En uso de las facultades conferidas en los artículos 140 incisos 3) y
18), y 146 de la Constitución Política; las Leyes Nº 8131 y el Decreto Ejecutivo N°
30058-H-MP-PLAN y sus reformas.
Considerando:
1ºQue la Autoridad Presupuestaria formula las Directrices y
Regulaciones de Política Salarial, Empleo y Clasificación de Puestos, de conformidad con
el artículo 21 de la Ley Nº 8131 y su Reglamento.
2ºQue es necesario establecer los procedimientos para la
aplicación de las Directrices formuladas por la Autoridad Presupuestaria y debidamente
promulgadas, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.
3ºQue la Autoridad Presupuestaria formuló el presente
procedimiento para la aplicación de las Directrices y Regulaciones de Política Salarial,
Empleo y Clasificación de Puestos, en acuerdo N° 6891, tomado en la sesión N° 4-2003,
celebrada el 4 de marzo del 2003.
4ºQue el Consejo de Gobierno en el artículo cuarto de la
sesión N° 43, celebrada el 11 de marzo del 2003, conoció este procedimiento. Por tanto,
Decretan:
Procedimiento para la aplicación de las directrices y regulaciones de
política salarial, empleo y clasificación de puestos de los ministerios, demás órganos
según corresponda entidades públicas cubiertas por el ámbito de la Autoridad
Presupuestaria para el año 2004
CAPÍTULO I
De las definiciones
Ascenso en propiedad: Promoción a un puesto de clase o nivel superior,
en forma permanente, implicando un número de puesto diferente.
Ascenso interino: Promoción a un puesto de clase o nivel superior, en
forma temporal, implicando un número de puesto diferente.
Cambio de nomenclatura: Conversión de puestos vacantes u ocupados, de
cargos fijos a puestos de confianza definidos por la Autoridad Presupuestaria (AP); cambio
de la clasificación de este tipo de puestos manteniéndose dentro de la misma naturaleza;
o cambio en la clasificación de puestos de servicios especiales de Proyectos de
Inversión financiados con recursos externos.
Cargo: Identificación de un puesto de trabajo por la función
específica que lo conforma y que institucionalmente se identifican en una entidad.
Categoría salarial: Código que identifica a un conjunto -rango- de
valoraciones salariales ordenados en forma ascendente, entre un valor mínimo y otro
máximo.
Clase (no homologadas): Grupo de puestos suficientemente similares con
respecto a deberes, responsabilidades y autoridad, de manera que pueda utilizarse el mismo
título descriptivo para designar cada puesto comprendido en la clase en que se exijan los
mismos requisitos (académicos, experiencia, capacidad, conocimientos, eficiencia,
habilidad y otros), que permita aplicar el mismo tipo de exámenes o pruebas de aptitud
para escoger a los nuevos empleados, asignándoles con equidad el mismo nivel de
remuneración bajo condiciones de trabajo similares.
Las clases de puestos se diferencian por la importancia, dificultad,
responsabilidad, retribución salarial y autoridad asignadas a las mismas.
Clase ancha (homologadas): Grupo de clases angostas lo suficientemente
similares con respecto a deberes, responsabilidades y autoridad, de manera que pueda
utilizarse el mismo título descriptivo de clase denominado "clase ancha", que
exija a quienes las ocuparán un nivel similar o equivalente de requisitos de educación
académica, experiencia, capacidad, conocimientos, eficiencia, habilidad; que permita usar
el mismo tipo de exámenes o pruebas de aptitud para escoger a los nuevos empleados,
asignándoles con equidad el mismo nivel de remuneración bajo condiciones de trabajo
equivalentes.
Las clases anchas de puestos se ordenan en series de clases
determinadas por las diferencias en importancia, dificultad, responsabilidad y valor del
trabajo.
