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 Normativa >> Reglamento municipal 205 >> Fecha 21/02/2005 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 205
Reglamento para el Procedimiento de Cobro Administrativo, Extrajudicial y Judicial de la Municipalidad de Mora
Texto Completo acta: 8E848 Reglamento para el Procedimiento de Cobro Administrativo Extrajudicial y Judicial de la Municipalidad de Mora

MUNICIPALIDAD DE MORA



(Nota de Sinalevi: La Municipalidad de Mora aprobó un nuevo Reglamento para el Procedimiento de Cobro Administrativo, Administrativo Externo, Extrajudicial y Judicial de la Municipalidad de Mora, y publicado en el Alcance digital N° 306 a La Gaceta N° 240 del 14 de diciembre de 2016)



 



DEPARTAMENTO DE SECRETARÍA MUNICIPAL



 



            Se transcribe acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 205-2005, celebrada el 21 de enero del 2005, que textualmente dice:



 



            Artículo 10.- El Consejo Municipal acuerda unánimemente aprobar el Reglamento para el Procedimiento de Cobro Administrativo, Extrajudicial y Judicial de la Municipalidad de Mora, publicado por primera vez en La Gaceta Nº 14 del 20 de enero del 2005.  Acuerdo definitivo.



 



NOTA DE SINALEVI: El siguiente texto corresponde al publicado como proyecto en La Gaceta No. 14 de 20 de enero de 2005, mismo que no fue objetado por la comunidad.



 



Reglamento para el Procedimiento de Cobro Administrativo

Extrajudicial y Judicial de la Municipalidad de Mora

MUNICIPALIDAD DE MORA



Por este medio la Corporación Municipal del cantón de Mora, transcribe acuerdo aprobado en su sesión ordinaria Nº 195-2004, del 3 de enero del 2005, que textualmente dice:



Artículo 2º, acuerdo b): El Concejo Municipal del cantón de Mora, en su sesión ordinaria Nº 195 de fecha 3 de enero del 2005, acordó aprobar el Reglamento para el Procedimiento de Cobro Administrativo, Extrajudicial y Judicial de la Municipalidad de Mora, de conformidad con lo que establece el artículo 13, inciso c) del Código Municipal.



Resultando:



1º-Que el artículo 170 de la Constitución Política, así como el artículo 4º del Código Municipal reconocen la autonomía política, administrativa y financiera de las Municipalidades.



2º-Que de conformidad con la normativa citada, así como con fundamento en el artículo 13, inciso c) del Código Municipal, el Concejo Municipal de la Municipalidad de Mora, procede a reglamentar el Procedimiento de Cobro Administrativo, Extrajudicial y Judicial de esta Institución, en aras de que tanto el contribuyente como la Administración Tributaria Municipal conozcan los alcances de sus obligaciones y derechos, promoviendo una recaudación más efectiva y justa, que contribuya a un mejor desarrollo del cantón.



3º-El Concejo Municipal, en uso de las facultades que le otorga la Constitución Política y el Código Municipal, acuerda emitir el siguiente Reglamento:



REGLAMENTO PARA EL PROCEDIMIENTO DE COBRO



ADMINISTRATIVO, EXTRAJUDICIAL Y JUDICIAL



DE LA MUNICIPALIDAD DE MORA



CAPÍTULO 1



Disposiciones generales



Artículo 1º-Objetivo. El presente Reglamento tiene por objetivo establecer las normas que regularán el cobro extrajudicial y judicial de las obligaciones dinerarias de plazo vencido, que se adeuden a favor de la Municipalidad de Mora.




 




Ficha articulo



Artículo 2º-Ámbito de aplicación. Este Reglamento será de aplicación obligatoria tanto para la Administración Tributaria Municipal como para los abogados externos que sean contratados por la Municipalidad de Mora, para gestionar el cobro extrajudicial y/o judicial de las obligaciones dinerarias que se le adeuden a esta.




 




Ficha articulo



    Artículo 3º-Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por:





a. Reglamento: El Reglamento para el procedimiento de cobro extrajudicial y judicial de la Municipalidad de Mora.



b. Municipalidad: La Municipalidad de Mora.



c. Administración Tributaria Municipal: El Departamento de Administración Tributaria de la Municipalidad de Mora.



d. Sección de Cobros Municipales: Corresponde a la Sección del Departamento de Administración Tributaria Municipal encargada de la función de recaudación de la Municipalidad.



e. Obligaciones vencidas: Las obligaciones dinerarias vencidas, o bien, créditos exigibles de plazo vencido a favor de la Municipalidad. Obligaciones que pueden provenir tanto de obligaciones tributarias municipales o de administración municipal, así como de cánones, arrendamientos o cualquier crédito existente de plazo vencido a favor de la Municipalidad.



