artículo 16 de la Ley 8131, Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, del 18 de setiembre del 2001, se dispuso que ningún ente del sector público podrá otorgar avales o garantías de operaciones de crédito en favor de personas físicas o jurídicas de capital enteramente privado, salvo las operaciones típicas de los bancos estatales y el Instituto Nacional de Seguros, por lo que le ha quedado vedada al Consejo Nacional de Desarrollo de la Comunidad la posibilidad de seguir alimentando y otorgando avales por medio del fondo de garantía e incentivos para financiar o facilitar el financiamiento de proyectos que le presenten las asociaciones de desarrollo comunal.



3º-Que al tenor de lo expuesto y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 6227, del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública, es conveniente derogar el actual Reglamento del artículo 19 de la Ley 3859, Decreto 22453-G y sus reformas, publicado en La Gaceta 167, del 1° de setiembre de 1993, y crear el presente reglamento. Por tanto,



 



DECRETAN:



 



Reglamento del Artículo 19 de la Ley 3859 sobre



Desarrollo de la Comunidad y sus Reformas



 



 



Artículo 1º-Definiciones. Para fines de este Reglamento, se establecen los siguientes términos:



 



a) Banco: Banco Central de Costa Rica.



b) Consejo: Consejo Nacional de Desarrollo de la Comunidad.



c) DINADECO: Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad.



d) Fondo por Girar: Fondo proveniente del 2% de impuesto sobre la renta, asignado para ser girado proporcionalmente por el Consejo Nacional de Desarrollo de la Comunidad a las organizaciones inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad.



e) Fondo de Proyectos: Fondo asignado para impulsar proyectos específicos de desarrollo comunal, proveniente del 2% de impuesto sobre la renta, donaciones y otros recursos obtenidos para incrementarlo.



f) Organización: asociación de desarrollo comunal, integral o específica, unión cantonal o zonal, federación regional o provincial y Confederación Nacional de Asociaciones.




 




Ficha articulo



Artículo 2º-Asignación de recursos. Por medio de la Tesorería Nacional, el Estado reservará al Consejo los fondos asignados a las organizaciones según lo estipula el artículo 19 de la Ley sobre Desarrollo de la Comunidad Nº 3859, a efecto de que el Consejo los utilice según se determina en el presente Reglamento.




 




Ficha articulo



Artículo 3º-Distribución de los recursos. El Consejo determinará en el transcurso de cada periodo presupuestario, conforme la recomendación que genere su Director(a) Ejecutivo(a), la distribución de los recursos asignados en la norma presupuestaria anual a través de dos cuentas especiales autorizadas por la Tesorería Nacional, a saber:



a) Una cuenta denominada Fondo por Girar.



b) Una cuenta denominada Fondo de Proyectos.



La Dirección Ejecutiva del Consejo fundamentará su recomendación tomando en cuenta los recursos dispuestos en las partidas y subpartidas presupuestarias, el detalle conceptual establecido para estas en el Clasificador por Objeto del Gasto, los niveles de recaudación y disposición que sobre las mismas le comunique la Tesorería Nacional, así como cualquier otro elemento que considere conveniente.



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44922 del 10 de febrero del 2025)




Ficha articulo



Artículo 4º-Fondo por Girar. Este se distribuirá de tal forma que a la Confederación Nacional se le asigne el doble de cada Federación regional o provincial; a cada federación regional o provincial, el doble que a cada unión cantonal o zonal; a cada unión cantonal o zonal, el doble que, a cada asociación de desarrollo integral, y a cada asociación de desarrollo integral, el doble que a cada asociación de desarrollo específico.



(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 44360 del 8 de enero del 2024)




Ficha articulo



Artículo 5º-Administración del fondo por girar. Cada vez que sea requerido con antelación, el Consejo le suministrará a la Tesorería Nacional la distribución que corresponde a cada una de las cuentas, con base en los informes brindados al efecto por DINADECO.




 




Ficha articulo



Artículo 6º-Requisitos para la distribución del fondo por girar. El fondo por girar será distribuido cada año en su totalidad entre todas las organizaciones que hayan cumplido en la fecha límite .jada por la Dirección Nacional, los siguientes requisitos:



 



a. Inscripción en el Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad.



b. Personería jurídica vigente.



c. Liquidación de las sumas giradas a la organización durante los períodos presupuestarios anteriores al vigente.



d. Plan anual de trabajo aprobado por la asamblea general de la asociación. Estos recursos podrán utilizarse para el cumplimiento de cualquiera de los proyectos aprobados a criterio de la Junta Directiva, incluyendo los gastos administrativos propios del quehacer de la organización.



e. No tener deudas con el fondo de garantía.



f. Informes económicos anuales al día.



 



Las organizaciones que no cumplan con los requisitos para recursos del Fondo por Girar, perderán derecho a participar en su distribución durante el período presupuestario correspondiente.




 




Ficha articulo



Artículo 7º-Trámite para el retiro del fondo por girar. Transcurrido el plazo para presentación de requisitos, DINADECO hará el cálculo de los dineros del 2% del Impuesto sobre la Renta para distribuirlo entre las organizaciones que cumplieron los requisitos del artículo 6 de este reglamento.



