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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30391 >> Fecha 30/04/2002 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 30391
Institucionaliza la Unidad de Equiparación de Oportunidades para Personas con Discapacidad del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, como una instancia formuladora de lineamientos políticos para la atención de personas con discapacidad
Texto Completo acta: 14F056 Nº 30391-MTSS

Nº 30391-MTSS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL



En uso de las facultades que les confieren los incisos 3), 18) y 20) del artículo 140 de la Constitución Política; y con fundamento en los numerales 25, 27, 28 y 103 de la Ley General de la Administración Pública.



Considerando:



I.-Que en cumplimiento de sus fines y objetivos, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social debe realizar el proceso de gestión de políticas públicas que busquen el establecimiento efectivo de la equiparación de oportunidades y no discriminación en el empleo en razón de situaciones de discapacidad.



II.-Que se ha señalado como prioritaria la formulación de política sociolaboral para la atención de las personas con discapacidad, así como la formación y concientización continua de estas y de los empleadores del país, acerca de los derechos y obligaciones laborales que les asisten.



III.-Que es urgente y necesario hacer que el enfoque de equiparación de oportunidades para personas con discapacidad, sea transversalizada a todos los programas ejecutados por el Ministerio.



IV.-Que, en la Dirección Nacional de Empleo funciona el Departamento de Mano de Obra, que entre otras cosas debe ocuparse a lo relativo a la colocación, asesoramiento en la readaptación y reubicación de las personas con discapacidad.



V.-Que a partir de lo estipulado en el artículo 30 de la Ley Nº 7600, Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad en Costa Rica y su Reglamento; se creo en el Ministerio la Departamento de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad,(*)  la cual funciona en forma exitosa, pero que es necesario consolidar su institucionalización y ubicación orgánico-funcional dentro del contexto institucional; como instancia formuladora de lineamientos políticos para la atención de personas con discapacidad, por parte del Ministerio. Por tanto,



(*)(Así modificada su denominación por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 43520 del 5 de abril del 2022. Anteriormente indicaba: "Unidad de Equiparación de Oportunidades para Personas con Discapacidad del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social")



Decretan:



Artículo 1º-Se institucionaliza  Departamento de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad (*), como una instancia formuladora de lineamientos políticos para la atención de personas con discapacidad, ubicándose funcionalmente dentro del Área Técnica, según la reestructuración aprobada por el Ministerio de Planificación en el año 1995; por ser esta una unidad de carácter técnico asesor de alto nivel; con lo cual se garantiza que su alcance sea a todos los niveles, políticas, tareas, funciones y actividades que desarrolle la institución.



(*)(Así modificada su denominación por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 43520 del 5 de abril del 2022. Anteriormente indicaba: "Unidad de Equiparación de Oportunidades para Personas con Discapacidad del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social")




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Artículo 2º-La misión de Departamento de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad (*) es formular lineamientos políticos para la atención de personas con discapacidad y coadyuvar a la consecución de la tarea de transversalizar el enfoque de equiparación de oportunidades, no discriminación en el empleo y accesibilidad a los servicios ministeriales, en todas las áreas del accionar del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, mediante la promoción, orientación y monitoreo de los procesos de cambio institucional que requieren la prestación de servicios con equidad y no discriminación en razón de la discapacidad.



(*)(Así modificada su denominación por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 43520 del 5 de abril del 2022. Anteriormente indicaba: "Unidad de Equiparación de Oportunidades para Personas con Discapacidad del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social")



 




Ficha articulo



Artículo 3º- Departamento de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad tiene como objetivo general (*): Garantizar la equiparación de oportunidades y la no discriminación para el acceso al empleo, el mantenimiento y la promoción del mismo, para las personas con discapacidad, por medio de la asesoría técnica a las Autoridades Superiores y las dependencias del Ministerio; dirigida a la gestión de la política pública en materia de atención a personas con discapacidad, en ocasión de las relaciones laborales y el acceso a los servicios de la institución.



