No 26900-MEIC
EL PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA Y EL
MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO,
(Este
decreto fue derogado por el articulo 2° del decreto ejecutivo N° 34487 del 04 de febrero del 2008 )
SUSPENDIDA
TEMPORALMENTE por un plazo de seis meses su vigencia, por el artículo 1° del
Decreto Ejecutivo N° 27183 de 23 de julio de 1998,
publicada en La
Gaceta N° 145 de 28 de
julio de 1998, Alcance 42 A.
SUSPENDIDA
TEMPORALMENTE por un plazo de ocho meses su vigencia, por el artículo 1° del
Decreto Ejecutivo N° 27883 de 06 de mayo de 1999,
publicada en La
Gaceta N° 105 de 01 de
junio de 1999.
SUSPENDIDA
TEMPORALMENTE por un plazo de tres meses su vigencia, por el artículo 1° del
Decreto Ejecutivo N° 28446 de 24 de enero de 2000,
publicada en La
Gaceta N° 39 de 24 de
febrero de 2000.
En uso de las atribuciones que les confiere el artículo 140 de
la Constitución Política en sus
incisos 3) y 18). artículo 28.2b de
la Ley General de
Administración Pública. N° 6227 del 2 de mayo de
1978. Ley de Normas Industriales, N 1698 del 26 de noviembre de 1953. Ley del
Sistema Internacional de Unidades. N° 5292 del 9 de
agosto de 1973 Ley de la
Promoción de
la Competencia y
Defensa Efectiva del Consumidor, N° 7472 del 20 de
diciembre de 1994. Ley de Aprobación Tratado de Libre Comercio Estados Unidos
Mexicanos-Costa Rica. N° 7474 del 20 de diciembre de
1994. Ley de Aprobación del Acta Final en que se incorporan los Resultados de
la Ronda de Uruguay de
Negociaciones Comerciales Multilaterales. No 7475 del 20 de diciembre de 1994 y
Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, ley N° 6054 del 14 de junio de 1977 y sus reformas.
Considerando:
1°-Que la función esencial del Estado es velar por la protección al
consumidor en lo que a la oferta y la calidad se refiere como un factor básico
para el aseguramiento del bienestar de las personas.
2°-Que es necesario establecer las clases, características, calidades y
métodos de análisis para la comercialización del arroz en cascara.
DECRETAN:
Artículo 1°-Aprobar el siguiente reglamento técnico.
RTCR 201:1998. Arroz en cascara. Especificaciones y métodos de análisis
1 ÁMBITO DE APLICACIÓN
Este reglamento técnico tiene como objeto establecer las otees,
características. calidades y métodos de análisis para
la comercialización del arroz en cascara con 15.0% o
menos de humedad y con 6.0% o menos de impurezas.
2 DEFINICIONES
2.1 lote de arroz en cascara: es el conjunto de
granos obtenidos de la especie Oryw sativa en que al menos el 98% de ellos conserve las
cubiertas exteriores (glumas) o cascara.
2.2 lote infestado: se considera infestado al lote de grano que tenga
insectos vivos dañinos para el arroz almacenado. Pueden ser plagas primarias o
secundarias.
2.3 impurezas: son todos los materiales que no sean granos de arroz en cascara maduros y bien formados o granos de arroz
descascarados o pilados que sean separables por métodos mecánicos
convencionales de limpieza (cribas y comentes de
aire).
2.4 humedad: es el agua que contiene el grano en el lote.
2.5 arroz pilado: son los granos de arroz a los cuales se le ha removido la
cascara, la mayor parte de las capas exteriores al endospenna (pericarpio, tegumento y aleurona)
y el embrión. También se conoce como arroz elaborado o blanqueado.
2.6 grano sin quebraduras: es todo grano de arroz pilado que consena todo el endosperma
completo.
2.7 grano entero: e;, todo grano de arroz pilado
cuya longitud es igual o mayor a 3/4 de la longitud promedio de los granos sin
quebraduras en la muestra.
