Artículo 2 bis- Para cumplir con los fines públicos
encomendados al Ministerio de Cultura y Juventud y a sus órganos
desconcentrados, y fortalecer el apoyo al sector cultural independiente, se les
faculta para que, de forma individual o conjunta, puedan hacer uso de las
habilitaciones legales del presente artículo:
a) Arrendar y establecer mecanismos de garantía para el uso
temporal de sus espacios y/o recursos materiales. Quedan excluidos de la
aplicación de este inciso, aquellos recursos culturales protegidos por norma
especial.
b) Permitir el uso gratuito de sus espacios físicos para la
difusión, la promoción, el apoyo, la ejecución y la comercialización de
productos culturales. Quedan exceptos las promotoras internacionales, las
empresas comerciales, promotoras de eventos masivos.
c) Se autoriza al Ministerio de Cultura y Juventud, y a sus
órganos desconcentrados, reconocer una compensación salarial, a todas aquellas
personas funcionarias que desempeñen funciones discontinuas o que requieran su
sola presencia, tal y como lo define el numeral 143 del Código de Trabajo. En
esta categoría se entenderán incluidas todas aquellas personas que ejecutan
labores, profesionales, técnicas y administrativas dirigidas al cumplimiento de
actividades de carácter artístico donde se requiere su presencia, más allá de
la jornada ordinaria laboral, en horarios nocturnos, días de descanso semanal o
de asueto, cuya compensación no es compatible de manera concomitante con el
"tiempo extraordinario" u otros pluses. Los detalles de las f unciones
y la modalidad de pago se desarrollarán mediante reglamentación creada
conjuntamente por el Ministerio de Cultura y Juventud, el Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica y la Dirección General del Servicio
Civil.
La reglamentación correspondiente a lo señalado en el
párrafo anterior deberá respaldar, mediante estudios técnicos previos, que
visualicen el impacto en las finanzas de la institución, a efecto de determinar
no solo su procedencia, sino su mantenimiento, según los datos que pueda
arrojar la aplicación de dicha compensación.
d) Definir y recaudar los montos por concepto de entradas o
boletos a sus espectáculos o eventos, incluyendo la emisión de las regulaciones
propias al otorgamiento de entradas de cortesía.
e) Definir y recaudar los montos por concepto de matrículas
de los cursos, talleres o actividades formativas en las áreas culturales.
Aquellas formaciones cuyo f in sea social serán brindados de manera gratuita a
sus beneficiarios.
f) Se autoriza al Ministerio de Cultura y Juventud, y a sus
órganos desconcentrados, la formalización de acuerdos de coproducción con
personas y organizaciones del sector cultural y a financiar proyectos de este
mismo sector. Entiéndase coproducción como una figura convencional, mediante la
cual el Ministerio de Cultura y Juventud, sus programas y sus órganos
desconcentrados, producen conjuntamente un espectáculo, obra escénica, teatral,
coreográfica, musical o cinematográfica, así como actividades didácticas
relacionadas con las disciplinas del giro de estos programas y órganos, con la
participación de otros sujetos privados y/o públicos. Para la ejecución de los
acuerdos de coproducción el Ministerio de Cultura y Juventud y a sus órganos
desconcentrados podrá destinar recursos de infraestructura, artísticos y
técnicos; así como los necesarios para desarrollar la actividad, dentro de
ellos el préstamo de vestuario, utilería, calzado, maquillaje, escenografía,
iluminación, banda sonora, ejecución musical, peluquería, fotografía,
decorados, telones, el personal artístico en sus diversas disciplinas, entre
otros de similar naturaleza.
g) Crear, financiar, reglamentar y operativizar
fondos concursables no reembolsables para el financiamiento de proyectos
artísticos y culturales. Vía reglamento se incorporarán y definirán mecanismos
de control para la asignación, fiscalización y ejecución de dichos fondos, los
cuales deberán incluir, pero sin limitarse a: elegibilidad y destino
específico, asignación condicionada a resultados, instrumento formal de otorgamiento,
rendición de cuentas obligatoria, fiscalización y auditoria, medidas
correctivas y sanciones y principios de transparencia y publicidad.
h) Participar de iniciativas culturales, regionales e
internacionales que permitan el financiamiento de proyectos culturales y
artísticos, cubriendo los costos correspondientes para la participación del
país.
Los recursos generados por el uso de estas habilitaciones
legales serán gestionados por el Ministerio de Cultura y Juventud y sus órganos
desconcentrados.
(Así reformado por el artículo único
de la Ley para fortalecer el apoyo al sector
cultural mediante el establecimiento de habilitaciones legales para el
Ministerio de Cultura y Juventud y sus Órganos des concentrados (reforma
parcial de la ley N° 4788, Crea el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes),
N° 10953 del 13 de mayo de 2026)