COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA
(Nota de Sinalevi: El Colegio de Abogados y Abogadas aprobó un nuevo Código
de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, en
sesión N° 47 del 11 de noviembre de 2004.)
CÓDIGO DE MORAL DEL COLEGIO DE ABOGADOS
La Junta
Directiva del Colegio de Abogados de la República de costa Rica en su sesión N°
57-2000 del 18 de diciembre de 2000, ratificada el 3 de enero del 2001, acordó
aprobar el nuevo Código de Moral del Colegio de Abogados de Costa Rica, en los
siguientes términos:
Considerando:
1°-Que el
actual Código de Moral data de 1943 y es necesario ajustarlo a la realidad
actual.
2°-Que en
1988 un distinguido grupo de juristas redactó un proyecto de Código de Moral
por encargo de la Junta Directiva, integrado por el Lic. Rodrigo Montenegro,
quien coordinó, el Dr. Román Solís Zelaya, Fiscal en ese entonces de la Junta
Directiva, el Lic. Manuel Zambrana Zamabrana, el Lic.
Enrique Villalobos Quirós, el Dr. Alán Thompson Chacón, la Licda. Miryam Alvarez Ross, el Lic. José Miguel Villalobos Umaña,
asistidos por el Lic. Sergio Valverde Alpízar. El
informe fue conocido por la Junta Directiva en la sesión del 21 de agosto de 1989.
3°-Que el
proyecto resultante fue objeto de estudio por parte del el equipo de profesores
del Curso de Etica Profesional Jurídica del Colegio
de Abogados, todos especialistas en el campo de la Ética Profesional, quienes
hicieron una serie de observaciones durante el año 2000 que enriquecieron el
proyecto que hoy conoce la Junta Directiva. Este estudio lo hizo la Dirección
Académica y su equipo de profesores de ética siguiendo las instrucciones que el
Lic. Juan Diego Castro Fernández le giró al M.I. Albán Bonilla Sandí en la
sesión ?32-2000 del 10 de julio del 2000.
4°-Que de
conformidad con el artículo 22 inciso 16 de la Ley Orgánica del Colegio de
Abogados, en concordancia con los artículos 14, 15 y 16 del Reglamento Interior
del Colegio de Abogados corresponde a esta Junta Directiva aprobar el Código de
Moral aplicable a los abogados costarricenses.
Por lo tanto,
ACUERDA:
Aprobar el
siguiente Código de Moral del Abogado, que regirá a partir de su publicación en
el diario oficial La Gaceta.
Acuerdo firme
y unánime.
CÓDIGO DE MORAL PROFESIONAL DEL ABOGADO
CAPÍTULO I
Principio generales
Artículo
1°-Las normas contenidas en este Código son de aplicación forzosa para todos
los abogados que se encuentran autorizados como tales e inscritos en el Colegio
de Abogados.
Ficha articulo
Artículo 2°El presente Código y sus disposiciones se
aplicarán sin perjuicio de otras normas jurídicas y de la competencia respectiva de las
autoridades y Tribunales de Justicia.
Ficha articulo
Artículo 3°Las normas de este Código rigen la conducta del
abogado en toda su extensión, y ni la especialización profesional ni circunstancia
alguna eximirán de su observancia. Si un abogado interviene en un asunto de carácter
internacional debe cumplir los deberes que le impone este Código y las normas vigentes en
la legislación del país en que actúe. En caso de duda, debe consultar al Colegio u
organismo similar del país extranjero la correcta interpretación y alcance de dichas
normas.
Ficha articulo
Artículo 4°Ningún abogado podrá celebrar convenios que
pretendan enervar los alcances de este Código ni excusarlo de sus obligaciones y
responsabilidades profesionales. La renuncia de los clientes o perjudicados al derecho de
exigir el cumplimiento de estas normas no producirá ningún efecto.
