Texto Completo acta: 5328C
MUNICIPALIDAD DE ATENAS
MUNICIPALIDAD DE ATENAS
REGLAMENTO AUTÓNOMO DE ORGANIZACIÓN Y SERVICIO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1ºEl presente
Reglamento servirá para regular las relaciones de empleo de la Municipalidad de Atenas,
en adelante denominada la MUNICIPALIDAD, y sus servidores, de conformidad con lo dispuesto
en el ordenamiento jurídico laboral administrativo.
Ficha articulo
Artículo 2ºLas normas, reglas,
disposiciones y procedimientos establecidos en este Reglamento, son de aplicación
obligatoria, para todos los servidores y funcionarios.
Ficha articulo
Artículo 3ºLos representantes
patronales obligan al patrono, en las relaciones que tengan con los trabajadores de la
Municipalidad, cuando realicen actos o ejecuten disposiciones de índole laboral, como si
esta, personalmente, hubiera realizado el acto o actos de que se trate.
Ficha articulo
Artículo 4ºLas normas del
presente Reglamento deben ser interpretadas y aplicadas recurriendo a los métodos y
procedimientos usuales en el Derecho Administrativo, Códigos: Municipal y de Trabajo,
según corresponda, derechos adquiridos mediante Convención Colectiva, Convenios
Colectivos, Leyes Conexas, el uso y la costumbre, en la forma que mejor garantice la
realización del fin público a que se dirigen, dentro del respeto debido a los derechos
del servidor.
Ficha articulo
Artículo 5ºEl servicio al
usuario, la armonización de los procedimientos, la simplificación, flexibilidad,
eficacia, trabajo en equipo, la proporcionalidad y el apego a las más estrictas normas de
ética en el ejercicio de la función pública, así como el respeto a la dignidad y a los
derechos del trabajador, con acato riguroso del principio de legalidad, son los principios
que inspiran este Reglamento y que deben orientar las labores de la Municipalidad y sus
servidores.
Ficha articulo
Artículo 6ºEn virtud del
principio de legalidad y con la salvedad de los derechos adquiridos, el servidor no podrá
disfrutar de más beneficios, ni la administración ejercer mayores potestades que las
expresamente autorizadas por este Reglamento o, en su defecto, por las demás normas del
ordenamiento jurídico.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
Deberes éticos del servidor y de la servidora municipal
Artículo 7ºTodo servidor (a)
debe acatar los deberes que se señalan en los artículos siguientes sin perjuicio de
todos los demás establecidos por la ley y este reglamento.
Ficha articulo
Artículo 8ºDeber de lealtad:
Todo servidor (a) debe ser leal a la Municipalidad.
Ficha articulo
Artículo 9ºDeber de eficiencia:
Todo servidor o servidora debe cumplir personal y eficientemente la función que le
corresponde en la Institución en las condiciones de tiempo, forma y lugar que determinen
las normas, correspondientes, y de acuerdo con las siguientes reglas:
Usar el tiempo laboral realizando
siempre su mejor esfuerzo, en la forma más productiva posible y emplearlo en el
desarrollo de las tareas que corresponden al cargo con el esmero, la intensidad y el
cuidado apropiados.
Esforzarse por encontrar y utilizar las
formas más eficientes y económicas de realizar sus tareas, así como para mejorar los
sistemas administrativos y de atención de usuarios (as) en los que participa, con la
posibilidad de hacer llegar sus sugerencias e iniciativas a sus superiores.
Velar por la conservación de los
útiles, objetos y demás bienes que integran el patrimonio de la Municipalidad y de lo de
terceros que se pongan bajo su custodia y entregarlos cuando corresponda.
Hacer uso razonable de los útiles y
materiales que se le proporcionen para realizar sus tareas, procurando darle a cada uno el
máximo de rendimiento y evitar el desperdicio.
Ficha articulo
Artículo 10.Deber de probidad:
Todo servidor o servidora debe de actuar con honradez, en especial cuando haga uso de
recursos públicos que le son confiados para el cumplimiento de los fines Municipales, o
cuando participe en actividades o negocios de la administración que comprometen esos
recursos.
Ficha articulo
Artículo 11.Deber de
responsabilidad: Todo servidor o servidora debe de actuar con claro sentido del deber que
le corresponde para el cumplimiento del fin público que compete a la Municipalidad y de
las consecuencias que el cumplimiento o incumplimiento de ese deber tiene en relación con
ese cometido institucional.
Ficha articulo
Artículo 12.Deber de
confidencialidad: El servidor o servidora debe guardar discreción con respecto a todos
los hechos e informaciones de los cuales tenga conocimiento en el ejercicio o con el
motivo del ejercicio de sus funciones, independientemente de que el asunto haya sido
calificado o no como confidencial por él (la) superior, salvo que sea autorizado para dar
informaciones y sin perjuicio del derecho de información del administrado ejercido
conforme al ordenamiento jurídico vigente.
Ficha articulo
Artículo 13.Deber de
imparcialidad: El servidor o servidora debe de ejercer el cargo sin discriminar, en cuanto
a las formas y condiciones del servicio a ninguna persona por razón de color, género,
sexo, religión, nacionalidad, situaciones económicas, ideología o afiliación
política.
Ficha articulo
Artículo 14.Deber de conducirse
apropiadamente frente al público: Todo servidor o servidora debe observar frente al
público en el servicio y fuera de él una conducta correcta, digna y decorosa, acorde con
su jerarquía y función, evitando conductas que puedan socavar la confianza del público
y la integridad del funcionario (a) y de la Municipalidad.
Ficha articulo
Artículo 15.Deber de objetividad:
El servidor o servidora siempre, debe emitir juicios objetivos sin influencias de
criterios personales o de terceros no autorizados por la autoridad administrativa y se
abstendrá de participar en cualquier decisión cuando exista violencia moral sobre él
que pueda hacerle incumplir su deber de objetividad.
Queda a salvo su deber de obediencia al
superior en los términos previstos en la Ley General de la Administración Pública.
Ficha articulo
Artículo 16.Deber de comportarse
con decoro y respeto: Todo servidor o servidora debe ser justo, cuidadosa, respetuoso y
cortés en el trato con los usuarios del servicio, sus jefes, colaboradores y compañeros
o compañeras.
Ficha articulo
Artículo 17.Deber de denuncia: Es
obligación de todo servidor o servidora formular la denuncia correspondiente ante la
autoridad competente, cuando en el ejercicio de su cargo tenga conocimiento de cualquier
irregularidad en perjuicio de los funcionarios o funcionarias y de la Municipalidad.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
Definiciones
Artículo 18.Para la correcta
aplicación e interpretación de este Reglamento, se definen algunos términos cuyo
significado será exclusivamente el siguiente:
· Administración Municipal: La
Municipalidad del cantón de Atenas
· Administrado, Contribuyente: Toda
persona física o jurídica, que recibe los servicios que presta la Municipalidad.
· Ascenso: Promoción que se le realiza a
un trabajador a un puesto de categoría superior.
· Asignación: El acto mediante el cual
se ubica una plaza nueva en la clase correspondiente.
· Atestados: Exámenes escritos,
experiencia, certificados de conducta, recomendaciones, comprobantes de estudios y todos
aquellos datos mediante los cuales se determina la relativa idoneidad del personal para
ocupar un puesto.
· CCSS: Caja Costarricense del Seguro
Social.
· Cantón: Cantón de Atenas.
· Clase: Conjunto de puestos similares en
cuanto a: deberes, responsabilidades, y autoridad, para que se les aplique el mismo
titulo. Exige a los candidatos los mismos requisitos en cuanto a su preparación
académica, experiencia, conocimientos y otros Se les aplica el mismo examen o prueba al
realizar la selección y se les asigna el mismo salario o remuneración
· Clasificación: Sistema en el cual se
analizan, evalúan y ordenan todas las tareas que se realizan en cada uno de los puestos
de la Municipalidad, agrupándolos en clases.
· Concejo: Concejo Municipal del cantón
de Atenas.
· Concurso: La participación de varias
personas en distintos tipos de pruebas que efectúa la Municipalidad con la finalidad de
llenar plazas vacantes. Estos pueden ser internos o externos según la circunstancia que
los motiven.
· Contraloría: La Contraloría General
de la República.
· Incentivos: Regalías o beneficios
adicionales al salario, concedidos a los servidores municipales, de acuerdo con el tiempo,
tipo y calidad de labor que realizan.
· INS: Instituto Nacional de Seguros.
· Junta: la Junta de Relaciones
Laborales.
· Patrono: La Municipalidad del Cantón
de Atenas, con domicilio en Atenas, centro, en su condición de empleador de los servicios
de los trabajadores.
· Puesto: Conjunto de deberes y
responsabilidades, y requisitos asignados a un funcionario para que sean atendidos durante
la jornada de trabajo.
· Reasignación: Cambio que se hace a la
clasificación de un puesto cuando ha variado sustancial y permanente en sus tareas.
· Reclasificación: Procedimiento en el
que se rectifica la clasificación de un puesto por haber sido asignado erróneamente.
· Reglamento: El presente Reglamento
Autónomo de Organización y Servicios.
· Representante Patronal: El Alcalde, y
en general todas aquellas personas que debidamente autorizadas por él ejerzan dentro de
la Municipalidad, funciones de dirección, administración o de ambos géneros.
· Requisitos: Cúmulo de conocimientos,
habilidades o experiencia y capacitación o su equivalente para el adecuado
· Desempeño del trabajo, condiciones todas que deben
poseer los candidatos a los puestos.
· Revaloración: Aumentos en los salarios
base asignados a las diferentes clases, por lo general se realiza por aumento en el costo
de vida, relaciones de competencia y otros.
· Salario: Ingresos que percibe el
trabajador en moneda de curso legal, por el trabajo realizado.
· Salario Base: Corresponde al salario
básico de la escala salarial de la Municipalidad de Atenas.
· Servicios Especiales: Los ejecutados
por servidores que se contraten a plazo lijo o por obra determinada. En todo caso, los
contratos por servicios especiales no podrán tener una duración superior a un año.
· Sindicato: El Sindicato de Trabajadores
Municipales de Atenas, SITRAMA.
· Trabajador, Funcionario o Servidor Municipal:
Toda persona física que preste a la Municipalidad sus servicios materiales, intelectuales
o dé ambos géneros en forma subordinada, en virtud de un acto válido y eficaz de
nombramiento y a cambio de una retribución o salario, sea en forma permanente o
transitoria y como consecuencia de un contrato de trabajo verbal o escrito, expreso o
tácito, individual o colectivo.
· Traslado: Paso de un servidor de un
puesto a otro de la misma categoría.
· Valoración: Proceso mediante el cual
se asignan remuneraciones a las clases de puestos considerando los niveles o grado, de
dificultad, responsabilidad y variedad de tareas, requisitos mínimos, índices de costo
de vida, encuestas de salarios, ajustes por Decreto de Salario Mínimo, y otros elementos
de uso condicionado.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
Estructura de la Administración Municipal
Artículo 19.La Administración
Municipal está integrada por:
· Un Alcalde Municipal, quien se ajustará y tendrá las
obligaciones, potestades y responsabilidades que emanan de los artículos 14 y siguientes
del Código Municipal y otras leyes conexas que rijan en la materia.
· Directores ejecutivos, intermedios y finales de los
diferentes procesos, nombrados por el Alcalde.
Ficha articulo
Artículo 20.El Alcalde Municipal,
es el enlace entre el Concejo Municipal y los servidores de la comuna, él es el
funcionario de mayor Jerarquía dentro de la Institución, por lo que toda información
por parte de la administración que sea dirigida al Concejo Municipal a de ser remitida
por su despacho y rubricada por su autoridad.
A él corresponde la presentación ante
el Concejo de toda iniciativa y de los informes que presente la administración ante dicha
instancia.
Ficha articulo
CAPÍTULO V
De la naturaleza y contenido de la relación de servicio
Artículo 21.En su relación
laboral y de servicio, el servidor estará sujeto a las condiciones establecidas en el
contrato de trabajo, las cuales se formalizarán mediante acción de personal.
Supletoriamente se consideran incorporadas las disposiciones del presente Reglamento, los
derechos adquiridos mediante Convención Colectiva o convenios Colectivos de trabajo, los
Códigos Municipal y de Trabajo y aquellos que por su afinidad se deduzcan de la relación
laboral y el servicio que se presta.
Ficha articulo
Artículo 22.La modificación de
las condiciones de trabajo se efectuará mediante acción de personal, las cuales serán
autorizadas por el Alcalde Municipal y por el funcionario que éste designe con la
autoridad respectiva.
No podrá el Concejo Municipal, el
Alcalde o quienes hagan sus veces, tomar alguna decisión o medida que afecte en forma
descendente el sueldo de sus empleados, ni cambiar la nomenclatura de sus puestos, en
detrimento del buen nombre de sus servidores.
Ficha articulo
CAPÍTULO VI
De la selección de personal y del ingreso a la Municipalidad de Atenas
Artículo 23.Para ingresar al
servicio de la Municipalidad se requiere:
a) Ser mayor de edad o de quince años, en este caso el
postulante habrá de contar con la debida autorización de las leyes que rigen en la
materia,
b) Contar con permiso de trabajo si se es extranjero.
c) Cumplir y satisfacer todos los requisitos y
requerimientos que están contenidos en el artículo 119 del Código Municipal.
d) No estar incluido en ninguno de los impedimentos que
señala el artículo 127 del Código Municipal.
Ficha articulo
Artículo 24.Para integrar la
nómina de elegibles se requiere:
a) Cumplir los requisitos que establezca el manual
descriptivo de puestos y las normas de Reclutamiento y Selección de personal.
b) Someterse a las pruebas que se dispongan por la oficina
encargada de la selección de personal.
c) No tener los impedimentos del artículo 127 del Código
Municipal.
Ficha articulo
Artículo 25.La selección de
personal se hará por medio de pruebas de idoneidad y/o atestados para el caso de cargos
que deban llenarse con profesionales, a las que únicamente se admitirán aspirantes que
reúnan los requisitos para ser nombrados en el puesto que se trate.
