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Reglamento municipal :
205
del
21/02/2005
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Reglamento para el Procedimiento de Cobro Administrativo, Extrajudicial y Judicial de la Municipalidad de Mora
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Ente emisor:
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Municipalidad de Mora
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Fecha de vigencia desde:
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18/04/2005
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Versión de la norma: 3 de 3
del 09/06/2014
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Texto Completo Norma 205
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Texto Completo acta: 8E848
Reglamento para el Procedimiento de Cobro Administrativo Extrajudicial y
Judicial de la Municipalidad de Mora
MUNICIPALIDAD
DE MORA
(Nota
de Sinalevi: La Municipalidad de Mora aprobó un nuevo Reglamento
para el Procedimiento de Cobro Administrativo, Administrativo Externo,
Extrajudicial y Judicial de la Municipalidad de Mora, y publicado en el
Alcance digital N° 306 a La Gaceta N° 240 del 14 de diciembre de 2016)
DEPARTAMENTO DE
SECRETARÍA MUNICIPAL
Se transcribe acuerdo tomado en la
sesión ordinaria Nº 205-2005, celebrada el 21 de enero del 2005, que
textualmente dice:
Artículo 10.- El Consejo Municipal
acuerda unánimemente aprobar el Reglamento para el Procedimiento de Cobro
Administrativo, Extrajudicial y Judicial de la Municipalidad de Mora, publicado
por primera vez en La Gaceta Nº 14
del 20 de enero del 2005. Acuerdo
definitivo.
NOTA DE SINALEVI: El siguiente texto corresponde al
publicado como proyecto en La Gaceta No. 14 de 20 de enero de 2005, mismo que
no fue objetado por la comunidad.
Reglamento para el Procedimiento de
Cobro Administrativo
Extrajudicial y Judicial de la
Municipalidad de Mora
MUNICIPALIDAD DE MORA
Por este medio la Corporación Municipal del cantón de Mora, transcribe
acuerdo aprobado en su sesión ordinaria Nº 195-2004, del 3 de enero del 2005,
que textualmente dice:
Artículo 2º, acuerdo b): El Concejo Municipal del cantón de Mora, en su
sesión ordinaria Nº 195 de fecha 3 de enero del 2005, acordó aprobar el
Reglamento para el Procedimiento de Cobro Administrativo, Extrajudicial y
Judicial de la Municipalidad de Mora, de conformidad con lo que establece el
artículo 13, inciso c) del Código Municipal.
Resultando:
1º-Que el artículo 170 de la Constitución Política, así como el artículo
4º del Código Municipal reconocen la autonomía política, administrativa y
financiera de las Municipalidades.
2º-Que de conformidad con la normativa citada, así como con fundamento
en el artículo 13, inciso c) del Código Municipal, el Concejo Municipal de la
Municipalidad de Mora, procede a reglamentar el Procedimiento de Cobro
Administrativo, Extrajudicial y Judicial de esta Institución, en aras de que
tanto el contribuyente como la Administración Tributaria Municipal conozcan los
alcances de sus obligaciones y derechos, promoviendo una recaudación más
efectiva y justa, que contribuya a un mejor desarrollo del cantón.
3º-El Concejo Municipal, en uso de las facultades que le otorga la
Constitución Política y el Código Municipal, acuerda emitir el siguiente
Reglamento:
REGLAMENTO PARA EL
PROCEDIMIENTO DE COBRO
ADMINISTRATIVO,
EXTRAJUDICIAL Y JUDICIAL
DE LA MUNICIPALIDAD
DE MORA
CAPÍTULO 1
Disposiciones
generales
Artículo 1º-Objetivo.
El presente Reglamento tiene por objetivo establecer las normas que regularán
el cobro extrajudicial y judicial de las obligaciones dinerarias de plazo
vencido, que se adeuden a favor de la Municipalidad de Mora.
Ficha articulo
Artículo 2º-Ámbito de aplicación. Este Reglamento será de aplicación
obligatoria tanto para la Administración Tributaria Municipal como para los
abogados externos que sean contratados por la Municipalidad de Mora, para gestionar
el cobro extrajudicial y/o judicial de las obligaciones dinerarias que se le
adeuden a esta.
Ficha articulo
Artículo 3º-Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento, se
entiende por:
a. Reglamento: El Reglamento
para el procedimiento de cobro extrajudicial y judicial de la Municipalidad de
Mora.
b. Municipalidad: La
Municipalidad de Mora.
c. Administración Tributaria
Municipal: El Departamento de Administración Tributaria de la Municipalidad
de Mora.
d. Sección de Cobros Municipales:
Corresponde a la Sección del Departamento de Administración Tributaria Municipal
encargada de la función de recaudación de la Municipalidad.
e. Obligaciones vencidas: Las
obligaciones dinerarias vencidas, o bien, créditos exigibles de plazo vencido a
favor de la Municipalidad. Obligaciones que pueden provenir tanto de
obligaciones tributarias municipales o de administración municipal, así como de
cánones, arrendamientos o cualquier crédito existente de plazo vencido a favor
de la Municipalidad.