Ficha articulo
Artículo 5°La interpretación con carácter vinculante de estas
normas será de competencia de la Junta Directiva del Colegio de Abogados. Los abogados
que, previa consulta, ajusten sus acciones a los dictámenes en la materia, estarán
exentos de cualquier responsabilidad disciplinaria.
Ficha articulo
Artículo 6°Las normas de este Código sólo podrán ser modificadas por acuerdo
de Junta Directiva del Colegio de Abogados, en votación no menor de las tres cuartas
partes de sus miembros.
Ficha articulo
CAPITULO II
Deberes fundamentales
Artículo 7°La misión del abogado es ser defensor de la
justicia y contribuir a su realización por medio del derecho. La ley injusta no obliga en
conciencia al abogado, aunque debe respetarla críticamente.
Ficha articulo
Artículo 8°El abogado, en el cumplimiento de su misión,
actuará con toda libertad e independencia, sin otras limitaciones que las impuestas por
el ordenamiento jurídico, especialmente las contenidas en este Código.
Ficha articulo
Artículo 9°El abogado debe actualizar y profundizar sus
conocimientos jurídicos constantemente. Antes de aceptar un asunto, debe analizarlo
cuidadosamente, y rechazar aquel que requiera una preparación especial que no posea.
Ficha articulo
Artículo 10.Es deber del abogado dedicarse con diligencia a los
asuntos de su cliente y poner en su defensa todos sus esfuerzos y conocimientos, con
estricto apego a las normas jurídicas y morales. El abogado debe ser puntual con los
tribunales, funcionarios, colegas, clientes y demás interesados.
Ficha articulo
Artículo 11.El abogado debe actuar con corrección en el ejercicio profesional y
en su vida privada. Su conducta se ajustará a las normas morales que rigen a la sociedad
costarricense, debiendo abstenerse de toda actuación impropia que pueda desacreditar la
profesión. Su comportamiento debe ser siempre probo y leal, veraz y de buena fe.
Ficha articulo
Articulo 12.Es derecho y deber del abogado combatir por todos los
medios lícitos la conducta censurable de los jueces y colegas y denunciar las a las
autoridades competentes. Ante estas acciones, debe evitar las actitudes pasivas que
podrían hacerle sospechoso de complicidad, así como, abstenerse de toda vejación y
actuación escandalosa.
Ficha articulo
Artículo 13.El abogado no debe prestar sus servicios o su nombre
para facilitar el ejercicio profesional de quienes no están legalmente autorizados para
hacerlo.
Ficha articulo
Artículo 14.El abogado debe actuar con libertad de criterio en
su vida profesional y rechazar todo asunto, negocio u ocupación que afecte su
independencia. Debe evitar acumular cargas o tareas que le consuman demasiado tiempo y
esfuerzo y le afecten negativamente su actuación profesional.
Ficha articulo
Artículo 15.El abogado debe evitar que el interés pecuniario
sea la causa determinante de sus actos, como abogado rehusará los mandatos sin afinidad
con la profesión, no deberá adquirir interés pecuniario directa o indirectamente en los
asuntos que patrocina. Es reprochable moralmente que adquiera bienes procedentes de
remates enjuicies en que actúa o que acepte en pago de sus honorarios bienes
pertenecientes a las causas en que participó, salvo que exista acuerdo previo y se trate
de una correcta sustitución de honorarios. El contrato de cuota litis se regirá por la
ley y las disposiciones especiales de este Código.
Ficha articulo
Artículo 16.En sus actuaciones ante los Tribunales y
autoridades, el abogado debe proceder con respeto y decencia, absteniéndose de
expresiones violentas o agraviantes. La severidad y energía que se pueda requerir no
autoriza vejaciones ni violencias.
Ficha articulo
Artículo 17.En su vida profesional el abogado debe actuar
responsablemente. No puede excusarse de los errores que cometa, pretendiendo descargarlos
en otros, ni de actos ilícitos atribuyéndolos a instrucciones de sus clientes. Debe
adelantarse a reconocer su responsabilidad en caso de dolo o culpa, allanándose a
indemnizar los daños y perjuicios causados al cliente.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
Deberes con la sociedad y el ordenamiento jurídico
Artículo 18.El abogado desempeña una importante función social y le
corresponde la tarea de procurar el progreso del Derecho y sus instituciones, conforme con
los valores de justicia, libertad, seguridad jurídica y paz social.
