Texto Completo acta: 70A7A
DECRETOS
Nº 31591-MINAE
- EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
- Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
De conformidad
con las facultades establecidas en el artículo 140 inciso 3) y 18) y 146, de la
Constitución Política, los artículos 13 a 18 de la Ley Forestal N° 7575 publicada el
16 de abril de 1996, 32 a 38 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de
1995 y 13 de la Ley Nº 6084 del 24 de agosto de 1977 de Creación del Servicio de Parques
Nacionales.
Considerando:
1ºQue es
política del Gobierno y del Ministerio de Ambiente y Energía la conservación de los
recursos naturales y el desarrollo sostenible.
2ºQue
por Decreto Ejecutivo Nº 8492-A del 1º de junio de 1978 se creó la Reserva Biológica
Palo Verde.
3ºQue
mediante Decreto Ejecutivo Nº 10535 del 17 de setiembre de 1979, Nº 12586-A del 24 de
abril de 1981 y Nº 15119-MAG del 4 de enero de 1984, se cambió la categoría de manejo a
la Reserva Biológica Palo Verde por Refugio de Vida Silvestre Rafael Lucas Rodríguez
Caballero y se ampliaron sus límites.
4ºQue
por decreto ejecutivo No. 11541-A del 30 de mayo de 1980 publicado en La Gaceta Nº
112 del 13 de junio de 1980 se creó el Parque Nacional Palo Verde, segregado después
mediante Decreto Ejecutivo Nº 12765-A de 16 de julio de 1981, publicado en La Gaceta 134
de 16 de julio de 1981 excepto en cuanto a la finca número 34388 inscrita al tomo 2327,
folio 525, asiento 5.
5ºQue la
Ley 6794 del 25 de agosto de 1982 publicada en La Gaceta Nº 248 del 27 de
diciembre de 1982 ratificó en su artículo 1°, inciso k) el Parque Nacional Palo Verde
creado por DE. 11541-A.
6ºQue
por decreto ejecutivo N° 20082 del 9 de noviembre de 1990 publicado en La Gaceta Nº
234 Alcance 46 de 10 de diciembre de 1990 se adicionaron los terrenos del Refugio Rafael
Lucas Rodríguez Caballero al Parque Nacional Palo Verde, perdiendo por tanto la
nomenclatura que ostentaba esa área silvestre.
7ºQue
mediante Decreto Ejecutivo Nº 24426 publicado en La Gaceta Nº 139 de 21 de julio
de 1995 se amplió el Parque Nacional Palo Verde incorporándole el corredor biológico
del bosque La Mula.
8ºQue
con la emisión de los decretos relacionados se incluyeron algunos sectores al Parque
Nacional Palo Verde en que el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) había adjudicado
parcelas para fines agropecuarios, principalmente en el Asentamiento Bagatzí.
9ºQue
como medida para diagnóstico y propuesta de soluciones al problema socioeconómico de
Bagatzí el IDA procedió al levantamiento catastral en dos planos con los catastrados
G-738420-2001 con una extensión de 8879Ha.7637.12 m² y Nº G-714022-2001 con una
extensión de 42 Ha. 4977.50 m² dentro del Parque Nacional Palo Verde. 10.Que con
el estudio catastral aportado por IDA se definieron los límites reales del Parque
Nacional Palo Verde en el Sector Norte revelando al Área de Conservación
Arenal-Tempisque la necesidad de redefinición de los límites de esta área silvestre
protegida. Por tanto:
DECRETAN:
Artículo
1ºRedefinir los límites del Parque Nacional Palo Verde, de la siguiente manera.
