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 Normativa >> Reglamento 4572 >> Fecha 10/07/1995 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 4572
Reglamento "Plan Maestro General del Proyecto Turístico Golfo de Papagayo"
Texto Completo acta: 73DFA INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO



    En sesión ordinaria de Junta Directiva No 4572, artículo 2, inciso VIII, celebrada el día 10 de julio de 1995,



"LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO
Considerando:
 
    1. Que conforme al art. 2 de la Ley 6758 del 22 de junio de 1982, el desarrollo físico del Proyecto Turístico Golfo de Papagayo, debe ejecutarse dentro del marco de un Plan Maestro.
    2.Que la Procuraduría General de la República, en pronunciamiento vinculante del 23 de noviembre de 1994, determinó que formalmente no existía un Plan Maestro del Proyecto, debidamente publicado.
    3. Que el anterior es un aspecto que necesariamente debe subsanarse, por lo cual el ICT ha procedido a replantear el Plan Maestro del Proyecto y debe ahora aprobarlo expresamente y publicarlo en "La Gaceta"

Por tanto, ACUERDA: A) APROBAR EL SIGUIENTE



REGLAMENTO "PLAN MAESTRO GENERAL DEL PROYECTO TURÍSTICO
GOLFO DE PAPAGAYO"
 
    Artículo 1. Se aprueba el Replanteamiento del Plan Maestro que normará el desarrollo físico del Proyecto Turístico Golfo de Papagayo, representado gráficamente en el Plano Maestro General, anexo a este reglamento.

Ficha articulo



    Artículo 2. El presente Plan Maestro comprende la regulación de los usos del suelo, una zonificación, la vialidad, las densidades, bases para el diseño de sitio y especificaciones generales para el desarrollo del proyecto.



 



(Nota de Sinalevi:El Insitutto Costarricense de Turismo, publicó en La Gaceta 221 del 13 de noviembre de 2009, el siguiente acuerdo, el cual se transcribe a continuación:



"...INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

 

OFICINA EJECUTORA



POLO TURÍSTICO GOLFO PAPAGAYO



 



a) Que el Plan Maestro constituye el marco de acción de carácter reglamentario para el Proyecto Turístico Golfo Papagayo y con dicha normativa queda en clara evidencia la intención del Estado de planificar, de forma vinculante para el particular, el desarrollo de la zona.



b) Que en sesión ordinaria de Junta Directiva 4491, Artículo 5, Inciso II, celebrada el día 17 de enero del 2000, se tomó el siguiente acuerdo, que en lo conducente autoriza:



"a) (.)que el proyecto de la Empresa Punta Vista Bahía S. A., se desarrolle bajo la modalidad de Condohotel y que por tanto la concesión se someta al régimen de condominio para cuyos efectos deberá cumplir con los requisitos establecidos en la Ley 7933. Se autoriza asimismo la realización del ADDENDUM correspondiente al contrato de concesión que incluya dicha modificación." (.)



 



c) Que el Polo Turístico Golfo Papagayo se rige por el Plan Maestro que identifica muy claramente una serie de usos de suelos autorizados dentro del Proyecto. Desde su origen, el Polo Turístico ha utilizado este Plan Maestro como única guía para tener certeza de qué tipo de desarrollo puede ser aprobado a una empresa concesionaria, dependiendo del uso del suelo que corresponda al área de su concesión.



d) Que por todo lo expuesto en el Polo Turístico Golfo Papagayo solamente es viable realizar cambios de uso de suelo, por lo que el acuerdo transcrito, obedece a un cambio de uso de suelo de la concesión Punta Vista Bahía S. A., de uso Hotelero a uso Condohotelero.



 



(Nota de Sinalevi:El Insitutto Costarricense de Turismo, en sesión ordinaria de Junta Directiva N° 5645, Artículo 5, Inciso VII, celebrada el día 22 de junio del 2010,  tomó el siguiente acuerdo,   publicado en La Gaceta 151 del 5 de agosto de 2010, el cual se transcribe a continuación:



 



OFICINA EJECUTORA POLO TURÍSTICO



GOLFO PAPAGAYO



a)         Que el Plan Maestro constituye el marco de acción de carácter reglamentario para el Proyecto Turístico Golfo Papagayo y con dicha normativa queda en clara evidencia la intención del Estado de planificar, de forma vinculante para el particular, el desarrollo de la zona.



b)         Que en Sesión Ordinaria de Junta Directiva N° 5645, Artículo 5, Inciso VII, celebrada el día 22 de junio del 2010, se tomó el siguiente acuerdo, que en lo conducente autoriza:



"a)  (.) aprobar el agregar un nuevo uso de suelo hotelero a la Concesión Monte del Barco y agregar un nuevo uso de suelo de Condohotel a la concesión Goda." (.)