Ficha articulo
Artículo 19.El abogado, en mayor medida que el resto de los
habitantes, está obligado a respetar y hacer respetar la Constitución, las leyes y las
autoridades legítimas. Ello no obsta, sin embargo, a que promueva las modificaciones que
le dicte su conciencia mediante los procedimientos constitucionalmente establecidos.
Ficha articulo
Artículo 20.El abogado debe defender las libertades civiles y
políticas que aseguren al respecto de la dignidad humana y el bienestar general, y
coordinar toda acción que atente contra estos principios, de conformidad con las
disposiciones legales vigentes. Igualmente es contrario a la Moral Profesional la
actuación del abogado que, en el ejercicio de un cargo público, propicia o contribuye a
la violación del orden jurídico.
Ficha articulo
Artículo 21.Es contrario a la Moral Profesional del abogado, por contravenir el
artículo 1° inciso 1° de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados, toda actuación que
facilite indebidamente la obtención de beneficios académicos a estudiantes de Derecho,
ya sea enseñando materias jurídicas para las que no está capacitado, enseñando un
número de materias tan diversas que hagan dudar de su seriedad docente, facilitando
trámites indebidos para obtener créditos académicos de cualquier naturaleza, incluir
datos falsos en certificaciones o declaraciones juradas que otorgan beneficios
académicos, consentir de cualquier forma que se quebrante el ordenamiento jurídico
educativo aplicable a la enseñanza del Derecho y en cualquier forma que propicie el
facilismo académico de modo que genere la concesión de derechos académicos a personas
que no están ni ética ni técnicamente preparadas.
Ficha articulo
Artículo 22.Es contrario a la dignidad del abogado fomentar
litigios o conflictos. Debe esforzarse siempre por recomendar mecanismos de soluciones
extrajudiciales, salvo que, signifiquen consecuencias funestas para el cliente.
Ficha articulo
Articulo 23.El abogado debe prestar asesoramiento a toda persona
urgida o necesitada, de acuerdo, a las disposiciones legales y costumbres existentes.
Ficha articulo
Artículo 24.El abogado debe respetar las disposiciones
normativas que establecen incompatibilidades y prohibiciones en el ejercicio profesional.
Debe abstenerse de desempeñar por sí o por interpuesta persona, cargos u ocupaciones
incompatibles con la normativa citada.
Ficha articulo
Artículo 25.El abogado que actúe en política o desempeñe
cargos públicos, debe actuar con especial cautela para evitar que cualquier actividad o
expresión suya se interprete como tendiente a utilizar su influencia en provecho propio o
de terceros, en el ámbito del ejercicio profesional.
Ficha articulo
Artículo 26.El abogado debe cumplir con las cargas públicas que
establecen las leyes y especialmente las referentes a la profesión.
Ficha articulo
Artículo 27.El abogado debe centralizar su actividad en un lugar
digno, determinado y conocido. Podrá asociarse con colegas y otros profesionales para el
estudio de los asuntos que se les sometan. No es conveniente para el decoro de la
profesión la atención de los asuntos profesionales en lugares públicos o inadecuados.
Ficha articulo
Artículo 28.El abogado debe procurarse su clientela por medios dignos. Deben
evitarse las gestiones excesivas o sospechosas, o el ofrecimiento espontáneo de servicios
no requeridos. No debe recurrir a terceras personas, remuneradas o no, para obtener
asuntos, ni procurarse trabajo profesional mediante descuentos y otras ventajas que
conceda al cliente o a terceras personas.