2.8 grano quebrado: es todo pedazo de grano de arroz pilado cuya longitud
es menor a 3/4 de la longitud promedio de los granos sin quebraduras en la
muestra.
2.9 grano quebrado grueso: es todo pedazo de grano de arroz pilado cuya
longitud es menor a 3/4 de la longitud promedio en los granos sin quebraduras
en la muestra y que no sean separados por una criba con alveolos
circulares de 2.38 mm (criba N° 6).
2.10 puntilla: es todo grano quebrado de arroz pilado que sea separado por
una criba con alveolos circulares de 2,38 mm (criba
No 6).
2.11 grano dañado: es todo grano de arroz pilado, entero o quebrado, que
esté evidentemente deteriorado por la acción de insectos, microorganismos o
materialmente dañado por otras causas. Se excluye de esta definición al grano
manchado y al grano dañado por calor.
2.12 grano dañado por insectos. Es todo grano de arroz pilado. entero o quebrado, que presenta perforaciones visibles
externamente, producidas por insectos.
2.13 grano manchado: es lodo grano de arroz pilado, entero o quebrado, que
tiene una coloración amarillenta evidentemente diferente al color natural del
arroz en análisis.
2.14 grano dañado por calor: es todo grano de arroz pilado, entero o
quebrado que tiene un color café oscuro o rojizo.
2.15 grano yesoso: es todo grano de arroz pilado, entero o quebrado, que
tiene al menos la mitad de su volumen total de una apariencia física y color
similar al yeso.
2.16 grano rojo: es todo grano de arroz pilado, entero o quebrado, que
conserve una o más estrías de pericarpio rojo cuya longitud, individual o
sumadas, sea igual o mayor a la mitad de la longitud original del grano.
2.17 grano tipo corto: es todo grano sin quebraduras de arroz pilado que
tenga menos de 5.0 mm de longitud.
2.18 grano tipo mediano: es todo grano sin quebraduras de arroz pilado que
tenga entre 5.0 y 5.9 mm de longitud.
2.19 grano tipo largo: es todo grano sin quebraduras de arroz pilado que
tenga entre 6,0 y 6,9 mm de longitud.
2.20 grano tipo extra largo: es todo grano sin quebraduras de arroz pilado
que tenga 7.0 mm o más de
longitud.
2.21 grano contrastante: es todo grano de arroz pilado que sea de un tipo
diferente al tipo más frecuente en la muestra que se está analizando.
2.22 semillas objetables: son aquellas semillas enteras o quebradas,
distintas al grano de arroz pilado y que no son separadas mediante el uso de cribas apropiadas o de otros aparatos de limpieza que se
utilizan en el laboratorio para simular los sistemas de limpieza del arroz
pilado utilizados en los molinos industriales.
2.23 rendimiento de pilada: es el porcentaje de arroz pilado (entero y
quebrado) con respecto a la muestra de laboratorio sin impurezas.
2.24 índice de pilada: es el porcentaje de arroz pilado entero con respecto
a la muestra de laboratorio sin impurezas.
2.25 rendimiento de arroz comercial: es el porcentaje de arroz pilado (que
incluya el entero y quebrado grueso) con respecto a la muestra de laboratorio
sin impurezas.
2.26 rendimiento de puntilla: es el porcentaje de puntilla, con respecto a
la muestra de laboratorio sin impurezas.
2.27 porcentaje de grano quebrado: es el porcentaje de grano quebrado
grueso, en la porción de grano entero y quebrado grueso del arroz pilado.
2.28 olor: se refiere a la apreciación del analista sobre el o los olores
que despide el grano.
2.29 submuestra: es cada porción de grano que se
toma del lote.
2-30 muestra global: es el total de submuestras
consideradas como un todo. obtenidas de un proceso de
muestreo.
2-31 muestra de laboratorio: es la muestra que llega al laboratorio. obtenida luego de la homogeneización y posterior división de
la muestra global.
2-32 muestra de análisis: es una porción de grano utilizada para analizar
alguna característica de lote.
