Texto Completo acta: 12CB5A
Nº 31514-MINAE
Nº 31514-MINAE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE
AMBIENTE Y ENERGÍA(*)
(*)(Modificada
su denominación por el artículo 11 de la
Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio
de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y
Tecnología", N° 9046 del 25 de junio de 2012)
En
uso de las facultades que le confieren los artículos 46, 50, 140 incisos 3) y
18) y 146 de la Constitución Política, los artículos 46 y 47 de la Ley Orgánica
del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995 y el artículo 62 de la Ley de
Biodiversidad Nº 7788 del 30 de abril de 1998.
Considerando:
1º-Que
el Convenio sobre la Diversidad Biológica, en su artículo 15 afirma que en
reconocimiento de los derechos soberanos de los Estados sobre sus recursos
naturales, la facultad de regular el acceso a los recursos genéticos incumbe a
los gobiernos y está sometida a la legislación nacional y que cada parte
procurará crear condiciones para facilitar su acceso para utilizaciones
ambientalmente adecuadas.
2º-Que
el artículo 6º de la Ley de Biodiversidad Nº 7788, dispone que las propiedades
bioquímicas y genéticas de los elementos de la biodiversidad silvestres y
domesticados son de dominio público y que el Estado autorizará la exploración,
la investigación, la bioprospección, el uso y el
aprovechamiento de los elementos de la biodiversidad que constituyen bienes de
dominio público, así como la utilización de todos los recursos genéticos y
bioquímicos, por medio de las normas generales de acceso.
3º-Que
el artículo 14 de la Ley de Biodiversidad Nº 7788, crea la Comisión Nacional
para la Gestión de la Biodiversidad (CONAGEBIO). 4º-Que el artículo 62 de la
misma Ley, establece que: "Corresponde a la Comisión proponer las
políticas de acceso sobre los elementos genéticos y bioquímicos de la
biodiversidad ex situ e in situ. Actuará como órgano de consulta obligatoria en
los procedimientos de solicitud de protección de los derechos intelectuales
sobre la biodiversidad.
Las
disposiciones que sobre la materia acuerde constituirán las normas generales
para el acceso a los elementos genéticos y bioquímicos y para la protección de
los derechos intelectuales sobre la biodiversidad a las que deberán someterse la
administración y los particulares interesados.".
5º-Que
la CONAGEBIO ha tomado en cuenta para la elaboración de estas normas, además de
la Ley de Biodiversidad, diversos acuerdos internacionales, a saber el Convenio
de Diversidad Biológica, las Directrices de Bonn sobre Acceso y Distribución de
Beneficios del Convenio de Diversidad Biológica, el Convenio 169 sobre Pueblos
Indígenas y Tribales (Ley Nº 7316).
6º-Que
además de las disposiciones legales nacionales e internacionales en materia de
acceso ya citadas, la CONAGEBIO realizó consultas y talleres en diversas
oportunidades para obtener recomendaciones de expertos, sectores involucrados e
instituciones nacionales en la redacción de las mismas, procurando cumplir este
deber de la forma más efectiva, participativa y transparente. Por tanto:
DECRETAN:
Normas Generales para el Acceso a los Elementos
yRecursos Genéticos y Bioquímicos de la Biodiversidad
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º-Objetivos. Los objetivos de estas
normas son:
a) Regular el acceso a los elementos y recursos
genéticos y bioquímicos de la biodiversidad y al conocimiento, innovaciones y
prácticas tradicionales asociadas.
b) Regular la distribución justa y equitativa
de los beneficios sociales, ambientales y económicos derivados del uso de los
elementos y recursos bioquímicos y genéticos de la biodiversidad para todos los
sectores de la sociedad, con atención especial a las comunidades locales y
pueblos indígenas.
c) Tutelar y proteger los derechos
intelectuales comunitarios sui generis.
d) Facilitar el acceso a los elementos y
recursos genéticos y bioquímicos de la biodiversidad y propiciar el desarrollo
de la investigación y tecnología, siempre que estas actividades no pongan en
riesgo la sostenibilidad de los recursos ni contravengan los objetivos del
Convenio de Diversidad Biológica.
e) Asegurar y facilitar el acceso, así como la
transferencia adecuada a las tecnologías compatibles con la conservación y
utilización sostenible de los componentes de la biodiversidad, en condiciones
justas, favorables y mutuamente convenidas.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 41591 del 18 de setiembre del 2018)
Ficha articulo
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Las normas de acceso se aplicarán sobre los elementos y recursos
genéticos y bioquímicos de los componentes de la biodiversidad y su
utilización, ya sean silvestres o domesticados, terrestres, marinos, de agua dulce
o aéreos, in situ o ex situ, que se encuentren en el territorio nacional
definido en el Artículo 6º de la Constitución Política, ya sea propiedad
pública o privada. Asimismo, tutelarán y regularán la protección del
conocimiento tradicional asociado y la distribución justa y equitativa de los
beneficios derivados del aprovechamiento de dichos elementos y recursos.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41591 del 18 de setiembre
del 2018)
Ficha articulo
Artículo 3º-Exclusiones. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley de Biodiversidad, se excluye de la aplicación de estas normas, el uso de los elementos de la biodiversidad utilizados como recursos orgánicos, que continuarán regulados por la Ley Forestal, la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, la Ley de creación del INCOPESCA, la Ley de Pesca y Caza Marítimas, y otras leyes especiales.
Ficha articulo
Artículo 4º-Principios para aplicar la normativa. Al aplicar esta normativa, se observarán los principios y criterios establecidos en el artículo 9º de la Ley de Biodiversidad.
Ficha articulo
Artículo 5. Autoridad Nacional Competente y
Punto Focal.
(Así
reformado el acápite anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41591
del 18 de setiembre del 2018)
La CONAGEBIO es la
autoridad nacional competente para proponer las políticas sobre el acceso a los
elementos y recursos genéticos y bioquímicos de la biodiversidad y al
conocimiento tradicional asociado, que aseguren la adecuada transferencia
científico-técnica y la distribución justa y equitativa de los beneficios
derivados del acceso, por medio de las presentes normas. La CONAGEBIO contará
con una Oficina Técnica de apoyo para, entre otras funciones, de conformidad
con el artículo 17 de la Ley de Biodiversidad, tramitar, aprobar, rechazar y
fiscalizar las solicitudes de acceso a los elementos y recursos genéticos y
bioquímicos de la biodiversidad así como al conocimiento tradicional asociado
en los términos del presente Reglamento.
La CONAGEBIO actuará
como Punto Focal en el tema de acceso a recursos genéticos y bioquímicos de la
biodiversidad y distribución de beneficios derivados del acceso ante la
Secretaría del Convenio de Diversidad Biológica.
La persona que ocupe la
Dirección Ejecutiva de la Oficina Técnica de la CONAGEBIO o la persona que ésta
delegue, actuará como Punto Focal en el tema de acceso a elementos y los
recursos genéticos y bioquímicos de la biodiversidad y distribución de
beneficios derivados del acceso ante la Secretaría del Convenio sobre la
Diversidad Biológica, previo aval del Ministro de Ambiente y Energía.
(Así
reformado el párrafo anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41591
del 18 de setiembre del 2018)
La delegación se
realizará de conformidad con lo establecido en los artículos 89 a 92 de la Ley
General de Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978.
(Así
adicionado el párrafo anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
41591 del 18 de setiembre del 2018)
Ficha articulo
Artículo 6. Definiciones.