Clase angosta (homologadas): Grupo de puestos suficientemente similares
con respecto a deberes, responsabilidades y autoridad, de manera que pueda utilizarse el
mismo título descriptivo denominado "clase angosta" que exija a quienes las
ocuparán los mismos requisitos de educación académica, experiencia, capacidad,
conocimientos, eficiencia, habilidad y otros; que permita aplicar el mismo tipo de
exámenes o pruebas de aptitud para escoger a los nuevos empleados, asignándoles con
equidad el mismo nivel de remuneración bajo condiciones de trabajo similares.
Las clases angostas de puestos se estructuran en series de clases
determinadas por las diferencias en importancia, dificultad, responsabilidad y valor del
trabajo.
Clase genérica (homologadas): Conjunto de clases anchas y angostas lo
suficientemente similares con respecto al nivel organizacional, importancia relativa,
características genéricas del proceso a desarrollar, deberes y responsabilidades, de
manera que pueda utilizarse el mismo título descriptivo denominado "clase
genérica". Las clases comprendidas en ésta, pueden determinar requisitos
genéricos, a quienes las ocuparán, utilizando los mismos exámenes o pruebas de aptitud
generales para la escogencia de los candidatos.
Las clases genéricas se ordenan en estratos determinados previamente
por las características específicas de los procesos de trabajo a desarrollar,
importancia relativa, responsabilidad y otros factores análogos.
Conversión de sistema: Proceso mediante el cual una clase de puesto
angosta o ancha, se ubica en un estrato y en una clase genérica del Manual General de
Clasificación de Clases del Régimen de Servicio Civil, utilizando la codificación
general emitida por la Dirección General de Servicio Civil (DGSC).
Estrato: División organizativa ocupacional para fines metodológicos,
orientada a enmarcar procesos de trabajo, niveles organizacionales, factores generales de
clasificación y clases genéricas.
Estructura ocupacional: Jerarquización de los puestos que posee una
entidad, basada en la naturaleza del trabajo, niveles de complejidad, responsabilidades,
requisitos y condiciones organizacionales entre otros factores, que se desprenden de los
procesos que ésta ejecuta.
Estudio integral: Análisis ocupacional de la totalidad de los puestos
de cargos fijos de la entidad.
Factores de clasificación: Elementos que definen una clase dentro de
un manual tales como: naturaleza del trabajo, tareas, condiciones organizacionales y
ambientales, características personales y requisitos académicos y legales.
Grupo de especialidades (no homologadas): Conjunto de tareas afines que
componen un campo de actividad que integra una disciplina, la cual se adquiere a través
de la experiencia o de estudios formales.
Grupo de especialidades (homologadas): Característica que tiene una
clase ancha o genérica de incluir varios tipos de especialidad.
Grupo ocupacional: Conjunto de series relacionadas o complementarias,
agrupadas bajo una denominación común y amplia que corresponde a determinada área
ocupacional.
Homologar: Equiparar la clasificación de las clases de puestos de un
sistema de clasificación y valoración diferente a la del Régimen de Servicio Civil con
la de éste, adquiriendo para todos los efectos posteriores una referencia específica con
las clases genéricas y anchas del Régimen, debiendo ajustar el proceso para que coincida
en cuanto a valoración y orientación general de requisitos académicos y legales.
Jerarca: Superior jerárquico del órgano o del ente, que ejecuta la
máxima autoridad dentro del órgano o del ente unipersonal o colegiado.
Manual de cargos: Conjunto de descripciones y especificaciones de los
cargos propios de una entidad.
Manual institucional: Manual Descriptivo de Clases de Puestos
específicos de la entidad, que ordena los procesos de trabajo, en que participan los
diferentes puestos de la organización.
Nivel gerencial: Agrupación de entidades públicas -excepto
adscritas-, según el monto de ingresos tributarios y no tributarios aprobados en su
Presupuesto Ordinario por parte de la Contraloría General de la República, con el fin de
que la AP determine la valoración de las clases de puestos de la serie gerencial y de la
serie de fiscalización superior, así como para determinar el número de puestos de
confianza subalternos.
