Texto Completo acta: 3CE8C
N° 28457-MEP
EL PRESIDENTE DE LA REPUBICA Y EL MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA
En ejercicio de las atribuciones que les confiere el art¡culo 140 incisos 8) y 18) de
la Constitución Política y, lo dispuesto en el artículo 81 de la Constitución
Política, en la Ley Orgánica del Consejo Superior de Educación, ley N° 1362 del 8 de
octubre de 1951 y en el artículo 2 de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación
Pública, Ley N° 3481 del 13 de enero de 1965 y visto lo acordado por el Consejo Superior
de Educación en las sesiones n£mero 12 del 9 de febrero de 1999, N° 13 del 11 de
febrero de 1999, 75 del 3 de diciembre de 1999, 76 del 7 de diciembre, 77 del 8 de
diciembre y 79 y 80 del 14 de diciembre de 1999 y,
Considerando:
1-Que mediante D.E. N° 27680-MEP del 17 de febrero de 1999, publicado en "La
Gaceta" N° 48 del 10 de marzo de 1999, se promulgó el Reglamento de Evaluación de
los Aprendizajes.
2-Que el Consejo Superior de Educación en las indicadas sesiones celebradas en el mes
de diciembre de 1999, aprobó diferentes reformas a dicho reglamento que lo afectan en su
integralidad.
3-Que se impone promulgar el Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes que contenga
todas las reformas y ajustes acorde a lo dispuesto por el Consejo Superior de Educación,
y, consecuentemente, sustituir el decreto ejecutivo N° 27680-MEP.
Por tanto,
Decretan: El siguiente:
Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes Solamente por sencillez en el estilo,
este documento utiliza un formato tradicional que no contempla las diferencias de género.
La posición es clara y firme, en cuanto a que toda discriminación sobre esta base, o
de cualquier otra naturaleza, se considera odiosa e incongruente con los principios que en
éste se expresan.
CAPITULO I
SECCION I
Disposiciones y principios generales
ARTICULO 1
(Así derogado por el artículo 161 del Decreto Ejecutivo N° 29373- MEP "
Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes" del 2 de febrero de 2001)
Ficha articulo
ARTICULO 2 Del reconocimiento del derecho a la educación El sistema educativo
costarricense reconoce al estudiante la titularidad del derecho a la educación desde su
ingreso al sistema y todos los derechos inherentes a la persona, según el orden jurídico
nacional e internacional vigente en el país.
Ficha articulo
ARTICULO 3 Del concepto de evaluación de los aprendizajes La evaluación de los
aprendizajes es un proceso de emisión de juicios de valor que realiza el docente, con
base en mediciones y descripciones cualitativas, para calificar los aprendizajes
alcanzados por los estudiantes.
Ficha articulo
ARTICULO 4 De las funciones b sicas de la evaluación de los aprendizajes Las tres
funciones básicas de la evaluación son la diagnóstica, la formativa y la sumativa.
Estas funciones se definen en la forma siguiente: a) La función diagnóstica detecta el
estado inicial de los estudiantes en las reas cognoscitiva, socioafectiva y
psicomotora con el fin de facilitar, con base en la información que de ella se deriva, la
aplicación de las estrategias pedagógicas correspondientes. b) La función formativa
brinda la información necesaria y oportuna para tomar decisiones correctivas sobre los
procesos de aprendizaje de los estudiantes. c) La función sumativa fundamenta la
calificación y la certificación de los aprendizajes alcanzados por los estudiantes.
Ficha articulo
ARTICULO 5 De la responsabilidad de administración de la evaluación La administración
del proceso de evaluación de los aprendizajes en el aula es una responsabilidad
profesional y esencial del educador responsable que está directamente vinculado con
los respectivos estudiantes en sus procesos de aprendizaje.
Ficha articulo
ARTICULO 6 De la escala de calificación La valoración de los aprendizajes, incluyendo
la conducta, se realizar según una escala cuantitativa de uno a cien.
Ficha articulo
SECCION II De los participantes en el proceso de evaluaci¢n ARTICULO 7
De los participantes en el proceso de evaluación El proceso de evaluación de los
aprendizajes y la evaluación de la conducta de los estudiantes, implica la participación
y colaboración, según lo señale este reglamento, de: a) El director de la respectiva
institución educativa. b) Los docentes, c) El Comité de Evaluación de la institución,
d) El orientador de la institución, si lo hubiere, e) El coordinador del departamento o
de nivel, según corresponda, f) La directiva estudiantil de la respectiva sección, g)
Los estudiantes y h) Los padres de familia o encargados del estudiante.
Ficha articulo
ARTICULO 8 De la integración del comité de evaluación en las instituciones de I y II
ciclos En las instituciones educativas de I y II ciclos, el Comité de Evaluación
estar integrado por los docentes designados por la Dirección de la institución
para orientar el trabajo técnico en materia de evaluación. La conformación de este
comité se hará de acuerdo con el tipo de dirección que corresponda al centro
educativo, de la siguiente forma: a) En las instituciones con direcciones 4 y 5, el
Comit de Evaluación estar integrado por cuatro educadores de forma que haya
en l, preferentemente, representaci¢n de los docentes que imparten asignaturas
especiales y de los que imparten asignaturas académicas. b) En las instituciones con
direcciones 2 y 3, el Comité de Evaluación estar integrado por tres
educadores, preferentemente, con representación de los docentes que imparten asignaturas
especiales y de los que imparten asignaturas académicas. c) En las instituciones con
dirección 1 y unidocentes, el Comité de Evaluación se conformar por tres docentes
por núcleo escolar, respetando para ello su afinidad geográfica y a juicio del
Supervisor del Circuito Escolar quien coordinar este Comité. Ni el supervisor ni
los miembros de este comité recibirán, por este concepto, remuneración adicional.
Ficha articulo
ARTICULO 9 De la integración del Comité de Evaluación en las instituciones de III
ciclo y Educación Diversificada El Comité de Evaluación en las instituciones de III
ciclo y de Educación Diversificada está integrado por el director del centro
educativo quien lo preside, el orientador y tres miembros del personal docente,
preferentemente, con participación tanto de docentes que imparten asignaturas básicas
como de docentes que imparten asignaturas especiales, quienes ser no seleccionados
por el director de la institución.
Ficha articulo
ARTICULO 10 De la integración del Comité de Evaluación en las Unidades Pedagógicas
En las Unidades Pedagógicas o instituciones en las que se imparte el I y II Ciclos de la
Educación General Básica, simultáneamente con el III ciclo o con éste y la Educación
Diversificada, funcionar un Comité de Evaluación para el I y II ciclos de la
Educación General Básica y otro Comit de Evaluación para el III Ciclo y la
Educación Diversificada. Ambos se integran según lo que se establece, para cada caso, en
los artículos 8 y 9 de este reglamento.
Ficha articulo
ARTICULO 11 De los requisitos para ser miembro del Comité de Evaluación Para ser
miembro del Comité de Evaluación se requiere: a) Poseer un título universitario que lo
acredite como docente en su especialidad. b) Estar nombrado a tiempo completo en la
institución c) Poseer experiencia docente de al menos 3 años. d) Tener su nombramiento
en propiedad o, en su defecto, un interinato por todo el curso lectivo.
Ficha articulo
ARTICULO 12 De los nombramientos por inopia en el Comité de Evaluación En caso de
inopia, el director del centro educativo podr nombrar a aquellos docentes que
muestren mayor interés por la evaluación aunque no satisfagan todos los requisitos del
artículo anterior
Ficha articulo
ARTICULO 13 De la obligación y la remuneración adicional por desempeñar cargos en el
Comité de Evaluación El desempeño del cargo de miembro del Comité de Evaluación es
vinculante con las funciones del educador y debe realizarse fuera de su horario regular
como docente. En las instituciones de I y II cada miembro del Comité ser remunerado
adicionalmente con un 15% de su salario base, según su respectivo grupo profesional y
sesionar semanalmente el tiempo equivalente a tres lecciones. En las instituciones
de III Ciclo y Educación Diversificada, a excepción del director y del orientador, cada
miembro ser remunerado con el equivalente en lecciones de su grupo profesional, según
los siguientes criterios: a) En las instituciones cuya matrícula sobrepase los 1 000
estudiantes, el Comité de Evaluación sesionar el equivalente a cuatro lecciones
semanalmente. b) En las instituciones cuya matrícula no sobrepase los 1 000 estudiantes,
el Comité de Evaluación sesionar el equivalente a tres lecciones semanalmente.
Ficha articulo
ARTICULO 14 De los deberes del director de la institución en relaci¢n con la evaluación
El director de la institución es el responsable técnico y administrativo de los
servicios que se brindan en ésta y le corresponde cumplir, entre otros, con los
siguientes deberes en materia de evaluación: a) Divulgar entre el personal de la
institución, los estudiantes y los padres de familia o encargados, los contenidos del
presente reglamento, así como aquellos procedimientos particulares que la institución
haya establecido en materia de evaluación. b) Proveer de asesoría técnica a los
educadores y al Comit de Evaluación para el mejor cumplimiento de sus funciones y
atribuciones. c) Conocer y dar seguimiento a la adecuada ejecución de los acuerdos que,
en materia de evaluación, adopten los docentes y el Comité de Evaluación. d) Analizar
periódicamente el rendimiento escolar de la institución para informar a los docentes, y
disponer las acciones necesarias para su mejoramiento. e) Nombrar a los integrantes del
Comité de Evaluación y destituirlos cuando incumplan con sus funciones y obligaciones o
se encuentran imposibilitados para cumplirlas f) Conocer y resolver los recursos que ante
él se formulen en materia de evaluación g) Establecer canales giles de participación
de los padres o encargados para la atención del proceso evaluativo de sus hijos. h)
Cualesquiera otras inherentes a su cargo o señaladas expresamente en este reglamento.
Ficha articulo
ARTICULO 15 De los deberes del docente en relación con la evaluación El docente
responsable y vinculado directamente con el estudiante en los procesos de aprendizaje,
tiene en materia de evaluación, las siguientes obligaciones: a) Comunicar a sus
estudiantes, en las primeras sesiones de trabajo del respectivo curso lectivo, los
procedimientos, criterios y técnicas que se seguir n en materia de evaluación de
los aprendizajes. b) Entregar a los estudiantes los objetivos y contenidos que ser n
medidos en las pruebas, por escrito, y en forma detallada con la antelación que defina el
centro educativo. c) Confeccionar, de acuerdo con lineamientos técnicamente sustentados,
las pruebas y otros instrumentos de medición que aplicar al grupo o grupos que
tiene a cargo. d) Aplicar las adecuaciones curriculares que en materia de evaluación
requieran los estudiantes con necesidades educativas especiales. e) Revisar y calificar
las pruebas y trabajos que realicen los estudiantes. f) Definir las calificaciones de los
estudiantes, con criterio profesional y ético. g) Discutir con los estudiantes las
respuestas a las preguntas de las pruebas, en el acto de entrega de resultados de
stas. Esta entrega deber hacerse, no más allá, de ocho d¡as hábiles
despus de su aplicación. h) Informar a los estudiantes acerca de los objetivos de
los trabajos y los criterios de calificación de éstos. i) Discutir con los estudiantes
los resultados de los trabajos. j) Conocer y resolver las objeciones que le formulen los
estudiantes, los padres o sus encargados, con respecto a sus calificaciones. k) Participar
en la calificaci¢n de la conducta de los estudiantes, de conformidad con lo indicado en
este Reglamento. l) Informar, durante cada período a los padres de familia o encargados,
los detalles del progreso del estudiante en relación con los diferentes aspectos que
constituyen la calificación. m) Informar y explicar oportunamente a los interesados el
desglose de los promedios de cada período y el promedio anual. n) Registrar la
puntualidad y la asistencia diaria y acumulativa de los estudiantes. o) Consignar la
justificación de las llegadas tardías y de las ausencias de aquellos estudiantes que
presenten el respectivo documento de justificación. p) Elaborar las pruebas de aplazados
y entregarlas a la Dirección del centro educativo con los respectivos solucionarios, en
la semana siguiente a la finalización del curso lectivo. q) Administrar y calificar las
pruebas de aplazados, de los estudiantes a su cargo. r) Otras, inherentes a su cargo, que
expresamente le encomiende el director o le señale este reglamento.
Ficha articulo
ARTICULO 16 De los deberes del Comité de Evaluación En materia evaluación de los
aprendizajes y de la conducta, al Comité de Evaluación le corresponden las siguientes
funciones y atribuciones: a) Velar por que se realice un adecuado proceso de evaluación
de los aprendizajes y de la conducta de los estudiantes. b) Brindar el asesoramiento
requerido al personal, en materia de evaluación de los aprendizajes y de la conducta. c)
Capacitar a los docentes en los principios de la evaluación educativa y de la medición,
especialmente en lo referente a elaboración y la validación de pruebas y de otros
instrumentos de medición. d) Proponer medidas correctivas para un mayor logro de los
objetivos, con base en los resultados de las pruebas de diagnóstico y las de rendimiento
académico aplicadas en la institución. e) Vigilar la correcta aplicación de las
adecuaciones curriculares en evaluación, recomendadas para estudiantes con necesidades
educativas especiales. f) Asesorar al director de la institución para la correcta
resolución de las objeciones que, en materia de evaluación, formulen los estudiantes o
padres de familia o encargados. g) Otras inherentes a sus responsabilidades o aquellas que
se le señalan en este Reglamento
Ficha articulo
ARTICULO 17 De los deberes del Departamento de Orientación en materia de evaluación
En materia de evaluación, al Departamento de Orientación del respectivo centro educativo
le corresponden las siguientes funciones y atribuciones: a) Participar conjuntamente con
el docente guía, docentes de asignaturas y Comité de Evaluación en el asesoramiento a
padres de familia y estudiantes con respecto a las responsabilidades que les corresponden
a ambos, en relación con sus obligaciones y deberes escolares, como medida preventiva
para el logro del cumplimiento de las disposiciones internas de la institución. b)
Coadyuvar con el Comité de Evaluación, el director y el docente respectivo para lograr
el cabal cumplimiento de los deberes y funciones que corresponden a éstos en el proceso
de evaluación del aprendizaje. c) Coordinar con el director y docentes para que, en la
evaluación del aprendizaje, se sigan las disposiciones que dicte el Departamento de
Educación Especial, conjuntamente con el departamento de evaluación, en materia de
adecuaciones curriculares, para estudiantes con necesidades educativas especiales.