Ficha articulo
Artículo 26.Podrán realizarse
permutas o traslados temporales o definitivos a clases comprendidas dentro de un mismo
grupo ocupacional y entre clases de puestos de la misma categoría, siempre que medie un
interés institucional, exista la aprobación de los Jefes respectivos, no se afecte de
manera directa el accionar normal de la dependencia, y prive el interés público
municipal en el movimiento.
Ficha articulo
Artículo 27.Cuando el empleado
sea ascendido, trasladado o permutado a desempeñar otro cargo en forma permanente, sea
con mayor remuneración o no, los primeros tres meses se consideran como prueba, pudiendo
cualquiera de las partes solicitar sea regresado a su antigua posición y en las mismas
condiciones que tenia antes de que se operara el cambio. En caso de que tal acción sea
dispuesta por la Municipalidad dentro del plazo establecido, a solicitud del trabajador y
si éste estuviere inconforme, el asunto se someterá a conocimiento de la Junta de
Relaciones Laborales para su resolución, salvo en aquellos casos que se proceda por
interinazgo.
Ficha articulo
Artículo 28.Al quedar una plaza
vacante, se procederá de la siguiente forma:
a) Se ascenderá al empleado inmediato inferior en grado de
la misma sección o departamento, que esté calificado para el efecto.
b) De no haber empleado o funcionario municipal capaz de
llenar la plaza vacante en el departamento o sección, de conformidad con el manual
descriptivo de puestos, se sacará a concurso la plaza a nivel municipal y para el mismo
los trabajadores gozarán en su favor de la antigüedad.
c) En caso de inopia o si no hubiere interés de ningún
empleado para concursar en la plaza vacante, la Municipalidad podrá sacarla a concurso
externo, publicado por lo menos en un diario de circulación nacional y con las mismas
condiciones del concurso interno.
d) Tratándose de profesionales el nombramiento debe de
ajustarse a lo que dicte la ley constitutiva del respectivo colegio y el manual
descriptivo de puestos.
e) Cuando la oficina de personal saque una plaza a concurso
externo lo hará del conocimiento de todos los empleados mediante comunicación, que se
hará ocho días hábiles antes de la fecha del concurso. También se hará la
comunicación a la Junta de Relaciones Laborales, bajo pena de nulidad del concurso.
Ficha articulo
Artículo 29.La publicación de
concurso interno deberá consignar los requisitos del puesto, características y salario.
Se imprimirá en caracteres legibles y se colocará en los sitios más visibles de todos
los centros de trabajo de la Municipalidad.
Ficha articulo
Artículo 30.Las plazas vacantes
podrán ser ocupadas en forma interina por la persona designada para ello, mientras se
realiza el concurso, hasta por el término de dos meses, improrrogables de conformidad con
el artículo 130 del Código Municipal.
Ficha articulo
CAPÍTULO VII
De los contratos de trabajo
Artículo 31.Todo trabajador de la
Municipalidad debe estar amparado por un contrato de trabajo, que contendrá, en términos
generales las cláusulas y estipulaciones necesarias que regulan la prestación de sus
servicios.
Ficha articulo
Artículo 32.Los contratos de
trabajo, acción de personal de nombramiento y cesaciones, se harán en cuatro tantos,
tres para la Municipalidad y otro para el trabajador
El trabajador contará con un plazo de
cinco días hábiles para estudiar y firmar el contrato.
Ficha articulo
Artículo 33.No obstante lo
anterior, se presume la existencia del contrato de trabajo entre la Municipalidad y
quienes prestan sus servicios personales en forma subordinada y a cambio de una
retribución económica o salario de cualquier clase o forma.
Ficha articulo
Artículo 34.Los contratos de
trabajo serán:
1) Por tiempo indefinido: con aquellos trabajadores
indispensables para satisfacer las necesidades propias y permanentes de la Municipalidad,
que hayan cumplido con todos los requerimientos aquí establecidos tara dar formalidad al
contrato.
2) Por tiempo determinado: con los trabajadores que vengan
temporalmente a ejecutar las labores de quien o quienes se encuentren disfrutando de
vacaciones, licencias u otra situación análoga, así como aquellos casos excepcionales
en que su celebración resulte procedente conforme a la naturaleza de los servicios que se
va a prestar.
3) De aprendizaje: los que se formalicen para coadyuvar con
la formación profesional, metódica y completa del individuo, de acuerdo con
disposiciones que regulen el aprendizaje.
4) Por obra determinada o servicios especiales: se celebren
para la ejecución de obras o labores determinadas o a plazo fijo, que se requieran para
satisfacer las necesidades eventuales que se presentan en la Municipalidad.
Las contrataciones realizadas bajo los incisos 2), 3), y
4), están sujetas a las regulaciones del artículo 118 del Código Municipal y los
servidores se contarán como interinos.
Ficha articulo
CAPÍTULO VIII
Del expediente personal
Artículo 35.El Departamento
encargado del personal será el responsable de la formación y custodia del expediente
personal de cada uno de los funcionarios al servicio de la Municipalidad, de mantenerlos
al día en cuanto a los documentos que estos aporten, y de preservar su confidencialidad.
Ficha articulo
Artículo 36.El expediente del
personal deberá contener todos aquellos documentos y datos que sirvan para determinar el
historial de la relación de servicio en asuntos como: asistencia, evaluación del
desempeño, disciplinarios, calidad del funcionario, y otras que se consideren de
importancia.
Ficha articulo
Artículo 37.La información
contenida en el expediente personal, es de carácter confidencial y solo tendrán acceso a
ella los funcionarios que lo requieran para labores propias del cargo, comisiones de la
junta, el servidor y su representante autorizado.
Ficha articulo
CAPÍTULO IX
De los funcionarios con discapacidad
Artículo 38.La Municipalidad
garantiza de conformidad con la Ley de Igualdad de oportunidades para las personas con
discapacidad, número 7600 de dos de mayo de 1996, la posibilidad de ingreso a las
personas con discapacidad y el derecho a un empleo adecuado a sus condiciones y
necesidades personales.
Ficha articulo
Artículo 39.Se considera un acto
de discriminación, cuando los mecanismos empleados para este proceso no sean adaptados a
las condiciones del aspirante, cuando se exijan requisitos adicionales a los establecidos
para todos los solicitantes o cuando no se emplee a un trabajador idóneo en razón de su
discapacidad.
Ficha articulo
CAPÍTULO X
De la clasificación y valoración de puestos
Artículo 40.El Manual Descriptivo
de Puestos contemplará el título, la naturaleza del trabajo, las responsabilidades y los
requisitos de cada puesto existente en la Municipalidad, y será la base para la
selección de personal y la determinación de sus salarios de conformidad con lo
establecido en los artículos 120, 121, y 122 del Código Municipal.
Ficha articulo
Artículo 41.Las funciones que el
Manual Descriptivo de Puestos enumera, no agotan las propias de cada puesto. No siendo
taxativa dicha enumeración, se entenderá tan solo como representativa de las funciones
propias de cada puesto. En consecuencia, el servidor no podrá negarse a ejecutar otras
que, aunque no contempladas en el Manual, resulten acordes con la naturaleza del cargo que
ocupa, siempre y cuando estas sean de carácter ocasional, y como tal las asigne su
respectivo jefe.
Ficha articulo
Artículo 42.Cuando el servidor
estime que ha variado sustancial -y permanentemente las tareas y responsabilidades del
puesto que ocupa, podrá solicitar por escrito a su jefe inmediato que gestione ante el
Departamento encargado del personal su reasignación. Si la jefatura respectiva no hubiere
atendido su solicitud dentro de los quince días siguientes a su recibo, el servidor
podrá dirigirla directamente al Departamento encargado del personal.
Ficha articulo
Artículo 43.Las jefaturas
también podrán en las condiciones anteriores solicitar en beneficio de sus subalternos,
la reasignación de cualquier puesto.
Recibida la
solicitud, el Departamento encargado del personal, procederá al estudio respectivo en un
plazo no mayor de 60 días, sometiendo su resultado a conocimiento y resolución de la
Alcaldía Municipal. Lo resuelto por la Alcaldía y el Departamento encargado del personal
le será comunicada al petente dentro de los cinco días posteriores a aquel en que se
adopte la decisión.
Ficha articulo
Artículo 44.Un puesto puede ser
examinado y revisado las veces que resulte necesario.
Ficha articulo
Artículo 45.Las reasignaciones
entrarán en vigencia a partir de la aprobación del documento por el ente contralor
siempre y cuando exista disponibilidad presupuestaria.
Ficha articulo
Artículo 46.El mismo
procedimiento se aplicará para el caso de las reclasificaciones.
Ficha articulo
Artículo 47.El Departamento
encargado del personal debe mantener actualizado el Manual Descriptivo de Puestos, y
efectuar un estudio integral de los mismos cuando sea necesario.
Ficha articulo
CAPÍTULO XI
De la evaluación y calificación del desempeño
Artículo 48.El desempeño de los
servidores nombrados en propiedad será evaluado y calificado como mínimo una vez al
año; la calificación se expresará en términos de excelente, muy bueno, bueno, regular,
insuficiente e inaceptable, según se establece en el manual confeccionado de conformidad
con los artículos del 135 al 141 del Código Municipal.
Ficha articulo
Artículo 49.Para los efectos del
otorgamiento de incentivos y beneficios que fomente el desarrollo y la promoción del
personal, la Municipalidad a través del Departamento encargado del personal y mediante un
programa establecido, cumplirá con lo indicado en el artículo 134 del Código Municipal.
Ficha articulo
Artículo 50.Las calificaciones
serán determinantes para la concesión de ascensos, traslados y un factor de obligada
consideración al decidir sobre cualquier modificación de los términos de la relación
del servicio.
Ficha articulo
Artículo 51.Corresponde a cada
jefatura evaluar el desempeño de sus subalternos inmediatos, con la asesoría del
Departamento encargado del personal.
Ficha articulo
Artículo 52.La evaluación del
desempeño se notificará al servidor dentro de los tres días hábiles siguientes de
obtenido los resultados correspondientes.
Ficha articulo
Artículo 53.Si el servidor estima
que la calificación no es la que le corresponde, podrá impugnarla por escrito,
exponiendo los motivos en que fundamenta su inconformidad ante su jefe inmediato, dentro
de los tres días hábiles siguientes al de la notificación, debiéndole ser también
notificada la resolución de dicha impugnación en un plazo no mayor de cinco días
hábiles.
Ficha articulo
Artículo 54.El jefe concederá
una entrevista al servidor dentro de los dos días hábiles siguientes al recibo de la
impugnación y debe resolver dentro de los tres días hábiles siguientes a esa
entrevista.
Ficha articulo
Artículo 55.Si persistiere la
inconformidad del servidor, éste podrá apelar ante la Alcaldía Municipal de acuerdo al
artículo 162 del Código Municipal.
Ficha articulo
CAPÍTULO XII
De la terminación de la relación de servicio
Artículo 56.Los funcionarios
regulares terminarán su relación de servicios, cuando se dé uno de los siguientes
supuestos:
a) Renuncia debidamente aceptada.
b) Despido con o sin responsabilidad patronal.
c) Fallecimiento.
d) Invalidez total o permanente debidamente declarada.
e) Acogimiento a un programa de movilidad laboral
voluntaria.
Ficha articulo
Artículo 57.En el caso de los
funcionarios interinos su relación de servicio termina:
a) Cuando el titular de un puesto se reintegre al mismo, ya
sea por vencimiento de la causa que existía para alejarse del cargo.
b) Cuando incurra en una falta o causal de despido.
c) Renuncia debidamente aceptada.
d) Fallecimiento o invalidez total o permanente debidamente
declarada.
e) Cuando se cumpla el plazo para el cual fue contratado.
Ficha articulo
Artículo 58.En el caso de
funcionarios nombrados a plazo fijo, u obra determinada, la relación de servicio termina:
a) Por vencimiento del plazo en que fue nombrado, o
terminación la obra para cuya realización fue contratado.
b) Se sitúe en cualesquiera de las causas enumeradas en el
artículo anterior.