Según los
mapas básicos del Instituto Geográfico Nacional, Hojas cartográficas Cañas, Tempisque,
Talolinga, Abangares, a escala 1:50.000. Partiendo de un punto ubicado en la margen
izquierda del cauce del Río Bebedero coordenadas N 257420 y E 403780, continúa el
límite por un camino público por los siguientes vértices de coordenadas:
N |
257600 |
E |
403200 |
|
257580 |
|
402830 |
|
257770 |
|
402590 |
Después de
este último punto el límite deja el camino para continuar por el lindero de límite de
propiedad, que se define por los siguientes vértices con coordenadas:
N |
257476 |
E |
402561 |
|
257369 |
|
402568 |
|
257284 |
|
402506 |
|
257150 |
|
402338 |
|
257361 |
|
402188 |
|
257426 |
|
402201 |
|
257575 |
|
402216 |
|
257600 |
|
402270 |
|
257766 |
|
402270 |
De este último
punto se localiza nuevamente sobre el camino público antes mencionado, continuando el
límite por una serie de puntos cuyas coordenadas se describen a continuación:
N |
257790 |
E |
401840 |
|
257980 |
|
401520 |
|
258080 |
|
399640 |
|
258240 |
|
397650 |
|
260550 |
|
398130 |
|
259740 |
|
395520 |
|
259700 |
|
394200 |
|
259640 |
|
394000 |
|
259600 |
|
393500 |
|
259900 |
|
393160 |
|
259900 |
|
392900 |
|
261000 |
|
393200 |
|
261000 |
|
394925 |
|
261248.38 |
|
394751.13 |
Este último
punto se localiza en el final del camino público de acceso a la finca de Rancho
Horizontes, de este punto el límite continúa por el camino público hasta el puente
sobre la Quebrada La Mula, ubicado en las coordenadas N 261707.52 E 394671.34, continúa
aguas arriba por la margen izquierda de la quebrada hasta un punto sobre la Quebrada La
Mula colindancia con la Parcela 34 del Asentamiento Tamarindo del IDA, cuyas coordenadas
son N 262856.04 E 393207.39, el límite prosigue hasta otro punto de coordenadas N
262977.91 E 393429.70, también con la colindancia de la misma parcela de dicho
Asentamiento. Continúa hasta un punto ubicado en el camino público de coordenadas N
263233.48 E 393481.04, prosiguiendo por el camino público, pasando por los puntos de
coordenadas N 263526.75 E 393244.93 y N 264079.04 E 393342.95, hasta un punto de
coordenadas N 264449.86 E 393725.48. Del punto anterior se continúa sobre el camino
público hasta la intersección de camino a Falconeana y Bagatzi de coordenadas N
265934.70 E 394008.12, continúa por el camino hasta intersección del camino viejo a San
Ramón, de coordenadas N 267166.30 E 394251.30, se continúa sobre el lindero de la finca
Inversiones Campos Bastos S. A. hasta interceptarse con el Canal Oeste Tramo 2, de
coordenadas N 267294.82 E 394276.73. El límite continúa a partir de la coordenadas N
267354.86 E 394285.06, ubicado en la margen derecha del Canal Oeste Tramo 2, prosiguiendo
en línea recta hasta interceptar con el límite de la Reserva Biológica Lomas Barbudal
en el punto de coordenadas N 267670.41, E 394350.61, ubicado en la curva de 60 metros
sobre el nivel del mar. A partir de ese punto, dicha curva delimita el parque por el norte
hasta el vértice de coordenadas N 267598.69 E 393.547.12 que también se encuentra en la
cota de nivel de los 60 metros sobre el nivel del mar, en el límite con la Reserva
Biológica Lomas Barbudal. Continúa el límite hasta el punto de coordenadas N 267392.85
E 393191.37, ubicado en la margen derecha del Canal Oeste Tramo 2. El límite continúa
del punto de coordenadas N 267371.32 E 393132.59 ubicado en el derecho de vía del Canal
Oeste, correspondiente al punto donde intercepta con el camino a Aguas Frías, continua
sobre ese mismo camino con rumbo Sureste hasta la intersección del camino a Parcelas
Bagatzi de coordenadas N 267268.23 E 393129.78, el límite prosigue por el camino público
hasta la intersección del camino público , en la Parcela 33 del Anillo de Protección
Bagatzi de coordenadas N 267141.47 E 393547.12, continúa sobre el camino público a
Parcelas Bagatzi hasta la intersección con el camino frente a la Parcela 28 y Parcela 33,
