N° 28337-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
En el ejercicio de las
facultades conferidas por el artículo 140 inciso 3), 18) y 20) de la Constitución Política; con fundamento
en lo establecido por la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes N° 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, por la ley N° 3503
Reguladora del Transporte Automotor Terrestre del 10 de mayo de
1965 y sus reformas, ley N° 7593 de
Creación de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos del 5 de
setiembre de 1996 y Ley General de Administración
Pública, N° 6227 del mes de mayo de 1978,
Considerando:
1°.-Que de conformidad con la
ley N° 3503, Ley Reguladora del Transporte Remunerado de Personas de Vehículos
Automotores, el transporte público colectivo modalidad autobús, es un servicio
público cuya prestación es facultad exclusiva del Estado, el cual podrá ejercer
directamente, o a través de particulares que autorice, la prestación del
servicio.
2°-Que de conformidad con el artículo 2° de la Ley
Reguladora del Transporte Remunerado de Personas, ley N° 3503, el Ministerio de
Obras Públicas y Transportes ejercerá en todo caso la vigilancia, control y
regulación del transporte público colectivo, con el objeto de garantizar y
tutelar los intereses del usuario del servicio. Con tal propósito el Ministerio
podrá fijar itinerarios, horarios, condiciones técnicas operacionales y
tarifas; expedir reglamentos técnicos y operacionales para adoptar las medidas
que sean necesarias para satisfacer las necesidades del transporte público
colectivo y las de los usuarios del servicio.
3°-Que el MOPT se ha propuesto llevar a cabo la
reorganización del sistema de transporte público colectivo, a efecto de que se
ajuste a la época actual y futura, en donde las empresas operadoras del
servicio público indicado, cuenten con el grado de organización y capacidad
empresarial que permitan un servicio al usuario de mejor calidad y mayor
eficiencia.
4°-Que existen empresas operadoras del transporte
público de personas que en la actualidad presentan en su organización interna,
la constitución de micro empresas, en donde cada socio se encarga de las
labores administrativas y de operaciones, tales como recaudación,
mantenimiento, compras, trámites administrativos, contabilidad, etc., lo cual
no contribuye al logro de principios de sana administración establecidos en la
ley N° 3503, ocasionando este tipo de organización, costos adicionales
innecesarios, provocado por estos esfuerzos mal entendidos, que en última
instancia es el usuario quien paga por ello, en forma directa o indirecta.
5°-Que a finales del año 2000 vence un alto porcentaje
de las concesiones, así como de los permisos otorgados para la operación de las
rutas del área de cobertura que se señala en este decreto, facilitándose así la
reorganización integral de los servicios, así como contar con estructuras
empresariales que permitan una mejor administración del sistema como son la
uniformidad de equipo, la centralización de talleres, el redimensionamiento del
parque vehicular, el profesionalizar la administración de personal y
capacitación de las relaciones obrero patronales y la relación pública con los
usuarios del servicio, el mejor aprovechamiento de posibilidades financieras y
en general el logro de economías de escala que redunden en un servicio de menor
costo y de mejor calidad para el usuario.
6°-Que la Administración ha considerado que para que los
actuales concesionarios puedan tener opción a prorrogar un nuevo período la
concesión para la prestación del servicio de transporte remunerado de personas
modalidad autobús, deben actuar dentro del nuevo esquema de organización del
sistema de transporte.
Decretan:
REGLAMENTO SOBRE POLÍTICAS Y
ESTRATEGIAS
PARA LA MODERNIZACIÓN DEL
TRANSPORTE COLECTIVO
REMUNERADO DE PERSONAS POR
AUTOBUSES URBANOS PARA
EL ÁREA METROPOLITANA DE SAN
JOSÉ Y ZONAS ALEDAÑAS
QUE LA AFECTA DIRECTA O
INDIRECTAMENTE
Artículo 1º-Con el objeto de adecuar y ordenar el proceso
de modernización del Transporte Público Remunerado de Personas modalidad
autobús, se dictan las siguientes políticas y estrategias para el Transporte
colectivo por autobuses urbanos del área de cobertura, tomando en cuenta a los
concesionarios y permisionarios de rutas regulares que aquí se define:
1. El objeto del presente decreto es definir
las políticas y estrategias del
sistema de transporte remunerado de personas, modalidad autobús para el Área Metropolitana de San José
y zonas aledañas que la afectan directa o indirectamente, de acuerdo con el
área de cobertura que se describe a
continuación.