Ficha articulo
CAPÍTULO XIII
Beneficios e incentivos laborales
Artículo 59.Además de los
derechos establecidos en los Códigos de Trabajo y Municipal, Leyes conexas y este
Reglamentos y los derechos adquiridos provenientes de Convención Colectiva o convenios
colectivos, los funcionarios nombrados en propiedad tendrán derecho a:
a) Recibir capacitación y formación profesional, conforme
la naturaleza de su trabajo, cuando el desarrollo científico y tecnológico lo requiera
para su mejor desempeño y estímulo. La formación profesional se impartirá a todos los
trabajadores de la Municipalidad, tomando en cuenta tanto a la parte administrativa como a
la parte obrera, con la finalidad de contribuir a mantener o mejorar la productividad,
para obtener mejores calificaciones de la mano obrera y propender a la estabilidad en el
trabajo. El sistema de formación profesional se organizará de manera que facilité el
traslado de un tipo de formación a otro y que se facilite también el acceso a las etapas
sucesivas y a los diferentes grados de formación, habida cuenta de sus aptitudes e
inclinaciones. Para esta formación se podrá contar con la ayuda técnica necesaria,
otorgadas por instituciones u organismos públicos y privados de formación técnica y
profesional, tales como el Instituto Nacional de Aprendizaje, INA y el Instituto de
Fomento y Asesoría Municipal, IFAM.
b) Estabilidad en el puesto.
c) Reasignación y recalificación de los puestos conforme
a las regulaciones establecidas en esta materia.
d) Carrera administrativa.
e) Recibir instrucciones claras, precisas y comprobables
sobre sus labores, deberes y responsabilidades.
f) Aportar y recibir retroalimentación acerca de sus ideas
y de aquellos asuntos relacionados con las labores que desempeña.
g) Contar dentro de la jornada de trabajo con un tiempo
mínimo de un hora para realizar su almuerzo, además, los empleados administrativos,
contarán con un tiempo de quince minutos en la mañana para el café; los empleados de
jornales y cuadrillas contarán con esos quince minutos solamente en las horas de la
mañana.
h) Contar con un local acondicionado y adecuado para
ingerir sus alimentos y bebidas durante el tiempo estipulado, sin perjuicio del que en el
mismo se puedan expender alimentos a precios módicos.
i) Contar con los instrumentos, herramientas, equipos
especiales (guantes, mascarillas y similares) y materiales mínimos necesarios para
realizar su trabajo, procurando otorgar al trabajador seguridad e higiene en sus labores;
así como las condiciones físico ambientales apropiados, considerando los lugares donde
deba permanecer la mayor parte del tiempo para hacer su trabajo, excepto cuando éste deba
realizarse obligadamente a la intemperie, o bajo condiciones adversas de clima y ambiente,
j) Ser escuchado y atendido por las instancias establecidas
para resolver situaciones encubiertas o manifiestas de hostigamiento y acoso sexual, en la
forma prescrita por la ley de la materia y el Reglamento que al efecto se encuentra
vigente en la Institución.
k) Garantía al debido proceso y derecho de defensa en todo
acto administrativo laboral de índole disciplinaria.
l) Contar con permiso con goce de salario y manteniendo
para ello la continuidad de su puesto y la conservación de todos sus derechos, a los
trabajadores que conformen la Junta Directiva del Sindicato, a fin de que participen en
actividades gremiales programadas por organismos internacionales o nacionales, de los
cuales formen parte por medio del respectivo sindicato. Para el caso de actividades fuera
del país el permiso será de treinta días y de quince días para actividades nacionales;
se podrán otorgar hasta un número máximo de dos permisos por año, para cada uno de los
casos.
m) (Derogado este inciso mediante sesión ordinaria N°
134 del 12 de diciembre de 2011)
Al cumplir cinco años una suma equivalente al siete por
ciento del salario base de la Municipalidad de Atenas.
- Al cumplir diez años una suma equivalente al diez y
medio por ciento del salario base de la Municipalidad de Atenas.
- Al cumplir quince años una suma equivalente al trece y
medio por ciento del salario base de la Municipalidad de Atenas,
- Al cumplir veinte años una suma equivalente al
dieciséis y medio por ciento del salario base de la Municipalidad de Atenas.
- Al cumplir veinticinco anos una suma equivalente al
diecinueve y medio dos por ciento del salario base de la Municipalidad de Atenas.
- Al cumplir treinta años una suma equivalente al
veintidós y medio por ciento del salario base de la Municipalidad de Atenas.
- Al cumplir treinta y cinco años una suma equivalente al
veinticinco y medio por ciento del salario base de la Municipalidad de Atenas.
- Al cumplir cuarenta años una suma equivalente al
veintiocho y medio por ciento del salario base de la Municipalidad de Atenas.
Estos porcentajes podrán ser aumentados mediante acuerdo
del Concejo, cuando se cuente con el debido contenido presupuestario.
Ficha articulo
CAPÍTULO XIV
El hostigamiento sexual en el empleo y en el servicio municipal en la
Municipalidad de Atenas
Artículo 60.La Municipalidad de
Atenas basada en los principios institucionales del respeto por la libertad y la vida
humana, el derecho al trabajo y el principio de igualdad ante la ley, así como en el
establecimiento de políticas para la eliminación de la discriminación contra la mujer y
erradicar la violencia contra, la mujer, establece el presente articulado contra el
hostigamiento y acoso sexual.
Ficha articulo
Artículo 61.El objetivo del
articulado es el prohibir y sancionar el acoso y hostigamiento sexual como una práctica
discriminatoria por razón del sexo, contra la dignidad de la mujer y del hombre en las
relaciones laborales en la Municipalidad de Atenas.
Ficha articulo
Artículo 62.Se entiende por acoso
u hostigamiento sexual toda aquella conducta indeseada por quien la recibe, reiterada y
que provoque actos perjudiciales en los siguientes casos:
a) Condiciones materiales de empleo.
b) Desempeño y cumplimiento laboral.
c) Estado general de bienestar personal.
Ficha articulo
Artículo 63.Son manifestaciones
de acoso sexual:
a) El requerir favores sexuales que conlleven promesas
implícitas o promesas expresas de un trato o preferencia con respecto de la situación
actual o futura de empleo de quien la reciba.
b) Amenazas implícitas o expresas tanto físicas como
morales de daños o castigos referidos a la situación actual o futura de empleo de quien
la reciba.
c) Exigencia de una conducta cuya sujeción o rechazo sea,
en forma implícita o explícita, condición para el empleo.
d) El uso de palabras de naturaleza sexual, escritas u
orales, que resulten hostiles, humillantes u ofensivas para quien las reciba.
e) El acercamiento corporal u otras conductas físicas de
naturaleza sexual.
Ficha articulo
Artículo 64.Se establece el
siguiente procedimiento para la prevención del hostigamiento sexual:
a) A partir de lo expuesto en los dos artículos
precedentes, quedan establecidas las condiciones de respeto que deben guardar quienes
laboran en la Municipalidad de Atenas, en el empleo de una política interna que prevenga,
desaliente, evite y sancione las conductas de hostigamiento sexual.
b) Para los efectos señalados en el inciso anterior, será
el Departamento encargado del personal, el responsable de recibir las denuncias de
hostigamiento sexual, garantizando la confidencialidad de las mismas y de sancionar a las
personas hostigadoras cuando exista causa real o fehaciente.
La investigación, no podrá exceder el plazo de dos meses,
contados a partir de la interposición de la denuncia por el hostigamiento sexual y el
proceso deberá resolverse en un plazo de tres meses.
c) Dicho departamento, estará obligado a informar sobre
las denuncias de hostigamiento sexual y sus resultados a la Defensoría de los Habitantes,
tal y como lo señala el artículo 70, del Capítulo III, de la Ley Nº 7476, de la Ley
contra el hostigamiento sexual. El caso, una vez investigado, deberá ser elevado al
Alcalde Municipal, a fin de ejecutar la acción correspondiente, deberá acompañarse el
expediente administrativo con las pruebas evacuadas y con la recomendación de la sanción
propuesta.
Ficha articulo
Artículo 65.El Patrono o Jerarca
de la Institución, que incurra en el hostigamiento sexual, será responsable
personalmente por sus actuaciones, así mismo tendrá responsabilidad, si, pese a haber
recibido las quejas de la persona ofendida no cumple con lo establecido en este
articulado.
Ficha articulo
Artículo 66.Ningún funcionario
de la Municipalidad de Atenas, que haya denunciado ser víctima de hostigamiento sexual o
que haya comparecido como testigo de las partes, podrá sufrir por ello, perjuicio
personal alguno en su empleo.
Ficha articulo
Artículo 67.Quien haya formulado
una denuncia de hostigamiento sexual, sólo podrá ser despedido por causas justificadas,
contempladas en este Reglamento y en los artículos 147, 148, y 149 del código Municipal,
así como las señaladas en el artículo 81 del código de Trabajo, debiendo demostrar la
existencia de la causa o causas justas para su despido y en acatamiento del debido
proceso.
El incumplimiento de estas disposiciones
constituirá por parte del funcionario o funcionaria, causa justa para terminar con
responsabilidad patronal, el contrato laboral.
Ficha articulo
Artículo 68.Agotados los
procedimientos establecidos o bien, no cumplidos por motivos que no se le pueden imputar a
la persona ofendida, las denuncias de hostigamiento sexual, se podrán presentar ante los
tribunales de la jurisdicción laboral, los cuales serán competentes para conocerlas.
Ficha articulo
Artículo 69.Las personas
ofendidas por hostigamiento sexual podrán demandar a quien las hostiga, en los casos
previstos en este Reglamento, ante el juez correspondiente de acuerdo con lo estipulado en
el Código de Trabajo.
Presentada esta, se procederá conforme
a lo señalado en los artículos 464 a 468, del Código de Trabajo, salvo en lo referente
al plazo de la audiencia que el juez conferirá a la parte demandada, el cual será de
tres a ocho días.
Ficha articulo
Artículo 70.Las sanciones por
hostigamiento sexual se aplicarán según la gravedad del hecho y serán:
a) Amonestación escrita.
b) Suspensión de acuerdo a la falta.
c) Despido sin responsabilidad patronal.
Lo anterior sin perjuicio de que se acuda a la vía
correspondiente, cuando las conductas también constituyan hechos punibles, según lo
establecido en el Código Penal,
Ficha articulo
Artículo 71.Cuando la persona
hostigada haya terminado el contrato con responsabilidad patronal o haya sido despedida
por esa causa, tendrá derecho a:
a) Que se le cancelen las prestaciones correspondientes.
b) Pago de salarios caídos y demás extremos que el juez
determine.
c) Regresar al puesto de trabajo, si expresamente lo
solicita, pudiendo optar por la permuta.
Ficha articulo
Artículo 72.Cuando mediante
sentencia, se compruebe el hostigamiento, el funcionario o funcionaria ofendida tendrá
derecho a una indemnización por daño moral, si ha sido acreditado, lo cual será de
conocimiento del juez de trabajo.
Ficha articulo
Artículo 73.El cómputo, la
suspensión, la interrupción y los demás extremos relativos a la prescripción se
regirán por lo que se estipula en el Titulo X del Código de Trabajo.
Ficha articulo
Artículo 74.Para todo lo que se
refiere a esta materia, sino existe incompatibilidad con este reglamento, se aplicarán
supletoriamente el Código de Trabajo y las leyes laborales conexas y se aplicará el
Código Civil cuando no existan normas reguladoras.
Ficha articulo
CAPÍTULO XV
De la salud ocupacional
Artículo 75.La Municipalidad
adoptará las medidas necesarias para brindar las mejores condiciones en el área de salud
ocupacional tendientes a garantizar:
a) La protección y la preservación de la integridad
física, moral y social de sus servidores.
b) La prevención y control de los riesgos del trabajo.
Ficha articulo
Artículo 76.Conforme lo dispone
la legislación laboral, la Municipalidad establecerá la Comisión de Salud Ocupacional,
integrada con igual número de representantes institucionales y de los servidores, cuya
finalidad específica será investigar las causas de los riesgos del -trabajo, determinar
las medidas para prevenirlos y velar porque dentro del: ámbito de su competencia se
cumplan las disposiciones en materia de Salud Ocupacional.
Ficha articulo
Artículo 77.El cometido de la
Comisión de Salud Ocupacional será desempeñado dentro de la jornada de trabajo, sin
perjuicio o menoscabo de ninguno de los derechos laborales de los servidores que la
conforman y de las funciones laborales a ellos asignada.
Ficha articulo
Artículo 78.Todo funcionario
está obligado a prestar a la Comisión de Salud Ocupacional el apoyo y la colaboración
necesarios para que esta cumpla su cometido.
Ficha articulo
Artículo 79.El Departamento
encargado del personal a través de la Comisión de Salud Ocupacional, será la
responsable de promover, coordinar, ejecutar y fiscalizar las políticas y medidas que se
adopten en materia de Salud Ocupacional, y de la integración de las brigadas de Salud
Ocupacional, las cuales recibirán la capacitación necesaria que les faculte para cumplir
su cometido.
Ficha articulo
Artículo 80.La Municipalidad
deberá notificar al INS, cualquier riesgo y accidente de trabajo que sufran sus
servidores dentro de los ocho días hábiles siguientes al de su acaecimiento. Dicha
notificación deberá ajustarse a las formalidades que establece el artículo 222 del
Código de Trabajo.
Las jefaturas están obligadas a
verificar y reportar la ocurrencia de un accidente o riesgo laboral, el mismo día en que
se presente la situación.
Ficha articulo
CAPÍTULO XVI
De la Junta de Relaciones Laborales
Artículo 81.La Municipalidad de
Atenas, contará con una Junta de Relaciones Laborales integrada por igual número de
representantes institucionales, y del Sindicato.
Los representantes institucionales
serán el Alcalde Municipal y un Regidor Municipal, que deberá ser nombrado por el
Concejo Municipal.
Los representantes sindicales serán
designados por el Sindicato y deberán ser empleados de la Municipalidad.
Durarán en sus cargos por todo el plazo
de su nombramiento.
Cada una de las partes podrá nombrar
sus suplentes y sus respectivos asesores; por la Municipalidad, el Asesor Legal o la
persona que el Concejo designe; por el Sindicato el Secretario General o el que éste
designe. La parte interesada, en cualquier asunto de conocimiento de la Junta, también
podrá nombrar a un asesor de confianza. Los asesores no tendrán voto en las sesiones de
la Junta. Los suplentes reemplazaran a los miembros propietarios entre otros casos cuando
haya un interés directo de parte de estos en los asuntos que deba resolver la Junta.
Ficha articulo
Artículo 82.La Junta de
Relaciones Laborales, se reunirá-una vez por mes, en forma ordinaria, para conocer de los
asuntos que le sean de su conocimiento. A pedido de cualquiera de las partes interesadas,
podrá sesionar extraordinariamente en cualquier momento.
El quórum se formará con la mitad más
uno del total de sus miembros y sus resoluciones se tomarán por simple mayoría de los
presentes.
En caso de empate, el Asesor Legal de la
Municipalidad tendrá voto.
Ficha articulo
Artículo 83.Aparte de las otras
funciones que le asigne el presente Reglamento, la Junta tendrá como función primordial,
el fomento de las relaciones obrero, patronales sobre la base de equidad, justicia y
respeto, lo mismo que el estudio armonioso de las situaciones de conflicto de índole
laboral, sean estos de naturaleza individual o colectiva, o de las demandas de
mejoramiento social en beneficio de los funcionarios.
En particular y en apego de las normas
que defina el presente Reglamento, conocerá de las sanciones disciplinarias y despidos de
los servidores municipales. Una vez conocido y resuelto el caso, planteará a las
instancias correspondientes, su criterio, respecto a las disputas, permisos o reclamo de
los trabajadores.