Además de las definiciones incluidas en el artículo 7 de la Ley de
Biodiversidad, estas normas generales usarán como referencia las siguientes:
a) Acuerdos de transferencia de material
Convenio celebrado entre los interesados, sean personas físicas o
jurídicas, públicas o privadas, para el intercambio y transferencia de
elementos y recursos genéticos y bioquímicos de la biodiversidad mantenidos en
condiciones ex situ o in situ, para investigación básica. Estos acuerdos
deberán ser autorizados por la Oficina Técnica según lo estipulado en el
artículo 74 de la Ley de Biodiversidad. El Acuerdo de transferencia de material
no sustituye en ningún caso al permiso de acceso correspondiente
b) Acuerdo entre la persona interesada y el
proveedor de los elementos o recursos
Convenio suscrito entre la persona interesada y el proveedor de los
elementos o recursos genéticos y bioquímicos de la biodiversidad de acuerdo con
lo establecido en el inciso r) de este mismo artículo.
c) Aprovechamiento económico
Uso de los recursos genéticos o bioquímicos de la biodiversidad con
fines de explotación o utilización comercial, que requiera del acceso a los
mismos para llevar a cabo procesos propios del desarrollo tecnológico-
industrial.
d) Certificado de origen o de legal
procedencia
Documento oficial emitido por la Oficina Técnica de la CONAGEBIO donde
se certifica la legalidad del acceso a elementos o recursos genéticos y
bioquímicos de la biodiversidad y el cumplimiento de los términos en los que le
fue autorizado al interesado el permiso de acceso correspondiente.
e) Colaborador Científico
Persona física o jurídica, nacional o extranjera, que junto con el
interesado y el investigador principal, participa en la investigación y
desarrollo del proyecto.
f) Comunidad local
Población humana que convive en un área geográfica determinada y que
comparte una identidad colectiva que incluye conocimientos, tradiciones,
innovaciones y prácticas de vida relacionados con
la conservación y uso de la diversidad biológica. Pueden ser rurales, urbanas,
costeras y ribereñas.
g) Concesión
Autorización de acceso para aprovechamiento económico, que se realiza
de manera constante, a las mismas propiedades bioquímicas o genéticas de los
elementos de la biodiversidad, que el jerarca del Ministerio de Ambiente y
Energía otorga a la parte interesada, nacional o extranjera, una vez que su
solicitud ha sido revisada y transferida por la Oficina Técnica de la
CONAGEBIO. Para los efectos de la aplicación de esta definición, se entenderá
el término "utilización constante" cuando el interesado solicite el
acceso al menos tres veces en un plazo continuo de cinco años sobre el mismo
recurso genético o bioquímico.
Además las concesiones no son exclusivas ni excluyentes, en razón de
la potestad de la Administración Pública sobre los bienes de dominio público.
h) Conocimiento asociado a los elementos de la
biodiversidad
Resultado de la actividad intelectual sobre elementos de la
biodiversidad generada de manera tradicional o siguiendo el método científico.
i) Conocimiento tradicional
Es conocimiento dinámico que mejora con la innovación y
experimentación constante.
El elemento tradicional hace referencia a la forma en que se adquiere,
comparte y utiliza por medio de un proceso social de aprendizaje que es único
en cada cultura indígena y comunidad local.
j) Derechos intelectuales comunitarios sui
generis
Conocimientos, las prácticas e innovaciones de los pueblos indígenas y
de las comunidades locales, relacionadas con el empleo de los elementos de la
biodiversidad y el conocimiento asociado.
k) Destino de los materiales
Establecimientos, empresas, laboratorios, centros e institutos de
investigación y universidades, en donde se realiza la investigación o llevan a
cabo el depósito y conservación de los materiales. No serán considerados
destinos de los materiales aquellos establecimientos que se contraten para
venta de servicios por parte de los interesados, para el análisis de los
materiales y posterior eliminación de los mismos.
l) Distribución justa y equitativa de
beneficios
Participación de los beneficios monetarios y no monetarios que se
deriven de la investigación básica, la bioprospección,
y el aprovechamiento económico de los elementos y recursos genéticos y
bioquímicos de la biodiversidad, entre los actores involucrados en el acceso y
en la conservación de los componentes de la biodiversidad, con atención
especial a las comunidades locales y los pueblos indígenas.
m) Elemento genético
Cualquier material de organismos vivos que contenga unidades
funcionales de la herencia.
n) Investigación básica en biodiversidad
Actividad para indagar, examinar, clasificar o aumentar los
conocimientos que existen sobre los elementos biológicos en general o sus
características genéticas o bioquímicas en particular, sin un interés en la
comercialización de sus resultados.
Las actividades de docencia y de diagnóstico de rutina que utilicen
técnicas de biología molecular o bioquímicas y de las cuales no se derive
información científica publicable, no serán consideradas investigación básica
en biodiversidad.
o) Organismo no blanco.
Organismo vivo que podría ser afectado por una interacción con un
organismo vivo modificado cuya modificación genética no fue diseñada para tal
fin
p) Parte o persona interesada
Persona física o jurídica, nacional o extranjera, interesada en
obtener un permiso de acceso a los elementos y recursos bioquímicos o genéticos
de la biodiversidad presente en el país. Podrá actuar por medio de
representante legal.
q) Permiso de acceso para el aprovechamiento
económico
Autorización personal e intransferible, no exclusiva ni excluyente
para que la parte interesada haga uso de los elementos y recursos bioquímicos o
genéticos de la biodiversidad con fines comerciales, sin que necesariamente
esté precedido de un m) Elemento genético
programa de investigación básica o bioprospección
como parte de la solicitud. El permiso de acceso cuando sea ocasional será
otorgado por la Oficina Técnica de la CONAGEBIO y cuando éste adquiera
características de constante se requerirá la obtención de una concesión de
conformidad con el Artículo 11 del presente Reglamento.
r) Proveedor de los elementos o recursos
genéticos o bioquímicos de la biodiversidad
Persona física, jurídica o comunidad indígena, que posea, sea
propietaria, o responsable legal del lugar donde se materializa el acceso a los
elementos o recursos genéticos o bioquímicos de la biodiversidad, o posea el
conocimiento tradicional asociado a ellos y pueda autorizar su acceso, previo
cumplimiento de los procedimientos legales establecidos en el ordenamiento
jurídico costarricense.
No será proveedor aquella persona física o jurídica cuyo giro o
actividad normal únicamente sea la distribución o punto de venta de los
organismos o sus productos en condición ex situ.
s) Recurso orgánico
Cualquier material de organismos vivos, silvestres o domesticados, que
sea aprovechado como tal, en su totalidad o en sus partes, que no implique
acceso a los elementos y recursos genéticos y bioquímicos de la biodiversidad.
t) Recurso bioquímico
Cualquier compuesto o molécula que existe naturalmente producido por
la expresión genética o el metabolismo de los organismos vivos, buscado o
utilizado por su valor actual o potencial en bioprospección
o para uso comercial.
u) Recurso genético
Cualquier material de organismos vivos que contenga unidades
funcionales de la herencia, que se conozca su valor real o potencial.
v) Regalías Beneficio
monetario, pago o compensación económica, que se calcula con base en las
utilidades contables después del pago de impuestos y deducciones de Ley. La
regalía se genera o surge del uso, distribución o comercialización de un
producto, subproducto, derivado u otro material de valor comercial, procedente
de los recursos genéticos o bioquímicos de la biodiversidad, según el permiso
de acceso otorgado de conformidad con el ordenamiento jurídico nacional.
w) Representante Legal Residente en el país
Se considerará representante legal residente en el país, aquella
persona radicada en Costa Rica, que haya sido previamente designada como tal
por el interesado, mediante documento expreso, en el que conste su aceptación y
tendrá como función atender las notificaciones administrativas en nombre de su
representada.
x) Uso Confinado
Cualquier operación, llevada a cabo dentro de un local, instalación u
otra estructura física, que entrañe la manipulación de organismos vivos
modificados controlados por medidas específicas que limiten de forma efectiva
su contacto con el medio exterior o sus efectos sobre dicho medio
t) Recurso bioquímico
y) Utilización de recursos genéticos y
bioquímicos
Realización de actividades de investigación y desarrollo sobre la
composición genética y/o composición bioquímica de los recursos genéticos,
incluyendo la aplicación de la biotecnología.