Ficha articulo
ARTICULO 18 De los deberes de los coordinadores de departamento o nivel en materia de
evaluación Los coordinadores de departamento o de nivel tienen, con respecto a la
evaluación de los aprendizajes, los siguientes deberes: a) Analizar con el docente las
estrategias de evaluación planteadas por éste, en los planes regulares de trabajo anual.
b) Asesorar al Comité de Evaluación y al director de la institución, a solicitud de éste,
para la correcta resolución de las objeciones que formulen los estudiantes o los padres
de familia o encargados, en materia de evaluación del aprendizaje.
Ficha articulo
ARTICULO 19 De los deberes de la directiva estudiantil de sección en materia de
evaluación La directiva estudiantil de la sección tiene los siguientes deberes con
respecto a la evaluación: a) Participar en el proceso de calificación de la conducta, de
conformidad con lo indicado en este reglamento. b) Divulgar y velar por el cumplimiento de
los deberes y derechos de los estudiantes estipulados en el presente reglamento y en la
normativa institucional.
Ficha articulo
ARTICULO 20 De los derechos del estudiante en materia de evaluación Son derechos
fundamentales del estudiante en cuanto al proceso educativo en general y evaluativo en
particular: a) Recibir los servicios educativos que se ofrecen en la institución o en la
modalidad en que estuviere inscrito. b) Recibir de los docentes, funcionarios y compañeros,
un trato basado en el respeto a su integridad física, emocional y moral, así como a su
intimidad y a sus bienes. c) Ejercer, personalmente o por representación, los recursos
que correspondan en defensa de los derechos que juzgue conculcados. d) Ser sujeto partícipe
del proceso de evaluación. e) Conocer el Reglamento de Evaluación. f) Plantear por
escrito, en forma personal o con el concurso de sus padres o encargados y conforme a las
regulaciones vigentes, las objeciones que estime pertinentes con respecto a las
calificaciones que se le otorguen.
Ficha articulo
ARTICULO 21 De los deberes del padre de familia o encargado en materia de evaluación
El padre de familia o encargado tiene los siguientes deberes en materia de evaluación: a)
Vigilar por el cabal cumplimiento de los deberes escolares del estudiante, en especial
aquellos que deban ejecutarse en el hogar. b) Cumplir con las indicaciones que
expresamente le formulen los docentes y administrativos en aras de un mejor y mayor
desarrollo de las potencialidades del estudiante o para superar las deficiencias y
limitaciones que se detectaren. c) Formular, en primera instancia ante el docente y
responsable y directamente vinculado con el estudiante, las objeciones que estime
pertinentes a las calificaciones otorgadas a sus hijos. d) Firmar debidamente los
instrumentos de medición ya calificados. e) Justificar ante el docente o la autoridad que
el director disponga, las ausencias o llegadas tard¡as a la Institución de los hijos
menores de edad, cuando esto corresponda y exista motivo real para ello. Esta justificación
deber presentarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la reincorporación
del estudiante, luego de la ausencia o impuntualidad. f) Asistir a las citas o
convocatorias que le formulen las autoridades educativas institucionales, regionales o
nacionales. g) Participar en todas aquellas actividades escolares a las que se les
convoque formalmente. h) Conocer este Reglamento de Evaluación i) Utilizar para los fines
pertinentes el "Cuaderno de comunicaciones" a que se refieren los artículos 148
y 149 de este reglamento j) Cualesquiera otras propias de su condición de padre familia o
encargado
Ficha articulo
SECCION III Componentes para la calificación de los estudiantes y su valor porcentual
ARTICULO 22 De la división del curso lectivo en períodos El curso lectivo estar
dividido en tres períodos escolares, tanto en la educación general b sica como en
la educación diversificada. Se exceptan de esta división las asignaturas que se cursan
en periodos escolares semestrales, según autorización previa y expresa del Consejo
Superior de Educación.
Ficha articulo
ARTICULO 23 De los componentes de la calificación La nota de los estudiantes en cada
asignatura y para cada período, excepto el caso de la conducta, se obtendrá
sumando la calificación de los siguientes componentes: a) Trabajo cotidiano b) Trabajo
extra clase c) Pruebas d) Concepto y e) Asistencia
Ficha articulo
ARTICULO 24 De la definición del trabajo cotidiano Se entiende por trabajo cotidiano
todas las actividades educativas que realiza el alumno con la guía del docente. Este se
observa en forma continua, durante el desarrollo de las lecciones, como parte del proceso
de aprendizaje y no como producto.
Ficha articulo
ARTICULO 25 De la definición del trabajo extraclase Se entiende como trabajo
extraclase aquellos trabajos planeados por el docente, o por este en conjunto con los
estudiantes, cuyo propósito es que el estudiante repase o amplíe los temas desarrollados
en la institución; estos los realizar el estudiante fuera del horario escolar, bajo
su responsabilidad y se asignar n de acuerdo con el nivel que curse y con sus
posibilidades personales.
Ficha articulo
ARTICULO 26 De la definición de las pruebas Las pruebas, que pueden ser escritas,
orales o de ejecución, son un instrumento de medición cuyo propósito es que el
estudiante demuestre la adquisición de un aprendizaje cognoscitivo o motor, el dominio de
una destreza o el desarrollo progresivo de una habilidad. Son de naturaleza comprensiva y
para su construcción se seleccionan los objetivos y contenidos esenciales.
Ficha articulo
ARTICULO 27 De la definición del concepto El concepto constituye el juicio profesional
valorativo y global que emite el docente con respecto al desempeño y actitud que
demuestra el estudiante durante el proceso de aprendizaje en cada una de las asignaturas.
En esta calificación no deben considerarse la puntualidad y la asistencia.
Ficha articulo
ARTICULO 28 De la definición de la asistencia y puntualidad La asistencia se define
como la presencia del estudiante en las lecciones y en todas aquellas otras actividades
escolares a las que fuere convocado. Las ausencias y las llegadas tard¡as podrán ser
justificadas o injustificadas. Se entiende por ausencia justificada aquella provocada por
una razón o fuerza mayor ajena a la voluntad del estudiante, que le impide presentarse a
la institución o al lugar previamente definido por el docente para cumplir con sus
obligaciones habituales como estudiante. Tales razones son: a) Enfermedad, accidente u
otra causa de fuerza mayor b) Enfermedad grave de cualquiera de sus padres o hermanos c)
Muerte de alg£n familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y hasta por una semana
y d) Cualquier otro motivo justificable a juicio del docente o, en caso de ausencia de
ste, del orientador respectivo. De igual forma la llegada tard¡a justificada es
aquella provocada por razones o fuerza mayor ajenas a la voluntad del estudiante y que le
impiden presentarse puntualmente a la hora previamente definida a juicio del docente.
Ficha articulo
ARTICULO 29 De los criterios para la asignación del porcentaje correspondiente a la
asistencia y puntualidad La asignación del porcentaje que le corresponde a cada
estudiante por concepto de asistencia y de puntualidad deber ser consignado por el
docente de cada asignatura. Para definir esta asignación, el docente tomar como
referencia el número total de lecciones impartidas en la respectiva asignatura durante el
respectivo período y el porcentaje de ausencias o de llegadas tardías injustificadas del
estudiante en ese mismo período, según la siguiente tabla: Porcentaje de ausencias
injustificadas del total de Asignación la lecciones impartidas durante el período % 0%
ausencias 5 Del 1% al 12% 4 Del 13% al 25% 3 Del 26% al 38% 2 Del 39% al 50% 1 Del 51% o más
0 Las llegadas tardías injustificadas menores de diez minutos se computar n para
estos efectos como media ausencia injustificada. Las llegadas tardías injustificadas
mayores de diez minutos se considerar n para estos efectos como una ausencia
injustificada.
Ficha articulo
ARTICULO 30 Del valor porcentual de cada uno de los componentes de la calificación La
calificación de los aprendizajes del estudiante en cada asignatura, excepto conducta,
ser el resultado de la suma de los siguientes valores porcentuales: a) En el primer
año del I Ciclo de la Educación General Básica, en las asignaturas de Matemáticas,
Estudios Sociales, Ciencias , Español y Lengua Extranjera, el valor porcentual es el
siguiente: Trabajo cotidiano 50% Trabajo extraclase 10% Pruebas (m¡nimo dos) 30% Concepto
5% Asistencia 5% b) En el segundo y tercer años del I Ciclo de la Educación General
B sica en las asignaturas Matemáticas, Estudios Sociales, Ciencias, Español y
Lengua Extranjera: Trabajo cotidiano 40% Trabajo extraclase 10% Pruebas (m¡nimo dos) 40%
Concepto 5% Asistencia 5% c) En el II Ciclo de la Educaci¢n General B sica en las
asignaturas Matem tica, Estudios Sociales, Ciencias, Español, y Lengua Extranjera:
Trabajo cotidiano 30% Trabajo extraclase 10% Pruebas (m¡nimo dos) 50% Concepto 5%
Asistencia 5% No obstante para la calificación en el tercer período de VI año se
regir según lo establecido en el artículo 113 de este reglamento. d) En el I Ciclo
de la Educación General Básica, en las asignaturas Educación Religiosa, Educación
Musical, Educación Agrícola, Educación Física, Educación para el Hogar, Artes Plásticas
y Artes Industriales: Trabajo cotidiano 60% Trabajo extraclase 10% Pruebas (mínimo una)
20% Concepto 5% Asistencia 5% e) En el II Ciclo de la Educación General Básica, en las
asignaturas Educación Religiosa, Educación Musical, Educación Agrícola, Educación Física,
Educación para el Hogar Artes Plásticas y Artes Industriales: Trabajo cotidiano 50%
Trabajo extraclase 10% Pruebas (m¡nimo una) 30% Concepto 5% Asistencia 5% f) En el III
Ciclo de la Educación General Básica, las asignaturas Artes Industriales, Educación
para El Hogar y Artes Plásticas: Trabajo cotidiano 50% Trabajo extraclase 10% Pruebas (mínimo
una) 30% Concepto 5% Asistencia 5% g) En el III Ciclo de la Educación General Básica,
para las asignaturas Matemática, Español, Estudios Sociales, Ciencias Generales, Inglés,
Francés y Educación Ciudadana: Trabajo cotidiano 15% Trabajo extraclase 10% Pruebas
(m¡nimo dos) 65% Concepto 5% Asistencia 5% No obstante para la calificación en el tercer
período en IX año se regir según lo establecido en el artículo 121 de este
Reglamento. h) En la Educación Diversificada académica y técnica, diurna y nocturna
para las asignaturas Matemática, Español, Estudios Sociales, Física, Química, Biología,
Inglés, Francés, Filosofía, Psicología y Educación Ciudadana: Trabajo cotidiano 10%
Trabajo extraclase 10% Pruebas (mínimo dos) 70% Concepto 5% Asistencia 5% i) En III Ciclo
de la Educación General Básica, en las asignaturas Educación Religiosa, Educación
Musical y Educación Física: Trabajo cotidiano 40% Trabajo extraclase 15% Pruebas (mínimo
una) 35% Concepto 5% Asistencia 5% j) En III ciclo de la Educación General Básica y la
Educación Diversificada en los colegios artísticos y deportivos en las asignaturas
propias de la especialidad: Trabajo cotidiano 45% Trabajo extraclase 20% Pruebas (mínimo
dos) 25% Concepto 5% Asistencia 5% k) En III ciclo de la Educación General Básica, en
los talleres exploratorios y en las materias prácticas de los IPEC y de los CINDEAS se
calificar de la siguiente manera: Trabajo cotidiano 40% Trabajo extraclase 20%
Pruebas (m¡nimo dos) 30% Concepto 5% Asistencia 5% l) En Educación Diversificada, en las
asignaturas de Educación Religiosa, Educación Musical, Educación Física y Artes Plásticas
: Trabajo cotidiano 35% Trabajo extraclase 15% Pruebas (mínimo una) 40% Concepto 5%
Asistencia 5% m) En Educación Diversificada, en las asignaturas correspondientes a las
Tecnologías de los colegios Académicos: Trabajo cotidiano 40% Trabajo extraclase 15%
Pruebas (mínimo dos) 35% Concepto 5% Asistencia 5% n) En la Educación Diversificada, en
las asignaturas técnicas que se imparten en los Colegios Técnicos: Trabajo cotidiano 40%
Trabajo extraclase 15% Pruebas (mínimo dos) 35% Concepto 5% Asistencia 5%
Ficha articulo
ARTICULO 31 Del número máximo de pruebas en un mismo día Ni en el período de
pruebas ordinarias ni en el de extraordinarias se podrá aplicar a un estudiante más
de dos pruebas en un mismo día.
Ficha articulo
ARTICULO 32 De la sanción por acciones fraudulentas en las pruebas de evaluación
Cualquier acción fraudulenta de uno o varios estudiantes, cometida durante la
administración de una prueba de evaluación, y realizada en beneficio suyo o de otros
estudiantes, implicar la calificación mínima de la escala (un punto) en esa prueba
para todos los alumnos involucrados en la acción fraudulenta.
Ficha articulo
SECCION IV La promoción en la educación General Básica y la Educación Diversificada
ARTICULO 32 (Bis) Del promedio anual mínimo para aprobar cada asignatura El estudiante de
I, II o III Ciclos de la Educación General Básica que alcanzare un promedio anual igual
o superior a sesenta y cinco tendrá condición de aprobado en la respectiva asignatura,
sin perjuicio de lo que se indica en los artículos 70, 71 y 72 este reglamento. De
igual forma, el estudiante de Educación Diversificada que alcanzare, un promedio anual
igual o superior a setenta tendrá la condición de aprobado en la respectiva
asignatura, sin perjuicio de lo que se indica en los artículos 70, 71 y 72 de este
reglamento. Quien no alcance el promedio anual señalado en los párrafos anteriores
obtendrá la condición de aplazado.
