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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 28457 >> Fecha 02/02/2000 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 28457
Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes MEP
Texto Completo acta: 3CE8C

N° 28457-MEP



EL PRESIDENTE DE LA REPUBICA Y EL MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA



En ejercicio de las atribuciones que les confiere el art¡culo 140 incisos 8) y 18) de la Constitución Política y, lo dispuesto en el artículo 81 de la Constitución Política, en la Ley Orgánica del Consejo Superior de Educación, ley N° 1362 del 8 de octubre de 1951 y en el artículo 2 de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, Ley N° 3481 del 13 de enero de 1965 y visto lo acordado por el Consejo Superior de Educación en las sesiones n£mero 12 del 9 de febrero de 1999, N° 13 del 11 de febrero de 1999, 75 del 3 de diciembre de 1999, 76 del 7 de diciembre, 77 del 8 de diciembre y 79 y 80 del 14 de diciembre de 1999 y,



Considerando:



1-Que mediante D.E. N° 27680-MEP del 17 de febrero de 1999, publicado en "La Gaceta" N° 48 del 10 de marzo de 1999, se promulgó el Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes.



2-Que el Consejo Superior de Educación en las indicadas sesiones celebradas en el mes de diciembre de 1999, aprobó diferentes reformas a dicho reglamento que lo afectan en su integralidad.



3-Que se impone promulgar el Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes que contenga todas las reformas y ajustes acorde a lo dispuesto por el Consejo Superior de Educación, y, consecuentemente, sustituir el decreto ejecutivo N° 27680-MEP.



Por tanto,



Decretan: El siguiente:



Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes Solamente por sencillez en el estilo, este documento utiliza un formato tradicional que no contempla las diferencias de género.



La posición es clara y firme, en cuanto a que toda discriminación sobre esta base, o de cualquier otra naturaleza, se considera odiosa e incongruente con los principios que en éste se expresan.



CAPITULO I



SECCION I



Disposiciones y principios generales



ARTICULO 1



(Así derogado por el artículo 161 del Decreto Ejecutivo N° 29373- MEP " Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes" del 2 de febrero de 2001)




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ARTICULO 2 Del reconocimiento del derecho a la educación El sistema educativo costarricense reconoce al estudiante la titularidad del derecho a la educación desde su ingreso al sistema y todos los derechos inherentes a la persona, según el orden jurídico nacional e internacional vigente en el país.




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ARTICULO 3 Del concepto de evaluación de los aprendizajes La evaluación de los aprendizajes es un proceso de emisión de juicios de valor que realiza el docente, con base en mediciones y descripciones cualitativas, para calificar los aprendizajes alcanzados por los estudiantes.




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ARTICULO 4 De las funciones b sicas de la evaluación de los aprendizajes Las tres funciones básicas de la evaluación son la diagnóstica, la formativa y la sumativa. Estas funciones se definen en la forma siguiente: a) La función diagnóstica detecta el estado inicial de los estudiantes en las  reas cognoscitiva, socioafectiva y psicomotora con el fin de facilitar, con base en la información que de ella se deriva, la aplicación de las estrategias pedagógicas correspondientes. b) La función formativa brinda la información necesaria y oportuna para tomar decisiones correctivas sobre los procesos de aprendizaje de los estudiantes. c) La función sumativa fundamenta la calificación y la certificación de los aprendizajes alcanzados por los estudiantes.




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ARTICULO 5 De la responsabilidad de administración de la evaluación La administración del proceso de evaluación de los aprendizajes en el aula es una responsabilidad profesional y esencial del educador responsable que está  directamente vinculado con los respectivos estudiantes en sus procesos de aprendizaje.




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ARTICULO 6 De la escala de calificación La valoración de los aprendizajes, incluyendo la conducta, se realizar  según una escala cuantitativa de uno a cien.




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SECCION II De los participantes en el proceso de evaluaci¢n ARTICULO 7 De los participantes en el proceso de evaluación El proceso de evaluación de los aprendizajes y la evaluación de la conducta de los estudiantes, implica la participación y colaboración, según lo señale este reglamento, de: a) El director de la respectiva institución educativa. b) Los docentes, c) El Comité de Evaluación de la institución, d) El orientador de la institución, si lo hubiere, e) El coordinador del departamento o de nivel, según corresponda, f) La directiva estudiantil de la respectiva sección, g) Los estudiantes y h) Los padres de familia o encargados del estudiante.




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ARTICULO 8 De la integración del comité de evaluación en las instituciones de I y II ciclos En las instituciones educativas de I y II ciclos, el Comité de Evaluación estar  integrado por los docentes designados por la Dirección de la institución para orientar el trabajo técnico en materia de evaluación. La conformación de este comité se hará  de acuerdo con el tipo de dirección que corresponda al centro educativo, de la siguiente forma: a) En las instituciones con direcciones 4 y 5, el Comit‚ de Evaluación estar  integrado por cuatro educadores de forma que haya en ‚l, preferentemente, representaci¢n de los docentes que imparten asignaturas especiales y de los que imparten asignaturas académicas. b) En las instituciones con direcciones 2 y 3, el Comité‚ de Evaluación estar  integrado por tres educadores, preferentemente, con representación de los docentes que imparten asignaturas especiales y de los que imparten asignaturas académicas. c) En las instituciones con dirección 1 y unidocentes, el Comité de Evaluación se conformar  por tres docentes por núcleo escolar, respetando para ello su afinidad geográfica y a juicio del Supervisor del Circuito Escolar quien coordinar  este Comité. Ni el supervisor ni los miembros de este comité recibirán, por este concepto, remuneración adicional.




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ARTICULO 9 De la integración del Comité de Evaluación en las instituciones de III ciclo y Educación Diversificada El Comité de Evaluación en las instituciones de III ciclo y de Educación Diversificada está  integrado por el director del centro educativo quien lo preside, el orientador y tres miembros del personal docente, preferentemente, con participación tanto de docentes que imparten asignaturas básicas como de docentes que imparten asignaturas especiales, quienes ser no seleccionados por el director de la institución.




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ARTICULO 10 De la integración del Comité de Evaluación en las Unidades Pedagógicas En las Unidades Pedagógicas o instituciones en las que se imparte el I y II Ciclos de la Educación General Básica, simultáneamente con el III ciclo o con éste y la Educación Diversificada, funcionar  un Comité de Evaluación para el I y II ciclos de la Educación General Básica y otro Comit‚ de Evaluación para el III Ciclo y la Educación Diversificada. Ambos se integran según lo que se establece, para cada caso, en los artículos 8 y 9 de este reglamento.




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ARTICULO 11 De los requisitos para ser miembro del Comité de Evaluación Para ser miembro del Comité de Evaluación se requiere: a) Poseer un título universitario que lo acredite como docente en su especialidad. b) Estar nombrado a tiempo completo en la institución c) Poseer experiencia docente de al menos 3 años. d) Tener su nombramiento en propiedad o, en su defecto, un interinato por todo el curso lectivo.




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ARTICULO 12 De los nombramientos por inopia en el Comité de Evaluación En caso de inopia, el director del centro educativo podr  nombrar a aquellos docentes que muestren mayor interés por la evaluación aunque no satisfagan todos los requisitos del artículo anterior




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ARTICULO 13 De la obligación y la remuneración adicional por desempeñar cargos en el Comité de Evaluación El desempeño del cargo de miembro del Comité de Evaluación es vinculante con las funciones del educador y debe realizarse fuera de su horario regular como docente. En las instituciones de I y II cada miembro del Comité ser  remunerado adicionalmente con un 15% de su salario base, según su respectivo grupo profesional y sesionar  semanalmente el tiempo equivalente a tres lecciones. En las instituciones de III Ciclo y Educación Diversificada, a excepción del director y del orientador, cada miembro ser  remunerado con el equivalente en lecciones de su grupo profesional, según los siguientes criterios: a) En las instituciones cuya matrícula sobrepase los 1 000 estudiantes, el Comité de Evaluación sesionar  el equivalente a cuatro lecciones semanalmente. b) En las instituciones cuya matrícula no sobrepase los 1 000 estudiantes, el Comité de Evaluación sesionar  el equivalente a tres lecciones semanalmente.




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ARTICULO 14 De los deberes del director de la institución en relaci¢n con la evaluación El director de la institución es el responsable técnico y administrativo de los servicios que se brindan en ésta y le corresponde cumplir, entre otros, con los siguientes deberes en materia de evaluación: a) Divulgar entre el personal de la institución, los estudiantes y los padres de familia o encargados, los contenidos del presente reglamento, así como aquellos procedimientos particulares que la institución haya establecido en materia de evaluación. b) Proveer de asesoría técnica a los educadores y al Comit‚ de Evaluación para el mejor cumplimiento de sus funciones y atribuciones. c) Conocer y dar seguimiento a la adecuada ejecución de los acuerdos que, en materia de evaluación, adopten los docentes y el Comité de Evaluación. d) Analizar periódicamente el rendimiento escolar de la institución para informar a los docentes, y disponer las acciones necesarias para su mejoramiento. e) Nombrar a los integrantes del Comité de Evaluación y destituirlos cuando incumplan con sus funciones y obligaciones o se encuentran imposibilitados para cumplirlas f) Conocer y resolver los recursos que ante él se formulen en materia de evaluación g) Establecer canales  giles de participación de los padres o encargados para la atención del proceso evaluativo de sus hijos. h) Cualesquiera otras inherentes a su cargo o señaladas expresamente en este reglamento.




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ARTICULO 15 De los deberes del docente en relación con la evaluación El docente responsable y vinculado directamente con el estudiante en los procesos de aprendizaje, tiene en materia de evaluación, las siguientes obligaciones: a) Comunicar a sus estudiantes, en las primeras sesiones de trabajo del respectivo curso lectivo, los procedimientos, criterios y técnicas que se seguir n en materia de evaluación de los aprendizajes. b) Entregar a los estudiantes los objetivos y contenidos que ser n medidos en las pruebas, por escrito, y en forma detallada con la antelación que defina el centro educativo. c) Confeccionar, de acuerdo con lineamientos técnicamente sustentados, las pruebas y otros instrumentos de medición que aplicar  al grupo o grupos que tiene a cargo. d) Aplicar las adecuaciones curriculares que en materia de evaluación requieran los estudiantes con necesidades educativas especiales. e) Revisar y calificar las pruebas y trabajos que realicen los estudiantes. f) Definir las calificaciones de los estudiantes, con criterio profesional y ético. g) Discutir con los estudiantes las respuestas a las preguntas de las pruebas, en el acto de entrega de resultados de ‚stas. Esta entrega deber  hacerse, no más allá, de ocho d¡as hábiles despu‚s de su aplicación. h) Informar a los estudiantes acerca de los objetivos de los trabajos y los criterios de calificación de éstos. i) Discutir con los estudiantes los resultados de los trabajos. j) Conocer y resolver las objeciones que le formulen los estudiantes, los padres o sus encargados, con respecto a sus calificaciones. k) Participar en la calificaci¢n de la conducta de los estudiantes, de conformidad con lo indicado en este Reglamento. l) Informar, durante cada período a los padres de familia o encargados, los detalles del progreso del estudiante en relación con los diferentes aspectos que constituyen la calificación. m) Informar y explicar oportunamente a los interesados el desglose de los promedios de cada período y el promedio anual. n) Registrar la puntualidad y la asistencia diaria y acumulativa de los estudiantes. o) Consignar la justificación de las llegadas tardías y de las ausencias de aquellos estudiantes que presenten el respectivo documento de justificación. p) Elaborar las pruebas de aplazados y entregarlas a la Dirección del centro educativo con los respectivos solucionarios, en la semana siguiente a la finalización del curso lectivo. q) Administrar y calificar las pruebas de aplazados, de los estudiantes a su cargo. r) Otras, inherentes a su cargo, que expresamente le encomiende el director o le señale este reglamento.




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ARTICULO 16 De los deberes del Comité de Evaluación En materia evaluación de los aprendizajes y de la conducta, al Comité de Evaluación le corresponden las siguientes funciones y atribuciones: a) Velar por que se realice un adecuado proceso de evaluación de los aprendizajes y de la conducta de los estudiantes. b) Brindar el asesoramiento requerido al personal, en materia de evaluación de los aprendizajes y de la conducta. c) Capacitar a los docentes en los principios de la evaluación educativa y de la medición, especialmente en lo referente a elaboración y la validación de pruebas y de otros instrumentos de medición. d) Proponer medidas correctivas para un mayor logro de los objetivos, con base en los resultados de las pruebas de diagnóstico y las de rendimiento académico aplicadas en la institución. e) Vigilar la correcta aplicación de las adecuaciones curriculares en evaluación, recomendadas para estudiantes con necesidades educativas especiales. f) Asesorar al director de la institución para la correcta resolución de las objeciones que, en materia de evaluación, formulen los estudiantes o padres de familia o encargados. g) Otras inherentes a sus responsabilidades o aquellas que se le señalan en este Reglamento




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ARTICULO 17 De los deberes del Departamento de Orientación en materia de evaluación En materia de evaluación, al Departamento de Orientación del respectivo centro educativo le corresponden las siguientes funciones y atribuciones: a) Participar conjuntamente con el docente guía, docentes de asignaturas y Comité de Evaluación en el asesoramiento a padres de familia y estudiantes con respecto a las responsabilidades que les corresponden a ambos, en relación con sus obligaciones y deberes escolares, como medida preventiva para el logro del cumplimiento de las disposiciones internas de la institución. b) Coadyuvar con el Comité de Evaluación, el director y el docente respectivo para lograr el cabal cumplimiento de los deberes y funciones que corresponden a éstos en el proceso de evaluación del aprendizaje. c) Coordinar con el director y docentes para que, en la evaluación del aprendizaje, se sigan las disposiciones que dicte el Departamento de Educación Especial, conjuntamente con el departamento de evaluación, en materia de adecuaciones curriculares, para estudiantes con necesidades educativas especiales.