(Así reformado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41591 del 18 de setiembre del 2018)
Ficha articulo
CAPÍTULO II
Requisitos y procedimientos para la obtención
de los permisos, concesiones y convenios para el acceso a los elementos yrecursos genéticos y bioquímicos de la biodiversidad
SECCIÓN I
Permisos de acceso y concesiones
Artículo 7. Permisos de acceso.
En este capítulo se regulan los procedimientos
y requisitos para la obtención de tres tipos de permisos de acceso a los
elementos y recursos genéticos y bioquímicos de la biodiversidad o al
conocimiento tradicional asociado:
1) Investigación básica
2) Bioprospección
3) Aprovechamiento económico
En el momento en que la investigación básica
pase a bioprospección, la parte interesada deberá
comunicarlo a la Oficina Técnica para que se cumplan con los requisitos
correspondientes. Asimismo, se deberán cumplir los requisitos exigidos para el
aprovechamiento económico cuando el objetivo del acceso deje de ser de
investigación básica o de bioprospección.
Los permisos de acceso son personales e
intransmisibles, no exclusivos ni excluyentes.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41591 del 18 de setiembre
del 2018)
Ficha articulo
Artículo 8. Registro de interesados.
El interesado, sea persona física o jurídica, o su representante,
deberá registrarse en la Oficina Técnica antes de solicitar cualquier tipo de
permiso de acceso, para lo cual deberá llenar bajo juramento, el formulario
denominado: "Formulario para el Registro de interesados en permisos de
acceso a los elementos o recursos genéticos y bioquímicos de la biodiversidad o
al conocimiento tradicional asociado" y especificar la siguiente información:
a) Nombre e
identificación completa del interesado, incluyendo el lugar y medio para
notificaciones. Si no es el propio interesado, el representante deberá aportar
el documento que lo acredite como tal.
Si el o los solicitantes son personas físicas o jurídicas domiciliadas
en el extranjero, designarán un representante legal, residente en el país.
b) Tipo de permiso
que piensa solicitar en primera instancia: investigación básica, bioprospección o aprovechamiento económico.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41591 del 18 de setiembre
del 2018)
Ficha articulo
Artículo 9. Requisitos generales para
solicitar el permiso de acceso para investigación básica, bioprospección
o aprovechamiento económico.
El interesado o su representante, deberán completar adecuadamente el
formulario denominado: "Formulario de Solicitud y Guía Técnica del
proyecto de investigación básica, bioprospección o
aprovechamiento económico para el acceso a los elementos o recursos genéticos o
bioquímicos de la biodiversidad o al conocimiento tradicional asociado" , así
como adjuntar los documentos que se señalan en este artículo, los cuales, en
caso de estar en una lengua extranjera, deberán presentarse con una traducción
al idioma español.
1. Formulario de Solicitud y de Guía Técnica.
Se deberá suministrar la información y documentación siguiente:
a) Nombre e identificación completa del interesado, incluyendo el
lugar y medio para atender notificaciones. Si no es el propio interesado,
deberá indicar los datos del representante legal y el poder bajo el cual hace
las gestiones.
b) Si el o los solicitantes son personas físicas o jurídicas
domiciliadas en el extranjero, se designará un representante legal residente en
el país.
c) Nombre e identificación completa del investigador principal o del
coordinador del proyecto en el caso de aprovechamiento económico, cuando no
coincide con la parte interesada.
d) Nombre e identificación completa del colaborador científico,
nacional o extranjero en las actividades de investigación básica, bioprospección o aprovechamiento económico, si procede.
e) Nombre e identificación completa de los investigadores, asistentes
o personas autorizadas que ingresarán al lugar donde se colectarán los
materiales.
f) Tipo de permiso que solicita: investigación básica, bioprospección o aprovechamiento económico.
g) Título del proyecto de investigación básica, bioprospección
o aprovechamiento económico.
h) Objetivo general y específicos del proyecto, y descripción de la
finalidad de la investigación básica, de la bioprospección
o del aprovechamiento económico.
i) El tipo de material en que se está interesado y la cantidad
aproximada que se requiere. En el caso de acceso a colecciones ex situ incluir
además los datos de la colecta de los materiales.
j) La metodología de colecta del material, procedimientos, técnicas
experimentales, técnicas de laboratorio y análisis de datos a utilizar en el
permiso de acceso.
k) Ubicación del lugar donde se realizará la investigación básica, bioprospección o aprovechamiento económico, con indicación
del poseedor o propietario del inmueble donde se encuentran los materiales en
condición in situ, responsable de los materiales mantenidos en
condiciones ex situ, incluyendo coordenadas geográficas y la indicación
de si se trata de un área silvestre protegida, un territorio indígena, un área
marina o de agua dulce.
l) El plazo estimado para el desarrollo del proyecto (colecta de
materiales, análisis y obtención de resultados).y número máximo de veces que se
ingresará al sitio.
m) Presupuesto estimado del proyecto de investigación básica, bioprospección o aprovechamiento económico y fuente de
financiamiento.
n) Indicación del destino de los materiales o conocimiento tradicional
asociado.
o) Indicación de la utilización del conocimiento tradicional local o
indígena asociado al uso de los recursos de la biodiversidad, en caso de que se
trate de acceso a este tipo de conocimiento.
p) Indicación de los estudios o investigaciones que respalden un
conocimiento previo sobre los elementos o recursos o conocimiento tradicional
asociado, que se pretenden acceder.
q) Forma en que las actividades de investigación básica, de bioprospección o de aprovechamiento económico contribuirán
a la conservación de las especies y ecosistemas, con énfasis en las especies
indicadas en los artículos 55 a 57 de la Ley de Biodiversidad Nº7788.
r) Posibles riesgos de impacto ambiental o cultural que puedan suceder
debido al acceso, la extracción y procesamiento del material, por causa del
otorgamiento del permiso de acceso a los recursos de la biodiversidad
solicitado, tales como: erosión genética, detrimento de la biodiversidad, daños
indirectos sobre especies en vías de extinción o con población reducida o en
veda. Además, indicar las medidas que se tomarán durante el proyecto ya sea
para disminuir, mitigar o compensar el potencial riesgo ambiental o cultural
s) Cronograma de las actividades y los alcances de la investigación.
t) Manifestación de que todo lo declarado se ha hecho bajo juramento.
u) Adjuntar la siguiente documentación:
1. Copia del proyecto o anteproyecto a realizar
2. Certificación de personería jurídica original y con no más de un
mes de emitida, salvo que la misma indique un plazo inferior de vigencia, en el
caso de que la parte interesada o el proveedor sea persona jurídica.
3. Fotocopia de la cédula de identidad o pasaporte de la parte
interesada o su representante legal, del investigador principal o del
coordinador del proyecto en el caso de aprovechamiento económico, en los casos
en que los mismos no se apersonen a la Oficina Técnica.