2. Ámbito de aplicación: Los límites de la
sectorización global del Área
Metropolitana de San José, en el sentido de las manecillas del reloj y
empezando por el lado norte, son los siguientes:
- La línea límite empieza al suroeste del
sector central de Heredia, entre las Rutas 3 y 111 (ambas rutas hacia Heredia),
incluyendo Urbanizaciones como Gran
Samaria y Malinches, pero excluyendo
a San Francisco de Heredia, Continúa por el sur del área
central de Heredia, incluyendo la parte sur de la Urbanización Bernardo Benavides y excluyendo el Cementerio. Continúa hacia el este por el lado sur de la Ruta
5, con lo que quedan incluidas
localidades como Miraflores, Santo Domingo, Los Ángeles y Quebradas, para continuar hacia el norte, pasando entre San Isidro (localidad que queda excluida) y
Concepción.
- Posteriormente los límites del área de influencia
llegan hasta la Cordillera Central, en la zona
conocida como Bajos de la Hondura. Ya en el
lado este de la zona de influencia el límite incluye la localidad de
Rancho Redondo, atraviesa la zona protectora
del Río Tiribí, incluyendo zonas hacia el oeste como Dulce Nombre, el Alto del Carmen y San Rafael de
Tres Ríos. La línea cruza la Ruta
Nacional 2, continuando hacia el sur, incluyendo
la localidad de Saucedo.
- Ya en la
parte sur, la línea continúa por el norte de la Zona
Protectora de la Carpintera, pasa por el norte de los Cerros Caraigres, incluyendo localidades como Frailes, San
Gabriel, San Ignacio y San Juan de
Dios. En la parte oeste, el área de influencia
tiene como límite los Cerros de Escazú, por lo que incluye lugares como Alajuelita,
Tejarcillos, Bello Horizonte, San Antonio, Salitral y Ciudad Colón. La línea
límite atraviesa la ruta 239 (hsvis Puriscal) al norte de Ticufres y toma dirección al norte, pasando por el
lado este de la Hacienda el Rodeo. Continúa
al norte de la Ciudad Colón, tomando como referencia el trazado que sigue el Río Viril la, hasta llegar
a la zona de San Antonio de Belén,
localidad que queda incluida en el área de influencia. Finalmente la zona límite incluye
la comunidad de La Aurora hasta llegar a la parte sur de San Francisco
de Heredia.
3. El transporte público remunerado
de personas modalidad autobús constituye
un servicio público regulado, operado por empresas privadas, de alto beneficio para la economía
costarricense y cuya misión es satisfacer
las necesidades de transportación de los usuarios.
Este servicio público será reestructurado en función de las necesidades de esos usuarios, de modo que también
se garantice su prestación a través
de la adopción de mecanismos que promuevan el fortalecimiento
empresarial de los operadores. Se buscará consolidar
una red integrada que forme parte de la ciudad y permita satisfacer las necesidades del transporte, al
tiempo que constituya una
alternativa competitiva real para movilizar personas frente a otros modos de transporte público.
4. La reestructuración del sistema permitirá
también racionalizar el servicio
en general, el uso de las unidades automotores, optimizar la operación de las rutas de transporte público en función de las necesidades de los usuarios a través del mejor uso
posible de la flota, verificación de
recorridos y paradas autorizadas, coordinación de horarios y trasbordos, mejoramiento tecnológico y desarrollo técnico, entre otros aspectos.
5. El MOPT de acuerdo con la ley, ha
establecido que la forma más adecuada
y eficiente para la prestación del servicio de transporte público remunerado de personas modalidad
autobús es mediante la figura
jurídica de la concesión. Por lo tanto, el MOPT, continuará con esa figura legal para la operación del
transporte público de personas
a nivel nacional, contando para ello con la colaboración de empresas organizadas que demuestren su
capacidad empresarial.
6. Es facultad otorgada por la ley N° 3503,
que el MOPT conceda a aquellas personas físicas o jurídicas que después
de cumplir con el procedimiento legal
pertinente, dispongan de
un período determinado para la prestación de un servicio de
transporte público colectivo por
autobús, en el entendido de que su misión será velar por que la calidad
y eficiencia del servicio facilite transportar al usuario del servicio en forma cómoda, digna y segura.