Ficha articulo
ARTICULO 33 De la calificación m¡nima requerida en el último período para aprobar
cada asignatura No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el estudiante de
Educación General Básica que no alcanzare la calificación mínima de sesenta y cinco en
el último período o el estudiante de Educación Diversificada que no alcanzare la
calificación mínima de setenta en el último período, se tendrán por aplazados en la
respectiva asignatura, independientemente del promedio anual obtenido en ella.
Ficha articulo
ARTICULO 34 De las condiciones de aprobación del año escolar El estudiante que
aprobare todas las asignaturas tendrá derecho a ubicarse en el año escolar
inmediato superior respectivo o bien tendrá derecho a ostentar la condición de
egresado del respectivo nivel, según corresponda. Para estos efectos, los estudiantes de
último año de la Educación Diversificada deberán, además, cumplir con el Trabajo
Comunal que se señala en el artículo 134 de este Reglamento.
Ficha articulo
ARTICULO 35 De las condiciones que implican la reprobación del estudiante El
estudiante que fuere aplazado en más de tres asignaturas tendrá la condición de
reprobado, debiendo repetir el respectivo año escolar. Para estos efectos, la conducta se
considera como una asignatura.
Ficha articulo
ARTICULO 36 De la realización de las convocatorias para alumnos aplazados La primera y
la segunda convocatorias para alumnos aplazados, realizadas con el fin de definir su
promoción definitiva se realizarán respectivamente, en la primera y tercera semana del
curso lectivo inmediato siguiente. Para los casos especiales de aquellas asignaturas que
se aprueban por período semestral, la primera convocatoria se realizar en los
primeros quince días naturales después de las vacaciones de medio período y la segunda
convocatoria se realizar en la tercera semana de febrero inmediato siguiente. Si un
estudiante aplazado en una asignatura semestral la aprobase en la primera convocatoria,
entonces la condición inicial de aplazado no se considerar para los efectos de lo
que establece en el articulo 35 de este Reglamento.
Ficha articulo
ARTICULO 38 De las condiciones para aprobar en las convocatorias de aplazados Se tendrá
por aprobado el estudiante de Educación General Básica que en alguna de estas
convocatorias alcance en la prueba, al menos la calificación de mínima sesenta y cinco.
De igual forma, se tendrá por aprobado el estudiante de Educación Diversificada
que en alguna de estas convocatorias alcance en la prueba, al menos la calificación de
setenta. Los estudiantes que no alcanzaren la calificación mínima señalada, así como
aquellos que no concurrieren a las convocatorias sin causa justificada, se tendrán por
reprobados. A los estudiantes que aprueben en las convocatorias de aplazados, según lo
dispuesto en el p rrafo anterior, se les consignar en el acta correspondiente y
en el "Informe Escolar" una calificación de 65 o de 70, según corresponda a
Educación General Básica o a Educación Diversificada.
Ficha articulo
ARTICULO 39 En casos extraordinariamente especiales, a juicio conjunto del director de
la institución y del respectivo comité de evaluación, un estudiante aplazado podrá
solicitar que las pruebas de convocatoria a las que se refiere el artículo 36, no sean
elaboradas, administradas y calificadas por el docente que atendió la respectiva
asignatura durante el curso lectivo. en este caso, si el comité de evaluación y el
director encontraran razones muy importantes, objetivas, claramente verificables y
suficientes que dieran mérito a la solicitud, designar n a otro docente de la
institución para que cumpla con estas tareas. si hubiese inopia institucional se
solicitar la colaboración del asesor regional respectivo.
Ficha articulo
ARTICULO 40 De la entrega de los resultados de los exámenes de las convocatorias de
aplazados Después de cada una de las convocatorias de pruebas de aplazados, los
educadores responsables deberán entregar, a los estudiantes y al director del centro
educativo, dentro de los tres día hábiles posteriores a su aplicación, las pruebas
respectivas debidamente calificados y con el señalamiento de los errores cometidos por el
estudiante. Los educandos, sus padres o encargados tienen derecho, cuando así lo
soliciten, a revisar la prueba calificada en presencia del director del centro educativo o
del educador que éste designe. igualmente, tendrán derecho a tomar nota de las preguntas
y respuestas y, de existir los medios en la institución, podrán obtener fotocopia del
documento.
Ficha articulo
CAPITULO II Disposiciones especiales de evaluación en los colegios nocturnos ARTICULO
41 De las disposiciones especiales para colegios nocturnos Sin perjuicio de todo lo
establecido en el Capítulo I de este Reglamento, en los Colegios Nocturnos, tanto académicos
como técnicos, la evaluación estar sujeta, adicionalmente, a las normas especiales
dispuestas en este Capítulo.
Ficha articulo
ARTICULO 42 De las opciones adicionales para la aprobación de asignaturas en los
colegios nocturnos Adicionalmente a lo dispuesto en los artículos 23 y 30 de este
Reglamento, los estudiantes de colegios nocturnos pueden aprobar las asignaturas mediante
pruebas de suficiencia, reconocimiento de estudios o tutorías.
Ficha articulo
ARTICULO 43 De las pruebas por suficiencia Las pruebas por suficiencia son instrumentos
de medición que se pueden aplicar a aquellos estudiantes de colegios nocturnos que
consideran que tienen el dominio completo de la temática y los objetivos programáticos
de determinada asignatura y que así lo soliciten de conformidad con lo que señala este
reglamento.
Ficha articulo
ARTICULO 44 De la construcción de las pruebas por suficiencia Las pruebas por
suficiencia ser n construidas por el Coordinador del Departamento respectivo con
fundamento y sujeción a los temas y objetivos que, con carácter nacional, determinan
previamente los Asesores Nacionales de las respectivas asignaturas, según el programa
oficial de estudios que corresponda. Para la construcción de estas pruebas, el
Coordinador del Departamento deber atender, además, los criterios y directrices técnicos
que al efecto dicte el Departamento de Evaluación de los Aprendizajes del Ministerio de
Educación Pública. Los instrumentos de evaluación, una vez aplicados por la institución,
ser n remitidos al Director Regional respectivo para verificar el cumplimiento de las
normas de calidad establecidas y como insumo para realimentar el proceso.
Ficha articulo
ARTICULO 45 De la solicitud de pruebas por suficiencia y las oportunidades de
presentación de ellas Los estudiantes interesados en realizar pruebas por suficiencia,
deberán presentar solicitud formal escrita al director de la institución, con una
antelación no inferior a quince días naturales a la fecha definida para la aplicación
de éstas. Los estudiantes sólo podrán someterse a la prueba por suficiencia de una
asignatura, en una única oportunidad cada año.
Ficha articulo
ARTICULO 46 De la calificación y entrega de resultados de las pruebas por suficiencia
La calificación de las pruebas por suficiencia estar a cargo del Coordinador del
Departamento respectivo o del docente que imparte la asignatura examinada, quienes deberán
entregar los resultados al estudiante en un plazo no mayor a ocho días naturales
posteriores a la administración de la prueba.
Ficha articulo
ARTICULO 47 De la aprobación de las pruebas por suficiencia Para aprobar una
asignatura por suficiencia, el estudiante debe obtener al menos la nota m¡nima
establecida en el artículo 31, capítulo I de este reglamento. Un estudiante que no
aprobare la asignatura en la prueba por suficiencia sólo podrá aprobarla mediante
otro de los procedimientos establecidos en este reglamento.
Ficha articulo
ARTICULO 48 Del reconocimiento de cursos Se podrán reconocer, con arreglo a estas
normas, cursos cuya temática y contenidos fueren equivalentes a los de la oferta
educativa Académica y Técnica, excepto en el caso de aquellos alumnos que hubieran sido
reprobados en los colegios del plan tradicional.
Ficha articulo
ARTICULO 49 De la solicitud de reconocimiento de cursos La solicitud de reconocimiento
de estudios debe presentarse ante el director de la institución y debe incluir una
certificación que señale claramente los objetivos, los contenidos y una descripción
detallada del curso o cursos cuyo reconocimiento solicita. Cuando se tratare de cursos
recibidos y aprobados en instituciones públicas dependientes del Ministerio de Educación
Pública, bastar anexar a la solicitud, una certificación en la que conste la
aprobación del curso o cursos cuyo reconocimiento solicita. En caso de duda, las
autoridades institucionales requerirán mayor información a las instituciones
certificantes.
Ficha articulo
ARTICULO 50 De la resolución de las solicitudes de reconocimiento de cursos El
director de la institución ser quien resuelva la solicitud, previo análisis
exhaustivo, comprobación de la equivalencia y dictamen escrito del coordinador del
Departamento respectivo o, en su defecto, del docente que imparte la correspondiente
asignatura. El director no podrá apartarse del criterio contenido en el dictamen señalado.
Ficha articulo
ARTICULO 51 De los cursos por tutoría Cuando la naturaleza de la asignatura, las
condiciones de infraestructura y las contrataciones de personal así lo permitan, las
instituciones podrán autorizar y organizar cursos por tutoría, por solicitud escrita
previa de los interesados. Estos cursos tendrán exactamente los mismos requisitos,
objetivos y contenidos program ticos que los cursos regulares y deberán ejecutarse
en el respectivo período lectivo. En el acto de autorización, la Dirección del centro
educativo deber consignar expresamente las condiciones, compromisos y controles que
regirán la oferta de la respectiva tutoría.
Ficha articulo
ARTICULO 52 De los requisitos para optar por un curso por tutoría Los cursos por tutoría
se podrán autorizar exclusivamente a aquellos estudiantes que demuestren de manera
fehaciente, a juicio del director de la institución, estar claramente imposibilitados de
asistir a los cursos regulares por razones geográficas, familiares, sociales, económicas
o de salud.
Ficha articulo
ARTICULO 53 De la promoción en los cursos por tutoría Los criterios de evaluación y
las normas de promoción de los cursos por tutoría serán los mismos establecidos para
los cursos regulares en el Capítulo I de este Reglamento en lo que sean aplicables. En
III Ciclo de Educación General Básica y en Educación Diversificada, su ponderación
ser la siguiente: a) Trabajos especiales 25% b) Pruebas (mínimo tres) 70% c)
Asistencia 5%
Ficha articulo
ARTICULO 54 De la promoción en los colegios nocturnos La promoción de las asignaturas
en los colegios nocturnos ser anual y se rige por lo establecido en el Cap¡tulo I
de este Reglamento. No obstante lo anterior, la promoción en estos colegios ser
independiente en cada una de las asignaturas; de esta manera, el estudiante podrá
aprobar algunas de las asignaturas que cursa y matricularse en el curso lectivo siguiente
en aquellas asignaturas en que no lo hubiere hecho o que no hubiere aprobado en el curso
lectivo anterior. El estudiante que reprobare una o varias asignaturas repetirlas en
cualquiera de las formas regulares establecidas.
Ficha articulo
CAPITULO III Evaluación de la conducta De la evaluación de la conducta La conducta
como ejercicio del respeto mutuo, de la tolerancia entre los miembros del grupo escolar,
del cumplimiento de los deberes del estudiante y del respeto a las normas y reglamentos,
es materia de aprendizaje tanto como cualquier otra disciplina y, en consecuencia, debe
ser evaluada y calificada dentro de la totalidad del proceso educativo.
Ficha articulo
ARTICULO 56 De las consideraciones especiales en la evaluación de la conducta En la
evaluación de la conducta se debe considerar el cumplimiento de las normas, de los
reglamentos y de los deberes inherentes a la condición de estudiante, as¡ como las
diferencias individuales de los alumnos; sus necesidades educativas especiales, ya sean
stas asociadas o no con la discapacidad; las necesidades propias de la edad, el
entorno social, el núcleo familiar y las características propias de la institución
educativa.
Ficha articulo
ARTICULO 57 De las normas de conducta Se entiende por Normas de Conducta, la
clarificación de los límites que regulan al conjunto de relaciones interpersonales y el
ejercicio responsable de los derechos y responsabilidades del educando en la comunidad
educativa, así como el cumplimiento de las normas y los reglamentos institucionales y los
deberes inherentes a su condición de estudiante.