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ARTICULO 18 De los deberes de los coordinadores de departamento o nivel en materia de evaluación Los coordinadores de departamento o de nivel tienen, con respecto a la evaluación de los aprendizajes, los siguientes deberes: a) Analizar con el docente las estrategias de evaluación planteadas por éste, en los planes regulares de trabajo anual. b) Asesorar al Comité de Evaluación y al director de la institución, a solicitud de éste, para la correcta resolución de las objeciones que formulen los estudiantes o los padres de familia o encargados, en materia de evaluación del aprendizaje.




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ARTICULO 19 De los deberes de la directiva estudiantil de sección en materia de evaluación La directiva estudiantil de la sección tiene los siguientes deberes con respecto a la evaluación: a) Participar en el proceso de calificación de la conducta, de conformidad con lo indicado en este reglamento. b) Divulgar y velar por el cumplimiento de los deberes y derechos de los estudiantes estipulados en el presente reglamento y en la normativa institucional.




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ARTICULO 20 De los derechos del estudiante en materia de evaluación Son derechos fundamentales del estudiante en cuanto al proceso educativo en general y evaluativo en particular: a) Recibir los servicios educativos que se ofrecen en la institución o en la modalidad en que estuviere inscrito. b) Recibir de los docentes, funcionarios y compañeros, un trato basado en el respeto a su integridad física, emocional y moral, así como a su intimidad y a sus bienes. c) Ejercer, personalmente o por representación, los recursos que correspondan en defensa de los derechos que juzgue conculcados. d) Ser sujeto partícipe del proceso de evaluación. e) Conocer el Reglamento de Evaluación. f) Plantear por escrito, en forma personal o con el concurso de sus padres o encargados y conforme a las regulaciones vigentes, las objeciones que estime pertinentes con respecto a las calificaciones que se le otorguen.




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ARTICULO 21 De los deberes del padre de familia o encargado en materia de evaluación El padre de familia o encargado tiene los siguientes deberes en materia de evaluación: a) Vigilar por el cabal cumplimiento de los deberes escolares del estudiante, en especial aquellos que deban ejecutarse en el hogar. b) Cumplir con las indicaciones que expresamente le formulen los docentes y administrativos en aras de un mejor y mayor desarrollo de las potencialidades del estudiante o para superar las deficiencias y limitaciones que se detectaren. c) Formular, en primera instancia ante el docente y responsable y directamente vinculado con el estudiante, las objeciones que estime pertinentes a las calificaciones otorgadas a sus hijos. d) Firmar debidamente los instrumentos de medición ya calificados. e) Justificar ante el docente o la autoridad que el director disponga, las ausencias o llegadas tard¡as a la Institución de los hijos menores de edad, cuando esto corresponda y exista motivo real para ello. Esta justificación deber  presentarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la reincorporación del estudiante, luego de la ausencia o impuntualidad. f) Asistir a las citas o convocatorias que le formulen las autoridades educativas institucionales, regionales o nacionales. g) Participar en todas aquellas actividades escolares a las que se les convoque formalmente. h) Conocer este Reglamento de Evaluación i) Utilizar para los fines pertinentes el "Cuaderno de comunicaciones" a que se refieren los artículos 148 y 149 de este reglamento j) Cualesquiera otras propias de su condición de padre familia o encargado




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SECCION III Componentes para la calificación de los estudiantes y su valor porcentual ARTICULO 22 De la división del curso lectivo en períodos El curso lectivo estar  dividido en tres períodos escolares, tanto en la educación general b sica como en la educación diversificada. Se exceptan de esta división las asignaturas que se cursan en periodos escolares semestrales, según autorización previa y expresa del Consejo Superior de Educación.




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ARTICULO 23 De los componentes de la calificación La nota de los estudiantes en cada asignatura y para cada período, excepto el caso de la conducta, se obtendrá  sumando la calificación de los siguientes componentes: a) Trabajo cotidiano b) Trabajo extra clase c) Pruebas d) Concepto y e) Asistencia




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ARTICULO 24 De la definición del trabajo cotidiano Se entiende por trabajo cotidiano todas las actividades educativas que realiza el alumno con la guía del docente. Este se observa en forma continua, durante el desarrollo de las lecciones, como parte del proceso de aprendizaje y no como producto.




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ARTICULO 25 De la definición del trabajo extraclase Se entiende como trabajo extraclase aquellos trabajos planeados por el docente, o por este en conjunto con los estudiantes, cuyo propósito es que el estudiante repase o amplíe los temas desarrollados en la institución; estos los realizar  el estudiante fuera del horario escolar, bajo su responsabilidad y se asignar n de acuerdo con el nivel que curse y con sus posibilidades personales.




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ARTICULO 26 De la definición de las pruebas Las pruebas, que pueden ser escritas, orales o de ejecución, son un instrumento de medición cuyo propósito es que el estudiante demuestre la adquisición de un aprendizaje cognoscitivo o motor, el dominio de una destreza o el desarrollo progresivo de una habilidad. Son de naturaleza comprensiva y para su construcción se seleccionan los objetivos y contenidos esenciales.




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ARTICULO 27 De la definición del concepto El concepto constituye el juicio profesional valorativo y global que emite el docente con respecto al desempeño y actitud que demuestra el estudiante durante el proceso de aprendizaje en cada una de las asignaturas. En esta calificación no deben considerarse la puntualidad y la asistencia.




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ARTICULO 28 De la definición de la asistencia y puntualidad La asistencia se define como la presencia del estudiante en las lecciones y en todas aquellas otras actividades escolares a las que fuere convocado. Las ausencias y las llegadas tard¡as podrán ser justificadas o injustificadas. Se entiende por ausencia justificada aquella provocada por una razón o fuerza mayor ajena a la voluntad del estudiante, que le impide presentarse a la institución o al lugar previamente definido por el docente para cumplir con sus obligaciones habituales como estudiante. Tales razones son: a) Enfermedad, accidente u otra causa de fuerza mayor b) Enfermedad grave de cualquiera de sus padres o hermanos c) Muerte de alg£n familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y hasta por una semana y d) Cualquier otro motivo justificable a juicio del docente o, en caso de ausencia de ‚ste, del orientador respectivo. De igual forma la llegada tard¡a justificada es aquella provocada por razones o fuerza mayor ajenas a la voluntad del estudiante y que le impiden presentarse puntualmente a la hora previamente definida a juicio del docente.




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ARTICULO 29 De los criterios para la asignación del porcentaje correspondiente a la asistencia y puntualidad La asignación del porcentaje que le corresponde a cada estudiante por concepto de asistencia y de puntualidad deber  ser consignado por el docente de cada asignatura. Para definir esta asignación, el docente tomar  como referencia el número total de lecciones impartidas en la respectiva asignatura durante el respectivo período y el porcentaje de ausencias o de llegadas tardías injustificadas del estudiante en ese mismo período, según la siguiente tabla: Porcentaje de ausencias injustificadas del total de Asignación la lecciones impartidas durante el período % 0% ausencias 5 Del 1% al 12% 4 Del 13% al 25% 3 Del 26% al 38% 2 Del 39% al 50% 1 Del 51% o más 0 Las llegadas tardías injustificadas menores de diez minutos se computar n para estos efectos como media ausencia injustificada. Las llegadas tardías injustificadas mayores de diez minutos se considerar n para estos efectos como una ausencia injustificada.




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ARTICULO 30 Del valor porcentual de cada uno de los componentes de la calificación La calificación de los aprendizajes del estudiante en cada asignatura, excepto conducta, ser  el resultado de la suma de los siguientes valores porcentuales: a) En el primer año del I Ciclo de la Educación General Básica, en las asignaturas de Matemáticas, Estudios Sociales, Ciencias , Español y Lengua Extranjera, el valor porcentual es el siguiente: Trabajo cotidiano 50% Trabajo extraclase 10% Pruebas (m¡nimo dos) 30% Concepto 5% Asistencia 5% b) En el segundo y tercer años del I Ciclo de la Educación General B sica en las asignaturas Matemáticas, Estudios Sociales, Ciencias, Español y Lengua Extranjera: Trabajo cotidiano 40% Trabajo extraclase 10% Pruebas (m¡nimo dos) 40% Concepto 5% Asistencia 5% c) En el II Ciclo de la Educaci¢n General B sica en las asignaturas Matem tica, Estudios Sociales, Ciencias, Español, y Lengua Extranjera: Trabajo cotidiano 30% Trabajo extraclase 10% Pruebas (m¡nimo dos) 50% Concepto 5% Asistencia 5% No obstante para la calificación en el tercer período de VI año se regir  según lo establecido en el artículo 113 de este reglamento. d) En el I Ciclo de la Educación General Básica, en las asignaturas Educación Religiosa, Educación Musical, Educación Agrícola, Educación Física, Educación para el Hogar, Artes Plásticas y Artes Industriales: Trabajo cotidiano 60% Trabajo extraclase 10% Pruebas (mínimo una) 20% Concepto 5% Asistencia 5% e) En el II Ciclo de la Educación General Básica, en las asignaturas Educación Religiosa, Educación Musical, Educación Agrícola, Educación Física, Educación para el Hogar Artes Plásticas y Artes Industriales: Trabajo cotidiano 50% Trabajo extraclase 10% Pruebas (m¡nimo una) 30% Concepto 5% Asistencia 5% f) En el III Ciclo de la Educación General Básica, las asignaturas Artes Industriales, Educación para El Hogar y Artes Plásticas: Trabajo cotidiano 50% Trabajo extraclase 10% Pruebas (mínimo una) 30% Concepto 5% Asistencia 5% g) En el III Ciclo de la Educación General Básica, para las asignaturas Matemática, Español, Estudios Sociales, Ciencias Generales, Inglés, Francés y Educación Ciudadana: Trabajo cotidiano 15% Trabajo extraclase 10% Pruebas (m¡nimo dos) 65% Concepto 5% Asistencia 5% No obstante para la calificación en el tercer período en IX año se regir  según lo establecido en el artículo 121 de este Reglamento. h) En la Educación Diversificada académica y técnica, diurna y nocturna para las asignaturas Matemática, Español, Estudios Sociales, Física, Química, Biología, Inglés, Francés, Filosofía, Psicología y Educación Ciudadana: Trabajo cotidiano 10% Trabajo extraclase 10% Pruebas (mínimo dos) 70% Concepto 5% Asistencia 5% i) En III Ciclo de la Educación General Básica, en las asignaturas Educación Religiosa, Educación Musical y Educación Física: Trabajo cotidiano 40% Trabajo extraclase 15% Pruebas (mínimo una) 35% Concepto 5% Asistencia 5% j) En III ciclo de la Educación General Básica y la Educación Diversificada en los colegios artísticos y deportivos en las asignaturas propias de la especialidad: Trabajo cotidiano 45% Trabajo extraclase 20% Pruebas (mínimo dos) 25% Concepto 5% Asistencia 5% k) En III ciclo de la Educación General Básica, en los talleres exploratorios y en las materias prácticas de los IPEC y de los CINDEAS se calificar  de la siguiente manera: Trabajo cotidiano 40% Trabajo extraclase 20% Pruebas (m¡nimo dos) 30% Concepto 5% Asistencia 5% l) En Educación Diversificada, en las asignaturas de Educación Religiosa, Educación Musical, Educación Física y Artes Plásticas : Trabajo cotidiano 35% Trabajo extraclase 15% Pruebas (mínimo una) 40% Concepto 5% Asistencia 5% m) En Educación Diversificada, en las asignaturas correspondientes a las Tecnologías de los colegios Académicos: Trabajo cotidiano 40% Trabajo extraclase 15% Pruebas (mínimo dos) 35% Concepto 5% Asistencia 5% n) En la Educación Diversificada, en las asignaturas técnicas que se imparten en los Colegios Técnicos: Trabajo cotidiano 40% Trabajo extraclase 15% Pruebas (mínimo dos) 35% Concepto 5% Asistencia 5%




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ARTICULO 31 Del número máximo de pruebas en un mismo día Ni en el período de pruebas ordinarias ni en el de extraordinarias se podrá  aplicar a un estudiante más de dos pruebas en un mismo día.




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ARTICULO 32 De la sanción por acciones fraudulentas en las pruebas de evaluación Cualquier acción fraudulenta de uno o varios estudiantes, cometida durante la administración de una prueba de evaluación, y realizada en beneficio suyo o de otros estudiantes, implicar  la calificación mínima de la escala (un punto) en esa prueba para todos los alumnos involucrados en la acción fraudulenta.