f. Obligaciones tributarias municipales: Corresponderán a todas aquellas prestaciones en dinero por los contribuyentes o responsables a la Municipalidad, como consecuencia de impuestos municipales o de administración municipal, tasas o contribuciones especiales.



g. Sujeto pasivo: La persona obligada al cumplimiento de la obligación vencida, sea en calidad de contribuyente, responsable o deudor de la Municipalidad.



h. Abogados externos: Los profesionales en Derecho, debidamente habilitados para el ejercicio profesional, que habiendo cumplido con los requisitos que la Municipalidad exige y concursado para ofrecer sus servicios profesionales a la Institución, bajo la normativa de este Reglamento, realicen la gestión de cobro extrajudicial y judicial respectiva para la recuperación de las obligaciones vencidas de esta última.



(Así reformado el inciso anterior por acuerdo tomado en sesión N° 41 del 9 de febrero de 2009 y definitivamente aprobado en sesión N° 58 del 8 de junio de 2009)



i. Cobro administrativo: Las acciones que se realizan administrativamente por parte de la Administración Tributaria Municipal para efecto de que las obligaciones vencidas sean canceladas por parte de los sujetos pasivos.



j. Cobro extrajudicial: Las acciones realizadas extrajudicialmente por los abogados externos para la cancelación de las obligaciones vencidas trasladadas a estos para su respectivo cobro, previo a iniciar la gestión judicial correspondiente.



k. Cobro judicial: Las acciones que se realicen por parte de los abogados externos, vía judicial, en aras de obtener la recuperación de las obligaciones vencidas trasladadas a estos para su respectivo cobro.




Ficha articulo



CAPÍTULO II



Del Departamento de Administración Tributaria Municipal



SECCIÓN 1



Aspectos generales



Artículo 4º-Fines de la Administración Tributaria Municipal.



Corresponde a la Administración Tributaria Municipal lograr al máximo el cumplimiento voluntario de los deberes y obligaciones tributarias de los contribuyentes de la Municipalidad, mediante el desarrollo de un conjunto de acciones, cuyo propósito es la implementación y ejecución de sistemas y procedimientos eficientes de planificación, coordinación y control. Dentro de este marco, le corresponderá todo lo relacionado con la gestión, recaudación y fiscalización de las obligaciones tributarias municipales o de administración municipal.




 




Ficha articulo



Artículo 5º-Deberes del personal. El personal de la Administración Tributaria Municipal en el cumplimiento de sus funciones y sin desmedro del ejercicio de su autoridad, ni del cumplimiento de sus tareas, guardará el debido respeto a los interesados y al público en general e informará a aquellos, tanto de sus derechos como de sus deberes, al igual que sobre la conducta que deben seguir en sus relaciones con la Administración Tributaria Municipal, orientándolos en el cumplimiento de sus obligaciones.




 




Ficha articulo



    Artículo 6º-Confidencialidad de la información. La información respecto de las bases gravables y la determinación de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias y en los demás documentos en haber de la Administración Tributaria Municipal, tendrá el carácter de información confidencial. Por consiguiente, los funcionarios que por razón del ejercicio de sus cargos tengan conocimiento de ella, sólo podrán utilizarla para el control, gestión, fiscalización, resolución de los recursos, recaudación y administración de los impuestos y para efectos de informaciones estadísticas impersonales, bajo pena de incurrir en las sanciones que contempla la ley.



    (Así reformado el párrafo anterior por acuerdo tomado en sesión N° 41 del 9 de febrero de 2009 y definitivamente aprobado en sesión N° 58 del 8 de junio de 2009)



    Los abogados externos que se contraten al amparo de lo indicado en este Reglamento, deberán de respetar la confidencialidad de la información a la que tengan acceso en razón de los servicios que prestarán, y estarán sujetos a las mismas sanciones que contempla la ley para los funcionarios de la Administración Tributaria Municipal.



    No obstante lo anterior, los sujetos obligados a respetar la confidencialidad de la información, deberán proporcionar tal información a los tribunales comunes y a las demás autoridades públicas que en ejercicio de sus funciones y conforme a las leyes que las regulan, tengan facultad para recabarla. En estos casos, las autoridades que requieran la información estarán igualmente obligadas a mantener la confidencialidad, salvo que la ley disponga otra cosa.



    Los bancos y demás entidades que en virtud de la autorización para recaudar impuestos y recibir las declaraciones tributarias de bienes inmuebles o patentes, conozcan las informaciones y demás datos contenidos en éstas, deberán guardar la más absoluta reserva en relación con ellos y sólo los podrán utilizar para los efectos del cumplimiento de sus obligaciones. Esta previsión se entenderá sin perjuicio de la obligación de suministrar la información necesaria para el control de los tributos, municipales o de administración municipal, en el marco y para los fines contempla el presente Reglamento.



