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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26900 >> Fecha 02/04/1998 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 26900
Reglamento Técnico RTCR 201:1998. Arroz en Cascara. Especificaciones y Métodos de Análisis.
Texto Completo acta: C0824 No 26900-MEIC

No 26900-MEIC



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO,



(Este decreto fue derogado por el articulo  2° del decreto ejecutivo 34487 del 04  de febrero del 2008 )



SUSPENDIDA TEMPORALMENTE por un plazo de seis meses su vigencia, por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo 27183 de 23 de julio de 1998, publicada en La Gaceta N° 145 de 28 de julio de 1998, Alcance 42 A.



SUSPENDIDA TEMPORALMENTE por un plazo de ocho meses su vigencia, por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo 27883 de 06 de mayo de 1999, publicada en La Gaceta N° 105 de 01 de junio de 1999.



SUSPENDIDA TEMPORALMENTE por un plazo de tres meses su vigencia, por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo 28446 de 24 de enero de 2000, publicada en La Gaceta N° 39 de 24 de febrero de 2000.



En uso de las atribuciones que les confiere el artículo 140 de la Constitución Política en sus incisos 3) y 18). artículo 28.2b de la Ley General de Administración Pública. 6227 del 2 de mayo de 1978. Ley de Normas Industriales, N 1698 del 26 de noviembre de 1953. Ley del Sistema Internacional de Unidades. 5292 del 9 de agosto de 1973 Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, 7472 del 20 de diciembre de 1994. Ley de Aprobación Tratado de Libre Comercio Estados Unidos Mexicanos-Costa Rica. 7474 del 20 de diciembre de 1994. Ley de Aprobación del Acta Final en que se incorporan los Resultados de la Ronda de Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales. No 7475 del 20 de diciembre de 1994 y Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, ley 6054 del 14 de junio de 1977 y sus reformas.



Considerando:



1°-Que la función esencial del Estado es velar por la protección al consumidor en lo que a la oferta y la calidad se refiere como un factor básico para el aseguramiento del bienestar de las personas.



2°-Que es necesario establecer las clases, características, calidades y métodos de análisis para la comercialización del arroz en cascara.



DECRETAN:



Artículo 1°-Aprobar el siguiente reglamento técnico.



RTCR 201:1998. Arroz en cascara. Especificaciones y métodos de análisis



1 ÁMBITO DE APLICACIÓN



Este reglamento técnico tiene como objeto establecer las otees, características. calidades y métodos de análisis para la comercialización del arroz en cascara con 15.0% o menos de humedad y con 6.0% o menos de impurezas.



2 DEFINICIONES



2.1 lote de arroz en cascara: es el conjunto de granos obtenidos de la especie Oryw sativa en que al menos el 98% de ellos conserve las cubiertas exteriores (glumas) o cascara.



2.2 lote infestado: se considera infestado al lote de grano que tenga insectos vivos dañinos para el arroz almacenado. Pueden ser plagas primarias o secundarias.



2.3 impurezas: son todos los materiales que no sean granos de arroz en cascara maduros y bien formados o granos de arroz descascarados o pilados que sean separables por métodos mecánicos convencionales de limpieza (cribas y comentes de aire).



2.4 humedad: es el agua que contiene el grano en el lote.



2.5 arroz pilado: son los granos de arroz a los cuales se le ha removido la cascara, la mayor parte de las capas exteriores al endospenna (pericarpio, tegumento y aleurona) y el embrión. También se conoce como arroz elaborado o blanqueado.



2.6 grano sin quebraduras: es todo grano de arroz pilado que consena todo el endosperma completo.



2.7 grano entero: e;, todo grano de arroz pilado cuya longitud es igual o mayor a 3/4 de la longitud promedio de los granos sin quebraduras en la muestra.



2.8 grano quebrado: es todo pedazo de grano de arroz pilado cuya longitud es menor a 3/4 de la longitud promedio de los granos sin quebraduras en la muestra.



2.9 grano quebrado grueso: es todo pedazo de grano de arroz pilado cuya longitud es menor a 3/4 de la longitud promedio en los granos sin quebraduras en la muestra y que no sean separados por una criba con alveolos circulares de 2.38 mm (criba 6).