Ficha articulo
Artículo 29.El abogado debe limitar su publicidad y papelería a indicar su
nombre, dirección, títulos académicos, número de teléfono y horario de atención al
público. Dicha publicidad debe ser moderada y serial, evitando el autoelogio y todo medio
llamativo.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
Deberes con el cliente
Artículo 30.Una vez aceptada la dirección profesional de un
asunto, el abogado debe defender el interés de su cliente, desde su propia conciencia
moral y profesional.
Ficha articulo
Artículo 31.La relación entre el abogado y el cliente se debe
fundar en una recíproca confianza. Aquel debe obtener pleno conocimiento de la causa de
su cliente antes de aceptarla y emitir opinión sobre ella. No debe asegurarle nunca el
éxito ni magnificar sus dificultades, sino exclusivamente exponerle el amparo legal de la
causa y sus probabilidades razonables.
Ficha articulo
Artículo 32.Una vez aceptado el caso, el abogado informará al
cliente siempre que sea necesario el estado de la causa. No podrá transigir, desistir o
confesar sin la conformidad del cliente, aunque tenga las facultades legales para ello.
Ficha articulo
Articulo 33.Si el abogado descubre en el proceso una impostura o
error, que conduzca a beneficiar injustamente al cliente, se lo hará saber para que lo
rectifique y renuncie al provecho indebido que pudiera obtener.
Si no accediera a esto, el abogado deberá renunciar al caso sin
motivar su renuncia y en forma que no perjudique a su cliente.
Ficha articulo
Artículo 34.El abogado es libre de aceptar o rechazar asuntos en que se solicite
su intervención, sin necesidad de expresar los motivos de su determinación, salvo en
caso de nombramiento de oficio, en que debe justificar su decisión. No debe aceptar
asuntos en que haya de sostener tesis contrarias a sus convicciones.
Ficha articulo
Artículo 35.Aunque la causa sea justa, el abogado no debe
emplear medios ilícitos para hacerla triunfar ni abusar de los medios legales para
dilatar los pleitos.
Ficha articulo
Artículo 36.El abogado empleará al servicio del cliente todo su
saber, celo y dedicación personal. Podrá ser asistido por personas de su confianza y
consular con otros profesionales, en este caso previa anuencia del cliente, pero la
responsabilidad en la dirección del proceso es suya.
Ficha articulo
Artículo 37.El abogado debe aceptar la decisión del cliente
para que intervenga otro abogado; sin embargo, en este caso queda facultado para retirarse
del asunto.
En caso de discrepancia entre quienes intervengan conjuntamente, la decisión
corresponde al cliente. Tal decisión debe ser aceptada, salvo que resulte intolerable o
impracticable para alguno de ellos, quien podrá solicitar al cliente que lo releve de su
intervención, o, en su caso, retirarse de la atención del asunto.
Ficha articulo
Artículo 38.El abogado debe guardar celosamente el secreto
profesional, que constituye un derecho y un deber inherente a la profesión y al derecho
de defensa. El secreto profesional perdura aún después de cesada la prestación de sus
servicios. Se extiende a las confidencias del cliente, a las del adversario, colegas, a
las que resulten de entrevistas para conciliar o transar y a las de terceras personas que
se hagan al abogado en razón de su profesión. Los documentos privados que reciba están
cubiertos por el secreto profesional.
Si es llamado a declarar como testigo, debe concurrir y oponer su
derecho de no contestar aquellas preguntas cuyas respuestas sean susceptibles de violar el
secreto profesional.
Ficha articulo
Artículo 39.La obligación del secreto profesional cede a las
necesidades de la defensa del abogado cuando es acusado, en cuyo caso revelará lo
indispensable para ella.
También puede revelar lo estrictamente necesario para el ejercicio del
derecho de cobro de honorarios y en publicaciones académicas.
Si un cliente comunica a su abogado la intención de cometer un delito,
esta confidencia no es materia de secreto , por lo cual. agotados los medios de
disuasión, deberá hacer las revelaciones necesarias para prevenir el ilícito.
Excepcionalmente el abogado puede revelar el secreto profesional para
evitar la eventual condena de un inocente.