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SECCION IV La promoción en la educación General Básica y la Educación Diversificada ARTICULO 32 (Bis) Del promedio anual mínimo para aprobar cada asignatura El estudiante de I, II o III Ciclos de la Educación General Básica que alcanzare un promedio anual igual o superior a sesenta y cinco tendrá condición de aprobado en la respectiva asignatura, sin perjuicio de lo que se indica en los artículos 70, 71 y 72  este reglamento. De igual forma, el estudiante de Educación Diversificada que alcanzare, un promedio anual igual o superior a setenta tendrá  la condición de aprobado en la respectiva asignatura, sin perjuicio de lo que se indica en los artículos 70, 71 y 72 de este reglamento. Quien no alcance el promedio anual señalado en los  párrafos anteriores obtendrá  la condición de aplazado.




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ARTICULO 33 De la calificación m¡nima requerida en el último período para aprobar cada asignatura No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el estudiante de Educación General Básica que no alcanzare la calificación mínima de sesenta y cinco en el último período o el estudiante de Educación Diversificada que no alcanzare la calificación mínima de setenta en el último período, se tendrán por aplazados en la respectiva asignatura, independientemente del promedio anual obtenido en ella.




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ARTICULO 34 De las condiciones de aprobación del año escolar El estudiante que aprobare todas las asignaturas tendrá  derecho a ubicarse en el año escolar inmediato superior respectivo o bien tendrá  derecho a ostentar la condición de egresado del respectivo nivel, según corresponda. Para estos efectos, los estudiantes de último año de la Educación Diversificada deberán, además, cumplir con el Trabajo Comunal que se señala en el artículo 134 de este Reglamento.




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ARTICULO 35 De las condiciones que implican la reprobación del estudiante El estudiante que fuere aplazado en más de tres asignaturas tendrá  la condición de reprobado, debiendo repetir el respectivo año escolar. Para estos efectos, la conducta se considera como una asignatura.




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ARTICULO 36 De la realización de las convocatorias para alumnos aplazados La primera y la segunda convocatorias para alumnos aplazados, realizadas con el fin de definir su promoción definitiva se realizarán respectivamente, en la primera y tercera semana del curso lectivo inmediato siguiente. Para los casos especiales de aquellas asignaturas que se aprueban por período semestral, la primera convocatoria se realizar  en los primeros quince días naturales después de las vacaciones de medio período y la segunda convocatoria se realizar  en la tercera semana de febrero inmediato siguiente. Si un estudiante aplazado en una asignatura semestral la aprobase en la primera convocatoria, entonces la condición inicial de aplazado no se considerar  para los efectos de lo que establece en el articulo 35 de este Reglamento.




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ARTICULO 38 De las condiciones para aprobar en las convocatorias de aplazados Se tendrá  por aprobado el estudiante de Educación General Básica que en alguna de estas convocatorias alcance en la prueba, al menos la calificación de mínima sesenta y cinco. De igual forma, se tendrá  por aprobado el estudiante de Educación Diversificada que en alguna de estas convocatorias alcance en la prueba, al menos la calificación de setenta. Los estudiantes que no alcanzaren la calificación mínima señalada, así como aquellos que no concurrieren a las convocatorias sin causa justificada, se tendrán por reprobados. A los estudiantes que aprueben en las convocatorias de aplazados, según lo dispuesto en el p rrafo anterior, se les consignar  en el acta correspondiente y en el "Informe Escolar" una calificación de 65 o de 70, según corresponda a Educación General Básica o a Educación Diversificada.




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ARTICULO 39 En casos extraordinariamente especiales, a juicio conjunto del director de la institución y del respectivo comité de evaluación, un estudiante aplazado podrá  solicitar que las pruebas de convocatoria a las que se refiere el artículo 36, no sean elaboradas, administradas y calificadas por el docente que atendió la respectiva asignatura durante el curso lectivo. en este caso, si el comité de evaluación y el director encontraran razones muy importantes, objetivas, claramente verificables y suficientes que dieran mérito a la solicitud, designar n a otro docente de la institución para que cumpla con estas tareas. si hubiese inopia institucional se solicitar  la colaboración del asesor regional respectivo.




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ARTICULO 40 De la entrega de los resultados de los exámenes de las convocatorias de aplazados Después de cada una de las convocatorias de pruebas de aplazados, los educadores responsables deberán entregar, a los estudiantes y al director del centro educativo, dentro de los tres día hábiles posteriores a su aplicación, las pruebas respectivas debidamente calificados y con el señalamiento de los errores cometidos por el estudiante. Los educandos, sus padres o encargados tienen derecho, cuando así lo soliciten, a revisar la prueba calificada en presencia del director del centro educativo o del educador que éste designe. igualmente, tendrán derecho a tomar nota de las preguntas y respuestas y, de existir los medios en la institución, podrán obtener fotocopia del documento.




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CAPITULO II Disposiciones especiales de evaluación en los colegios nocturnos ARTICULO 41 De las disposiciones especiales para colegios nocturnos Sin perjuicio de todo lo establecido en el Capítulo I de este Reglamento, en los Colegios Nocturnos, tanto académicos como técnicos, la evaluación estar  sujeta, adicionalmente, a las normas especiales dispuestas en este Capítulo.




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ARTICULO 42 De las opciones adicionales para la aprobación de asignaturas en los colegios nocturnos Adicionalmente a lo dispuesto en los artículos 23 y 30 de este Reglamento, los estudiantes de colegios nocturnos pueden aprobar las asignaturas mediante pruebas de suficiencia, reconocimiento de estudios o tutorías.




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ARTICULO 43 De las pruebas por suficiencia Las pruebas por suficiencia son instrumentos de medición que se pueden aplicar a aquellos estudiantes de colegios nocturnos que consideran que tienen el dominio completo de la temática y los objetivos programáticos de determinada asignatura y que así lo soliciten de conformidad con lo que señala este reglamento.




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ARTICULO 44 De la construcción de las pruebas por suficiencia Las pruebas por suficiencia ser n construidas por el Coordinador del Departamento respectivo con fundamento y sujeción a los temas y objetivos que, con carácter nacional, determinan previamente los Asesores Nacionales de las respectivas asignaturas, según el programa oficial de estudios que corresponda. Para la construcción de estas pruebas, el Coordinador del Departamento deber  atender, además, los criterios y directrices técnicos que al efecto dicte el Departamento de Evaluación de los Aprendizajes del Ministerio de Educación Pública. Los instrumentos de evaluación, una vez aplicados por la institución, ser n remitidos al Director Regional respectivo para verificar el cumplimiento de las normas de calidad establecidas y como insumo para realimentar el proceso.




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ARTICULO 45 De la solicitud de pruebas por suficiencia y las oportunidades de presentación de ellas Los estudiantes interesados en realizar pruebas por suficiencia, deberán presentar solicitud formal escrita al director de la institución, con una antelación no inferior a quince días naturales a la fecha definida para la aplicación de éstas. Los estudiantes sólo podrán someterse a la prueba por suficiencia de una asignatura, en una única oportunidad cada año.




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ARTICULO 46 De la calificación y entrega de resultados de las pruebas por suficiencia La calificación de las pruebas por suficiencia estar  a cargo del Coordinador del Departamento respectivo o del docente que imparte la asignatura examinada, quienes deberán entregar los resultados al estudiante en un plazo no mayor a ocho días naturales posteriores a la administración de la prueba.




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ARTICULO 47 De la aprobación de las pruebas por suficiencia Para aprobar una asignatura por suficiencia, el estudiante debe obtener al menos la nota m¡nima establecida en el artículo 31, capítulo I de este reglamento. Un estudiante que no aprobare la asignatura en la prueba por suficiencia sólo podrá  aprobarla mediante otro de los procedimientos establecidos en este reglamento.




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ARTICULO 48 Del reconocimiento de cursos Se podrán reconocer, con arreglo a estas normas, cursos cuya temática y contenidos fueren equivalentes a los de la oferta educativa Académica y Técnica, excepto en el caso de aquellos alumnos que hubieran sido reprobados en los colegios del plan tradicional.




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ARTICULO 49 De la solicitud de reconocimiento de cursos La solicitud de reconocimiento de estudios debe presentarse ante el director de la institución y debe incluir una certificación que señale claramente los objetivos, los contenidos y una descripción detallada del curso o cursos cuyo reconocimiento solicita. Cuando se tratare de cursos recibidos y aprobados en instituciones públicas dependientes del Ministerio de Educación Pública, bastar  anexar a la solicitud, una certificación en la que conste la aprobación del curso o cursos cuyo reconocimiento solicita. En caso de duda, las autoridades institucionales requerirán mayor información a las instituciones certificantes.




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ARTICULO 50 De la resolución de las solicitudes de reconocimiento de cursos El director de la institución ser  quien resuelva la solicitud, previo análisis exhaustivo, comprobación de la equivalencia y dictamen escrito del coordinador del Departamento respectivo o, en su defecto, del docente que imparte la correspondiente asignatura. El director no podrá  apartarse del criterio contenido en el dictamen señalado.




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ARTICULO 51 De los cursos por tutoría Cuando la naturaleza de la asignatura, las condiciones de infraestructura y las contrataciones de personal así lo permitan, las instituciones podrán autorizar y organizar cursos por tutoría, por solicitud escrita previa de los interesados. Estos cursos tendrán exactamente los mismos requisitos, objetivos y contenidos program ticos que los cursos regulares y deberán ejecutarse en el respectivo período lectivo. En el acto de autorización, la Dirección del centro educativo deber  consignar expresamente las condiciones, compromisos y controles que regirán la oferta de la respectiva tutoría.




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ARTICULO 52 De los requisitos para optar por un curso por tutoría Los cursos por tutoría se podrán autorizar exclusivamente a aquellos estudiantes que demuestren de manera fehaciente, a juicio del director de la institución, estar claramente imposibilitados de asistir a los cursos regulares por razones geográficas, familiares, sociales, económicas o de salud.




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ARTICULO 53 De la promoción en los cursos por tutoría Los criterios de evaluación y las normas de promoción de los cursos por tutoría serán los mismos establecidos para los cursos regulares en el Capítulo I de este Reglamento en lo que sean aplicables. En III Ciclo de Educación General Básica y en Educación Diversificada, su ponderación ser  la siguiente: a) Trabajos especiales 25% b) Pruebas (mínimo tres) 70% c) Asistencia 5%




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ARTICULO 54 De la promoción en los colegios nocturnos La promoción de las asignaturas en los colegios nocturnos ser  anual y se rige por lo establecido en el Cap¡tulo I de este Reglamento. No obstante lo anterior, la promoción en estos colegios ser  independiente en cada una de las asignaturas; de esta manera, el estudiante podrá  aprobar algunas de las asignaturas que cursa y matricularse en el curso lectivo siguiente en aquellas asignaturas en que no lo hubiere hecho o que no hubiere aprobado en el curso lectivo anterior. El estudiante que reprobare una o varias asignaturas repetirlas en cualquiera de las formas regulares establecidas.




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CAPITULO III Evaluación de la conducta De la evaluación de la conducta La conducta como ejercicio del respeto mutuo, de la tolerancia entre los miembros del grupo escolar, del cumplimiento de los deberes del estudiante y del respeto a las normas y reglamentos, es materia de aprendizaje tanto como cualquier otra disciplina y, en consecuencia, debe ser evaluada y calificada dentro de la totalidad del proceso educativo.




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ARTICULO 56 De las consideraciones especiales en la evaluación de la conducta En la evaluación de la conducta se debe considerar el cumplimiento de las normas, de los reglamentos y de los deberes inherentes a la condición de estudiante, as¡ como las diferencias individuales de los alumnos; sus necesidades educativas especiales, ya sean ‚stas asociadas o no con la discapacidad; las necesidades propias de la edad, el entorno social, el núcleo familiar y las características propias de la institución educativa.




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ARTICULO 57 De las normas de conducta Se entiende por Normas de Conducta, la clarificación de los límites que regulan al conjunto de relaciones interpersonales y el ejercicio responsable de los derechos y responsabilidades del educando en la comunidad educativa, así como el cumplimiento de las normas y los reglamentos institucionales y los deberes inherentes a su condición de estudiante.