2.10 puntilla: es todo grano quebrado de arroz pilado que sea separado por una criba con alveolos circulares de 2,38 mm (criba No 6).



2.11 grano dañado: es todo grano de arroz pilado, entero o quebrado, que esté evidentemente deteriorado por la acción de insectos, microorganismos o materialmente dañado por otras causas. Se excluye de esta definición al grano manchado y al grano dañado por calor.



2.12 grano dañado por insectos. Es todo grano de arroz pilado. entero o quebrado, que presenta perforaciones visibles externamente, producidas por insectos.



2.13 grano manchado: es lodo grano de arroz pilado, entero o quebrado, que tiene una coloración amarillenta evidentemente diferente al color natural del arroz en análisis.



2.14 grano dañado por calor: es todo grano de arroz pilado, entero o quebrado que tiene un color café oscuro o rojizo.



2.15 grano yesoso: es todo grano de arroz pilado, entero o quebrado, que tiene al menos la mitad de su volumen total de una apariencia física y color similar al yeso.



2.16 grano rojo: es todo grano de arroz pilado, entero o quebrado, que conserve una o más estrías de pericarpio rojo cuya longitud, individual o sumadas, sea igual o mayor a la mitad de la longitud original del grano.



2.17 grano tipo corto: es todo grano sin quebraduras de arroz pilado que tenga menos de 5.0 mm de longitud.



2.18 grano tipo mediano: es todo grano sin quebraduras de arroz pilado que tenga entre 5.0 y 5.9 mm de longitud.



2.19 grano tipo largo: es todo grano sin quebraduras de arroz pilado que tenga entre 6,0 y 6,9 mm de longitud.



2.20 grano tipo extra largo: es todo grano sin quebraduras de arroz pilado que tenga 7.0 mm o más de longitud.



2.21 grano contrastante: es todo grano de arroz pilado que sea de un tipo diferente al tipo más frecuente en la muestra que se está analizando.



2.22 semillas objetables: son aquellas semillas enteras o quebradas, distintas al grano de arroz pilado y que no son separadas mediante el uso de cribas apropiadas o de otros aparatos de limpieza que se utilizan en el laboratorio para simular los sistemas de limpieza del arroz pilado utilizados en los molinos industriales.



2.23 rendimiento de pilada: es el porcentaje de arroz pilado (entero y quebrado) con respecto a la muestra de laboratorio sin impurezas.



2.24 índice de pilada: es el porcentaje de arroz pilado entero con respecto a la muestra de laboratorio sin impurezas.



2.25 rendimiento de arroz comercial: es el porcentaje de arroz pilado (que incluya el entero y quebrado grueso) con respecto a la muestra de laboratorio sin impurezas.



2.26 rendimiento de puntilla: es el porcentaje de puntilla, con respecto a la muestra de laboratorio sin impurezas.



2.27 porcentaje de grano quebrado: es el porcentaje de grano quebrado grueso, en la porción de grano entero y quebrado grueso del arroz pilado.



2.28 olor: se refiere a la apreciación del analista sobre el o los olores que despide el grano.



2.29 submuestra: es cada porción de grano que se toma del lote.



2-30 muestra global: es el total de submuestras consideradas como un todo. obtenidas de un proceso de muestreo.



2-31 muestra de laboratorio: es la muestra que llega al laboratorio. obtenida luego de la homogeneización y posterior división de la muestra global.



2-32 muestra de análisis: es una porción de grano utilizada para analizar alguna característica de lote.



3 MUESTREO



La toma de muestras para el análisis de calidad del arroz en cascara, se realizara siguiendo el método descrito en el reglamento técnico del Instituto Centroamericano de Investigación y Tecnología Industrial, ICAITI 34 051 Granos Comerciales. Muestreo. Guatemala: ICAITI. U otro reglamento técnico que para tal fin emita la Oficina Nacional de Normas y Unidades de Medida.



