Artículo 3º-Rige a partir de su publicación.
Norma para la Habilitación de Centros de
Atención Integral
0.
Introducción
Dada
la creación del Consejo de Atención Integral (Ley General de Centros de
Atención Integral Nº 8017) y en vista de que una de sus funciones es otorgar a
los establecimientos interesados el permiso de funcionamiento o habilitación,
es que se emite el documento Normas para la Habilitación de Centros de Atención
Integral que atienden personas hasta de 12 años de edad.
1.
Objetivo y Ámbito de Aplicación
Esta
Norma tiene como objetivo especificar los requisitos y condiciones mínimos que
deben cumplir los Centros de Atención Integral a Niñas y Niños. Se aplica para
los establecimientos de atención integral infantil: públicos, privados y mixtos;
en las diferentes alternativas de atención: temporal diurna,
temporal nocturna y residencia transitoria. Las especificaciones establecidas
en ella deben ser cumplidas por los establecimientos, para la habilitación por
parte del Consejo de Atención Integral, excepto los que se encuentran bajo la
tutela, el apoyo y supervisión del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y
el Ministerio de Educación Pública.
Definiciones
generales
Alternativa
de atención temporal diurna: centro que ofrece servicios a niñas y niños en
jornada comprendida de 6,00 a.m. a 6,00 p.m., donde se garantiza la
satisfacción de las necesidades básicas y promueve su desarrollo integral, como
complemento a la atención familiar.
Alternativa
de atención temporal nocturna: centro que ofrece servicios a niñas y niños en
jornada comprendida de 6,00 p.m. a 6,00 a.m., donde se garantiza la
satisfacción de las necesidades básicas y promueve su desarrollo integral, como
complemento a la atención familiar.
Alternativa
de atención modalidad residencia transitoria: centro que ofrece servicios a
niñas y niños, donde se garantiza la satisfacción de las necesidades básicas y
promueve su desarrollo integral durante el tiempo de permanencia.
Consejo
de Atención Integral: órgano adscrito al Ministerio de Salud, para hacer
efectiva la Ley General de Centros de Atención Integral (Ley Nº 8017).
Expediente:
registro individual y confidencial que reúne en un sólo documento debidamente
identificado, la información concerniente al desarrollo del usuari@,
relacionada con sus aspectos socioeconómicos y de salud; así como las
intervenciones realizadas en la institución.
Habilitación:
trámite de acatamiento obligatorio , realizado por el
Estado, para autorizar a Centros de Atención Integral (públicos, privados y
mixtos) con el cual se garantiza a los usuarios que se cumplen con los
requisitos mínimos, para brindar la atención que explícitamente ofrecen.
Misión:
describe la razón de ser de la organización y objetivos principales. En ella se
expresan los propósitos fundamentales de la organización y su compromiso
social.
Permiso
de funcionamiento: certificado de Habilitación, extendido por el Consejo de
Atención Integral, para autorizar el funcionamiento a los Centros de Atención
Integral: públicos, privados y mixtos.
Clasificación
y designación
Las
especificaciones de la Norma están clasificadas en el primer nivel de acuerdo
con las alternativas de atención:
a.
Temporal diurna
b.
Temporal nocturna
c.
Residencia transitoria
En
el segundo nivel de clasificación, las especificaciones se dividen en las
siguientes áreas:
1)
Administración
2)
Recursos humanos
3)
Estructura Física
4)
Seguridad e Higiene
5)
Promoción del Desarrollo
6)
Atención en Salud
7)
Nutrición
8)
Prevención y Atención de la Violencia
9)
Lavandería
Cada
una de estas áreas se dividen de acuerdo con el tipo de estándar especificado,
según la siguiente clasificación:
i)
Planta física
ii)
Recurso Material
iii)
Documentación
v)
Gestión
Algunos
requisitos solo aplican para las alternativas de atención temporal nocturna y/o
residencia transitoria, lo que se especifica en la norma cuando corresponda.
4
Especificaciones
4.1.
Administración
4.1.1
Documentación
4.1.1.1
El centro debe disponer, por escrito, de un plan general de atención a las
niñas y los niños, que incluya la metodología de trabajo de acuerdo con las
áreas de atención y el proceso de evaluación de los resultados obtenidos.
4.1.2
Gestión
4.1.2.1
El centro debe disponer por escrito con la visión, misión, objetivos, población
meta y asignación de personal según las funciones que desempeña.
4.1.2.2. (Derogado por el artículo 26 inciso b) del Reglamento
a la Ley General de Centros de Atención Integral, aprobado mediante decreto ejecutivo
N° 45004 del 19 de marzo de 2025)
4.1.2.3.
