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 Normativa >> Ley 6985 >> Fecha 18/04/1985 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 6985
Exonera Impuestos Temporalidades de Iglesia Católica
Texto Completo acta: 2B1C9 1

LEY Nº 6985



La presente norma ha sido DEROGADA TÁCITAMENTE EN SU TOTALIDAD por el artículo 1º de la Ley N° 7293 de 31 de marzo de 1992,
Ley de Reguladora de Exoneraciones Vigentes, Derogatorias y Excepciones, en lo relativo a exoneración de impuestos nacionales.
 

Artículo 1º.- Estarán exonerados del pago de toda clase de impuestos y tasas nacionales y municipales, los templos y otros bienes inmuebles de las Temporalidades de la Iglesia Católica, Apostólica y Romana, destinados al culto, beneficencia o apostolado. Igualmente lo estarán las residencias de los sacerdotes y de los religiosos o religiosas que estén al servicio de la Iglesia, siempre que tales inmuebles se encuentren debidamente registrados en las Temporalidades de la Iglesia Católica.




Ficha articulo



Artículo 2º.- Rige a partir de su publicación.



Transitorio: Se exonera de toda clase de impuestos, el equipo importado temporalmente por la Curia Metropolitana con motivo de la visita de su Santidad Juan Pablo II. El referido equipo consta en el registro del Ministerio de Hacienda bajo el número 005293.




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Fecha de generación: 25/5/2026 04:01:07
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