4 CLASIFICACIÓN



4.1 Los lotes de arroz en cascara se agrupan en clases comerciales de acuerdo con el tipo de granos predominante.



4.1.1 arroz de grano corto: es un lote de arroz que tiene al menos un 95% de los granos sin quebraduras de tipo corto.



4.1.2 arroz de grano mediano: es un lote de arroz que tiene al menos un 95% de los granos sin quebraduras de tipo mediano.



4.13 arroz de grano largo: es un lote de arroz que tiene al menos un 95% de los granos sin quebraduras de tipo largo.



4.1.4 arroz de grano extra largo: es un lote de arroz que tiene al menos un 95% de los granos sin quebraduras de tipo extra largo.



4.13 arroz mezclado: es un lote de arroz que no cumple con los requisitos para ser clasificado como arroz de grano cono, mediano, largo o extra largo.



5 CALIFICACIÓN



5.1 Bases para la determinación de calidad.



5.1.1 Las bases para la determinación de cada factor son las siguientes:



5.1.1.1 para la temperatura o calentamiento es el lote completo durante el muestreo.



5.1.1.2 para los olores e infestación es el lote completo, las sub- muestras, la muestra global y la muestra de laboratorio. Los olores también se determinan en la muestra pilada.



5.1.13 para las impurezas es la muestra de laboratorio.



5.1.1.4 para la humedad, el rendimiento de pilada, el índice de pilada, el rendimiento del arroz comercial y el rendimiento de la puntilla, es la muestra de laboratorio sin impurezas.



5.1.13 para el contenido de granos manchados, yesosos, rojos, contrastantes y con otros danos, es la porción de grano pilado entero y, quebrado grueso.



5.1.1.6 para el contenido de granos dañados por calor y semillas objetables es la porción de grano entero y quebrado grueso luego de haberla sometido al proceso de limpieza indicado en el punto 2.22.



5.2 Factores y grados de calidad.



5.2.1 De acuerdo con sus características, al lote de arroz en cascara se le asignara uno de los grados de calidad establecidos en la Tabla N° 1.



TABLA 1 Factores y grados de cuidad para el arroz en cáscara.



Véase La Gaceta N° 96 de 20 de mayo de 1998, página 12.



5.2.2 En ninguno de los grados de calidad establecidos en la Tabla N° 1 se admitirá infestación.



5.3 Los valores en la Tabla 1 son los contenidos máximos permisibles de cada factor en cada grado de calidad. El grado de calidad del lote es determinado por el factor o factores que den el grado de calidad menor.



5.4 El rendimiento, el índice de pilada, la humedad y el contenido de impurezas son factores de negociación entre las panes. A menos que se manifieste de otra forma, para efectos de comercialización se establece como base de recibo el rendimiento, humedad e impurezas aprobados por el Ministerio de Economía. Industria y Comercio para la comercialización de este grano o. si éstos no se hubieran fijado, se utiliza como base de recibo un 66.89% de rendimiento de pilada. 13,0% de humedad y 1.5% y de impurezas.



5.5 Independientemente de su tipo. clase, y grado de calidad el lote puede estar o no infestado con insectos. Si durante el muestreo se nota una infestación evidente o si en la muestra de laboratorio se encuentra un total de dos o más insectos vivos dañinos al grano almacenado por kilogramo. el lote se considera infestado y se informara sobre la densidad de la población (i.vTkg) de cada especie encontrada en el análisis de laboratorio.



De lo contrario el lote se considera no infestado. .



6 MÉTODOS DE ANÁLISIS



6.1 Temperatura: el calentamiento o temperatura alta en el grano se determina al momento del muestreo del lote. Si por efecto de respiración excesiva del grano, el crecimiento de microorganismos o insectos, se encuentran temperaturas del grano de 5°C o más sobre la temperatura ambiente, se considera que el lote está sufriendo calentamiento. Si la diferencia en temperatura es por otras causas no se considera que el lote está sufriendo calentamiento.



6.2 Olor: el olor se evalúa principalmente durante el muestreo aspirando fuertemente sobre las submuestras que se van tomando y sobre la muestra global. Esta evaluación se complementa aspirando sobre la muestra de laboratorio, si ésta ha permanecido en recipientes herméticos, y sobre el arroz pilado. Se debe determinar si el grano tiene un olor propio del grano o si tiene olor mohoso, agrio u otro comercialmente objetable.



