Artículo 3°-Los principios orientadores del
desarrollo turístico del Polo Turístico Golfo de Papagayo se enmarcan dentro
del Ordenamiento Jurídico vigente, de los fines particulares o especiales que
le han sido señalados por la legislación especial, de los intereses nacionales
y regionales, en particular de
la Provincia
de Guanacaste y dentro de los principios del desarrollo sostenible en armonía
con la naturaleza, los cuales conllevan a su vez la sostenibilidad turística.
La
supervisión permanente del cumplimiento de estos principios orientadores
corresponde, de acuerdo con
la Ley N º
6758 y su reglamento, a
la Oficina Ejecutora , como órgano desconcentrado del ICT en grado máximo, sin
perjuicio de aquellas otras competencias en materias específicas que igualmente
estén dispuestas por otras leyes.
Se
establecen los siguientes principios orientadores del desarrollo del Polo
Turístico Golfo de Papagayo:
3.1 Principios
orientadores de tipo general:
a) Fin primordial:
El Polo Turístico del Golfo de Papagayo es un Proyecto que tiene como fin
promover el Desarrollo Turístico Integral, mediante la inversión pública y
privada, para el beneficio de los turistas, los inversionistas y la ciudadanía,
para lo que deberá aprovechar los recursos turísticos del área bajo su directa
administración y aquella colindante de la región, a través del diseño de
diferentes puntos de circuito, que le confieran al país una imagen con la que
se pueda competir dentro del mercado internacional, con el principal atractor
turístico de sol- playa- mar, combinando con los atractivos
regionales-ecológicos que conforman los volcanes, parques, reservas y tomando
en cuenta los otros proyectos turísticos de la zona, lo cual constituirá una
guía del ordenamiento físico y un plan a largo plazo que determinará las
facilidades de realización y fases de posibles inversiones públicas y privadas,
tratando de lograr el óptimo aprovechamiento sostenible de los terrenos
destinados al fin público definido por
la Ley N º
6758.
b) Participación
Sector Público-Sector Privado: La ejecución del plan a largo plazo se
basará en la articulación y consolidación de una red de actores públicos y
privados relacionados con el desarrollo del Polo Turístico, mediante el enlace
sistemático en la ejecución de actividades para desarrollar las obras
necesarias incluidas en la planificación. Se privilegiará el procedimiento de
coordinación interinstitucional para el desarrollo integral del Polo Turístico.
c) Competencia de
la Oficina Ejecutora
:
La Oficina Ejecutora
del Polo Turístico es la competente para planificar, coordinar, financiar y
evaluar el desarrollo de la obra pública que se hubiere incluido en la
planificación estratégica, para lo que en la medida sus posibilidades y
prioridades, los proyectos de obra pública en la zona del Polo Turístico se
financiarán con el Fondo de Desarrollo Turístico (FONDETUR) que administra, sin
perjuicio de la inversión privada que voluntariamente consideren oportuno
realizar los concesionarios o sujetos de derecho privado en general previa
aprobación del ICT.
d) Corresponsabilidad
de los concesionarios: Los concesionarios del Polo Turístico, como
partícipes del desarrollo turístico dirigido por
la Oficina Ejecutora , deben incorporar a sus proyectos los principios
orientadores definidos por este Reglamento así como las políticas de
Responsabilidad Social Empresarial, de tal modo que estos se conviertan en
co-responsables por el desenvolvimiento turístico y social no sólo del área del
Polo Turístico sino también de las zonas de influencia de éste.
3.2 Principios
orientadores sobre la infraestructura y los servicios:
a) Recurso
hídrico: El recurso hídrico dentro del área del Polo Turístico debe
administrarse cuidadosamente, reservándose los mantos acuíferos para el consumo
humano con prioridad sobre otros usos y promoviendo la reutilización del agua
tratada. Se promoverá la cooperación interinstitucional con el Instituto de
Acueductos y Alcantarillados (AyA) para la
elaboración de estudios hidrológicos para la identificación y explotación
racional de pozos, acuíferos y en general las fuentes hídricas que permitan
proveer de agua potable a la población del Polo Turístico, así como los
sistemas de distribución para un adecuado manejo de este recurso.
b) Sistema de
telecomunicaciones: La magnitud y calidad de servicios que propone el Plan
Maestro General del Polo Turístico impone contar con un excelente sistema de
telecomunicaciones. En particular para los desarrollos turísticos, es
determinante contar con una transferencia inmediata de información y ágil
comunicación con los mercados meta. La incorporación de tecnologías de
información en redes que permitan la interconexión inmediata de las operaciones
hoteleras, se harán de acuerdo a los estudios técnicos apropiados por las
autoridades administrativas competentes, según el Ordenamiento Jurídico, de tal
modo que garantice en forma sostenible su suministro a largo plazo.
