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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31591 >> Fecha 18/11/2003 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 31591
Redefine límites del Parque Nacional Palo Verde
Texto Completo acta: 70A7A DECRETOS

Nº 31591-MINAE



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

De conformidad con las facultades establecidas en el artículo 140 inciso 3) y 18) y 146, de la Constitución Política, los artículos 13 a 18 de la Ley Forestal N° 7575 publicada el 16 de abril de 1996, 32 a 38 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995 y 13 de la Ley Nº 6084 del 24 de agosto de 1977 de Creación del Servicio de Parques Nacionales.



Considerando:



1º—Que es política del Gobierno y del Ministerio de Ambiente y Energía la conservación de los recursos naturales y el desarrollo sostenible.



2º—Que por Decreto Ejecutivo Nº 8492-A del 1º de junio de 1978 se creó la Reserva Biológica Palo Verde.



3º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 10535 del 17 de setiembre de 1979, Nº 12586-A del 24 de abril de 1981 y Nº 15119-MAG del 4 de enero de 1984, se cambió la categoría de manejo a la Reserva Biológica Palo Verde por Refugio de Vida Silvestre Rafael Lucas Rodríguez Caballero y se ampliaron sus límites.



4º—Que por decreto ejecutivo No. 11541-A del 30 de mayo de 1980 publicado en La Gaceta Nº 112 del 13 de junio de 1980 se creó el Parque Nacional Palo Verde, segregado después mediante Decreto Ejecutivo Nº 12765-A de 16 de julio de 1981, publicado en La Gaceta 134 de 16 de julio de 1981 excepto en cuanto a la finca número 34388 inscrita al tomo 2327, folio 525, asiento 5.



5º—Que la Ley 6794 del 25 de agosto de 1982 publicada en La Gaceta Nº 248 del 27 de diciembre de 1982 ratificó en su artículo 1°, inciso k) el Parque Nacional Palo Verde creado por DE. 11541-A.



6º—Que por decreto ejecutivo N° 20082 del 9 de noviembre de 1990 publicado en La Gaceta Nº 234 Alcance 46 de 10 de diciembre de 1990 se adicionaron los terrenos del Refugio Rafael Lucas Rodríguez Caballero al Parque Nacional Palo Verde, perdiendo por tanto la nomenclatura que ostentaba esa área silvestre.



7º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 24426 publicado en La Gaceta Nº 139 de 21 de julio de 1995 se amplió el Parque Nacional Palo Verde incorporándole el corredor biológico del bosque La Mula.



8º—Que con la emisión de los decretos relacionados se incluyeron algunos sectores al Parque Nacional Palo Verde en que el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) había adjudicado parcelas para fines agropecuarios, principalmente en el Asentamiento Bagatzí.



9º—Que como medida para diagnóstico y propuesta de soluciones al problema socioeconómico de Bagatzí el IDA procedió al levantamiento catastral en dos planos con los catastrados G-738420-2001 con una extensión de 8879Ha.7637.12 m² y Nº G-714022-2001 con una extensión de 42 Ha. 4977.50 m² dentro del Parque Nacional Palo Verde. 10.—Que con el estudio catastral aportado por IDA se definieron los límites reales del Parque Nacional Palo Verde en el Sector Norte revelando al Área de Conservación Arenal-Tempisque la necesidad de redefinición de los límites de esta área silvestre protegida. Por tanto:



DECRETAN:



Artículo 1º—Redefinir los límites del Parque Nacional Palo Verde, de la siguiente manera.



Según los mapas básicos del Instituto Geográfico Nacional, Hojas cartográficas Cañas, Tempisque, Talolinga, Abangares, a escala 1:50.000. Partiendo de un punto ubicado en la margen izquierda del cauce del Río Bebedero coordenadas N 257420 y E 403780, continúa el límite por un camino público por los siguientes vértices de coordenadas:



N

257600  

E

403200

257580

402830

257770

402590

Después de este último punto el límite deja el camino para continuar por el lindero de límite de propiedad, que se define por los siguientes vértices con coordenadas:



N

257476

E

402561

257369

402568

257284

402506

257150

402338

257361

402188

257426

402201

257575

402216

257600

402270

257766

402270

De este último punto se localiza nuevamente sobre el camino público antes mencionado, continuando el límite por una serie de puntos cuyas coordenadas se describen a continuación:



