Texto Completo acta: 5EB2B
MUNICIPALIDAD DE GARABITO
MUNICIPALIDAD DE GARABITO
El Concejo Municipal de Garabito en Sesión Ordinaria Nº 32,
Artículo III, Inciso M, celebrada el 11 de diciembre del 2002, acuerda por
unanimidad y en forma definitiva: derogar el Reglamento para la obtención de
permisos de construcción o reparación, publicado en La Gaceta Nº 171 del 9 de
setiembre de 1983, y en su lugar adoptar el siguiente:
REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES
CAPÍTULO I
Generalidades
Artículo 1º-Sin perjuicio de las facultades que las leyes
conceden en esta materia a otras instituciones y organismos públicos,
corresponde a la Municipalidad velar porque la ciudad y demás poblaciones del
cantón reúnan las condiciones necesarias de seguridad, salubridad, comodidad y
belleza, tanto en las vías públicas como en los edificios y construcciones que
en terrenos de su jurisdicción se ejecuten.
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Artículo 2º-Este Reglamento rige en todo el cantón, por lo
tanto no podrá ser construido, ampliado, remodelado, reparado o demolido ningún
edificio o construcción si no se han llenado los trámites y cumplido las
disposiciones contenidas en el mismo.
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Artículo 3º-Todo permiso que otorgue la Municipalidad, para
los efectos del presente reglamento, será extendido sin perjuicio de los
derechos de terceros.
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Artículo 4º-Toda construcción, reparación, remodelación,
ampliación o demolición de edificaciones que se pretenda hacer dentro de la
jurisdicción territorial de la Municipalidad, procederá únicamente en virtud
del permiso o autorización extendida por el Municipio.
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CAPÍTULO II
Requisitos para obtener el Permiso Municipal de construcción
Artículo 5º-Para obtener el permiso municipal de
construcción, reparación, ampliación, remodelación o demolición de
edificaciones, el interesado deberá presentar a la oficina de Ingeniería
Municipal los siguientes documentos:
II.1. La fórmula de solicitud de construcción debe ser
retirada en el Departamento de Ingeniería Municipal de Garabito en Jacó (no se envían solicitudes por Fax). Se debe indicar en
la solicitud, el número de teléfono, fax y dirección a la cual se debe
comunicar cualquier detalle concerniente al trámite y al proyecto en la etapa
de construcción
II.2. Se debe llenar la solicitud con letra legible o
máquina de escribir.
II.3. Se debe presentar Certificación Notarial del Registro
de la propiedad donde se construirá.
II.4. Si el propietario es una Sociedad se debe aportar
certificación notarial o registral de la personería jurídica del representante
legal de la compañía, la cual no deberá tener más de dos meses de haber sido
extendida.
II.5. Si el solicitante no es el dueño del lote, adjuntar
autorización autenticada del propietario.
II.6. En todos los casos se deberá aportar Visto Bueno de la
Municipalidad o del Acueducto de la comunidad, de que se cuenta con el servicio
de agua.
II.7. Timbre Municipal de diez colones, sobre la solicitud
de permiso Municipal.
II.8. Se debe contar con el Visto Bueno del Departamento de
Contabilidad que se encuentra al día en los impuestos y servicios municipales y
del Departamento de Bienes Inmuebles y Valoración.
II.9. Se deben presentar dos copias del plano catastrado del
terreno donde se construirá, autenticadas por un notario público y con el
Visado Municipal (para el visado en el Catastro de la Municipalidad.
II.10. En los planos constructivos se deben indicar las
construcciones existentes en el lote, indicando el área y ubicación real de las
mismas. El Profesional responsable del proyecto, al firmar los planos deberá
dar fe de que dicha ubicación es real en sitio.
II.11. Todo proyecto deberá incluir en su diseño prevista para salida de aguas negras al Sistema de
Alcantarillado Sanitario. Con excepción de las indicadas en el Artículo 31,
Capítulo III de este Reglamento.