Ficha articulo
ARTICULO 58 De los deberes y obligaciones del estudiante La evaluación de la conducta
del estudiante comprende el estricto cumplimiento de los deberes y obligaciones que se
relacionan con el conjunto de valores propios del ambiente escolar y de la comunidad,
donde el educando se desenvuelve. Estos deberes y obligaciones incluyen: a) Mostrar una
conducta y comportamiento que lo dignifiquen como persona y que enaltezcan el buen nombre
tanto de la institución educativa a la que pertenece, como de la comunidad en general. b)
Vestir con decoro y cumplir estrictamente con las regulaciones establecidas por la
institución en cuanto al uniforme y a la presentación personal. c) Asistir con
puntualidad a las actividades escolares a las que se le convoque oficialmente tanto
curriculares como extracurriculares. d) Atender con compromiso, responsabilidad, seriedad
y esfuerzo sus procesos de aprendizaje. e) Contribuir, con su conducta y su participación
responsables, en la creación, el mantenimiento y el fortalecimiento de un ambiente
adecuado para el aprendizaje. f) Colaborar y participar activamente, en la forma que lo
indiquen los educadores, en las lecciones o actividades escolares a las que se le convoque
oficialmente. g) Practicar con esmero las normas de consideración y respeto en sus
relaciones con sus compañeros, con los profesores, con el personal y autoridades de la
institución y, en general, con todas las personas. h) Respetar celosamente las normas de
convivencia humana, dentro y fuera de la institución y, muy particularmente, los derechos
que corresponden a las demás personas, i) Actuar, en todo momento y lugar, con la
dignidad y el decoro que imponen las normas de urbanidad vigentes en la sociedad
costarricense. j) Respetar la integridad física, emocional y moral de sus compañeros,
sus profesores y, en general, de todos los funcionarios de la institución y la comunidad.
k) Cumplir estricta y puntualmente con el calendario, los horarios y las instrucciones que
rigen para el desarrollo de las actividades institucionales. l) Respetar los bienes de sus
profesores y compañeros y de los funcionarios de la institución. m) Cuidar y conservar
con esmero las edificaciones, instalaciones, equipo, material, mobiliario y, en general,
todos los bienes de la Institución. n) Cumplir cabalmente las orientaciones e
indicaciones que le formulen las autoridades educativas, relacionadas con los hábitos de
aseo e higiene personal, así como con las normas de ornato, aseo, limpieza y moralidad
que rigen en la institución. o) Tener a disposición, para toda actividad escolar, el
"Cuaderno de comunicaciones al hogar" y entregarlo cuando le sea requerido por
algún educador, funcionario o el director de la institución p) Informar, de manera
pronta y completa, a sus padres o encargados sobre la existencia de informes o
comunicaciones que se remitan al hogar. q) Cumplir con todos sus deberes escolares r)
Ejecutar, en forma personal, las pruebas de evaluación a que debe someterse según los
criterios y procedimientos de evaluación que se establezcan. s) Justificar, cuando fuere
mayor de edad, en forma razonada las llegadas tardías o ausencias a lecciones, actos cívicos
o cualesquiera otras actividades escolares previamente convocadas. Si fuere menor de edad,
deber presentar la justificación suscrita por sus padres o encargados
Ficha articulo
ARTICULO 59 De la calificación de la conducta La calificación de la conducta de los
estudiantes en todos los niveles, ramas y modalidades del sistema educativo formal,
ser sumativa; utilizar la escala numérica de 1 a 100 y se realizar
mediante la calificación de la directiva estudiantil de sección y la calificación
unidireccional que se definen en los artículos 62 y 63 siguientes.
Ficha articulo
ARTICULO 60 De la calificación de la conducta como resultado de un proceso de
recolección de información La calificación de la conducta ser el resultado de un
proceso de recolección de información que permita determinar, en cada uno de los períodos,
el cumplimiento de los sus deberes, las normas y los reglamentos, por parte del estudiante
este régimen de calificación se aplicar al estudiante considerando sus acciones
dentro de la institución educativa, en actividades curriculares o extracurriculares
convocadas oficialmente, o en donde se hallare si lo es en horas correspondientes al
horario lectivo de la institución o si portare el uniforme institucional.
Ficha articulo
ARTICULO 61 De la puntualidad y la asistencia La puntualidad y la asistencia del
estudiante a las lecciones y a otras actividades curriculares o extracurriculares
debidamente convocadas es obligatoria y se calificar con un porcentaje de un 5% de
la nota final de la respectiva asignatura, tal y como se señala en el artículo 29 de
este reglamento.
Ficha articulo
ARTICULO 62 De la calificación de la conducta por la directiva estudiantil de sección
La calificación de la conducta por la directiva estudiantil de la sección , en I y II
ciclos, la realizar ésta con el asesoramiento y la supervisión del maestro a
cargo. En el III ciclo y en la Educación Diversificada, la realizar la directiva
estudiantil de sección con el asesoramiento y supervisión de respectivo profesor guía.
Ficha articulo
ARTICULO 63 De la calificación unidireccional de la conducta La calificación
unidireccional en todos los niveles, ramas y modalidades del sistema educativo formal
ser realizada y asignada, según corresponda, por el maestro a cargo o por el
profesor guía respectivo, quien debe contar, para ello, con la participación activa de,
al menos, dos maestros o profesores de la sección tanto de asignaturas académicas como
de asignaturas técnicas, artísticas y deportivas. El profesor guía o maestro a cargo es
el encargado de asignar la nota final y entregar el acta respectiva a la administración
de la institución educativa correspondiente. En el caso de escuelas unidocentes o
escuelas de Dirección General Básica 1, la evaluación de la conducta ser
responsabilidad del docente a cargo.
Ficha articulo
ARTICULO 64 De la escala de calificación unidireccional y por la directiva estudiantil
de sección Tanto la calificación de la conducta por la directiva estudiantil de la sección
como la calificación unidireccional se realizaran, en ambos casos, usando la escala de 1
a 100. después de obtenidas las dos calificaciones anteriores se proceder a
calcular la nota final de conducta según los porcentajes que se señalan en los
artículos siguientes.
Ficha articulo
ARTICULO 65 De la composición de la calificación de la conducta en el I ciclo La
calificación de la conducta del estudiante en I ciclo, ser el resultado de la
sumatoria de los siguientes porcentajes: 90% correspondiente a la evaluación
unidireccional y 10% correspondiente a la calificación de la conducta realizada por la
directiva estudiantil de la sección.
Ficha articulo
ARTICULO 66 De la composición de la calificación de la conducta en el II ciclo La
calificación de la conducta del estudiante en II ciclo, ser el resultado de la
sumatoria de los siguientes porcentajes: 85% correspondiente a la evaluación
unidireccional y 15% correspondiente a la calificación de la conducta realizada por la
directiva de la sección.
Ficha articulo
ARTICULO 67 De la composición de la calificación de la conducta en el III ciclo y
educación diversificada La calificación de la conducta del estudiante en III ciclo y la
Educación Diversificada - académica, técnica, diurna o nocturna - ser el
resultado de la sumatoria de los siguientes porcentajes: 80% correspondiente a la evaluación
unidireccional y 20% correspondiente a la calificación de la conducta realizada por la
directiva estudiantil de la sección.
Ficha articulo
ARTICULO 68 De la aplicación de acciones correctivas Independientemente de la
calificación de cada periodo, cuando el estudiante cometa una falta tipificada en el
Reglamento Interno de la institución o que contravenga lo señalado en el artículo 55 de
este Reglamento, deber aplic rsele una "acción correctiva" acorde
con la falta cometida y que procure un cambio positivo en su comportamiento social.
Ficha articulo
ARTICULO 69 De la nota de conducta mínima para promoción La nota de conducta mínima
para la promoción de los estudiantes ser de 65 en I, II y III Ciclos de la Educación
General Básica, y de un 70 en la Educación Diversificada.
Ficha articulo
ARTICULO 70 De la condición de aplazado en conducta El estudiante que - en el promedio
anual o en el último período - obtuviere una calificación de conducta inferior al mínimo
establecido en el artículo anterior tendrá , en consecuencia, la condición de
aplazado en conducta.
Ficha articulo
ARTICULO 71 Si un estudiante estuviese aplazado en conducta y, además, tuviese condición
de aplazado en tres o más de las otras asignaturas ser , en consecuencia, reprobado.
Ficha articulo
ARTICULO 72 De los requisitos de aprobación para un estudiante aplazado en conducta Si
un estudiante estuviese aplazado en conducta, y no estuviese aplazado en más de dos de
las otras asignaturas, podrá aprobar el curso lectivo sólo si presenta y aprueba
las pruebas de aplazados de todas aquellas otras asignaturas en las que haya obtenido un
promedio anual inferior a 80. En caso de que su promedio anual en las otras asignaturas
fuera igual o superior a 80, entonces estar obligado a realizar un programa de
acciones de interés institucional o comunal definido por el Comité de Evaluación y su
promoción final estar sujeta a un cabal y verificable cumplimiento de este
programa.
Ficha articulo
ARTICULO 73 De la naturaleza de las acciones correctivas Para efectos de la aplicación
de la presente normativa, las acciones correctivas en todos los niveles, ramas y
modalidades del sistema educativo tendrán, en lo esencial, propósitos
educativo-formativos.
Ficha articulo
ARTICULO 74 De las garantías de comunicación en la aplicación de acciones
correctivas La decisión de aplicar acciones correctivas deber efectuarse dando
garantías claras de comunicación al padre, madre o encargado y de defensa al estudiante.
Ficha articulo
ARTICULO 75 De la tipificación de las faltas Las faltas de conducta que cometan los
estudiantes se tipificarán como muy leves, leves, graves, muy graves y gravísimas, para
todos los efectos de este reglamento.
Ficha articulo
ARTICULO 76 De las condiciones para aplicar acciones correctivas La aplicación de las
acciones correctivas al estudiante se har tomando como referencia el cumplimiento de
los deberes que se señalan en el artículo 58 de este reglamento y en el Reglamento
Interno de la Institución y de acuerdo con la tipificación señalada en el artículo
anterior.
Ficha articulo
ARTICULO 77 De la consideración de la comisión de faltas en la calificación de la
conducta En la calificación de la conducta se debe considerar, necesariamente, la comisión
por parte del estudiante de faltas muy leves, leves, graves, muy graves y gravísimas, según
lo que se señala en el artículo 78 de este reglamento.
Ficha articulo
ARTICULO 78 De la valoración de las faltas en la nota de conducta Las faltas en que
incurran los estudiantes de cualquiera de los niveles, ramas y modalidades del sistema
educativo formal, tendrán consecuencias en el proceso de definición de la nota de
conducta de cada período, de la siguiente forma: a) Cada falta muy leve implicar un
rebajo de uno a diez puntos del total. b) Cada falta leve implicara un rebajo de 11 a 20
puntos del total. c) Cada falta grave implicar un rebajo de 21 a 30 puntos del
total. d) Cada falta muy grave implicar un rebajo de 31 a 40 puntos del final. e)
Cada falta gravísima implicar un rebajo de 41 a 50 puntos del total.
Ficha articulo
ARTICULO 79 De las faltas muy leves Se consideran faltas "muy leves" el
incumplimiento de los deberes y obligaciones que se enumeran en el artículo 58 de este
reglamento o en el Reglamento Interno de la institución. Tales incumplimientos
comprenden: a) Uso incorrecto del uniforme. b) Uso de accesorios personales no
autorizados. c) Presentación personal indebida. d) Otras faltas que se consideren como
"muy leves" según el Reglamento Interno de la institución o a juicio del
Consejo de Profesores o de la Reunión de Maestros y que no se encuentren tipificadas como
leves, graves, muy graves o gravísimas en este Reglamento.
Ficha articulo
ARTICULO 80 De las faltas leves Se consideran "faltas leves" el
incumplimiento de los deberes y obligaciones que se enumeran en el artículo 58 de este
reglamento o en el Reglamento Interno de la institución. Tales incumplimientos
comprenden: a) Uso inadecuado del "Cuaderno de comunicaciones" b) No informar a
sus padres o encargados sobre la existencia de comunicaciones remitidas al hogar c)
Interrupciones incorrectas al proceso de aprendizaje en el aula d) Fuga de actividades
extracurriculares debidamente convocadas e) Empleo de vocabulario vulgar o soez f) Daños
contra el ornato, equipo o mobiliario de la institución g) Ausencias injustificadas a
actividades no reguladas en los artículos 23 y 29 h) Otras faltas que se consideren como
leves seg£n el Reglamento Interno de la instituci¢n o a juicio del Consejo de Profesores
o de la Reunión de Maestros y que no se encuentren tipificadas como muy leves, graves,
muy graves o gravísimas en este Reglamento
Ficha articulo
ARTICULO 81 De las faltas graves Se consideran "faltas graves" el
incumplimiento de los deberes y obligaciones que se enumeran en el artículo 58 de este
reglamento o en el Reglamento Interno de la institución. Tales incumplimientos comprenden
a) La contumacia en la comisión de faltas leves en un mismo trimestre. b) Las acciones y
actitudes graves de indisciplina contra el director, los docentes, los alumnos y las demás
personas del centro educativo. c) Las frases o los hechos irrespetuosos dichos o cometidos
en contra del director, los docentes, alumnos, padres y otros miembros de la comunidad
educativa. d) El uso reiterado de un lenguaje o un trato irrespetuoso con los demás
miembros de la comunidad educativa. e) Las conductas fraudulentas relativas a las
distintas pruebas o trabajos asignados, realizadas - individualmente o en grupo - para su
propio beneficio o para el beneficio de otros. f) La utilización de las paredes, mesas,
sillas, pupitres u otros bienes y objetos de la institución, para colocar letreros,
dibujos o gráficos no autorizados. g) Otras faltas que se consideren como graves según
el Reglamento Interno de la institución o a juicio del Consejo de Profesores o de la
Reunión de Maestros, y que no se encuentren tipificadas como muy leves, leves, muy graves
o gravísimas es en este reglamento.
Ficha articulo
ARTICULO 82 De las faltas muy graves Se consideran "faltas muy graves", el
incumplimiento de los deberes y obligaciones que se enumeran en el artículo 58 de este
reglamento o en el Reglamento Interno de la institución. Tales incumplimientos
comprenden: a) La destrucción de bienes pertenecientes a la institución educativa, al
personal o a los demás miembros de la comunidad educativa, ya sea que esta acción se
realice en forma individual o en grupo. b) La escenificación p£blica de conductas
contrarias a lo estipulado en el reglamento interno de la institución, la moral pública
o las buenas costumbres. c) Impedir que otros miembros de la comunidad educativa
participen en el normal desarrollo de las actividades regulares de la institución, así
como incitar a otros a que actúen con idénticos propósitos. d) Incitación a los compañeros
a que participen en acciones que perjudiquen la salud, seguridad individual o colectiva.
e) Sustracción de objetos personales o bienes de cualquier naturaleza que pertenezcan a
miembros de la comunidad educativa. f) Consumir o portar drogas ilícitas dentro de la
institución, en actividades convocadas oficialmente o en cualesquiera otra de las
circunstancias descritas en el articulo 60. g) Portar armas o explosivos así como otros
objetos potencialmente peligrosos para las personas, salvo aquellos expresamente
autorizados por la institución con fines didácticos h) Cualquier tipo de acción
discriminatoria por razones de raza, credo, género, discapacidad o cualquier otra
contraria a la dignidad humana. i) Contumacia en la comisión de faltas graves en un mismo
periodo lectivo. j) Otras faltas que se consideren como "muy graves" según el
Reglamento Interno de la institución o a juicio del Consejo de Profesores o de la Reunión
de Maestros, y que no se encuentren tipificadas como muy leves, leves, graves o gravísimas
en este reglamento.