4. Documentos o poderes de representación, cuando proceda.
5. Presentar si existiere, el convenio o contrato, según lo
establecido en el artículo 22 de esta normativa.
6. Comprobante del depósito efectuado en la cuenta bancaria de la
CONAGEBIO, correspondiente al pago de trámites, tasas administrativas y otros
gastos estipulados por la Oficina Técnica de conformidad con el artículo 17 del
presente Reglamento.
7. Una declaración jurada cuando el acceso a los elementos y recursos
genéticos de la biodiversidad sea con fines de investigación, desarrollo y
producción de organismos vivos modificados de uso confinado, donde se indique
que dichas actividades no se realizarán con el fin de causar efectos adversos
sobre la salud humana, las especies y los ecosistemas ni para fines militares y
terroristas.
8. Documento que describa las medidas de bioseguridad de conformidad
con los estándares establecidos por organismos internacionales reconocidos,
cuando el acceso a los elementos y recursos genéticos de la biodiversidad se
realice con fines de investigación, desarrollo y producción de Organismos Vivos
Modificados de uso confinado dentro del territorio costarricense.
2. Consentimiento Previamente Informado
El consentimiento previamente informado se podrá obtener y negociar
mediante la suscripción de convenios, contratos o acuerdos entre las partes.
Las instituciones públicas contarán con un plazo máximo de tres meses
para resolver el otorgamiento del consentimiento previamente informado.
2.1 Cláusulas comunes. En todos los instrumentos se recomienda incluir cláusulas comunes que
aborden los siguientes aspectos, según se trate de proyectos de investigación
básica, de bioprospección o de aprovechamiento
económico. La Oficina Técnica velará porque estos términos se cumplan de
acuerdo con el tercer objetivo del Convenio sobre Diversidad Biológica:
a) Los objetivos generales y específicos de la investigación básica,
de la bioprospección o del aprovechamiento económico.
b) El lugar o lugares en donde se realizará la investigación básica, bioprospección o del aprovechamiento económico.
c) Nombre e identificación completa de los investigadores, asistentes
o personas autorizadas que ingresarán al lugar donde se colectarán los
materiales.
Si las partes convienen de que se requiere guía y acompañamiento de
personas de comunidades locales o pueblos indígenas, éstas deben ser
debidamente contratadas y remuneradas al efecto.
d) El tipo de material en que se está interesado y la cantidad
aproximada de material que se requiere. En el caso de acceso a colecciones ex
situ incluir además la información original de colecta de los materiales.
e) La metodología de colecta del material, procedimientos, técnicas
experimentales, técnicas de laboratorio y análisis de datos a utilizar en el
permiso de acceso.
f) El plazo estimado para el desarrollo del proyecto (colecta de
materiales, análisis y obtención de resultados).
g) Términos mutuamente acordados sobre el intercambio de conocimientos
asociados a características, cualidades, usos, procedimientos y cuidados sobre
los elementos y recursos genéticos y bioquímicos de la biodiversidad.
h) Términos acordados sobre alguna otra condición que la práctica o el
resultado del proceso participativo dispuesto en el artículo 83 de la Ley de
Biodiversidad de las comunidades locales y los pueblos indígenas, indiquen como
necesaria.
i) Manifestación expresa por parte del interesado de respetar las
medidas de protección del conocimiento, las prácticas y las innovaciones
asociadas de las comunidades locales y pueblos indígenas, según lo establecido
en el ordenamiento jurídico nacional sobre derechos intelectuales comunitarios
sui generis.
j) Términos mutuamente acordados sobre un posible estudio del impacto
cultural producto del acceso, si procede.
k) Términos mutuamente acordados sobre el tipo y formas de
transferencia de tecnología o de generación de la información derivados de la
investigación básica, bioprospección o del
aprovechamiento económico hacia los colaboradores científicos, las comunidades
locales y pueblos indígenas y el proveedor del recurso.
l) Términos mutuamente acordados sobre la distribución equitativa de
beneficios monetarios y no monetarios, a corto, mediano y largo plazo,
incluyendo, según el tipo de permiso de acceso, posibles ganancias comerciales
de algún producto o subproducto derivado del material adquirido. El proveedor
de los recursos y la parte interesada, fijarán un monto de dinero, que puede
oscilar desde cero hasta un diez por ciento (10%) del presupuesto de
investigación y hasta un cincuenta por ciento (50%) de las regalías que se
obtengan.
El interesado se comprometerá a depositar a favor del proveedor hasta
un 10% del presupuesto de investigación básica o de bioprospección,
el cual será establecido de conformidad con la voluntad de las partes, y puede
oscilar de cero a diez por ciento.
Deberá ser depositado en una cuenta bancaria o donde para este efecto,
indique el proveedor directo de los elementos y recursos genéticos y
bioquímicos de la biodiversidad. En el caso de que el interesado no disponga en
forma inmediata de la totalidad del porcentaje pactado, el pago de este
porcentaje podrá realizarse en tractos, de acuerdo con el número y porcentaje
de los desembolsos del presupuesto recibidos por parte del interesado,
comunicando por escrito el depósito a la Oficina Técnica y al proveedor. En la
resolución que conceda el permiso de acceso, la Oficina Técnica establecerá la
obligación contraída. Para pactar este porcentaje, podrá considerarse el número
y el precio de las muestras solicitadas, entre otros criterios.
Para los proyectos de aprovechamiento económico, el interesado tendrá
la obligación de depositar hasta un 50% de las regalías que cobre, a favor del
proveedor de los recursos: Sistema Nacional de Áreas de Conservación, el
INCOPESCA, las comunidades locales o pueblos indígenas, los dueños de fincas,
dueños o responsables de materiales mantenidos en condiciones ex situ, en donde
se materializará el aprovechamiento económico, según se defina o establezca en
el consentimiento previamente informado. El pago de las mismas podrá realizarse
en tractos, según lo negociado en el consentimiento previamente informado,
comunicando por escrito el depósito o depósitos a la Oficina Técnica y al
proveedor.
Cuando el interesado sea el poseedor, propietario o responsable legal
del lugar donde se materializa el acceso a los elementos y recursos genéticos o
bioquímicos de la biodiversidad, tendrá la obligación de pagar hasta un 50% de
las regalías que cobre, a favor de la Comisión Nacional para la Gestión de la
Biodiversidad (CONAGEBIO), con el fin de que sea invertido en el cumplimiento
de sus competencias legales. Las obligaciones serán establecidas por la Oficina
Técnica en la respectiva resolución de aprobación del permiso, en la cual se
indicará la cuenta bancaria en que se debe realizar tal depósito.
m) Compromiso formal, por parte del interesado, de dar constancia del
origen de los elementos y recursos genéticos y bioquímicos y del conocimiento
asociado, en cualquier publicación, trámite o uso posterior que se les dé,
incluyendo su eventual comercialización y la de sus derivados.
n) Firma o huella digital del proveedor y del solicitante con lo cual
se formaliza la conformidad de los términos del acceso.
o) Otras cláusulas negociadas entre el interesado y el proveedor de
los elementos y recursos genéticos y bioquímicos de la biodiversidad.
2.2. Cláusulas específicas para los proyectos
de bioprospección y aprovechamiento económico. Además de las cláusulas anteriores, para los proyectos de bioprospección y aprovechamiento económico se deberá
incluir la siguiente cláusula:
a) El destino de los materiales. El proveedor podrá negociar con el
interesado, la forma en que se le comunicarán los envíos a destinos posteriores
de los materiales, lo cual debe ser informado a la Oficina Técnica de la
CONAGEBIO para el trámite legal correspondiente, por parte del Interesado.