f. Obligaciones tributarias
municipales: Corresponderán a todas aquellas prestaciones en dinero por los
contribuyentes o responsables a la Municipalidad, como consecuencia de
impuestos municipales o de administración municipal, tasas o contribuciones
especiales.
g. Sujeto pasivo: La persona
obligada al cumplimiento de la obligación vencida, sea en calidad de
contribuyente, responsable o deudor de la Municipalidad.
h. Abogados
externos: Los profesionales en Derecho, debidamente habilitados para el
ejercicio profesional, que habiendo cumplido con los requisitos que la
Municipalidad exige y concursado para ofrecer sus servicios profesionales a la
Institución, bajo la normativa de este Reglamento, realicen la gestión de
cobro extrajudicial y judicial respectiva para la recuperación de las
obligaciones vencidas de esta última.
(Así
reformado el inciso anterior por acuerdo tomado en sesión N° 41 del 9 de
febrero de 2009 y definitivamente aprobado en sesión N° 58 del 8 de junio de
2009)
i. Cobro administrativo: Las
acciones que se realizan administrativamente por parte de la Administración
Tributaria Municipal para efecto de que las obligaciones vencidas sean
canceladas por parte de los sujetos pasivos.
j. Cobro extrajudicial: Las
acciones realizadas extrajudicialmente por los abogados externos para la
cancelación de las obligaciones vencidas trasladadas a estos para su respectivo
cobro, previo a iniciar la gestión judicial correspondiente.
k. Cobro judicial: Las
acciones que se realicen por parte de los abogados externos, vía judicial, en
aras de obtener la recuperación de las obligaciones vencidas trasladadas a
estos para su respectivo cobro.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
Del Departamento de
Administración Tributaria Municipal
SECCIÓN 1
Aspectos generales
Artículo 4º-Fines de la Administración Tributaria Municipal.
Corresponde a la Administración Tributaria Municipal lograr al máximo el
cumplimiento voluntario de los deberes y obligaciones tributarias de los
contribuyentes de la Municipalidad, mediante el desarrollo de un conjunto de
acciones, cuyo propósito es la implementación y ejecución de sistemas y
procedimientos eficientes de planificación, coordinación y control. Dentro de
este marco, le corresponderá todo lo relacionado con la gestión, recaudación y
fiscalización de las obligaciones tributarias municipales o de administración
municipal.
Ficha articulo
Artículo 5º-Deberes del personal. El personal de la
Administración Tributaria Municipal en el cumplimiento de sus funciones y sin
desmedro del ejercicio de su autoridad, ni del cumplimiento de sus tareas,
guardará el debido respeto a los interesados y al público en general e
informará a aquellos, tanto de sus derechos como de sus deberes, al igual que
sobre la conducta que deben seguir en sus relaciones con la Administración
Tributaria Municipal, orientándolos en el cumplimiento de sus obligaciones.
Ficha articulo
Artículo
6º-Confidencialidad de la información. La información respecto de
las bases gravables y la determinación de los impuestos que figuren en las
declaraciones tributarias y en los demás documentos en haber de la Administración
Tributaria Municipal, tendrá el carácter de información confidencial. Por
consiguiente, los funcionarios que por razón del ejercicio de sus cargos tengan
conocimiento de ella, sólo podrán utilizarla para el control, gestión,
fiscalización, resolución de los recursos, recaudación y administración de
los impuestos y para efectos de informaciones estadísticas impersonales, bajo
pena de incurrir en las sanciones que contempla la ley.
(Así reformado el párrafo anterior por acuerdo tomado en sesión N° 41 del 9
de febrero de 2009 y definitivamente aprobado en sesión N° 58 del 8 de junio
de 2009)
Los abogados externos que se contraten al amparo de lo indicado en este
Reglamento, deberán de respetar la confidencialidad de la información a la que
tengan acceso en razón de los servicios que prestarán, y estarán sujetos a las
mismas sanciones que contempla la ley para los funcionarios de la
Administración Tributaria Municipal.
No obstante lo anterior, los sujetos obligados a respetar la
confidencialidad de la información, deberán proporcionar tal información a los
tribunales comunes y a las demás autoridades públicas que en ejercicio de sus
funciones y conforme a las leyes que las regulan, tengan facultad para
recabarla. En estos casos, las autoridades que requieran la información estarán
igualmente obligadas a mantener la confidencialidad, salvo que la ley disponga
otra cosa.
Los bancos y demás entidades que en virtud de la autorización para
recaudar impuestos y recibir las declaraciones tributarias de bienes inmuebles
o patentes, conozcan las informaciones y demás datos contenidos en éstas,
deberán guardar la más absoluta reserva en relación con ellos y sólo los podrán
utilizar para los efectos del cumplimiento de sus obligaciones. Esta previsión
se entenderá sin perjuicio de la obligación de suministrar la información
necesaria para el control de los tributos, municipales o de administración
municipal, en el marco y para los fines contempla el presente Reglamento.