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ARTICULO 58 De los deberes y obligaciones del estudiante La evaluación de la conducta del estudiante comprende el estricto cumplimiento de los deberes y obligaciones que se relacionan con el conjunto de valores propios del ambiente escolar y de la comunidad, donde el educando se desenvuelve. Estos deberes y obligaciones incluyen: a) Mostrar una conducta y comportamiento que lo dignifiquen como persona y que enaltezcan el buen nombre tanto de la institución educativa a la que pertenece, como de la comunidad en general. b) Vestir con decoro y cumplir estrictamente con las regulaciones establecidas por la institución en cuanto al uniforme y a la presentación personal. c) Asistir con puntualidad a las actividades escolares a las que se le convoque oficialmente tanto curriculares como extracurriculares. d) Atender con compromiso, responsabilidad, seriedad y esfuerzo sus procesos de aprendizaje. e) Contribuir, con su conducta y su participación responsables, en la creación, el mantenimiento y el fortalecimiento de un ambiente adecuado para el aprendizaje. f) Colaborar y participar activamente, en la forma que lo indiquen los educadores, en las lecciones o actividades escolares a las que se le convoque oficialmente. g) Practicar con esmero las normas de consideración y respeto en sus relaciones con sus compañeros, con los profesores, con el personal y autoridades de la institución y, en general, con todas las personas. h) Respetar celosamente las normas de convivencia humana, dentro y fuera de la institución y, muy particularmente, los derechos que corresponden a las demás personas, i) Actuar, en todo momento y lugar, con la dignidad y el decoro que imponen las normas de urbanidad vigentes en la sociedad costarricense. j) Respetar la integridad física, emocional y moral de sus compañeros, sus profesores y, en general, de todos los funcionarios de la institución y la comunidad. k) Cumplir estricta y puntualmente con el calendario, los horarios y las instrucciones que rigen para el desarrollo de las actividades institucionales. l) Respetar los bienes de sus profesores y compañeros y de los funcionarios de la institución. m) Cuidar y conservar con esmero las edificaciones, instalaciones, equipo, material, mobiliario y, en general, todos los bienes de la Institución. n) Cumplir cabalmente las orientaciones e indicaciones que le formulen las autoridades educativas, relacionadas con los hábitos de aseo e higiene personal, así como con las normas de ornato, aseo, limpieza y moralidad que rigen en la institución. o) Tener a disposición, para toda actividad escolar, el "Cuaderno de comunicaciones al hogar" y entregarlo cuando le sea requerido por algún educador, funcionario o el director de la institución p) Informar, de manera pronta y completa, a sus padres o encargados sobre la existencia de informes o comunicaciones que se remitan al hogar. q) Cumplir con todos sus deberes escolares r) Ejecutar, en forma personal, las pruebas de evaluación a que debe someterse según los criterios y procedimientos de evaluación que se establezcan. s) Justificar, cuando fuere mayor de edad, en forma razonada las llegadas tardías o ausencias a lecciones, actos cívicos o cualesquiera otras actividades escolares previamente convocadas. Si fuere menor de edad, deber  presentar la justificación suscrita por sus padres o encargados




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ARTICULO 59 De la calificación de la conducta La calificación de la conducta de los estudiantes en todos los niveles, ramas y modalidades del sistema educativo formal, ser  sumativa; utilizar  la escala numérica de 1 a 100 y se realizar  mediante la calificación de la directiva estudiantil de sección y la calificación unidireccional que se definen en los artículos 62 y 63 siguientes.




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ARTICULO 60 De la calificación de la conducta como resultado de un proceso de recolección de información La calificación de la conducta ser  el resultado de un proceso de recolección de información que permita determinar, en cada uno de los períodos, el cumplimiento de los sus deberes, las normas y los reglamentos, por parte del estudiante este régimen de calificación se aplicar  al estudiante considerando sus acciones dentro de la institución educativa, en actividades curriculares o extracurriculares convocadas oficialmente, o en donde se hallare si lo es en horas correspondientes al horario lectivo de la institución o si portare el uniforme institucional.




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ARTICULO 61 De la puntualidad y la asistencia La puntualidad y la asistencia del estudiante a las lecciones y a otras actividades curriculares o extracurriculares debidamente convocadas es obligatoria y se calificar  con un porcentaje de un 5% de la nota final de la respectiva asignatura, tal y como se señala en el artículo 29 de este reglamento.




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ARTICULO 62 De la calificación de la conducta por la directiva estudiantil de sección La calificación de la conducta por la directiva estudiantil de la sección , en I y II ciclos, la realizar  ésta con el asesoramiento y la supervisión del maestro a cargo. En el III ciclo y en la Educación Diversificada, la realizar  la directiva estudiantil de sección con el asesoramiento y supervisión de respectivo profesor guía.




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ARTICULO 63 De la calificación unidireccional de la conducta La calificación unidireccional en todos los niveles, ramas y modalidades del sistema educativo formal ser  realizada y asignada, según corresponda, por el maestro a cargo o por el profesor guía respectivo, quien debe contar, para ello, con la participación activa de, al menos, dos maestros o profesores de la sección tanto de asignaturas académicas como de asignaturas técnicas, artísticas y deportivas. El profesor guía o maestro a cargo es el encargado de asignar la nota final y entregar el acta respectiva a la administración de la institución educativa correspondiente. En el caso de escuelas unidocentes o escuelas de Dirección General Básica 1, la evaluación de la conducta ser  responsabilidad del docente a cargo.




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ARTICULO 64 De la escala de calificación unidireccional y por la directiva estudiantil de sección Tanto la calificación de la conducta por la directiva estudiantil de la sección como la calificación unidireccional se realizaran, en ambos casos, usando la escala de 1 a 100. después de obtenidas las dos calificaciones anteriores se proceder  a calcular la nota final de conducta según los porcentajes que se señalan en los artículos siguientes.




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ARTICULO 65 De la composición de la calificación de la conducta en el I ciclo La calificación de la conducta del estudiante en I ciclo, ser  el resultado de la sumatoria de los siguientes porcentajes: 90% correspondiente a la evaluación unidireccional y 10% correspondiente a la calificación de la conducta realizada por la directiva estudiantil de la sección.




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ARTICULO 66 De la composición de la calificación de la conducta en el II ciclo La calificación de la conducta del estudiante en II ciclo, ser  el resultado de la sumatoria de los siguientes porcentajes: 85% correspondiente a la evaluación unidireccional y 15% correspondiente a la calificación de la conducta realizada por la directiva de la sección.




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ARTICULO 67 De la composición de la calificación de la conducta en el III ciclo y educación diversificada La calificación de la conducta del estudiante en III ciclo y la Educación Diversificada - académica, técnica, diurna o nocturna - ser  el resultado de la sumatoria de los siguientes porcentajes: 80% correspondiente a la evaluación unidireccional y 20% correspondiente a la calificación de la conducta realizada por la directiva estudiantil de la sección.




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ARTICULO 68 De la aplicación de acciones correctivas Independientemente de la calificación de cada periodo, cuando el estudiante cometa una falta tipificada en el Reglamento Interno de la institución o que contravenga lo señalado en el artículo 55 de este Reglamento, deber  aplic rsele una "acción correctiva" acorde con la falta cometida y que procure un cambio positivo en su comportamiento social.




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ARTICULO 69 De la nota de conducta mínima para promoción La nota de conducta mínima para la promoción de los estudiantes ser  de 65 en I, II y III Ciclos de la Educación General Básica, y de un 70 en la Educación Diversificada.




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ARTICULO 70 De la condición de aplazado en conducta El estudiante que - en el promedio anual o en el último período - obtuviere una calificación de conducta inferior al mínimo establecido en el artículo anterior tendrá , en consecuencia, la condición de aplazado en conducta.




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ARTICULO 71 Si un estudiante estuviese aplazado en conducta y, además, tuviese condición de aplazado en tres o más de las otras asignaturas ser , en consecuencia, reprobado.




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ARTICULO 72 De los requisitos de aprobación para un estudiante aplazado en conducta Si un estudiante estuviese aplazado en conducta, y no estuviese aplazado en más de dos de las otras asignaturas, podrá  aprobar el curso lectivo sólo si presenta y aprueba las pruebas de aplazados de todas aquellas otras asignaturas en las que haya obtenido un promedio anual inferior a 80. En caso de que su promedio anual en las otras asignaturas fuera igual o superior a 80, entonces estar  obligado a realizar un programa de acciones de interés institucional o comunal definido por el Comité de Evaluación y su promoción final estar  sujeta a un cabal y verificable cumplimiento de este programa.




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ARTICULO 73 De la naturaleza de las acciones correctivas Para efectos de la aplicación de la presente normativa, las acciones correctivas en todos los niveles, ramas y modalidades del sistema educativo tendrán, en lo esencial, propósitos educativo-formativos.




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ARTICULO 74 De las garantías de comunicación en la aplicación de acciones correctivas La decisión de aplicar acciones correctivas deber  efectuarse dando garantías claras de comunicación al padre, madre o encargado y de defensa al estudiante.




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ARTICULO 75 De la tipificación de las faltas Las faltas de conducta que cometan los estudiantes se tipificarán como muy leves, leves, graves, muy graves y gravísimas, para todos los efectos de este reglamento.




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ARTICULO 76 De las condiciones para aplicar acciones correctivas La aplicación de las acciones correctivas al estudiante se har  tomando como referencia el cumplimiento de los deberes que se señalan en el artículo 58 de este reglamento y en el Reglamento Interno de la Institución y de acuerdo con la tipificación señalada en el artículo anterior.




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ARTICULO 77 De la consideración de la comisión de faltas en la calificación de la conducta En la calificación de la conducta se debe considerar, necesariamente, la comisión por parte del estudiante de faltas muy leves, leves, graves, muy graves y gravísimas, según lo que se señala en el artículo 78 de este reglamento.




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ARTICULO 78 De la valoración de las faltas en la nota de conducta Las faltas en que incurran los estudiantes de cualquiera de los niveles, ramas y modalidades del sistema educativo formal, tendrán consecuencias en el proceso de definición de la nota de conducta de cada período, de la siguiente forma: a) Cada falta muy leve implicar  un rebajo de uno a diez puntos del total. b) Cada falta leve implicara un rebajo de 11 a 20 puntos del total. c) Cada falta grave implicar  un rebajo de 21 a 30 puntos del total. d) Cada falta muy grave implicar  un rebajo de 31 a 40 puntos del final. e) Cada falta gravísima implicar  un rebajo de 41 a 50 puntos del total.




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ARTICULO 79 De las faltas muy leves Se consideran faltas "muy leves" el incumplimiento de los deberes y obligaciones que se enumeran en el artículo 58 de este reglamento o en el Reglamento Interno de la institución. Tales incumplimientos comprenden: a) Uso incorrecto del uniforme. b) Uso de accesorios personales no autorizados. c) Presentación personal indebida. d) Otras faltas que se consideren como "muy leves" según el Reglamento Interno de la institución o a juicio del Consejo de Profesores o de la Reunión de Maestros y que no se encuentren tipificadas como leves, graves, muy graves o gravísimas en este Reglamento.




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ARTICULO 80 De las faltas leves Se consideran "faltas leves" el incumplimiento de los deberes y obligaciones que se enumeran en el artículo 58 de este reglamento o en el Reglamento Interno de la institución. Tales incumplimientos comprenden: a) Uso inadecuado del "Cuaderno de comunicaciones" b) No informar a sus padres o encargados sobre la existencia de comunicaciones remitidas al hogar c) Interrupciones incorrectas al proceso de aprendizaje en el aula d) Fuga de actividades extracurriculares debidamente convocadas e) Empleo de vocabulario vulgar o soez f) Daños contra el ornato, equipo o mobiliario de la institución g) Ausencias injustificadas a actividades no reguladas en los artículos 23 y 29 h) Otras faltas que se consideren como leves seg£n el Reglamento Interno de la instituci¢n o a juicio del Consejo de Profesores o de la Reunión de Maestros y que no se encuentren tipificadas como muy leves, graves, muy graves o gravísimas en este Reglamento




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ARTICULO 81 De las faltas graves Se consideran "faltas graves" el incumplimiento de los deberes y obligaciones que se enumeran en el artículo 58 de este reglamento o en el Reglamento Interno de la institución. Tales incumplimientos comprenden a) La contumacia en la comisión de faltas leves en un mismo trimestre. b) Las acciones y actitudes graves de indisciplina contra el director, los docentes, los alumnos y las demás personas del centro educativo. c) Las frases o los hechos irrespetuosos dichos o cometidos en contra del director, los docentes, alumnos, padres y otros miembros de la comunidad educativa. d) El uso reiterado de un lenguaje o un trato irrespetuoso con los demás miembros de la comunidad educativa. e) Las conductas fraudulentas relativas a las distintas pruebas o trabajos asignados, realizadas - individualmente o en grupo - para su propio beneficio o para el beneficio de otros. f) La utilización de las paredes, mesas, sillas, pupitres u otros bienes y objetos de la institución, para colocar letreros, dibujos o gráficos no autorizados. g) Otras faltas que se consideren como graves según el Reglamento Interno de la institución o a juicio del Consejo de Profesores o de la Reunión de Maestros, y que no se encuentren tipificadas como muy leves, leves, muy graves o gravísimas es en este reglamento.




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ARTICULO 82 De las faltas muy graves Se consideran "faltas muy graves", el incumplimiento de los deberes y obligaciones que se enumeran en el artículo 58 de este reglamento o en el Reglamento Interno de la institución. Tales incumplimientos comprenden: a) La destrucción de bienes pertenecientes a la institución educativa, al personal o a los demás miembros de la comunidad educativa, ya sea que esta acción se realice en forma individual o en grupo. b) La escenificación p£blica de conductas contrarias a lo estipulado en el reglamento interno de la institución, la moral pública o las buenas costumbres. c) Impedir que otros miembros de la comunidad educativa participen en el normal desarrollo de las actividades regulares de la institución, así como incitar a otros a que actúen con idénticos propósitos. d) Incitación a los compañeros a que participen en acciones que perjudiquen la salud, seguridad individual o colectiva. e) Sustracción de objetos personales o bienes de cualquier naturaleza que pertenezcan a miembros de la comunidad educativa. f) Consumir o portar drogas ilícitas dentro de la institución, en actividades convocadas oficialmente o en cualesquiera otra de las circunstancias descritas en el articulo 60. g) Portar armas o explosivos así como otros objetos potencialmente peligrosos para las personas, salvo aquellos expresamente autorizados por la institución con fines didácticos h) Cualquier tipo de acción discriminatoria por razones de raza, credo, género, discapacidad o cualquier otra contraria a la dignidad humana. i) Contumacia en la comisión de faltas graves en un mismo periodo lectivo. j) Otras faltas que se consideren como "muy graves" según el Reglamento Interno de la institución o a juicio del Consejo de Profesores o de la Reunión de Maestros, y que no se encuentren tipificadas como muy leves, leves, graves o gravísimas en este reglamento.