6.3 Condición general: al momento del muestreo y sobre la muestra de laboratorio se evalúa la presencia de defectos no considerados en el resto del procedimiento de análisis, pero determinantes en la evaluación de la calidad del grano.



6.4 Infestación: se determina sobre el lote global por observaciones de una infestación al momento del muestreo y por el análisis de la muestra del laboratorio. El procedimiento para determinar infestación en la muestra de laboratorio es el siguiente:



6.4.1 Separar de la muestra de laboratorio una muestra de análisis de cerca de 1 kg.



6.4.2 Separar las impurezas finas e insectos en una criba con aberturas circulares de 2.11 mm (criba 1/12) sobre una bandeja de fondo.



El cribado se hace en porciones no mayores de 300 g.



6.4.2 Contar el número de insectos vivos .dañinos al grano almacenado, de cada especie, que se encuentran en la bandeja de fondo y sobre la criba.



6.4.3 Calcular el número de insectos vivos por kilogramo de muestra para cada especie. Este dato se agrega al informe.



6.4.4 Se considera que el arroz está infestado si durante el muestreo se ha notado una infestación evidente o cuando se encuentran dos o más insectos vivos totales por kilogramo en la muestra de laboratorio.



6.5 Impurezas.



6.5.1 Pasar la muestra que queda sobre la criba en el paso anterior (6.4.2) por una criba con perforaciones circulares de 4,76 mm y por una criba con perforaciones oblongas con los extremos en semicírculo, del tamaño apropiado para remover granos vanos, inmaduros y otras impurezas. En el caso de arroz de grano largo se usa la criba 1.62 x 9.52 mm. Si se encuentran granos bien formados en la bandeja de fondo o sobre la criba de 4.76 mm. se deben reintegrar a la muestra limpia.



6.5.2 Pasar la muestra cribada por una comente de aire (tipo aspirador Bates) para remover las impurezas livianas. Si se encuentran granos bien formados que hayan sido separados por el aire se deben reintegrar a la muestra limpia.



6.5.3 Pesar la muestra de análisis limpia y calcular el contenido de impurezas, de acuerdo con la siguiente fórmula:



Porcentaje de impurezas: (Ma - MaL) * 100 / Ma en donde:



Ma es la masa de la muestra de análisis (en 6.4.1).



MaL es la masa de la muestra de análisis limpia (en 6.5.3).



6.5.4 El contenido de impurezas se expresa en enteros y décimos de porcentaje.



6.5.5 El contenido de impurezas se puede determinar aplicando el concepto básico de su definición y combinando la separación de impurezas grandes, pequeñas y livianas por medio de equipos mecánicos que integren la separación de impurezas por aire y por cribas siempre y cuando utilicen las cribas descritas en este reglamento técnico u otras aprobadas por la Oficina de Normas y Medidas del MEIC.



6.6 Humedad:



6.6.1 El método de referencia para la determinación de humedad es el homo (AACC 44-15 A). En la rutina de análisis se pueden utilizar otros métodos que den resultados similares (± 0,5%) a los del homo.



6.6.2 La humedad se determina en una muestra de análisis separada del arroz limpio obtenido en 6.5.2. Si la determinación se hace por métodos electrónicos (como el Motomco), luego de medir la humedad la muestra se regresa al arroz en cascara limpio.



6.6.3 La humedad se expresa en enteros y décimos de porcentaje.



6.7 Rendimiento de pilada.



6.7.1 Pesar y descascarar la muestra de arroz limpio del paso 6.5.2. Si se ha reintegrado la muestra utilizada para humedad, este será el mismo peso del paso 6.5.3. El tamaño de la muestra debe ser el apropiado para el equipo que se va a utilizar para el proceso de descascarado y pulido pero se deben obtener al menos 500 g de arroz pulido para poder valorar correctamente la presencia de semillas objetables y granos dañados por calor.