Las declaraciones tributarias municipales podrán ser examinadas cuando
se encuentren en las dependencias de la Administración Tributaria Municipal,
directamente por el contribuyente, responsable o declarante, su representante
legal o cualquier otra persona autorizada por aquél.
Ficha articulo
Artículo 7º-Horario de actuaciones. Los funcionarios de la
Administración Tributaria Municipal actuarán normalmente en horas y días
hábiles. Sin embargo, podrán actuar fuera de esas horas y días, cuando sea
necesario para lograr el cumplimiento de sus deberes de gestión, fiscalización
o recaudación tributaria. En estos casos no se requerirá la habilitación de
horas.
Ficha articulo
Artículo 8º-Documentación de actuaciones. En todo caso, el
desarrollo de las tareas llevadas a cabo por los funcionarios de la
Administración Tributaria Municipal, deberán consignarse en un expediente
administrativo, el cual se conformará en orden cronológico, en que se obtengan
o produzcan los distintos documentos que deberán foliarse en orden secuencial,
con el fin de resguardar adecuadamente su conservación, deberán además, indicar
dichos expedientes en sus carátulas la información necesaria para su inmediata
identificación y definición del estado del proceso.
Ficha articulo
Artículo 9º-Notificación de las actuaciones. Todas aquellas
actuaciones de la Administración Tributaria Municipal, que sean susceptibles de
ser recurridas por el interesado, y aquellas que incidan en forma directa en la
condición del contribuyente frente a la Administración Tributaria Municipal,
deberán ser notificadas a este de conformidad con lo establecido en el artículo
137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Se entenderá válidamente efectuada la notificación en cualquier momento
en que el interesado, enterado por cualquier medio de la existencia de un acto
administrativo, de cumplimiento a éste, o interponga en su contra los recursos
procedentes.
Cuando la Administración Tributaria Municipal lleve a cabo programas
masivos de control de obligaciones formales, su notificación se hará mediante
exhibición del oficio en que se ordenen, determinando el lugar o área en que
han de llevarse a cabo, al igual que la lista de los funcionarios facultados al
efecto, los cuales se identificarán mediante la presentación del
correspondiente carné.
Los actos que resulten del cumplimiento de tales programas serán
notificados en el momento mismo de su realización y en el lugar en que estos
programas se hayan ejecutado.
Ficha articulo
Artículo 10.-Labores en el local o sede del contribuyente. Los
funcionarios de la Administración Tributaria Municipal, cuando ejecuten sus
labores en el local del contribuyente, responsable, declarante o de terceros
relacionados con estos, deberán practicar sus actuaciones procurando no
perturbar el desarrollo normal de las actividades que allí se cumplan.
Ficha articulo
Artículo 11.-Colaboración a los funcionarios de la Administración
Tributaria Municipal. Los contribuyentes, responsables, declarantes y
terceros deben atender a los funcionarios de la Administración Tributaria
Municipal y prestarles la mayor colaboración en el desarrollo de su función.
Ficha articulo
Artículo 12.-Las decisiones de la Administración Tributaria Municipal
deben fundarse en los hechos probados. La determinación de los tributos, multas
o intereses, y en general toda decisión de la Administración Tributaria Municipal
deberá fundarse en los hechos que aparezcan probados en el respectivo
expediente. La idoneidad de los medios de prueba contenidos en un expediente
tributario dependerá, en primer término, de los requisitos que para la validez
de determinados actos prescriban las leyes tributarias y comunes, o de las
exigencias que tales disposiciones establezcan en materia probatoria.
En todo caso deberá valorarse la mayor o menor conexión que el medio de
prueba tenga con el hecho a demostrar, y el valor de convencimiento que pueda
atribuírsele conforme a las reglas de la sana crítica y el principio de la
realidad económica.
Ficha articulo
Artículo 13.-Carga de la prueba. Corresponderá al contribuyente,
responsable o declarante, según el caso, demostrar la veracidad de lo
manifestado en sus declaraciones, así como demostrar los beneficios fiscales
que pueda alegar como existentes en su favor, o cualquier otra cuestión que
pretenda contra algún criterio o acto de la Administración Tributaria
Municipal.
Ficha articulo
SECCIÓN II
Funciones de la
Administración Tributaria Municipal
Artículo 14.-De la función de gestión. La función de gestión
tiene por objeto administrar las bases de información que constituyen el censo
de contribuyentes, responsables o declarantes de los distintos tributos
municipales, cuyo control ejerce la Administración Tributaria Municipal,
verificando el cumplimiento que estos hagan de las obligaciones formales
establecidas por ley. Para tal efecto, la Administración Tributaria Municipal
gozará de amplias facultades de control en los términos que establece este
Reglamento.
Asimismo, deberán en virtud de la función de gestión indicada, realizar
tareas de divulgación en materia tributaria municipal, al igual que resolver
las consultas que planteen los interesados.