3 MUESTREO
La toma de muestras para el análisis de calidad del arroz en cascara, se realizara siguiendo el método descrito en el
reglamento técnico del Instituto Centroamericano de Investigación y Tecnología
Industrial, ICAITI 34 051 Granos Comerciales. Muestreo. Guatemala: ICAITI. U
otro reglamento técnico que para tal fin emita
la Oficina Nacional de
Normas y Unidades de Medida.
4 CLASIFICACIÓN
4.1 Los lotes de arroz en cascara se agrupan en
clases comerciales de acuerdo con el tipo de granos predominante.
4.1.1 arroz de grano corto: es un lote de arroz que tiene al menos un 95%
de los granos sin quebraduras de tipo corto.
4.1.2 arroz de grano mediano: es un lote de arroz que tiene al menos un 95%
de los granos sin quebraduras de tipo mediano.
4.13 arroz de grano largo: es un lote de arroz que tiene al menos un 95% de
los granos sin quebraduras de tipo largo.
4.1.4 arroz de grano extra largo: es un lote de arroz que tiene al menos un
95% de los granos sin quebraduras de tipo extra largo.
4.13 arroz mezclado: es un lote de arroz que no cumple con los requisitos
para ser clasificado como arroz de grano cono, mediano, largo o extra largo.
5 CALIFICACIÓN
5.1 Bases para la determinación de calidad.
5.1.1 Las bases para la determinación de cada factor son las siguientes:
5.1.1.1 para la temperatura o calentamiento es el lote completo durante el
muestreo.
5.1.1.2 para los olores e infestación es el lote completo, las sub- muestras, la muestra global y la muestra de
laboratorio. Los olores también se determinan en la muestra pilada.
5.1.13 para las impurezas es la muestra de laboratorio.
5.1.1.4 para la humedad, el rendimiento de pilada, el índice de pilada, el
rendimiento del arroz comercial y el rendimiento de la puntilla, es la muestra
de laboratorio sin impurezas.
5.1.13 para el contenido de granos manchados, yesosos, rojos, contrastantes
y con otros danos, es la porción de grano pilado entero y, quebrado grueso.
5.1.1.6 para el contenido de granos dañados por calor y semillas objetables
es la porción de grano entero y quebrado grueso luego de haberla sometido al
proceso de limpieza indicado en el punto 2.22.
5.2 Factores y grados de calidad.
5.2.1 De acuerdo con sus características, al lote de arroz en cascara se le asignara uno de los grados de calidad
establecidos en la
Tabla N° 1.
TABLA 1 Factores y grados de cuidad para el arroz en cáscara.
Véase La
Gaceta N° 96 de 20 de
mayo de 1998, página 12.
5.2.2 En ninguno de los grados de calidad establecidos en
la Tabla N° 1 se admitirá infestación.
5.3 Los valores en la
Tabla 1 son los contenidos máximos permisibles de cada
factor en cada grado de calidad. El grado de calidad del lote es determinado
por el factor o factores que den el grado de calidad menor.
5.4 El rendimiento, el índice de pilada, la humedad y el contenido de
impurezas son factores de negociación entre las panes.
A menos que se manifieste de otra forma, para efectos de comercialización se
establece como base de recibo el rendimiento, humedad e impurezas aprobados por
el Ministerio de Economía. Industria y Comercio para la comercialización de
este grano o. si éstos no se hubieran fijado, se utiliza como base de recibo un
66.89% de rendimiento de pilada. 13,0% de humedad y 1.5% y de impurezas.
5.5 Independientemente de su tipo. clase, y grado
de calidad el lote puede estar o no infestado con insectos. Si durante el
muestreo se nota una infestación evidente o si en la muestra de laboratorio se
encuentra un total de dos o más insectos vivos dañinos al grano almacenado por
kilogramo. el lote se considera infestado y se
informara sobre la densidad de la población (i.vTkg)
de cada especie encontrada en el análisis de laboratorio.
De lo contrario el lote se considera no infestado. .