c) Sistema
eléctrico: Se debe garantizar que el Polo Turístico mantenga su conexión a
la red nacional de electricidad, para garantizar el abastecimiento suficiente
en la actualidad y para las necesidades futuras requeridas por los proyectos
turísticos concesionados.
d) Diseños
arquitectónicos y acabados externos adecuados a la zona y a la finalidad del
Polo Turístico: Se debe incentivar que los diseños arquitectónicos de los
proyectos de desarrollo turístico que ejecuten los concesionarios se integren
apropiadamente al paisaje circundante, procurando un mínimo impacto visual y un
máximo aprovechamiento de las vistas panorámicas en los sitios que así lo
permitan.
e) Infraestructura
técnica: A efecto de evitar el impacto visual derivado de los tendidos
eléctrico y telefónico, las obras públicas ejecutadas por el ICT u otras
instituciones públicas, deberán ser diseñadas de modo que las redes de
distribución se construyan en forma subterránea. La infraestructura técnica
dentro de los proyectos de desarrollo turístico que desarrollen los
concesionarios o sujetos de derecho privado en general, igualmente deberán ser
diseñadas para que se construyan en forma subterránea para lo que deberán
contar en forma previa con las autorizaciones correspondientes.
f) Sistemas de
circulación: El sistema de circulación peatonal y de tránsito de vehículos
en las áreas externas de las concesiones otorgadas conlleva la construcción de
carreteras periféricas, accesos directos a zonas del proyecto, vías de
servicio, vías peatonales, ciclo vías, parqueos públicos y paradas de autobuses
que podrán ser ejecutadas por el ICT según su disponibilidad presupuestaria,
los concesionarios ó sujetos de derecho privado en general. A lo interno de las
áreas concesionadas, dada su condición de vías internas de uso privativo del
concesionario, el diseño de la circulación para peatones y vehículos se
interconectará con las vías externas del Polo Turístico y sus características
serán aprobadas por
la Oficina Ejecutora
de acuerdo con la reglamentación aplicable. Todas las vías deben respetar en
forma orgánica los accidentes del terreno. Para el caso de
la Península
de Nacascolo rige lo dispuesto por el Reglamento de Vialidad contenido en el
Decreto Ejecutivo Nº 30175-MP-TUR del 13 de febrero
del 2002. Es una obligación del ICT y de los concesionarios garantizar el libre
acceso a la zona pública de la zona marítima terrestre, que debe estar dedicada
al uso público y al libre transito de los turistas. Solo en los casos de
excepción previstos expresamente por la ley, está facultado que espacios de la
zona publica de la zona marítimo terrestre sean concesionados.
g) Seguridad del
turista: El desarrollo en el Polo Turístico debe tomar en cuenta la
protección de los visitantes durante todo el tiempo de su estadía, por lo que
la Oficina Ejecutora
y los concesionarios coordinarán con las autoridades competentes, debidamente
preparadas para ello, la vigilancia de los sitios de visitación, sobre todo
durante fechas consideradas de alta visitación turística.
3.3 Principios
orientadores para los concesionarios.
a) Subordinación
del diseño del proyecto turístico: Todos los diseños de los proyectos
turísticos que pretendan llevar a cabo los concesionarios del Polo Turístico
están sometidos a las restricciones y regulaciones dispuestas por el Plan
Maestro General y las regulaciones emitidas por el ICT en su complemento,
correspondiendo a
la Oficina Ejecutora
velar que tales diseños se ajusten a estas restricciones y regulaciones. En los
diseños de los proyectos deberá imperar el principio de la responsabilidad del
concesionario por ajustarse a los lineamientos generales o líneas maestras que
persiguen el fin público dispuesto por el legislador, de un desarrollo
turístico de calidad internacional, en directa relación con las características
de la región y el país donde se ubica, su contexto cultural y su patrimonio arqueológico,
así como en cuanto al ecosistema identificado de la zona.
b) Valoración de
los atractivos naturales: Los diseños de los proyectos turísticos que
propongan los concesionarios deben potenciar en primera instancia, los
atractivos naturales originales o recuperados del Polo Turístico, de tal manera
de que, los atractivos creados por el desarrollo de cada proyecto en
particular, se articulen armónicamente para permitir un desarrollo sostenible.
c) Utilización de
materiales autóctonos: En la definición de los materiales que se incluirán
en el diseño de los proyectos turísticos concesionados deberá darse preferencia
al uso de materiales autóctonos, en tanto no existan restricciones dispuestas
por la autoridad competente que lo impidan.
d) Aprovechamiento
máximo de las bondades del clima: Por el extraordinario beneficio que
ofrece la condición climática del Polo Turístico, con escasos períodos de
lluvia durante el año, se impone el diseño que involucre minimizar el uso de
equipos de climatización a partir del aprovechamiento de las brisas. Se
considera de interés el uso de técnicas y tecnologías alternativas que permitan
una mejor ventilación de las edificaciones sin que se requiera un alto consumo
de electricidad o combustible, así como diseños arquitectónicos que promuevan
ampliamente la sombra en los espacios de los proyectos más utilizados por los
turistas.