Ficha articulo
Artículo 15.-De la función de fiscalización. La función de
fiscalización tiene por objeto comprobar la situación tributaria de los sujetos
pasivos, con el fin de verificar el exacto cumplimiento de sus obligaciones y
deberes, propiciando la regularización correspondiente.
Ficha articulo
Artículo 16.-De la función de recaudación.
La función de recaudación es el conjunto de actividades que realiza la
Administración Tributaria Municipal destinadas a percibir efectivamente el pago
de todas las obligaciones tributarias municipales de los contribuyentes.
La función recaudatoria se realizará en tres
etapas sucesivas: voluntaria, administrativa y ejecutiva.
En la etapa voluntaria, el sujeto pasivo de la
obligación tributaria municipal cancelará sus obligaciones sin necesidad de
actuación alguna por parte de la Administración Tributaria.
En la etapa administrativa, la Administración
Tributaria efectuará un requerimiento persuasivo de pago a los sujetos pasivos
morosos.
En etapa ejecutiva, la recaudación se efectúa
coactivamente, utilizando los medios legales establecidos y recurriendo a los órganos
jurisdiccionales respectivos. Esta etapa será ejecutada por los abogados
externos.
(Así
reformado por acuerdo tomado en sesión N° 41 del 9 de febrero de 2009 y
definitivamente aprobado en sesión N° 58 del 8 de junio de 2009).
Ficha articulo
SECCIÓN III
De la Sección de Cobros de la
Municipalidad
SUBSECCIÓN I
Del cobro de las obligaciones
tributarias municipales en la etapa administrativa
Artículo 17.-Obligaciones de la Administración
Tributaria de la Municipalidad. La Administración Tributaria, por medio del
funcionario que designe, en cumplimiento de su función de recaudación tendrá
las siguientes obligaciones:
a. Realizar las gestiones de cobro administrativo de las cuentas
atrasadas. Este se iniciará en el momento de haberse vencido el plazo para el
pago de la obligación vencida respectiva y las acciones consistirán en
avisos, llamadas telefónicas, publicaciones generales u otros.
b.
Las obligaciones tributarias municipales que tengan un atraso de un trimestre,
serán notificadas una vez administrativamente, otorgándosele al
contribuyente diez días hábiles, para que se efectúe el pago respectivo; si
vencido dicho plazo después de esta notificación no se hiciere presente el
sujeto pasivo a cancelar, se remitirá a los abogados externos, dejando copia
en el expediente administrativo, el original de la notificación de cobro
realizada, junto con la documentación adicional que corresponda para cobro
judicial. La notificación indicada se realizará por los medios legales
correspondientes, establecidos en la normativa jurídica vigente.
c.
Ejercer las funciones de control y fiscalización sobre la actuación que
ejerzan los abogados externos en la etapa ejecutiva.
d.
Rendir al superior jerárquico, con copia a la Alcaldía, informes
trimestrales sobre el estado de las obligaciones definidas que se encuentran
en la etapa administrativa.
(Así
reformado por acuerdo tomado en sesión N° 41 del 9 de febrero de 2009 y
definitivamente aprobado en sesión N° 58 del 8 de junio de 2009)
.
Ficha articulo
SUBSECCIÓN II
De los arreglos de pago
Artículo
18.-Definición. El arreglo de pago es el compromiso que adquiere el
sujeto pasivo con la Municipalidad, de pagar la deuda, dentro del tiempo
concedido. Exclusivamente se realizara en la etapa de cobro Administrativo. En
la etapa judicial únicamente procederá la cancelación total de la deuda.
Se
excluyen de realizar arreglos de pagos a los sujetos pasivos que adeuden dinero
a la Municipalidad de Mora por los siguientes conceptos:
.
Licencia Comercial
.
Licencia de Licores
.
Licencia Constructiva
.
Multas, e infracciones.
(Así reformado mediante
sesión ordinaria N° 23-2014 del 9 de junio del 2014)
Ficha articulo
Artículo 19.-Condiciones para otorgar
arreglos de pago. El arreglo de pago se podrá otorgar en cualquier momento
durante la etapa de cobro administrativo.
El plazo máximo para resolver será
de 5 días naturales, procurando que se pueda realizar en el mismo momento de su
solicitud. De proceder el arreglo de pago, se le indicará al contribuyente, el
monto de la prima a cancelar, el monto a cancelar mensualmente, y el plazo para
la cancelación total de la obligación vencida.
Los términos y parámetros en
los que se suscribirán los arreglos de pago, serán los siguientes:

Cuando se
presenten circunstancias especiales en las cuales el sujeto pasivo indiqué no
poder hacer frente a la deuda o a las condiciones de arreglo de pago indicadas
en este artículo, se procederá a trasladar el caso a la oficina de Bienestar
Social y Familia para que sea mediante un estudio socioeconómico, que el
profesional en Trabajo Social de la Municipalidad de Mora, recomiende los
lineamientos del arreglo de pago o las disposiciones que se deberán tomar en
cuenta para el caso.