2.3. Proveedores.
El interesado o su representante legal debidamente registrado, se
dirigirá a los representantes del lugar donde se materializará el acceso a los
elementos y recursos genéticos y bioquímicos de la biodiversidad, sean: ante el
Director del Área de Conservación correspondiente -en caso de que la propiedad
sea estatal-, los propietarios de fincas, las autoridades de las comunidades
locales o pueblos indígenas y los poseedores o responsables de los materiales
mantenidos en condiciones ex situ para discutir a fondo, el significado
y alcances del acceso; los términos de la protección del conocimiento
tradicional que ellos exijan; y los aspectos prácticos, económicos y logísticos
del acceso, de acuerdo con lo estipulado en el presente artículo y en el
transitorio 2º de este Reglamento.
Si el acceso se va a materializar en un área costero-marina, que no
esté comprendida en la definición de humedal del artículo 40 de la Ley Orgánica
del Ambiente o no esté comprendida dentro de los límites de un área protegida
declarada como tal, el consentimiento previamente informado debe ser tramitado
ante la Presidencia Ejecutiva del INCOPESCA, para lo cual pedirá el criterio
técnico correspondiente.
Si el acceso se va a materializar a orillas de caminos públicos y
aceras, o en ríos, lagunas y humedales, el consentimiento previamente informado
deberá ser tramitado ante las autoridades del Área de Conservación
correspondiente.
En el caso de territorios indígenas, la información se regirá por lo
que establece el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo
sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, Ley Nº 7316. El
consentimiento previamente informado deberá presentarse además, en el idioma
indígena correspondiente, si así lo exigen los involucrados.
3. Para investigación básica o bioprospección
Además de lo indicado en los puntos 1 y 2, la parte interesada deberá:
a) Presentar por escrito, compromiso formal donde se manifieste que,
ante la modificación de los fines del permiso ya sea para bioprospección
o aprovechamiento económico, se comunicará a la Oficina Técnica y cumplirá con
los requisitos establecidos respectivamente.
b) Incluir en el Consentimiento previamente informado de conformidad
con la voluntad de las partes, el compromiso del Interesado de depositar a
favor del proveedor, hasta un 10% del presupuesto de investigación básica o de bioprospección. Dicho porcentaje puede oscilar de cero a
diez por ciento.
4. Para aprovechamiento económico
Además de lo indicado en los puntos 1 y 2, la parte interesada deberá:
a) Aportar la descripción del uso comercial de los elementos o
recursos genéticos y bioquímicos de la biodiversidad que se pretenden extraer o
del conocimiento tradicional asociado.
b) Aportar el estudio de factibilidad financiera del producto, bajo
declaración jurada y certificado por Contador Público Autorizado. En el caso de
que el interesado sea extranjero no residente en el país, el Contador Público
debe estar certificado a nivel internacional. Este estudio debe proveer, la
proyección a futuro, para cinco años, a precios de mercado, que incluirá los
siguientes datos:
1. Datos de la demanda
estimada a 5 años para determinar los ingresos
2. Datos de la oferta
estimada a 5 años para determinar los gastos-costos
3. Determinar el punto de
equilibrio estimado
4. Estado de ingresos
proyectado
5. Balance general
proyectado
6. Tasa interna de retorno, valor actual neto, y tasa de descuento de
mercado según costo de capital estimada por Banco Central y/o bolsa de valores
7. Costo del proceso de acceso del recurso genético y porcentaje de
uso en el producto final.
c) Incluir en el Consentimiento previamente informado de conformidad
con la voluntad de las partes, el compromiso del Interesado de depositar hasta
un 50% de las regalías que cobre, a favor del proveedor del recurso: Sistema
Nacional de Áreas de Conservación, el INCOPESCA, las comunidades locales o
pueblos indígenas, los dueños de fincas, dueños o responsables de materiales
mantenidos en condiciones ex situ, en donde se materializará el aprovechamiento
económico.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41591 del 18 de setiembre
del 2018)
Ficha articulo
SECCIÓN II
Procedimiento para autorización de los permisos, seguimiento y control
Artículo 10.-Plazo
para la aprobación de solicitudes. Una vez que la parte interesada presente
los requisitos señalados en el artículo 9 de este Decreto Ejecutivo, según
sea el tipo de permiso que se solicita, la Oficina Técnica contará con un
plazo de quince días naturales para prevenir al interesado de los requisitos
que debe aclarar o completar.
Para que aclare o presente los
requisitos o documentos en la forma establecida, el interesado contará con un
plazo máximo de 10 días hábiles. Una vez aportados los requisitos y
documentos en forma completa, o en el caso de que no haya sido señalada ninguna
omisión o falta, la Oficina Técnica dispondrá de un plazo máximo de 30 días
naturales para resolver sobre la solicitud.
En caso de que no se aclare la
información o no se aporten los requisitos o documentos faltantes en el plazo
estipulado, la Oficina Técnica archivará la solicitud.
(Así reformado mediante el artículo 17 punto e) del decreto
ejecutivo N° 33697 del 06 de febrero de 2007)
Ficha articulo
Artículo 11. Procedimiento
para otorgar concesiones.
En los casos de otorgamiento de un permiso de
acceso para aprovechamiento económico que adquiera la característica de
constante es decir, que el interesado haya solicitado el acceso al menos tres veces
en un plazo continuo de 5 años sobre el mismo recurso genético o bioquímico con
fines comerciales, se requiere en lo sucesivo obtener una concesión. La Oficina
Técnica de la CONAGEBIO tramitará la solicitud y remitirá el expediente con la
respectiva recomendación, al Despacho del Ministro para su eventual aprobación
y firma. Dicha concesión podrá otorgarse hasta por cinco años, con posibilidad
de prórroga previa solicitud del interesado
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41591 del 18 de setiembre
del 2018)
Ficha articulo
Artículo 12.
Refrendo del consentimiento previamente informado. El consentimiento
previamente informado, requerirá el refrendo de la Oficina Técnica de la
CONAGEBio.
La Oficina Técnica emitirá el
refrendo, considerando los principios y objetivos de la Convención sobre
Diversidad Biológica y la Ley de Biodiversidad, así como lo establecido en el
ordenamiento jurídico costarricense.
De conformidad con el párrafo
anterior, en el caso de que la Oficina Técnica considere necesario, podrá
realizar diferentes consultas y solicitar a las partes involucradas en la
negociación del consentimiento previamente informado, la información adicional
que estime imprescindible.
(Así
reformado mediante el artículo 17 punto f) del decreto ejecutivo N° 33697 del 06 de
febrero de 2007)
Ficha articulo
Artículo 13. Resolución de
aprobación o rechazo.
La resolución que emita la Oficina Técnica,
deberá indicar claramente si la solicitud fue aprobada o rechazada y las
justificaciones técnicas, sociales o ambientales en que se fundamenta este
acto.
En la resolución de aprobación se establecerá,
entre otras condiciones las siguientes:
a) El plazo del permiso
b) La obligación del interesado de:
1. Depositar hasta un 10% del presupuesto de
investigación y hasta un 50% de las regalías que cobre a favor del proveedor de
los recursos, si procede.
Así como cualquier otro beneficio o
transferencia de tecnología que forme parte del consentimiento previamente
informado.