e) Estudio
climatológico del área: Se debe propiciar que los concesionarios incluyan
en sus proyectos el estudio del recorrido de las brisas y el sol para
aprovechar al máximo la abertura en paredes y el contacto con la naturaleza
circundante, de la que debe tomarse en lo posible la sombra que producen
grandes árboles. También se debe procurar la tamización del exceso de luz por
medio de la vegetación.
f) Propuesta de
colores en acabados superficiales externos: Los diseños arquitectónicos de
las estructuras que compongan el desarrollo turístico propuesto por el
concesionario deben utilizar preferiblemente colores exteriores que mitiguen la
luz, no degraden el medio e incluso permitan su camuflaje en el contorno donde
se levanten.
g) Orientación de
los edificios: La orientación de los edificios debe ajustarse a las
circunstancias topográficas del sitio donde serán construidos, procurando, por
una parte, sacar provecho de la fuente de energía solar como energía
alternativa y por otra, para protección de los ocupantes y usuarios de los
edificios.
h) Diseños de
sistemas de captación pluvial: En el diseño arquitectónico del proyecto,
las aguas pluviales deben estar debidamente canalizadas para prevenir la
erosión por caída libre de lluvia. En este sentido, se debe procurar inducir la
filtración al subsuelo del agua de lluvia.
i) Manejo de
desechos: El manejo y la clasificación de desechos es responsabilidad
prioritaria de los concesionarios. Los concesionarios deben participar y tener
amplio conocimiento sobre la política de reducir, volver a usar y reciclar los
desechos. Lo que no puede ser utilizado de nuevo durante la operación turística
debe al menos formar parte de un programa de reciclado. En todo caso se debe
cumplir con lo establecido en
la Ley N º
8839 "Ley para la gestión integral de residuos" publicada en
La Gaceta Nº 135 del 13 de julio del 2010. Corresponde a
la Oficina Ejecutora
llevar a cabo la constante difusión de este principio, así como obtener el
apoyo a los concesionarios y transmitirlo sistemáticamente a la visitación
turística del Polo Turístico mediante campañas informativas permanentes.
La Oficina Ejecutora
coordinará con las municipalidades con jurisdicción en los cantones de Liberia
y Carrillo, en lo relativo a dotación de infraestructura, manejo, transporte,
acopio y reciclado de desechos.
j) Reducción y
control de posibilidades de contaminación: Con fundamento en los estudios
técnicos apropiados y las regulaciones emitidas por las autoridades
competentes, se propicia la minimización de los focos de contaminación
identificados, de cualquier tipo. Se procurará reducir, limitando al máximo, la
circulación de vehículos automotores impulsados por combustibles fósiles, tal
como ya se establece para
la Península
de Nacascolo, de acuerdo al Reglamento de Vialidad aprobado según Decreto
Ejecutivo Nº 30.175-MP-TUR del 13 de febrero del 2002.
k) Fomento de uso
de energías alternativas: Corresponde a
la Oficina Ejecutora
fomentar en el Polo Turístico la utilización de energías alternativas tanto en
las obras públicas que se lleve a cabo como en los proyectos que desarrollen
los concesionarios. El aprovechamiento de la energía solar en sistemas de
calentamiento de agua y en sistemas de reciclaje de aguas servidas, son
factores a promover en los servicios que se ubiquen en el Polo Turístico, así
como las alternativas para el ahorro de energía y sistemas de alerta energética
en alojamientos.
l) Prohibición
de tirar desechos al mar y playas: No se permitirá en ningún caso que los
proyectos turísticos concesionados diseñen o construyan instalaciones que
lancen al mar y a las playas sus desechos. Esta prohibición incluye aún las
aguas tratadas resultantes de las plantas de tratamiento, cuyo efluente se debe
reutilizar para el riego de las zonas verdes. Sobre el manejo de aguas
residuales se aplicará el Decreto Ejecutivo Nº
33601-MINAE-S del 9 de agosto del 2006. Le corresponde a
la Oficina Ejecutora
aprobar las soluciones individuales o colectivas que se propongan.