(Así reformado mediante sesión ordinaria N° 23-2014
del 9 de junio del 2014)
Ficha articulo
Artículo
20.-Formalización del arreglo de pago. La formalización del arreglo
de pago se realizará ante la Administración Tributaria de la Municipalidad, u
otro encargado para tal efecto, mediante la suscripción del documento idóneo
que tendrá dicha instancia para tales efectos, siempre y cuando el sujeto
pasivo haya cumplido con los requisitos que se exija para tal gestión.
(Así
reformado por acuerdo tomado en sesión N° 41 del 9 de febrero de 2009 y
definitivamente aprobado en sesión N° 58 del 8 de junio de 2009).
Ficha articulo
Artículo 21.-Resolución
del arreglo de pago. El convenio de arreglo de pago se tendrá por cumplido
únicamente, ante el pago total que realice el sujeto pasivo de la obligación y
se resolverá cuando se haya retrasado tres días hábiles en el cumplimiento de
la misma, remitiéndose inmediatamente el expediente a la etapa ejecutiva.
(Así reformado por acuerdo
tomado en sesión N° 41 del 9 de febrero de 2009 y definitivamente aprobado en
sesión N° 58 del 8 de junio de 2009).
Ficha articulo
Artículo
22.-Referente para arreglo de pago. Se tomará como base para definir
el parámetro de arreglo de pago el "salario base" establecido en el artículo
2 de la Ley No. 7337, de 5 de mayo de 1993.
(Así
reformado mediante sesión ordinaria N° 23-2014 del 9 de junio del 2014)
Ficha articulo
Artículo
23.-Sobre la documentación relacionada con los arreglos de pago. Toda
la documentación que haya sido requerida por la Administración Tributaria para
la suscripción del arreglo de pago, así como dicho documento, será agregado
al expediente y debidamente foliado, para su conservación.
(Así
reformado por acuerdo tomado en sesión N° 41 del 9 de febrero de 2009 y
definitivamente aprobado en sesión N° 58 del 8 de junio de 2009).
Ficha articulo
SUBSECCIÓN III
Formas de extinción de la
obligación tributaria municipal
Artículo 24.-Formas de extinción de la obligación tributaria municipal. La obligación tributaria
municipal se extingue por cualquiera de los siguientes medios:
1. Pago efectivo.
2. Compensación.
3. Confusión.
4. Condonación.
5. Prescripción.
6. Dación en pago.
7. Novación.
Ficha articulo
Artículo
25.-Compensación. La Administración Tributaria de la Municipalidad
compensará de oficio o a petición de parte, los créditos tributarios firmes,
líquidos y exigibles que tenga en su favor con los de igual naturaleza del
sujeto pasivo, empezando por los más antiguos, sin importar que provengan de
distintos tributos, y siempre que se trata de obligaciones tributarias
municipales.
(Así
reformado por acuerdo tomado en sesión N° 41 del 9 de febrero de 2009 y
definitivamente aprobado en sesión N° 58 del 8 de junio de 2009).
Ficha articulo
Artículo 26.- (Derogado
por acuerdo tomado en sesión N° 41 del 9 de febrero de 2009 y definitivamente
aprobado en sesión N° 58 del 8 de junio de 2009).
Ficha articulo
Artículo 27.-Condonación. Las deudas por obligaciones tributarias
municipales solo podrán ser condonadas por ley.
(Así
reformado por acuerdo tomado en sesión N° 41 del 9 de febrero de 2009 y
definitivamente aprobado en sesión N° 58 del 8 de junio de 2009).
Ficha articulo
Artículo 28.-Prescripción. La prescripción es la forma de
extinción de la obligación que surge como consecuencia de la inactividad de la
Tributación Administrativa de la Municipalidad en ejercicio de la acción
cobratoria. Los plazos para que esta opere, su interrupción y demás aspectos
sustanciales se regirán conforme a la ley. En el caso de los tributos
municipales, el plazo de prescripción es de cinco años, de conformidad con el
artículo 73 del Código Municipal, y en el caso de tributos de administración
municipal, se aplica la prescripción de tres años regulada en el artículo 51
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
La declaratoria de prescripción únicamente procederá a petición de parte, y
podrá otorgarse administrativamente, para lo cual, el sujeto pasivo presentará
la solicitud respectiva ante la Administración Tributaria de la Municipalidad,
la que le dará el trámite establecido en el artículo 168 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios.
Emitida la resolución administrativa que declara la prescripción de lo
adeudado, la Administración Tributaria de la Municipalidad procederá a su
cancelación dentro de Sistema.
Lo pagado para satisfacer una obligación prescrita
no será objeto de repetición.
(Así
reformado por acuerdo tomado en sesión N° 41 del 9 de febrero de 2009 y
definitivamente aprobado en sesión N° 58 del 8 de junio de 2009).
Ficha articulo
Artículo 29.-(Derogado
por acuerdo tomado en sesión N° 41 del 9 de febrero de 2009 y definitivamente
aprobado en sesión N° 58 del 8 de junio de 2009).