2. Presentar informes y su periodicidad, así
como artículos científicos y publicaciones que se deriven de los permisos
autorizados, en los cuales se hará reconocimiento del aporte del país y del
conocimiento asociado al recurso o recursos respectivos. Además, entregará una
copia de los documentos al Proveedor y al Área de Conservación correspondiente
cuando el permiso de acceso involucre vida silvestre. Si el documento estuviera
en un idioma diferente al español, se deberá adjuntar un resumen ejecutivo en
español.
c) Las medidas de bioseguridad pertinentes de
conformidad con los estándares establecidos por organismos internacionales
reconocidos, cuando el acceso a los elementos y recursos genéticos de la
biodiversidad se realice con fines de investigación, desarrollo y producción de
Organismos Vivos Modificados de uso confinado dentro del territorio
costarricense.
d) Cualquier condición o restricción que la
Oficina Técnica considere necesaria.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41591 del 18 de setiembre
del 2019)
Ficha articulo
Artículo 14.-Criterios
adicionales para la evaluación o aprobación de la solicitud. En la
evaluación o aprobación de la solicitud, la Oficina Técnica considerará el
criterio de interés público y el principio precautorio señalado en los convenios
internacionales, protocolos regionales y leyes nacionales para garantizar:
a)
Las opciones de desarrollo de las futuras generaciones.
b)
La seguridad y soberanía alimentarias.
c)
La conservación de los ecosistemas.
d)
La protección de la salud humana.
e)
El mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos.
f)
A equidad de género.
g)
Los objetivos de conservación, utilización sostenible y distribución justa y
equitativa de los beneficios derivados del acceso a los elementos o recursos
genéticos y bioquímicos y a los conocimientos tradicionales asociados.
h) Las medidas de bioseguridad pertinentes de
conformidad con los estándares establecidos por organismos internacionales,
cuando el acceso a los elementos y recursos genéticos de la biodiversidad se
realice con fines de investigación, desarrollo y producción de Organismos Vivos
Modificados de uso confinado dentro del territorio costarricense.
(Así adicionado el inciso anterior por el
artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41591 del 18 de setiembre del 2018)
Se entiende
que lo dispuesto en este artículo no implica que las solicitudes presentadas
deban cumplir con todos y cada uno de los criterios indicados.
Ficha articulo
Artículo 15.-Publicación de las solicitudes y resoluciones.
Un resumen de las solicitudes y posteriormente las resoluciones finales cuando queden en firme, serán publicadas en la página del Internet de la CONAGEBIO dentro de los ocho días hábiles siguientes a su conocimiento o su dictamen, respetando la confidencialidad y los secretos comerciales e industriales que el interesado señale como tales en la información aportada tanto en la solicitud de permiso de acceso como en los documentos que la acompañan, y de conformidad con la Ley de Información no Divulgada Nº 7975.
Asimismo, la Oficina elaborará un informe anual sobre los permisos de acceso otorgados en el país, y lo enviará al Mecanismo de Intercambio de Información del Convenio de Diversidad Biológica.
Ficha articulo
Artículo 16.-Recursos de revocatoria y apelación. Si la Oficina Técnica rechaza un permiso o existe disconformidad por parte del interesado o el proveedor del recurso respecto de la resolución emitida por la Oficina Técnica, ellos dispondrán de tres días hábiles para plantear por escrito recurso de revocatoria ante la misma y de apelación ante la CONAGEBIO, quien agotará la vía administrativa. El plazo se cuenta a partir del día hábil siguiente a la notificación de la resolución. En el caso de las concesiones, cabrá recurso de revocatoria de conformidad con el artículo 344, inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública.
Ficha articulo
Artículo 17.-Pago de tasas administrativas. Todos los solicitantes de permisos de investigación, de bioprospección o de aprovechamiento económico deberán pagar los montos fijados por la Oficina Técnica por concepto de trámites, tasas administrativas u otros gastos. Los recursos recaudados por este concepto deben ser depositados en la cuenta bancaria de la CONAGEBIO y el comprobante correspondiente deberá adjuntarse a la solicitud.
Ficha articulo
Artículo 18.-Exportación. Con el otorgamiento del permiso de acceso, no se exonera al interesado del cumplimiento de las obligaciones que estipula la legislación nacional en cuanto a la exportación de las plantas, animales, semillas, microorganismos o partes de estos obtenidos del acceso.
Ficha articulo
Artículo 19. Certificado de origen o
certificado de legal procedencia.
A efectos de certificar la legalidad del acceso, el Interesado podrá
gestionar ante la Oficina Técnica, con una simple solicitud, la emisión de un
certificado de origen denominado también "certificado de legal procedencia" que
incluye: el lugar y fecha del acceso, proveedor de los elementos o recursos
genéticos o bioquímicos, el tipo y cantidad de material obtenido, y la persona,
la comunidad o comunidades que han contribuido o contribuirán con su
conocimiento asociado, innovaciones y prácticas tradicionales. Además, indicará
si el interesado cumplió con la normativa establecida para el consentimiento
previamente informado de la investigación básica, la bioprospección
o el aprovechamiento económico, así como la fecha y número de la resolución
correspondiente. La Oficina Técnica diseñará el formato correspondiente y
emitirá el mismo en un plazo no mayor de quince días naturales a partir de la
solicitud."
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41591 del 18 de setiembre
del 2018)
Ficha articulo
Artículo 20. Verificación y
control.
La Oficina Técnica, de conformidad con los
términos del permiso otorgado, realizará las tareas de verificación y control.
Para tal labor, cuando lo considere necesario, coordinará con el interesado o
el proveedor del recurso.
Los funcionarios de la Oficina Técnica, podrán
realizar inspecciones en el predio o lugar en que se materializa el acceso, en
cualquier momento en que esté vigente el respectivo permiso o una vez
finalizadas las actividades contempladas en el mismo.
La Oficina Técnica también atenderá denuncias
e investigará la posible violación de los términos del consentimiento
previamente informado o de los términos del permiso de acceso. Además, los
funcionarios de la Oficina Técnica atenderán cualquier clase de denuncias de
accesos no autorizados, así como podrán realizar de oficio tareas de verificación y control con el fin de
identificar posibles accesos no autorizados e iniciar los procedimientos
administrativos correspondientes. De toda actuación, los funcionarios deberán
levantar actas de sus visitas de control, inspección o verificación.
Los funcionarios de la Oficina Técnica que
ejerzan funciones de control, debidamente identificados como tales, tienen
autoridad de policía, por lo que están facultados para inspeccionar, detener,
transitar, ingresar, retener, requisar, tomar muestras para análisis,
supervisar investigaciones de control o desarrollarlas de conformidad con el
ámbito de la Ley de Biodiversidad.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41591 del 18 de setiembre
del 2018)
Ficha articulo
SECCIÓN III
Convenios marco,
contratos y convenios entre particulares
Artículo 21. Convenios
marco.
Las universidades públicas y otros centros de
investigación debidamente registrados podrán suscribir periódicamente a juicio de
la Oficina Técnica, convenios marco con la CONAGEBIO, para tramitar los
permisos de acceso a los elementos o recursos genéticos o bioquímicos de la
biodiversidad -ya sea en condiciones in situ o ex situo
al conocimiento, la innovación y la práctica tradicional asociada; para
investigación básica, bioprospección o
aprovechamiento económico y deberán entregar los informes respectivos, según
los términos y condiciones establecidas en la resolución emitida por la Oficina
Técnica.
Las universidades públicas y otros centros de
investigación nacionales o internacionales, se registrarán ante la Oficina
Técnica, utilizando el formulario de registro estipulado en el artículo 8 de
este Decreto Ejecutivo.