    Las declaraciones tributarias municipales podrán ser examinadas cuando se encuentren en las dependencias de la Administración Tributaria Municipal, directamente por el contribuyente, responsable o declarante, su representante legal o cualquier otra persona autorizada por aquél.




 




Ficha articulo



Artículo 7º-Horario de actuaciones. Los funcionarios de la Administración Tributaria Municipal actuarán normalmente en horas y días hábiles. Sin embargo, podrán actuar fuera de esas horas y días, cuando sea necesario para lograr el cumplimiento de sus deberes de gestión, fiscalización o recaudación tributaria. En estos casos no se requerirá la habilitación de horas.




 




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Artículo 8º-Documentación de actuaciones. En todo caso, el desarrollo de las tareas llevadas a cabo por los funcionarios de la Administración Tributaria Municipal, deberán consignarse en un expediente administrativo, el cual se conformará en orden cronológico, en que se obtengan o produzcan los distintos documentos que deberán foliarse en orden secuencial, con el fin de resguardar adecuadamente su conservación, deberán además, indicar dichos expedientes en sus carátulas la información necesaria para su inmediata identificación y definición del estado del proceso.




 




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Artículo 9º-Notificación de las actuaciones. Todas aquellas actuaciones de la Administración Tributaria Municipal, que sean susceptibles de ser recurridas por el interesado, y aquellas que incidan en forma directa en la condición del contribuyente frente a la Administración Tributaria Municipal, deberán ser notificadas a este de conformidad con lo establecido en el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.



Se entenderá válidamente efectuada la notificación en cualquier momento en que el interesado, enterado por cualquier medio de la existencia de un acto administrativo, de cumplimiento a éste, o interponga en su contra los recursos procedentes.



Cuando la Administración Tributaria Municipal lleve a cabo programas masivos de control de obligaciones formales, su notificación se hará mediante exhibición del oficio en que se ordenen, determinando el lugar o área en que han de llevarse a cabo, al igual que la lista de los funcionarios facultados al efecto, los cuales se identificarán mediante la presentación del correspondiente carné.



Los actos que resulten del cumplimiento de tales programas serán notificados en el momento mismo de su realización y en el lugar en que estos programas se hayan ejecutado.




 




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Artículo 10.-Labores en el local o sede del contribuyente. Los funcionarios de la Administración Tributaria Municipal, cuando ejecuten sus labores en el local del contribuyente, responsable, declarante o de terceros relacionados con estos, deberán practicar sus actuaciones procurando no perturbar el desarrollo normal de las actividades que allí se cumplan.




 




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Artículo 11.-Colaboración a los funcionarios de la Administración Tributaria Municipal. Los contribuyentes, responsables, declarantes y terceros deben atender a los funcionarios de la Administración Tributaria Municipal y prestarles la mayor colaboración en el desarrollo de su función.




 




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Artículo 12.-Las decisiones de la Administración Tributaria Municipal deben fundarse en los hechos probados. La determinación de los tributos, multas o intereses, y en general toda decisión de la Administración Tributaria Municipal deberá fundarse en los hechos que aparezcan probados en el respectivo expediente. La idoneidad de los medios de prueba contenidos en un expediente tributario dependerá, en primer término, de los requisitos que para la validez de determinados actos prescriban las leyes tributarias y comunes, o de las exigencias que tales disposiciones establezcan en materia probatoria.



En todo caso deberá valorarse la mayor o menor conexión que el medio de prueba tenga con el hecho a demostrar, y el valor de convencimiento que pueda atribuírsele conforme a las reglas de la sana crítica y el principio de la realidad económica.




 




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Artículo 13.-Carga de la prueba. Corresponderá al contribuyente, responsable o declarante, según el caso, demostrar la veracidad de lo manifestado en sus declaraciones, así como demostrar los beneficios fiscales que pueda alegar como existentes en su favor, o cualquier otra cuestión que pretenda contra algún criterio o acto de la Administración Tributaria Municipal.




 




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SECCIÓN II



Funciones de la Administración Tributaria Municipal



Artículo 14.-De la función de gestión. La función de gestión tiene por objeto administrar las bases de información que constituyen el censo de contribuyentes, responsables o declarantes de los distintos tributos municipales, cuyo control ejerce la Administración Tributaria Municipal, verificando el cumplimiento que estos hagan de las obligaciones formales establecidas por ley. Para tal efecto, la Administración Tributaria Municipal gozará de amplias facultades de control en los términos que establece este Reglamento.



Asimismo, deberán en virtud de la función de gestión indicada, realizar tareas de divulgación en materia tributaria municipal, al igual que resolver las consultas que planteen los interesados.




 




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Artículo 15.-De la función de fiscalización. La función de fiscalización tiene por objeto comprobar la situación tributaria de los sujetos pasivos, con el fin de verificar el exacto cumplimiento de sus obligaciones y deberes, propiciando la regularización correspondiente.