(Derogado por el artículo 26 inciso b) del Reglamento
a la Ley General de Centros de Atención Integral, aprobado mediante decreto ejecutivo
N° 45004 del 19 de marzo de 2025).
4.2
Recurso Humano
4.2.1
Personal profesional
4.2.1.1
El centro debe contar con una persona adulta encargada y responsable directa
del funcionamiento del mismo. Es recomendable que sea un profesional. En caso
de que el encargado no tenga formación profesional debe ser supervisado por un
profesional con experiencia en atención de niñas y niños y llevar un registro
de las mismas.
4.2.1.2
El centro debe garantizar servicios profesionales en educación, medicina,
enfermería, odontología, trabajo social, nutrición, psicología y otros
profesionales en salud, de forma que los niños y niñas atendidas, tengan acceso
a estos servicios, de acuerdo con la atención que brinde y las necesidades de
la población que atiende.
4.2.2
Personal de atención directa
4.2.2.1.El personal de atención directa debe haber cursado al
menos el Tercer Ciclo de Educación Diversificada, tener experiencia en el campo
y un plan de capacitación (realizado o por realizar) el cual debe constar por
escrito y debidamente registrado en el centro.
4.2.2.2.
(Derogado por el artículo 26 inciso b)
del Reglamento a la Ley General de Centros de Atención Integral, aprobado
mediante decreto ejecutivo N° 45004 del 19 de marzo de 2025).
4.2.3
Personal de apoyo
4.2.3.1
El personal misceláneo debe al menos saber leer y escribir.
4.2.3.2
En caso de ofrecer servicio de alimentación, debe contar al menos con una
cocinera por cada 50 usuarios / as o menos.
4.2.4
Documentación
4.2.4.1
El centro debe disponer de una lista actualizada de los atestados del personal
del centro, incluyendo a los profesionales que darán asesoría y atención. Los
atestados deben incluir al menos la siguiente información:
a)
Estudios aprobados y capacitación a realizar según sus necesidades
b)
Jornada laboral contratada
c)
Cargo y funciones
d)
Experiencia laboral en centros infantiles (recomendable)
e)
Examen físico completo
f)
Evaluación psicológica
4.3
Estructura física
4.3.1
Planta física
4.3.1.1
El centro debe estar ubicado en un espacio físico independientemente de otras
edificaciones ajenas al mismo.
4.3.1.2
El establecimiento debe estar alejado al menos 100 metros de focos de
contaminación de diversa índole o centros de alto riesgo (según Comisión
Nacional de emergencia) y Ministerio de Salud, los cuales afecte directamente a
los/as usuarios/as.
4.3.1.3
El centro debe disponer al menos de un 30% del área total del terreno destinado
a zona verde.
4.3.1.4
Es recomendable que el centro no tenga más de una planta. En caso de contar con
dos plantas, el segundo nivel debe encontrarse a una altura no menor de 3
metros con respecto al nivel de piso terminado del nivel inferior. El segundo
nivel, además de ser accesado por las escaleras
correspondientes, deberá contar con rampas construidas con superficie de apoyo antiderrapante.
4.3.1.5
Los pasillos del centro con más de 30 usuarios deben tener un ancho de al menos
1.2 metros, deben estar debidamente iluminados y disponer al menos de una
luminaria incandescente, a lo largo de los mismos, cumpliendo la Ley Nº 7600 de
Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidades.
4.3.1.6
El centro debe disponer al menos de los siguientes espacios físicos claramente
diferenciados:
a)
Espacio para actividades didácticas y recreativas (1,5 m² por niño/a)
b)
Espacio para higiene personal de usuarios/as, personal y visitantes. Todos
estos espacios deben ser independientes entre sí.
c)
Espacio para descanso y dormitorio (3 m²/cama) (residencia transitoria y
temporal nocturna)
d)
Espacio exclusivo para nutrición.
e)
Espacio para juego al aire libre y/o bajo techo
f)
Área de dormitorios para usuarios/as y personal, separadas. (residencia
transitoria y temporal nocturna)
g)
Área de lavado y tendido de ropa, (modalidad transitoria).
4.3.1.7
La cantidad mínima de muebles sanitarios debe cumplir con los siguientes
parámetros:
a)
Una mesa para cambio de mantillas, si atiende usuarios de 0 a 2 años
b)
Un inodoro y un lavatorio por cada 15 niños de 2-a 6 años
c)
Un inodoro, un orinal y un lavatorio por cada 15 niños de 7 a 12 años
d)
Al menos un servicio sanitario completo para funcionarios y visitantes, para
cada sexo
e)
Al menos una ducha con agua caliente, en atención temporal diurna y nocturna
f)
Una ducha con agua caliente por cada 4 usuarios, en residencia transitoria
4.3.1.8
El centro debe tener al menos un servicio sanitario con puerta de ancho mínimo
de 90 cm.