N

257790

E

401840

257980

401520

258080

399640

258240

397650

260550

398130

259740

395520

259700

394200

259640

394000

259600

393500

259900

393160

259900

392900

261000

393200

261000

394925

261248.38

394751.13

Este último punto se localiza en el final del camino público de acceso a la finca de Rancho Horizontes, de este punto el límite continúa por el camino público hasta el puente sobre la Quebrada La Mula, ubicado en las coordenadas N 261707.52 E 394671.34, continúa aguas arriba por la margen izquierda de la quebrada hasta un punto sobre la Quebrada La Mula colindancia con la Parcela 34 del Asentamiento Tamarindo del IDA, cuyas coordenadas son N 262856.04 E 393207.39, el límite prosigue hasta otro punto de coordenadas N 262977.91 E 393429.70, también con la colindancia de la misma parcela de dicho Asentamiento. Continúa hasta un punto ubicado en el camino público de coordenadas N 263233.48 E 393481.04, prosiguiendo por el camino público, pasando por los puntos de coordenadas N 263526.75 E 393244.93 y N 264079.04 E 393342.95, hasta un punto de coordenadas N 264449.86 E 393725.48. Del punto anterior se continúa sobre el camino público hasta la intersección de camino a Falconeana y Bagatzi de coordenadas N 265934.70 E 394008.12, continúa por el camino hasta intersección del camino viejo a San Ramón, de coordenadas N 267166.30 E 394251.30, se continúa sobre el lindero de la finca Inversiones Campos Bastos S. A. hasta interceptarse con el Canal Oeste Tramo 2, de coordenadas N 267294.82 E 394276.73. El límite continúa a partir de la coordenadas N 267354.86 E 394285.06, ubicado en la margen derecha del Canal Oeste Tramo 2, prosiguiendo en línea recta hasta interceptar con el límite de la Reserva Biológica Lomas Barbudal en el punto de coordenadas N 267670.41, E 394350.61, ubicado en la curva de 60 metros sobre el nivel del mar. A partir de ese punto, dicha curva delimita el parque por el norte hasta el vértice de coordenadas N 267598.69 E 393.547.12 que también se encuentra en la cota de nivel de los 60 metros sobre el nivel del mar, en el límite con la Reserva Biológica Lomas Barbudal. Continúa el límite hasta el punto de coordenadas N 267392.85 E 393191.37, ubicado en la margen derecha del Canal Oeste Tramo 2. El límite continúa del punto de coordenadas N 267371.32 E 393132.59 ubicado en el derecho de vía del Canal Oeste, correspondiente al punto donde intercepta con el camino a Aguas Frías, continua sobre ese mismo camino con rumbo Sureste hasta la intersección del camino a Parcelas Bagatzi de coordenadas N 267268.23 E 393129.78, el límite prosigue por el camino público hasta la intersección del camino público , en la Parcela 33 del Anillo de Protección Bagatzi de coordenadas N 267141.47 E 393547.12, continúa sobre el camino público a Parcelas Bagatzi hasta la intersección con el camino frente a la Parcela 28 y Parcela 33, de coordenadas N 266994.63 E 393413.45 , se continúa sobre el camino hasta un punto de coordenadas N 266903.42 E 393686.42, se prosigue por el camino hasta un punto en el Anillo de Protección Bagatzi, de coordenadas N 266560.27 E 393406.31. El límite continúa por los vértices del Anillo de Protección correspondientes a las coordenadas:



N

265695.17

E

393916.49

264972.40

393229.33

264454.34

392323.72

De este último punto se continúa por el canal de drenaje hasta el punto de coordenadas N 264587.57 E 392258.36, se continúa con rumbo suroeste por el lindero entre las Parcelas 10 y 11, hasta las coordenadas N 264420.84 E 392041.25, continúa el límite sobre el canal de drenaje hasta un punto de coordenadas N 264239.39 E 392210.96, continúa luego con rumbo suroeste entre las Parcelas 15 y 16, hasta un punto de coordenadas N 263886.96 E 391838.40, el límite prosigue por el canal de drenaje, paralelo al camino público a Parcelas de Bagatzi, con rumbo noroeste, hasta un punto de coordenadas N 265944.26 E 389594.54, a partir de este punto se continúa sobre el canal de drenaje de desfogue de aguas al cauce viejo del Río Tempisque, de las Parcelas del Asentamiento de Bagatzi, hasta un punto de coordenadas N 265962.48 E 388723.52, se continúa por un canal de drenaje con rumbo noroeste hasta un punto sobre el mismo canal de coordenadas N 266830.88 E 388342.70, se continúa en línea recta con rumbo noreste hasta un punto sobre el camino público que comunica a Bagatzi con San Ramón, de coordenadas N 268718.45 E 390105.34, se continúa sobre el mismo camino hasta un punto de coordenadas N 268646.94 E 390569.81, de este punto se continúa con rumbo noreste hasta el Canal del Oeste Tramo 2, hasta las coordenadas N 268778.23 E 390610.12, se continúa por el Canal del Oeste hasta la intersección con el camino a Parcelas Marañonal, de coordenadas N 269836.03 E 388418.81, continúa por el camino público hasta la intersección con el camino Bagatzi – San Ramón, de coordenadas N 269773.96 E 388462.98, el límite prosigue por el camino hasta la intersección con el camino de acceso al Parque Nacional Palo Verde, de coordenadas N 269748.12 E 388270.60, se continúa por el camino con rumbo sureste hasta un punto de coordenadas N 269031.11 E 388555.91.