Ficha articulo
Artículo 30.-Novación. La novación como forma de extinción de la
obligación tributaria, consistirá en la transformación o sustitución de una
obligación por otra. La novación se admitirá únicamente cuando se mejoren las
garantías a favor de la Municipalidad y ello no implique demérito de la
efectividad en la recaudación.
Ficha articulo
Artículo 31.-Devoluciones de saldo a favor. Los sujetos pasivos que
tengan saldos a favor, podrán solicitar su devolución dentro del término de
ley.
Los saldos a favor que hubieren sido objeto de modificación a través del
proceso de determinación oficial de los impuestos no podrán ser objeto de
solicitud de compensación o devolución hasta tanto no se resuelva
definitivamente sobre su procedencia.
Presentada la solicitud, la Administración Tributaria procederá a determinar
el saldo a favor del contribuyente. De determinarse el mismo, se analizará si
existen otras obligaciones tributarias municipales que puedan ser objeto de
compensación, y se emitirá la resolución que corresponda, declarando el saldo
a favor del sujeto pasivo, y se ordenará en ese mismo acto la devolución
respectiva.
(Así
reformado por acuerdo tomado en sesión N° 41 del 9 de febrero de 2009 y
definitivamente aprobado en sesión N° 58 del 8 de junio de 2009).
Ficha articulo
SUBSECCIÓN IV
Del cobro de las obligaciones
tributarias municipales en la etapa ejecutiva
Artículo 32.-Deberes de la Administración Tributaria de la Municipalidad
en la etapa ejecutiva. La Administración Tributaria deberá cumplir con lo
siguiente, en la etapa ejecutiva:
a.
Se trasladará el expediente respectivo para efectos de iniciar la etapa
ejecutiva a los abogados externos, este expediente comprenderá:
1.
Original de la notificación de cobro administrativo realizada al sujeto
pasivo, quedando copia de todo el expediente en la Administración Tributaria.
2.
Certificación del Contador Municipal que haga constar la obligación vencida
que vaya a ser remitida a cobro judicial, la cual incluirá multas e
intereses, y constituirá el título ejecutivo para el proceso judicial
respectivo, de conformidad con lo que establece el artículo 71 del Código
Municipal.
4.
Calidades del sujeto pasivo y domicilio. Si se tratara de una persona jurídica,
indicación del número de cédula jurídica, correspondiendo al abogado
externo respectivo realizar la personería jurídica correspondiente.
5.
Personería jurídica del Alcalde.
b.
Fiscalizar la labor de los abogados externos, para ello, compete a esta
Oficina recibir los informes mensuales que realicen los abogados externos de
conformidad con este Reglamento, analizarlos y emitir informe sobre los mismos
al Alcalde Municipal trimestralmente.
c.
Gestionar ante el Alcalde, dando aviso a la Proveeduría Institucional, la
aplicación de las sanciones que en este Reglamento se establecen, a los
abogados externos que incumplan con sus obligaciones.
d.
Solicitar al Alcalde, dando aviso a la Proveeduría Institucional, el
nombramiento de nuevos abogados o la resolución de la contratación de
abogados externos, de conformidad con la demanda que de esta gestión requiera
la Municipalidad.
e.
Llevar un expediente de cada uno de los abogados externos, en el cual se
llevará toda la documentación relacionada con su contratación, los procesos
asignados, los informes que este presente, y demás documentos relacionados
con su actuar, los cuales serán agregados al expediente en forma cronológica
y estarán debidamente foliados.
(Así
reformado por acuerdo tomado en sesión N° 41 del 9 de febrero de 2009
y definitivamente aprobado en sesión N° 58 del 8 de junio de 2009).
Ficha articulo
CAPÍTULO III
De los abogados
SECCIÓN I
Disposiciones generales
Artículo
33.-De la designación. Los abogados externos serán designados en
virtud de concurso externo que realizará la Municipalidad, a través de la
Proveeduría Institucional, para su contratación, en cumplimiento con la Ley de
Contratación Administrativa y su Reglamento.
El número de abogados externos a contratar dependerá del criterio otorgado que
tenga la Administración Tributaria del número de expedientes morosos que será
remitida a la etapa ejecutiva, y será determinado por una Comisión integrada
por el Director del Departamento de Asesoría Jurídica y el Director del
Departamento Administración Tributaria Municipal.
(Así
reformado por acuerdo tomado en sesión N° 41 del 9 de febrero de 2009 y
definitivamente aprobado en sesión N° 58 del 8 de junio de 2009).
Ficha articulo
Artículo
34.-Formalización de la contratación. Los oferentes elegidos firmarán
un contrato con la Municipalidad, así como cualquier otro documento que
requiera la Institución, según las regulaciones establecidas en la Ley de
Contratación Administrativa y su reglamento.
(Así
reformado por acuerdo tomado en sesión N° 41 del 9 de febrero de 2009 y
definitivamente aprobado en sesión N° 58 del 8 de junio de 2009)
.