En estos casos, los representantes legales de
las universidades o instituciones que se acojan a este beneficio, serán penal y
civilmente responsables por el uso que se les dé.
La finalidad de estos convenios marco, es
facilitar los trámites y la gestión de permisos de acceso a entidades que se
dedican a la investigación básica, a la bioprospección
y al aprovechamiento económico de los elementos y recursos genéticos y
bioquímicos de la biodiversidad.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41591 del 18 de setiembre
del 2018)
Ficha articulo
Artículo 22.
Autorización de convenio y/o contrato y/o acuerdo de transferencia de material
entre particulares. La Oficina Técnica de la CONAGEBio, autorizará los
convenios y/o contratos y/o acuerdos de transferencia de material suscritos
entre particulares nacionales o extranjeros, o entre ellos y las instituciones
registradas para el efecto, si contemplaren acceso a los elementos y recursos
genéticos y bioquímicos de la biodiversidad del país. Para tramitarlos y
aprobarlos, deberán cumplir con lo estipulado en el presente Decreto Ejecutivo
y en los artículos 63, 64, 65, 69, 70 y 71 de la Ley de Biodiversidad, según
se trate de investigación básica, bioprospección o aprovechamiento económico.
En su revisión y aprobación, se considerará lo dispuesto en la Ley de
Información no Divulgada Nº 7975. Asimismo los miembros de la Comisión y los
funcionarios de la Oficina Técnica podrán firmar acuerdos de confidencialidad
con el permisionario cuando sea necesario, de conformidad con el ordenamiento
jurídico costarricense.
En caso de que el convenio y/o
contrato y/o acuerdo de transferencia de material sea realizado después de
haberse concedido el permiso de acceso solicitado, el permisionario deberá
presentarlo ante la Oficina Técnica para su debida autorización. Caso
contrario se cancelará el permiso otorgado.
(Así reformado mediante
el artículo 17 punto g) del decreto ejecutivo N° 33697 del 06 de febrero de 2007)
Ficha articulo
SECCIÓN IV
Restricciones, cancelaciones y sanciones
Artículo 23. Duración de
los permisos.
Los permisos de acceso, tanto de investigación
básica como de bioprospección y aprovechamiento económico,
se establecerán por un plazo máximo de tres años, prorrogables a juicio de la
Oficina Técnica hasta por tres años más. Cualquier prórroga deberá tramitarse
ante la Oficina Técnica.
(Así
reformado por el artículo 1° de decreto ejecutivo N° 41591 del 18 de setiembre
del 2018)
Ficha articulo
Artículo 24.-Restricciones de los permisos
de acceso, concesiones o convenios. Los permisos de cualquier tipo, para
investigación básica, bioprospección o
aprovechamiento económico, se otorgan a la persona física o jurídica que lo
solicite o en cuyo nombre se solicite, son personales e intransferibles, están
limitados materialmente a los elementos o recursos genéticos o bioquímicos
autorizados y sólo podrán ser utilizados en el área o territorio que
expresamente se indique en ellos, y bajo los términos que indique la resolución
emitida por la Oficina Técnica. En la resolución de la solicitud de permiso de
acceso, la Oficina Técnica podrá imponer restricciones totales o parciales al
acceso a los elementos o recursos genéticos y bioquímicos de la biodiversidad
para asegurar su conservación y uso sostenible. De esta manera podrá prohibir
su acceso, condicionarlo, fijarle límites y regular los métodos de colecta,
entre otros o en aplicación del principio precautorio mencionado en la Ley de
Biodiversidad en el artículo 11.2.
Para
establecer restricciones totales o parciales se considerarán entre otros:
a) El peligro de extinción de las especies,
subespecies, razas y variedades.
b) Razones de endemismo, poca abundancia o
rareza.
c) Condiciones de vulnerabilidad o fragilidad
en la estructura o función de los ecosistemas.
d) Efectos adversos sobre la salud humana, las
especies y los ecosistemas o sobre elementos esenciales de la autonomía o
identidad cultural de los pueblos indígenas y comunidades locales.
e) Recursos genéticos o áreas geográficas
calificados como estratégicos.
f) Condiciones de bioseguridad, de conformidad
con los estándares establecidos reconocidos competentes, cuando el acceso a los
elementos y recursos genéticos de la biodiversidad se realice con fines de
investigación, desarrollo y producción de Organismos Vivos Modificados de uso
confinado dentro del territorio costarricense.
(Así adicionado el inciso anterior por el
artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41591 del 18 de setiembre del 2018)
En
todo caso se prohíbe el acceso a los recursos o elementos genéticos y
bioquímicos de la biodiversidad y al conocimiento tradicional asociado para
fines militares, terroristas o de desnaturalización por el uso de tecnologías
de restricción del uso genético (TRUG). También se tomará en cuenta las
restricciones que existen en los Parques Nacionales y las Reservas Biológicas,
según la Ley Nº 6084 del 24 de agosto de 1977 Ley del Servicio de Parques
Nacionales y las leyes específicas de cada área protegida.
Ficha articulo
Artículo 25.-Derechos intelectuales. La Oficina Técnica se opondrá al registro de patentes, secretos comerciales, derechos del fitomejorador, derechos intelectuales comunitarios sui generis, derechos de autor, derechos de los agricultores y otros, si las instituciones autorizadas por las leyes vigentes para otorgar estas formas de protección, no cumplen con lo establecido en el Artículo 80 de la Ley de Biodiversidad Para lo anterior, la Oficina Técnica tomará en cuenta lo establecido y delimitado en esta materia en los artículos 77 (Reconocimiento de las formas de invención), 78 (Forma y Límites de Protección), 81 (Licencias) y 82 (Los derechos intelectuales comunitarios sui generis de la Ley de Biodiversidad); así como las leyes nacionales de información no divulgada, patentes y derechos de autor.
Ficha articulo
Artículo 26. Criterios para solicitar una
Evaluación de Impacto Ambiental
Cuando algunas de las actividades de acceso a los elementos o recursos
genéticos y bioquímicos de la biodiversidad puedan alterar o destruir elementos
del ambiente o generar residuos, materiales tóxicos o peligros, según los
parámetros establecido por la SETENA en coordinación con la Oficina Técnica,
dicha actividad deberá ser sometida a una evaluación de impacto ambiental. De
acuerdo con los resultados obtenidos, la Oficina Técnica procederá a aprobar,
denegar o cancelar el permiso de acceso.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41591 del 18 de setiembre
del 2018)
Ficha articulo
Artículo 27.- (Derogado por el artículo 38 del Reglamento para la Aplicación de las
Sanciones Administrativas en Materia de Acceso No Autorizado a los Elementos y
Recursos Genéticos y Bioquímicos, Establecidas en Ley de Biodiversidad N° 7788,
aprobado mediante decreto ejecutivo N° 39341 del 4 de agosto de 2015)
Ficha articulo
Artículo 28.-Sanciones por acceso no autorizado. A quien realice exploración, bioprospección o tenga acceso a los elementos y recursos de la biodiversidad, sin estar autorizado por la Oficina Técnica de la Comisión, o se aparte de los términos en los cuales le fue otorgado el permiso, se le impondrá una multa que oscilará entre el equivalente a un salario establecido en el artículo 2º de la Ley Nº 7337, hasta el equivalente a doce de estos salarios, de conformidad con el artículo 112 de la Ley de Biodiversidad.