 




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    Artículo 16.-De la función de recaudación. La función de recaudación es el conjunto de actividades que realiza la Administración Tributaria Municipal destinadas a percibir efectivamente el pago de todas las obligaciones tributarias municipales de los contribuyentes.



    La función recaudatoria se realizará en tres etapas sucesivas: voluntaria, administrativa y ejecutiva.



    En la etapa voluntaria, el sujeto pasivo de la obligación tributaria municipal cancelará sus obligaciones sin necesidad de actuación alguna por parte de la Administración Tributaria.



    En la etapa administrativa, la Administración Tributaria efectuará un requerimiento persuasivo de pago a los sujetos pasivos morosos.



    En etapa ejecutiva, la recaudación se efectúa coactivamente, utilizando los medios legales establecidos y recurriendo a los órganos jurisdiccionales respectivos. Esta etapa será ejecutada por los abogados externos.



 



    (Así reformado por acuerdo tomado en sesión N° 41 del 9 de febrero de 2009 y definitivamente aprobado en sesión N° 58 del 8 de junio de 2009).




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SECCIÓN III



De la Sección de Cobros de la Municipalidad



SUBSECCIÓN I



Del cobro de las obligaciones tributarias municipales en la etapa administrativa





     Artículo 17.-Obligaciones de la Administración Tributaria de la Municipalidad. La Administración Tributaria, por medio del funcionario que designe, en cumplimiento de su función de recaudación tendrá las siguientes obligaciones:



 



a. Realizar las gestiones de cobro administrativo de las cuentas atrasadas. Este se iniciará en el momento de haberse vencido el plazo para el pago de la obligación vencida respectiva y las acciones consistirán en avisos, llamadas telefónicas, publicaciones generales u otros.



b. Las obligaciones tributarias municipales que tengan un atraso de un trimestre, serán notificadas una vez administrativamente, otorgándosele al contribuyente diez días hábiles, para que se efectúe el pago respectivo; si vencido dicho plazo después de esta notificación no se hiciere presente el sujeto pasivo a cancelar, se remitirá a los abogados externos, dejando copia en el expediente administrativo, el original de la notificación de cobro realizada, junto con la documentación adicional que corresponda para cobro judicial. La notificación indicada se realizará por los medios legales correspondientes, establecidos en la normativa jurídica vigente.



c. Ejercer las funciones de control y fiscalización sobre la actuación que ejerzan los abogados externos en la etapa ejecutiva.



d. Rendir al superior jerárquico, con copia a la Alcaldía, informes trimestrales sobre el estado de las obligaciones definidas que se encuentran en la etapa administrativa.



    (Así reformado por acuerdo tomado en sesión N° 41 del 9 de febrero de 2009 y definitivamente aprobado en sesión N° 58 del 8 de junio de 2009) .




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SUBSECCIÓN II



De los arreglos de pago



Artículo 18.-Definición. El arreglo de pago es el compromiso que adquiere el sujeto pasivo con la Municipalidad, de pagar la deuda, dentro del tiempo concedido. Exclusivamente se realizara en la etapa de cobro Administrativo. En la etapa judicial únicamente procederá la cancelación total de la deuda. 



Se excluyen de realizar arreglos de pagos a los sujetos pasivos que adeuden dinero a la Municipalidad de Mora por los siguientes conceptos: 



. Licencia Comercial 



. Licencia de Licores 



. Licencia Constructiva 



. Multas, e infracciones. 



(Así reformado mediante sesión ordinaria N° 23-2014 del 9 de junio del 2014)


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          Artículo 19.-Condiciones para otorgar arreglos de pago. El arreglo de pago se podrá otorgar en cualquier momento durante la etapa de cobro administrativo. 



            El plazo máximo para resolver será de 5 días naturales, procurando que se pueda realizar en el mismo momento de su solicitud. De proceder el arreglo de pago, se le indicará al contribuyente, el monto de la prima a cancelar, el monto a cancelar mensualmente, y el plazo para la cancelación total de la obligación vencida. 



            Los términos y parámetros en los que se suscribirán los arreglos de pago, serán los siguientes: 





Cuando se presenten circunstancias especiales en las cuales el sujeto pasivo indiqué no poder hacer frente a la deuda o a las condiciones de arreglo de pago indicadas en este artículo, se procederá a trasladar el caso a la oficina de Bienestar Social y Familia para que sea mediante un estudio socioeconómico, que el profesional en Trabajo Social de la Municipalidad de Mora, recomiende los lineamientos del arreglo de pago o las disposiciones que se deberán tomar en cuenta para el caso.