(*)(Así modificada su denominación por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 43520 del 5 de abril del 2022. Anteriormente indicaba: "Unidad de Equiparación de Oportunidades para Personas con Discapacidad del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social")




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Artículo 4º-Las funciones de Departamento de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad (*) son las siguientes:



(*)(Así modificada su denominación por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 43520 del 5 de abril del 2022. Anteriormente indicaba: "Unidad de Equiparación de Oportunidades para Personas con Discapacidad del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social")



a) Formular lineamientos de política pública de atención a personas con discapacidad en el área laboral, para asesorar a las Autoridades Superiores.



b) Identificar las áreas y acciones de carácter estratégico de la institución, con el fin de impulsar la plataforma de equiparación de oportunidades para personas con discapacidad que accesan los servicios que presta la institución.



c) Velar para que el Ministerio garantice a través de todas sus dependencias la equiparación de oportunidades y la no discriminación para el acceso de sus servicios a personas con discapacidad.



d) Coordinar con entes internos y externos, la capacitación para el empleo y sobre derechos y obligaciones laborales, a las personas con discapacidad.



e) Sensibilizar y capacitar funcionarios del Ministerio para la atención de usuarios con alguna discapacidad.



f) Diseñar estrategias de promoción y sensibilización dirigidas al sector empleador privado y público para lograr mayor disposición para la colocación en el empleo con personas con discapacidad, en función de su potenciación económica y social.



g) Todas las que se le asignan a la Secretaría Técnica en el Decreto Ejecutivo Nº 41761-MTSS, denominado Comisión Nacional para la Empleabilidad y el Trabajo de las personas con discapacidad, fundamentalmente en los artículos 7 y 10 del decreto dicho.



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 43520 del 5 de abril del 2022)



h) (Derogado por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 43520 del 5 de abril del 2022)



i) Apoyar a las autoridades de la institución en la toma de decisiones claves para el desarrollo integral de las personas con discapacidad en el ámbito de competencia de la institución.



j) Establecer alianzas estratégicas con instancias claves de la institución fomentando valores y prácticas institucionales de equiparación de oportunidades y no discriminación a personas con discapacidad.



k) Impulsar procesos de asesoría y capacitación sobre la aplicación practica de la visión de equiparación de oportunidades y no discriminación a personas con discapacidad en la gerencia y planificación estratégica en los procesos administrativos internos.



l) Coordinar con el Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial, la promoción y aplicación de políticas públicas para la equiparación de oportunidades y no discriminación a personas con discapacidad en el ámbito sectorial e institucional.



m) Asesorar el proceso de formulación del Plan de Acción estratégico, dirigido a transformar la cultura organizacional, hacia una prestación de servicios y unas relaciones laborales con enfoque de equiparación de oportunidades y no discriminación a personas con discapacidad.



n) Respaldar el diseño de un mecanismo de seguimiento y evaluación de las acciones que realiza el Ministerio, dentro del marco de la Ley Nº 7600 y su Reglamento.



o) Difundir, entre sectores y personas claves, los compromisos de la institución con la equiparación de oportunidades y no discriminación a personas con discapacidad.



p) Coordinar internamente con las distintas dependencias del Ministerio, para promover la igualdad de condiciones y la protección efectiva del empleo y el derecho al trabajo de las personas con discapacidad.



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 43520 del 5 de abril del 2022)



q) Todas las que le asigna el Decreto Ejecutivo Nº 26831-MP, denominado Reglamento Ley de Igualdad de Oportunidades para personas con discapacidad y sus reformas.



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 43520 del 5 de abril del 2022)



r) Recibir y canalizar para su evacuación o resolución hacia las instancias competentes; consultas y/o quejas de funcionarios o usuarios, en razón de discriminación por discapacidad ó dificultad de acceso a los servicios institucionales.



s) Brindar atención, orientación y seguimiento a los casos de denuncia por discriminación en el empleo de las personas con discapacidad, que hayan sido presentadas ante la Unidad y canalizadas hacia las instancias competentes.




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Artículo 5º-La Administración deberá, en un plazo máximo de tres meses, contados a partir de la fecha de publicación de este Decreto, realizar en coordinación con las demás dependencias ministeriales correspondientes, las gestiones ante MIDEPLAN para la inclusión y ubicación de la Unidad dentro de la estructura orgánico-funcional del Ministerio. Asimismo, tomara las previsiones del caso para la gestión y asignación de los recursos financieros, tecnológicos, de información, materiales y humanos necesarios para el cumplimiento de estas disposiciones.


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Artículo 6º-Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los treinta días del mes de abril de dos mil dos.

 


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Fecha de generación: 15/8/2025 09:38:15
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