Ficha articulo
ARTICULO 83 De las faltas gravísimas Se consideran "gravísimas", el
incumplimiento de los deberes y obligaciones que se enumeran en el artículo 58 de este
reglamento o en el Reglamento Interno de la institución. Tales incumplimientos
comprenden: a) Sustracción, alteración o falsificación de documentos oficiales. b)
Destrucción deliberada parcial o total de las instalaciones, entre ellos equipos,
pupitres, sillas, materiales, herramientas, implementos deportivos, documentos,
laboratorios, talleres, automóviles y demás bienes que pertenezcan a la institución o a
otros miembros de la comunidad educativa. c) Agresión física contra cualquier miembro de
la comunidad educativa Director, personal, alumnos o padres. d) Ingerir bebidas alcohólicas
dentro de la institución o en actividades extracurriculares convocadas oficialmente. e)
Distribuir, inducir o facilitar el uso de cualquier tipo de drogas ilícitas dentro de la
institución, en actividades oficialmente convocadas o cualesquiera de las circunstancias
señaladas en el artículo 60 de este reglamento. f) Tráfico o divulgación de material
contrario a la moral pública. g) Otras faltas que se consideren como gravísimas según
el Reglamento Interno de la institución o a juicio del Consejo de Profesores o de la
Reunión de Maestros, y que no se encuentren tipificadas como muy leves, leves, graves y
muy graves en este reglamento.
Ficha articulo
ARTICULO 84 De las acciones correctivas por comisión de faltas muy leves Los alumnos
que asumieren conductas tipificadas como faltas muy leves, además de lo estipulado en el
artículo 78 de este reglamento, serán objeto de la siguiente acción correctiva:
amonestación verbal o escrita por parte del docente con el que se incurrió en la falta,
con copia al padre, a la madre de familia o al encargado, al expediente personal del
alumno y al orientador respectivo, si lo hubiere.
Ficha articulo
ARTICULO 85 De las acciones correctivas por comisión de faltas leves Los alumnos que
asumieren conductas tipificadas como faltas leves serán objeto de cualesquiera de las
siguientes acciones correctivas, además de lo estipulado en el art¡culo 78 de este
reglamento: a) Amonestación verbal o escrita por el director, por el docente con el que
se incurrió en la falta o por el comité de evaluación, con copia al padre, a la madre
de familia o al encargado, al expediente personal del alumno y al orientador respectivo,
si lo hubiere. b) Amonestación escrita en los términos anteriores y, además, obligación
de reparar en forma efectiva y verificable, el daño moral, material o personal causado.
Ficha articulo
ARTICULO 86 De las acciones correctivas por comisión de faltas graves Los alumnos que
asumieren actitudes o conductas tipificadas como faltas graves serán objeto de
cualesquiera de las siguientes acciones correctivas, según la magnitud de la falta, además
de lo que estipula el artículo 78 de este Reglamento: a) Traslado del alumno a otra sección.
b) Reparación y/o reposición del material que hubiera dañado. c) Reparación del
irrespeto o la ofensa verbal o moral a las personas, grupos internos o externos a la
institución, mediante la oportuna retractación pública y las disculpas o satisfacciones
que correspondan. d) Pérdida temporal de la autorización para representar a la institución
en cualesquiera delegaciones oficiales de ésta. e) Pérdida temporal de las credenciales
en el Gobierno Estudiantil, la Asamblea de Representantes, la directiva de sección y
cualquier otro comité institucional. f) Interrupción del proceso educativo hasta por un
periodo máximo de quince días naturales. g) Realización de acciones de intereses
institucional y comunal, guardando la proporcionalidad y pertinencia en relación con la
falta cometida.
Ficha articulo
ARTICULO 87 De las acciones correctivas por la comisión de faltas muy graves Los
alumnos que asumieren actitudes o conductas tipificados como "faltas muy graves"
serán objeto de cualesquiera de las siguientes acciones correctivas, según la magnitud
de la falta, además de lo que estipula el artículo 78 de este reglamento:
a)Interrupción del proceso educativo hasta por 30 días naturales en cada
periodo
b) Obligación de reparar, de manera verificable, el daño, material, moral o personal
causado a personas, grupos o institución.
c) Realización de acciones de interés institucional y comunal, guardando la
proporcionalidad y pertinencia en relación con la falta cometida.
Ficha articulo
ARTICULO 88 De las acciones correctivas por la comisión de faltas gravísimas Los
alumnos que asumieren actitudes o conductas tipificados como "faltas gravísimas
serán objeto de alguna de las siguientes acciones correctivas, según la magnitud de la
falta, además de lo que estipula el artículo 78 de este reglamento:
a) Anulado por resolución de la Sala Constitucional N°
12275-04 de las 15:01 hrs. de 29/10/2004.
b) Obligación de reparar, de manera verificable el daño material, moral o personal
causado a personas, grupos o institución.
c) Realización de acciones de intereses institucional y comunal, guardando la
proporcionalidad y pertinencia en relación con la falta cometida.
Ficha articulo
ARTICULO 89 De la reprogramación de exámenes o entrega de trabajos realizados durante
una interrupción del proceso educativo Los exámenes o la entrega de trabajos que se
realicen durante el período de ejecución de una de las interrupciones del proceso
educativo regular que se señalan en los artículos anteriores, deberán ser reprogramados
por el docente respectivo para que el estudiante sujeto de la acción correctiva conserve
su pleno derecho a realizarlas. En el caso de los estudiantes a quienes se les aplique la
interrupción del proceso educativo por el resto del curso lectivo rendirán únicamente
las pruebas de aplazados en todas las asignaturas y su promoción se definir con
base en el resultado de estas pruebas únicamente.
Ficha articulo
ARTICULO 90 Del cómputo de las ausencias debidas a una interrupción del proceso
educativo Las ausencias a las actividades educativas presenciales que se produjeren como
resultado de la ejecución de una de las interrupciones del proceso educativo regular que
se señalan en los artículos anteriores, no se considerarán para los efectos que se
indican en el artículo 29 de este reglamento.
Ficha articulo
(*) ARTICULO 91 Del procedimiento para la aplicación de acciones correctivas
En todos los niveles, ramas y modalidades del sistema educativo formal, la
aplicación de las acciones correctivas señaladas en este reglamento serán
establecidas en la forma siguiente:
a) Un funcionario docente o administrativo notificar por escrito al
Profesor Guía o al maestro a cargo la falta cometida por el estudiante.
b) El profesor guía o maestro a cargo, según el caso, en conjunto con el
Orientador (si lo hubiere), analizar ,
verificar y tipificar la falta cometida y definir las
acciones correctivas correspondientes.
c) El Profesor Guía o Maestro a cargo, comunicar por escrito, al padre
de familia o encargado las faltas que se le imputan al alumno y le
informar de su derecho de acceder al expediente administrativo
correspondiente.
d) El estudiante, su padre de familia o encargado contar con un
término de tres d¡as hábiles
contados a partir de la comunicación que se señala en el inciso anterior para
que realice el descargo, alegue lo pertinente y ofrezca las pruebas que juzgue
oportunas.
e) Si en el término previsto en el inciso anterior no se presentar n
pruebas de descargo, el Profesor Guía o Maestro a cargo proceder a
establecer la medida correctiva que corresponda
f) Si hay descargo, dentro del período señalado, y éste tuviera fundamento
suficiente, entonces el Profesor Guía o maestro a cargo proceder a
desestimar o modificar la medida correctiva.
g) La resolución final deber ser notificada al padre de familia o
encargado y copia de la misma ser enviada, al archivo del comité de
evaluación y al expediente personal del estudiante.
(
La Sala Constitucional
mediante resolución N° 2670 del 12 de marzo de 2004, estableció que este artículo no es inconstitucional, en tanto se interpreta que en la comunicación que
se hace al padre de familia de los hechos imputados al menor, debe
apercibírsele de la posibilidad de contar con la asesoría profesional para
ejercer la defensa del menor")
Ficha articulo
ARTICULO 92 De la responsabilidad de la institución con el estudiante a quien se
aplica una acción correctiva La institución educativa por medio del profesor guía o
maestro a cargo, según sea el caso) debe dar orientación y seguimiento al estudiante que
hubiese incurrido en faltas, con el propósito educativo de que éste modifique para bien
su conducta e interiorice una actitud favorable a una armónica convivencia social.
Ficha articulo
ARTICULO 93 De la aplicación de la interrupción inmediata del proceso educativo como
medida precautoria Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 91, en III ciclo y en
Educación Diversificada, y en casos excepcionales en los que la presencia del estudiante
en la institución altere el orden en forma muy grave o ponga en peligro la integridad física
de algún miembro de la comunidad escolar, el director de la institución podrá ,
como medida precautoria, ordenar la interrupción inmediata del proceso educativo hasta
por ocho d¡as, en tanto se realiza la investigación y se concede el derecho de defensa
del estudiante. En estos casos se aplicar lo señalado en los artículos 89 y 90
anteriores.
Ficha articulo
CAPITULO IV De las pruebas nacionales SECCION I Disposiciones generales sobre las
pruebas nacionales ARTICULO 94 Del objetivo de este capítulo Este capítulo tiene por
objetivo establecer los lineamientos generales y las regulaciones que norman los procesos
administrativo y técnico conducentes a la elaboración, validación, aplicación y
calificación de las pruebas nacionales que se realizan con el fin de extender la
correspondiente certificación. Tales pruebas son las siguientes: a) Las pruebas
nacionales de conclusión del II Ciclo de la Educación General Básica. b) Las pruebas
nacionales de conclusión de la Educación General Básica y, c) Las pruebas nacionales de
Bachillerato en Educación Media.
Ficha articulo
ARTICULO 95 De los certificados de conclusión de estudios y del diploma de
bachillerato Los certificados de conclusión de estudios del II Ciclo de la Educación
General Básica, conclusión de estudios de la Educación General Básica y el diploma de
Bachiller en Educación Media, certifican, respectivamente, el conocimiento general básico
para alcanzar el perfil académico establecido en el currículo del respectivo nivel de
educación.
Ficha articulo
ARTICULO 96 De los objetivos de las pruebas nacionales Las pruebas nacionales señaladas
en el artículo 94 de este Reglamento tienen, entre otros, los siguientes objetivos: a)
Contribuir a la formación integral de los estudiantes. b) Coadyuvar en la determinación
de la promoción de los educandos. c) Incorporar con base en los resultados obtenidos por
los estudiantes en las respectivas Pruebas Nacionales - en la medida que lo permite esta
información - las medidas correctivas necesarias, conducentes al mejoramiento cualitativo
de los procesos de la enseñanza y el aprendizaje en aquellas reas donde el Sistema
Educativo lo requiera. d) Establecer un mecanismo que permita obtener información
confiable sobre los logros alcanzados al final del respectivo ciclo educativo. e) Ofrecer
a los estudiantes un desafío acadmico que contribuya a mejorar sus posibilidades de
éxito para su incorporación a los ciclos o niveles educativos inmediato superiores o al
mundo del trabajo. f) Establecer, en forma individual y colectiva, el nivel de logro académico
general obtenido por los estudiantes egresados de los respectivos ciclos o niveles, en
relación con los criterios definidos en el curriculum nacional básico. g) Promover una
actitud de superación académica en los profesionales de la docencia, motivándolos para
que aporten lo mejor de sus conocimientos en búsqueda de un mayor y mejor aprendizaje de
los educandos. h) Motivar a los padres de familia para que se incorporen al proceso
educativo y contribuyan con el éxito de sus hijos. i) Hacer de los exámenes nacionales
un recurso adecuado para el proceso de control del rendimiento escolar.
Ficha articulo
ARTICULO 97 De la elaboración de las pruebas nacionales Los pruebas nacionales señaladas
en el artículo 94, serán elaboradas por los profesionales especialistas del Centro de
Control de Calidad del Ministerio de Educación Pública, con la obligada colaboración de
educadores que laboren en las instituciones educativas y con la participación de otras
entidades y profesionales especializados en los campos de la medición y de la evaluación
educativas, de conformidad con los convenios o contratos que para tal efecto se suscriban.
Ficha articulo
ARTICULO 98 De los temarios para las pruebas nacionales El Consejo Superior de Educación
aprobar - por propuesta del Ministerio de Educación Pública - para cada caso y en
cada asignatura que se examine en las pruebas nacionales, el temario respectivo con
indicación de los objetivos instruccionales y los contenidos que se evaluarán en cada
tema. Estos temarios delimitarán el ámbito para la elaboración de las pruebas
nacionales y deberán divulgarse entre los estudiantes, los docentes y los padres de
familia a más tardar en el segundo mes después de iniciado el curso lectivo y servirán
como guía para los profesionales de la docencia y para los estudiantes, en función de
las pruebas nacionales.
Ficha articulo
ARTICULO 99 De la estructura, validez y confiabilidad de las pruebas nacionales La
estructura de las pruebas nacionales corresponder a los criterios técnicos
definidos por los especialistas en evaluación de las diferentes asignaturas, según la
naturaleza de cada materia, los criterios de tiempo y de recursos disponibles. La validez
y confiabilidad de las pruebas nacionales y de los ítemes se establecerán de acuerdo con
los resultados de los análisis hechos con base en los procedimientos científicos y técnicos
aplicados a su proceso de desarrollo. Estos resultados proveerán los indicadores de
validez y confiabilidad en función de las respuestas de los examinandos y definirán la
calidad y pertinencia de la prueba y de los respectivos ítemes.