Ficha articulo
Artículo 40.Es contrario a la moral profesional representar
intereses contrapuestos en la misma o en ulteriores instancias. Esto se aplica también a
todos los miembros de una firma o asociación o bufetes de abogados, y rige aunque no se
haya iniciado el juicio, sino desde que se acepta un asunto.
Ficha articulo
Artículo 41.El abogado debe requerir el consentimiento del
cliente para hacerse reemplazar por otro abogado en un asunto.
Ficha articulo
Artículo 42.Aceptado un asunto, el abogado no puede renunciar al
mismo, salvo, por una causa justificada sobreviniente, o que afecte su honor, dignidad o
conciencia, o cuando exista incumplimiento de las obligaciones materiales del cliente como
tal.
Debe procurar que el alejamiento no sea intempestivo ni perjudicial
para el cliente y reservándose las causas de su determinación.
Ficha articulo
Artículo 43.El abogado debe emplear el más celoso cuidado con los
bienes y documentos que estén bajo su posesión y sean propiedad de su cliente. Debe
mantenerlos separados de los suyos propios; dar y exigir siempre recibos, conservarlos y
no aceptar aquellos que no sean indispensables por su contenido.
Debe evitar ejercer el derecho de retención sobre bienes, dinero o
documentos de sus clientes para el cobro de sus honorarios.
Ficha articulo
Artículo 44.El abogado debe ajustar la estimación y cobro de
sus honorarios a las disposiciones legales vigentes y a las normas de este Código.
Constituye falta a la moral profesional percibir honorarios inferiores a los fijados,
salvo en caso, de autorización legal.
El abogado debe convenir con el cliente la suma a cobrar por concepto
de honorarios y la forma de pago, antes de aceptar su asunto, sin perjuicio de situaciones
excepcionales que aumenten o disminuyan el cálculo inicial.
Ficha articulo
Artículo 45.Para estimar el monto de sus honorarios, el abogado
debe considerar los siguientes factores:
a. La importancia de los trabajos y servicios prestados;
b. La cuantía del asunto;
c. El resultado obtenido, con toda su trascendencia;
d. La novedad y dificultad de las cuestiones jurídicas debatidas;
e. La experiencia y especialidad profesional del abogado;
f. La capacidad económica del cliente;
g. Si los servicios son eventuales o hay una relación permanente;
h. La responsabilidad que pudiera derivarse para el abogado de la
atención del asunto;
i. El tiempo requerido para el trabajo; y
j. El lugar de la prestación de los servicios.
Ficha articulo
Artículo 46.El abogado debe evitar las controversias con sus
clientes y los cobros judiciales por concepto de honorarios, hasta donde sea compatible
con su dignidad y el derecho a la justa retribución de sus servicios.
Recurrirá a los tribunales para impedir la injusticia, burla, excesiva
demora o fraude, en el cobro de sus honorarios.
Ficha articulo
Artículo 47.La participación de honorarios entre profesionales,
es contraria a la dignidad de la profesión si no existe una colaboración jurídica
efectivamente prestada.
Ficha articulo
Artículo 48.La retribución por servicios profesionales puede
consistir en un sueldo fijo periódico, siempre que su importe constituya un adecuado
reconocimiento de los servicios prestados.
Ficha articulo
Artículo 49.El abogado no debe afrontar los gastos del proceso, salvo en virtud
del contrato de cuota litis, pero podrá anticiparlos con sujeción al reembolso.
Ficha articulo
Artículo 50.El pacto de cuota- litis es inmoral cuando no guarda
relación con la importancia del servicio, dificultad del caso o implique un
aprovechamiento indebido de la ignorancia, inexperiencia o necesidad del cliente.
Cuando no se esté en las circunstancias anteriores, y se
encuentre autorizado por ley, deberá redactarse en doble ejemplar, precisando las mutuas
obligaciones de abogado y cliente, e inscribirse en el Colegio para su control.