c)         Que el Polo Turístico Golfo Papagayo se rige por el Plan Maestro que identifica muy claramente una serie de usos de suelos autorizados dentro del Proyecto.  Desde su origen, el Polo Turístico ha utilizado este Plan Maestro como única guía para tener certeza de qué tipo de desarrollo puede ser aprobado a una empresa concesionaria, dependiendo del uso del suelo que corresponda al área de su concesión.



d)         Que por todo lo expuesto en el Polo Turístico Golfo Papagayo solamente es viable realizar modificaciones de uso de suelo, por lo que el acuerdo transcrito, obedece a una cambio de uso de suelo aprobado a la concesión Inversiones Monte del Barco, S.A. de "Condohotelero" a "Hotelero y Condohotelero" y a Inversiones Goda S. A. de "Hotelero" a "Hotelero y Condohotelero"



 )




Ficha articulo



     Artículo 3°-Los principios orientadores del desarrollo turístico del Polo Turístico Golfo de Papagayo se enmarcan dentro del Ordenamiento Jurídico vigente, de los fines particulares o especiales que le han sido señalados por la legislación especial, de los intereses nacionales y regionales, en particular de la Provincia de Guanacaste y dentro de los principios del desarrollo sostenible en armonía con la naturaleza, los cuales conllevan a su vez la sostenibilidad turística.



La supervisión permanente del cumplimiento de estos principios orientadores corresponde, de acuerdo con la Ley N º 6758 y su reglamento, a la Oficina Ejecutora , como órgano desconcentrado del ICT en grado máximo, sin perjuicio de aquellas otras competencias en materias específicas que igualmente estén dispuestas por otras leyes.



Se establecen los siguientes principios orientadores del desarrollo del Polo Turístico Golfo de Papagayo:



3.1   Principios orientadores de tipo general:



a)  Fin primordial: El Polo Turístico del Golfo de Papagayo es un Proyecto que tiene como fin promover el Desarrollo Turístico Integral, mediante la inversión pública y privada, para el beneficio de los turistas, los inversionistas y la ciudadanía, para lo que deberá aprovechar los recursos turísticos del área bajo su directa administración y aquella colindante de la región, a través del diseño de diferentes puntos de circuito, que le confieran al país una imagen con la que se pueda competir dentro del mercado internacional, con el principal atractor turístico de sol- playa- mar, combinando con los atractivos regionales-ecológicos que conforman los volcanes, parques, reservas y tomando en cuenta los otros proyectos turísticos de la zona, lo cual constituirá una guía del ordenamiento físico y un plan a largo plazo que determinará las facilidades de realización y fases de posibles inversiones públicas y privadas, tratando de lograr el óptimo aprovechamiento sostenible de los terrenos destinados al fin público definido por la Ley N º 6758.



b)  Participación Sector Público-Sector Privado: La ejecución del plan a largo plazo se basará en la articulación y consolidación de una red de actores públicos y privados relacionados con el desarrollo del Polo Turístico, mediante el enlace sistemático en la ejecución de actividades para desarrollar las obras necesarias incluidas en la planificación. Se privilegiará el procedimiento de coordinación interinstitucional para el desarrollo integral del Polo Turístico.



c)  Competencia de la Oficina Ejecutora : La Oficina Ejecutora del Polo Turístico es la competente para planificar, coordinar, financiar y evaluar el desarrollo de la obra pública que se hubiere incluido en la planificación estratégica, para lo que en la medida sus posibilidades y prioridades, los proyectos de obra pública en la zona del Polo Turístico se financiarán con el Fondo de Desarrollo Turístico (FONDETUR) que administra, sin perjuicio de la inversión privada que voluntariamente consideren oportuno realizar los concesionarios o sujetos de derecho privado en general previa aprobación del ICT.



d)  Corresponsabilidad de los concesionarios: Los concesionarios del Polo Turístico, como partícipes del desarrollo turístico dirigido por la Oficina Ejecutora , deben incorporar a sus proyectos los principios orientadores definidos por este Reglamento así como las políticas de Responsabilidad Social Empresarial, de tal modo que estos se conviertan en co-responsables por el desenvolvimiento turístico y social no sólo del área del Polo Turístico sino también de las zonas de influencia de éste.



3.2   Principios orientadores sobre la infraestructura y los servicios:



a)  Recurso hídrico: El recurso hídrico dentro del área del Polo Turístico debe administrarse cuidadosamente, reservándose los mantos acuíferos para el consumo humano con prioridad sobre otros usos y promoviendo la reutilización del agua tratada. Se promoverá la cooperación interinstitucional con el Instituto de Acueductos y Alcantarillados (AyA) para la elaboración de estudios hidrológicos para la identificación y explotación racional de pozos, acuíferos y en general las fuentes hídricas que permitan proveer de agua potable a la población del Polo Turístico, así como los sistemas de distribución para un adecuado manejo de este recurso.