Ficha articulo
CAPÍTULO XVII
Del trabajo de las mujeres y menores de edad
Artículo 84.El trabajo de los
menores de edad y de las mujeres, se regirá además de lo dispuesto en este Reglamento,
por lo que al efecto establece el Código de Trabajo.
Ficha articulo
CAPÍTULO XVIII
De la jornada de trabajo
Artículo 85.La jornada de trabajo
para el personal se desarrollará en las instalaciones de la Municipalidad, ubicadas o no
en el edificio principal en este cantón. Para el personal que debe laborar fuera de las
instalaciones centrales, a causa de la naturaleza del servicio que presta, la jornada de
trabajo se desarrollará en los sitios o lugares que la administración señale y de
acuerdo a las necesidades del servicio que se preste.
El cambio de lugar donde se prestarán
los servicios deberá ser puesto en conocimiento del personal afectado, con no menos de
dos días de anticipación, salvo casos de fuerza mayor que imposibiliten tal
disposición.
Ficha articulo
Artículo 86.Salvo los casos de
excepción, contemplados por el artículo 143 del Código de Trabajo, en que los
trabajadores estén excluidos de la limitación de la jornada de trabajo, la jornada
ordinaria de trabajo será de ocho horas en el día, seis horas en la noche y siete horas
en jornada mixta. El trabajo que se ejecute fuera de los límites citados constituye
jornada extraordinaria y deber ser remunerado en la forma prevista en el artículo 139 de
dicho cuerpo legal.
Ficha articulo
Artículo 87.En la Municipalidad
regirá el siguiente horario de trabajo:
Empleados Administrativos:
de lunes a viernes en jornada continua de las siete de la mañana a las tres y treinta de
la tarde. Los sábados no se labora. El horario de almuerzo será de media hora y quince
minutos para café en la mañana.
Empleados de Jornales u Otros:
De lunes a viernes en jornada continua de seis de la mañana a dos y treinta de la tarde.
El horario de almuerzo será de una hora, con quince minutos para café en la mañana.
Empleados de Limpieza.
De lunes a viernes en jornada continua de seis de la mañana a dos y treinta de la tarde.
El horario de almuerzo será de una hora, y quince minutos para café en la mañana. Los
sábados de seis a once de la mañana.
Encargado del Cementerio:
Trabajará todos los días de la semana de 7,00 a.m., a 11,00 a.m., y de 1,00 p.m., a 5,00
p.m., Tendrá un día libre por semana, dicho día será a convenir con el Encargado de
Personal o el Alcalde.
Encargado del Mercado Municipal:
El Alcalde, junto con el jefe de cada departamento, fijará el horario en que cada
empleado almorzará de manera que se garantice la prestación de la jornada continua.
Ficha articulo
Artículo 88.La Municipalidad
podrá modificar transitoriamente los horarios establecidos en este Reglamento, siempre
que circunstancias especiales así lo exijan y que no cause grave perjuicio a los
trabajadores.
El cambio deberá ser comunicado a los
trabajadores afectados.
En caso de una modificación definitiva
de los mismos, el asunto será sometido al conocimiento y aprobación de la Junta de
Relaciones Laborales.
Ficha articulo
Artículo 89.Cuando necesidades
imperiosas de la Municipalidad lo requieran los trabajadores quedan en la obligación de
laborar horas extraordinarias, salvo impedimento grave y hasta por el término máximo de
horas permitidas por la ley, sea, que la jornada ordinaria sumada a la extraordinaria no
podrá exceder de doce horas diarias, salvo lo dispuesto en el artículo 140 del Código
de Trabajo.
En cada caso concreto el patrono deberá
comunicar a los trabajadores con la debida anticipación la jornada extraordinaria que
deberán laborar, con la salvedad de lo prescrito en el inciso e) del artículo 71 del
Código de Trabajo, caso en el cual el auxilio es inmediato. La negativa injustificada a
hacerlo, deberá tenerse, para efectos de sanción como falta grave.
No se reputarán como jornada
extraordinaria el tiempo que el trabajador ocupe en subsanar errores imputables a él,
cometidos durante la jornada ordinaria.
Ficha articulo
CAPÍTULO XIX
Del descanso semanal, vacaciones y días feriados
Artículo 90.Todo trabajador tiene
derecho como mínimo a disfrutar de un día de descanso absoluto, después de cada seis
días de trabajo continuo, según el artículo 152 del Código de Trabajo.
Ficha articulo
Artículo 91.En caso de que el
interés público lo demande, o se establezcan roles especiales de trabajo, se podrá
trabajar los días de descanso semanal.
Ficha articulo
Artículo 92.Todos los días del
año son hábiles para el trabajo, salvo los feriados señalados en el artículo 148 del
Código de Trabajo, los días 31 de agosto día del régimen Municipal y el 24 de octubre
día del Santo patrono del cantón (San Rafael) aquellos que el Concejo Municipal declare
de asueto. Sin embargo, podrá trabajarse en tales días, siempre y cuando ello sea
posible a tenor de las excepciones contenidas en el artículo 150 y 151 del cuerpo legal
supracitado. En estos casos de excepción, se dará aviso previo con dos días de
antelación, salvo que por la naturaleza de las labores a ejecutar el trabajo deba
realizarse inmediatamente o dentro de un plazo menor al señalado.
Para efectos de remuneración de los
días feriados, la Municipalidad concederá y pagará como laborados todos los que se
concedan conforme a este artículo.
Ficha articulo
Artículo 93.La concesión de un
asueto la dispone el Concejo Municipal de conformidad con la ley, y el Alcalde Municipal
lo comunicará a los trabajadores. En ningún caso se considera dicho otorgamiento como un
derecho adquirido.
Ficha articulo
Artículo 94.Las vacaciones son
incompensables. Sólo procederá el pago por liquidación del trabajador.
Los servidores municipales disfrutarán
de vacaciones anuales en la siguiente forma:
1) Si hubieren trabajado de cincuenta semanas a cuatro
años y cincuenta semanas, gozaran de quince días hábiles de vacaciones.
2) Si hubieren trabajado de cinco anos y cincuenta semanas
a nueve anos y cincuenta semanas, gozarán de veinte días hábiles de vacaciones.
3) Si hubieren trabajado durante diez años y cincuenta
semanas o más, gozarán de treinta días hábiles de vacaciones.
Los años de servicio en el Estado y sus
instituciones se computarán para el disfrute de sus vacaciones.
Ficha articulo
Artículo 95.El disfrute del
período vacacional se suspende si, durante el mismo, él servidor es incapacitado por la
CCSS el INS o médico de empresa.
Ficha articulo
Artículo 96.El patrono señalará
la época en que el trabajador gozará de sus vacaciones, pero deberá hacerlo dentro de
las quince semanas posteriores al día en que se cumplieron las cincuenta semanas de
servicio continuo, tratando de que no se altere la buena marcha de la Municipalidad ni la
efectividad del descanso.
Ficha articulo
Artículo 97.El pago de las
vacaciones se hará con base en el promedio de los salarios ordinarios y extraordinarios
devengados por el trabajador durante las cincuenta semanas de trabajo o durante plazo
menor -que le diera derecho al pago proporcional a las mismas.
La negativa injustificada del trabajador
a firmar la constancia de haber recibido sus vacaciones anuales será tenida como falta
grave al contrato o relación de trabajo, para efectos de la sanción.
Ficha articulo
Artículo 98.Los trabajadores
gozarán sin interrupción del periodo de vacaciones. Excepcionalmente podrán dividirse
en dos períodos como máximo cuando exista convenio de las partes al respecto y se trate
de labores de índole tan especial que no permitan una ausencia prolongada del servidor.
No podrán tampoco acumularse, salvo por
una sola vez.
Ficha articulo
Artículo 99.Con el visto bueno de
su jefe inmediato, el servidor podrá solicitar al Departamento encargado del personal un
adelanto de sus vacaciones que, en ningún caso, podrá superar el número de días que
proporcionalmente corresponda a los meses laborados.
Ficha articulo
Artículo 100.Se procederá
conforme al artículo 156 del Código de Trabajo, en aquellos casos de terminación del
contrato de trabajo, antes de cumplir el trabajador el periodo de 50 semanas.
Ficha articulo
CAPÍTULO XX
De las licencias
Artículo 101.El Alcalde
Municipal, según lo establecido en el artículo 145 del Código Municipal y sin
detrimento de otras licencias o permisos que se puedan conceder con o sin goce de salario
y de acuerdo al presente Reglamento, podrá otorgar permisos sin goce de salario hasta por
seis meses prorrogables, a los funcionarios que así lo soliciten.
Cualquier solicitud en este sentido,
deberá hacerse por escrito, al menos con 8 días de anticipación; la misma será
presentada ante el jefe inmediato del solicitante, quien la remitirá dentro de los dos
días siguientes a su recibo, con su criterio al Alcalde Municipal, para el respectivo
trámite.
Entre otros casos, la solicitud se
podrá plantear ante las siguientes circunstancias:
a- Al servidor cuyo cónyuge, compañero o compañera de
vida, hijos, entenados, padres, hermanos o abuelos hayan enfermado y necesiten su
atención personal.
b- Al servidor que fuere invitado, a título personal a
participar en un seminario, congreso o actividad similar, con la salvedad de los casos
contemplados por el inciso 1), del artículo 59, que se concederán de acuerdo con lo ahí
indicado.
Ficha articulo
Artículo 102.El Alcalde
Municipal, aparte de otros casos contemplados en el presente Reglamento, concederá
permiso con goce de salario en los siguientes casos:
a- En caso de fallecimiento de sus padres (naturales o
adoptivos), hijos, entenados, hermanos, cónyuge, compañero, compañera de vida, hasta
por seis días hábiles, a disfrutar en forma inmediata; previa constancia extendida por
autoridad competente.
b- En caso de nupcias siete días hábiles. El disfrute de
este beneficio será a partir del día siguiente hábil a aquel en que fue celebrado el
acto o en su defecto el día hábil siguiente al mismo y para su disfrute debe solicitarlo
el trabajador acompañándola del documento respectivo ante su jefe y este trasladará la
solicitud de inmediato al Departamento encargado del personal. Para estos efectos se debe
entender como válida la certificación emitida por sacerdotes católicos, notarios
públicos, jueces y cualquier otra autoridad facultada para realizar dicho acto. Una copia
del certificado de matrimonio, deberá ser entregada sin prórroga alguna al Departamento
encargado del personal a más tardar el noveno día hábil de haber contraído nupcias.
c- En caso de nacimiento de un niño de la esposa o
compañera del trabajador, tres días hábiles, que disfrutará en forma inmediata al
nacimiento, o a partir del momento en que la madre sea dada de alta por el nosocomio
respectivo, debiéndose presentar el documento que compruebe el nacimiento el primer día
hábil de haber regresado del disfrute de este beneficio.
d- En caso de fallecimiento de los abuelos, tres días
hábiles; debiendo aportar la prueba documental correspondiente.
Ficha articulo
Artículo 103.Las solicitudes de
licencias, permisos, reclamos, etc., deben presentarte por escrito en un plazo no menor de
quince días antes de su disfrute ante su jefe inmediato quien deberá trasladarla
enseguida al Alcalde Municipal, a fin de que este en un plazo improrrogable de cinco días
hábiles dicha instancia pueda resolver y comunicar lo pertinente al trabajador, en un
plazo no mayor de cinco días hábiles. No obstante lo anterior, los asuntos de carácter
urgente, podrán gestionarse verbalmente y deberán resolverse del mismo modo, en forma
inmediata.
Ficha articulo
Artículo 104.Se concederá
permiso con goce de salario, para que los servidores municipales puedan asistir a
lecciones.
Este permiso se concederá hasta por un
máximo de ocho horas semanales y podrá concederse a un máximo de tres trabajadores.
Para tramitar la respectiva solicitud, se deberá presentar la certificación del horario
de la institución educativa.
Ficha articulo
CAPÍTULO XXI
De las incapacidades para trabajar
Artículo
105.-Respecto a las ausencias del servidor motivadas por enfermedad,
maternidad o riesgo profesional, se atenderán las siguientes disposiciones:
a)
La licencia por maternidad se ajustará a las regulaciones del Código de
Trabajo.
b)
La incapacidad por riesgo laboral se regirá por lo dispuesto en el Código
de Trabajo y sus reglamentaciones.
c)
La incapacidad por maternidad se regirá por las disposiciones vigentes
de la Caja Costarricense de Seguro Social.
(Así
reformado mediante sesión ordinaria N° 134 del 12 de diciembre de 2011)
Ficha articulo
Artículo 106.El servidor o
cualquiera de sus familiares deberán dar aviso al jefe inmediato de la incapacidad, en un
plazo improrrogable de tres días por cualquier medio idóneo. Quedan a salvo aquellos
casos en que por la gravedad o imposibilidad del funcionario, debidamente comprobada no le
sea posible cumplir con lo anterior en el plazo indicado, en cuyo caso deberá cumplir con
lo indicado el primer día hábil en que reanude sus actividades laborales. Cada jefatura
está en la obligación de entregar al funcionario o quien presente la incapacidad un
comprobante de haberla recibido, constancia que contendrá necesariamente tanto la fecha
de presentación, como la hora, los días de incapacidad, firma y nombre del funcionario
que la recibe. El incumplimiento de lo expuesto en los artículos anteriores dará lugar a
responsabilidad disciplinaria.
Ficha articulo
Artículo 107.En todo caso lo que
no se encuentre aquí expresamente regulado respecto de las incapacidades, se consideran
disposiciones supletorias las contenidas en el Reglamento del Seguro de Enfermedad y
Maternidad, Reglamento para la Extensión de Incapacidades a los Trabajadores
Beneficiarios del Régimen de Enfermedad y Maternidad, Reglamento General de Riesgos de
Trabajo y las interpretaciones que de los mismos haga la CCSS o INS.