(Así reformado mediante sesión ordinaria N° 23-2014 del 9 de junio del 2014)




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  Artículo 20.-Formalización del arreglo de pago. La formalización del arreglo de pago se realizará ante la Administración Tributaria de la Municipalidad, u otro encargado para tal efecto, mediante la suscripción del documento idóneo que tendrá dicha instancia para tales efectos, siempre y cuando el sujeto pasivo haya cumplido con los requisitos que se exija para tal gestión.



   (Así reformado por acuerdo tomado en sesión N° 41 del 9 de febrero de 2009 y definitivamente aprobado en sesión N° 58 del 8 de junio de 2009).




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    Artículo 21.-Resolución del arreglo de pago. El convenio de arreglo de pago se tendrá por cumplido únicamente, ante el pago total que realice el sujeto pasivo de la obligación y se resolverá cuando se haya retrasado tres días hábiles en el cumplimiento de la misma, remitiéndose inmediatamente el expediente a la etapa ejecutiva.



 



   (Así reformado por acuerdo tomado en sesión N° 41 del 9 de febrero de 2009 y definitivamente aprobado en sesión N° 58 del 8 de junio de 2009).




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            Artículo 22.-Referente para arreglo de pago. Se tomará como base para definir el parámetro de arreglo de pago el "salario base" establecido en el artículo 2 de la Ley No. 7337, de 5 de mayo de 1993.



(Así reformado mediante sesión ordinaria N° 23-2014 del 9 de junio del 2014)




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   Artículo 23.-Sobre la documentación relacionada con los arreglos de pago. Toda la documentación que haya sido requerida por la Administración Tributaria para la suscripción del arreglo de pago, así como dicho documento, será agregado al expediente y debidamente foliado, para su conservación.



   (Así reformado por acuerdo tomado en sesión N° 41 del 9 de febrero de 2009 y definitivamente aprobado en sesión N° 58 del 8 de junio de 2009).




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SUBSECCIÓN III



Formas de extinción de la obligación tributaria municipal



Artículo 24.-Formas de extinción de la obligación tributaria municipal. La obligación tributaria municipal se extingue por cualquiera de los siguientes medios:



1. Pago efectivo.



2. Compensación.



3. Confusión.



4. Condonación.



5. Prescripción.



6. Dación en pago.



7. Novación.




 




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    Artículo 25.-Compensación. La Administración Tributaria de la Municipalidad compensará de oficio o a petición de parte, los créditos tributarios firmes, líquidos y exigibles que tenga en su favor con los de igual naturaleza del sujeto pasivo, empezando por los más antiguos, sin importar que provengan de distintos tributos, y siempre que se trata de obligaciones tributarias municipales.



   (Así reformado por acuerdo tomado en sesión N° 41 del 9 de febrero de 2009 y definitivamente aprobado en sesión N° 58 del 8 de junio de 2009).


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    Artículo 26.- (Derogado por acuerdo tomado en sesión N° 41 del 9 de febrero de 2009 y definitivamente aprobado en sesión N° 58 del 8 de junio de 2009).




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    Artículo 27.-Condonación. Las deudas por obligaciones tributarias municipales solo podrán ser condonadas por ley.



   (Así reformado por acuerdo tomado en sesión N° 41 del 9 de febrero de 2009 y definitivamente aprobado en sesión N° 58 del 8 de junio de 2009).




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   Artículo 28.-Prescripción. La prescripción es la forma de extinción de la obligación que surge como consecuencia de la inactividad de la Tributación Administrativa de la Municipalidad en ejercicio de la acción cobratoria. Los plazos para que esta opere, su interrupción y demás aspectos sustanciales se regirán conforme a la ley. En el caso de los tributos municipales, el plazo de prescripción es de cinco años, de conformidad con el artículo 73 del Código Municipal, y en el caso de tributos de administración municipal, se aplica la prescripción de tres años regulada en el artículo 51 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.



    La declaratoria de prescripción únicamente procederá a petición de parte, y podrá otorgarse administrativamente, para lo cual, el sujeto pasivo presentará la solicitud respectiva ante la Administración Tributaria de la Municipalidad, la que le dará el trámite establecido en el artículo 168 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.



    Emitida la resolución administrativa que declara la prescripción de lo adeudado, la Administración Tributaria de la Municipalidad procederá a su cancelación dentro de Sistema.



    Lo pagado para satisfacer una obligación prescrita no será objeto de repetición.



 



   (Así reformado por acuerdo tomado en sesión N° 41 del 9 de febrero de 2009 y definitivamente aprobado en sesión N° 58 del 8 de junio de 2009).


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    Artículo 29.-(Derogado por acuerdo tomado en sesión N° 41 del 9 de febrero de 2009 y definitivamente aprobado en sesión N° 58 del 8 de junio de 2009).