b)  Sistema de telecomunicaciones: La magnitud y calidad de servicios que propone el Plan Maestro General del Polo Turístico impone contar con un excelente sistema de telecomunicaciones. En particular para los desarrollos turísticos, es determinante contar con una transferencia inmediata de información y ágil comunicación con los mercados meta. La incorporación de tecnologías de información en redes que permitan la interconexión inmediata de las operaciones hoteleras, se harán de acuerdo a los estudios técnicos apropiados por las autoridades administrativas competentes, según el Ordenamiento Jurídico, de tal modo que garantice en forma sostenible su suministro a largo plazo.



c)  Sistema eléctrico: Se debe garantizar que el Polo Turístico mantenga su conexión a la red nacional de electricidad, para garantizar el abastecimiento suficiente en la actualidad y para las necesidades futuras requeridas por los proyectos turísticos concesionados.



d)  Diseños arquitectónicos y acabados externos adecuados a la zona y a la finalidad del Polo Turístico: Se debe incentivar que los diseños arquitectónicos de los proyectos de desarrollo turístico que ejecuten los concesionarios se integren apropiadamente al paisaje circundante, procurando un mínimo impacto visual y un máximo aprovechamiento de las vistas panorámicas en los sitios que así lo permitan.



e)  Infraestructura técnica: A efecto de evitar el impacto visual derivado de los tendidos eléctrico y telefónico, las obras públicas ejecutadas por el ICT u otras instituciones públicas, deberán ser diseñadas de modo que las redes de distribución se construyan en forma subterránea. La infraestructura técnica dentro de los proyectos de desarrollo turístico que desarrollen los concesionarios o sujetos de derecho privado en general, igualmente deberán ser diseñadas para que se construyan en forma subterránea para lo que deberán contar en forma previa con las autorizaciones correspondientes.



f)   Sistemas de circulación: El sistema de circulación peatonal y de tránsito de vehículos en las áreas externas de las concesiones otorgadas conlleva la construcción de carreteras periféricas, accesos directos a zonas del proyecto, vías de servicio, vías peatonales, ciclo vías, parqueos públicos y paradas de autobuses que podrán ser ejecutadas por el ICT según su disponibilidad presupuestaria, los concesionarios ó sujetos de derecho privado en general. A lo interno de las áreas concesionadas, dada su condición de vías internas de uso privativo del concesionario, el diseño de la circulación para peatones y vehículos se interconectará con las vías externas del Polo Turístico y sus características serán aprobadas por la Oficina Ejecutora de acuerdo con la reglamentación aplicable. Todas las vías deben respetar en forma orgánica los accidentes del terreno. Para el caso de la Península de Nacascolo rige lo dispuesto por el Reglamento de Vialidad contenido en el Decreto Ejecutivo 30175-MP-TUR del 13 de febrero del 2002. Es una obligación del ICT y de los concesionarios garantizar el libre acceso a la zona pública de la zona marítima terrestre, que debe estar dedicada al uso público y al libre transito de los turistas. Solo en los casos de excepción previstos expresamente por la ley, está facultado que espacios de la zona publica de la zona marítimo terrestre sean concesionados.



g)  Seguridad del turista: El desarrollo en el Polo Turístico debe tomar en cuenta la protección de los visitantes durante todo el tiempo de su estadía, por lo que la Oficina Ejecutora y los concesionarios coordinarán con las autoridades competentes, debidamente preparadas para ello, la vigilancia de los sitios de visitación, sobre todo durante fechas consideradas de alta visitación turística.



3.3   Principios orientadores para los concesionarios.



a)  Subordinación del diseño del proyecto turístico: Todos los diseños de los proyectos turísticos que pretendan llevar a cabo los concesionarios del Polo Turístico están sometidos a las restricciones y regulaciones dispuestas por el Plan Maestro General y las regulaciones emitidas por el ICT en su complemento, correspondiendo a la Oficina Ejecutora velar que tales diseños se ajusten a estas restricciones y regulaciones. En los diseños de los proyectos deberá imperar el principio de la responsabilidad del concesionario por ajustarse a los lineamientos generales o líneas maestras que persiguen el fin público dispuesto por el legislador, de un desarrollo turístico de calidad internacional, en directa relación con las características de la región y el país donde se ubica, su contexto cultural y su patrimonio arqueológico, así como en cuanto al ecosistema identificado de la zona.



b)  Valoración de los atractivos naturales: Los diseños de los proyectos turísticos que propongan los concesionarios deben potenciar en primera instancia, los atractivos naturales originales o recuperados del Polo Turístico, de tal manera de que, los atractivos creados por el desarrollo de cada proyecto en particular, se articulen armónicamente para permitir un desarrollo sostenible.



c)  Utilización de materiales autóctonos: En la definición de los materiales que se incluirán en el diseño de los proyectos turísticos concesionados deberá darse preferencia al uso de materiales autóctonos, en tanto no existan restricciones dispuestas por la autoridad competente que lo impidan.