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ARTICULO 83 De las faltas gravísimas Se consideran "gravísimas", el incumplimiento de los deberes y obligaciones que se enumeran en el artículo 58 de este reglamento o en el Reglamento Interno de la institución. Tales incumplimientos comprenden: a) Sustracción, alteración o falsificación de documentos oficiales. b) Destrucción deliberada parcial o total de las instalaciones, entre ellos equipos, pupitres, sillas, materiales, herramientas, implementos deportivos, documentos, laboratorios, talleres, automóviles y demás bienes que pertenezcan a la institución o a otros miembros de la comunidad educativa. c) Agresión física contra cualquier miembro de la comunidad educativa Director, personal, alumnos o padres. d) Ingerir bebidas alcohólicas dentro de la institución o en actividades extracurriculares convocadas oficialmente. e) Distribuir, inducir o facilitar el uso de cualquier tipo de drogas ilícitas dentro de la institución, en actividades oficialmente convocadas o cualesquiera de las circunstancias señaladas en el artículo 60 de este reglamento. f) Tráfico o divulgación de material contrario a la moral pública. g) Otras faltas que se consideren como gravísimas según el Reglamento Interno de la institución o a juicio del Consejo de Profesores o de la Reunión de Maestros, y que no se encuentren tipificadas como muy leves, leves, graves y muy graves en este reglamento.




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ARTICULO 84 De las acciones correctivas por comisión de faltas muy leves Los alumnos que asumieren conductas tipificadas como faltas muy leves, además de lo estipulado en el artículo 78 de este reglamento, serán objeto de la siguiente acción correctiva: amonestación verbal o escrita por parte del docente con el que se incurrió en la falta, con copia al padre, a la madre de familia o al encargado, al expediente personal del alumno y al orientador respectivo, si lo hubiere.




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ARTICULO 85 De las acciones correctivas por comisión de faltas leves Los alumnos que asumieren conductas tipificadas como faltas leves serán objeto de cualesquiera de las siguientes acciones correctivas, además de lo estipulado en el art¡culo 78 de este reglamento: a) Amonestación verbal o escrita por el director, por el docente con el que se incurrió en la falta o por el comité de evaluación, con copia al padre, a la madre de familia o al encargado, al expediente personal del alumno y al orientador respectivo, si lo hubiere. b) Amonestación escrita en los términos anteriores y, además, obligación de reparar en forma efectiva y verificable, el daño moral, material o personal causado.




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ARTICULO 86 De las acciones correctivas por comisión de faltas graves Los alumnos que asumieren actitudes o conductas tipificadas como faltas graves serán objeto de cualesquiera de las siguientes acciones correctivas, según la magnitud de la falta, además de lo que estipula el artículo 78 de este Reglamento: a) Traslado del alumno a otra sección. b) Reparación y/o reposición del material que hubiera dañado. c) Reparación del irrespeto o la ofensa verbal o moral a las personas, grupos internos o externos a la institución, mediante la oportuna retractación pública y las disculpas o satisfacciones que correspondan. d) Pérdida temporal de la autorización para representar a la institución en cualesquiera delegaciones oficiales de ésta. e) Pérdida temporal de las credenciales en el Gobierno Estudiantil, la Asamblea de Representantes, la directiva de sección y cualquier otro comité institucional. f) Interrupción del proceso educativo hasta por un periodo máximo de quince días naturales. g) Realización de acciones de intereses institucional y comunal, guardando la proporcionalidad y pertinencia en relación con la falta cometida.




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ARTICULO 87 De las acciones correctivas por la comisión de faltas muy graves Los alumnos que asumieren actitudes o conductas tipificados como "faltas muy graves" serán objeto de cualesquiera de las siguientes acciones correctivas, según la magnitud de la falta, además de lo que estipula el artículo 78 de este reglamento:



a)Interrupción del proceso educativo hasta por 30 días naturales en cada periodo



b) Obligación de reparar, de manera verificable, el daño, material, moral o personal causado a personas, grupos o institución.



c) Realización de acciones de interés institucional y comunal, guardando la proporcionalidad y pertinencia en relación con la falta cometida.



 




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ARTICULO 88 De las acciones correctivas por la comisión de faltas gravísimas Los alumnos que asumieren actitudes o conductas tipificados como "faltas gravísimas serán objeto de alguna de las siguientes acciones correctivas, según la magnitud de la falta, además de lo que estipula el artículo 78 de este reglamento:



a) Anulado por resolución de la Sala Constitucional N° 12275-04 de las 15:01 hrs. de 29/10/2004.




b) Obligación de reparar, de manera verificable el daño material, moral o personal causado a personas, grupos o institución.



c) Realización de acciones de intereses institucional y comunal, guardando la proporcionalidad y pertinencia en relación con la falta cometida.



 




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ARTICULO 89 De la reprogramación de exámenes o entrega de trabajos realizados durante una interrupción del proceso educativo Los exámenes o la entrega de trabajos que se realicen durante el período de ejecución de una de las interrupciones del proceso educativo regular que se señalan en los artículos anteriores, deberán ser reprogramados por el docente respectivo para que el estudiante sujeto de la acción correctiva conserve su pleno derecho a realizarlas. En el caso de los estudiantes a quienes se les aplique la interrupción del proceso educativo por el resto del curso lectivo rendirán únicamente las pruebas de aplazados en todas las asignaturas y su promoción se definir  con base en el resultado de estas pruebas únicamente.




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ARTICULO 90 Del cómputo de las ausencias debidas a una interrupción del proceso educativo Las ausencias a las actividades educativas presenciales que se produjeren como resultado de la ejecución de una de las interrupciones del proceso educativo regular que se señalan en los artículos anteriores, no se considerarán para los efectos que se indican en el artículo 29 de este reglamento.




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(*) ARTICULO 91 Del procedimiento para la aplicación de acciones correctivas En todos los niveles, ramas y modalidades del sistema educativo formal, la aplicación de las acciones correctivas señaladas en este reglamento serán establecidas en la forma siguiente:



a) Un funcionario docente o administrativo notificar  por escrito al Profesor Guía o al maestro a cargo la falta cometida por el estudiante.



b) El profesor guía o maestro a cargo, según el caso, en conjunto con el Orientador (si lo hubiere), analizar , verificar  y tipificar  la falta cometida y definir  las acciones correctivas correspondientes.



c) El Profesor Guía o Maestro a cargo, comunicar  por escrito, al padre de familia o encargado las faltas que se le imputan al alumno y le informar  de su derecho de acceder al expediente administrativo correspondiente.



d) El estudiante, su padre de familia o encargado contar  con un término de tres as hábiles contados a partir de la comunicación que se señala en el inciso anterior para que realice el descargo, alegue lo pertinente y ofrezca las pruebas que juzgue oportunas.



e) Si en el término previsto en el inciso anterior no se presentar n pruebas de descargo, el Profesor Guía o Maestro a cargo proceder  a establecer la medida correctiva que corresponda



f) Si hay descargo, dentro del período señalado, y éste tuviera fundamento suficiente, entonces el Profesor Guía o maestro a cargo proceder  a desestimar o modificar la medida correctiva.



g) La resolución final deber  ser notificada al padre de familia o encargado y copia de la misma ser  enviada, al archivo del comité de evaluación y al expediente personal del estudiante.



 ( La Sala Constitucional mediante resolución 2670 del 12 de marzo de 2004, estableció que este artículo no es inconstitucional, en tanto se interpreta que en la comunicación que se hace al padre de familia de los hechos imputados al menor, debe apercibírsele de la posibilidad de contar con la asesoría profesional para ejercer la defensa del menor")



 



 




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ARTICULO 92 De la responsabilidad de la institución con el estudiante a quien se aplica una acción correctiva La institución educativa por medio del profesor guía o maestro a cargo, según sea el caso) debe dar orientación y seguimiento al estudiante que hubiese incurrido en faltas, con el propósito educativo de que éste modifique para bien su conducta e interiorice una actitud favorable a una armónica convivencia social.




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ARTICULO 93 De la aplicación de la interrupción inmediata del proceso educativo como medida precautoria Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 91, en III ciclo y en Educación Diversificada, y en casos excepcionales en los que la presencia del estudiante en la institución altere el orden en forma muy grave o ponga en peligro la integridad física de algún miembro de la comunidad escolar, el director de la institución podrá , como medida precautoria, ordenar la interrupción inmediata del proceso educativo hasta por ocho d¡as, en tanto se realiza la investigación y se concede el derecho de defensa del estudiante. En estos casos se aplicar  lo señalado en los artículos 89 y 90 anteriores.




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CAPITULO IV De las pruebas nacionales SECCION I Disposiciones generales sobre las pruebas nacionales ARTICULO 94 Del objetivo de este capítulo Este capítulo tiene por objetivo establecer los lineamientos generales y las regulaciones que norman los procesos administrativo y técnico conducentes a la elaboración, validación, aplicación y calificación de las pruebas nacionales que se realizan con el fin de extender la correspondiente certificación. Tales pruebas son las siguientes: a) Las pruebas nacionales de conclusión del II Ciclo de la Educación General Básica. b) Las pruebas nacionales de conclusión de la Educación General Básica y, c) Las pruebas nacionales de Bachillerato en Educación Media.




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ARTICULO 95 De los certificados de conclusión de estudios y del diploma de bachillerato Los certificados de conclusión de estudios del II Ciclo de la Educación General Básica, conclusión de estudios de la Educación General Básica y el diploma de Bachiller en Educación Media, certifican, respectivamente, el conocimiento general básico para alcanzar el perfil académico establecido en el currículo del respectivo nivel de educación.




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ARTICULO 96 De los objetivos de las pruebas nacionales Las pruebas nacionales señaladas en el artículo 94 de este Reglamento tienen, entre otros, los siguientes objetivos: a) Contribuir a la formación integral de los estudiantes. b) Coadyuvar en la determinación de la promoción de los educandos. c) Incorporar con base en los resultados obtenidos por los estudiantes en las respectivas Pruebas Nacionales - en la medida que lo permite esta información - las medidas correctivas necesarias, conducentes al mejoramiento cualitativo de los procesos de la enseñanza y el aprendizaje en aquellas  reas donde el Sistema Educativo lo requiera. d) Establecer un mecanismo que permita obtener información confiable sobre los logros alcanzados al final del respectivo ciclo educativo. e) Ofrecer a los estudiantes un desafío acad‚mico que contribuya a mejorar sus posibilidades de éxito para su incorporación a los ciclos o niveles educativos inmediato superiores o al mundo del trabajo. f) Establecer, en forma individual y colectiva, el nivel de logro académico general obtenido por los estudiantes egresados de los respectivos ciclos o niveles, en relación con los criterios definidos en el curriculum nacional básico. g) Promover una actitud de superación académica en los profesionales de la docencia, motivándolos para que aporten lo mejor de sus conocimientos en búsqueda de un mayor y mejor aprendizaje de los educandos. h) Motivar a los padres de familia para que se incorporen al proceso educativo y contribuyan con el éxito de sus hijos. i) Hacer de los exámenes nacionales un recurso adecuado para el proceso de control del rendimiento escolar.




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ARTICULO 97 De la elaboración de las pruebas nacionales Los pruebas nacionales señaladas en el artículo 94, serán elaboradas por los profesionales especialistas del Centro de Control de Calidad del Ministerio de Educación Pública, con la obligada colaboración de educadores que laboren en las instituciones educativas y con la participación de otras entidades y profesionales especializados en los campos de la medición y de la evaluación educativas, de conformidad con los convenios o contratos que para tal efecto se suscriban.




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ARTICULO 98 De los temarios para las pruebas nacionales El Consejo Superior de Educación aprobar  - por propuesta del Ministerio de Educación Pública - para cada caso y en cada asignatura que se examine en las pruebas nacionales, el temario respectivo con indicación de los objetivos instruccionales y los contenidos que se evaluarán en cada tema. Estos temarios delimitarán el  ámbito para la elaboración de las pruebas nacionales y deberán divulgarse entre los estudiantes, los docentes y los padres de familia a más tardar en el segundo mes después de iniciado el curso lectivo y servirán como guía para los profesionales de la docencia y para los estudiantes, en función de las pruebas nacionales.




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ARTICULO 99 De la estructura, validez y confiabilidad de las pruebas nacionales La estructura de las pruebas nacionales corresponder  a los criterios técnicos definidos por los especialistas en evaluación de las diferentes asignaturas, según la naturaleza de cada materia, los criterios de tiempo y de recursos disponibles. La validez y confiabilidad de las pruebas nacionales y de los ítemes se establecerán de acuerdo con los resultados de los análisis hechos con base en los procedimientos científicos y técnicos aplicados a su proceso de desarrollo. Estos resultados proveerán los indicadores de validez y confiabilidad en función de las respuestas de los examinandos y definirán la calidad y pertinencia de la prueba y de los respectivos ítemes.