4.3.1.9
El centro debe contar con aceras en todo el frente del terreno que da a la
calle, con una superficie antideslizante y con pendiente hacia el caño. Debe
tener un corte de acceso para silla de ruedas con un ancho de al menos 90 cm y
pendiente.
4.3.1.10
El nivel de piso terminado de la construcción en su primera planta, debe estar
colocado sobre el nivel del terreno, con el propósito de controlar la humedad y
eventuales filtraciones de agua.
4.3.1.11
Los pisos de las áreas de corredor exteriores deben tener una adecuada
rugosidad de forma que impida el derrapamiento. Así
mismo, los pisos deberán disponer de una pendiente que ayude al escurrimiento
del exceso de humedad.
4.3.1.12
Las diferencias de nivel en los pasillos del centro deben ser salvadas por rampas.
4.3.1.13
Todas las cunetas, caños, y drenajes expuestos del centro que interfieran con
la circulación de los usuarios deben ser cubiertos con parrillas metálicas con
un diseño antiderrapante y con separaciones entre
rejillas no mayores a los 3 centímetros en ambas direcciones.
4.3.1.14
Las superficies de las paredes internas y cielo rasos del centro deben ser de
fácil limpieza, estar pintadas con colores claros, de manera que se aproveche
la iluminación natural o artificial. La pintura debe ser libre de plomo y otras
sustancias tóxicas. En caso de techos artesonados (madera), es aceptable. Deben
estar en buenas condiciones.
4.3.1.15
Las escaleras no deben estar cubiertas por alfombras o similares. Si el
material del piso no reúne adecuadas condiciones de rugosidad, debe colocarse
una cinta antideslizante en el borde exterior de la huella firmemente sujeta a
los escalones. Las barandillas deben contrastar con las paredes o muros en los
que se apoyan. Las áreas de escaleras deben contar con adecuada iluminación
natural y artificial.
4.3.1.16
Las escaleras, rampas y pasillos, con lados que sean adyacentes a vacíos, deben
disponer de barandales, cuya altura no será menor de 90 cm medidos a partir de
las aristas de los escalones y la separación entre los barrotes verticales
deben ser no mayor de 10 cm.
4.3.1.17
El mobiliario o equipo que por su diseño o ubicación sean propensos a caídas o
volcamiento por accidente o sismos deben estar debidamente anclados.
4.3.1.18
Los pasillos y un servicio sanitario deben poseer barras e infraestructura para
personas con discapacidad.
4.3.1.19
El centro debe contar con una marquesina en el pórtico para protección de las
personas.
4.3.1.20
Todas las salidas de tomacorrientes deben tener un dispositivo para protección
contra accidentes.
4.3.1.21
Los apagadores deben estar a una altura máxima de 1,20 metros desde el nivel de
piso terminado.
4.3.1.22
Los servicios sanitarios deben contar con iluminación y ventilación, por medio
de ventanas, linternillas o tragaluces abiertos directamente a áreas externas
4.3.2
Recurso material
4.3.2.1
(Derogado por el artículo 26 inciso b)
del Reglamento a la Ley General de Centros de Atención Integral, aprobado
mediante decreto ejecutivo N° 45004 del 19 de marzo de 2025).
4.3.2.2
Los servicios sanitarios deben disponer de los siguientes accesorios
a)
Una toallero por cada módulo de lavatorios, ubicados a
altura entre 75 y 100 cm.
b)
Un dispensador de papel por cada inodoro, ubicado a altura entre 90 y 100 cm.
c)
Un espejo por cada área de servicios sanitarios, a una altura acorde a la
estatura de los usuarios, ubicado en el área de cepillado de dientes.
d)
Un basurero con tapa.
4.3.2.3
El centro debe tener muebles con aristas redondeadas y diseño que brinde la
máxima seguridad a los usuarios.
4.3.2.4
El tamaño del mobiliario debe ser acorde a las características de los usuarios.
4.3.3
Gestión
4.3.3.1
(Derogado por el artículo 26 inciso b)
del Reglamento a la Ley General de Centros de Atención Integral, aprobado
mediante decreto ejecutivo N° 45004 del 19 de marzo de 2025)
4.4
Seguridad e Higiene
4.4.1
Planta física
4.4.1.1
(Derogado por el artículo 26 inciso b)
del Reglamento a la Ley General de Centros de Atención Integral, aprobado
mediante decreto ejecutivo N° 45004 del 19 de marzo de 2025)
4.4.1.2
(Derogado por el artículo 26 inciso b)
del Reglamento a la Ley General de Centros de Atención Integral, aprobado
mediante decreto ejecutivo N° 45004 del 19 de marzo de 2025)
4.4.1.3
(Derogado por el artículo 26 inciso b)
del Reglamento a la Ley General de Centros de Atención Integral, aprobado
mediante decreto ejecutivo N° 45004 del 19 de marzo de 2025).