7. De igual
forma, de conformidad con el artículo 21 de la ley N° 3503, los actuales concesionarios de transporte
remunerado de personas modalidad autobús,
pueden renovar los derechos de concesión al término
del plazo concedido, si el concesionario ha cumplido a cabalidad con todas y cada una de sus obligaciones
de concesionario y se ha comprometido
formalmente a cumplir con las disposiciones
que se establezcan conforme a la ley.
8. El Poder Ejecutivo promulgó el
decreto ejecutivo N° 27636-MOPT, en "La
Gaceta" N° 35 del viernes 19 de febrero de 1999, para determinar si los concesionarios del Área
Metropolitana de San José m han cumplido a cabalidad con sus
obligaciones, a través de la presentación
de un "Plan de Evaluación de la Capacidad Empresarial", como requisito previo para optar a la renovación de
la concesión, siempre y cuando cada concesionario haya obtenido una calificación mínima de ochenta puntos sobre
cien del total de puntos a evaluar.
9. De igual forma, como requisito legal fundamental para la
modernización del transporte público y hacer efectiva la renovación de la
concesión, los concesionarios deben presentar mediante documento público -como
lo exige el artículo 21 de la Ley N° 3503- un compromiso formal de que
cumplirán con las disposiciones que se establezcan, conforme al marco
regulatorio vigente. Los permisionarios para explotar el servicio terrestre de
transporte remunerado de personas en vehículos automotores, modalidad autobús
de ruta regular, deberán presentar dicho compromiso formal de la misma manera
que los concesionarios, aunque ello no signifique la generación de derechos
subjetivos al titular.
(Así reformado el punto anterior por el artículo
1° del decreto ejecutivo N° 44378 del 24 de enero del 2024)
10. Para efectos prácticos, operacionales y
legales, en aquellos casos donde existan dos o más concesionarios o
permisionarios operando en una ruta o comparten corredores comunes, y si por
cualquier causa algunos no llegaren a ponerse de acuerdo para entrar a operar
un subsector y/o sector, vencido el plazo de la concesión o permiso vigente de
los opositores, el MOPT no renovará esos derechos de concesión, procediendo a
licitarlos considerando la sectorización urbana, de la misma manera se hará con
el correspondiente permiso. Si fuese procedente conforme a lo señalado en el
artículo 10 de la Ley N° 3503, estos servicios podrán distribuirse
principalmente a los concesionarios que aprueben el Plan de Evaluación de las
Capacidades Empresariales, en tanto haya una adjudicación en firme, o bien se
elegirá a un permisionario dependiendo de las necesidades del servicio
existente.
(Así reformado el punto anterior por el artículo
1° del decreto ejecutivo N° 44378 del 24 de enero del 2024)
11. La inobservancia de los requisitos
establecidos por el artículo 21 de la ley N°
3503, implicará la no renovación de la concesión y en consecuencia, el MOPT
deberá sacar a licitación pública la ruta respectiva.
12. Si bien es cierto, mediante la Ley N° 7593 se creó la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, debe tenerse claro que la función
primordial de esta Institución es la Regulación Tarifaria del Transporte
Público Remunerado de Personas y que la responsabilidad del MOPT es el
planeamiento, control y supervisión del servicio remunerado de personas
prestado a través de los diferentes concesionarios y permisionarios del país,
en las diferentes modalidades de transporte público.
(Así reformado el punto anterior por el artículo
1° del decreto ejecutivo N° 44378 del 24 de enero del 2024)
13. Dentro de la visión estratégica que
el MOPT ha desarrollado, a través de los diferentes estudios técnicos
realizados por profesionales
y consultores, tanto internos como externos, está definido
que el esquema de la integración por sectores de las diferentes empresas concesionarias de transporte público es urgente de
realizar, para superar el esquema tradicional obsoleto vigente en la actualidad. Na
obstante, teniendo en cuenta la necesidad de adaptación de los usuarios, el fortalecimiento y reorganización de las empresas concesionarias y el fortalecimiento
institucional en el área de
transporte público, así como el mejoramiento de la vialidad del área de cobertura, el MOPT ha definido la
conveniencia que el proceso de
modernización del transporte público remunerado de personas sea implementado en dos etapas: una
etapa de transición y una etapa de consolidación. Los plazos y detalles para
lograr ambas etapas forman parte de
los lineamientos que se establecen en el presente decreto ejecutivo.