El abogado no podrá percibir más de una tercera parte del resultado
líquido del juicio, salvo que asuma los gastos inherentes a la defensa y las costas
favorables del adversario, en caso de un resultado adverso. Si el asunto se perdiera, el
abogado no podrá cobrar suma alguna. Si el asunto se solucionara antes de las instancias
regulares, el cliente tendrá derecho a una reducción proporcional de la participación
del abogado. La actividad profesional comprende todas las instancias y recursos ordinarios
y extraordinarios, hasta Ja efectiva conclusión del litigio.
Ficha articulo
CAPÍTULO V
Deberes con los Funcionarios Judiciales y Autoridades Públicas
Artículo 51.El abogado debe guardar el debido respeto a los
jueces y otras autoridades en atención a la función que cumplen. En caso de existir un
fundamento serio de queja contra un o autoridad, el abogado debe formular su denuncia ante
la autoridad competente, agotando previamente las instancias ante las mismas personas.
Ficha articulo
Artículo 52.El abogado debe contribuir a la celeridad de los
procesos en que intervenga. Debe abstenerse de utilizar recursos o medios que, aunque
leales, constituyan un perjuicio al normal desarrollo del proceso, así como gestiones
puramente dilatorias.
Ficha articulo
Artículo 53.El abogado debe hacer uso moderado de las
acusaciones contra jueces y autoridades públicas, y no debe aceptar una causa con la
intención de provocar la separación del Juez o funcionario competente.
Ficha articulo
Artículo 54.El abogado no debe ejercer influencia de ninguna
clase sobre Jueces o autoridades, ni utilizar vinculaciones políticas, de amistad o de
otra índole, en su beneficio, en el de su cliente o en el de terceros. En la defensa de
los asuntos que se le encomienden no debe recurrir a otros medios que los establecidos en
las normas procesales pertinentes.
Ficha articulo
Artículo 55.Es prohibido al abogado mantener
conversaciones con autoridades públicas sobre asuntos que éstos tengan pendientes de
resolución, salvo en el despacho de los mismos, y en presencia de abogado contrario. De
no existir contención alguna, la prohibición es absoluta. Sin embargo, podrá hacerlo en
el despacho de ellas para solicitar el trámite procesal adecuado a la causa.
Ficha articulo
Artículo 56.Es prohibido que el Abogado, directa o indirectamente, tenga
atenciones y familiaridades con jueces y autoridades ante quienes tengan asuntos
pendientes.
Ficha articulo
Artículo 57.Es prohibido al abogado ofrecer o cancelar sumas de dinero a los
funcionarios públicos que excedan las tasas por servicios que fijan las disposiciones
normativas respectivas.
Ficha articulo
Artículo 58.Es contrario a la moral profesional pedir a los Jueces y autoridades
opiniones o explicaciones respecto a resoluciones por dictarse o dictadas.
Ficha articulo
Artículo 59.El abogado debe devolver dentro del término fijado
los documentos y expedientes facilitados por las autoridades, y en las mismas condiciones
en que aquellos se encontraban.
Ficha articulo
Artículo 60.Cuando un abogado haya cesado en la judicatura o
en algún cargo público, no debe aceptar asuntos que hubiese conocido en su carácter
de funcionario público. Durante el plazo de un año no puede ejercer su profesión en
asuntos que deben ser resueltos en la misma oficina donde ejerció puestos de autoridad.
Ficha articulo
Artículo 61.El abogado no debe divulgar ni facilitar la divulgación de noticias
o comentarios vinculados a asuntos pendiente que intervenga en Tribunales de cualquier
naturaleza. Debe evitar cualquier ponderación de si mismo y crítica de la contraparte o
los tribunales, y le está prohibido referirse en cualquier forma a asuntos judiciales
pendientes. Debe abstenerse de publicar escritos judiciales o las discusiones mantenidas
en relación con los mismos asuntos, ni pieza alguna del expediente. Concluido el proceso,
puede publicar en forma ponderada y respetuosa sus escritos y las sentencias y dictámenes
del expediente, pero no los escritos del adversario sin autorización. Los comentarios
deberán ser respetuosos y ecuánimes, especialmente hacia los jueces.