d)  Aprovechamiento máximo de las bondades del clima: Por el extraordinario beneficio que ofrece la condición climática del Polo Turístico, con escasos períodos de lluvia durante el año, se impone el diseño que involucre minimizar el uso de equipos de climatización a partir del aprovechamiento de las brisas. Se considera de interés el uso de técnicas y tecnologías alternativas que permitan una mejor ventilación de las edificaciones sin que se requiera un alto consumo de electricidad o combustible, así como diseños arquitectónicos que promuevan ampliamente la sombra en los espacios de los proyectos más utilizados por los turistas.



e)  Estudio climatológico del área: Se debe propiciar que los concesionarios incluyan en sus proyectos el estudio del recorrido de las brisas y el sol para aprovechar al máximo la abertura en paredes y el contacto con la naturaleza circundante, de la que debe tomarse en lo posible la sombra que producen grandes árboles. También se debe procurar la tamización del exceso de luz por medio de la vegetación.



f)   Propuesta de colores en acabados superficiales externos: Los diseños arquitectónicos de las estructuras que compongan el desarrollo turístico propuesto por el concesionario deben utilizar preferiblemente colores exteriores que mitiguen la luz, no degraden el medio e incluso permitan su camuflaje en el contorno donde se levanten.



g)  Orientación de los edificios: La orientación de los edificios debe ajustarse a las circunstancias topográficas del sitio donde serán construidos, procurando, por una parte, sacar provecho de la fuente de energía solar como energía alternativa y por otra, para protección de los ocupantes y usuarios de los edificios.



h)  Diseños de sistemas de captación pluvial: En el diseño arquitectónico del proyecto, las aguas pluviales deben estar debidamente canalizadas para prevenir la erosión por caída libre de lluvia. En este sentido, se debe procurar inducir la filtración al subsuelo del agua de lluvia.



i)   Manejo de desechos: El manejo y la clasificación de desechos es responsabilidad prioritaria de los concesionarios. Los concesionarios deben participar y tener amplio conocimiento sobre la política de reducir, volver a usar y reciclar los desechos. Lo que no puede ser utilizado de nuevo durante la operación turística debe al menos formar parte de un programa de reciclado. En todo caso se debe cumplir con lo establecido en la Ley N º 8839 "Ley para la gestión integral de residuos" publicada en La Gaceta Nº 135 del 13 de julio del 2010. Corresponde a la Oficina Ejecutora llevar a cabo la constante difusión de este principio, así como obtener el apoyo a los concesionarios y transmitirlo sistemáticamente a la visitación turística del Polo Turístico mediante campañas informativas permanentes. La Oficina Ejecutora coordinará con las municipalidades con jurisdicción en los cantones de Liberia y Carrillo, en lo relativo a dotación de infraestructura, manejo, transporte, acopio y reciclado de desechos.



j)   Reducción y control de posibilidades de contaminación: Con fundamento en los estudios técnicos apropiados y las regulaciones emitidas por las autoridades competentes, se propicia la minimización de los focos de contaminación identificados, de cualquier tipo. Se procurará reducir, limitando al máximo, la circulación de vehículos automotores impulsados por combustibles fósiles, tal como ya se establece para la Península de Nacascolo, de acuerdo al Reglamento de Vialidad aprobado según Decreto Ejecutivo 30.175-MP-TUR del 13 de febrero del 2002.



k)  Fomento de uso de energías alternativas: Corresponde a la Oficina Ejecutora fomentar en el Polo Turístico la utilización de energías alternativas tanto en las obras públicas que se lleve a cabo como en los proyectos que desarrollen los concesionarios. El aprovechamiento de la energía solar en sistemas de calentamiento de agua y en sistemas de reciclaje de aguas servidas, son factores a promover en los servicios que se ubiquen en el Polo Turístico, así como las alternativas para el ahorro de energía y sistemas de alerta energética en alojamientos.



l)   Prohibición de tirar desechos al mar y playas: No se permitirá en ningún caso que los proyectos turísticos concesionados diseñen o construyan instalaciones que lancen al mar y a las playas sus desechos. Esta prohibición incluye aún las aguas tratadas resultantes de las plantas de tratamiento, cuyo efluente se debe reutilizar para el riego de las zonas verdes. Sobre el manejo de aguas residuales se aplicará el Decreto Ejecutivo 33601-MINAE-S del 9 de agosto del 2006. Le corresponde a la Oficina Ejecutora aprobar las soluciones individuales o colectivas que se propongan.



3.4   Principios orientadores sobre el espacio turístico.



a)  Libre uso de playas y acceso a vistas panorámicas: De acuerdo con el Ordenamiento Jurídico vigente, la zona pública de cincuenta metros de ancho de la zona marítimo terrestre en las playas debe estar dedicada al uso público y al libre tránsito de los turistas. Corresponde primordialmente a la Oficina Ejecutora dictar las regulaciones y hacer cumplir las existentes que garanticen el respeto a esta normativa legal. Sólo en los casos de excepción previstos expresamente por la ley, está facultado que espacios de la zona pública de la zona marítimo terrestre sean concesionados.