Ficha articulo
ARTICULO 100 Del ámbito de aplicación de las pruebas nacionales Las pruebas
nacionales señaladas en el artículo 94 de este Capítulo, se regirán por los siguientes
tres criterios en cuanto al ámbito de su aplicación: a) Con el objeto de definir
su promoción, todo educando que curse el sexto año de la Educación General Básica
estar obligado a someterse a las "Pruebas Nacionales de conclusión de II ciclo
de la Educación General Básica", salvo que para la respectiva convocatoria,
estuviere reprobado, conforme con las normas que se establecen en este Reglamento. b) Con
el objeto de definir su promoción, todo alumno que curse el noveno año de la Educación
General Básica estar obligado a someterse a las "Pruebas nacionales de
conclusión de la Educación General Básica", salvo que para la respectiva
convocatoria estuviere reprobado, conforme con las normas que se establecen en este
Reglamento. c) Con el objeto de definir su promoción, todo alumno que curse el último año
de Educación Diversificada y satisfaga los requerimientos establecidos en este
Reglamento, estar obligado a someterse a las "Pruebas Nacionales de
Bachillerato en Educación Media" según las condiciones y requisitos que se señalan
en este Capítulo.
Ficha articulo
ARTICULO 101 Del calendario de aplicación de las pruebas nacionales El Ministerio de
Educación Pública organizar dos convocatorias una ordinaria y otra extraordinaria
al año para cada uno de los tipos de pruebas nacionales que se señalan en el artículo
94, exceptuando el caso de las pruebas nacionales de II ciclo para las que habrá 3
convocatorias, una ordinaria y dos extraordinarias. Las pruebas se realizarán en las
fechas y horas que defina el Despacho del Ministro, de conformidad con lo que se establece
los artículos 111, 120 y 128 de este Reglamento. Tales fechas se incluir n
anualmente en el respectivo Calendario Escolar.
Ficha articulo
ARTICULO 102 De la duración de las pruebas nacionales Cada una de las pruebas
nacionales señaladas en el artículo 94 debe ser elaborada de forma tal que su desarrollo
o ejecución no sobrepase, en ningún caso la siguiente duración: a) Pruebas nacionales
de conclusión de II Ciclo de Educación General Básica: ochenta minutos. b) Pruebas
nacionales de conclusión de la Educación General Básica: ciento veinte minutos. c)
Pruebas Nacionales de Bachillerato en Educación Media: ciento ochenta minutos. No podrán
realizar la prueba nacional respectiva aquellos postulantes que se presenten treinta
minutos o m s después de iniciada.
Ficha articulo
ARTICULO 103 De las responsabilidades del centro de control de calidad en la
administración de las pruebas Corresponde a la Dirección del Centro de Control de
Calidad planificar y dirigir el proceso requerido para la administración de las pruebas
nacionales que se señala en este reglamento, para lo cual cumplirá, entre otras, las
siguientes funciones y atribuciones: a) Nombrar, en coordinación con las Direcciones
Regionales, los Delegados Ejecutivos, Delegados Auxiliares y Educadores Administradores de
las Pruebas, quienes actuarán en las respectivas instituciones o sedes como sus
representantes. b) Asegurarse que las pruebas se desarrollen y validen de acuerdo con
procedimientos sustentados técnicamente. c) Establecer el sistema y procedimientos que
garanticen la seguridad, validez y confiabilidad de las pruebas antes de su aplicación.
d) Remitir la calificación final a las respectivas instituciones e) Analizar los informes
de los resultados obtenidos y proponer las acciones correctivas que considere pertinentes
f) Definir las sedes para la aplicación de las pruebas g) Confeccionar y remitir las
actas finales que corresponden a las respectivas instituciones. h) Analizar los informes
de los resultados obtenidos y proponer al Ministro las acciones correctivas que estime
pertinentes i) Definir los montos, por concepto de honorarios y viáticos, en los casos en
que corresponden. j) Otras que deriven de la naturaleza de sus acciones.
Ficha articulo
ARTICULO 104 Del nombramiento de los delegados ejecutivos y auxiliares y educadores
administradores en las pruebas nacionales Para la adecuada administración de las pruebas
nacionales, la Dirección del Centro de Control de Calidad, en coordinación con las
Direcciones Regionales, nombrar Delegados Ejecutivos, Delegados Auxiliares y
Educadores Administradores de las Pruebas, quienes actuarán en las respectivas
instituciones o sedes como sus delegados y serán los responsables del proceso de
administración de las pruebas y de los procedimientos pertinentes. Los delegados
ejecutivos y auxiliares ser n educadores activos o jubilados con la suficiente
solvencia moral y profesional para el adecuado cumplimiento de sus funciones. Los
Educadores Administradores de las pruebas son educadores de la propia institución en que
se realiza la prueba o bien de instituciones cercanas a ésta que satisfagan los
requisitos establecidos al efecto.
Ficha articulo
ARTICULO 105 De las funciones de los delegados ejecutivos y de los delegados auxiliares
en las pruebas nacionales El Delegado Ejecutivo ser el encargado de supervisar,
vigilar y asegurar que las pruebas nacionales se ejecuten conforme con las normas técnicas
y mediante los procedimientos establecidos para su validez y su confiabilidad. El Delegado
Auxiliar tendrá la responsabilidad y el deber de asistir al delegado ejecutivo en
todas aquellas tareas que fuese necesario para poder administrar exitosamente las pruebas
nacionales.
Ficha articulo
ARTICULO 106 De las funciones de los educadores administradores de pruebas nacionales
Corresponde a los educadores administradores de pruebas nacionales: a) Entregar y explicar
a los estudiantes en forma general, al inicio de la prueba, el contenido y estructura de
ésta, según las indicaciones específicas que para este fin haya dispuesto la División
de Control de Calidad. b) Garantizar que el desarrollo de la prueba se realice en
condiciones que garanticen la validez y confiabilidad de sus resultados c) Garantizar que
los estudiantes realicen su trabajo según las indicaciones previamente establecidas para
ello d) Atender cualesquiera circunstancias especiales, propias de la administración de
la prueba, que se produjeren durante el desarrollo de ésta e) Entregar debidamente
ordenados los cuestionarios y documentos de respuestas de los estudiantes al Delegado
Ejecutivo f) Calificar las pruebas del grupo que le corresponde, en el caso de los
educadores administradores de Pruebas de conclusión de II Ciclo g) Cualesquiera otras que
se señalen en este Reglamento o que deriven de la naturaleza de sus funciones.
Ficha articulo
ARTICULO 107 De los deberes de los delegados ejecutivos, delegados auxiliares y de los
educadores administradores de las pruebas nacionales Los delegados ejecutivos, los
delegados auxiliares y los educadores administradores de las Prueba Nacionales tienen,
entre otros, los siguientes deberes: a) Presentarse a la respectiva institución educativa
con una antelación no inferior a treinta minutos en relación con la hora a la que hayan
sido convocados los estudiantes examinandos. b) Informar, en la oportunidad y por el medio
que previamente se le indique, a las autoridades competentes sobre asuntos referentes a la
prueba. c) Abstenerse de suministrar datos o informes sobre el desarrollo de la actividad
a funcionarios, personas o agentes que no estn previamente autorizados por la
Dirección de Control de Calidad o por el Despacho del Ministro para requerir y obtener la
información d) Atender - en el mbito de su compentencia- en forma solícita y cortés
a los padres de familia, encargados de los educandos y autoridades educativas del centro
cuando éstos soliciten explicaciones especiales en torno a los resultados de las pruebas.
e) Dar curso a las apelaciones que se presenten y que le correspondan conforme con este
Reglamento f) Otras que expresamente se le señalen.
Ficha articulo
ARTICULO 108 De las acciones fraudulentas en la realización de pruebas nacionales Si
durante el desarrollo de una prueba nacional se sorprendiere in fraganti a uno o varios
postulantes en la comisión de fraude, se suspender de inmediato el desarrollo de la
prueba a él o los infractores, se les calificar la prueba con la nota m¡nima de la
escala establecida en el artículo 6 y se proceder a levantar un acta sucinta del
hecho, que ser firmada por el Delegado o Delegados. Si con anterioridad a la
administración de una de las pruebas nacionales el Delegado Ejecutivo correspondiente
tuviese conocimiento de indicios que hagan presumir el intento de consumar un fraude, que
afecte en forma general la validez de la prueba, suspender la administración de ésta
y establecer comunicación, por la vía más rápida disponible, con la Dirección
del Centro de Control de Calidad y actuar conforme con las instrucciones que este
Centro le gire.
Ficha articulo
ARTICULO 109 De los Tribunales Calificadores para las prueba de bachillerato y las
pruebas de conclusión de la Educación General Básica Para las pruebas nacionales de
"Bachillerato en Educación Media" y de "Conclusión de la Educación
General Básica", la Dirección del Centro de Control de Calidad integrar
Tribunales Calificadores de estas pruebas nacionales, constituidos por especialistas en
las respectivas disciplinas quienes tendrán la responsabilidad de calificar las pruebas,
en lo relativo a la producción escrita o desarrollo, sin perjuicio de los medios electrónicos
que para tal efecto se utilicen. Estos Tribunales Calificadores sólo se conformarán
cuando la prueba nacional en cuestión contenga ítemes cuya respuesta sea de desarrollo o
producción escrita. La Dirección del Centro de Control de Calidad integrar tantos
Tribunales Calificadores como fueren necesarios para garantizar la oportuna y objetiva
calificación de las pruebas. El ámbito de competencia de los Tribunales es
nacional.
Ficha articulo
SECCION II De las pruebas de conclusión de II ciclo de Educación General Básica
ARTICULO 110 Del contenido de las pruebas de conclusión del II ciclo de Educación
General Básica Las pruebas de conclusión del II Ciclo de la Educación General Básica
serán comprensivas de la materia desarrollada durante el II Ciclo de la Educación
General Básica y versar n sobre aspectos cognoscitivos propios de las siguientes
asignaturas: a) Matemáticas b) Ciencias c) Estudios Sociales y Educación Cívica d) Español
Se efectuar una prueba por cada una de las cuatro disciplinas señaladas. Estas
pruebas serán comprensivas de la materia desarrollada durante el segundo ciclo de la
educación general básica.
Ficha articulo
ARTICULO 111 De las convocatorias a las pruebas de conclusión de II ciclo La
convocatoria ordinaria para pruebas nacionales comprensivas de conclusión de II Ciclo de
la Educación General Básica, se realizar en la penúltima semana de curso lectivo
de cada año. En esta convocatoria sólo podrán presentar los exámenes los estudiantes
regulares del sexto año de la Educación General Básica. La segunda convocatoria
extraordinaria se realizar en las fechas que, al efecto, defina el Ministerio de
Educación Pública, de acuerdo con la conveniencia de los diversos ciclos lectivos. En
esta convocatoria sólo podrán presentarse quienes tuviesen que presentar los exámenes
por segunda vez por haber improbado en la ocasión anterior, o por enfermedad muy grave
debidamente comprobada o por muerte primer grado
Ficha articulo
ARTICULO 112 De la administración y calificación de las pruebas de conclusión de II
ciclo Las pruebas serán administradas por un educador designado al efecto por las
autoridades regionales y conforme a los procedimientos y directrices que establezca la
División de Control de Calidad, previamente aprobadas por el Consejo Superior de Educación.
Corresponde al educador encargado de la administración de las pruebas proceder a
calificar éstas el mismo día de su aplicación, con una escala de 1 a 100 , siguiendo
los criterios, normas y procedimientos establecidos para tal efecto. La aplicación y
calificación de las pruebas es función exclusiva del o los maestros especialmente
designados para ello, esta función no podrá ser desempeñada en ningún caso por
el maestro de grado.
Ficha articulo
ARTICULO 113 De la valoración final del postulante en las pruebas nacionales de
conclusión de II ciclo La valoración final del educando se realizar de la
siguiente manera: a) El promedio general de las calificaciones obtenidas en todas las
asignaturas durante el cuarto año, el quinto año y los dos primeros trimestres del sexto
año, constituir la "nota de presentación" tendrá un valor del 40%
del total de la calificación final de cada asignatura. b) La calificación obtenida en
cada prueba comprensiva, tendrá un valor de 60% del total de la calificación final
de la respectiva asignatura. La valoración final así obtenida para cada asignatura se
consignar como calificación de ésta correspondiente al último trimestre de sexto
grado.
Ficha articulo
ARTICULO 114 De la promoción del postulante en las pruebas nacionales de conclusión
de II ciclo Se proceder a declarar aprobado en cada una de las asignaturas señaladas
en el artículo 110, incluidas en las pruebas nacionales de conclusión de II Ciclo a
quien, según el criterio señalado en el artículo 113, obtuviese una calificación final
de 65 o más.
Ficha articulo
ARTICULO 115 De la consignación de los resultados de las pruebas nacionales de
conclusión de II ciclo Concluido el proceso de calificación de estas pruebas nacionales
por parte del Educador Administrador de la prueba, ste proceder a llenar el
acta respectiva en la que se asentar la calificación obtenida por cada educando y
su respectiva conversión al valor señalado en el artículo 113 de este reglamento. El
Director de la Institución y el Educador Administrador de la Prueba, proceder n a
llenar y firmar el acta, de conformidad con el artículo 113 anterior, consignarán en
ella la "nota de presentación", la calificación de la prueba nacional y el
promedio final del educando.
Ficha articulo
ARTICULO 116 De la entrega de resultados de las pruebas nacionales de conclusión del
II ciclo Después de calificadas las prueba, el Director del Centro Educativo y el
Educador Administrador de la Prueba, convocar n tanto a los padres de familia o
encargados como al respectivo maestro de grado para comunicarles en forma personal los
resultados finales. A los padres de familia o encargados de aquellos estudiantes que no
hubiesen alcanzado el mínimo establecido para su promoción, se les mostrarán la o las
pruebas que afectan su promoción para que, junto con el maestro de grado, practiquen su
revisión. Los padres o encargados tendrán derecho a solicitarle las explicaciones que
juzguen pertinentes al educador que estuvo encargado de la administración de las pruebas
quien debe ofrecerles las explicaciones que correspondan y, si existiere error en la
apreciación o en la calificación, hará las rectificaciones que correspondan
asentando estos hechos en el acta respectiva.