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Artículo 30.-Novación. La novación como forma de extinción de la obligación tributaria, consistirá en la transformación o sustitución de una obligación por otra. La novación se admitirá únicamente cuando se mejoren las garantías a favor de la Municipalidad y ello no implique demérito de la efectividad en la recaudación.




 




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   Artículo 31.-Devoluciones de saldo a favor. Los sujetos pasivos que tengan saldos a favor, podrán solicitar su devolución dentro del término de ley.



    Los saldos a favor que hubieren sido objeto de modificación a través del proceso de determinación oficial de los impuestos no podrán ser objeto de solicitud de compensación o devolución hasta tanto no se resuelva definitivamente sobre su procedencia.



    Presentada la solicitud, la Administración Tributaria procederá a determinar el saldo a favor del contribuyente. De determinarse el mismo, se analizará si existen otras obligaciones tributarias municipales que puedan ser objeto de compensación, y se emitirá la resolución que corresponda, declarando el saldo a favor del sujeto pasivo, y se ordenará en ese mismo acto la devolución respectiva.



 



   (Así reformado por acuerdo tomado en sesión N° 41 del 9 de febrero de 2009 y definitivamente aprobado en sesión N° 58 del 8 de junio de 2009).




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SUBSECCIÓN IV



Del cobro de las obligaciones tributarias municipales en la etapa ejecutiva



 



    Artículo 32.-Deberes de la Administración Tributaria de la Municipalidad en la etapa ejecutiva. La Administración Tributaria deberá cumplir con lo siguiente, en la etapa ejecutiva:



 



a.   Se trasladará el expediente respectivo para efectos de iniciar la etapa ejecutiva a los abogados externos, este expediente comprenderá:



 



1.  Original de la notificación de cobro administrativo realizada al sujeto pasivo, quedando copia de todo el expediente en la Administración Tributaria.



2.  Certificación del Contador Municipal que haga constar la obligación vencida que vaya a ser remitida a cobro judicial, la cual incluirá multas e intereses, y constituirá el título ejecutivo para el proceso judicial respectivo, de conformidad con lo que establece el artículo 71 del Código Municipal.



4.  Calidades del sujeto pasivo y domicilio. Si se tratara de una persona jurídica, indicación del número de cédula jurídica, correspondiendo al abogado externo respectivo realizar la personería jurídica correspondiente.



5.  Personería jurídica del Alcalde.



 



b.  Fiscalizar la labor de los abogados externos, para ello, compete a esta Oficina recibir los informes mensuales que realicen los abogados externos de conformidad con este Reglamento, analizarlos y emitir informe sobre los mismos al Alcalde Municipal trimestralmente.



c.   Gestionar ante el Alcalde, dando aviso a la Proveeduría Institucional, la aplicación de las sanciones que en este Reglamento se establecen, a los abogados externos que incumplan con sus obligaciones.



d.  Solicitar al Alcalde, dando aviso a la Proveeduría Institucional, el nombramiento de nuevos abogados o la resolución de la contratación de abogados externos, de conformidad con la demanda que de esta gestión requiera la Municipalidad.



e.   Llevar un expediente de cada uno de los abogados externos, en el cual se llevará toda la documentación relacionada con su contratación, los procesos asignados, los informes que este presente, y demás documentos relacionados con su actuar, los cuales serán agregados al expediente en forma cronológica y estarán debidamente foliados.



 



(Así reformado  por acuerdo tomado en sesión N° 41 del 9 de febrero de 2009 y definitivamente aprobado en sesión N° 58 del 8 de junio de 2009).




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CAPÍTULO III



De los abogados



SECCIÓN I



Disposiciones generales



 



    Artículo 33.-De la designación. Los abogados externos serán designados en virtud de concurso externo que realizará la Municipalidad, a través de la Proveeduría Institucional, para su contratación, en cumplimiento con la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.



    El número de abogados externos a contratar dependerá del criterio otorgado que tenga la Administración Tributaria del número de expedientes morosos que será remitida a la etapa ejecutiva, y será determinado por una Comisión integrada por el Director del Departamento de Asesoría Jurídica y el Director del Departamento Administración Tributaria Municipal.



 



   (Así reformado por acuerdo tomado en sesión N° 41 del 9 de febrero de 2009 y definitivamente aprobado en sesión N° 58 del 8 de junio de 2009).




Ficha articulo



   Artículo 34.-Formalización de la contratación. Los oferentes elegidos firmarán un contrato con la Municipalidad, así como cualquier otro documento que requiera la Institución, según las regulaciones establecidas en la Ley de Contratación Administrativa y su reglamento.



    (Así reformado por acuerdo tomado en sesión N° 41 del 9 de febrero de 2009 y definitivamente aprobado en sesión N° 58 del 8 de junio de 2009) .




