N° 16398-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
En uso de las facultades que les confieren los incisos 3) del artículo 139 y
16) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política, y
Considerando
a) Que es necesario normar el funcionamiento de la Dirección de Inteligencia y
Seguridad (DIS), a fin de institucionalizarla como cuerpo formal y especial de
policía de seguridad.
b) Que por ser un organismo cuyo ámbito de acción se enmarca en las investigaciones
y vigilancias relacionadas con la seguridad nacional, su orientación cotidiana
debe provenir del Presidente de la República.
Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1°-La Dirección de Inteligencia y Seguridad (DIS), funcionará bajo el
mando exclusivo del Presidente de la República y de acuerdo con las
orientaciones e instrucciones que sobre la materia establezca el Presidente,
quien podrá solicitar la colaboración de uno de los Vicepresidentes de la
República para que se encargue de velar por la correcta operación y
funcionamiento de este Cuerpo de Seguridad.
Ficha articulo
Artículo 2°-La Dirección de Inteligencia y Seguridad (DIS),
tendrá como función esencial la realización de investigaciones relativas a la
seguridad del país; la coordinación y colaboración con organismos
internacionales en asuntos de seguridad externa; y la ejecución de labores de
vigilancia en materia de Seguridad del Estado y de sus bienes. Contará con la
colaboración amplia de todos los organismos del Estado, con especial énfasis la
de otros cuerpos de policía, de investigación o seguridad del Estado.
Ficha articulo
Artículo 3°-Los informes y documentos internos de la Dirección de Inteligencia
y Seguridad se consideran secretos de Estado y todos los asuntos que se le
encarguen se considerarán estrictamente confidenciales.
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Artículo
4°-La Dirección de Inteligencia y Seguridad (DIS) para efectos presupuestarios continuará
dependiendo del Ministerio de Seguridad Pública.
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Artículo 5°-Rige a partir de esta fecha.
Dado en la Presidencia de la
República.-San José, a los veintiocho días del mes de junio de mil novecientos
ochenta y cinco.
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Fecha de generación: 5/4/2026 00:47:31