El plazo para la presentación de requisitos deberá de publicarse en algún medio de comunicación, así como por las oficinas filiales de DINADECO. El procedimiento para el retiro de los fondos será determinado por la Tesorería Nacional.




 




Ficha articulo



Artículo 8º-Destino de los fondos por girar. Los recursos asignados al Consejo deberán canalizarse exclusivamente a las organizaciones amparadas en la Ley 3859 sobre Desarrollo de la Comunidad y deberán destinarse al cumplimiento de los planes anuales de trabajo aprobados por las organizaciones comunales en la asamblea general de la asociación, incluyendo los gastos administrativos propios del quehacer de la organización.




 




Ficha articulo



Artículo 9º-Liquidación de los fondos por girar. Las organizaciones comunales deberán presentar cada año la liquidación de los recursos asignados a su favor, ante el Departamento dé Economía Comunal de DINADECO, el cual deberá ejercer asesoría y control en el manejo de estos recursos.




 




Ficha articulo



Artículo 10.-Fondo de proyectos. Los recursos de fondo de proyectos deberán ser distribuidos de conformidad con la tipología que regule el reglamento de financiamiento de proyectos, dando prioridad a los que sean más acordes con las políticas de desarrollo del país, de conformidad con los lineamientos o directrices emanadas del Consejo Nacional de Desarrollo de la Comunidad y a la herramienta para la clasificación de proyectos.



(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 44922 del 10 de febrero de 2025)




Ficha articulo



Artículo 11.-Requisitos de aprobación de giro de fondos para actividades y proyectos específicos. El Consejo decidirá sobre la asignación de fondos para actividades y proyectos específicos, previa solicitud de las organizaciones que deberá cumplir con los siguientes requisitos:



 



a. Tener al menos seis meses de haber sido inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad.



b. Haber liquidado las sumas giradas a la organización en los períodos presupuestarios anteriores al vigente.



c. Fotocopia certificada de cédula jurídica, o copia confrontada con su original por el funcionario de DINADECO competente.



d. Certificación de DINADECO de que tiene personería jurídica vigente.



Esta certificación, será aportada en el expediente de la solicitud, por el Registro de Asociaciones de Desarrollo Comunal, a solicitud del Departamento de Proyectos de DINADECO.



e. Datos de inscripción legal del presidente y el tesorero.



f. El proyecto a financiar debe estar aprobado por la asamblea general de la asociación. La solicitud de fondos deberá ser acordada por la junta directiva.



g. Justificación socioeconómica del proyecto.



h. Plan de inversión de los fondos.




 




Ficha articulo



Artículo 12.-Asignación de fondos para actividades y proyectos específicos. El Consejo decidirá si se aprueban o no las solicitudes de fondos y la forma en que se girarán, según las prioridades de desarrollo definidas por DINADECO, tomando en consideración las directrices y parámetros fijados por el Consejo Social, los antecedentes de la organización, los aportes otorgados por la comunidad, y la vigencia, factibilidad y posibilidades de autofinanciamiento de los proyectos.



Aunque en forma no restrictiva, se tomará en consideración el orden cronológico de presentación y aprobación de los requisitos exigidos.



Salvo circunstancias especiales así consideradas en forma unánime por el Consejo, sólo se aprobarán las solicitudes de fondos hasta por el 75% del valor total de los proyectos o actividades programadas por las organizaciones.




 




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Artículo 13.-Supervisión de actividades y proyectos. Corresponderá al Departamento de Auditoría Comunal en coordinación con las direcciones regionales, el control y fiscalización del uso de los recursos asignados a las organizaciones. Las organizaciones deberán cooperar plenamente con DINADECO en la supervisión del uso de recursos asignados, a fin de que sean invertidos en forma apropiada.




 




Ficha articulo



Artículo 14.-Impugnación de las resoluciones del Consejo. Contra las resoluciones del Consejo, cabrán los recursos previstos en la Ley General de la Administración Pública.




 




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Artículo 15.-Información de operaciones. El Consejo por intermedio de la Dirección Ejecutiva, podrá solicitar informes a la Tesorería Nacional o a quien corresponda, acerca de las operaciones en materia de asignación de recursos del fondo por Girar o del Fondo de Proyectos.




 




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Artículo 16.-Derogaciones. Se deroga el Reglamento del artículo 19 de la Ley 3859, Decreto 22453-G, y sus reformas, publicado en La Gaceta 167, del 1° de setiembre de 1993.




 




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Artículo 17.-Rige a partir de su publicación.




 




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Transitorio I.-Liquidación del fondo de garantía. Salvo disposición en contrario de las autoridades de Hacienda, los dineros del Fondo de Garantía que no estén avalando operaciones crediticias de las organizaciones, serán trasladados al Fondo de Proyectos creado en el presente reglamento. De igual forma se hará cada vez que queden liberados avales, hasta que la anterior cuenta del Fondo de Garantía quede cancelada en su totalidad.



 



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a las ocho horas con treinta minutos del cuatro de agosto de dos mil cinco.



 



 




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Fecha de generación: 31/8/2025 01:19:39
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