4.4.1.4
(Derogado por el artículo 26 inciso b)
del Reglamento a la Ley General de Centros de Atención Integral, aprobado
mediante decreto ejecutivo N° 45004 del 19 de marzo de 2025).
4.4.1.5
El edificio donde opere el centro debe tener ventilación cruzada, mediante
adecuadas áreas de ventanería, que permitan un flujo
controlado del aire en forma transversal en los espacio y óptimas condiciones
sanitarias
4.4.2
Recurso material
4.4.2.1.
(Derogado por el artículo 26 inciso b)
del Reglamento a la Ley General de Centros de Atención Integral, aprobado
mediante decreto ejecutivo N° 45004 del 19 de marzo de 2025)
4.4.2.2
El centro debe contar con suministro constante de agua potable.
4.4.3
Documentación
4.4.3.1
(Derogado por el artículo 26 inciso b)
del Reglamento a la Ley General de Centros de Atención Integral, aprobado
mediante decreto ejecutivo N° 45004 del 19 de marzo de 2025)
4.4.4
Gestión
4.4.4.1.
(Derogado por el artículo 26 inciso b) del Reglamento
a la Ley General de Centros de Atención Integral, aprobado mediante decreto ejecutivo
N° 45004 del 19 de marzo de 2025).
4.5
Promoción del Desarrollo
4.5.1
Recurso material
4.5.1.1
(Derogado por el artículo 26 inciso b)
del Reglamento a la Ley General de Centros de Atención Integral, aprobado
mediante decreto ejecutivo N° 45004 del 19 de marzo de 2025).
4.5.1.2
El mobiliario debe cumplir con las siguientes características:
a)
Las mesas deben estar a una altura acorde a la edad y características de la
población atendida.
b)
Las sillas deben ser livianas, diseñadas anatómicamente y de alturas variadas
según la edad de los niños y las niñas.
c)
Los usuarios deben disponer de espacios o compartimentos individuales para
guardar sus pertenencias, estos deben ser accesibles a los niños y las niñas.
4.6.
Atención en Salud
4.6.1.
Recurso material
4.6.1.1.
El centro debe disponer de una línea telefónica que permita mantener una
comunicación eficaz y oportuna.
4.6.1.2. (Derogado por el artículo 26 inciso b) del Reglamento
a la Ley General de Centros de Atención Integral, aprobado mediante decreto ejecutivo
N° 45004 del 19 de marzo de 2025)
4.6.1.2
El centro debe contar con un botiquín de primeros auxilios, ubicado fuera del
alcance de los niños y las niñas, que contenga al menos los siguientes
medicamentos y materiales:
a) Tijeras
b) Gasa
c) Termómetro (brazo o de cinta)
d) Acetaminofén pediátrico
e) Esparadrapo
f) Alcohol
g) Aplicadores
h) Curitas
i) Sulfadiazina de plata
(quemaduras)
j) Jabón antiséptico
k) Algodón
l) Suero oral (sobres)
m) Loción de calamina
n) Crema de óxido de zinc
o) Guantes desechables de látex
4.6.2
Documentación
4.6.2.1
El centro debe tener en un lugar visible, los números telefónicos en caso de
emergencia, así como el del centro de atención en salud más cercano.
4.6.2.2
El centro debe tener un expediente obligatorio para cada usuario, como mínimo
con la siguiente información:
a) Foto
b) Ficha de identificación
c) Constancia de nacimiento
d) Carné de vacunas
e) Carné o al menos el número de asegurado
f) Examen Físico de ingreso
g) Examen de agudeza visual
h) Examen de agudeza auditiva
i) Valoración del estado nutricional
j) Valoración del desarrollo (incluye gráficas
peso/edad, talla/edad)
k) Notas de profesionales
4.6.3
Gestión
4.6.3.1
(Derogado por el artículo 26 inciso b)
del Reglamento a la Ley General de Centros de Atención Integral, aprobado
mediante decreto ejecutivo N° 45004 del 19 de marzo de 2025).
4.6.3.2
El centro debe tener claramente definido y por escrito el procedimiento de
acceso y custodia de los expedientes de los niños y las niñas.