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ARTICULO 100 Del  ámbito de aplicación de las pruebas nacionales Las pruebas nacionales señaladas en el artículo 94 de este Capítulo, se regirán por los siguientes tres criterios en cuanto al  ámbito de su aplicación: a) Con el objeto de definir su promoción, todo educando que curse el sexto año de la Educación General Básica estar  obligado a someterse a las "Pruebas Nacionales de conclusión de II ciclo de la Educación General Básica", salvo que para la respectiva convocatoria, estuviere reprobado, conforme con las normas que se establecen en este Reglamento. b) Con el objeto de definir su promoción, todo alumno que curse el noveno año de la Educación General Básica estar  obligado a someterse a las "Pruebas nacionales de conclusión de la Educación General Básica", salvo que para la respectiva convocatoria estuviere reprobado, conforme con las normas que se establecen en este Reglamento. c) Con el objeto de definir su promoción, todo alumno que curse el último año de Educación Diversificada y satisfaga los requerimientos establecidos en este Reglamento, estar  obligado a someterse a las "Pruebas Nacionales de Bachillerato en Educación Media" según las condiciones y requisitos que se señalan en este Capítulo.




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ARTICULO 101 Del calendario de aplicación de las pruebas nacionales El Ministerio de Educación Pública organizar  dos convocatorias una ordinaria y otra extraordinaria al año para cada uno de los tipos de pruebas nacionales que se señalan en el artículo 94, exceptuando el caso de las pruebas nacionales de II ciclo para las que habrá  3 convocatorias, una ordinaria y dos extraordinarias. Las pruebas se realizarán en las fechas y horas que defina el Despacho del Ministro, de conformidad con lo que se establece los artículos 111, 120 y 128 de este Reglamento. Tales fechas se incluir n anualmente en el respectivo Calendario Escolar.




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ARTICULO 102 De la duración de las pruebas nacionales Cada una de las pruebas nacionales señaladas en el artículo 94 debe ser elaborada de forma tal que su desarrollo o ejecución no sobrepase, en ningún caso la siguiente duración: a) Pruebas nacionales de conclusión de II Ciclo de Educación General Básica: ochenta minutos. b) Pruebas nacionales de conclusión de la Educación General Básica: ciento veinte minutos. c) Pruebas Nacionales de Bachillerato en Educación Media: ciento ochenta minutos. No podrán realizar la prueba nacional respectiva aquellos postulantes que se presenten treinta minutos o m s después de iniciada.




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ARTICULO 103 De las responsabilidades del centro de control de calidad en la administración de las pruebas Corresponde a la Dirección del Centro de Control de Calidad planificar y dirigir el proceso requerido para la administración de las pruebas nacionales que se señala en este reglamento, para lo cual cumplirá, entre otras, las siguientes funciones y atribuciones: a) Nombrar, en coordinación con las Direcciones Regionales, los Delegados Ejecutivos, Delegados Auxiliares y Educadores Administradores de las Pruebas, quienes actuarán en las respectivas instituciones o sedes como sus representantes. b) Asegurarse que las pruebas se desarrollen y validen de acuerdo con procedimientos sustentados técnicamente. c) Establecer el sistema y procedimientos que garanticen la seguridad, validez y confiabilidad de las pruebas antes de su aplicación. d) Remitir la calificación final a las respectivas instituciones e) Analizar los informes de los resultados obtenidos y proponer las acciones correctivas que considere pertinentes f) Definir las sedes para la aplicación de las pruebas g) Confeccionar y remitir las actas finales que corresponden a las respectivas instituciones. h) Analizar los informes de los resultados obtenidos y proponer al Ministro las acciones correctivas que estime pertinentes i) Definir los montos, por concepto de honorarios y viáticos, en los casos en que corresponden. j) Otras que deriven de la naturaleza de sus acciones.




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ARTICULO 104 Del nombramiento de los delegados ejecutivos y auxiliares y educadores administradores en las pruebas nacionales Para la adecuada administración de las pruebas nacionales, la Dirección del Centro de Control de Calidad, en coordinación con las Direcciones Regionales, nombrar  Delegados Ejecutivos, Delegados Auxiliares y Educadores Administradores de las Pruebas, quienes actuarán en las respectivas instituciones o sedes como sus delegados y serán los responsables del proceso de administración de las pruebas y de los procedimientos pertinentes. Los delegados ejecutivos y auxiliares ser n educadores activos o jubilados con la suficiente solvencia moral y profesional para el adecuado cumplimiento de sus funciones. Los Educadores Administradores de las pruebas son educadores de la propia institución en que se realiza la prueba o bien de instituciones cercanas a ésta que satisfagan los requisitos establecidos al efecto.




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ARTICULO 105 De las funciones de los delegados ejecutivos y de los delegados auxiliares en las pruebas nacionales El Delegado Ejecutivo ser  el encargado de supervisar, vigilar y asegurar que las pruebas nacionales se ejecuten conforme con las normas técnicas y mediante los procedimientos establecidos para su validez y su confiabilidad. El Delegado Auxiliar tendrá  la responsabilidad y el deber de asistir al delegado ejecutivo en todas aquellas tareas que fuese necesario para poder administrar exitosamente las pruebas nacionales.




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ARTICULO 106 De las funciones de los educadores administradores de pruebas nacionales Corresponde a los educadores administradores de pruebas nacionales: a) Entregar y explicar a los estudiantes en forma general, al inicio de la prueba, el contenido y estructura de ésta, según las indicaciones específicas que para este fin haya dispuesto la División de Control de Calidad. b) Garantizar que el desarrollo de la prueba se realice en condiciones que garanticen la validez y confiabilidad de sus resultados c) Garantizar que los estudiantes realicen su trabajo según las indicaciones previamente establecidas para ello d) Atender cualesquiera circunstancias especiales, propias de la administración de la prueba, que se produjeren durante el desarrollo de ésta e) Entregar debidamente ordenados los cuestionarios y documentos de respuestas de los estudiantes al Delegado Ejecutivo f) Calificar las pruebas del grupo que le corresponde, en el caso de los educadores administradores de Pruebas de conclusión de II Ciclo g) Cualesquiera otras que se señalen en este Reglamento o que deriven de la naturaleza de sus funciones.




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ARTICULO 107 De los deberes de los delegados ejecutivos, delegados auxiliares y de los educadores administradores de las pruebas nacionales Los delegados ejecutivos, los delegados auxiliares y los educadores administradores de las Prueba Nacionales tienen, entre otros, los siguientes deberes: a) Presentarse a la respectiva institución educativa con una antelación no inferior a treinta minutos en relación con la hora a la que hayan sido convocados los estudiantes examinandos. b) Informar, en la oportunidad y por el medio que previamente se le indique, a las autoridades competentes sobre asuntos referentes a la prueba. c) Abstenerse de suministrar datos o informes sobre el desarrollo de la actividad a funcionarios, personas o agentes que no est‚n previamente autorizados por la Dirección de Control de Calidad o por el Despacho del Ministro para requerir y obtener la información d) Atender - en el  mbito de su compentencia- en forma solícita y cortés a los padres de familia, encargados de los educandos y autoridades educativas del centro cuando éstos soliciten explicaciones especiales en torno a los resultados de las pruebas. e) Dar curso a las apelaciones que se presenten y que le correspondan conforme con este Reglamento f) Otras que expresamente se le señalen.




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ARTICULO 108 De las acciones fraudulentas en la realización de pruebas nacionales Si durante el desarrollo de una prueba nacional se sorprendiere in fraganti a uno o varios postulantes en la comisión de fraude, se suspender  de inmediato el desarrollo de la prueba a él o los infractores, se les calificar  la prueba con la nota m¡nima de la escala establecida en el artículo 6 y se proceder  a levantar un acta sucinta del hecho, que ser  firmada por el Delegado o Delegados. Si con anterioridad a la administración de una de las pruebas nacionales el Delegado Ejecutivo correspondiente tuviese conocimiento de indicios que hagan presumir el intento de consumar un fraude, que afecte en forma general la validez de la prueba, suspender  la administración de ésta y establecer  comunicación, por la vía más rápida disponible, con la Dirección del Centro de Control de Calidad y actuar  conforme con las instrucciones que este Centro le gire.




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ARTICULO 109 De los Tribunales Calificadores para las prueba de bachillerato y las pruebas de conclusión de la Educación General Básica Para las pruebas nacionales de "Bachillerato en Educación Media" y de "Conclusión de la Educación General Básica", la Dirección del Centro de Control de Calidad integrar  Tribunales Calificadores de estas pruebas nacionales, constituidos por especialistas en las respectivas disciplinas quienes tendrán la responsabilidad de calificar las pruebas, en lo relativo a la producción escrita o desarrollo, sin perjuicio de los medios electrónicos que para tal efecto se utilicen. Estos Tribunales Calificadores sólo se conformarán cuando la prueba nacional en cuestión contenga ítemes cuya respuesta sea de desarrollo o producción escrita. La Dirección del Centro de Control de Calidad integrar  tantos Tribunales Calificadores como fueren necesarios para garantizar la oportuna y objetiva calificación de las pruebas. El  ámbito de competencia de los Tribunales es nacional.




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SECCION II De las pruebas de conclusión de II ciclo de Educación General Básica ARTICULO 110 Del contenido de las pruebas de conclusión del II ciclo de Educación General Básica Las pruebas de conclusión del II Ciclo de la Educación General Básica serán comprensivas de la materia desarrollada durante el II Ciclo de la Educación General Básica y versar n sobre aspectos cognoscitivos propios de las siguientes asignaturas: a) Matemáticas b) Ciencias c) Estudios Sociales y Educación Cívica d) Español Se efectuar  una prueba por cada una de las cuatro disciplinas señaladas. Estas pruebas serán comprensivas de la materia desarrollada durante el segundo ciclo de la educación general básica.




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ARTICULO 111 De las convocatorias a las pruebas de conclusión de II ciclo La convocatoria ordinaria para pruebas nacionales comprensivas de conclusión de II Ciclo de la Educación General Básica, se realizar  en la penúltima semana de curso lectivo de cada año. En esta convocatoria sólo podrán presentar los exámenes los estudiantes regulares del sexto año de la Educación General Básica. La segunda convocatoria extraordinaria se realizar  en las fechas que, al efecto, defina el Ministerio de Educación Pública, de acuerdo con la conveniencia de los diversos ciclos lectivos. En esta convocatoria sólo podrán presentarse quienes tuviesen que presentar los exámenes por segunda vez por haber improbado en la ocasión anterior, o por enfermedad muy grave debidamente comprobada o por muerte primer grado




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ARTICULO 112 De la administración y calificación de las pruebas de conclusión de II ciclo Las pruebas serán administradas por un educador designado al efecto por las autoridades regionales y conforme a los procedimientos y directrices que establezca la División de Control de Calidad, previamente aprobadas por el Consejo Superior de Educación. Corresponde al educador encargado de la administración de las pruebas proceder a calificar éstas el mismo día de su aplicación, con una escala de 1 a 100 , siguiendo los criterios, normas y procedimientos establecidos para tal efecto. La aplicación y calificación de las pruebas es función exclusiva del o los maestros especialmente designados para ello, esta función no podrá  ser desempeñada en ningún caso por el maestro de grado.




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ARTICULO 113 De la valoración final del postulante en las pruebas nacionales de conclusión de II ciclo La valoración final del educando se realizar  de la siguiente manera: a) El promedio general de las calificaciones obtenidas en todas las asignaturas durante el cuarto año, el quinto año y los dos primeros trimestres del sexto año, constituir  la "nota de presentación" tendrá  un valor del 40% del total de la calificación final de cada asignatura. b) La calificación obtenida en cada prueba comprensiva, tendrá  un valor de 60% del total de la calificación final de la respectiva asignatura. La valoración final así obtenida para cada asignatura se consignar  como calificación de ésta correspondiente al último trimestre de sexto grado.




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ARTICULO 114 De la promoción del postulante en las pruebas nacionales de conclusión de II ciclo Se proceder  a declarar aprobado en cada una de las asignaturas señaladas en el artículo 110, incluidas en las pruebas nacionales de conclusión de II Ciclo a quien, según el criterio señalado en el artículo 113, obtuviese una calificación final de 65 o más.




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ARTICULO 115 De la consignación de los resultados de las pruebas nacionales de conclusión de II ciclo Concluido el proceso de calificación de estas pruebas nacionales por parte del Educador Administrador de la prueba, ‚ste proceder  a llenar el acta respectiva en la que se asentar  la calificación obtenida por cada educando y su respectiva conversión al valor señalado en el artículo 113 de este reglamento. El Director de la Institución y el Educador Administrador de la Prueba, proceder n a llenar y firmar el acta, de conformidad con el artículo 113 anterior, consignarán en ella la "nota de presentación", la calificación de la prueba nacional y el promedio final del educando.




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ARTICULO 116 De la entrega de resultados de las pruebas nacionales de conclusión del II ciclo Después de calificadas las prueba, el Director del Centro Educativo y el Educador Administrador de la Prueba, convocar n tanto a los padres de familia o encargados como al respectivo maestro de grado para comunicarles en forma personal los resultados finales. A los padres de familia o encargados de aquellos estudiantes que no hubiesen alcanzado el mínimo establecido para su promoción, se les mostrarán la o las pruebas que afectan su promoción para que, junto con el maestro de grado, practiquen su revisión. Los padres o encargados tendrán derecho a solicitarle las explicaciones que juzguen pertinentes al educador que estuvo encargado de la administración de las pruebas quien debe ofrecerles las explicaciones que correspondan y, si existiere error en la apreciación o en la calificación, hará  las rectificaciones que correspondan asentando estos hechos en el acta respectiva.