14. El transporte público remunerado de personas podrá ser
administrado por las empresas concesionarias y permisionarias actuales, para
lograr la consolidación del proceso de modernización bajo el esquema de
sectorización definido más adelante. La coordinación operativa será establecida
mediante convenios operativos formalmente aprobados y registrados ante la Administración, para establecer el
trabajo organizado de dos o más entidades físicas o jurídicas, que para
realizar un objetivo común y de su interés, participan voluntariamente en forma
conjunta y separadamente en su ejecución. Los derechos y obligaciones de cada
concesionario y permisionario, podrán mantenerse según los
compromisos ya adquiridos en los contratos de concesión.
(Así reformado el párrafo anterior por el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44378 del 24 de enero del 2024)
Un sector es un área geográfica definida que incluye uno o
más núcleos urbanos de determinado
rango de densidad poblacional, servida
por rutas de transporte público que se integran entre sí, que sirven zonas del
territorio comunes y/o adyacentes y que tributan a una
misma vía principal o radial. Un subsector es una área geográfica contenida dentro de un sector que tributa a una misma vía secundaria. Las rutas de los subsectores
comparten algunas de las vías
radiales principales de su respectivo sector.
15. Que, desde el punto de vista operativo, el servicio
de transporte público remunerado de personas del área de cobertura, operará en
forma coordinada entre los concesionarios y permisionarios en cada subsector. Cada
subsector contará con varios tipos de rutas; rutas primarias radiales (de
conexión con el centro de San José), rutas secundarias (alimentadoras que no
van al centro de San José), así como las rutas primarias intersectoriales (que
comunican los sectores y subsectores, sin pasar por el centro ele San José),
las rutas de distribución (para movilizar personas de los casco urbanos de las
ciudades, como el centro de San José), y las rutas diametrales [que conectan
sectores a través del Centro de San José, mediante la unión de dos rutas
primarias radiales).
(Así reformado el punto anterior por el artículo
1° del decreto ejecutivo N° 44378 del 24 de enero del 2024)
16. El MOPT hará los esfuerzos
necesarios para que el transporte público remunerado de personas
cuente con diseños planificados de recorridos, señalización e
infraestructura adecuada, dentro del nuevo
concepto de transporte que se pretende establecer, a efectos de mejorar
el tiempo medio de viaje, seguridad, confortabilidad, y una fijación
tarifaria razonable. Para este fin deberá efectuar las mejoras
necesarias para que las vías públicas que se utilizarán se encuentren
debidamente señalizadas y en buen estado de mantenimiento,
a fin de alcanzar el fin primordial que se pretende cual es
brindar al usuario un servicio eficiente y de calidad.
Con tal propósito, el MOPT procurará establecer una coordinación adecuada y
efectiva con el Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI) y las
Municipalidades respectivas, a efecto de que las mejoras a la red vial nacional y
urbana incluya el diseño y construcción de la infraestructura de apoyo para el
transporte público.
17. Dentro del
proceso de modernización del transporte se analizarán alternativas tecnológicas de transporte
público remunerado de personas, tales como
trenes eléctricos, tranvías, trolebuses o autobuses
limpios de baja emisión contaminante, en el entendido de que será el MOPT el que definirá las posibilidades
reales, de la implantación de estos
sistemas de transporte complementario. De conformidad con el principio de la potestad de dirección como Ente
Rector del Sector Transportes, oirá al resto de Instituciones Públicas relacionadas con las políticas y estrategias que
sobre el transporte establezca el
MOPT, buscando la revitalización de la ciudad que permita mejorar la calidad de vida de la
población.
18. Todas las
rutas del sistema de transporte público metropolitano tomarán en cuenta las características
del uso de suelo, las proyecciones de la
demanda del transporte, las condiciones físicas, infraestructura vial y
los planes de desarrollo urbano del Área Metropolitana
de San José. También serán definidos por el MOPT los trazados y las características
operativas (tipos de unidades automotoras,
frecuencias, etc.) de todas las rutas en cada subsector y
sector, así como las ubicaciones y características de las zonas de transbordo entre rutas.
19. La operación del servicio de transporte público en
cada subsector y sector será definido por el MOPT con base en sus estudios
técnicos.