Ficha articulo
Artículo 35.-No sujeción a plazo. La contratación no estará sujeta
a cumplir con un plazo determinado, sino que dependerá del plazo que dure la
tramitación de los procesos judiciales respectivos. Sin embargo, corresponderá
a la Administración Tributaria, verificar mediante los informes que los
procesos judiciales están activos, de lo contrario, se aplicará las sanciones
que regula este Reglamento contra el abogado externo que incumpla con esta
obligación.
(Así
reformado por acuerdo tomado en sesión N° 41 del 9 de febrero de 2009 y
definitivamente aprobado en sesión N° 58 del 8 de junio de 2009).
Ficha articulo
Artículo
36.-De las obligaciones de los abogados externos. Los abogados externos
contratados por la Municipalidad para la etapa ejecutiva, estarán obligados a:
a.
Presentar dentro de los cinco días hábiles siguientes al recibo del
expediente, el proceso judicial respectivo ante la autoridad jurisdiccional
correspondiente, y remitir dentro del plazo de los dos días hábiles
siguientes al vencimiento del primer plazo citado, copia de la demanda. De
incumplir los plazos dados, al presentar la copia respectiva deberá adjuntar
nota justificando los motivos de su incumplimiento.
b.
Presentar dentro de los cinco días hábiles siguientes de cada trimestre,
informe a la Administración Tributaria de la Municipalidad, sobre el estado
de los procesos judiciales a su cargo.
c.
Cobrar directamente al sujeto pasivo los honorarios del proceso ejecutivo, de
conformidad con la Tabla de Honorarios establecida por el Colegio de Abogados.
d.
Asumir todos los gastos que se presenten por la tramitación del proceso
judicial asignado a su dirección.
e.
Ante ausencias de su oficina por plazos mayores a tres días hábiles, deberá
indicar a la Administración Tributaria, el nombre, número de carné, dirección
de oficina, número de fax y teléfonos del profesional que deja responsable
de los procesos judiciales a su cargo.
f.
Realizar estudios de retenciones como mínimo cada mes en los procesos que estén
bajo su dirección y solicitar cuando exista sentencia firme, la orden de giro
correspondiente, a efectos de lograr el ingreso de dichos dineros a la caja
municipal.
g.
Dictada la sentencia respectiva, el abogado externo director del proceso deberá
presentar la liquidación de costas en un plazo no mayor de cinco días
naturales.
h.
Comunicar por escrito, al día hábil siguiente del remate, el resultado del
mismo, a la Sección de Cobros de la Municipalidad.
(Así reformado por acuerdo tomado en sesión N° 41 del 9 de febrero de 2009 y
definitivamente aprobado en sesión N° 58 del 8 de junio de 2009).
Ficha articulo
Artículo 37.-Prohibiciones. Se prohíbe a los abogados
externos incurrir en lo siguiente:
a.
Realizar ningún tipo de arreglo de pago con el sujeto pasivo.
b.
Solicitar por concepto de sus honorarios profesionales una suma mayor, ni
menor a la estipulada en la Tabla de Honorarios del Colegio de abogados.
c. Aceptar realizar acciones judiciales o administrativas
contra la Municipalidad.
(Así
reformado por acuerdo tomado en sesión N° 41 del 9 de febrero de 2009 y
definitivamente aprobado en sesión N° 58 del 8 de junio de 2009).
Ficha articulo
Artículo
38.-Terminación o suspensión del proceso judicial. Una vez que el
cobro judicial haya sido iniciado solo podrá darse por terminado el proceso
judicial por el pago total de la suma adeudada a la Municipalidad, incluyendo
las costas de procesales y personales y cualquier otro gasto generado durante su
tramitación o con ocasión del mismo.
(Así
reformado por acuerdo tomado en sesión N° 41 del 9 de febrero de 2009 y
definitivamente aprobado en sesión N° 58 del 8 de junio de 2009)
.
Ficha articulo
SECCIÓN II
Sobre el cobro de honorarios
profesionales
Artículo 39.-Cobro de honorarios profesionales. En caso de que el
sujeto pasivo pretenda cancelar previo a la terminación del proceso judicial
respectivo, el cobro de honorarios profesionales lo hará directamente el
abogado externo director del proceso. Dicho cobro se realizará con base en la
Tabla de Honorarios del Colegio de Abogados.
La Administración Tributaria únicamente podrá recibir la cancelación del
monto adeudado por el sujeto pasivo, mediante la presentación de nota del
abogado externo director del proceso, de que le han sido cancelados de
conformidad los honorarios de abogado, y se aportará además copia de la
factura emitida por el abogado correspondiente. Asimismo, no se solicitará dar
por terminado el proceso judicial respectivo, hasta tanto la Administración
Tributaria de la Municipalidad le indique por escrito al abogado externo
director del proceso que se ha recibido de conformidad en las cajas municipales
la totalidad de la obligación vencida adeudada por el sujeto pasivo, sus
intereses y multas.
(Así
reformado por acuerdo tomado en sesión N° 41 del 9 de febrero de 2009 y
definitivamente aprobado en sesión N° 58 del 8 de junio de 2009).