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ARTICULO 117 Del certificado de conclusión de II ciclo con mención de excelencia El certificado de conclusión de II Ciclo de la Educación General Básica se har  acompañar de una mención de excelencia, cuando el postulante hubiese obtenido una calificación igual o superior a noventa en cada una de las respectivas pruebas nacionales de Conclusión de II Ciclo.




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SECCION III De las pruebas nacionales de conclusión de la Educación General Básica ARTICULO 118 Del contenido de las pruebas de conclusión y acreditación de la Educación General Básica Las "Pruebas Nacionales de conclusión de la Educación General Básica" serán comprensivas de la materia desarrollada durante el III Ciclo de la Educación General Básica y versarán sobre aspectos cognoscitivos propios de las siguientes asignaturas del Plan de Estudios de ese Ciclo: a) Matemáticas b) Ciencias c) Estudios Sociales y Educación Cívica d) Español e) Idioma extranjero Se hará  una prueba para cada una de las cinco disciplinas señaladas. Estas pruebas serán comprensivas de la materia desarrollada durante el tercer ciclo de Educación General Básica. La prueba de Español se subdividir  en Composición y Ortografía y Gramática y Literatura.




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ARTICULO 119 De la inscripción del postulante y la selección del idioma extranjero Cada estudiante de noveno año deber  inscribirse formalmente como postulante para realizar las pruebas nacionales de conclusión de la Educación General Básica y señalar por escrito, en la fórmula que para tal efecto le proveer  el respectivo centro educativo, en cual idioma extranjero va a rendir su prueba. Esta solicitud deber  ser entregada a la administración de la institución respectiva a m s tardar el último día hábil del mes de mayo que corresponda. Es responsabilidad de cada institución educativa que ofrezca estudios correspondientes a noveno año de la educación formal regular, remitir a la instancia correspondiente y en la forma que se le señale, la nómina de estudiantes con la expresa indicación del idioma extranjero escogido por cada uno. Corresponde al Director de la Institución garantizar que los estudiantes cumplan debidamente con la solicitud de inscripción señalada así como con la oportuna selección de la ciencia y el idioma extranjero que corresponda




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ARTICULO 120 De la convocatoria de las pruebas comprensivas de conclusión y acreditación de la Educación General Básica La Convocatoria Ordinaria para pruebas nacionales de conclusión y acreditación de la Educación General Básica, se realizar  en la semana noviembre de cada año que disponga el Ministerio de Educación Pública en el calendario escolar. En esta convocatoria sólo podrán presentar las pruebas los estudiantes regulares del noveno año de la Educación General Básica que se hayan escrito previamente como postulantes. La convocatoria extraordinaria se realizará  en las fechas que, al efecto, defina el Ministerio de Educación Pública, de acuerdo con la conveniencia de los diversos ciclos lectivos. En esta convocatoria sólo podr n presentarse quienes tuviesen que presentar las pruebas por segunda vez por haber improbado en la ocasión anterior.




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ARTICULO 121 De la valoración final del postulante en las pruebas nacionales de conclusión de la Educación General Básica La escala utilizada tanto para la calificación de la prueba nacional como para la valoración final del educando ser  de 1 a 100 y se realizar  de la siguiente manera: a) El promedio general de las calificaciones obtenidas en todas las asignaturas durante el sétimo año, el octavo año y los dos primeros trimestres del noveno año, constituir  la "nota de presentación" y tendrá  un valor del 40% del total de la calificación final de cada asignatura. b) La calificación obtenida en cada prueba nacional, tendrá  un valor del 60% del total de la calificación final de la respectiva asignatura. (Véase transitorio N° 2) La calificación en la prueba comprensiva de Español corresponder  al promedio de las notas obtenidas por el estudiante en cada una de las  áreas señaladas en las que se subdivide el examen según se indica en el artículo 118. La valoración final obtenida para cada asignatura, según lo que señala en los párrafos anteriores, se consignar  como calificación de esta asignatura correspondiente al último trimestre de noveno año




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ARTICULO 122 De la promoción del postulante en las pruebas nacionales de conclusión de la Educación General Básica Se proceder  a declarar aprobado en cada una de las asignaturas comprendidas en las pruebas nacionales de conclusión de la Educación General Básica a quien, según el criterio señalado en el artículo 121, obtuviese una calificación final de 65 o más.




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ARTICULO 123 De la consignación de los resultados de las pruebas nacionales de conclusión de la educación general básica Concluido el proceso de calificación de las pruebas y establecido el resultado final de cada estudiante, la Dirección del Centro de Control de Calidad proceder  a elaborar las actas respectivas, las que remitir  a cada Institución educativa junto con el documento que transcribe los resultados.




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ARTICULO 124 Entrega de los resultados de las pruebas nacionales conclusión de la educación general básica Recibida el acta en la que la Dirección del Centro de Control de Calidad informa los resultados de las pruebas y las calificaciones finales, el Director de la institución entregar  los resultados de cada disciplina a los profesores respectivos, quienes se reunirán formalmente con cada sección de alumnos, revisar n las pruebas correspondientes con el solucionario correcto y comunicar n los resultados obtenidos. Los postulantes tendrán derecho a revisar y confrontar el documento que transcribe los resultados con el solucionario correcto. Para estos efectos podrán contar con la colaboración del profesor de la respectiva disciplina. Los postulantes disconformes con el resultado podrán plantear la respectiva apelación según se dispone en la sección correspondiente de este Capítulo.




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ARTICULO 125 Del certificado de conclusión de la Educación General Básica con mención de excelencia El certificado de conclusión de la Educación General Básica se har  acompañar de una mención de excelencia, cuando el postulante hubiese obtenido una calificación igual o superior a noventa en cada una de las respectivas Pruebas Nacionales de conclusión de la Educación General Básica.




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SECCION IV Las pruebas de bachillerato en Educación Media ARTICULO 126 De los contenidos program ticos del examen de bachillerato en Educación Media Las pruebas de Bachillerato en Educación Media serán comprensivos de la materia desarrollada durante la Educación Diversificada y versarán sobre los contenidos programáticos correspondientes a las disciplinas de: a) Español, b) Estudios Sociales y Cívica, c) Ciencias, d) Matem áica e e) Idioma extranjero. Se har  una prueba por cada una de las cinco disciplinas señaladas. En Ciencias el interesado escoger  entre Física, Química o Biología. En idioma extranjero escoger  entre Inglés o Francés. La prueba de Español estar  subdivida en Composición y Ortografía y Gramática y Literatura.




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ARTICULO 127 De la inscripción del postulante y la selección del idioma extranjero y la disciplina científica Para rendir las pruebas de Bachillerato en Educación Media y poder optar por el correspondiente diploma, los estudiantes regulares del último año de la educación diversificada deberán previamente inscribirse como postulantes en el mes de abril del año respectivo, utilizando los formularios que, al efecto, se les proveer  en su centro educativo. En esta solicitud, el postulante deber  expresar en cuál disciplina científica y en cuál idioma extranjero va a rendir su prueba de Bachillerato. Esta solicitud deber  ser entregada a la administración de la institución respectiva a m s tardar el último día hábil del mes de abril que corresponda. Corresponde al Director de la Institución garantizar que los estudiantes cumplan debidamente con la solicitud de inscripción señalada así como con la oportuna selección de la ciencia y el idioma extranjero que corresponda




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ARTICULO 128 De la convocatoria ordinaria a pruebas de bachillerato en Educación Media La Convocatoria Ordinaria para realizar las pruebas de bachillerato ser  en la penúltima semana del curso lectivo de cada año. En esta convocatoria sólo podrán presentar los pruebas los estudiantes regulares que hayan aprobado su último año de la Educación Diversificada y que se hayan inscrito previamente como postulantes y aquellos que se postulen por segunda vez en razón de que no hubiesen aprobado los exámenes de bachillerato en la convocatoria inmediata anterior. No obstante en la segunda semana del mes de setiembre de cada año se realizar  una Convocatoria Ordinaria Especial para los estudiantes de educación técnica profesional cuyo plan de estudios así lo exija, según disposición previa del Consejo Superior de Educación. En este caso y para los postulantes que lo requieran, la Convocatoria extraordinaria se ajustar  a lo dispuesto en el artículo siguiente.




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ARTICULO 129 De la convocatoria extraordinaria a pruebas de bachillerato en Educación Media La convocatoria extraordinaria se realizar  en las fechas que, al efecto, defina el Ministerio de Educación Pública, de acuerdo con la conveniencia de los diversos ciclos lectivos tanto del sistema formal regular, sistemas abiertos y de las universidades. En esta convocatoria sólo podrán presentarse quienes tuviesen que presentar los ex menes por segunda vez por haber improbado en la ocasión anterior




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ARTICULO 130 De la de la valoración final del postulante en las pruebas de bachillerato en Educación Media La calificación final del postulante en cada una de las asignaturas, se determinar  mediante la combinación de la calificación obtenida en la respectiva prueba de Bachillerato con la "nota de presentación" que se define como el promedio de las calificaciones obtenidas en la Educación Diversificada en las asignaturas: español, matemática, estudios sociales y cívica, inglés o francés (según corresponda), biología, química o física (según corresponda). La combinación señalada se realizar  en la forma siguiente: a) La "nota de presentación" correspondiente al promedio de las calificaciones señaladas en el párrafo anterior y constituir  el 40% del total de la calificación final de la asignatura. b) La calificación obtenida en la respectiva prueba de bachillerato tendrá  un valor del 60% del total de la calificación final de la asignatura. La calificación final de la prueba de Bachillerato en español ser  el promedio de las calificaciones que obtenga el postulante en Composición y Ortografía y Gramática y Literatura. Para todos los efectos anteriores, la escala utilizada ser  de 1 a 100.




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ARTICULO 131 Criterios de aprobación del bachillerato Los postulantes que alcancen, según el procedimiento cálculo descrito en el artículo 130 anterior, una calificación final igual o superior a 70, se tendrán por aprobados en la respectiva asignatura.




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ARTICULO 132 De la consignación de los resultados de las pruebas de bachillerato en Educación Media Concluido el proceso de calificación de la prueba y establecido el resultado final de cada estudiante, la Dirección del Centro de Control de Calidad proceder  a elaborar las actas respectivas, las que remitirán a cada institución educativa junto con el documento que transcribe los resultados




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ARTICULO 133 Entrega de los resultados de las pruebas de Bachillerato en Educación Media Recibida el acta en la que la Dirección del Centro de Control de Calidad informa los resultados de las pruebas y las calificaciones finales, el Director de la institución convocar  a los postulantes y al profesor de la disciplina correspondiente con el fin de comunicarles en sesión formal, los resultados obtenidos. Los postulantes tendrán derecho a revisar y confrontar el documento que transcribe los resultados con el solucionario correcto. Para estos efectos podrán contar con la colaboración del profesor de la respectiva disciplina. Los postulantes disconformes con el resultado podrán plantear la respectiva apelación según se dispone en la sección correspondiente de este capítulo.




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ARTICULO 134 De la obligación del trabajo comunal para los postulantes al bachillerato en Educación Media En cada institución educativa de Educación Diversificada se organizar  durante el respectivo curso lectivo, con la obligada participación de los postulantes al Bachillerato en Educación Media, la realización de un trabajo comunal de conformidad con la reglamentación específica dictada al efecto. Este trabajo comunal tendrá  los siguientes objetivos: Fortalecer los valores cívicos del estudiante. Desarrollar los sentimientos de solidaridad y comprensión humanas. Establecer sentimientos de compromiso y desarrollar actitudes de cooperación para con la comunidad. Proyectar la institución en su contorno social y económico.




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ARTICULO 135 Del diploma de bachiller en Educación Media Los postulantes que aprobaren la totalidad de las pruebas de bachillerato de conformidad con lo que se señala en el artículo anterior, se harán acreedores al Diploma de Bachiller en Educación Media, siempre que a su vez hubieren aprobado la totalidad de las asignaturas del respectivo año escolar y hubiesen cumplido satisfactoriamente con el trabajo comunal a que se refiere el artículo 134. Los estudiantes que estuvieren aplazados hasta en tres asignaturas tienen el derecho de mantener las notas de las pruebas de bachillerato hasta tanto aprueben esas asignaturas en las convocatorias de aplazados definidas en este reglamento. Los estudiantes que fueren reprobados, de conformidad con las normativas establecidas en este reglamento, deberán repetir el curso lectivo y, por lo tanto, las pruebas de bachillerato en enseñanza media.




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ARTICULO 136 Bachillerato de excelencia El título de Bachiller en Enseñanza Media se har  acompañar de la mención de BACHILLER CON EXCELENCIA, cuando el postulante hubiere obtenido una calificación igual o superior a noventa en cada una de los exámenes de bachillerato.




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ARTICULO 137 De la convocatoria para los postulantes que improbasen la prueba de bachillerato Los postulantes que, de conformidad con las normas anteriores quedaren improbados en una o varios disciplinas tendrán derecho a postularse por una sola vez, en la convocatoria inmediata siguiente que se administre, según lo dispuesto en los artículos 129.