II.12. Para viviendas Unifamiliares y Edificios de hasta 300
m² y hasta dos plantas, se deben aportar:
a) Planos constructivos visados por el Colegio Federado de
Ingenieros y Arquitectos.
b) Visado del Ministerio de Salud a nivel local.
c) Se debe incluir copia de contrato de consultoría y del
visado eléctrico.
II.13. Para edificios de más de 300 m2 y más de dos pisos
que no sean vivienda unifamiliar, los planos constructivos deben venir visados
por:
a) Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos.
b) INVU.
c) Ministerio de Salud oficinas centrales.
II.14. Póliza de Riesgos Laborales del Instituto Nacional de
Seguros, actualizada para cubrir la obra a construir.
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Artículo 6º-La omisión de cualquiera de los requisitos
anteriores, impedirá a la Municipalidad dar trámite a la solicitud hasta tanto
el interesado no complete la información requerida.
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Artículo 7º-Bajo ninguna circunstancia se podrá iniciar la
construcción sin contar con el permiso debidamente aprobado y haber cancelado
el impuesto correspondiente.
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Artículo 8º-Los dueños de construcciones que deban retirarse
con arreglo a la alineación oficial, no podrán ejecutar en ellas, obras que
tiendan a consolidarlas en su totalidad y por tanto perpetuar su estado actual.
Se entenderán como obras que tiendan a consolidar el estado actual; los cambios
de paredes, refuerzos de estructuras, cambio o construcciones total o parcial,
de techos, remodelación de fachadas, apertura de puertas o ventanas o cierre de
las mismas, o sustitución de unas por otras.
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Artículo 9º-La Municipalidad garantizará la libertad para
adoptar la arquitectura o diseño de las fachadas de las construcciones. Sin
embargo, podrá hacer objeciones a la misma y negarse a extender el permiso
correspondiente si esta fuere extravagante o ridícula o contraviniere la
disposición contenida en el Artículo 58 de la Ley de Planificación Urbana. En
caso de discusión sobre estos aspectos, se seguirá el mismo procedimiento
indicado en el Artículo 30 de este Reglamento.
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Artículo 10.-Las construcciones
dedicadas a locales comerciales, oficinas, apartamentos, condominios y otros
similares, deberán proveer un espacio para construir paneles de casilleros o
buzones destinados a los ocupantes o inquilinos del inmueble (Art. 14.
Casilleros y buzones postales Ley de Correos).
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Artículo 11.-En ningún caso podrá
ser traspasada la línea de construcción establecida en el Plan Regulador si lo
hubiere. El Ingeniero Municipal o el funcionario encargado de supervisar la
construcción velará por que la anterior disposición se
cumpla y por lo tanto de que no se altere la línea dada, ni se varíe la altura
del nivel.
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Artículo 12.-Cuando por motivo de
una construcción se causen daños a la propiedad municipal, los mismos deberán
ser subsanados por cuenta del propietario particular.
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Artículo 13.-Todo edificio o casa
de habitación que se construya o esté construida, deberá tener canoas con sus
bajantes pluviales.
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Artículo 14.-Todo terreno no ocupado que linde con la vía
pública, deberá cercarse a una altura no inferior a dos metros (2,00 m) con
alambre colocado en postes, los hilos de alambre deberán colocarse a una
distancia máxima de treinta (30 cm) centímetros debidamente tensos.
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Artículo 15.-El profesional
responsable del diseño y dirección de la obra responderá de los datos que se
indiquen en los planos del proyecto. La Municipalidad será responsable
únicamente por los retiros y niveles.
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CAPÍTULO III
Casos particulares
Artículo 16.-En los casos de Hotel Punta Leona y Alpairo S. A., en Punta Leona, el interesado deberá presentar
dos copias del Contrato de Arrendamiento debidamente autenticadas y
certificadas en el caso de copias por un Notario Público.