b)  Respeto de las áreas protegidas dentro del Polo Turístico: El proceso de evaluación e identificación efectuado por el MINAE(*), dentro del área que abarca el Polo Turístico, ha permitido determinar con precisión los sitios donde se requiere una especial atención de la Oficina Ejecutora por tratarse de áreas protegidas, así reconocidas conforme a la legislación ambiental. En particular destaca el Refugio Nacional de Vida Silvestre de Playa Iguanita, ubicado en la Península de Nacascolo, según la Ley N º 8731 del 3 de julio del 2009, publicada en La Gaceta N º 159 del 17 de agosto del 2009, por considerarse un bosque primario, bosque tropical seco, que incluye un manglar, cuya administración, protección y manejo le corresponde al Sistema Nacional de Áreas de Conservación, del Ministerio de Ambiente y Energía(*) (MINAE)(*), por medio del Área de Conservación Tempisque, a la cual le corresponde elaborar el Plan de manejo del Refugio Nacional, sin perjuicio de lo establecido en la Ley N º 6758 del 22 de junio de 1982.



c)  Fuente de interpretación del Plan Maestro General: Los estudios, informes y planos presentados en apoyo del Plan Maestro General, se considerarán fuente para interpretación y permanecerán en la Oficina Ejecutora a disposición de cualquier interesado.



d)  Óptimo aprovechamiento de vistas panorámicas y acceso a éstas: En el diseño de su proyecto turístico, todo concesionario procurará obtener el óptimo aprovechamiento de las vistas panorámicas que ofrezca el área concesionada. La Oficina Ejecutora tomando en consideración las particularidades del proyecto turístico y la topografía en que se ejecute, velará porque se brinde el debido acceso al turista de las vistas panorámicas que se ofrezcan en el sitio, principalmente en lo que se refiere a la restricción de altura máxima de las edificaciones, definida en este Reglamento.



e)  Igualdad de oportunidades de disfrute por los turistas: Se reconoce la importancia de las diversas necesidades del turista, las cuales serán tomadas en cuenta por la Oficina Ejecutora a fin de asegurar el empleo de los recursos para garantizar que las personas disfruten de iguales oportunidades de acceso y participación en idénticas circunstancias. La Oficina Ejecutora y los concesionarios velarán por la igualdad de oportunidades y accesibilidad a los servicios que se presten dentro del Polo Turístico, especialmente a la población con algún grado de discapacidad, eliminando las acciones y disposiciones que, directa o indirectamente, promueven la discriminación o impidan a las personas con discapacidad tener acceso a los programas y servicios a disposición del turista. En todo caso se dará cumplimiento a la Ley N º 7600 del 2 de mayo de 1996 y su reglamento.



f)   Ordenamiento actividades acuáticas: En aquellas zonas de playa en donde se brinden servicios turísticos relacionas con actividades acuáticas los concesionarios o los sujetos de derecho privado en general que brinden dichos servicios deberán implementar las medidas necesarias para resguardar y asegurar la integridad física de los visitantes.



3.5   Principios orientadores sobre la organización interna.



a)  Organizaciones Maestras Administradoras de Servicios Generales: Se permitirá, conforme a la necesidad determinada en la operación en determinadas áreas del Polo Turístico, en donde sus dimensiones exigen la constitución de organizaciones maestras por parte de los concesionarios, que éstas asuman la función de administrar los servicios generales comunales y de las áreas comunes, sin que las facultades concedidas a esas organizaciones maestras sustituyan, limiten o menoscaben las potestades legales y reglamentarias que corresponde al ICT.



b)  Autorización para la regulación de las concesiones como comunidades planificadas: Los titulares de las concesiones dentro del Polo Turístico podrán adoptar estipulaciones, previa aprobación del ICT, para regular la dirección, operación y mantenimiento de su concesión como una comunidad planificada, en las cuales se constituya organizaciones maestras, así como se estipulen regulaciones operativas obligatorias para los miembros de esa comunidad. Para la Península de Nacascolo rige actualmente la denominada "Declaración Maestra de estipulaciones, condiciones, restricciones y reserva de vías de acceso para la Comunidad del Resort Península Papagayo", aprobada por la Junta Directiva en su sesión 5317, artículo 2, inciso III, del 3 de agosto del 2004, publicada en La Gaceta N º 158 del 13 de agosto del 2004.



(*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, 9046 del 25 de junio de 2012)



 (Así reformado mediante sesión 5740 del 27 de marzo del 2012)



 




Ficha articulo



    Artículo 4°-El ICT, bajo la coordinación de la Oficina Ejecutora, impulsará la ejecución de forma prioritaria de los proyectos de acción institucional debidamente incluidos en planificación estratégica requeridos en las siguientes áreas:



a) Desarrollo de los proyectos actuales, proyectos futuros y metas en el sistema de circulación vial (aceras, ciclo vía, mantenimiento, ubicaciones de éstas, nuevas vías, calificación de la red vial, etc.).



b) Fomento de proyectos que impulsen el desarrollo del Polo Turístico respecto de los sistemas que faciliten el desarrollo hídrico, eléctrico y en telecomunicaciones.