Un grupo de empresarios podrá, en forma voluntaria,
coordinada y respetando sus condiciones legales, operar uno o varios
subsectores o el sector correspondiente definido en el plan de reorganización
del transporte público del Área Metropolitana de San José. En el caso de esta
región se promoverá la integración operativa de las rutas a nivel de
subsectores y sectores para así atender de la mejor manera posible las
necesidades de los usuarios, también se buscará que las empresas operadoras
manejen una escala adecuada que les facilite la consolidación y sostenibilidad
de una buena estructura empresarial, y se concentrarán esfuerzos en mejorar el
nivel del servicio del transporte público en aspectos como tiempos de viaje,
estado de unidades, frecuencias y cobertura.
20. La ruta N° 8 existente, será sujeta de prórroga de
concesión, si cumple con los requisitos aplicables al presente decreto y la ley N° 3503.
21. Los autobuses de transporte público colectivo
remunerado de personas tendrán prioridad de paso en las vías exclusivas que
declare la Dirección de Ingeniería de Tránsito, en la medida que los
subsectores se vayan consolidando en su operación coordinada y esta
priorización sea recomendable técnicamente, de acuerdo con los cronogramas
institucionales del MOPT, y con las tareas de análisis e implementación de
medidas administrativas del manejo de la infraestructura vial.
22. Para cumplir con la reorganización del
transporte remunerado de personas
el MOPT, con base en sus facultades legales, prorrogará las concesiones actuales por siete años. Dicho
período para fines organizativos,
se dividirá en dos etapas: una etapa de transición operacional de hasta tres
años (hasta diciembre del 2002) y una etapa
de consolidación a partir del cuarto año. En la etapa de transición las empresas concesionarias coordinarán
la operación de las rutas de acuerdo
con los subsectores y esquemas operativos definidos por el MOPT. En la etapa de
consolidación el sistema operará de acuerdo con los lineamientos
técnicos que emita el MOPT, con la
participación de las Comisiones Mixtas.
23. Los subsectores que desde el punto de vista operativo
conformarán el servicio de transporte
público remunerado de personas durante la etapa de transición son los siguientes:
Subsector
Escazú
Subsector
Santa Ana - Ciudad Colón
Subsector
Pavas
Subsector
Heredia Sur
Subsector
Tibás - Santo Domingo
Subsector
Moravia
Subsector
Guadalupe - San Isidro de Coronado
Subsector
Sabanilla
Subsector San
Pedro - Tres Ríos (Incluyendo Concepción)
Subsector Zapote - Curridabat (incluyendo Tirrases y La Lía)
Subsector San Francisco - San Antonio
Subsector Desamparados
Subsector San Miguel - Higuito - La Capri
Subsector Aserrí
Subsector San Sebastián - San Rafael Abajo
Subsector Hatillo
Subsector Alajuelita
Subsector Paso Ancho
24. Los sectores
que interesen, para la etapa de consolidación, serán fijados por el MOPT, estableciéndose un período de concertación con los empresarios.
25. Asociadas a las tareas de reorganización de
las rutas de transporte público,
se impulsará un proceso paulatino de renovación de flota, preferentemente con unidades nuevas y
estandarizadas de acuerdo a las recomendaciones
de los estudios técnicos y previamente autorizados
por el MOPT.
26. Los concesionarios
que al finalizar el período de transición, cumplan
satisfactoriamente con los términos del contrato de concesión, entrarán de inmediato a la etapa de consolidación, caso contrario, de no querer o no poder pasar a ésta,
los servicios serán sometidas al
proceso de licitación que dicta la ley.
27. En la
operación del transporte público de rutas regulares, será política fundamental
del Poder Ejecutivo, propiciar y apoyar el transporte
masivo de personas, manteniendo dentro de esta misión, el transporte por
autobús con un número no menor de 54 pasajeros. Las unidades de mayor
capacidad tendrán prioridad por sobre aquéllas
de menor capacidad.
28. Los servicios de transporte especiales
(estudiantes, trabajadores y turismo) serán reestructurados
en su totalidad, con el objeto de delimitar
claramente sus objetivos, funciones, operación y vigencia, estableciéndose una
clara coordinación con los servicios regulares para evitar una
competencia ruinosa y garantizar el buen funcionamiento
de las empresas de transporte de servicio regular y especial.
29. El MOPT no
concederá nuevos permisos de transporte de servicios especiales, mientras no se demuestre que técnica y
legalmente, no existe posibilidad de atender la
necesidad de transporte a que se refiere el
servicio solicitado, a través de las rutas regulares.
30. Las rutas
regulares que operan actualmente bajo la figura del permiso en precario, podrán seguir funcionando hasta que esas rutas sean
adjudicadas mediante un proceso licitatorio, si éste fuese técnica y jurídicamente necesaria.