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Artículo 17.-Toda construcción, remodelación o ampliación
que se realice en condominios, deberá ser aprobada por la Asamblea de Socios
quienes consignarán el respectivo acuerdo mediante acta certificada sobre el
particular, la cual debe ser presentada a la Municipalidad para cualquier
gestión al respecto.
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Artículo 18.-Si el terreno sobre el
cual se pretende construir colinda con carretera nacional, se deberá solicitar
el Alineamiento Vial del MOPT.
Ficha articulo
Artículo 19.-Si el terreno sobre el
cual se pretende construir colinda con río, quebrada, acequia, yurro o similar,
deberá contar con el respectivo alineamiento de la Dirección de Urbanismo del
INVU.
Ficha articulo
Artículo 20.-Las construcciones
cerca de canales para riego o distritos de riego deben contar con el Visto
Bueno del SENARA.
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Artículo 21.-Todo proyecto constructivo dentro de la Zona
Marítimo Terrestre, deberá tener el visado del Instituto Nacional de Vivienda y
Urbanismo para que estos cumplan con las disposiciones del Plan Regulador y la
normativa vigente (Art. 31 y 37 Ley de Planificación Urbana). Debiendo también
el interesado presentar certificación del Registro Público haciendo constar que
la Concesión está inscrita.
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Artículo 22.-Los proyectos en zonas
de interés cultural o patrimonio nacional, deben contar con el Visto Bueno del
Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.
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Artículo 23.-Los proyectos de
vocación turística deben contar con el Visto Bueno del ICT.
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Artículo 24.-Dependiendo de la
ubicación de la propiedad, se deberán aportar pruebas de infiltración del
terreno y estudio de suelo, a solicitud del Ingeniero de la Municipalidad o a
Criterio del Profesional Responsable.
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CAPÍTULO IV
Movimientos de tierra y demoliciones
Artículo 25.-Para ejecutar
cualquier demolición deberá pedirse autorización a la Municipalidad.
IV.1. Deberá el interesado adoptar las medidas necesarias
para salvaguardar la seguridad de los peatones y vehículos que transiten frente
al edificio a demoler y a las edificaciones colindantes.
IV.2. Se deberá indicar el sitio donde serán depositados los
escombros y materiales que se deriven de la demolición.
IV.3. Una vez concluidos los trabajos de demolición deberán
ser reparados los daños que por efecto de la misma hayan sufrido la acera, el
cordón y caño y la calle frente a la propiedad donde se efectuaron dichos
trabajos; de no ser así la Municipalidad los realizará a costa del propietario.
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Artículo 26.-Movimientos de tierra.
Para llevar a cabo cualquier trabajo de excavación o movimiento de tierra
deberá recabarse por medio de un ingeniero el permiso previo de la
Municipalidad, para lo cual a criterio del Departamento de Ingeniería y Construcciones
deberá presentar la aprobación de la Vialidad Ambiental otorgada por la
Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) conjuntamente con el Plan de
Gestión Ambiental avalado por esta misma Dependencia.
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CAPÍTULO V
Procedimientos
Artículo 27.-El trámite de
aprobación de los planos tarda 10 días hábiles y será responsabilidad del
Funcionario Municipal que la reciba, quien deberá estar atento de que toda la
documentación esté completa y a derecho. No recibirán los documentos si no
cumplen con todos los requisitos establecidos en este reglamento
Ficha articulo
Artículo 28.-Si los planos
constructivos, aprobados o rechazados no son retirados en el plazo de 30 días
hábiles se archivarán. Luego de archivados los documentos, deberá traer el
interesado una carta de solicitud para la entrega de los mismos y proceder a
actualizar la solicitud de Permiso de Construcción.
Ficha articulo
Artículo 29.-Si la Oficina de Ingeniería, encontrare algún
defecto o considerare que algún aspecto técnico o legal en los planos debe
modificarse, lo comunicará al interesado a la dirección o fax que estableció en
la solicitud respectiva, a efecto de que proceda a hacer las enmiendas
señaladas
Ficha articulo
Artículo 30.-Si el interesado no es
conforme con la decisión del Ingeniero Municipal, podrá recurrir a lo
establecido en el Artículo 162 del Código Municipal.