Ficha articulo
ARTICULO 117 Del certificado de conclusión de II ciclo con mención de excelencia El
certificado de conclusión de II Ciclo de la Educación General Básica se har
acompañar de una mención de excelencia, cuando el postulante hubiese obtenido una
calificación igual o superior a noventa en cada una de las respectivas pruebas nacionales
de Conclusión de II Ciclo.
Ficha articulo
SECCION III De las pruebas nacionales de conclusión de la Educación General Básica
ARTICULO 118 Del contenido de las pruebas de conclusión y acreditación de la Educación
General Básica Las "Pruebas Nacionales de conclusión de la Educación General Básica"
serán comprensivas de la materia desarrollada durante el III Ciclo de la Educación
General Básica y versarán sobre aspectos cognoscitivos propios de las siguientes
asignaturas del Plan de Estudios de ese Ciclo: a) Matemáticas b) Ciencias c) Estudios
Sociales y Educación Cívica d) Español e) Idioma extranjero Se hará una prueba
para cada una de las cinco disciplinas señaladas. Estas pruebas serán comprensivas de la
materia desarrollada durante el tercer ciclo de Educación General Básica. La prueba de
Español se subdividir en Composición y Ortografía y Gramática y Literatura.
Ficha articulo
ARTICULO 119 De la inscripción del postulante y la selección del idioma extranjero
Cada estudiante de noveno año deber inscribirse formalmente como postulante para
realizar las pruebas nacionales de conclusión de la Educación General Básica y señalar
por escrito, en la fórmula que para tal efecto le proveer el respectivo centro
educativo, en cual idioma extranjero va a rendir su prueba. Esta solicitud deber ser
entregada a la administración de la institución respectiva a m s tardar el último
día hábil del mes de mayo que corresponda. Es responsabilidad de cada institución
educativa que ofrezca estudios correspondientes a noveno año de la educación formal
regular, remitir a la instancia correspondiente y en la forma que se le señale, la nómina
de estudiantes con la expresa indicación del idioma extranjero escogido por cada uno.
Corresponde al Director de la Institución garantizar que los estudiantes cumplan
debidamente con la solicitud de inscripción señalada así como con la oportuna selección
de la ciencia y el idioma extranjero que corresponda
Ficha articulo
ARTICULO 120 De la convocatoria de las pruebas comprensivas de conclusión y acreditación
de la Educación General Básica La Convocatoria Ordinaria para pruebas nacionales de
conclusión y acreditación de la Educación General Básica, se realizar en la
semana noviembre de cada año que disponga el Ministerio de Educación Pública en el
calendario escolar. En esta convocatoria sólo podrán presentar las pruebas los
estudiantes regulares del noveno año de la Educación General Básica que se hayan
escrito previamente como postulantes. La convocatoria extraordinaria se realizará
en las fechas que, al efecto, defina el Ministerio de Educación Pública, de acuerdo con
la conveniencia de los diversos ciclos lectivos. En esta convocatoria sólo podr n
presentarse quienes tuviesen que presentar las pruebas por segunda vez por haber improbado
en la ocasión anterior.
Ficha articulo
ARTICULO 121 De la valoración final del postulante en las pruebas nacionales de
conclusión de la Educación General Básica La escala utilizada tanto para la calificación
de la prueba nacional como para la valoración final del educando ser de 1 a 100 y
se realizar de la siguiente manera: a) El promedio general de las calificaciones
obtenidas en todas las asignaturas durante el sétimo año, el octavo año y los dos
primeros trimestres del noveno año, constituir la "nota de presentación"
y tendrá un valor del 40% del total de la calificación final de cada asignatura.
b) La calificación obtenida en cada prueba nacional, tendrá un valor del 60% del
total de la calificación final de la respectiva asignatura. (Véase transitorio N° 2) La
calificación en la prueba comprensiva de Español corresponder al promedio de las
notas obtenidas por el estudiante en cada una de las áreas señaladas en las que se
subdivide el examen según se indica en el artículo 118. La valoración final obtenida
para cada asignatura, según lo que señala en los párrafos anteriores, se
consignar como calificación de esta asignatura correspondiente al último trimestre
de noveno año
Ficha articulo
ARTICULO 122 De la promoción del postulante en las pruebas nacionales de conclusión
de la Educación General Básica Se proceder a declarar aprobado en cada una de las
asignaturas comprendidas en las pruebas nacionales de conclusión de la Educación General
Básica a quien, según el criterio señalado en el artículo 121, obtuviese una
calificación final de 65 o más.
Ficha articulo
ARTICULO 123 De la consignación de los resultados de las pruebas nacionales de
conclusión de la educación general básica Concluido el proceso de calificación de las
pruebas y establecido el resultado final de cada estudiante, la Dirección del Centro de
Control de Calidad proceder a elaborar las actas respectivas, las que remitir
a cada Institución educativa junto con el documento que transcribe los resultados.
Ficha articulo
ARTICULO 124 Entrega de los resultados de las pruebas nacionales conclusión de la
educación general básica Recibida el acta en la que la Dirección del Centro de Control
de Calidad informa los resultados de las pruebas y las calificaciones finales, el Director
de la institución entregar los resultados de cada disciplina a los profesores
respectivos, quienes se reunirán formalmente con cada sección de alumnos, revisar n
las pruebas correspondientes con el solucionario correcto y comunicar n los
resultados obtenidos. Los postulantes tendrán derecho a revisar y confrontar el documento
que transcribe los resultados con el solucionario correcto. Para estos efectos podrán
contar con la colaboración del profesor de la respectiva disciplina. Los postulantes
disconformes con el resultado podrán plantear la respectiva apelación según se dispone
en la sección correspondiente de este Capítulo.
Ficha articulo
ARTICULO 125 Del certificado de conclusión de la Educación General Básica con mención
de excelencia El certificado de conclusión de la Educación General Básica se har
acompañar de una mención de excelencia, cuando el postulante hubiese obtenido una
calificación igual o superior a noventa en cada una de las respectivas Pruebas Nacionales
de conclusión de la Educación General Básica.
Ficha articulo
SECCION IV Las pruebas de bachillerato en Educación Media ARTICULO 126 De los
contenidos program ticos del examen de bachillerato en Educación Media Las pruebas
de Bachillerato en Educación Media serán comprensivos de la materia desarrollada durante
la Educación Diversificada y versarán sobre los contenidos programáticos
correspondientes a las disciplinas de: a) Español, b) Estudios Sociales y Cívica, c)
Ciencias, d) Matem áica e e) Idioma extranjero. Se har una prueba por cada una
de las cinco disciplinas señaladas. En Ciencias el interesado escoger entre Física,
Química o Biología. En idioma extranjero escoger entre Inglés o Francés. La
prueba de Español estar subdivida en Composición y Ortografía y Gramática y
Literatura.
Ficha articulo
ARTICULO 127 De la inscripción del postulante y la selección del idioma extranjero y
la disciplina científica Para rendir las pruebas de Bachillerato en Educación Media y
poder optar por el correspondiente diploma, los estudiantes regulares del último año de
la educación diversificada deberán previamente inscribirse como postulantes en el mes de
abril del año respectivo, utilizando los formularios que, al efecto, se les proveer
en su centro educativo. En esta solicitud, el postulante deber expresar en cuál
disciplina científica y en cuál idioma extranjero va a rendir su prueba de Bachillerato.
Esta solicitud deber ser entregada a la administración de la institución
respectiva a m s tardar el último día hábil del mes de abril que corresponda.
Corresponde al Director de la Institución garantizar que los estudiantes cumplan
debidamente con la solicitud de inscripción señalada así como con la oportuna selección
de la ciencia y el idioma extranjero que corresponda
Ficha articulo
ARTICULO 128 De la convocatoria ordinaria a pruebas de bachillerato en Educación Media
La Convocatoria Ordinaria para realizar las pruebas de bachillerato ser en la penúltima
semana del curso lectivo de cada año. En esta convocatoria sólo podrán presentar los
pruebas los estudiantes regulares que hayan aprobado su último año de la Educación
Diversificada y que se hayan inscrito previamente como postulantes y aquellos que se
postulen por segunda vez en razón de que no hubiesen aprobado los exámenes de
bachillerato en la convocatoria inmediata anterior. No obstante en la segunda semana del
mes de setiembre de cada año se realizar una Convocatoria Ordinaria Especial para
los estudiantes de educación técnica profesional cuyo plan de estudios así lo exija,
según disposición previa del Consejo Superior de Educación. En este caso y para los
postulantes que lo requieran, la Convocatoria extraordinaria se ajustar a lo
dispuesto en el artículo siguiente.
Ficha articulo
ARTICULO 129 De la convocatoria extraordinaria a pruebas de bachillerato en Educación
Media La convocatoria extraordinaria se realizar en las fechas que, al efecto,
defina el Ministerio de Educación Pública, de acuerdo con la conveniencia de los
diversos ciclos lectivos tanto del sistema formal regular, sistemas abiertos y de las
universidades. En esta convocatoria sólo podrán presentarse quienes tuviesen que
presentar los ex menes por segunda vez por haber improbado en la ocasión anterior
Ficha articulo
ARTICULO 130 De la de la valoración final del postulante en las pruebas de
bachillerato en Educación Media La calificación final del postulante en cada una de las
asignaturas, se determinar mediante la combinación de la calificación obtenida en
la respectiva prueba de Bachillerato con la "nota de presentación" que se
define como el promedio de las calificaciones obtenidas en la Educación Diversificada en
las asignaturas: español, matemática, estudios sociales y cívica, inglés o francés
(según corresponda), biología, química o física (según corresponda). La combinación
señalada se realizar en la forma siguiente: a) La "nota de presentación"
correspondiente al promedio de las calificaciones señaladas en el párrafo anterior y
constituir el 40% del total de la calificación final de la asignatura. b) La
calificación obtenida en la respectiva prueba de bachillerato tendrá un valor del
60% del total de la calificación final de la asignatura. La calificación final de la
prueba de Bachillerato en español ser el promedio de las calificaciones que obtenga
el postulante en Composición y Ortografía y Gramática y Literatura. Para todos los
efectos anteriores, la escala utilizada ser de 1 a 100.
Ficha articulo
ARTICULO 131 Criterios de aprobación del bachillerato Los postulantes que alcancen,
según el procedimiento cálculo descrito en el artículo 130 anterior, una calificación
final igual o superior a 70, se tendrán por aprobados en la respectiva asignatura.
Ficha articulo
ARTICULO 132 De la consignación de los resultados de las pruebas de bachillerato en
Educación Media Concluido el proceso de calificación de la prueba y establecido el
resultado final de cada estudiante, la Dirección del Centro de Control de Calidad
proceder a elaborar las actas respectivas, las que remitirán a cada institución
educativa junto con el documento que transcribe los resultados
Ficha articulo
ARTICULO 133 Entrega de los resultados de las pruebas de Bachillerato en Educación
Media Recibida el acta en la que la Dirección del Centro de Control de Calidad informa
los resultados de las pruebas y las calificaciones finales, el Director de la institución
convocar a los postulantes y al profesor de la disciplina correspondiente con el fin
de comunicarles en sesión formal, los resultados obtenidos. Los postulantes tendrán
derecho a revisar y confrontar el documento que transcribe los resultados con el
solucionario correcto. Para estos efectos podrán contar con la colaboración del profesor
de la respectiva disciplina. Los postulantes disconformes con el resultado podrán
plantear la respectiva apelación según se dispone en la sección correspondiente de este
capítulo.
Ficha articulo
ARTICULO 134 De la obligación del trabajo comunal para los postulantes al bachillerato
en Educación Media En cada institución educativa de Educación Diversificada se
organizar durante el respectivo curso lectivo, con la obligada participación de los
postulantes al Bachillerato en Educación Media, la realización de un trabajo comunal de
conformidad con la reglamentación específica dictada al efecto. Este trabajo comunal
tendrá los siguientes objetivos: Fortalecer los valores cívicos del estudiante.
Desarrollar los sentimientos de solidaridad y comprensión humanas. Establecer
sentimientos de compromiso y desarrollar actitudes de cooperación para con la comunidad.
Proyectar la institución en su contorno social y económico.
Ficha articulo
ARTICULO 135 Del diploma de bachiller en Educación Media Los postulantes que aprobaren
la totalidad de las pruebas de bachillerato de conformidad con lo que se señala en el artículo
anterior, se harán acreedores al Diploma de Bachiller en Educación Media, siempre que a
su vez hubieren aprobado la totalidad de las asignaturas del respectivo año escolar y
hubiesen cumplido satisfactoriamente con el trabajo comunal a que se refiere el artículo
134. Los estudiantes que estuvieren aplazados hasta en tres asignaturas tienen el derecho
de mantener las notas de las pruebas de bachillerato hasta tanto aprueben esas asignaturas
en las convocatorias de aplazados definidas en este reglamento. Los estudiantes que fueren
reprobados, de conformidad con las normativas establecidas en este reglamento, deberán
repetir el curso lectivo y, por lo tanto, las pruebas de bachillerato en enseñanza media.
Ficha articulo
ARTICULO 136 Bachillerato de excelencia El título de Bachiller en Enseñanza Media se
har acompañar de la mención de BACHILLER CON EXCELENCIA, cuando el postulante
hubiere obtenido una calificación igual o superior a noventa en cada una de los exámenes
de bachillerato.
Ficha articulo
ARTICULO 137 De la convocatoria para los postulantes que improbasen la prueba de
bachillerato Los postulantes que, de conformidad con las normas anteriores quedaren
improbados en una o varios disciplinas tendrán derecho a postularse por una sola vez, en
la convocatoria inmediata siguiente que se administre, según lo dispuesto en los
artículos 129.