6 MÉTODOS DE ANÁLISIS
6.1 Temperatura: el calentamiento o temperatura alta en el grano se
determina al momento del muestreo del lote. Si por efecto de respiración
excesiva del grano, el crecimiento de microorganismos o insectos, se encuentran
temperaturas del grano de 5°C o más sobre la
temperatura ambiente, se considera que el lote está sufriendo calentamiento. Si
la diferencia en temperatura es por otras causas no se considera que el lote está sufriendo calentamiento.
6.2 Olor: el olor se evalúa principalmente durante el muestreo aspirando
fuertemente sobre las submuestras que se van tomando
y sobre la muestra global. Esta evaluación se complementa aspirando sobre la
muestra de laboratorio, si ésta ha permanecido en recipientes herméticos, y
sobre el arroz pilado. Se debe determinar si el grano tiene un olor propio del
grano o si tiene olor mohoso, agrio u otro comercialmente objetable.
6.3 Condición general: al momento del muestreo y sobre la muestra de
laboratorio se evalúa la presencia de defectos no considerados en el resto del
procedimiento de análisis, pero determinantes en la evaluación de la calidad
del grano.
6.4 Infestación: se determina sobre el lote global por observaciones de una
infestación al momento del muestreo y por el análisis de la muestra del
laboratorio. El procedimiento para determinar infestación en la muestra de
laboratorio es el siguiente:
6.4.1 Separar de la muestra de laboratorio una muestra de análisis de cerca
de 1 kg.
6.4.2 Separar las impurezas finas e insectos en una criba con aberturas
circulares de 2.11 mm (criba 1/12)
sobre una bandeja de fondo.
El cribado se hace en porciones no mayores de 300 g.
6.4.2 Contar el número de insectos vivos .dañinos al grano almacenado, de
cada especie, que se encuentran en la bandeja de fondo y sobre la criba.
6.4.3 Calcular el número de insectos vivos por kilogramo de muestra para
cada especie. Este dato se agrega al informe.
6.4.4 Se considera que el arroz está infestado si durante el muestreo se ha
notado una infestación evidente o cuando se encuentran dos o más insectos vivos
totales por kilogramo en la muestra de laboratorio.
6.5 Impurezas.
6.5.1 Pasar la muestra que queda sobre la criba en el paso anterior (6.4.2)
por una criba con perforaciones circulares de 4,76 mm y por
una criba con perforaciones oblongas con los extremos en semicírculo, del
tamaño apropiado para remover granos vanos, inmaduros y otras impurezas. En el
caso de arroz de grano largo se usa la criba 1.62 x 9.52 mm. Si se
encuentran granos bien formados en la bandeja de fondo o sobre la criba de 4.76 mm. se deben reintegrar a la muestra limpia.
6.5.2 Pasar la muestra cribada por una comente de aire (tipo aspirador
Bates) para remover las impurezas livianas. Si se encuentran granos bien
formados que hayan sido separados por el aire se deben reintegrar a la muestra
limpia.
6.5.3 Pesar la muestra de análisis limpia y calcular el contenido de
impurezas, de acuerdo con la siguiente fórmula:
Porcentaje de impurezas: (Ma - MaL) * 100 / Ma en donde:
Ma es la masa de la muestra de análisis
(en 6.4.1).
MaL es la masa de la muestra de análisis
limpia (en 6.5.3).
6.5.4 El contenido de impurezas se expresa en enteros y décimos de
porcentaje.
6.5.5 El contenido de impurezas se puede determinar aplicando el concepto
básico de su definición y combinando la separación de impurezas grandes,
pequeñas y livianas por medio de equipos mecánicos que integren la separación
de impurezas por aire y por cribas siempre y cuando utilicen
las cribas descritas en este reglamento técnico u
otras aprobadas por la
Oficina de Normas y Medidas del MEIC.
6.6 Humedad:
6.6.1 El método de referencia para la determinación de humedad es el homo
(AACC 44-15 A). En
la rutina de análisis se pueden utilizar otros métodos que den resultados
similares (± 0,5%) a los del homo.