Nivel salarial: Código con que se identifica a cada uno de los
salarios base que se determinan en forma ascendente al interno de las categorías
salariales.
Puesto: Conjunto de tareas, deberes y responsabilidades de una clase de
puesto, asignadas por una autoridad competente para que sean atendidas por un servidor
durante un tiempo ordinario de trabajo, para el cual exista el contenido presupuestario
del respectivo pago.
Puesto de confianza subalternos: Puestos definidos por la AP, que
están a disposición permanente del presidente ejecutivo, del director ejecutivo, del
gerente, del ministro y del viceministro, estos últimos señalados en el Estatuto de
Servicio Civil.
Reasignación de puestos: Cambio en la clasificación de un puesto que
conlleva a un nivel salarial mayor, menor o igual, con motivo de haber experimentado una
variación sustancial y permanente en sus tareas y niveles de responsabilidad.
Recargo de funciones: Asumir temporalmente funciones de un puesto de
mayor nivel salarial, adicionales a las labores propias del puesto permanente del
servidor.
Reestructuración de clases: Cambio que afecta a puestos o clases, al
variar la estructura ocupacional de una serie de puestos o la conformación de una clase.
Reestructuración institucional o reorganización administrativa:
Proceso político, administrativo y técnico, dirigido al fortalecimiento de la gestión
pública, que conlleva la creación, transformación o supresión de estructuras
organizacionales de los órganos y entes del sector público.
Relación de puestos: Documento técnico legal que refleja la
agrupación de todos los puestos según clasificación, unidades administrativas y la
asignación presupuestaria mensual y anual, correspondiente a los salarios base y pluses
salariales legalmente establecidos.
Revaloración: Modificación del salario base de las clases de puestos
por concepto de un aumento en el costo de vida o razones de tipo técnico-jurídico. Se
manifiesta en la ubicación en un nuevo nivel salarial.
Revaloración por ajuste técnico: Revaloración salarial específica
de una clase o grupo de éstas, basada en razones técnico-jurídicas distintas al costo
de vida.
Revaloración por costo de vida: Revaloración salarial con el
propósito de compensar la pérdida del poder adquisitivo de los salarios de los
servidores públicos.
Serie: Conjunto de clases comprendidas en un mismo campo de trabajo y
que se distinguen entre sí por el grado de dificultad y responsabilidad de las tareas,
determinando diferentes niveles.
Serie de fiscalización superior: Aquella conformada por las clases de
puestos: Auditor y Subauditor de las entidades públicas cubiertas por el ámbito de la
AP.
Serie gerencial: Aquella conformada por las clases de puestos:
Presidente Ejecutivo, Gerente y Subgerente de las entidades públicas cubiertas por el
ámbito de la AP.
Servidor en propiedad: Aquel que de conformidad con la normativa o
regulaciones vigentes, ha adquirido la condición de servidor regular.
Servidor interino: Aquel que de conformidad con la normativa o
regulaciones vigentes, ocupa un puesto pero no tiene la condición de servidor regular.
Suplencia o sustitución: Reemplazo temporal de un funcionario titular
por otro.
Ubicación por reestructuración: Cambio en la clasificación de los
puestos que ocurre como consecuencia de una variación en el Manual de Clases Anchas
(auxiliar) o en el Manual Institucional de una organización, al adaptarse estos
instrumentos a variaciones fundamentales y que tiene los mismos efectos de una
reasignación.
Vacante: Puesto que dispone de contenido presupuestario, pero no existe
persona nombrada para el desempeño de sus deberes y responsabilidades, sea interina o en
propiedad.
CAPÍTULO II
De las disposiciones generales
Artículo 1ºLos ministerios y las entidades públicas cuyos
puestos estén cubiertos por el Régimen de Servicio Civil, aplicarán las disposiciones
establecidas por dicho Régimen, para los conceptos regulados en estas directrices.