Asimismo, los carteles de licitación de las rutas
regulares que operan bajo la figura de
permiso en precario, deberán ser publicados dentro de un plazo de seis meses,
contados a partir de la publicación del presente Decreto y estar en
concordancia con el sistema operativo
sectorial.
31. A efectos de asegurar la seguridad y confortabilidad
al usuario durante el viaje de recorrido de su lugar de origen al de destino, el
concesionario o permisionario del servicio deberá contar con unidades en
excelentes condiciones mecánicas y de carrocería, de tal forma que los
autobuses sean aceptados para la operación del servicio.
(Así reformado el punto anterior por el artículo
1° del decreto ejecutivo N° 44378 del 24 de enero del 2024)
32. El
MOPT, en cumplimiento de las obligaciones de la ley N° 7600, así como de las políticas que tienen como propósito eliminar las barreras físicas o de diseño de los autobuses
urbanos, que limitan el fácil acceso a la población discapacitada al
transporte público remunerado de personas,
impulsará tecnologías que hagan posible el uso más racional del espacio físico dentro de cada unidad, a fin de
mantener una relación adecuada entre costo y aprovechamiento de las unidades. Se controlará además que los
equipos cumplan con las normas nacionales e internacionales para la
conservación del medio ambiente en lo relativo a emisión de gases y
contaminación sónica. Estos lincamientos se aplicarán tomando en cuenta los criterios
de inversión señalados en el inciso 20) anterior y se intensificará su
aplicación durante la etapa de consolidación del sistema, para cumplir con la
obligación dispuesta en el artículo 45 de la ley N° 7600, de igualdad de
Oportunidades para las Personas con :. Discapacidad y
su Reglamento, en lo relativo a la imposibilidad legal de instalar y utilizar
en autobuses, busetas y microbuses los contadores
mecánicos conocidos como "trompos" de conformidad con el
decreto ejecutivo respectivo, y cuyo incumplimiento se sancionará de acuerdo con el artículo 66 de la citada ley.
Asimismo, durante la etapa de transición el
MOPT y los Gobiernos Locales adaptarán las mejoras necesarias de acuerdo a la
Ley N° 7600.
El MOPT establecerá y difundirá entre los concesionarios y permisionarios,
la utilización de sistema de control de ingresos.
(Así reformado el párrafo anterior por el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44378 del 24 de enero del 2024)
33. El MOPT,
empresarios de transporte público y los usuarios, en cumplimiento de lo que
establece la Ley de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres, controlará además que los autobuses cumplan con las normas internacionales y nacionales para
la conservación del medio ambiente en lo relativo a la emisión de gases
y contaminación sónica. Estos lineamientos
se aplicarán tomando en cuenta los
criterios de inversión señalados en el inciso 20) anterior y se intensificará su aplicación durante la etapa
de consolidación del sistema.
34. Todas las empresas concesionarias de
transporte remunerado de personas, así como las empresas privadas interesadas
en el desarrollo de terminales para el transporte público, deberán organizarse en la forma definida para lograr
presentar proyectos con la suficiente
factibilidad económica, técnica y operativa, así como someterse a las
políticas y disposiciones que sobre este aspecto definirá el MOPT, a efecto de que el desarrollo y construcción de terminales
obedezca a un proceso planificado que permita armonizar con un desarrollo
urbano con niveles bajos de contaminación
ambiental y de congestionamiento vial urbano.
35. El MOPT fomentará la constitución y desarrollo
de Comités de Transporte para que participen en la planificación y gestión del
sistema de transporte, en cada uno de los subsectores, sectores y cantones que se desarrollen, de acuerdo con la
reglamentación que se promulgue al
efecto.
36. El Poder
Ejecutivo, a través de la Dirección General de Educación Vial y el Instituto
Nacional de Aprendizaje, en estrecha colaboración con las empresas concesionarias,
promoverá la capacitación de los recursos
humanos de las empresas de transporte público
y las organizaciones de usuarios.
Además de las Instituciones del Estado, se gestionará
la capacitación
con entidades internacionales vinculadas al transporte público, dándosele prioridad a la formación y
capacitación de conductores de autobuses.