6.7.2 Blanquear toda la muestra descascarada. El arroz debe quedar bien blanqueado (libre de estrías).



6.7.3 Pesar el arroz pilado y calcular el rendimiento de pilada de acuerdo con la siguiente fórmula:



Rendimiento de pilada = AP * 100 / Ma en donde:



AP es la masa del arroz pilado (en 6.7.3).



Ma es la masa de la muestra de análisis (en 6.7.1).



6.8 Granos dañados por calor y semillas objetables.



6.8.1 Este análisis se hace solamente si en el proceso de elaboración de la muestra se observa la presencia de granos dañados por calor o semillas objetables. Pesar una muestra de al menos 500 g de arroz pilado pasarla por una criba con alveolos circulares de 2.38 mm (teniendo cuidado de que las cribas no se saturen) y por otras cribas similares a las usadas en el proceso industrial, para separar las semillas más grandes que los granos de arroz pilado corno la de orificios rectangulares de 2,38 x 19,05 mm.



6.8.2 Pesar la muestra sin puntilla.



6.8-3 Separar a mano las semillas enteras o quebradas diferentes al grano de arroz y los granos dañados por calor que han quedado en la muestra sin puntilla.



6.8.4 Contar las semillas objetables y los granos dañados por calor y calcular el número en 500 g de acuerdo con la siguiente fórmula:



V de semillas objetables y granos dañados por calor/SOO g = SOC * 500/Ma. en donde:



SOC es el número semillas objetables y granos dañados por calor.



Ma es la masa de la muestra de análisis de arroz pilado (en 6.8.2).



6.9 índice de pilada



6.9.1.Separar una muestra de análisis de al menos 100 g del arroz pilado obtenido en el paso 6.7-b y pasarlo por una criba con alveolos circulares cuyo tamaño permita la separación de los granos enteros, según el tipo de arroz de que se trate. Para arroz largo se usa la criba con alveolos de 4.76 mm (No 12/64). Revisar a mano las fracciones separadas por la criba, extraer los granos que no cumplan con las definiciones dadas en este reglamento técnico y ponerlos en la fracción que corresponda.



6.9.2 Pesar la fracción de grano entero y calcular el índice de pilada de acuerdo con la siguiente fórmula:



índice de pilada = E / Ma * Rp en donde:



E es la masa de la porción de grano entero.



Ma es la masa de la muestra de análisis (en 6.9.1).



Rp es el rendimiento de pilada (en 6.7.3).



Nota: Tanto el descascarado como el blanqueado del arroz se deben hacer con equipos aprobados por la Oficina de Normas y Medidas para realizar análisis oficiales como por ejemplo el descascarador McGill y el pulidor McGill No 3 o con otros equipos que den resultados similares. El procedimiento de descascarado y blanqueado puede variar un poco de acuerdo con el equipo utilizado.



6.10 Grano dañado, manchado, rojo. yesoso y contrastante.



6.10.1 Pasar la fracción que contiene el grano quebrado en el paso



6.9.1 por una criba con alveolos circulares de 2.38 mm. Unir la fracción que pasa sobre la criba con el grano entero que se había separado de la muestra. Homogeneizar y pesar una muestra de al menos 25 g.



6.10.2 Separar de los granos enteros y quebrados, los grupos de granos manchados, yesosos, rojos, dañados y contrastantes. Si un grano presenta más de un defecto, al hacer el pesaje debe ser incluido en cada uno de los grupos donde le corresponda estar. El análisis de granos contrastantes se hace solamente si hay duda sobre la clase del arroz en análisis.



6.10-3 Pesar cada grupo y calcular su contenido en la muestra de acuerdo con las siguientes fórmulas:



Porcentaje de grano dañado = D * 100 / Ma



Porcentaje de grano manchado = M * 100 / Ma



Porcentaje de grano rojo = R * 100 / Ma



Porcentaje de grano yesoso = Y * 100 / Ma



Porcentaje de grano contrastante = C * 100 / Ma en donde:



D es la masa de los granos dañados.



M es la masa de los granos manchados.



R es la masa de los granos rojos.



Y es la masa de los granos yesosos.



C es la masa de los granos contrastantes.