6.6.2 La humedad se determina en una muestra de análisis separada del arroz
limpio obtenido en 6.5.2. Si la determinación se hace por métodos electrónicos
(como el Motomco), luego de medir la humedad la
muestra se regresa al arroz en cascara limpio.
6.6.3 La humedad se expresa en enteros y décimos de porcentaje.
6.7 Rendimiento de pilada.
6.7.1 Pesar y descascarar la muestra de arroz limpio del paso 6.5.2. Si se
ha reintegrado la muestra utilizada para humedad, este será el mismo peso del
paso 6.5.3. El tamaño de la muestra debe ser el apropiado para el equipo que se
va a utilizar para el proceso de descascarado y pulido pero se deben obtener al
menos 500 g de
arroz pulido para poder valorar correctamente la presencia de semillas
objetables y granos dañados por calor.
6.7.2 Blanquear toda la muestra descascarada. El arroz debe quedar bien
blanqueado (libre de estrías).
6.7.3 Pesar el arroz pilado y calcular el rendimiento de pilada de acuerdo
con la siguiente fórmula:
Rendimiento de pilada = AP * 100 / Ma en donde:
AP es la masa del arroz pilado (en 6.7.3).
Ma es la masa de la muestra de análisis
(en 6.7.1).
6.8 Granos dañados por calor y semillas objetables.
6.8.1 Este análisis se hace solamente si en el proceso de elaboración de la
muestra se observa la presencia de granos dañados por calor o semillas
objetables. Pesar una muestra de al menos 500 g de arroz
pilado pasarla por una criba con alveolos circulares
de 2.38 mm (teniendo cuidado
de que las cribas no se saturen) y por otras cribas similares a las usadas en el proceso industrial,
para separar las semillas más grandes que los granos de arroz pilado corno la
de orificios rectangulares de 2,38 x 19,05 mm.
6.8.2 Pesar la muestra sin puntilla.
6.8-3 Separar a mano las semillas enteras o quebradas diferentes al grano
de arroz y los granos dañados por calor que han quedado en la muestra sin
puntilla.
6.8.4 Contar las semillas objetables y los granos dañados por calor y
calcular el número en 500 g de
acuerdo con la siguiente fórmula:
V de semillas objetables y granos dañados por calor/SOO g = SOC * 500/Ma. en donde:
SOC es el número semillas objetables y granos dañados por calor.
Ma es la masa de la muestra de análisis
de arroz pilado (en 6.8.2).
6.9 índice de pilada
6.9.1.Separar una muestra de análisis de al menos 100 g del arroz
pilado obtenido en el paso 6.7-b y pasarlo por una criba con alveolos circulares cuyo tamaño permita la separación de
los granos enteros, según el tipo de arroz de que se trate. Para arroz largo se
usa la criba con alveolos de 4.76 mm (No
12/64). Revisar a mano las fracciones separadas por la criba, extraer los
granos que no cumplan con las definiciones dadas en este reglamento técnico y
ponerlos en la fracción que corresponda.
6.9.2 Pesar la fracción de grano entero y calcular el índice de pilada de
acuerdo con la siguiente fórmula:
índice de pilada = E / Ma
* Rp en donde:
E es la masa de la porción de grano entero.
Ma es la masa de la muestra de análisis
(en 6.9.1).
Rp es el rendimiento de pilada (en
6.7.3).
Nota: Tanto el descascarado como el blanqueado del arroz se deben hacer con
equipos aprobados por la
Oficina de Normas y Medidas para realizar
análisis oficiales como por ejemplo el descascarador McGill y el pulidor McGill No 3 o
con otros equipos que den resultados similares. El procedimiento de
descascarado y blanqueado puede variar un poco de acuerdo con el equipo
utilizado.
6.10 Grano dañado, manchado, rojo. yesoso y
contrastante.
6.10.1 Pasar la fracción que contiene el grano quebrado en el paso
6.9.1 por una criba con alveolos circulares de 2.38 mm. Unir la
fracción que pasa sobre la criba con el grano entero que se había separado de
la muestra. Homogeneizar y pesar una muestra de al menos 25 g.