Ficha articulo
Artículo 29. Finalidad de los informes
La finalidad de los informes solicitados por la Oficina Técnica a los
interesados, es verificar y documentar la distribución justa y equitativa de
los beneficios derivados del acceso a los recursos genéticos y bioquímicos,
mediante el cumplimiento de los términos acordados en el Contrato del
Consentimiento Previamente Informado entre el interesado y el proveedor de los
recursos genéticos o bioquímicos, así como obligaciones establecidas en la
resolución administrativa emitida por la Oficina Técnica."
(Así
adicionado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41591 del 18 de
setiembre del 2018)
Ficha articulo
Artículo 30. Contenido mínimo de los informes
de colecta
Al finalizar la última colecta el interesado deberá presentar un
informe que contenga la siguiente información:
1 Información general:
a. Título del proyecto
b. Tipo de permiso de
acceso a los elementos o recursos genéticos y bioquímicos
c. Nombre del interesado
d. Número de expediente
e. Número de Resolución administrativa del permiso de acceso
f. Fecha de elaboración del informe
2 Información sobre las muestras accesadas
a. Lista de las muestras accesadas, la cual
debe incluir: género y especie (si no se conoce la taxonomía a nivel de
especie, describa el material a nivel taxonómico más cercano), código de la
muestra, la cantidad de material, el nombre del sitio y fecha de colecta. Debe
incluir las coordenadas geográficas correspondientes. Esta información deberá
ser entregada en formato digital, como un archivo anexo a este documento, el
cual puede ser una hoja electrónica.
(Así
adicionado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41591 del 18 de
setiembre del 2018)
Ficha articulo
Artículo 31. Contenido
mínimo de los informes
En el informe final del proyecto se deberá
incluir el siguiente contenido mínimo:
1 Información general:
a. Título del proyecto
b. Tipo de permiso de acceso a los elementos o
recursos genéticos y bioquímicos
c. Nombre del interesado
d. Número de expediente
e. Número de Resolución administrativa del
permiso de acceso
f. Fecha de elaboración del informe
2 Información sobre las muestras accesadas
a. Lista de las muestras accesadas,
la cual debe incluir: género y especie (si no se conoce la taxonomía a nivel de
especie, describa el material a nivel taxonómico más cercano), código de la
muestra, la cantidad de material, el nombre del sitio y fecha de colecta. Debe
incluir las coordenadas geográficas correspondientes. Esta información deberá
ser entregada en formato digital, como un archivo anexo a este documento, el
cual puede ser una hoja electrónica.
b. Los números de accesión de las secuencias de
nucleótidos o aminoácidos publicadas en bases de datos de libre acceso, en caso
que se produzcan.
c. Indicar si las muestras fueron destruidas
durante el proceso de análisis o si existen materiales guardados de dichas
muestras. En caso de que las muestras no sean destruidas en el proceso, debe
incluir la ubicación de las mismas (nombre de establecimientos, empresas,
laboratorios, centros e institutos de investigación y universidades y dirección
exacta) con la información del contacto responsable (nombre completo, número de
teléfono y correo electrónico).
3 Resultados por objetivo. Por cada uno de los
objetivos especificados dentro del formulario de Guía Técnica del Proyecto
presentado ante la Oficina Técnica para la solicitud del permiso, deberá de
indicarse los resultados alcanzados.
4 Análisis general de los resultados
5 Conclusiones
6 Recomendaciones para la conservación y el
manejo de las especies, si procede.
7 Información sobre avances generales de algún
producto y sus posibilidades de comercialización, si procede.
8 Información sobre charlas, talleres u otras
actividades de capacitación que se realicen como parte de la distribución no
monetaria de beneficios. Dicha información debe tener como mínimo: Título y
fecha de la actividad, listas de asistencia, fotografías y contenido de la
actividad de capacitación.
9 En caso que existan beneficios monetarios,
aportar copias de los comprobantes de depósito.
10 Indicar si existen actividades pendientes de
desarrollar, por ejemplo, pagos, capacitaciones o publicaciones.
11 Bibliografía de respaldo.
La Oficina Técnica podrá solicitar al
interesado informes parciales, en los cuales se deberá incluir de los
contenidos mencionados anteriormente, aquellos que la Oficina Técnica determine
en la resolución del permiso.
(Así
adicionado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41591 del 18 de
setiembre del 2018)
Ficha articulo
Artículo 32. Informes para proyectos de
aprovechamiento económico.
Además de lo indicado en el Artículo 31 de este Decreto Ejecutivo, el
interesado debe aportar la siguiente información:
1. Datos de los ingresos brutos y netos obtenidos por la
comercialización del producto en el período establecido por la Oficina Técnica
en la Resolución del permiso de acceso.
2. Documentación que respalde los beneficios monetarios y no
monetarios recibidos por el proveedor.
(Así
adicionado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41591 del 18 de
setiembre del 2018)
Ficha articulo
Artículo 33. Distintivo
sobre la distribución justa y equitativa de los beneficios derivados de la
utilización de los elementos y recursos genéticos y bioquímicos de la
biodiversidad. La
resolución de aprobación del permiso de aprovechamiento económico que emita la
Oficina Técnica, incluirá la autorización para el uso del distintivo sobre la
distribución justa y equitativa de los beneficios derivados de la utilización
de los elementos y recursos genéticos y bioquímicos de la biodiversidad, el cual
podrá incluir el interesado, en los empaques, la publicidad y la documentación
de los productos relacionados con el permiso aprobado.
(Así
adicionado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41591 del 18 de
setiembre del 2018)
Ficha articulo
CAPÍTULO III
Disposiciones finales y transitorias
Transitorio 1º-Para los elementos y recursos genéticos y bioquímicos de la biodiversidad mantenidos en condiciones ex situ.
A partir de la publicación de esta norma y en el término de un año, la
CONAGEBIO con apoyo de personas y grupos técnicos especializados fijará el
procedimiento para el acceso a los elementos y recursos genéticos y bioquímicos
de la biodiversidad mantenidos en condiciones ex situ de acuerdo con el artículo
69 de la Ley de Biodiversidad. Mientras no exista esta normativa no se otorgarán
permisos de acceso para bioprospección o de aprovechamiento económico para
material que se encuentre en estas condiciones.
(Así reformado mediante Decreto
Ejecutivo N° 32066,
de fecha 19
de marzo
del
2004.)
Ficha articulo
Artículo
34.-Rige a partir de su publicación.
(Corrida su numeración por el artículo 2° del
decreto ejecutivo N° 41591 del 18 de setiembre del 2018 que lo traspasó del
antiguo artículo 29 al 34)
Dado
en la Presidencia de la República.-San José, a los tres días del mes de octubre
del dos mil tres.
Ficha articulo
Transitorio 2.
Conocimientos, innovaciones y prácticas de las comunidades locales y los
pueblos indígenas. Los permisos de acceso de investigación básica, de
bioprospección o de aprovechamiento económico, que involucren conocimientos,
innovaciones y prácticas de las comunidades locales y los pueblos indígenas
sobre el uso de los recursos genéticos y bioquímicos de la biodiversidad, se
otorgarán conforme a los establecido en los artículos 66 y del 82 al 85 de la
Ley de Biodiversidad y el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales,
aprobado mediante Ley N°. 7316 del 03 de noviembre de 1992, publicada en La
Gaceta Nº 234 del 4 de diciembre del 1992.
(Así reformado mediante el artículo 17
punto h) del decreto ejecutivo N° 33697 del 06 de febrero de 2007)
Ficha articulo
Fecha de generación: 15/8/2025 05:52:05
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