Ma es la masa de la muestra de análisis (en 6.10.1).



6.11 Análisis especiales. Según los análisis especiales que se soliciten, éstos se pueden realizar añadiendo algunos pasos a los procedimientos del análisis regular. En forma individual, los procedimientos de análisis para la determinación de rendimiento de grano comercial, de puntilla o del porcentaje de grano quebrado, son los siguientes.



6.11.1 Hendimiento de arroz comercial.



6.11.1.1 En el paso 6.9.1, antes de separar los granos enteros, pasar la muestra por una criba con alveolos circulares de 2,38 mm (No 6) para separarle la puntilla.



6.11.1-2 Pesar el grano que pasa sobre esta criba y calcular el rendimiento de arroz comercial de acuerdo con la siguiente fórmula:



Rendimiento de arroz comercial = EQ / Ma * Rp en donde:



EQ es la masa de la porción de grano entero y quebrado grueso (en 6.11.1.2).



Ma es la masa de la muestra de análisis (en 6.9.1).



Rp es el rendimiento de pilada (en 6.7.3).



6.11.2 Rendimiento de puntilla.



6.11.2.1 En el paso 6.9.1, antes de separar los granos enteros, pasar la muestra por una criba con alveolos circulares de 2.38 mm (No 6) para separarle la puntilla.



b. Pesar la puntilla y calcular su rendimiento de acuerdo con la siguiente fórmula:



Rendimiento de puntilla = P / Ma * Rp en donde:



P es la masa de la puntilla.



Ma es la masa de la muestra de análisis (en 6.9.1).



Rp es el rendimiento de pilada (en 6.7.3).



6.11-3 Porcentaje de grano quebrado grueso. En el paso 6.9.1. antes de separar los granos enteros, pasar la muestra por una criba con alveolos circulares de 2.38 min (No 6) para separarle la puntilla. Pesar la puntilla. Separar las fracciones de grano entero y quebrado grueso, pesar la fracción de grano quebrado grueso y calcular su porcentaje en la muestra de acuerdo con la siguiente fórmula:



Porcentaje de grano quebrado grueso = Q . 100 / Ma - P en donde:



Q es la masa del grano quebrado grueso (en 6.11.3).



Ma es la masa de la muestra de análisis (en 6.9.1).



P es la masa de la puntilla (en 6.11.3).



7 INFORME DEL ANÁLISIS.



7.1 En general éste debe contener la siguiente información:



7.1.1 Certificado de origen y calidad.



7.1.2-Identificación del lote: clase de grano, peso. Idealización. Cuando se trata de arroz de la clase "mezclado" se deben especificar los porcentajes de grano de cada tipo en la muestra.



7.13-Todos los detalles que permitan la completa identificación de la muestra.



7.1.4-Grado de calidad asignado. Si se asigna el grado según muestra se deben especificar las razones para ello.



7.1.5-Estado de infestación y número y especies de insectos vivos presentes.



7.1.6-Contenido de humedad e impureza.



7.1.7-Resullados de análisis especiales solicitados.



7.1.8-Cualquier condición no especificada en este reglamento técnico y cualquier circunstancia que pueda haber influido en los resultados del análisis.



7.1.9-Observaciones.



8 DISPOSICIONES RELATIVAS A LA PRESENTACIÓN



8.1 Homogeneidad. Cada lote debe ser uniforme y contener arroz de la misma clase y calidad.



9 DISPOSICIONES RELATIVAS AL MARCADO



9.1 Etiquetado para arroz en cascara a granel.



9.1.1 Cala lote debe llevar las siguientes indicaciones en un documento que acompañe a la mercancía.



9.1.1.1 Identificación. Nombre y dirección del productor, empacador o expendedor.



9.1.1.2 Naturaleza del producto. Nombre del producto. ARROZ EN CASCARA



9.1.1.3 Origen del producto. La leyenda PRODUCTO DE COSTA RICA o ARROZ EN CASCARA IMPORTADO DE -.(indicándose el país de procedencia).