6.10.2 Separar de los granos enteros y quebrados, los grupos de granos
manchados, yesosos, rojos, dañados y contrastantes. Si un grano presenta más de
un defecto, al hacer el pesaje debe ser incluido en cada uno de los grupos
donde le corresponda estar. El análisis de granos contrastantes se hace
solamente si hay duda sobre la clase del arroz en análisis.
6.10-3 Pesar cada grupo y calcular su contenido en la muestra de acuerdo
con las siguientes fórmulas:
Porcentaje de grano dañado = D * 100 / Ma
Porcentaje de grano manchado = M * 100 / Ma
Porcentaje de grano rojo = R * 100 / Ma
Porcentaje de grano yesoso = Y * 100 / Ma
Porcentaje de grano contrastante = C * 100 / Ma
en donde:
D es la masa de los granos dañados.
M es la masa de los granos manchados.
R es la masa de los granos rojos.
Y es la masa de los granos yesosos.
C es la masa de los granos contrastantes.
Ma es la masa de la muestra de análisis
(en 6.10.1).
6.11 Análisis especiales. Según los análisis especiales que se soliciten,
éstos se pueden realizar añadiendo algunos pasos a los procedimientos del
análisis regular. En forma individual, los procedimientos de análisis para la
determinación de rendimiento de grano comercial, de puntilla o del porcentaje
de grano quebrado, son los siguientes.
6.11.1 Hendimiento de arroz comercial.
6.11.1.1 En el paso 6.9.1, antes de separar los granos enteros, pasar la
muestra por una criba con alveolos circulares de 2,38 mm (No 6)
para separarle la puntilla.
6.11.1-2 Pesar el grano que pasa sobre esta criba y calcular el rendimiento
de arroz comercial de acuerdo con la siguiente fórmula:
Rendimiento de arroz comercial = EQ / Ma * Rp en donde:
EQ es la masa de la porción de grano entero y quebrado grueso (en
6.11.1.2).
Ma es la masa de la muestra de análisis
(en 6.9.1).
Rp es el rendimiento de pilada (en
6.7.3).
6.11.2 Rendimiento de puntilla.
6.11.2.1 En el paso 6.9.1, antes de separar los granos enteros, pasar la
muestra por una criba con alveolos circulares de 2.38 mm (No 6)
para separarle la puntilla.
b. Pesar la puntilla y calcular su rendimiento de acuerdo con la siguiente
fórmula:
Rendimiento de puntilla = P / Ma * Rp en donde:
P es la masa de la puntilla.
Ma es la masa de la muestra de análisis
(en 6.9.1).
Rp es el rendimiento de pilada (en
6.7.3).
6.11-3 Porcentaje de grano quebrado grueso. En el paso 6.9.1. antes de separar los granos enteros, pasar la muestra por
una criba con alveolos circulares de 2.38 min (No 6) para separarle la puntilla. Pesar la puntilla.
Separar las fracciones de grano entero y quebrado grueso, pesar la fracción de
grano quebrado grueso y calcular su porcentaje en la muestra de acuerdo con la
siguiente fórmula:
Porcentaje de grano quebrado grueso = Q . 100 / Ma
- P en donde:
Q es la masa del grano quebrado grueso (en 6.11.3).
Ma es la masa de la muestra de análisis
(en 6.9.1).
P es la masa de la puntilla (en 6.11.3).
7 INFORME DEL ANÁLISIS.
7.1 En general éste debe contener la siguiente información:
7.1.1 Certificado de origen y calidad.
7.1.2-Identificación del lote: clase de grano, peso. Idealización. Cuando
se trata de arroz de la clase "mezclado" se deben especificar los
porcentajes de grano de cada tipo en la muestra.
7.13-Todos los detalles que permitan la completa identificación de la
muestra.
7.1.4-Grado de calidad asignado. Si se asigna el grado según muestra se
deben especificar las razones para ello.
7.1.5-Estado de infestación y número y especies de insectos vivos
presentes.