Ficha articulo
CAPÍTULO XXII
Del salario, aumentos, aguinaldo cesantía y prestaciones
Artículo 108.Las categorías de
los puestos y la escala salarial correspondiente a los mismos, en ningún caso podrá ser
inferiores a los mínimos legales establecidos por el Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social y en todo caso deberán de guardar sentido de proporcionalidad, oportunidad y
conveniencia.
La escala de salarios será aprobada por
el Concejo de acuerdo a lo establecido en los artículos 120, 121 y 122 del Código
Municipal y para su aprobación deberán respetarse los siguientes parámetros:
1) Todos los trabajadores de la Municipalidad, devengarán
un salario igual a la de los demás trabajadores de igual o similar categoría, sin
discriminación alguna por razones de sexo, raza, religión, edad o ideología política.
2) En el caso de los trabajadores de jornales, como
cuadrillas de vías públicas, sanidad, recolección y otras similares, no habrá
discriminación de salario, es decir que todos tendrán un salario igual, excepto los
obreros especializados y los aumentos por antigüedad.
Ficha articulo
Artículo 109.
Los servidores tendrán derecho a los pluses que la Municipalidad
reconozca con sustento en la legislación y siempre que cumplan las condiciones
respectivas.
(Así
reformado mediante sesión ordinaria N° 134 del 12 de diciembre de 2011)
Ficha articulo
Artículo 110.La Municipalidad
pagará salarios quincenales al personal; el pago se hará los días quince y treinta de
cada mes, o el día hábil anterior si aquel fuese feriado y para el pago se utilizará el
sistema, de depósito en el sistema bancario nacional.
El sistema de pago, podrá ser variado
cuando las circunstancias lo ameriten o en caso de que existan medios más novedosos de
pago que vayan en beneficio del trabajador.
Ficha articulo
Artículo 111.En el presupuesto
ordinario de cada año la Municipalidad consignará el monto necesario para el pago de la
antigüedad de los trabajadores de acuerdo con la escala salarial que rige para todo el
sector público.
Dicho aumento entrará en vigencia para
cada servidor al cumplir su aniversario de ingreso y se aplicará en proporción
aritmética.
Los salarios base serán actualizados
cuando se produzca revaloraciones de clases por parte del Servicio Civil o cualquier otra
entidad gubernamental.
Ficha articulo
Artículo 112.La Municipalidad
deberá revisar los salarios y proceder según corresponde a realizar los aumentos
correspondientes en los siguientes casos:
a) Cuando se apruebe el presupuesto ordinario.
b) Con motivo del decreto de salarios mínimos
c) Cuando el costo de la vida se eleve.
Ficha articulo
Artículo 113.Según la
legislación vigente, todos los funcionarios cualquiera que sea la función que
desempeñen, tendrán derecho a sueldo adicional anual, equivalente a la doceava parte del
total de salarios ordinarios y extraordinarios percibidos durante el período respectivo.
Dicho beneficio será entregado en los primeros ocho días del mes de diciembre del año
de que se trate, salvo terminación de la relación de servicio antes de vencerse el
período respectivo, caso en el cual pagará proporcionalmente con la liquidación final.
Ficha articulo
Artículo 114.-El pago de cesantía se hará de conformidad con
las estipulaciones del Código de Trabajo, sin perjuicio de las obligaciones
establecidas en la Ley de Protección al trabajador.
(Así
reformado mediante sesión ordinaria N° 134 del 12 de diciembre de 2011)
Ficha articulo
Artículo
115.-La Municipalidad de Atenas deberá cancelar las prestaciones legales de
los trabajadores que cesaren en sus funciones por:
a)
Supresión del cargo.
b)
Jubilación.
c)
Fallecimiento.
d)
Finalización del contrato con responsabilidad patronal en los términos
de ley.
En los anteriores casos la Municipalidad, además de los extremos propios de
cualquier causal de cesación, reconocerá al trabajador los derechos de cesantía
y preaviso de conformidad con el Código de Trabajo.
(Así
reformado mediante sesión ordinaria N° 134 del 12 de diciembre de 2011)
Ficha articulo
Artículo 116.(Derogado mediante
sesión ordinaria N° 134 del 12 de diciembre de 2011)
Ficha articulo
Artículo 117.(Derogado el
párrafo primero original mediante sesión ordinaria N° 134 del 12 de diciembre
de 2011)
Si un trabajador despedido planteara
juicio laboral contra la Municipalidad, impugnando el despido y el mismo le fuese resuelto
favorablemente por los Tribunales de Justicia y el trabajador decide reintegrarse a su
puesto, si ya ha cobrado el auxilio de cesantía deberá reintegrar a la Municipalidad la
suma total percibida por este concepto, caso contrario entrará como empleado nuevo.
Ficha articulo
Artículo 118.-(Derogado
mediante sesión ordinaria N° 134 del 12 de diciembre de 2011)
Ficha articulo
CAPÍTULO XXIII
Disposiciones administrativas para el uso y regulación de las horas
extraordinarias
Artículo 119.Para el empleo del
recurso de horas extraordinarias, será necesario y obligatorio la autorización previa
del superior inmediato.
Las horas extraordinarias aprobadas sin
la respectiva justificación, quedan totalmente prohibidas. También aquellas que en
razón de ineficiencia quieran ser empleadas como sustituto de tiempo y de labores no
realizadas en la jornada ordinaria de trabajo.
Tal y como se infiere del inciso sexto
del artículo ciento veinticuatro del presente Reglamento, el uso de horas extraordinarias
no está autorizado para aquellos funcionarios con cargo de jefatura.
Ficha articulo
Artículo 120.Será entera
responsabilidad de cada jefe Departamental, el buen uso y regulación del empleo de horas
extraordinarias por lo que deberá establecer un registro quincenal de las mismas anotando
los siguientes datos: fecha, - horas empleadas, -funcionario que labora, - justificante
y - firma del Jefe del Departamento. Este registro deberá ser remitido cada final de mes
al Departamento encargado del personal, a fin de ser evaluadas y revisadas.
No obstante a lo anterior, el uso de
horas extraordinarias deberá ser reportado en la boleta respectiva al Departamento
encargado del personal, el día hábil posterior inmediato a aquel en que se hiciera uso
de este recurso.
Ficha articulo
Artículo 121.Cualquier mal uso o
empleo de este recurso, y que vaya en contra del buen gobierno, afectando los intereses
municipales, contravendrá lo establecido en el artículo 147 del Código Municipal,
inciso a) quedando tipificado como falta grave y conllevando las sanciones respectivas.
Ficha articulo
CAPÍTULO XXIV
De las obligaciones laborales
Artículo 122.Conforme a lo
dispuesto en el Código de Trabajo, Código Municipal, Convenios Colectivos, Leyes conexas
y este Reglamento, son obligaciones de los trabajadores:
1) Prestar los servicios personalmente, en forma regular y
continua, de acuerdo con el respectivo contrato o relación Laboral, dentro de la jornada
de trabajo establecida.
2) Ejecutar el trabajo con profesionalismo, integridad,
excelencia, honestidad, intensidad, cuidado, dedicación y esmero apropiados, en la forma,
tiempo y lugar convenidos.
3) Desempeñar sus funciones bajo la supervisión directa o
delegada del patrono, a cuya autoridad estará sujeto en todo lo concerniente al trabajo y
ejecutar las labores que se le encomienden, dentro de la ornada de trabajo, siempre y
cuando estas sean compatibles con sus aptitudes, estado, formación, condición y formen
parte del contrato o relación de trabajo.
4) Respetar estrictamente el orden jerárquico establecido
y canalizar con riguroso apego a este principio, toda solicitud, reclamo o queja que
estime pertinente presentar, salvo en caso de conflicto grave con su superior jerárquico,
en cuya situación deberá acudir al superior inmediato de este.
5) Obedecer las órdenes, instrucciones o circulares de sus
superiores jerárquicos sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 107, numeral 2);
108, 109 y 110 de la Ley General de la Administración Pública.
6) Conducirse en forma correcta, decorosa y disciplinada
durante la ornada laboral, y aún fiera de esta, mientras se encuentre dentro de las
instalaciones de la Municipalidad o en giras de trabajo; igualmente cuando esté fiera de
la institución y porte uniforme o emblemas que lo identifiquen con esta.
7) Vestir correctamente durante la jornada de trabajo, de
conformidad con las labores que desempeñen, siendo obligatorio el uso del uniforme que
suministra la Municipalidad.
8) Portar en un lugar visible de su vestimenta, dentro del
lugar de trabajo o fuera de este, cuando por el cumplimiento de las funciones propias de
su cargo requiera identificarse, su carné de identificación.
9) Atender con diligencia, espíritu de servicio,
corrección y cortesía al público que acuda a las oficinas de la Municipalidad y guardar
a este la consideración y respeto debidos de modo que no se origine queja justificada por
el mal servicio, maltrato o falta de atención.
10) Guardar a los representantes institucionales y a los
compañeros de trabajo la consideración y el respeto debidos de modo que no se origine
queja por maltrato o irrespeto, observando en todo momento buenas costumbres y disciplina.
11) Conservar en buen estado los útiles, mobiliario,
herramientas, equipos, maquinaria y vehículos que se le faciliten para la prestación de
servicio, en el entendido de no ser responsable por su desgaste o deterioro normal, ni por
daños debidos o caso fortuito o fuerza mayor, sin perjuicio de la obligación en que
esté sobre dar aviso inmediato a su superior jerárquico respecto de cualquier avería o
menoscabo que sufran dichos bienes.
12) Debe aceptar y mantener actualizados los registros por
equipos, herramientas, libros, etc.
13) Restituir a la Municipalidad los materiales no usados y
conservar en buen estado los instrumentos y útiles que se le faciliten para el trabajo.
14) Responder ante la Municipalidad por todos los daños y
perjuicios que le cause a esta por culpa, negligencia, dolo, aunque no se haya producido
daño alguno a tercero, en los términos establecidos en el Titulo Sétimo del libro
Primero de la Ley General de la Administración Pública.
15) Informar a su jefe inmediato de cualquier daño,
imprudencia error, deficiencia, anomalía o falta que descubra en el cumplimiento de sus
funciones o con ocasión de estas, en los bienes o intereses de la Municipalidad, ya sea
cometido por funcionarios o cualquier persona ajena a la Institución.
16) Guardar absoluta discreción sobre los asuntos
atinentes a su trabajo que, por su naturaleza o en virtud de instrucciones de sus
superiores jerárquicos, lo requieran, o cuya divulgación pueda causar perjuicio a la
Municipalidad o a sus funcionarios.17) Ayudar a sus compañeros en las labores que estén
ejecutando cuando las circunstancias lo demanden o cuando se lo solicite su superior
jerárquico.
18) Efectuar personalmente su marca de control de
asistencia a labores o cumplir con cualquier otro sistema establecido al efecto.
19) Rendir dentro del plazo establecido los informes que le
sean solicitados por su superior jerárquico.
20) Declarar cuando fuere citado como testigo en un
procedimiento disciplinario administrativo, evacuar y/o rendir los informes que en estos
le sean solicitados por el Departamento encargado del personal. Asimismo en proceso
judicial en el que se defiendan los derechos e intereses de la Municipalidad.
21) Someterse a petición de la municipalidad a
reconocimiento médico tanto al iniciar su relación de servicio como en el curso de esta,
a efecto de comprobar que no padece ninguna incapacidad permanente o enfermedad
profesional, contagiosa o incurable, así como los exámenes clínicos que, por cualquier
motivo, ordenen las autoridades en materia de salud pública o de seguridad social.
22) Observar rigurosamente las medidas preventivas que
acuerden las autoridades competentes, en materia de salud ocupacional, denunciar toda
situación susceptible de provocar riesgos laborales y dar inmediato aviso a su superior
jerárquico de cualquier accidente de trabajo que sufriera el o alguno de sus compañeros.
23) Prestar el auxilio necesario en caso de siniestro o
riesgo inminente en que los bienes de la municipalidad y/o la integridad de algún
compañero de trabajo se encuentren en peligro, nada de lo cual dará derecho a
remuneración adicional.
24) Participar con la Comisión y brigadas de Salud
Ocupacional que se establezcan, y prestar a estas el apoyo y la cooperación necesarios
para que cumplan su cometido.
25) Participar en reuniones, seminarios, cursos y
cualesquiera otras actividades que la Administración lo convoque dentro de la jornada
laboral o fuera de las mismas, dirigidas a su capacitación laboral.
26) Desarrollar las labores dentro de un ambiente de
seriedad y armonía.
27) No sobrepasar los límites de los descansos entre
jornadas destinadas a tomar refrigerios, alimentos y otros.