de coordenadas N 266994.63 E 393413.45 , se continúa sobre el camino hasta un punto de
coordenadas N 266903.42 E 393686.42, se prosigue por el camino hasta un punto en el Anillo
de Protección Bagatzi, de coordenadas N 266560.27 E 393406.31. El límite continúa por
los vértices del Anillo de Protección correspondientes a las coordenadas:
N |
265695.17 |
E |
393916.49 |
|
264972.40 |
|
393229.33 |
|
264454.34 |
|
392323.72 |
De este último
punto se continúa por el canal de drenaje hasta el punto de coordenadas N 264587.57 E
392258.36, se continúa con rumbo suroeste por el lindero entre las Parcelas 10 y 11,
hasta las coordenadas N 264420.84 E 392041.25, continúa el límite sobre el canal de
drenaje hasta un punto de coordenadas N 264239.39 E 392210.96, continúa luego con rumbo
suroeste entre las Parcelas 15 y 16, hasta un punto de coordenadas N 263886.96 E
391838.40, el límite prosigue por el canal de drenaje, paralelo al camino público a
Parcelas de Bagatzi, con rumbo noroeste, hasta un punto de coordenadas N 265944.26 E
389594.54, a partir de este punto se continúa sobre el canal de drenaje de desfogue de
aguas al cauce viejo del Río Tempisque, de las Parcelas del Asentamiento de Bagatzi,
hasta un punto de coordenadas N 265962.48 E 388723.52, se continúa por un canal de
drenaje con rumbo noroeste hasta un punto sobre el mismo canal de coordenadas N 266830.88
E 388342.70, se continúa en línea recta con rumbo noreste hasta un punto sobre el camino
público que comunica a Bagatzi con San Ramón, de coordenadas N 268718.45 E 390105.34, se
continúa sobre el mismo camino hasta un punto de coordenadas N 268646.94 E 390569.81, de
este punto se continúa con rumbo noreste hasta el Canal del Oeste Tramo 2, hasta las
coordenadas N 268778.23 E 390610.12, se continúa por el Canal del Oeste hasta la
intersección con el camino a Parcelas Marañonal, de coordenadas N 269836.03 E 388418.81,
continúa por el camino público hasta la intersección con el camino Bagatzi San
Ramón, de coordenadas N 269773.96 E 388462.98, el límite prosigue por el camino hasta la
intersección con el camino de acceso al Parque Nacional Palo Verde, de coordenadas N
269748.12 E 388270.60, se continúa por el camino con rumbo sureste hasta un punto de
coordenadas N 269031.11 E 388555.91.
De este punto
se continúa el límite por los siguientes vértices de coordenadas
N |
267915.52 |
E |
387205.01 |
|
267920.55 |
|
385924.17 |
|
268001.89 |
|
385932.72 |
|
268256.56 |
|
385480.88 |
|
267852.09 |
|
385219.61 |
|
267860.65 |
|
385024.73 |
De este último
punto se continúa hasta un punto sobre el camino público a Parcelas del Asentamiento
Playitas, de coordenadas N 267919.44 E 384876.38, continúa por el camino con rumbo
suroeste hasta el final del camino, de coordenadas N 267695.42 E 384812.36, el límite
continúa por los siguientes vértices de coordenadas
N |
26742.24 |
E |
384643.74 |
|
267801.71 |
|
384520.44 |
|
267828.22 |
|
384285.96 |
De la
coordenada anterior el límite continúa hasta un punto sobre el camino público de
Playitas a Finca el Pelón de la Bajura, de coordenadas N 267827.48 E 384196.17, se
continúa sobre el mismo camino hasta el cauce viejo del Río Tempisque, en el punto de
coordenadas N 267475.13 E 384194.74, de este punto se continúa sobre el cauce del río
hasta el punto de coordenadas N 267500 E 385000, localizado en la margen izquierda del
cauce del río Tempisque.
El límite
continúa por esta margen aguas abajo hasta la confluencia con el río Bebedero, en el
punto de coordenadas N 248200 E 399730, situado en la margen izquierda del río. Continúa
por esta margen del río Bebedero, aguas arriba hasta el punto de coordenadas N 257420 E
403780 que es el punto de partida de la presente descripción. Las islas de Saíno,
Pájaros y San Pablo localizadas en el río Tempisque, se consideran como parte del Parque
Nacional Palo Verde.