37. El MOPT
impulsará la puesta en vigencia del Modelo de Calidad del Servicio para
Transporte Colectivo, que elaboró en conjunto con la Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos, la Defensoría de los Habitantes y el Proyecto
MOPT/GTZ, con el propósito de velar por la calidad en la prestación del servicio de transporte por autobús, que al menos considere los siguientes
aspectos: 1) tiempo de viaje
promedio; 2) nivel de congestión vial; 3) deficiencias en el recorrido;
4) calidad de la vía; 5) infraestructura en paradas; 6) formación y
capacitación de choferes; 7) accesibilidad; 8)
capacidad de respuesta
del MOPT, etc.
El Modelo
distinguirá los aspectos de responsabilidad de la Administración, del operado y del usuario, definiendo claramente para cada parte sus obligaciones y
responsabilidades especialmente el papel de la Administración en la
solución de problemas que escapan al control del empresario de transporte y que
influye directamente en la calidad del
servicio.
38. Se recomienda a la Banca Estatal y al resto del
sistema bancario nacional, establecer dentro de sus programas crediticios para
el año 2000 y siguientes líneas de crédito para financiar la renovación parcial
o total de la flota de autobuses que se requiere para la modernización del
transporte remunerado de personas modalidad autobús, y que acepten en las
gestiones de préstamo que realicen los concesionarios y permisionarios que las
acciones de las empresas de transporte sirvan como garantía colateral.
(Así reformado el punto anterior por el artículo
1° del decreto ejecutivo N° 44378 del 24 de enero del 2024)
39. Como alternativa de financiamiento, el MOPT podrá
autorizar también a los concesionarios y permisionarios de transporte público,
llevar a cabo diferentes modalidades de arrendamiento para la renovación de sus
flotas de autobuses.
(Así reformado el punto anterior por el artículo
1° del decreto ejecutivo N° 44378 del 24 de enero del 2024)
40. La modernización del sistema de transporte
público colectivo remunerado de personas por
autobuses urbanos deberá considerar la uniformidad
de plazos y vigencia de las concesiones. Para ello, la Comisión Técnica
de Transporte, mediante acuerdo deberá establecer
una fecha de vencimiento uniforme de las concesiones del Área
Metropolitana de San José para que tengan una misma fecha de vencimiento.
41. El MOPT a
través de las Comisiones Mixtas de Transporte Público establecidas impulsará la modernización de la
legislación de transporte público por
autobús.
42. El Ministerio de Obras Públicas y Transportes de
conformidad con lo que establece el artículo 3 de su Ley de Creación, Ley N°
3155 y sus Reformas, podrá crear
mediante decreto ejecutivo Comisiones Mixtas, Unidades Ejecutoras o Comités Técnicos, con la participación de
funcionarios de la institución y del sector privado, en aquellos proyectos que se pongan en ejecución
para la modernización del transporte remunerado de personas modalidad autobús y cualquier otra modalidad
de transporte público.
(Así reformado el numeral anterior por el artículo 17 del decreto
ejecutivo N° 40186 del 27 de enero de 2017, "Consolidación y ejecución de las políticas y estrategias
para la modernización y sectorización del transporte público modalidad autobús
en el área metropolitana de San José y zonas aledañas")
43. De conformidad con el artículo 25 de la Ley N° 3503,
en caso de existir la necesidad, se emitirán permisos temporales para explotar
el servicio terrestre de transporte remunerado de personas en vehículos
automotores, modalidad autobús de ruta regular, los cuales no generarán
derechos subjetivos al titular y serán otorgados y regulados por el Consejo de
Transporte Público, revocables por incumplir las condiciones incluidas en ellos
o por disposición justificada del Consejo de Transporte Público, previo debido
proceso y derecho de la defensa.
(Así adicionado el punto anterior por el
artículo 2° del decreto ejecutivo N° 44378 del 24 de enero del 2024)
44. Según lo establecido en el artículo 25 de la Ley N°
3503, los actuales permisionarios de transporte remunerado de personas
modalidad autobús, estarán sujetos a prórroga dependiendo de la necesidad
operativa que exista, la cual será determinada por el Consejo de Transporte Público
mediante el correspondiente estudio técnico, si el permisionario ha cumplido a
cabalidad con todas y cada una de sus obligaciones de servicio público y se ha
comprometido formalmente a cumplir con las disposiciones que se establezcan
conforme a la ley y demás normativa vigente.
(Así adicionado el punto anterior por el
artículo 2° del decreto ejecutivo N° 44378 del 24 de enero del 2024)