Ficha articulo
CAPÍTULO XXV
De las indicaciones y obligaciones para la conducción de vehículos
municipales
Artículo 123.Quienes conduzcan
vehículos de la Municipalidad atendrán a las siguientes indicaciones:
a) Mantendrán los vehículos en buen estado, conservación
y limpieza y responderán por los daños que le sucedan si se llegara a comprobar el
descuido o infracciones a las leyes de Tránsito. Por ninguna razón permitirá que otra
persona ajena a la Institución lo conduzca, salvo en caso de emergencia debidamente
comprobado, pero entonces deberá indicar en el reporte las razones que tuvo para hacerlo.
b) Comprobarán la existencia de las herramientas e
implementos, así como cualquier daño o anomalía, tanto antes de iniciar la jornada de
trabajo como al terminar, ya que son responsables de las mismas y de cualquier daño que
presente el vehículo.
c) Remitirán a su jefe un informe detallado y completo de
cualquier accidente o colisión antes de las veinticuatro horas siguientes a su
acontecimiento, salvo razones de fuerza mayor debidamente comprobadas, en cuyo caso
deberá hacerlo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, una vez de que haya
terminado el estado de fuerza mayor
d) En caso de accidente, la Municipalidad pagará los
deducibles que el INS estime, salvo en los casos en que se compruebe culpa, imprudencia o
negligencia del conductor. Este beneficio se extiende a aquellos trabajadores cuyas
labores impliquen conducir un vehículo en asuntos propios de la Municipalidad.
e) Cuando por el resultado de una investigación se
determine que un accidente ocurrió por culpa, imprudencia o negligencia del conductor,
éste estará obligado a cancelar a la Municipalidad el valor de la pérdida, así como
los daños y perjuicios a terceros que se originen en el mismo, sin que ello lo exima de
la responsabilidad civil o penal que pudiera corresponderle. En caso de que los gastos
sean cubiertos por la póliza respectiva, el conductor deberá cubrir el monto del
deducible, y será acreedor a las sanciones aplicables. Tanto en el caso del pago directo
de los gastos, como en el caso del pago del deducible, el monto correspondiente será
pagado inicialmente por la Municipalidad, quien rebajará al conductor, de su salario,
semanal o quincenalmente, según el caso, las sumas que correspondan, ajustándose a lo
dispuesto en al artículo 172 del Código de Trabajo.
f) Queda terminantemente prohibido a los conductores,
ingerir bebidas alcohólicas o cualquier otra droga o similares en horas de trabajo y
hacer uso del vehículo bajo los efectos de las mismas. El desacato a esta disposición se
considera falta grave, por lo tanto son base al despido sin responsabilidad patronal, sin
perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil o penal en que incurra; para
tramitar el despido, deberá respetarse el procedimiento que al respecto establece el
presente Reglamento.
g) La conducción de los vehículos estará a cargo
exclusivo de los choferes. Sin embargo, el Alcalde podrá autorizar, mediante acción de
personal, a otros funcionarios o empleados que, no estando nombrados como choferes,
conduzcan los vehículos, siempre y cuando porten la respectiva licencia de conducir al
día, El incumplimiento de esta disposición hace responsable al conductor de toda causa
civil o penal en caso de accidente.
h) Ningún conductor transportará, sin previa
autorización del Alcalde, personas ajenas a la Municipalidad, materiales u otros
artículos que no sean propiedad municipal.
i) El conductor rehusará la operación de un vehículo que
se encuentre en condiciones de poner en peligro la integridad física del servidor y de
terceros, previo diagnóstico del funcionario competente, comunicándolo a su jefe
inmediato y al Departamento encargado del personal; indicando por escrito de las razones
que le asisten para negarse.
Ficha articulo
CAPÍTULO XXVI
De las obligaciones de los funcionarios con cargo de jefatura
Artículo 124.Conforme lo
dispuesto en este Reglamento, Códigos Municipal y de Trabajo, son obligaciones de los
funcionarios con cargo de jefatura:
1- Diagnosticar periódicamente en forma objetiva y veraz,
el desempeño de todos sus colaboradores en los aspectos técnicos, operativos,
administrativo, disciplinario, y brindarles o gestionar la capacitación que requieran.
2- Preparar informes y reportes con la correspondiente
periodicidad sobre la marcha de su respectiva dependencia o proyecto; o en forma
inmediata, sobre cualquier hecho relevante que requiera pronta solución.
3- Observar que se cumplan las normas de disciplina y
asistencia que la Municipalidad tenga en aplicación y comunicar a sus superiores las
infracciones a dichas disposiciones cometidas por sus subalternos.
4- Planificar, orientar y guiar a sus colaboradores para
que las actividades y procesos asignados se desarrollen conforme a las normas de
excelencia, eficiencia y calidad deseadas.
5- Velar porque sus colaboradores disfruten de sus
vacaciones de modo tal que no se produzcan acumulaciones indebidas de estas.
6- Cumplir sus funciones sin sujeción a los límites de la
jornada establecida en este Reglamento, cuando fuere necesario sin que ello genere
remuneración adicional.
7- Llevar ante el Departamento encargado del personal, en
el término improrrogable de tres días hábiles a partir del que tuvo conocimiento, los
informes correspondientes sobre las faltas en que Incurrieron los funcionarios a su cargo.
8- Velar porque los funcionarios bajo su coordinación y
supervisión, cumplan con las obligaciones señaladas en este Reglamento y leyes conexas,
y no incurran en las conductas prohibitivas que aquí se señala.
9- Procurar arreglar con equidad y armonía los conflictos
de trabajo que surjan en sus respectivos departamentos.
10- Tramitar dentro de los tres días hábiles siguientes,
las solicitudes de justificación, que le presenten sus subalternos por llegadas tardías
en que incurran en ocasión de atender asuntos de índole laboral, que le impidan efectuar
la marca respectiva en la hora oficial de entrada; asimismo justificar la ausencia de
marca a la salida de labores que se originen por situaciones de esa misma naturaleza.
11- Cumplir con todas las demás obligaciones propias de su
cargo.
12- Suministrar la información que otras dependencias en
asuntos propios de su gestión, le soliciten para atender procesos o procedimientos de
ley, todo dentro de los plazos que al efecto se señalen.
13- Tomar las precauciones necesarias para prevenir
posibles accidentes o riesgos del trabajo.
14- Devolver en el momento en que cese en sus funciones los
materiales, herramientas y enseres que se le hayan entregado para sus labores.
15- Comparecer ante el Concejo Municipal cuando así sea
solicitado por el Alcalde Municipal, a rendir informes sobre los asuntos de su competencia
cuando le sean solicitados por dicha autoridad.
Ficha articulo
CAPÍTULO XXVII
De la asistencia
Artículo 125.La asistencia y
puntualidad al trabajo, será registrada personalmente por cada funcionario al inicio de
la jornada, a la hora del almuerzo, tanto al salir como al regresar y al finalizar la
jornada, mediante el sistema de control idóneo que se disponga para tal fin.
Ficha articulo
Artículo 126.Salvo los casos
previstos en este Reglamento, la omisión de marca a cualquiera de las horas de entrada o
de salida, será considerada como media ausencia, siempre y cuando el trabajador no la
justifique a más tardar dentro de las 24 horas siguientes a su acaecimiento ante su jefe
inmediato quien lo hará del conocimiento del Departamento encargado del personal, con su
respectivo criterio.
Ficha articulo
Artículo 127.Sólo podrán dejar
de marcar aquellos trabajadores que estén autorizados por el Alcalde Municipal para no
hacerlo y que por la naturaleza de sus funciones, les corresponde ejercer su trabajo en
lugares fuera de la oficina o permanecer en gira.
Ficha articulo
Artículo 128.Incurrirá en falta
grave el servidor que por dolo complacencia, marque una tarjeta ajena o que maliciosamente
altere mutile o la haga desaparecer en aquellos casos en que aun se mantiene es sistema;
como también el que dañe o altere los otros medios de control que pudiesen existir
Dejará de imponerse la sanción
disciplinaria, si el trabajador que por error marcó la tarjeta o aquel a quien le
marcaron la suya, informa del hecho a su jefe inmediato, a mas tardar en el curso de la
jornada de trabajo siguiente a aquella en que sucedió el error.
Ficha articulo
Artículo 129.Se considera como
ausencia, la inasistencia injustificada al trabajo durante la jornada laboral completa. La
inasistencia injustificada durante una fracción de la jornada laboral se computará con
la mitad de una ausencia. En ningún caso, se pagará el salario que corresponde, a las
ausencias injustificadas.
Ficha articulo
Artículo 130.El servidor debe
notificar a su jefe inmediato, verbalmente, por escrito o por cualquier otro medio
idóneo, las causas que le impiden asistir al trabajo, dentro de la jornada laboral en que
se inicie su ausencia, salvo fuerza mayor o caso fortuito.
Ficha articulo
Artículo 131.No obstante lo
anterior, las ausencias deberán justificarse por escrito, a más tardar dentro de los
tres días hábiles siguientes a la fecha de ocurrida según sea el caso. El jefe
correspondiente; determinará si la ausencia es justificada o no. Las ausencias por
enfermedad deberán justificarse por medio de certificado médico.
Las certificaciones emitidas por
médicos particulares justificaran únicamente la ausencia pero no dará derecho a su
pago.
En aquellos casos en que una incapacidad
sea emitida por médico particular, el funcionario está en la obligación de presentar la
misma con el refrendo u autorización extendida sobre esta por la clínica a la cual está
adscrito, según controles de la CCSS.
Ficha articulo
Artículo 132.Es responsabilidad
de cada Jefatura, establecer los sistemas de control necesarios para verificar la
permanencia de los trabajadores a su cargo durante la jornada laboral. Las salidas del
personal fuera del centro de trabajo en horas laborales, deberán ser autorizadas con
nombre y firma por la jefatura inmediata, especificando claramente el asunto que permite
el egreso, salvo en aquellos casos en que por sus labores el funcionario requiera estar
continuamente entrando y saliendo de las instalaciones de la Municipalidad en virtud del
cargo. Toda salida de índole personal será rebajada del salario correspondiente,
quedando a salvo las tuteladas por ley.
Ficha articulo
Artículo 133.La asistencia a la
CCSS, INS y/o médico de empresa, cuando son en horas laborales, así como el tiempo
utilizado para ese fin, se considerará como licencia con goce de salario. El trabajador,
deberá hacer la marca correspondiente y presentar la constancia de asistencia expedida,
por esas autoridades y a esos efectos.
Ficha articulo
CAPÍTULO XXVIII
De las llegadas tardías
Artículo 134.Se considera como
llegada tardía, el ingreso al trabajo cinco minutos después de la hora exacta señalada
para el comienzo de labores en la correspondiente fracción de la jornada.
Ficha articulo
Artículo 135.La llegada tardía
injustificada mayor de quince minutos, contados a partir de la hora de ingreso en la
correspondiente fracción de la jornada, se calificará como media ausencia para efectos
de sanción y no pago del salario que a ella corresponda. En todo caso el funcionario
habrá de registrar obligatoriamente el ingreso al centro de trabajo mediante el sistema
correspondiente y realizar sus labores normalmente.
Ficha articulo
Artículo 136.Toda llegada tardía
debe ser justificada ante la jefatura inmediata, el mismo día de su ocurrencia, con
exposición clara y precisa de las razones que le impidieron presentarse a la hora
señalada para el ingreso de labores. Lo anterior debe ser tomado en cuenta para efectos
de valorar la misma, aceptarla o rechazarla por parte de la jefatura inmediata, lo cual no
será vinculante para la decisión última que al respecto tome la administración.
Las jefaturas están obligadas a recibir
las solicitudes de justificación y remitirlas con su criterio razonado, en forma positiva
o negativa, al Departamento encargad o del persona!, en un plazo no mayor de tres días
hábiles a partir de la fecha de su recibo, en donde se tomará la decisión
correspondiente.
El incumplimiento de lo señalado en los
dos párrafos anteriores acarreará responsabilidad disciplinaria para el funcionario o
jefe según sea el caso.
Ficha articulo
CAPÍTULO XXIX
Omisión de marca
Artículo 137.Se entenderá como
omisión de marca, la ausencia de esta en el respectivo registro, en la jornada laboral
del día correspondiente
Ficha articulo
Artículo 138.Solo se
considerarán como válidas y justificadas las omisiones de marca que se originen en la
imposibilidad real de registrar la marca con ocasión o falta de fluido eléctrico,
desperfecto mecánico, por inasistencia justificada del trabajador a sus labores y/o por
la atención en asuntos propios del cargo fuera del centro de trabajo.
Ficha articulo
CAPÍTULO XXX
Del abandono de trabajo
Artículo 139.Se considera
abandono de trabajo el hacer dejación dentro de la jornada de trabajo, de la labor objeto
del contrato o de la relación laboral. Para efectos de calificar el abandono, no es
necesario salir del lugar donde presta sus servicios sino que bastará que de modo
evidente abandone la labor que se le ha encomendado. Igualmente constituye abandono de
trabajo, el mantener conversaciones innecesarias. con compañeros de trabajo, y otras
personas con perjuicio o con demora de las labores que están ejecutando.
Ficha articulo
CAPÍTULO XXXI
Prohibiciones a los servidores municipales
Artículo 140.Además de las
prohibiciones que establece el presente Reglamento, las demás normas del reglamento
jurídico administrativo en materia de empleo público, Código de Trabajo, y Código
Municipal se prohíbe al servidor municipal, lo siguiente:
1) Realizar, directa o indirectamente, en favor de
terceros, trámites de cualquier naturaleza en las dependencias municipales.
2) Ocupar tiempo dentro de la jornada de trabajo, para
asuntos ajenos a las labores que le han sido encomendadas.
3) Ausentarse del trabajo sin causa justificada y sin
permiso del patrono o de sus representantes.
4) Recibir en horas de trabajo visitas excesivas de
carácter personal para tratar asuntos ajenos a su labor, quedando a salvo los casos
importantes y urgentes, previa autorización del jefe inmediato. Asimismo queda
terminantemente prohibido el ingreso de personas ajenas a la administración Municipal
salvo en aquellos casos en que la visita se relacione con el quehacer municipal y sé
exceptúa de esta disposición las áreas contempladas para atención al público.
5) Utilizar teléfonos, radio-comunicadores, y demás
instrumentos de comunicación propios de la institución para asuntos personales y/o
ajenos a las funciones de su cargo.
6) Hacer uso indebido o no autorizado de los útiles,
mobiliario, herramientas, equipos, maquinaria, vehículos y demás bienes de la
Municipalidad.
7) Transportar en vehículos municipales personas ajenas a
esta; así como conducirlos sin contar con el permiso interno correspondiente, otorgado
por el Alcalde.
8) Apoderarse para si o para terceros a titulo gratuito u
oneroso, de materiales o productos propiedad de la municipalidad, cualquiera que sea el
estado en que se encuentren.
9) Mantener conversaciones innecesarias con compañeros de
trabajo o terceras personas en perjuicio o con demora de las labores que esté ejecutando.
10) Distraer con cualquier clase de juegos, bromas, ruidos
o conversaciones escandalosas a sus compañeros de trabajo durante la jornada laboral.
11) Quebrantar en cualquier forma, la cordialidad y el
mutuo respeto que deben imperar en las relaciones entre los servidores de la
Municipalidad.