c) Fomento de proyectos que solucionen la construcción de plantas de tratamiento que garanticen la pureza y la recirculación de aguas negras y residuales para su aprovechamiento en riego.



d) Impulso de Convenios Interinstitucionales con el objetivo de unir esfuerzos, recursos y conocimiento de carácter técnico a la solución pronta y eficaz a las necesidades que se presenten en el Polo Turístico y su área de influencia.



e) Desarrollo y colaboración en proyectos que mantengan incorporado al Polo Turístico en la Red Nacional de Electricidad, con su capacidad actual y proyectada para garantizar el abastecimiento suficiente para las necesidades futuras previstas.



f)  Impulso de desarrollos que permitan la optimización en el uso de transmisión de datos, conexión al sistema nacional de telecomunicaciones con el fin de mejorar la cobertura celular en la zona, caminos aledaños y zonas residenciales.



g) Fomentar el desarrollo del Pueblo Turístico de Papagayo que potencie las tradiciones y cultura costarricenses, creando espacios para que los turistas puedan apreciarlas como uno de los valores agregados de su viaje. Su concepto de diseño deberá realzar la Costa Rica de tradiciones que se quiere dar a conocer, que preserven nuestras costumbres y que incentiven la educación sobre nuestra identidad nacional.



h) Promover un programa de evaluación y control de calidad de los atractivos turísticos que incluya el agua de mar, el agua de consumo humano, basura y desechos, degradación y erosión del frente costero.



i)  Propiciar la participación de los concesionarios en proceso de formación y capacitación de sus colaboradores, por medio del establecimiento de un proceso de coordinación con el Ministerio de Educación y con el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA),



j)  Coordinación con las municipalidades correspondientes la dotación de infraestructura, manejo, transporte, acopio y reciclado de desechos, así como con los actores que corresponda la prestación de otros servicios básicos.



(Así reformado mediante sesión N° 5740 del 27 de marzo del 2012)




Ficha articulo



        

  Artículo 5.Los concesionarios del Polo Turístico deben respetar los siguientes lineamientos específicos para el diseño y construcción de su proyecto turístico:



5.1   Sobre el diseño y construcción de los proyectos turísticos



a) Subordinación del diseño del proyecto turístico: Todos los diseños de los proyectos turísticos que pretendan llevar a cabo los concesionarios están sometidos a los lineamientos y regulaciones dispuestas por este Reglamento y el Plan Maestro General, así como las regulaciones emitidas por el ICT en su complemento, correspondiendo a la Oficina Ejecutora velar que tales diseños se ajusten a estos lineamientos, regulaciones, viabilidad técnica, así como la oportunidad y conveniencia de los proyectos que sean sometidos a su aprobación, con el objetivo de preservar el fin turístico otorgado por su ley especial. En los diseños de los proyectos, deberá imperar el principio de la responsabilidad del concesionario por ajustarse a los lineamientos generales o líneas maestras que persiguen el fin público dispuesto por el legislador, de un desarrollo turístico de calidad internacional, en directa relación con las características de la región y el país donde se ubica, su contexto cultural y su patrimonio arqueológico, así como en cuanto al ecosistema identificado de la zona.



b) Valoración de los atractivos naturales: Los diseños de los proyectos turísticos que propongan los concesionarios deben potenciar, primordialmente, los atractivos naturales originales o recuperados del área del Polo Turístico, de tal modo que los atractivos creados por el desarrollo de cada proyecto en particular se articulen armónicamente para permitir un desarrollo sostenible.



c) Utilización de materiales autóctonos: En la definición de los materiales que se incluyan en el diseño de los proyectos concesionados deberá darse preferencia al uso de materiales autóctonos, en tanto no existan restricciones dispuestas por la autoridad competente que lo impidan.



d) Aprovechamiento máximo de las características del clima: El diseño de los proyectos turísticos debe minimizar el uso de equipos de climatización a partir del aprovechamiento de las brisas. Debe procurarse el uso de técnicas y tecnologías alternativas que permitan una mejor ventilación de las edificaciones sin que se requiera un alto consumo de electricidad o combustible, así como diseños arquitectónicos que promuevan ampliamente la sombra en los espacios de los proyectos más utilizados por los turistas.



e) Utilización de colores en acabados superficiales externos: Los diseños de las estructuras que compongan el desarrollo turístico propuesto deben utilizar preferiblemente colores exteriores que mitiguen la luz, no degraden el medio e incluso permitan su camuflaje en el contorno donde se levanten.



f)  Diseños de sistemas de captación pluvial: Los sistemas de captación pluvial de los diseños arquitectónicos deben estar canalizados para prevenir la erosión por caída libre de lluvia, a efecto de procurar inducir la filtración del agua de lluvia al subsuelo.