9.1.1.4 Especificaciones comerciales.



9.1.1.4.1 Clase.



9.1.1.4.2 Calidad.



9.1.1.4.3 Masa neta en kilogramos (kg).



10 DISPOSICIONES RELATIVAS A TRATAMIENTOS POSCOSECHA



Los agentes de tratamiento posteriores a la cosecha permitidos para este producto, no rebasaran los límites máximos establecidos por la legislación del país. En su defecto, serán los fijados por la lista de estos compuestos y sus límites, aprobada por los Comités del Codex Alimentarius competentes, en relación con el producto objeto de este reglamento técnico.



11 DISPOSICIONES RELATIVAS A CONTAMINANTES



11.1 Residuos de plaguicidas. Los residuos de los plaguicidas permitidos para este producto, no rebasarán los límites máximos establecidos por la legislación del país. En su defecto, serán los fijados por la lisia de estos compuestos y sus límites, aprobada por el Comité del Codex Alimentarius sobre Residuos de Plaguicidas, en relación con el producto objeto de este reglamento técnico.



11.2 Otros Contaminantes. Los agentes contaminantes permitidos en este producto, no rebasarán los límites máximos establecidos por la legislación del país. En su defecto, serán fijados por la lista de estos compuestos y sus límites aprobada por los Comités del Codex Alimentarius competentes, en relación con el producto objeto de este reglamento técnico.



12 DISPOSICIONES RELATIVAS A LA HIGIENE



Se recomienda aplicar los documentos del Codex Alimentarius Principios generales de higiene de los alimentos (CAC/RCP 1 - 1969 Rev. 1. 1979) v cuando proceda el Código de Etica para el comercio internacional se los alimentos (CAC/RCP 20 - 1979. Rev. 1. 1985).



13 BIBLIOGRAFÍA



Para la redacción de este reglamento técnico se tomaron en cuenta los siguientes documentos:



Instituto Centroamericano de Investigación y Tecnología Industrial. ICAIT1 34 038 Granos comerciales. Arroz en cascara. Guatemala:



ICAITI. 1969.



Instituto Centroamericano de Investigación y Tecnología Industrial.



ICAITI 34 052 h6 í' Revisión Granos comerciales. Arroz en cascara.



Métodos de ensayo y análisis. Guatemala: ICAITI. 1978.



Instituto Centroamericano de Investigación y Tecnología Industrial.



ICAITI 34 051 Granos comerciales. Maestreo. Guatemala: ICAITI. 1969.



U.S. Depanment of Agriculture. 7 CFR 68.201 Standards for Rough Rice. L'SDA: Washington. 1985.



Oficina Nacional de Normas y Unidades de Medida. OAWí/.M \CR 100: 1989. \orma General de Etiquetado de los Alimentos Preenvasados. Decreto Ni' 19042 - MEIC. La Gaceta No 124. 1989.




Ficha articulo



Artículo 2°-Será la Oficina Nacional de Normas y Unidades de Medida la encargada de la actualización permanente de este reglamento técnico, procediendo en su caso a la modificación del presente Decreto.


Ficha articulo



Artículo 3°-Toda persona que haciendo uso de este reglamento técnico encuentre errores tipográficos, ortografíeos, inexactitudes o ambigüedades, podrá notificarlo sin demora a la Oficina Nacional de Normas y Unidades de Medida, aportando si fuese posible, la información correspondiente para que esa Oficina efectúe las investigaciones pertinentes y tome las previsiones correspondientes.


Ficha articulo



Artículo 4°-Será el Consejo Nacional de Producción a través del convenio con el Ministerio de Economía, industria y Comercio los encargados de velar por el cumplimiento del presente reglamento técnico.


Ficha articulo



Artículo 5°-Serán sancionados de acuerdo con las leyes penales quienes incumplan con lo dispuesto en el presente reglamento técnico.


Ficha articulo



Artículo 6°-Se deroga cualesquiera otras disposiciones administrativas o reglamentos que se opongan al presente decreto.


Ficha articulo



Artículo 7°-Rige a partir de treinta días después de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los dos días del mes de abril de mil novecientos noventa y ocho.


Ficha articulo





Fecha de generación: 24/4/2026 02:26:18
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