De este punto se continúa el límite por los siguientes vértices de coordenadas



N

267915.52

E

387205.01

267920.55

385924.17

268001.89

385932.72

268256.56

385480.88

267852.09

385219.61

267860.65

385024.73

De este último punto se continúa hasta un punto sobre el camino público a Parcelas del Asentamiento Playitas, de coordenadas N 267919.44 E 384876.38, continúa por el camino con rumbo suroeste hasta el final del camino, de coordenadas N 267695.42 E 384812.36, el límite continúa por los siguientes vértices de coordenadas



N

26742.24

E

384643.74

267801.71

384520.44

267828.22

384285.96

De la coordenada anterior el límite continúa hasta un punto sobre el camino público de Playitas a Finca el Pelón de la Bajura, de coordenadas N 267827.48 E 384196.17, se continúa sobre el mismo camino hasta el cauce viejo del Río Tempisque, en el punto de coordenadas N 267475.13 E 384194.74, de este punto se continúa sobre el cauce del río hasta el punto de coordenadas N 267500 E 385000, localizado en la margen izquierda del cauce del río Tempisque.



El límite continúa por esta margen aguas abajo hasta la confluencia con el río Bebedero, en el punto de coordenadas N 248200 E 399730, situado en la margen izquierda del río. Continúa por esta margen del río Bebedero, aguas arriba hasta el punto de coordenadas N 257420 E 403780 que es el punto de partida de la presente descripción. Las islas de Saíno, Pájaros y San Pablo localizadas en el río Tempisque, se consideran como parte del Parque Nacional Palo Verde.




Ficha articulo



Artículo 2º—Se excluye de la categoría de manejo del silvestre protegida los siguientes sectores con el objetivo de autorizar labores de construcción y mantenimiento de infraestructura necesaria para el desfogue de agua del proyecto de riego del SENARA y mejorar con ellos la condiciones de los ecosistemas del Parque Nacional:



a- Una franja de terreno de 60 metros de ancho por donde pasa el Canal Oeste Tramo 2, y con el único fin de darle mantenimiento por parte de SENARA, el área comprendida y definidas por los vértices de coordenadas:



N

267294.82

E

394276.73

267354.86

394285.06

267392.85

393191.37

267371.32

393132.59

b- Una franja de terreno por donde pasa el canal de drenaje D2 y con el único fin de darle mantenimiento por parte de SENARA, en el área comprendida dentro de los límites definidos por los vértices de coordenadas:



N

263484

E

392943

264667

391810

c- Una franja de terreno por donde pasa el canal de drenaje de desfogue de parcelas del Asentamiento Bagatzí, al cauce viejo del río Tempisque, con el único fin de darle mantenimiento por parte de SENARA, comprendido entre las coordenadas:



N

265962.48

E

388723.52

264800.00

385781.00

d- Una franja de terreno de 20 metros de ancho, por donde pasará un canal de drenaje para desfogar aguas del proyecto de riego del Asentamiento Reajuste San Ramón, cuya construcción y mantenimiento lo realizará SENARA, comprendido entre los vértices de coordenadas:



N

267920.57

E

385924.17

267923.15

385269.28

267500.00

385000.00

Este último punto se ubica en el cauce viejo del río Tempisque.



e- Una franja de terreno de 20 metros de ancho, por donde pasará un canal de drenaje para desfogar aguas del proyecto de riego del Asentamiento Playitas, cuya construcción y mantenimiento lo realizará SENARA, comprendido entre los vértices de coordenadas:



N

267804.49

E

384495.59

267486.00

384400.00

Este último punto se encuentra ubicado en el cauce del río Tempisque.



f- Una franja de terreno de 20 metros de ancho, por donde pasará un canal de drenaje para desfogar aguas del proyecto de riego del Asentamiento Playitas, cuya construcción y mantenimiento lo realizará SENARA, comprendido entre los vértices de coordenadas:



N

267826.24

E

384046.64

267475.13

384194.74

Este último punto se encuentra ubicado en el cauce del río Tempisque.




Ficha articulo



Artículo 3º-Deróguense los Decretos Ejecutivos Nº 8492-A del 1º de junio de 1978, Nº 10535 del 17 de setiembre de 1979, Nº 12586-A del 24 de abril de 1981 y Nº 15119-MAG del 4 de enero de 1984, Nº 11541-A del 30 de mayo de 1980 publicado en La Gaceta Nº 112 del 13 de junio de 1980, Nº 12765-A de 16 de julio de 1981, publicado en La Gaceta 134 de 16 de julio de 1981, Nº 20082 del 9 de noviembre de 1990 publicado en La Gaceta Nº 234 Alcance 46 de 10 de diciembre de 1990, Nº 24426 publicado en La Gaceta Nº 139 de 21 de julio de 1995 únicamente en cuanto a definición de los límites del área silvestre protegida, manteniéndose vigentes las demás disposiciones.


Ficha articulo



Artículo 4º-En esta área silvestre regirán las prohibiciones y regulaciones establecidas para los Parques Nacionales.


Ficha articulo



Artículo 5º-Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los dieciocho días del mes de noviembre de dos mil tres.


Ficha articulo





Fecha de generación: 19/6/2026 02:11:42
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