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ARTICULO 138 De los postulantes que improbasen por segunda vez las pruebas de bachillerato en educación media Los postulantes que por segunda vez, quedaren improbados en una o varias disciplinas, podrán rendir las pruebas correspondientes en alguno de los sistemas abiertos que administra el Ministerio de Educación Pública . En este caso se tendrán por aprobadas las disciplinas que así lo hubieren sido conforme a las normas anteriores. Los postulantes que ganen su acreditación según lo dispuesto en el párrafo procedente , tendrán derecho a graduarse en la institución de procedencia para cuyo efecto aportarán las certificaciones correspondientes.




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SECCION V De los recursos contra los resultados de las pruebas nacionales ARTICULO 139 De las normas generales de presentación de los recursos Los estudiantes, los padres de familia o los encargados podrán requerir la revisión de la calificación obtenida en cualesquiera de las pruebas nacionales cuando se sustenten en hechos concretos, específicos y verificables correspondientes a su estructura, administración o calificación. Igualmente pueden requerir la revisión de la nota final correspondiente obtenida por el estudiante.




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ARTICULO 140 De la presentación de los recursos en las pruebas nacionales del II ciclo Para las pruebas nacionales de II ciclo, sin perjuicio de las argumentaciones que por escrito pudieren presentar los estudiantes, padres o encargados, se entender  por interpuesto el recurso con la sola manifestación verbal de disconformidad que estos hicieren ante el Director de la Institución y al Educador Administrador de la Prueba, dentro de los tres días hábiles posteriores a aquel en el que fueron informados de los resultados.




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ARTICULO 141 De los tribunales para conocer los recursos contra la calificación de las pruebas nacionales de II ciclo Para conocer y resolver los recursos que interpongan los educandos, sus padres de familia o encargados contra las pruebas nacionales de II Ciclo, se integrarán uno o varios tribunales en los Circuitos Escolares, según lo ameriten las condiciones geográficas o el número de estudiantes que se someter  a las pruebas. Estos tribunales estarán integrados por tres educadores distinguidos, pensionados o activos, designados por el respectivo Asesor Supervisor del Circuito Escolar y quienes cumplirán sus funciones con carácter honorífico.




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ARTICULO 142 De la entrega de las pruebas recurridas al tribunal competente Vencido el término señalado en el artículo 140, presentada o no la argumentación por escrito, el Educador Administrador de la Prueba remitir  o entregar , según corresponda, las pruebas recurridas a alguno de los integrantes del Tribunal para su estudio y resolución.




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ARTICULO 143 De las funciones de los tribunales encargados de conocer los recursos contra la calificación de las pruebas nacionales de II ciclo Los miembros del Tribunal, en forma colegiada, proceder n de inmediato a la revisión de los aspectos de la prueba señalados en los recursos y, siguiendo los criterios establecidos para el proceso de calificación, procederán a ratificar o enmendar lo actuado por el Educador Administrador y, sin m s tr mite, lo informarán al Director de la Institución quien, a su vez, lo notificar  al padre de familia o encargado. Lo resuelto por el Tribunal no tendrá  recurso alguno.




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ARTICULO 144 De los recursos en las pruebas nacionales de bachillerato en Educación Media o en las pruebas nacionales de conclusión de la Educación General Básica Los recursos contra la calificación de las Prueba de Bachillerato y Pruebas Nacionales de Conclusión de la Educación General Básica deben plantearse a la Dirección del Centro de Control de Calidad y deberán entregarse, por escrito, ante el Director de la respectiva Institución dentro de los tres días hábiles siguientes a la entrega de los resultados. El recurso debe contener, en forma debidamente razonada y fundada, el señalamiento expreso y detallado de los aspectos que se objetan.




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ARTICULO 145 Del trámite de los recursos El Director de la Institución remitir  a la Dirección del Centro de Control de Calidad , dentro de las veinticuatro horas siguientes al vencimiento del plazo para interponer apelaciones, la totalidad de las recibidas, por la vía más rápida posible sin perjuicio de la utilización de medios electrónicos. La Dirección del Centro de Control de Calidad dictar  la resolución final dentro de los tres días siguientes a su recibo, plazo que, en casos complejos, se extender  por otro igual. Con el fin de dictar su resolución, la Dirección del Centro de Control de Calidad podrá  hacerse asesorar por los especialistas que estime convenientes.




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SECCION VI De la información y comunicación de las normas que rigen las pruebas nacionales ARTICULO 146 De la comunicación de las normas que rigen las pruebas nacionales El Director de cada Institución realizar  el n£mero de reuniones que fueren necesarias para informar a los estudiantes y a sus padres o encargados en torno a las disposiciones contenidas en este Capítulo, con el fin de lograr una clara comprensión de los alcances de éstas, de sus derechos y deberes y de la trascendencia de las Pruebas Nacionales.




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ARTICULO 147 Del envío de información por parte del director de la institución Ser  obligación del Director de cada Institución remitir, en su oportunidad, en la forma y mediante el procedimiento que indique la Dirección del Centro de Control de Calidad, toda la información que se requiera para la adecuada administración del proceso.




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ARTICULO 148 De las autorizaciones especiales para el Ministerio de Educación Pública en torno a las pruebas nacionales Queda autorizado el Ministerio de Educación Pública para que adopte y ejecute las disposiciones técnicas y administrativas necesarias, según se requiera en las diversas ramas y modalidades del sistema educativo, con el fin de alcanzar una adecuada institucionalización del proceso de Pruebas Nacionales.




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CAPITULO V De las comunicaciones y recursos SECCION I De las comunicaciones ARTICULO 149 De los instrumentos de comunicación Cada institución educativa, sin perjuicio de otros medios idóneos y de lo que señale este reglamento, mantendrá  comunicación con los padres de familia o encargados por medio del: a) Informe escolar b) Cuaderno de comunicaciones c) Instrumentos de medición calificados d) Entrevista personal




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ARTICULO 150 Del uso obligatorio del cuaderno de comunicaciones El cuaderno de comunicaciones ser  de uso obligatorio para los siguientes efectos: a) Convocar a cita a los padres de familia o encargados para que se presenten en la institución, salvo cuando se trate de reuniones generales en que se podrá  utilizar otro medio idóneo. b) Informar a los padres de familia o encargados sobre actitudes, acciones y, en general, conductas meritorias del estudiante. c) Informar a los padres de familia o encargados sobre conductas indebidas del estudiante. d) Cualquier otro asunto que los docentes o las autoridades institucionales estimen conveniente.




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ARTICULO 151 Del envío de los instrumentos de medición a los padres de familia o encargados Los instrumentos de medición debidamente calificados deben ser remitidos a los padres de familia o encargados con los estudiantes, para su conocimiento y firma. El docente controlar  el cabal cumplimiento de esta función de los padres o encargados.




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ARTICULO 152 De la notificación de los informes enviados por la institución Los informes que se envíen a los padres de familia o encargados, mediante el cuaderno de comunicaciones, así como los que se realicen mediante el envío de los instrumentos de medición, se tendrán por notificados para todo efecto, al día siguiente de la fecha que consigne la comunicación o se entregue el instrumento al estudiante. Es obligación del padre de familia, requerir diariamente a sus hijos sobre este particular.




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ARTICULO 153 Del informe escolar Al finalizar cada uno de los períodos en que se divide el año escolar, el centro educativo entregar  al padre de familia o encargado del estudiante, el documento denominado "Informe escolar", según el formato que disponga el Ministerio de Educación Pública. En este documento se consignar : a) El rendimiento escolar progresivo del estudiante con base en la evaluación del aprendizaje. b) La valoración de la conducta. c) Las potencialidades o limitaciones del estudiantes y sus necesidades de atención especial. d) Los reconocimientos a que se haya hecho acreedor el estudiante por sus méritos especiales.




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ARTICULO 154 De la entrevista personal Por entrevista personal se entender  el acto en que el educador o los funcionarios competentes de la institución, intercambian verbalmente con los padres de familia o encargados información relativa al estudiante, con el propósito de que la institución y el hogar unan sus esfuerzos, con miras a las modificaciones de conducta que el estudiante requiera. Las comunicaciones telefónicas no tendrán este carácter.




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SECCION II Objeciones y recursos ARTICULO 155 De las divergencias o conflictos A las divergencias o conflictos que se suscitaren entre docentes y alumnos o entre los docentes y los padres de familia o encargados o de aquellos últimos, dentro del proceso de evaluación o con motivo de la aplicación del presente reglamento, se procurar  encontrarles solución en consonancia con los principios y fines de la educación, con la materia aquí regulada y con la rectitud y buena fe con que deben actuar las partes involucradas en ese proceso.




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ARTICULO 156 De la facultad y el deber de rectificar errores Los docentes tienen la facultad y el deber de rectificar en forma inmediata y de oficio, los errores de hecho y de derecho en que incurrieren dentro del proceso de evaluación, tanto cuando se percaten de aquellos o bien por la oportuna y respetuosa observación de sus alumnos.




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ARTICULO 157 De los recursos A falta de un arreglo directo, los alumnos o sus padres o encargados, tendrán derecho a ejercer por escrito y debidamente motivados, los recursos que se indican a continuación; sin perjuicio de otras disposiciones específicas señaladas en este reglamento. a) Contra cualquier acción correctiva proceder  recurso administrativo ante el director de la institución, el que deber  ser presentado por escrito a más tardar el tercer día hábil después de comunicada la acción correctiva, la que no podrá  ser ejecutada hasta que no venza el período indicado para impugnarlo. b) Todo alumno, padre o encargado, inconforme con la apreciación del resultado de las pruebas, la materia incluida y otras circunstancias justificadas, tiene derecho: ??En primera instancia solicitar revisión directamente al profesor de la asignatura o maestro de grado, quien tendrá  un máximo de dos días hábiles para su resolución. ??En segunda instancia la solicitud de revisión ante el director de la institución, el cual tendrá  un máximo de ocho días hábiles para su resolución. La solicitud de revisión como el recurso ante el director, deber  ser presentada dentro de los tres días hábiles siguientes a la entrega del resultado de la prueba o del informe del hogar respectivo. El director antes de resolver pedir  un informe al docente respectivo y podrá  solicitar los dictámenes que estime a bien al Comité de Evaluación, al Departamento correspondiente o a cualquier órgano del Ministerio competente. El director resolver  en definitiva. c) Contra la calificación de la conducta cabr  recurso administrativo debidamente fundamentado ante el director de la institución el que deber  ser presentado por escrito a más tardar el tercer día hábil después de la entrega del informe al hogar. el director tendrá  ocho días hábiles para dar respuesta. el fallo del director es definitivo.




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CAPITULO VI Disposiciones finales ARTICULO 158 Del establecimiento de normativas internas El consejo de profesores o la reunión de maestros de cada institución educativa, según corresponda, establecer  la normativa interna del respectivo centro educativo, de conformidad con las peculiaridades sociales, económicas y culturales de la población a la que sirve y las disposiciones generales que estipula el ministerio de educación pública dicha normativa debe hacerse del conocimiento de estudiantes y padres de familia al inicio del curso lectivo.




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ARTICULO 159 De las condicionantes de la normativa interna La normativa interna que se establezca en cada centro educativo deber  respetar las leyes y reglamentos generales del sistema educativo y el ordenamiento jurídico nacional




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ARTICULO 160 De la aprobación de la normativa interna La normativa interna que definan los centros educativos, no se pondr  en vigencia sin la expresa aprobación del personal docente o del Consejo de Profesores respectivo, así como de la Dirección Regional de Educación del Ministerio de Educación Pública, la que deber  pronunciarse y resolver en el término máximo de 30 días hábiles y previa divulgación entre los padres de familia y la comunidad.




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ARTICULO 161 De la legislación derogada por este reglamento Derógase el Decreto Ejecutivo N° 27680-MEP del 17 de febrero de 1999 y cualesquiera otra disposición de igual rango o inferior que se oponga al presente decreto o lo contrar¡e en cualquiera de sus términos. As¡ mismo se derogan el D.E. N° 26985-MEP del 22 de abril de 1998 y sus reformas (Reglamento de las Pruebas Comprensivas de Diagnóstico y Acreditación del II Ciclo de la Educación General Básica); el D.E. N° 25233-MEP del 5 de junio de 1996 (Reglamento para los Ex menes Nacionales de Conclusión y Acreditación de la Educación General Básica); y el D. E. N° 24232-MEP del 24 de marzo de 1995 y sus reformas (Reglamento sobre los Ex menes de Bachillerato en Educación Media)




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ARTICULO 162 De la vigencia de este reglamento Este Reglamento rige a partir de su publicación.




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CAPITULO VII De las disposiciones transitorias 



Transitorio 1°-Se mantienen vigentes las disposiciones sobre evaluación aprobadas por el Consejo Superior de Educación para los colegios que tiene características curriculares diferentes a las consignadas en este documento pero el presente reglamento se aplicar  en ellos en lo que sea compatible.




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Transitorio 2°-Durante el año 2000 la "nota de presentación" a que se refiere el inciso a) del artículo 121 tendrá , un valor del 60% del total de la calificación y el resultado obtenido en la prueba nacional a la que se refiere el inciso b) de ese mismo artículo tendrá  un valor del 40% del total de la calificación. Durante el año 2001 la "nota de presentación" a que se refiere el inciso a) del artículo 121 tendrá , un valor del 50% del total de la calificación y el resultado obtenido en la prueba nacional a la que se refiere el inciso b) de ese mismo artículo tendrá  un valor del 50% del total de la calificación.




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Fecha de generación: 23/6/2026 19:04:39
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