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    Artículo 35.-No sujeción a plazo. La contratación no estará sujeta a cumplir con un plazo determinado, sino que dependerá del plazo que dure la tramitación de los procesos judiciales respectivos. Sin embargo, corresponderá a la Administración Tributaria, verificar mediante los informes que los procesos judiciales están activos, de lo contrario, se aplicará las sanciones que regula este Reglamento contra el abogado externo que incumpla con esta obligación.



 



   (Así reformado por acuerdo tomado en sesión N° 41 del 9 de febrero de 2009 y definitivamente aprobado en sesión N° 58 del 8 de junio de 2009).




Ficha articulo



    Artículo 36.-De las obligaciones de los abogados externos. Los abogados externos contratados por la Municipalidad para la etapa ejecutiva, estarán obligados a:





a. Presentar dentro de los cinco días hábiles siguientes al recibo del expediente, el proceso judicial respectivo ante la autoridad jurisdiccional correspondiente, y remitir dentro del plazo de los dos días hábiles siguientes al vencimiento del primer plazo citado, copia de la demanda. De incumplir los plazos dados, al presentar la copia respectiva deberá adjuntar nota justificando los motivos de su incumplimiento.



b. Presentar dentro de los cinco días hábiles siguientes de cada trimestre, informe a la Administración Tributaria de la Municipalidad, sobre el estado de los procesos judiciales a su cargo.



c. Cobrar directamente al sujeto pasivo los honorarios del proceso ejecutivo, de conformidad con la Tabla de Honorarios establecida por el Colegio de Abogados.



d. Asumir todos los gastos que se presenten por la tramitación del proceso judicial asignado a su dirección.



e. Ante ausencias de su oficina por plazos mayores a tres días hábiles, deberá indicar a la Administración Tributaria, el nombre, número de carné, dirección de oficina, número de fax y teléfonos del profesional que deja responsable de los procesos judiciales a su cargo.



f. Realizar estudios de retenciones como mínimo cada mes en los procesos que estén bajo su dirección y solicitar cuando exista sentencia firme, la orden de giro correspondiente, a efectos de lograr el ingreso de dichos dineros a la caja municipal.



g. Dictada la sentencia respectiva, el abogado externo director del proceso deberá presentar la liquidación de costas en un plazo no mayor de cinco días naturales.



h. Comunicar por escrito, al día hábil siguiente del remate, el resultado del mismo, a la Sección de Cobros de la Municipalidad.



    (Así reformado por acuerdo tomado en sesión N° 41 del 9 de febrero de 2009 y definitivamente aprobado en sesión N° 58 del 8 de junio de 2009).




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   Artículo 37.-Prohibiciones. Se prohíbe a los abogados externos incurrir en lo siguiente:





a.   Realizar ningún tipo de arreglo de pago con el sujeto pasivo.



b.  Solicitar por concepto de sus honorarios profesionales una suma mayor, ni menor a la estipulada en la Tabla de Honorarios del Colegio de abogados.



c.   Aceptar realizar acciones judiciales o administrativas contra la Municipalidad.



 



(Así reformado por acuerdo tomado en sesión N° 41 del 9 de febrero de 2009 y definitivamente aprobado en sesión N° 58 del 8 de junio de 2009).




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   Artículo 38.-Terminación o suspensión del proceso judicial. Una vez que el cobro judicial haya sido iniciado solo podrá darse por terminado el proceso judicial por el pago total de la suma adeudada a la Municipalidad, incluyendo las costas de procesales y personales y cualquier otro gasto generado durante su tramitación o con ocasión del mismo.



    (Así reformado por acuerdo tomado en sesión N° 41 del 9 de febrero de 2009 y definitivamente aprobado en sesión N° 58 del 8 de junio de 2009) .




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SECCIÓN II



Sobre el cobro de honorarios profesionales



    Artículo 39.-Cobro de honorarios profesionales. En caso de que el sujeto pasivo pretenda cancelar previo a la terminación del proceso judicial respectivo, el cobro de honorarios profesionales lo hará directamente el abogado externo director del proceso. Dicho cobro se realizará con base en la Tabla de Honorarios del Colegio de Abogados.



    La Administración Tributaria únicamente podrá recibir la cancelación del monto adeudado por el sujeto pasivo, mediante la presentación de nota del abogado externo director del proceso, de que le han sido cancelados de conformidad los honorarios de abogado, y se aportará además copia de la factura emitida por el abogado correspondiente. Asimismo, no se solicitará dar por terminado el proceso judicial respectivo, hasta tanto la Administración Tributaria de la Municipalidad le indique por escrito al abogado externo director del proceso que se ha recibido de conformidad en las cajas municipales la totalidad de la obligación vencida adeudada por el sujeto pasivo, sus intereses y multas.



 



   (Así reformado por acuerdo tomado en sesión N° 41 del 9 de febrero de 2009 y definitivamente aprobado en sesión N° 58 del 8 de junio de 2009).