Ficha articulo
Artículo
2ºSe excluye de la categoría de manejo del silvestre protegida los siguientes
sectores con el objetivo de autorizar labores de construcción y mantenimiento de
infraestructura necesaria para el desfogue de agua del proyecto de riego del SENARA y
mejorar con ellos la condiciones de los ecosistemas del Parque Nacional:
a- Una franja
de terreno de 60 metros de ancho por donde pasa el Canal Oeste Tramo 2, y con el único
fin de darle mantenimiento por parte de SENARA, el área comprendida y definidas por los
vértices de coordenadas:
N |
267294.82
|
E |
394276.73 |
|
267354.86 |
|
394285.06 |
|
267392.85 |
|
393191.37 |
|
267371.32 |
|
393132.59 |
b- Una franja
de terreno por donde pasa el canal de drenaje D2 y con el único fin de darle
mantenimiento por parte de SENARA, en el área comprendida dentro de los límites
definidos por los vértices de coordenadas:
N |
263484 |
E |
392943 |
|
264667 |
|
391810 |
c- Una franja
de terreno por donde pasa el canal de drenaje de desfogue de parcelas del Asentamiento
Bagatzí, al cauce viejo del río Tempisque, con el único fin de darle mantenimiento por
parte de SENARA, comprendido entre las coordenadas:
N |
265962.48 |
E |
388723.52 |
|
264800.00 |
|
385781.00 |
d- Una franja
de terreno de 20 metros de ancho, por donde pasará un canal de drenaje para desfogar
aguas del proyecto de riego del Asentamiento Reajuste San Ramón, cuya construcción y
mantenimiento lo realizará SENARA, comprendido entre los vértices de coordenadas:
N |
267920.57 |
E |
385924.17 |
|
267923.15 |
|
385269.28 |
|
267500.00 |
|
385000.00 |
Este último
punto se ubica en el cauce viejo del río Tempisque.
e- Una franja
de terreno de 20 metros de ancho, por donde pasará un canal de drenaje para desfogar
aguas del proyecto de riego del Asentamiento Playitas, cuya construcción y mantenimiento
lo realizará SENARA, comprendido entre los vértices de coordenadas:
N |
267804.49 |
E |
384495.59 |
|
267486.00 |
|
384400.00 |
Este último
punto se encuentra ubicado en el cauce del río Tempisque.
f- Una franja
de terreno de 20 metros de ancho, por donde pasará un canal de drenaje para desfogar
aguas del proyecto de riego del Asentamiento Playitas, cuya construcción y mantenimiento
lo realizará SENARA, comprendido entre los vértices de coordenadas:
N |
267826.24 |
E |
384046.64 |
|
267475.13 |
|
384194.74 |
Este último
punto se encuentra ubicado en el cauce del río Tempisque.
Ficha articulo
Artículo 3º-Deróguense los Decretos Ejecutivos Nº 8492-A del 1º de junio de 1978, Nº 10535 del 17 de setiembre de 1979, Nº 12586-A del 24 de abril de 1981 y Nº 15119-MAG del 4 de enero de 1984, Nº 11541-A del 30 de mayo de 1980 publicado en La Gaceta Nº 112 del 13 de junio de 1980, Nº 12765-A de 16 de julio de 1981, publicado en La Gaceta 134 de 16 de julio de 1981, Nº 20082 del 9 de noviembre de 1990 publicado en La Gaceta Nº 234 Alcance 46 de 10 de diciembre de 1990, Nº 24426 publicado en La Gaceta Nº 139 de 21 de julio de 1995 únicamente en cuanto a definición de los límites del área silvestre protegida, manteniéndose vigentes las demás disposiciones.
Ficha articulo
Artículo 4º-En esta área silvestre regirán las prohibiciones y regulaciones establecidas para los Parques Nacionales.
Ficha articulo
Artículo 5º-Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los dieciocho días del mes de noviembre de dos mil tres.
Ficha articulo
Fecha de generación: 19/6/2026 02:11:42