Ficha articulo
Artículo 31.-Si el Departamento de
Ingeniería encontrare correctos los planos y completa la información, procederá
a coordinar con el interesado el día y hora en que se hará la indicación de la
línea de construcción y los niveles correspondientes. A estas diligencias podrá
asistir y participar activamente el interesado o la persona bajo cuya
responsabilidad se harán los trabajos. En caso de divergencia de criterios se
seguirá el procedimiento señalado en el Artículo 30 del presente Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 32.-Una vez aprobado el
permiso y confeccionado el respectivo documento, se comunicará al propietario
el monto a pagar por concepto del impuesto de construcción, fijándosele un
plazo para el pago de este.
Ficha articulo
Artículo 33.-Hecho el pago referido
y previa presentación del recibo correspondiente debidamente cancelado, la
Oficina de Ingeniería hará entrega de los planos con el sello de aprobación
estampado en todas sus láminas y la firma y sello del Ingeniero Municipal, el
documento oficial de Permiso de Construcción y la Bitácora Municipal, los
cuales deberán permanecer en el sitio de la obra. En ella anotará el
profesional responsable sus visitas y observaciones, igualmente lo hará el
Inspector o el Ingeniero Municipal.
Ficha articulo
Artículo 34.-La Municipalidad, por
medio de la Oficina de Ingeniería deberá tener un archivo en el que incluirá
los expedientes de cada obra o proyecto que se lleve a cabo en el Cantón. De
cada permiso enviará la Oficina de Ingeniería copia de éste juntamente con
copia de la solicitud al Departamento de Valoración y Bienes Inmuebles y al
Instituto Nacional de Estadísticas y Censo (INEC).
Ficha articulo
Artículo 35.-Finalizada la
construcción, el propietario comunicará a la Municipalidad la finalización de
esta, y se coordinará una inspección final conjunta para la entrega de la obra
y la Bitácora Municipal. En la cual el Inspector Municipal levantará un informe
de los acabados finales y el área de construcción definitiva, con copia para el
Departamento de Bienes Inmuebles.
Ficha articulo
Artículo 36.-Todo proyecto
urbanístico o turístico que se pretenda desarrollar dentro de la jurisdicción
territorial del Cantón de Garabito, podrá ejecutarse únicamente en virtud del
permiso o autorización extendida por el Municipio.
Ficha articulo
CAPÍTULO VI
Proyectos urbanísticos y turísticos
Artículo 37.-Para tal efecto se conformará una Comisión de
Obras integrada por un miembro del Concejo Municipal, el Alcalde Municipal, el
Ingeniero Municipal, el Topógrafo Municipal y un miembro de la Asociación de
Desarrollo de la comunidad donde se ubicaría el proyecto. La cual definirá la
conveniencia de aprobar o reprobar a nivel de anteproyecto los desarrollos que
se proyecten llevar a cabo dentro del cantón.
Ficha articulo
Artículo 38.-Procedimientos en la
Presentación de Proyectos Urbanísticos y (o) Turísticos. Para la presentación
de proyectos ante la Municipalidad el interesado deberá cumplir además de lo
estipulado en el Artículo 5° con los requisitos que a continuación se enumeran:
a) Todo proyecto deberá contar con el visado del INVU,
Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos y de todas aquellas instituciones
inherentes.
b) Definición de uso de suelo (en el Departamento de
Ingeniería Municipal o el INVU a criterio del Ingeniero Municipal).
c) Disponibilidad de agua potable (Acueducto Municipal o
local): Para la autorización de disponibilidad de agua el desarrollador deberá
incluir la instalación de hidrantes en todo el proyecto, de acuerdo al
Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones.