Ficha articulo



    Artículo 40.-Condonación de honorarios. Procederá únicamente la condonación de los honorarios profesionales cuando así lo haya determinado el abogado director del proceso, el cual lo hará constar mediante nota dirigida a la Administración Tributaria de la Municipalidad.



  



   (Así reformado por acuerdo tomado en sesión N° 41 del 9 de febrero de 2009 y definitivamente aprobado en sesión N° 58 del 8 de junio de 2009).




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     Artículo 41.-Pago de honorarios de abogado por parte de la Municipalidad. Únicamente procederá el pago de los honorarios de abogado directamente por la Municipalidad, cuando se determine la existencia de motivos de fuerza mayor o caso fortuito, y las correspondientes al régimen de ética profesional, que afecten el cumplimiento de las labores del abogado externo. En este caso, el abogado externo deberá presentar una solicitud de rescisión del contrato correspondiente, justificando las causas sobrevinientes, todo ello siguiendo lo establecido en la Ley de Contratación     Administrativa y su reglamento. La decisión correspondiente se materializará en una resolución administrativa. No podrán separarse de la dirección de los casos hasta contar con la aceptación formal de la institución. La Municipalidad podrá dar por resuelta la contratación, con fundamento en la misma normativa. Se le cancelarán los honorarios profesionales de acuerdo a la Tabla de Honorarios del Colegio de Abogados. Esta cancelación no procederá cuando la resolución del contrato sea consecuencia de la aplicación de la sanción respectiva. Acaecida la rescisión del contrato de alguno de los abogados externos, la Administración Tributaria, solicitará a la Proveeduría Institucional, una nueva contratación con el fin de dar seguimiento de los casos.



 



    (Así reformado por acuerdo tomado en sesión N° 41 del 9 de febrero de 2009 y definitivamente aprobado en sesión N° 58 del 8 de junio de 2009).




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SECCIÓN III



De las sanciones



Artículo 42.-Resolución automática del contrato de servicios profesionales. Se resolverá automáticamente el contrato por servicios profesionales cuando se den las siguientes causales:



a. El abogado externo realice cualquier acción judicial o administrativa contra la Municipalidad.



b. Cuando se pierda un incidente o el proceso, debido al vencimiento del plazo para aportar algún documento o recurso.




 




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    Artículo 43.-No remisión de expedientes de cobro judicial. No se remitirán expedientes de cobro judicial al abogado externo que incurra en las siguientes causales:





a.   A los abogados que incumplan con su obligación de presentar dentro de los cinco días hábiles siguientes de cada mes, informe a la Administración Tributaria, sobre el estado de los procesos judiciales a su cargo.



b.  Incumplir con su obligación de remitir copia de la demanda con su constancia de presentación ante la Autoridad Jurisdiccional respectiva, dentro del plazo indicado en el inciso b) del artículo 36.



c.   Cuando habiendo acaecido el remate, no comunique sobre el resultado del mismo a la Administración Tributaria, al día hábil siguiente a aquél en que el mismo se efectuó.



 



(Así reformado por acuerdo tomado en sesión N° 41 del 9 de febrero de 2009 y definitivamente aprobado en sesión N° 58 del 8 de junio de 2009).








 




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Artículo 44.-Otras sanciones. La Municipalidad podrá realizar los trámites administrativos y/o judiciales respectivos contra el profesional en derecho, en aquellos casos en que se demuestre negligencia o impericia en la tramitación judicial de las obligaciones vencidas. Sanciones que podrán ser administrativas, disciplinarias o indemnizatorias.




 




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SECCIÓN IV



Resolución de la contratación de abogados externos





    Artículo 45.-(Derogado por acuerdo tomado en sesión N° 41 del 9 de febrero de 2009 y definitivamente aprobado en sesión N° 58 del 8 de junio de 2009).




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   Artículo 46.-Obligaciones de los abogados externos al finalizar la contratación. Al finalizar, el abogado externo deberá remitir la totalidad de la documentación correspondiente a los casos a su cargo a la Administración Tributaria, con un informe del estado de los mismos y el documento respectivo de renuncia de la dirección del proceso, para que sea presentado por el nuevo abogado externo que lo sustituirá. La Administración Tributaria, deberá haber remitido el expediente al nuevo director del proceso, en un plazo no mayor de cinco días hábiles.



   (Así reformado por acuerdo tomado en sesión N° 41 del 9 de febrero de 2009 y definitivamente aprobado en sesión N° 58 del 8 de junio de 2009) .




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CAPÍTULO IV



Disposiciones finales



Artículo 47.-Derogaciones. Este Reglamento deroga cualquier otra disposición administrativa o reglamentaria que se le oponga.




 




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Artículo 48.-Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.



 




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Fecha de generación: 9/5/2025 09:28:34
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