7.1.6-Contenido de humedad e impureza.
7.1.7-Resullados de análisis especiales
solicitados.
7.1.8-Cualquier condición no especificada en este reglamento técnico y
cualquier circunstancia que pueda haber influido en los resultados del
análisis.
7.1.9-Observaciones.
8 DISPOSICIONES RELATIVAS A
LA PRESENTACIÓN
8.1 Homogeneidad. Cada lote debe ser uniforme y contener arroz de la misma
clase y calidad.
9 DISPOSICIONES RELATIVAS AL MARCADO
9.1 Etiquetado para arroz en cascara a granel.
9.1.1 Cala lote debe llevar las siguientes indicaciones en un documento que
acompañe a la mercancía.
9.1.1.1 Identificación. Nombre y dirección del productor, empacador o
expendedor.
9.1.1.2 Naturaleza del producto. Nombre del producto. ARROZ EN CASCARA
9.1.1.3 Origen del producto. La leyenda PRODUCTO DE COSTA RICA o ARROZ EN
CASCARA IMPORTADO DE -.(indicándose el país de
procedencia).
9.1.1.4 Especificaciones comerciales.
9.1.1.4.1 Clase.
9.1.1.4.2 Calidad.
9.1.1.4.3 Masa neta en kilogramos (kg).
10 DISPOSICIONES RELATIVAS A TRATAMIENTOS POSCOSECHA
Los agentes de tratamiento posteriores a la cosecha permitidos
para este producto, no rebasaran los límites máximos establecidos por la
legislación del país. En su defecto, serán los fijados por la lista de estos
compuestos y sus límites, aprobada por los Comités del Codex
Alimentarius competentes, en relación con el producto
objeto de este reglamento técnico.
11 DISPOSICIONES RELATIVAS A CONTAMINANTES
11.1 Residuos de plaguicidas. Los residuos de los plaguicidas permitidos
para este producto, no rebasarán los límites máximos establecidos por la
legislación del país. En su defecto, serán los fijados por la lisia de estos
compuestos y sus límites, aprobada por el Comité del Codex
Alimentarius sobre Residuos de Plaguicidas, en
relación con el producto objeto de este reglamento técnico.
11.2 Otros Contaminantes. Los agentes contaminantes permitidos en este
producto, no rebasarán los límites máximos establecidos por la legislación del
país. En su defecto, serán fijados por la lista de estos compuestos y sus
límites aprobada por los Comités del Codex Alimentarius competentes, en relación con el producto
objeto de este reglamento técnico.
12 DISPOSICIONES RELATIVAS A
LA HIGIENE
Se recomienda aplicar los documentos del Codex Alimentarius Principios generales de higiene de los
alimentos (CAC/RCP 1 - 1969 Rev. 1. 1979) v cuando proceda el Código de Etica para el comercio internacional se los alimentos
(CAC/RCP 20 - 1979. Rev. 1. 1985).
13 BIBLIOGRAFÍA
Para la redacción de este reglamento técnico se tomaron en cuenta los
siguientes documentos:
Instituto Centroamericano de Investigación y Tecnología Industrial. ICAIT1
34 038 Granos comerciales. Arroz en cascara.
Guatemala:
ICAITI. 1969.
Instituto Centroamericano de Investigación y Tecnología Industrial.
ICAITI 34 052 h6 í' Revisión Granos comerciales. Arroz en cascara.
Métodos de ensayo y análisis. Guatemala: ICAITI. 1978.
Instituto Centroamericano de Investigación y Tecnología Industrial.
ICAITI 34 051 Granos comerciales. Maestreo. Guatemala: ICAITI. 1969.
U.S. Depanment of Agriculture. 7 CFR 68.201 Standards for Rough
Rice. L'SDA: Washington. 1985.
Oficina Nacional de Normas y Unidades de Medida. OAWí/.M
\CR 100: 1989. \orma General de Etiquetado de los
Alimentos Preenvasados. Decreto Ni' 19042 - MEIC.
La Gaceta No 124. 1989.