12) Presentarse a laborar en estado de embriaguez, o
cualquier otra condición análoga, así como ingerir licor o cualquier otra sustancia
enervante durante la jornada de trabajo.
13) Participar en discusiones o actividades político
electorales dentro de las instalaciones Municipales o ejecutar cualquier acto que
signifique coacción de las libertades que establece la Constitución Polémica.
14) Vender, comprar o cambiar artículos, así como hacer o
promover rifas y solicitar o recoger, directa o indirectamente, contribuciones, ni
suscripciones o cotizaciones dentro de las instalaciones de la Municipalidad.
15) Portar armas de cualquier clase durante las horas de
trabajo o dentro de las instalaciones de la Municipalidad, excepto en los casos
autorizados en atención a la naturaleza de determinadas funciones.
16) Impedir o entorpecer el cumplimiento de las medidas que
se adopten en materia de salud, seguridad ocupacional, evaluación del desempeño y en
cualquier otra actividad que desarrolle la Municipalidad.
17) Intervenir directamente o por interpósita en la
obtención de contratos administrativos promovidos por la Municipalidad, en los términos
señalados por la ley de la Contratación Administrativa y el Reglamento General de la
Contratación Administrativa.
18) Prestar servicios remunerados o no, asociarse, dirigir,
administrar, asesorar, patrocinar o representar a personas físicas o jurídicas que
tengan intereses contrapuestos con los de la Municipalidad.
19) Aceptar dádivas o cualesquiera otras ventajas como
retribución o compensación por la ejecución u omisión de actos propios de su cargo o
con ocasión de éste, o abstenerse de denunciar al corruptor.
20) Valerse de su condición de servidor municipal o
invocarla para obtener ventajas de cualquier índole, ajenas a las prerrogativas, propias
del cargo que desempeña.
21) Negarle el debido acatamiento y cumplimiento de las
órdenes de los superiores jerárquicos, cuando sean propios del objeto de su contrato de
trabajo.
22) Tratar de resolver por medio de la violencia, de hecho
o de palabra, dificultades que surjan durante la realización del trabajo o permanencia en
la Municipalidad.
23) Intervenir oficiosamente cuando un jefe llame la
atención de sus subalternos.
24) Burlarse del público o tratarlo de forma incorrecta.
25) Hacer bromas con sus compañeros de trabajo o con
terceras personas que puedan motivar molestias, quejas o malos entendidos al público.
26) Proferir insultos o usar vocabularios incorrectos.
27) Dañar, destruir, remover o alterar avisos o
advertencias sobre aquellos aspectos que la Municipalidad tenga a bien divulgar, y las de
condiciones de seguridad e higiene del personal y los equipos de protección.
28) Tomarse atribuciones que no le corresponden.
29) Fumar dentro de las instalaciones del centro de
trabajo, salvo en los lugares que al efecto se señalen.
30) Usar el poder oficial o la influencia que surja de él,
para conferir o procurar servicios especiales, nombramientos, o cualquier otro beneficio
personal que implique un privilegio, a sus familiares, amigos o cualquier otra persona,
medie o no remuneración.
31) Participar en transacciones financieras utilizando
información de la Institución.
32) Realizar actos de acoso laboral, entendiendo como tales
aquellas acciones u omisiones tendientes a obstaculizar el normal desempeño de las
labores a cualquier funcionario de la Municipalidad.
33) Traer novelas, revistas u objetos de entretenimiento
para su uso durante la jornada de trabajo.
Ficha articulo
CAPÍTULO XXXII
Del régimen disciplinario y del procedimiento en casos de despido y
restitución
Artículo 141.La inobservancia de
los deberes, obligaciones, ola violación de las prohibiciones, por parte de los
funcionarios en el desempeño de sus funciones debidamente establecidas en este
Reglamento, Códigos Municipal y de Trabajo, se sancionará de acuerdo con la gravedad de
la falta cometida y siguiendo el procedimiento aquí establecido.
Ficha articulo
Artículo 142.La valoración de
las faltas en que incurrieren los funcionarios, se fundamentará para determinación de la
sanción correspondiente en los Principios de Derecho, de causalidad objetiva y
psicológica y de proporcionalidad.
Ficha articulo
Artículo 143.Las sanciones se
clasifican en:
Amonestación verbal (dejando constancia por escrito en
el expediente del servidor municipal).
Apercibimiento escrito.
Suspensión sin goce de salario hasta por quince días
hábiles.
Despido sin responsabilidad patronal para la
Municipalidad.
La aplicación de las medidas
disciplinarias se realizará atendiendo, indistintamente, a lo normado para cada caso o a
la gravedad de la falta, sin que para ello deba agotarse el orden establecido en este
artículo.
Ficha articulo
Artículo 144.Las ausencias
injustificadas computadas al final de un mismo mes calendario, se sancionarán de la
siguiente forma:
Por media ausencia: apercibimiento escrito.
Por una ausencia, o dos medias ausencias suspensión por
tres días,
Por una y media ausencia, o tres medias ausencias
suspensión por cinco días.
Por cuatro medias ausencias o dos ausencias alternas
suspensión por ocho días.
Por cinco medias ausencias suspensión por quince días.
Por dos ausencias consecutivas o tres alternas, despido
sin responsabilidad patronal.
Las suspensiones serán sin goce de
salario.
Ficha articulo
Artículo 145.Las llegadas
tardías injustificadas, computables al final de un mismo mes calendario, serán
sancionadas de la siguiente manera:
Por dos: apercibimiento escrito.
Por tres: suspensión por un día.
Por cuatro: suspensión por dos días.
Por cinco: suspensión por cuatro días.
Por seis: suspensión por quince días.
Por siete o más: despido sin responsabilidad patronal.
Las suspensiones serán sin goce de
salario.
Ficha articulo
Artículo 146.El abandono del
trabajo sin causa justificada o sin permiso del superior inmediato, se sancionará de la
siguiente manera:
Amonestación verbal, cuando se trate de la primera vez.
Apercibimiento escrito la segunda,
Suspensión hasta por quince días sin goce de salario,
por la tercera vez y
Despido sin responsabilidad patronal, la cuarta vez.
Estas faltas se computarán, para
efectos (le reincidencia, en el término de tres meses.
Ficha articulo
Artículo 147.La amonestación
oral y el apercibimiento escrito serán aplicados por el Departamento encargado del
personal, quien deberá respetar las normas que regulan la instrucción de las faltas del
procedimiento administrativo disciplinario y resolverá de acuerdo con los trámites que
contempla el artículo 165 de este Reglamento. La resolución que se tome al respecto
será comunicada al trabajador por escrito; de la misma forma se comunicará a la Junta de
Relaciones Laborales.
La suspensión y el despido serán
acordados por el Alcalde, siguiendo el procedimiento del artículo 157 de este Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 148.La presentación al
trabajo bajo los efectos del licor o drogas, o la ingesta de estos durante el transcurso
de la jornada, además del rebajo correspondiente dará lugar a la imposición de las
siguientes sanciones:
Por primera vez, apercibimiento escrito.
Segunda vez, suspensión sin goce de salario por quince
días.
Tercera vez, despido sin responsabilidad patronal.
Ficha articulo
Artículo 149.Cuando el resultado
de la evaluación y calificación de servicios anual del servidor sea regular o inferior
por dos veces consecutivas será causal de despido, sin responsabilidad patronal de
conformidad con el artículo 141 del Código Municipal.
Ficha articulo
Artículo 150.Se apercibirá por
escrito al funcionario que por primera vez no atienda un citatorio o no realice o remita a
información que le sea solicitada para la resolución de un asunto disciplinario laboral
y se le suspenderá por cinco días en caso de reincidencia.
Ficha articulo
Artículo 151.Se sancionará con
apercibimiento escrito por primera vez a la jefatura que incumpla con lo dispuesto en el
artículo 124 del presente Reglamento y con ocho días de suspensión en caso de
reincidencia; de repetirse nuevamente dicha situación se sancionará con el despido sin
responsabilidad patronal. Para efectos de reincidencia, las faltas se computarán en un
lapso de tres meses.
Ficha articulo
Artículo 152.Las faltas que no
tienen una sanción específica, se conceptúan como leves, graves y muy graves, y serán
sancionadas no atendiendo estrictamente el orden señalado, sino en razón de su gravedad,
con:
Ficha articulo
Artículo 153.La amonestación
oral se aplicará en los siguientes casos:
a) Cuando el servidor cometa alguna falta leve a las
obligaciones expresas o tácitas que le impiden su relación de servicio y este
reglamento.
b) En los demás casos expresamente contemplados en este
Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 154.El apercibimiento
escrito se aplicará:
a) Cuando se haya amonestado al servidor en los términos
del artículo anterior e incurra nuevamente en la misma falta, en un periodo de tres
meses.
b) Cuando el servidor incumpla alguna de las obligaciones o
prohibiciones, estipuladas en los artículos 122, 123 y 140 del presente Reglamento,
siempre y cuando la falta no diera méritos para una sanción diferente.
c) Cuando las leyes de trabajo exilan el apercibimiento
escrito antes del despido.
d) En los otros casos expresamente previstos en este
Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 155.La suspensión
disciplinaria se aplicará, previo agotamiento del procedimiento respectivo, hasta por
quince días sin goce de salario, en los siguientes casos:
a) Cuando el servidor, después de que se haya amonestado
por escrito, incurra de nuevo en la falta que motivó dicha sanción, en un período de
tres meses.
b) Cuando el servidor viole alguna de las obligaciones o
prohibiciones establecidas en los artículos 122, 123 y 140 de este Reglamento, después
de haber sido apercibido por escrito, salvo que la falta diere mérito para el despido o
estuviere sancionada con mayor gravedad por otra disposición de este reglamento.
c) Cuando el servidor cometa alguna falta de cierta
gravedad que no de mérito para el despido, excepto si estuviere sancionada de manera
especial por otra disposición de este reglamento.
d) En los casos expresamente contemplados en este
reglamento.
Ficha articulo
Artículo 156.Además de las
causales tipificadas como faltas graves por el artículo 81 del Código de Trabajo, sin
perjuicio de cualquier otra prevista en las leyes y reglamentos de orden estatutario,
laborales, podrá acordarse el despido sin responsabilidad patronal de un trabajador,
previo cumplimiento del procedimiento respectivo, cuando:
a) Al servidor se le imponga suspensión disciplinaria en
dos ocasiones e neutra en causal para una tercera suspensión, dentro de un periodo de
tres meses contados a partir del día en que se impuso la primera sanción. Se
considerará la repetición de infracciones como conducta irresponsable y contraria a las
obligaciones de la relación de servicio.
b) Se apodere, copie, destruya, inutilice, facilite,
transfiera, retenga o altere a favor propio o de otro, cualquier programa de computación
y sus bases de datos, utilizados por la Municipalidad en asuntos propios del servicio
debidamente comprobados.
c) Dañe los componentes materiales, o aparatos, las
máquinas o los accesorios que apoyen el funcionamiento de las gestiones Municipales, y/o
sistemas informáticos diseñados para las operaciones de cualquiera de las dependencias
de la Municipalidad con cualquier propósito.
d) Facilite el uso de Código y la clave de acceso
asignados para ingresar en los sistemas informáticos de la Municipalidad, para que otra
persona lo use a cualquier titulo.
e) Colaborar o facilitar de manera directo o indirecta, por
acción u omisión de cualquier forma, el incumplimiento de la obligación de cancelar los
tributos Municipales por parte de los contribuyentes.
f) Ocultare o destruyere información, libros contables,
bienes, documentos, registros, sistemas y programas computarizados, soportes magnéticos y
otros medios de trascendencia para la Municipalidad, siempre y cuando los mismos no estén
deshabilitados para su uso.
g) Divulgar en cualquier forma o por cualquier medio, la
cuantía u origen de los tributos o cualquier otro dato que figure en las declaraciones; o
permitir que estas o sus copias, libros o documentos que contengan extractos o referencia
de ellas, sean vistas por personas ajenas a las que la Administración Municipal haya
encargado del manejo de esa información; salvo que dicha información haya sido de
conocimiento público o sea solicitada por el propio administrado.
h) Efectué conscientemente un registro de asistencia que
no sea suyo, o solicite a otro que le registre su marca de asistencia.
i) Cuando por dolo, culpa, o negligencia, permita o
colabore en descargo de multas, impuestos, tasas o contribuciones que deban canceladas por
contribuyentes o empleados.
j) Cuando deliberadamente, por negligencia o descuido
inexcusable varíe los montos que deban ser cancelados por concepto de impuestos o tasas
municipales.
k) Viole la confidencialidad en el procedimiento por casos
de hostigamiento o acoso sexual.
Ficha articulo
Artículo 157.Para suspender a un
trabajador hasta por quince días sin goce de salario o para despedirlo, deberán
respetarse en todo momento las normas que regulan la instrucción de las faltas del
procedimiento administrativo disciplinario y se procederá de la siguiente forma:
a) El Alcalde hará conocer por escrito al servidor el
propósito de? despedirlo o suspenderlo sin goce de salario y la indicación de las
causales. Le concederá un plazo improrrogable de cinco días hábiles, contados a partir
del día hábil siguiente al que reciba la notificación, a fin de que exponga sus motivos
para oponerse, junto con las pruebas de descargo propuestas.
b) Si vencido el plazo que determina el inciso anterior, el
servidor no hubiere presentado oposición o hubiere manifestado expresamente conformidad,
podrá ser despedido o suspendido sin goce de salario sin más trámite, salvo que pruebe
haber estado impedido por causa justa para oponerse.
c) Si el interesado se opusiere dentro del término legal,
tratándose de una suspensión sin goce de salario, el Alcalde pondrá en conocimiento de
la Junta de Relaciones Laborales el asunto, a fin de que se reciban las pruebas
pertinentes dentro de un plazo improrrogable de quince días naturales. Vencido dicho
plazo, el Alcalde contará con un término igual para decidir la sanción que corresponda.