Ficha articulo
CAPÍTULO VI
Deberes con los colegas
Artículo 62.Entre los abogados debe haber fraternidad, lealtad y respeto
recíproco, sin que influya en modo alguno a animadversión de las partes.
Ficha articulo
Artículo 63.Los abogados deben colaborar entre sí en la
solución de impedimentos momentáneos que no le sean imputables, atendiendo inclusive
razonables pedidos de aplazamiento.
Ficha articulo
Artículo 64.Antes de la renuncia expresa de un abogado a la
atención de un asunto, el profesional no debe sustituirlo, salvo ante la imposibilidad de
su localización. Tampoco debe sustituirlo si previamente no se le han satisfecho al
colega los honorarios pendientes, o se ha pedido la liquidación de los mismos,
garantizando su pago.
Ficha articulo
Artículo 65.Antes de actuar contra un colega, por cualquier
causa, el abogado debe intentar una conciliación amigable, y, a falta de solución,
procurar la mediación del Colegio.
Ficha articulo
Artículo 66.El abogado que acepta colegas o estudiantes de
derecho en su oficina en calidad de colaboradores, debe proveerles de un ámbito de
trabajo adecuado y decoroso para su preparación profesional.
Debe retribuir su colaboración, de conformidad con las disposiciones
legales vigentes.
Ficha articulo
CAPITULO VII
Deberes con la contraparte, testigos y parte
Artículo 67.El abogado no debe compartir la pasión, del cliente hacia su
adversario, evitando actuaciones excesivas, gastos inútiles y toda medida innecesaria
para la defensa de los intereses de su cliente.
Ficha articulo
Artículo 68.El abogado no debe tener trato directo con la
contraparte. Sólo mediante la intervención de su abogado procurara concertar acuerdos o
transacciones con ésta. Si la contraparte careciera de asistencia profesional, el abogado
se lo advertirá para que procure obtenerla.
Ficha articulo
Artículo 69.El abogado puede entrevistar a las partes y testigos
del asunto en que intervenga, pero no debe inducirlos a apartarse de la verdad. No debe
delegar en empleados o terceros el trato con ellos, que debe ser realizado en forma
personal.
Ficha articulo
CAPÍTULO VIII
Deberes con el colegio
Artículo 70.Es deber del abogado colaborar personalmente
con el Colegio en las comisiones o encargos que se le encomienden, y cumplirlas con buena
disposición y diligencia, y solo podrá excusarse cuando exista causa justificada.
Artículo 71.El abogado debe cumplir puntual y espontáneamente
con el pago de las cuotas y cargas que establezca el Colegio, asistir y votar en las
asambleas. Además, debe brindar a los órganos del Colegio un informe oportuno sobre su
persona o actividad profesional cuando se le solicite.
Ficha articulo
Artículo 71.El abogado debe cumplir puntual y espontáneamente con el pago de
las cuotas y cargas que establezca el Colegio, asistir y votar en las asambleas. Además,
debe brindar a los órganos del Colegio un informe oportuno sobre su persona o actividad
profesional cuando se le solicite.
Ficha articulo
Artículo 72. Los recursos provenientes de las cargas que impone la ley a los
ciudadanos sólo podrán ser utilizadas por el Colegio en actividades académicas y en las
que expresamente señalen las leyes y reglamentos. Los ingresos que provengan de las
cuotas que paguen los abogados serán distribuidos libremente, según lo disponga la
Asamblea del Colegio.
Ficha articulo
CAPÍTULO IX
Sanciones disciplinarias
Artículo 73.La Dirección de Asuntos Disciplinarios estará
adscrita a la Presidencia y será el órgano director en todos los procedimientos
disciplinarios y quejas que se incoen contra los abogados, de conformidad con las
disposiciones del artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados, con relación
al numeral 282 de la Ley General de la Administración Pública; igualmente deberá
presentar a la Junta Directiva los proyectos de resolución en materia disciplinaria para
la correspondiente resolución.