g) Altura de las edificaciones: Para mantener la uniformidad y respeto a la belleza paisajística del Polo Turístico, el diseño y construcción de las edificaciones no deberá superar los catorce metros de altura, medidos desde el nivel natural del terreno, según las características que ofrezca cada área de desarrollo según valoración técnica de la Oficina Ejecutora y en cumplimiento de lo establecido en la Ley y Reglamento de Construcción vigente.



h) Tratamiento de techos: Los techos de las edificaciones se diseñarán procurando la utilización de materiales que minimicen el impacto visual en el contorno ambiental, favoreciendo en lo posible su camuflaje. Se preferirá el uso de tejas o paja.



i)  Límite de veinte habitaciones promedio por hectárea: Sin perjuicio de las consideraciones específicas que deba realizar la Oficina Ejecutora para un determinado proyecto de desarrollo, según su magnitud y ubicación topográfica, únicamente podrá construirse por hectárea de terreno concesionada veinte habitaciones en promedio, independientemente si el desarrollo involucra unidades habitacionales de hospedaje o residenciales. El cumplimiento de este principio deberá vigilarse por la Oficina Ejecutora , aún en los casos de que el diseño de proyecto implique una concentración de las habitaciones en pocas edificaciones.



j)  Coeficiente de ocupación de superficie: Deberá mantenerse un coeficiente de ocupación de superficie no mayor al 30% (treinta por ciento) máximo del área total originalmente concesionada, al cual deberán ajustarse los diseños de los proyectos turísticos propuestos.



k) Respeto por el ambiente: Todos los diseños arquitectónicos que se formulen por los concesionarios deben contener elementos de respeto al ambiente: iluminación externa a la menor altura e intensidad posibles, uso de energías alternativas, cableado eléctrico y telefónico subterráneo, etc.



5.2   Manejo de Desechos



a) Responsabilidad prioritaria de los concesionarios: Todo proyecto de desarrollo requiere para su aprobación contar con una planificación técnica y adecuada en el manejo de desechos. Los concesionarios deberán ajustarse a las regulaciones emitidas nacional o localmente por las autoridades competentes en materia de salud e higiene. En cuanto a la fase de recolección deberá utilizarse el sistema público municipal, salvo en los casos autorizados por la Oficina Ejecutora , que ello se ejecute por intermedio de organizaciones maestras constituidas por los concesionarios que tengan como función la de administrar los servicios generales comunales y de las áreas comunes de las concesiones involucradas.



b) Planta de tratamiento de aguas residuales adecuada: Cada uno de los proyectos turísticos en su diseño y durante su operación debe contar con una planta de tratamiento de aguas negras adecuada para el tamaño del desarrollo, en buen funcionamiento, que no ocasione contaminación por olores, a la que se conectarán todas sus aguas residuales. Estas plantas deben generar la reutilización de las aguas para el riego de áreas verdes o campos de golf. Será prohibido instalar tanques sépticos. Según lo recomienden los estudios técnicos que se considere pertinentes, la Oficina Ejecutora podrá autorizar que dos o más concesionarios construyan o utilicen una misma planta de tratamiento colectiva para las aguas de sus respectivos proyectos de desarrollo. En todo caso deberá respetarse lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 33601-MINAE-S de fecha del 19 de marzo del 2007.



c) Prohibición de tirar desechos al mar o la playa: No se permitirá en ningún caso que los proyectos turísticos diseñen o construyan instalaciones que lancen al mar o la playa sus desechos. Esta prohibición incluye aún las aguas tratadas resultantes de las plantas de tratamiento, a menos que se acredite fehacientemente ante las autoridades de salud que su potabilidad está plenamente garantizada.



5.3   Lineamientos ambientales



a) Fomento de la vegetación aledaña a las instalaciones de los proyectos turísticos: Tanto la Oficina Ejecutora como los concesionarios, fomentarán la recuperación y el mantenimiento de la vegetación aledaña a los proyectos de desarrollo, a efecto de brindarle al turista una experiencia paisajística de primer orden, junto con la opción de apreciar las diferentes especies de aves y mamíferos que viven en esa vegetación o la utilizan durante su migración. Es recomendable la siembra de plantas nativas de la región de rápido crecimiento y productoras de flores, frutos y retoños para fortalecer el ambiente silvestre y atraer diferentes especies.



b) Coordinación permanente con el programa de control de fuego: Cada concesionario deberá implementar un plan efectivo para el control del fuego dentro de su concesión, de acuerdo con los lineamientos que al respecto emita la Oficina Ejecutora o las autoridades locales o nacionales en la materia. Para la atención de incendios deberá utilizarse el sistema público disponible, salvo en los casos autorizados por la Oficina Ejecutora , que ello se ejecute por intermedio de organizaciones maestras constituidas por los concesionarios que tengan como función la de administrar los servicios generales comunales y de las áreas comunes de las concesiones involucradas.



c) Regulación de la presencia de animales domésticos: Se debe regular apropiadamente por la Oficina Ejecutora la introducción por parte de los concesionarios o de los turistas, de especies de animales domésticos dentro del Polo Turístico, a efecto de evitar el alejamiento, enfrentamiento, muerte o transmisión de enfermedades exóticas a especies silvestres nativas de fauna que hacen uso o pasan por el área.