3.4 Principios
orientadores sobre el espacio turístico.
a) Libre uso de
playas y acceso a vistas panorámicas: De acuerdo con el Ordenamiento
Jurídico vigente, la zona pública de cincuenta metros de ancho de la zona
marítimo terrestre en las playas debe estar dedicada al uso público y al libre
tránsito de los turistas. Corresponde primordialmente a
la Oficina Ejecutora
dictar las regulaciones y hacer cumplir las existentes que garanticen el
respeto a esta normativa legal. Sólo en los casos de excepción previstos
expresamente por la ley, está facultado que espacios de la zona pública de la
zona marítimo terrestre sean concesionados.
b) Respeto de las
áreas protegidas dentro del Polo Turístico: El proceso de evaluación e
identificación efectuado por el MINAE(*), dentro del área que abarca el Polo
Turístico, ha permitido determinar con precisión los sitios donde se requiere
una especial atención de
la Oficina Ejecutora
por tratarse de áreas protegidas, así reconocidas conforme a la legislación
ambiental. En particular destaca el Refugio Nacional de Vida Silvestre de Playa
Iguanita, ubicado en
la Península
de Nacascolo, según
la Ley N º
8731 del 3 de julio del 2009, publicada en
La Gaceta N
º 159 del 17 de agosto del 2009, por considerarse un bosque primario, bosque
tropical seco, que incluye un manglar, cuya administración, protección y manejo
le corresponde al Sistema Nacional de Áreas de Conservación, del Ministerio de Ambiente
y Energía(*) (MINAE)(*), por medio del Área de Conservación Tempisque, a la
cual le corresponde elaborar el Plan de manejo del Refugio Nacional, sin
perjuicio de lo establecido en
la Ley N º
6758 del 22 de junio de 1982.
c) Fuente de
interpretación del Plan Maestro General: Los estudios, informes y planos
presentados en apoyo del Plan Maestro General, se considerarán fuente para
interpretación y permanecerán en
la Oficina Ejecutora
a disposición de cualquier interesado.
d) Óptimo
aprovechamiento de vistas panorámicas y acceso a éstas: En el diseño de su
proyecto turístico, todo concesionario procurará obtener el óptimo
aprovechamiento de las vistas panorámicas que ofrezca el área concesionada.
La Oficina Ejecutora
tomando en consideración las particularidades del proyecto turístico y la
topografía en que se ejecute, velará porque se brinde el debido acceso al
turista de las vistas panorámicas que se ofrezcan en el sitio, principalmente
en lo que se refiere a la restricción de altura máxima de las edificaciones,
definida en este Reglamento.
e) Igualdad de
oportunidades de disfrute por los turistas: Se reconoce la importancia de
las diversas necesidades del turista, las cuales serán tomadas en cuenta por
la Oficina Ejecutora
a fin de asegurar el empleo de los recursos para garantizar que las personas
disfruten de iguales oportunidades de acceso y participación en idénticas
circunstancias.
La Oficina Ejecutora
y los concesionarios velarán por la igualdad de oportunidades y accesibilidad a
los servicios que se presten dentro del Polo Turístico, especialmente a la
población con algún grado de discapacidad, eliminando las acciones y
disposiciones que, directa o indirectamente, promueven la discriminación o
impidan a las personas con discapacidad tener acceso a los programas y
servicios a disposición del turista. En todo caso se dará cumplimiento a
la Ley N º
7600 del 2 de mayo de 1996 y su reglamento.
f) Ordenamiento
actividades acuáticas: En aquellas zonas de playa en donde se brinden
servicios turísticos relacionas con actividades acuáticas los concesionarios o
los sujetos de derecho privado en general que brinden dichos servicios deberán
implementar las medidas necesarias para resguardar y asegurar la integridad
física de los visitantes.
3.5 Principios
orientadores sobre la organización interna.
a) Organizaciones
Maestras Administradoras de Servicios Generales: Se permitirá, conforme a
la necesidad determinada en la operación en determinadas áreas del Polo
Turístico, en donde sus dimensiones exigen la constitución de organizaciones
maestras por parte de los concesionarios, que éstas asuman la función de
administrar los servicios generales comunales y de las áreas comunes, sin que
las facultades concedidas a esas organizaciones maestras sustituyan, limiten o menoscaben
las potestades legales y reglamentarias que corresponde al ICT.
b) Autorización
para la regulación de las concesiones como comunidades planificadas: Los
titulares de las concesiones dentro del Polo Turístico podrán adoptar
estipulaciones, previa aprobación del ICT, para regular la dirección, operación
y mantenimiento de su concesión como una comunidad planificada, en las cuales
se constituya organizaciones maestras, así como se estipulen regulaciones
operativas obligatorias para los miembros de esa comunidad. Para
la Península
de Nacascolo rige actualmente la denominada "Declaración Maestra de
estipulaciones, condiciones, restricciones y reserva de vías de acceso para
la Comunidad
del Resort Península Papagayo", aprobada por
la Junta Directiva
en su sesión Nº 5317, artículo 2, inciso III, del 3
de agosto del 2004, publicada en
La Gaceta N
º 158 del 13 de agosto del 2004.
(*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de
la Ley "Traslado del sector
Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al
Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de
junio de 2012)
(Así reformado mediante sesión N°
5740 del 27 de marzo del 2012)