d) El desarrollador deberá aportar e instalar los
hidrómetros con su caja y accesorios de cada lote o condominio a construir, los
cuales serán previamente aprobados por la Municipalidad.
e) Demanda total de agua del proyecto. Cualquier cambio en
la distribución de las aguas deberá ser autorizada y
supervisada por la Municipalidad.
f) Visto bueno de desfogue pluvial.
g) Diseño de sitio, sobrepuesto sobre curvas de nivel del terreno.
h) Diseño de obras de infraestructura mecánica, donde se
indique la disposición de aguas pluviales.
i) Ubicación de yurros, quebradas, ríos, servidumbres de
agua u otras que servirán de desfogue pluvial. Incluir cálculo hidrológico de
áreas de influencia del proyecto terminado, caudales y manejo de los mismos.
j) Estudio detallado de infiltración de suelos.
k) En terrenos colindantes con ríos o quebradas
significativas, se debe realizar Estudio Hidrológico aguas arriba y aguas
abajo.
Ficha articulo
Artículo 39.-Todo proyecto
urbanístico, de vivienda, condominio o que por sus características lo ameriten
a criterio de la Municipalidad, deberá contar con planta de tratamiento para
aguas residuales.
Ficha articulo
Artículo 40.-El visado de planos de lotes de urbanizaciones
quedará sujeto a la entrega y traspaso de las calles, áreas comunales y zonas
verdes a satisfacción de la Municipalidad, o en su defecto con la entrega de
una Garantía Real acorde con el costo de las obras faltantes.
Ficha articulo
Artículo 41.-Las calles, áreas
comunales y zonas verdes serán recibidas por la Municipalidad, previa
inspección realizada por el Ingeniero Municipal.
Ficha articulo
CAPÍTULO
VII
Sanciones
Artículo
42.-De los requisitos de visados de planos. Para que
proceda el visado de planos catastrados, deberá haberse cumplido con lo
establecido en el artículo 13 de este reglamento en el caso de fraccionamientos
y lo establecido en el artículo 2º del Reglamento para el Trámite de Visado
de los Planos para la Construcción, Decreto Ejecutivo N° 27967-MIVAH-S-MEIC,
publicado en el diario oficial La Gaceta N° 130, Alcance N° 49 del 6 de julio
de 1999, cuyos requisitos son: A) Solicitud por escrito para el visado, timbre
municipal de ¢10,00. B) Un plano original o copia certificada del plano a
tramitar y dos copias del mismo. C) Certificación de capacidad hídrica o
concesión de aguas extendida por el MINAE. D) Anteproyecto de todas las futuras
segregaciones. E) Estudio Registral de la finca en trámite. F) Proyectos
mayores a 7 lotes en fraccionamientos y servidumbres agrícolas, serán elevados
a comisión revisora de proyectos, urbanizaciones y condominios.
(Así reformado en sesión
N° 287 del 28 de octubre de 2015)
Ficha articulo
Artículo 43.-Por las infracciones a las reglas del Capítulo
IV-Anuncios la Municipalidad impondrá multas de ¢5.000,00 (cinco mil colones) a
¢10.000,00 (diez mil colones) por las infracciones a las reglas de este
Capítulo, y ordenará el desmantelamiento y retiro, a costa del propietario, de
anuncios y estructuras que considere inconvenientes o peligrosas.
a- El anuncio que haya sido retirado por la Municipalidad
será depositado en las bodegas municipales y será entregado una vez que hayan
sido cancelados al Ayuntamiento la multa correspondiente y los costos del
retiro del mismo.
b- Si pasados sesenta días naturales el rótulo o anuncio
decomisado no ha sido retirado por su dueño, la Municipalidad dispondrá de él como
más le convenga, sin que medie el pago de indemnización alguna por él.
c- La Municipalidad no será responsable por los daños que
sufran los rótulos o anuncios durante el operativo del retiro de estos, ni por
su permanencia en las Bodegas Municipales.
El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
Ficha articulo
Fecha de generación: 5/4/2026 07:30:13
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