4.7
Nutrición (aplicables en caso de que el centro brinde alimentación a los
usuarios)
4.7.1
Planta física
4.7.1.1
El servicio de alimentación deben cumplir, como mínimo, con los siguientes
requisitos:
a)
Pisos lisos, no porosos, impermeables, lavables y antideslizantes.
b)
Paredes de acabado liso, pintadas de color claro, de fácil lavado.
c)
El cielo raso suspendido, no debe facilitar la acumulación de polvo.
d)
Ventanas con malla desmontable para facilitar el aseo. Si se utiliza cualquier
otro tipo de abertura al exterior (por ejemplo block
ornamental), es necesario que se encuentre protegido con malla.
e)
Las puertas de acceso al servicio de alimentación, deben tener un mecanismo
automático de cierre, que se ajuste completamente a los marcos y el material
debe facilitar la limpieza.
f)
Debe existir una pileta aparte para lavado de artículos de limpieza, fuera del
área de preparación de alimentos
g)
Iluminación natural y con suficiente alumbrado artificial, preferiblemente que
sea luz blanca.
h.
Las lámparas ubicadas sobre el área de preparación de alimentos deben estar
protegidas para evitar la caída de vidrios en caso de rompimiento accidental
del bombillo.
4.7.1.2
El servicio de alimentación debe contar, al menos, con las siguientes áreas:
a)
Área de almacenamiento exclusivo para alimentos
b)
Área de preparación de alimentos
c)
Área de distribución de alimentos
d)
Área de higiene
4.7.1.3
La ubicación de las distintas áreas de trabajo del servicio de alimentación,
deben. permitir una secuencia lógica de la línea de proceso de preparación de
alimentos
4.7.2
Recurso material
4.7.2.1
El servicio de alimentación debe contar al menos con el siguiente equipo, en
buen estado de funcionamiento, según sea el área:
a)
Área de almacenamiento
i)
Tarimas para alimentos (cuando sea necesario a altura del piso, mínima de 10
cm)
ii)
Estantes
iii)
Recipientes con tapa ajustada
iv)
Refrigeradora con congelador (recomendable de dos puertas)
b)
Área de preparación
i)
Cocina y horno
ii)
Pilas de lavar de acero inoxidable
iii)
Basurero con tapa
c.
Área de distribución
i)
Lavatorio con jabón ubicado a una altura acorde a los usuarios
ii)
Mesas y sillas de tamaño adecuado para los usuarios
iii)
Vajilla y utensilios de distribución de alimentos de acuerdo a la población
atendida.
iv)
Basurero con tapa
d.
Área de higiene
i.
Pileta para el lavado del equipo de aseo
ii.
Basurero con tapa
4.7.3
Documentación
4.7.3.1
El centro debe tener disponible y cumplir con el
a)
(Derogado por el artículo 26 inciso b)
del Reglamento a la Ley General de Centros de Atención Integral, aprobado
mediante decreto ejecutivo N° 45004 del 19 de marzo de 2025)
b)
Manual de Normas para el Manejo de Alimentos y
c)
Ciclo de Menús al menos para 15 días confeccionado por un profesional en
nutrición
4.8
Prevención y atención de la violencia
4.8.1
Documentación
4.8.1.1
El área debe contar con un directorio actualizado de instituciones que brindan
atención en caso de violencia.
4.8.1.2
El área debe disponer de:
a)
El Código de la niñez y la adolescencia,
b)
Ley Contra la Violencia Doméstica, Derechos de la Niña y el Niño, Ley de
Atención Integral a las Personas con discapacidad.
Deben
estar en un lugar accesible al personal, las familias, usuarios/as y comunidad.
4.8.1.3
El centro debe tener por escrito y en un lugar visible del establecimiento la
normativa respecto al procedimiento de límites y estímulos que rigen para los
usuarios.
4.8.1.4
El centro debe tener por escrito, en un lugar visible y asequible a la
población menor de edad, los Derechos de los Niños y las Niñas y el artículo 7º
del Código de la Niñez y la Adolescencia.
4.9
Lavandería y Ropería (residencia transitoria)
4.9.1
Planta física
4.9.1.1
El centro debe tener un área específica y exclusiva para el funcionamiento de
la lavandería, con espacios definidos para cada etapa del proceso: recepción,
clasificación, lavado, secado, planchado y almacenamiento
4.9.1.2
El centro debe contar con un suministro suficiente de agua, electricidad y gas
cuando aplique; para el funcionamiento adecuado de la lavandería.
4.9.2
Gestión
4.9.2.1
El centro debe asegurar que la ropa de cada uno de los usuarios esté
debidamente identificada para que sea fácilmente reconocible por el niño.