Ficha articulo
Artículo 40.-Condonación
de honorarios. Procederá únicamente la condonación de los honorarios
profesionales cuando así lo haya determinado el abogado director del proceso,
el cual lo hará constar mediante nota dirigida a la Administración Tributaria
de la Municipalidad.
(Así
reformado por acuerdo tomado en sesión N° 41 del 9 de febrero de 2009 y
definitivamente aprobado en sesión N° 58 del 8 de junio de 2009).
Ficha articulo
Artículo 41.-Pago de honorarios de abogado por parte de la
Municipalidad. Únicamente procederá el pago de los honorarios de abogado
directamente por la Municipalidad, cuando se determine la existencia de motivos
de fuerza mayor o caso fortuito, y las correspondientes al régimen de ética
profesional, que afecten el cumplimiento de las labores del abogado externo. En
este caso, el abogado externo deberá presentar una solicitud de rescisión del
contrato correspondiente, justificando las causas sobrevinientes, todo ello
siguiendo lo establecido en la Ley de Contratación
Administrativa y su reglamento. La decisión correspondiente se materializará
en una resolución administrativa. No podrán separarse de la dirección de los
casos hasta contar con la aceptación formal de la institución. La
Municipalidad podrá dar por resuelta la contratación, con fundamento en la
misma normativa. Se le cancelarán los honorarios profesionales de acuerdo a la
Tabla de Honorarios del Colegio de Abogados. Esta cancelación no procederá
cuando la resolución del contrato sea consecuencia de la aplicación de la
sanción respectiva. Acaecida la rescisión del contrato de alguno de los
abogados externos, la Administración Tributaria, solicitará a la Proveeduría
Institucional, una nueva contratación con el fin de dar seguimiento de los
casos.
(Así reformado por acuerdo tomado en sesión N° 41 del 9 de
febrero de 2009 y definitivamente aprobado en sesión N° 58 del 8 de junio de
2009).
Ficha articulo
SECCIÓN III
De las sanciones
Artículo 42.-Resolución automática del contrato de servicios
profesionales. Se resolverá automáticamente el contrato por servicios
profesionales cuando se den las siguientes causales:
a. El abogado externo realice
cualquier acción judicial o administrativa contra la Municipalidad.
b. Cuando se pierda un incidente o
el proceso, debido al vencimiento del plazo para aportar algún documento o
recurso.
Ficha articulo
Artículo
43.-No remisión de expedientes de cobro judicial. No se remitirán
expedientes de cobro judicial al abogado externo que incurra en las siguientes
causales:
a.
A los abogados que incumplan con su obligación de presentar dentro de los
cinco días hábiles siguientes de cada mes, informe a la Administración
Tributaria, sobre el estado de los procesos judiciales a su cargo.
b.
Incumplir con su obligación de remitir copia de la demanda con su constancia
de presentación ante la Autoridad Jurisdiccional respectiva, dentro del plazo
indicado en el inciso b) del artículo 36.
c.
Cuando habiendo acaecido el remate, no comunique sobre el resultado del mismo
a la Administración Tributaria, al día hábil siguiente a aquél en que el
mismo se efectuó.
(Así
reformado por acuerdo tomado en sesión N° 41 del 9 de febrero de 2009 y
definitivamente aprobado en sesión N° 58 del 8 de junio de 2009).
Ficha articulo
Artículo 44.-Otras sanciones. La Municipalidad podrá realizar los
trámites administrativos y/o judiciales respectivos contra el profesional en
derecho, en aquellos casos en que se demuestre negligencia o impericia en la
tramitación judicial de las obligaciones vencidas. Sanciones que podrán ser
administrativas, disciplinarias o indemnizatorias.
Ficha articulo
SECCIÓN IV
Resolución de la contratación
de abogados externos
Artículo 45.-(Derogado
por acuerdo tomado en sesión N° 41 del 9 de febrero de 2009 y definitivamente
aprobado en sesión N° 58 del 8 de junio de 2009).
Ficha articulo
Artículo
46.-Obligaciones de los abogados externos al finalizar la contratación.
Al finalizar, el abogado externo deberá remitir la totalidad de la documentación
correspondiente a los casos a su cargo a la Administración Tributaria, con un
informe del estado de los mismos y el documento respectivo de renuncia de la
dirección del proceso, para que sea presentado por el nuevo abogado externo que
lo sustituirá. La Administración Tributaria, deberá haber remitido el
expediente al nuevo director del proceso, en un plazo no mayor de cinco días hábiles.
(Así
reformado por acuerdo tomado en sesión N° 41 del 9 de febrero de 2009 y
definitivamente aprobado en sesión N° 58 del 8 de junio de 2009)
.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
Disposiciones finales
Artículo 47.-Derogaciones. Este Reglamento deroga cualquier otra
disposición administrativa o reglamentaria que se le oponga.
Ficha articulo
Artículo 48.-Vigencia. Rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
Ficha articulo
Fecha de generación: 9/5/2025 09:28:34
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