Igual procedimiento se seguirá en el caso del despido, salvo que en estos casos la Junta
de Relaciones Laborales emitirá un criterio no vinculante sobre el despido y el Alcalde
al resolver sobre el mismo, deberá justificar su decisión sise aparta del criterio de la
Junta.
d) La decisión del Alcalde se aplicará de forma inmediata
y se hará efectiva la sanción, suspendiendo al servidor o bien removiéndolo de sus
labores. Esta decisión se comunicará por escrito al servidor municipal y al Departamento
encargado del personal, a fin de que este determine si es necesario o no el nombramiento
de otro empleado que ocupe el cargo del funcionario suspendido o removido de su puesto; en
su caso, el nombramiento se hará en forma interina. En aquellos casos en que se ordene
por sentencia firme, la reinstalación del empleado despedido, quien lo ha sustituido en
forma interina, será reubicado nuevamente en el puesto que tenía en la Municipalidad de
Atenas; en caso de que el nombramiento interino no haya recaído en un trabajador
municipal, se procederá a realizar la liquidación correspondiente, resolviendo con
responsabilidad patronal el contrato del trabajador nombrado interinamente.
e) El servidor podrá apelar la decisión del Alcalde par:
ante el correspondiente tribunal de trabajo del circuito judicial a que pertenece la
Municipalidad, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la
notificación. La apelación no interrumpe la ejecución del acto, el cual surtirá sus
efectos, hasta tanto, no sea revocado por resolución judicial firme.
f) Dentro del tercer día, el Alcalde remitirá la
apelación con el expediente respectivo a la autoridad judicial, que resolverá según los
trámites ordinarios dispuestos en el Código de Trabajo y tendrá la apelación como una
demanda. El Juez podrá rechazar de plano la apelación cuando no se ajuste al inciso
anterior.
g) la sentencia de los tribunales de trabajo resolverá
según corresponda, si procede la suspensión o no. o si procede el despido o la
restitución del empleado a su puesto, con el pleno goce de sus derechos y el pago de
salarios caídos; la misma sentencia resolverá a quien corresponde el pago de las costas
y resolverá en cuanto a los honorarios de abogado que correspondan.
h) En aquellos casos en que se revoque judicialmente la
suspensión del servidor municipal, sin perjuicio de los otros extremos que correspondan,
la Municipalidad deberá cancelar al trabajador el importe de salario no pagado durante la
suspensión y además pagará a éste el equivalente a un mes de salario por concepto de
daños y perjuicios, todo lo cual se consignará en la sentencia.
i) Si lo ordenado en sentencia firme es la reinstalación
del trabajador, la misma se hará de forma inmediata, la Municipalidad reintegrará al
empleado en el mismo puesto que tenía al ser despedido y con los mismos derechos y
atribuciones que tenía; además deberá pagar al servidor, sin perjuicio de los otros
extremos que correspondan y en el término máximo de un mes, los salarios caídos y el
equivalente a dos meses de salario a título de daños y perjuicios cuando esto será
resuelto en sentencia. No obstante y si el trabajador así lo desea, podrá, mediante los
trámites de ejecución de sentencia, renunciar a ser reinstalado, a cambio de la
percepción del importe del preaviso y el auxilio de cesantía que puedan corresponderle,
el monto de los salarios caldos y el monto de dos meses de salario por concepto de daños
y perjuicios, entendiéndose para este último rubro el salario que percibiría el
trabajador si estuviese trabajando.
Ficha articulo
CAPÍTULO XXXIII
Instrucción de las faltas del procedimiento administrativo
disciplinario
Artículo 158.Denomínase
instrucción de la falta, al procedimiento administrativo laboral, que se siga para
analizar, y valorar las faltas disciplinarias en que incurran los servidores. La
instrucción se orientará a definir y, establecer las sanciones disciplinarias que
correspondan en cada caso, atendiendo para ello los principios de: causalidad, actualidad,
y proporcionalidad de la falta y el derecho constitucional del debido proceso.
Ficha articulo
Artículo 159.Dentro del
procedimiento establecido se respetará al funcionario, los derechos que le asisten en
virtud del ordenamiento jurídico vigente, el cual es el fundamento del mismo, incluyendo
lo establecido por este Reglamento. En toda instrucción se aplicará la lógica, ciencia,
experiencia y sana crítica, para la verificación y calificación real de los hechos.
Ficha articulo
Artículo 160.Toda sanción que
corresponda con arreglo a lo dispuesto en este Reglamento, será impuesta previa
formación del expediente administrativo y audiencia suficiente conferida al servidor,
para que haga valer su derecho de defensa en forma razonable y ofrezca la prueba que
estime necesaria. La omisión de tales garantías fundamentales al debido proceso,
causará la nulidad absoluta de todo lo actuado.
Ficha articulo
Artículo 161.Al conferir
audiencia al trabajador afectado se le garantizara al menos las condiciones siguientes:
a) Una intimación clara, detallada e individualizada de
los cargos de los que se deriva su posible responsabilidad.
b) Que podrá ejercer su defensa personalmente o por medio
de un abogado a su exclusivo costo.
c) El lugar donde el interesado o su abogado, podrán
consultar el expediente administrativo, el cual se pondrá a su disposición y se le
garantizará la posibilidad de examinar, leer y copiar cualquier pieza del mismo, así
como pedir certificaciones sobre aquellos actos y documentos cuyo acceso no está vedado.
d) La confidencialidad hacia terceros de la investigación.
e) La solicitud de señalar casa u oficina para atender
notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que de no hacerse así, de no ser exacto
o tornarse incierto el sitio indicado, se le tendrán por notificados los actos de
procedimiento que se dicten, con el sólo transcurso de veinticuatro horas.
Ficha articulo
Artículo 162.En resguardo de los
derechos del servidor, el procedimiento disciplinario deberá efectuarse con celeridad y
eficiencia, respetando eso sí el procedimiento y los plazos que este Reglamento
establezca para casos concretos. Procurará la administración por todos los medios,
precisar los hechos en su configuración real, que le permita emitir una resolución
ajustada a derecho. El servidor que por culpa, dolo impericia o negligencia ocasionare el
retardo injustificado del procedimiento incurrirían en responsabilidad patronal.
Ficha articulo
Artículo 163.Salvo lo dicho en el
artículo 161 anterior, sólo causará nulidad de lo actuado, la omisión de formalidades
cuya correcta realización hubiese impedido o cambiado la decisión final en aspectos
importantes o cuya omisión causare indefensión al servidor o a la Institución. La
nulidad de un acto hará nulos todos los actos consecutivos que de él dependan, debiendo
consecuentemente retrotraerse el procedimiento a la situación inmediata anterior al acto
o diligencia viciada, En este caso, los correspondientes plazos y términos se entenderán
interrumpidos.
Ficha articulo
Artículo 164.En caso de
integración del ordenamiento jurídico por laguna del presente CAPÍTULO se aplicarán en
forma supletoria las disposiciones de la Ley General de la Administración Pública, y
demás normas del ordenamiento jurídico administrativo.
Ficha articulo
Artículo 165.El procedimiento o
instrucción disciplinaria atenderá los siguientes pasos:
1) Las jefaturas deberán reportar al Departamento
encargado del personal, las faltas en que incurran sus colaboradores, dentro de los tres
días hábiles siguientes en que estas sean de su conocimiento.
2) Toda denuncia deberá ser presentada por escrito y,
contener una relación circunstanciada de los hechos, indicación del o los servidores
participantes, fechas, lugares y otros datos de interés. El denunciante deberá aportar y
ofrecer las pruebas en que fundamenta su denuncia.
3) El Departamento encargado del personal, hará una
prevaloración de la falta reportada para determinar su naturaleza, circunstancias y
gravedad y establecer la necesidad o no de iniciar una investigación.
4) En caso de que la sanción a imponer sea una
amonestación verbal o apercibimiento escrito, el Departamento encargado del personal,
pondrá en conocimiento del trabajador afectado la respectiva denuncia, para que en un
plazo de tres días hábiles ofrezca la prueba de descargo. Vencido dicho plazo, el
Departamento encargado del personal resolverá la cuestión en un plazo improrrogable de
cinco días hábiles y establecerá la sanción, la cual una vez firme se aplicará de
inmediato. Contra lo resuelto por el Departamento encargado del personal, cabrán los
recursos contemplados por el artículo 162 del Código Municipal.
5) En los casos en que se considere que la sanción a
imponer sea una suspensión sin goce de salario o despido sin responsabilidad patronal, el
asunto será trasladado de forma inmediata y sin trámite alguno al Alcalde, para que
proceda conforme a lo indicado en el artículo 157 del presente Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 166.La potestad
sancionatoria Institucional prescribirá conforme lo dispuesto en el artículo 603 del
Código de Trabajo, es decir, a partir del DÍA en que se halle comprobado la veracidad de
la falta cometida, entendiéndose que a partir de ese momento se tiene el conocimiento
real del hecho. Quedan a salvo las fallas contra la Hacienda conforme a la ley orgánica
de la Contraloría General de la República, que prescribirán al término de dos años de
conocida.
Ficha articulo
Artículo 167.En todo caso la
acción disciplinaria prescribirá y responderá por ello el funcionario responsable de la
omisión:
a) Si dentro del mes siguiente a la fecha en que se tuvo
conocimiento de los hechos, estos no se denuncian por escrito ante el Departamento
encargado del personal.
b) Si la instrucción del procedimiento disciplinario se
paraliza totalmente por un mes.
Ficha articulo
Artículo 168.Todo acto, desde el
inicial, que tienda a la prescripción de la investigación, interrumpe la prescripción
de la acción disciplinaria.
Ficha articulo
Artículo 169.Los plazos para
denunciar la comisión de la falta y, aquel dentro del cuál se debe dictar la resolución
final, son perentorios e improrrogables.
Ficha articulo
Artículo 170.En el proceso que
establece este Capítulo, la parte encargada de la investigación, podrá solicitar de
otras dependencias ya los trabajadores involucrados, aportar documentos y/o citarlos para
que declaren o realicen cualquier acto necesario para el desenvolvimiento normal del
procedimiento disciplinario o para su decisión final y deberá siempre que sea necesario,
contar con el patrocinio legal del Departamento de Asesoría Legal de la Municipalidad.
Ficha articulo
Artículo 171.Toda cita que para
los efectos del artículo anterior se curse, deberá hacerse por escrito mediando entre la
fecha en que se entrega la cita y aquel en que debe comparecer, un plazo lógico de
convocatoria.
Ficha articulo
Artículo 172.Toda notificación
que se haga a las partes involucradas, testigos u otros funcionarios cuya presencia sea
necesaria para la averiguación de los hechos, se hará en forma personal y por escrito,
salvo si estos no pudiesen ser encontrados en su lugar de trabajo en cuyo caso se hará en
su domicilio, en la misma forma o con persona mayor que se hallará si éste no se
encontraré. Toda notificación que se haga contraviniendo este artículo será nula.
Ficha articulo
CAPÍTULO XXXIV
De los dirigentes sindicales
Artículo 173.La Municipalidad del
Cantón de Atenas, reconoce el derecho de protección sindical en beneficio de los
dirigentes sindicales, en los siguientes términos:
1) No se despedirá a ningún trabajador, por el simple
hecho de desarrollar actividades sindicales.
2) Ningún miembro del Comité Ejecutivo del Sindicato
podrá ser destituido por el simple hecho de ser dirigente de los trabajadores.
3) La inamovilidad del dirigente opera desde el momento en
que es electo miembro del Comité Ejecutivo del Sindicato y se mantiene durante el tiempo
que dure el cargo y hasta un año después de haber dejado de ejercerlo.
4) La inamovilidad no impide que el trabajador sea
amonestado verbalmente o apercibido por escrito en los casos que contempla el presente
Reglamento. De igual forma podrá ser suspendido sin goce de salario y despedido sin
responsabilidad patronal, si se demuestra en juicio que incurrió en alguna de las
causales que contempla este Reglamento para la imposición de esas sanciones.
5) La Municipalidad, a través del Alcalde, concederá
permiso con goce de salario por tres horas semanales a un directivo del Comité Ejecutivo
del Sindicato, a efecto de que pueda dedicarse a las labores propias de la organización.
6) La Municipalidad concederá permiso sin goce de salario
al dirigente sindical que así lo solicite para el desempeño de las labores propias del
Sindicato; el permiso podrá concederse hasta por un año prorrogable, pudiéndose
reintegrar a su trabajo sin alteración luego de este plazo.
Ficha articulo
Artículo 174.La Municipalidad
reconoce el derecho de los miembros del Comité Ejecutivo del Sindicato, a tener acceso a
los diferentes centro de trabajo, con el objeto de constatar el estricto cumplimiento de
las leyes sociales, este Reglamento y demás disposiciones conexas, para lo cual se les
dará la debida autorización, siempre que no alteren las condiciones normales de trabajo.
Ficha articulo
CAPÍTULO XXXV
Disposiciones finales
Artículo 175.Las disposiciones
del presente Reglamento no perjudican los derechos adquiridos por los trabajadores. Se
presumirán del conocimiento de éstos, y ser de observancia obligatoria para todos los
trabajadores municipales desde el día de su vigencia, inclusive para los que en el futuro
ingresen a trabajar para ella.
Ficha articulo
Artículo 176.La Municipalidad se
reserva el derecho de adicionar o modificar este Reglamento, siguiendo el mismo
procedimiento utilizado para su aprobación.
Ficha articulo
Artículo 177.La violación de
este Reglamento implica la invalidez del acto respectivo.
Ficha articulo
Artículo 178.El presente
Reglamento, deroga todos aquellos Reglamentos de Trabajo y normas internas de su mismo
rango que se le opongan.
Ficha articulo
Artículo 179.Para los efectos del
artículo 67 del Código de Trabajo, este Reglamento se tendrá expuesto en forma
permanente, por lo menos en dos de los sitios más visibles del centro de trabajo.
Ficha articulo
Artículo 180.Rige diez días
después de su publicación en el Diario Oficial.
Ficha articulo
Fecha de generación: 16/4/2026 04:26:20
|