d) Regulación de la introducción de especies exóticas: No se considera apropiada la introducción de especies exóticas, sea en flora o fauna, a las identificadas como endógenas del Polo Turístico, en tanto pueden amenazar su existencia o ponerlas en peligro de extinción, provocando eventuales cambios drásticos en el equilibrio ecológico de la zona.



e) Fomento de la regeneración natural y enriquecimiento con especies de la zona: Se fomentará la regeneración de las especies de flora y fauna identificadas como propias del área del Polo Turístico, mediante técnicas que permitan una repoblación espontánea de esas especies. La regeneración natural de la flora contribuye adicionalmente a minimizar la erosión y por ende, la sedimentación en los ríos, quebradas y el mar, originadas en esa erosión, favoreciendo la protección de los corales, fauna acuática y manglares.



f)  Respeto de todas las restricciones derivadas de la protección del patrimonio arqueológico: De acuerdo a los procesos de evaluación e identificación de circuitos por parte de las autoridades competentes, corresponde al concesionario respetar el patrimonio nacional arqueológico, producto de las culturas indígenas anteriores o contemporáneas al establecimiento de la cultura hispánica en el territorio nacional, así como los restos humanos, flora y fauna, relacionados con estas culturas que sean hallados en el área de su concesión y que, de acuerdo a esas autoridades, obliguen a su protección y conservación, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley N º 6703 del 28 de diciembre de 1981, así como el Decreto Ejecutivo Nº 23512-C del 11 de julio de 1994, publicado en La Gaceta N º 157 del 19 de agosto de 1994.



(Así reformado mediante sesión N° 5740 del 27 de marzo del 2012)

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    Artículo 6. Rige a partir de su publicación.





(Nota de sinalevi: Mediante sesión N° 5302 del 4 de mayo del 2004 se establece lo siguiente: "... Se acuerda: a) Acoger las recomendación del Consejo Director del Polo Turístico Golfo Papagayo, dada mediante acuerdo PGP-A- 074-2004, tomado en la sesión ordinaria 10-2004, celebrada el 27 de abril del 2004, mediante el cual se aprueba la actualización del Plan Maestro de la Península Nacascolo y aprobar la incorporación de dicha modificación al Plan Maestro General del Polo Turístico Golfo de Papagayo, con base en las siguientes consideraciones:



    "En atención al análisis técnico hecho a la propuesta de actualización al Plan Maestro del Polo Turístico Golfo Papagayo en la Península de Nacascolo, donde se ubican las concesiones otorgadas a Ecodesarrollo Papagayo S. A., Cielo Azul S. A., Grupo Istmo de Papagayo S. A., y Hotel Occidental Playa Nacascolo S. A., por considerar que se definen mejor las áreas a desarrollar así como la infraestructura vial interna y accesos a las diferentes zonas de la península, identificando el sitio de la principal marina, manteniéndose inalterables las zonas de manglares, amojonamiento oficial, de interés arqueológico, respeto ambiental, así como a las normas técnicas y regulaciones que imperan en el Polo Turístico Golfo Papagayo; se localizan diecisiete sitios cuyo uso prioritario es el hotelero, garantizando un mínimo de siete nuevos importantes hoteles y/o condohoteles combinando como usos alternativos el comercial, club residencial y condominal, además se identifican las áreas residenciales y espacios verdes abiertos (deportivos, recreativos y áreas comunes).



    Manteniéndose el concepto que se pretende en el Polo Turístico Golfo Papagayo, de ser un modelo de desarrollo turístico sostenible, mediante la creación de sitios dedicados a diferentes temas como lo serían la cultura indígena chorotega, la observación guiada del firmamento, la flora y fauna continental y marina, el significado de los volcanes; es decir, el aprovechamiento del ocio con la combinación de entretenimiento educacionales y culturales estimulando una sensibilidad por la naturaleza y de intercambio social para que sea una experiencia única para los residentes, huéspedes y visitantes de este Polo Turístico, cuya síntesis se plasma en el plano adjunto.



)



(Nota de Sinalevi: Mediante publicación en La Gaceta N° 221 del 13 de noviembre del 2009 se hace un cambio de uso de suelo de la concesión Punta Vista Bahía S. A., de uso Hotelero a uso Condohotelero. El mapa de dicha modificación puede ser consultada Aquí.)



(Nota de Sinalevi: Mediante sesión N° 5829 del 4 de febrero del 2014 se hace un cambio de uso de suelo para el lote que dentro de las áreas libres del Proyecto Polo Turístico Golfo Papagayo se encuentra aún en posesión del Instituto Costarricense de Turismo y se identifica a través del Plano de Catastro N° G-1362880-2009, dejando de ser parqueo y campamento para ser un lote comercial.  El mapa de dicha modificación puede ser consultada Aquí)




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Fecha de generación: 24/4/2026 02:49:52
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