Le corresponderá a la Presidencia, de conformidad con el artículo 23
de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados nombrar al personal de la Dirección de
Asuntos Disciplinarios.
Ficha articulo
Artículo 74.Las sanciones disciplinarias que podrá imponer
el Colegio por infracción a las disposiciones de este Código son las siguientes:
a. Amonestación privada
b. Apercibimiento por escrito
c. Suspensión del ejercicio de la profesión hasta por cinco años
Ficha articulo
Artículo 75.La suspensión en el ejercicio de la profesión
apareja la suspensión en el cargo que exija para su ejercicio la profesión de abogado.
El Colegio comunicará la sanción a quien corresponda.
Ficha articulo
Artículo 76.Las sanciones disciplinarias que imponga el Colegio
harán constar en el expediente personal de cada abogado, y se comunicarán conforme lo
dispongan las leyes y reglamentos.
Ficha articulo
Artículo 77.Las faltas que puedan ser sancionadas
disciplinariamente se clasifican en muy graves, graves y leves.
Ficha articulo
Artículo 78.Son faltas muy graves:
a. La infracción a las prohibiciones y obligaciones contenidas en los
artículos 4, 13, 15, 21, 38, 40, 44, 54 y 57.
b. La comisión de delitos dolosos, en cualquier grado de
participación, sin perjuicio de lo que dispone el inciso d) del artículo siguiente.
c. La embriaguez o toxicomanía habitual y pública.
Ficha articulo
Artículo 79.Son faltas graves:
a. La infracción a las prohibiciones y obligaciones contenidas en
los artículos 11, 16, 17, 22, 25, 26, 28, 35, 41, 42, 43, 50, 55, 56, 58, 59, 60,
61,68, 69, 70 y 72.
b. La falta de respeto, por acción u omisión, hacia los colegas.
c. La embriaguez con ocasión del ejercicio profesional.
d. La reiteración en falta leve.
e. Los actos y omisiones descritos en el artículo anterior, cuando no
tuvieren el carácter suficiente para ser considerados como muy graves.
Ficha articulo
Artículo 80.Son faltas leves:
a. La infracción a las prohibiciones y disposiciones contenidas en los
artículos 27, 29, 31, 33, 41, 47, 52, 53, 63, 64, 65 y 66.
b. Los actos y omisiones descritos en los incisos a, b y c del
artículo anterior cuando no tuvieren el carácter suficiente para ser consideradas como
graves.
Ficha articulo
Artículo 81.Las sanciones que pueden imponer el Colegio son:
a. Por faltas muy graves, suspensión en el ejercicio de la profesión
por un plazo superior a tres años y hasta por cinco años.
b. Por faltas graves, suspensión en el ejercicio de la profesión
hasta por un plazo de tres años.
c. Por faltas leves, apercibimiento por escrito o amonestación
privada.
Ficha articulo
Artículo 82.El Colegio supondrá la sanción dentro de los
extremos mínimo y máximo fijado, considerado las circunstancias del caso y los
antecedentes del profesional acusado.
Ficha articulo
Artículo 83.Si los hechos denunciados constituyen un delito,
según la calificación del Colegio, la acción disciplinaria prescribe en los plazos
respectivos señalados en el Código Penal. La prescripción se interrumpe con la
presentación de la queja ante el Colegio.
Ficha articulo
Artículo 84.Se deroga el Código de Moral Profesional aprobado
por la Junta Directiva del Colegio de Abogados el 1 de setiembre de 1943 y publicado en La
Gaceta del 23 de setiembre de 1943.
Ficha articulo
Artículo 85.Rige un mes después de su publicación.
San José, 8 de enero del 2001.Lic. Jacqueline Piedra Vargas, Directora Ejecutiva
Ficha articulo
Fecha de generación: 4/4/2026 16:56:23
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