Ficha articulo
ARTICULO 138 De los postulantes que improbasen por segunda vez las pruebas de
bachillerato en educación media Los postulantes que por segunda vez, quedaren improbados
en una o varias disciplinas, podrán rendir las pruebas correspondientes en alguno de los
sistemas abiertos que administra el Ministerio de Educación Pública . En este caso se
tendrán por aprobadas las disciplinas que así lo hubieren sido conforme a las normas
anteriores. Los postulantes que ganen su acreditación según lo dispuesto en el párrafo
procedente , tendrán derecho a graduarse en la institución de procedencia para cuyo
efecto aportarán las certificaciones correspondientes.
Ficha articulo
SECCION V De los recursos contra los resultados de las pruebas nacionales ARTICULO 139
De las normas generales de presentación de los recursos Los estudiantes, los padres de
familia o los encargados podrán requerir la revisión de la calificación obtenida en
cualesquiera de las pruebas nacionales cuando se sustenten en hechos concretos, específicos
y verificables correspondientes a su estructura, administración o calificación.
Igualmente pueden requerir la revisión de la nota final correspondiente obtenida por el
estudiante.
Ficha articulo
ARTICULO 140 De la presentación de los recursos en las pruebas nacionales del II ciclo
Para las pruebas nacionales de II ciclo, sin perjuicio de las argumentaciones que por
escrito pudieren presentar los estudiantes, padres o encargados, se entender por
interpuesto el recurso con la sola manifestación verbal de disconformidad que estos
hicieren ante el Director de la Institución y al Educador Administrador de la Prueba,
dentro de los tres días hábiles posteriores a aquel en el que fueron informados de los
resultados.
Ficha articulo
ARTICULO 141 De los tribunales para conocer los recursos contra la calificación de las
pruebas nacionales de II ciclo Para conocer y resolver los recursos que interpongan los
educandos, sus padres de familia o encargados contra las pruebas nacionales de II Ciclo,
se integrarán uno o varios tribunales en los Circuitos Escolares, según lo ameriten las
condiciones geográficas o el número de estudiantes que se someter a las pruebas.
Estos tribunales estarán integrados por tres educadores distinguidos, pensionados o
activos, designados por el respectivo Asesor Supervisor del Circuito Escolar y quienes
cumplirán sus funciones con carácter honorífico.
Ficha articulo
ARTICULO 142 De la entrega de las pruebas recurridas al tribunal competente Vencido el
término señalado en el artículo 140, presentada o no la argumentación por escrito, el
Educador Administrador de la Prueba remitir o entregar , según corresponda,
las pruebas recurridas a alguno de los integrantes del Tribunal para su estudio y resolución.
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ARTICULO 143 De las funciones de los tribunales encargados de conocer los recursos
contra la calificación de las pruebas nacionales de II ciclo Los miembros del Tribunal,
en forma colegiada, proceder n de inmediato a la revisión de los aspectos de la
prueba señalados en los recursos y, siguiendo los criterios establecidos para el proceso
de calificación, procederán a ratificar o enmendar lo actuado por el Educador
Administrador y, sin m s tr mite, lo informarán al Director de la Institución
quien, a su vez, lo notificar al padre de familia o encargado. Lo resuelto por el
Tribunal no tendrá recurso alguno.
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ARTICULO 144 De los recursos en las pruebas nacionales de bachillerato en Educación
Media o en las pruebas nacionales de conclusión de la Educación General Básica Los
recursos contra la calificación de las Prueba de Bachillerato y Pruebas Nacionales de
Conclusión de la Educación General Básica deben plantearse a la Dirección del Centro
de Control de Calidad y deberán entregarse, por escrito, ante el Director de la
respectiva Institución dentro de los tres días hábiles siguientes a la entrega de los
resultados. El recurso debe contener, en forma debidamente razonada y fundada, el señalamiento
expreso y detallado de los aspectos que se objetan.
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ARTICULO 145 Del trámite de los recursos El Director de la Institución remitir
a la Dirección del Centro de Control de Calidad , dentro de las veinticuatro horas
siguientes al vencimiento del plazo para interponer apelaciones, la totalidad de las
recibidas, por la vía más rápida posible sin perjuicio de la utilización de medios
electrónicos. La Dirección del Centro de Control de Calidad dictar la resolución
final dentro de los tres días siguientes a su recibo, plazo que, en casos complejos, se
extender por otro igual. Con el fin de dictar su resolución, la Dirección del
Centro de Control de Calidad podrá hacerse asesorar por los especialistas que
estime convenientes.
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SECCION VI De la información y comunicación de las normas que rigen las pruebas
nacionales ARTICULO 146 De la comunicación de las normas que rigen las pruebas nacionales
El Director de cada Institución realizar el n£mero de reuniones que fueren
necesarias para informar a los estudiantes y a sus padres o encargados en torno a las
disposiciones contenidas en este Capítulo, con el fin de lograr una clara comprensión de
los alcances de éstas, de sus derechos y deberes y de la trascendencia de las Pruebas
Nacionales.
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ARTICULO 147 Del envío de información por parte del director de la institución
Ser obligación del Director de cada Institución remitir, en su oportunidad, en la
forma y mediante el procedimiento que indique la Dirección del Centro de Control de
Calidad, toda la información que se requiera para la adecuada administración del
proceso.
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ARTICULO 148 De las autorizaciones especiales para el Ministerio de Educación Pública
en torno a las pruebas nacionales Queda autorizado el Ministerio de Educación Pública
para que adopte y ejecute las disposiciones técnicas y administrativas necesarias, según
se requiera en las diversas ramas y modalidades del sistema educativo, con el fin de
alcanzar una adecuada institucionalización del proceso de Pruebas Nacionales.
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CAPITULO V De las comunicaciones y recursos SECCION I De las comunicaciones ARTICULO
149 De los instrumentos de comunicación Cada institución educativa, sin perjuicio de
otros medios idóneos y de lo que señale este reglamento, mantendrá comunicación
con los padres de familia o encargados por medio del: a) Informe escolar b) Cuaderno de
comunicaciones c) Instrumentos de medición calificados d) Entrevista personal
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ARTICULO 150 Del uso obligatorio del cuaderno de comunicaciones El cuaderno de
comunicaciones ser de uso obligatorio para los siguientes efectos: a) Convocar a
cita a los padres de familia o encargados para que se presenten en la institución, salvo
cuando se trate de reuniones generales en que se podrá utilizar otro medio idóneo.
b) Informar a los padres de familia o encargados sobre actitudes, acciones y, en general,
conductas meritorias del estudiante. c) Informar a los padres de familia o encargados
sobre conductas indebidas del estudiante. d) Cualquier otro asunto que los docentes o las
autoridades institucionales estimen conveniente.
Ficha articulo
ARTICULO 151 Del envío de los instrumentos de medición a los padres de familia o
encargados Los instrumentos de medición debidamente calificados deben ser remitidos a los
padres de familia o encargados con los estudiantes, para su conocimiento y firma. El
docente controlar el cabal cumplimiento de esta función de los padres o encargados.
Ficha articulo
ARTICULO 152 De la notificación de los informes enviados por la institución Los
informes que se envíen a los padres de familia o encargados, mediante el cuaderno de
comunicaciones, así como los que se realicen mediante el envío de los instrumentos de
medición, se tendrán por notificados para todo efecto, al día siguiente de la fecha que
consigne la comunicación o se entregue el instrumento al estudiante. Es obligación del
padre de familia, requerir diariamente a sus hijos sobre este particular.
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ARTICULO 153 Del informe escolar Al finalizar cada uno de los períodos en que se
divide el año escolar, el centro educativo entregar al padre de familia o encargado
del estudiante, el documento denominado "Informe escolar", según el formato que
disponga el Ministerio de Educación Pública. En este documento se consignar : a) El
rendimiento escolar progresivo del estudiante con base en la evaluación del aprendizaje.
b) La valoración de la conducta. c) Las potencialidades o limitaciones del estudiantes y
sus necesidades de atención especial. d) Los reconocimientos a que se haya hecho acreedor
el estudiante por sus méritos especiales.
Ficha articulo
ARTICULO 154 De la entrevista personal Por entrevista personal se entender el
acto en que el educador o los funcionarios competentes de la institución, intercambian
verbalmente con los padres de familia o encargados información relativa al estudiante,
con el propósito de que la institución y el hogar unan sus esfuerzos, con miras a las
modificaciones de conducta que el estudiante requiera. Las comunicaciones telefónicas no
tendrán este carácter.
Ficha articulo
SECCION II Objeciones y recursos ARTICULO 155 De las divergencias o conflictos A las
divergencias o conflictos que se suscitaren entre docentes y alumnos o entre los docentes
y los padres de familia o encargados o de aquellos últimos, dentro del proceso de
evaluación o con motivo de la aplicación del presente reglamento, se procurar
encontrarles solución en consonancia con los principios y fines de la educación, con la
materia aquí regulada y con la rectitud y buena fe con que deben actuar las partes
involucradas en ese proceso.
Ficha articulo
ARTICULO 156 De la facultad y el deber de rectificar errores Los docentes tienen la
facultad y el deber de rectificar en forma inmediata y de oficio, los errores de hecho y
de derecho en que incurrieren dentro del proceso de evaluación, tanto cuando se percaten
de aquellos o bien por la oportuna y respetuosa observación de sus alumnos.
Ficha articulo
ARTICULO 157 De los recursos A falta de un arreglo directo, los alumnos o sus padres o
encargados, tendrán derecho a ejercer por escrito y debidamente motivados, los recursos
que se indican a continuación; sin perjuicio de otras disposiciones específicas señaladas
en este reglamento. a) Contra cualquier acción correctiva proceder recurso
administrativo ante el director de la institución, el que deber ser presentado por
escrito a más tardar el tercer día hábil después de comunicada la acción correctiva,
la que no podrá ser ejecutada hasta que no venza el período indicado para
impugnarlo. b) Todo alumno, padre o encargado, inconforme con la apreciación del
resultado de las pruebas, la materia incluida y otras circunstancias justificadas, tiene
derecho: ??En primera instancia solicitar revisión directamente al profesor de la
asignatura o maestro de grado, quien tendrá un máximo de dos días hábiles para
su resolución. ??En segunda instancia la solicitud de revisión ante el director de la
institución, el cual tendrá un máximo de ocho días hábiles para su resolución.
La solicitud de revisión como el recurso ante el director, deber ser presentada
dentro de los tres días hábiles siguientes a la entrega del resultado de la prueba o del
informe del hogar respectivo. El director antes de resolver pedir un informe al
docente respectivo y podrá solicitar los dictámenes que estime a bien al Comité
de Evaluación, al Departamento correspondiente o a cualquier órgano del Ministerio
competente. El director resolver en definitiva. c) Contra la calificación de la
conducta cabr recurso administrativo debidamente fundamentado ante el director de la
institución el que deber ser presentado por escrito a más tardar el tercer día hábil
después de la entrega del informe al hogar. el director tendrá ocho días hábiles
para dar respuesta. el fallo del director es definitivo.
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CAPITULO VI Disposiciones finales ARTICULO 158 Del establecimiento de normativas
internas El consejo de profesores o la reunión de maestros de cada institución
educativa, según corresponda, establecer la normativa interna del respectivo centro
educativo, de conformidad con las peculiaridades sociales, económicas y culturales de la
población a la que sirve y las disposiciones generales que estipula el ministerio de
educación pública dicha normativa debe hacerse del conocimiento de estudiantes y padres
de familia al inicio del curso lectivo.
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ARTICULO 159 De las condicionantes de la normativa interna La normativa interna que se
establezca en cada centro educativo deber respetar las leyes y reglamentos generales
del sistema educativo y el ordenamiento jurídico nacional
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ARTICULO 160 De la aprobación de la normativa interna La normativa interna que definan
los centros educativos, no se pondr en vigencia sin la expresa aprobación del
personal docente o del Consejo de Profesores respectivo, así como de la Dirección
Regional de Educación del Ministerio de Educación Pública, la que deber
pronunciarse y resolver en el término máximo de 30 días hábiles y previa divulgación
entre los padres de familia y la comunidad.
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ARTICULO 161 De la legislación derogada por este reglamento Derógase el Decreto
Ejecutivo N° 27680-MEP del 17 de febrero de 1999 y cualesquiera otra disposición de
igual rango o inferior que se oponga al presente decreto o lo contrar¡e en cualquiera de
sus términos. As¡ mismo se derogan el D.E. N° 26985-MEP del 22 de abril de 1998 y sus
reformas (Reglamento de las Pruebas Comprensivas de Diagnóstico y Acreditación del II
Ciclo de la Educación General Básica); el D.E. N° 25233-MEP del 5 de junio de 1996
(Reglamento para los Ex menes Nacionales de Conclusión y Acreditación de la Educación
General Básica); y el D. E. N° 24232-MEP del 24 de marzo de 1995 y sus reformas
(Reglamento sobre los Ex menes de Bachillerato en Educación Media)
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ARTICULO 162 De la vigencia de este reglamento Este Reglamento rige a partir de su
publicación.
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CAPITULO VII De las disposiciones transitorias
Transitorio 1°-Se mantienen vigentes
las disposiciones sobre evaluación aprobadas por el Consejo Superior de Educación para
los colegios que tiene características curriculares diferentes a las consignadas en este
documento pero el presente reglamento se aplicar en ellos en lo que sea compatible.
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Transitorio 2°-Durante el año 2000 la "nota de presentación" a que se
refiere el inciso a) del artículo 121 tendrá , un valor del 60% del total de la
calificación y el resultado obtenido en la prueba nacional a la que se refiere el inciso
b) de ese mismo artículo tendrá un valor del 40% del total de la calificación.
Durante el año 2001 la "nota de presentación" a que se refiere el inciso a)
del artículo 121 tendrá , un valor del 50% del total de la calificación y el
resultado obtenido en la prueba nacional a la que se refiere el inciso b) de ese mismo artículo
tendrá un valor del 50% del total de la calificación.
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Fecha de generación: 23/6/2026 19:04:39