Artículo
2º.- El Ministerio de Obras Públicas y Transportes tiene por objeto:
a) Sin perjuicio de
las potestades del Consejo Nacional de Vialidad, planificar, construir,
mantener y mejorar las carreteras y caminos de la red vial nacional. Regular y controlar
los derechos de vía de las carreteras de dicha red existentes o en proyecto.
Regular, controlar y vigilar el tránsito y el transporte por los caminos
públicos. Ejercer la fiscalización y la rectoría técnica en materia de
infraestructura vial, en virtud de lo cual debe asesorar y coordinar, con los
gobiernos locales, sobre las regulaciones técnicas y logísticas indispensables
que atañen a la adecuada funcionalidad de la red vial cantonal, considerada por
separado y en integración con la red vial nacional.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 11 de la Ley Especial para la Transferencia de Competencias: Atención
Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal, N° 9329 del 15 de octubre de 2015)
b)
Planificar, construir, mejorar, mantener, operar y administrar los aeropuertos
nacionales y sus anexidades. Regular y controlar el transporte y el tránsito
aéreo y sus derivaciones por medio de una Junta de Aviación Civil y por las
dependencias administrativas que se estimen convenientes.
c)
Planificar, construir, mejorar y mantener los puertos de altura y cabotaje, las
vías y terminales de navegación interior, los sistemas de transbordadores y
similares. Regular y controlar el transporte marítimo internacional, de
cabotaje y por vías de navegación interior.
d)
Regular, controlar y vigilar los transportes por ferrocarriles y tranvías.
e)
Regular y controlar el transporte continuo de mercaderías a granel,
f)
Planificar, regular, controlar y vigilar cualquier otra modalidad de transporte
no mencionada en este artículo.
(*) g) Construir, mejorar y mantener las obras públicas de
infraestructura vial y transporte no sujetas a disposiciones legales especiales
y vigilar que se les dé el uso adecuado. La planificación de estas obras se
hará junto con los organismos a los cuales incumbe su funcionamiento, operación
y administración.
Para cumplir con este objetivo, el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes debe contar con un laboratorio permanente, acreditado y
especializado, para la verificación de la calidad de los materiales y procesos
constructivos con el fin de asegurar que se cumpla, del diseño final aprobado,
los requerimientos contractuales de calidad requeridos para todas las
actividades de conservación, mantenimiento rutinario, mantenimiento periódico,
mejoramiento, rehabilitación y en la construcción de obras viales nuevas de la
red vial con enfoque en ingeniería de: materiales, estructural, geotécnica,
sísmica, transporte, seguridad vial y movilidad segura, transferencia de
tecnología, así como la gestión de riesgos en la etapa de desarrollo del
proyecto y su puesta en operación.
A efectos de implementar el laboratorio de verificación de calidad
de los materiales y los procesos constructivos, y para garantizar su idónea,
constante y permanente operación, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes
debe contar con el apoyo y asesoramiento técnico del Laboratorio Nacional de
Materiales y Modelos Estructurales de la Universidad de Costa Rica (Lanamme UCR), en los términos del artículo 6 de la Ley
8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, de 4 de julio de 2001. Lo
anterior, en tanto esto no implique conflicto de intereses para el Lanamme UCR por su función fiscalizadora.
Para garantizar la sostenibilidad de este laboratorio de
verificación de calidad de los materiales y los procesos constructivos, el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) debe presupuestar, de forma
explícita, un porcentaje de su presupuesto ordinario anual, para asegurar su
permanente y adecuado funcionamiento.
(*) (Así
reformado el inciso g) anterior por el artículo 1° de la Ley para fortalecer los sistemas de control de obra pública
del Ministerio de Obras Públicas y Transporte (MOPT), N° 10728 del 13 de mayo
de 2025)
h) Planificar,
construir, mejorar y conservar obras de defensa civil, para controlar
inundaciones y otras calamidades públicas.
i)
Planificar y efectuar cartas geográficas, hidrográficas y mapas de la
República. Estudiar, investigar y laborar sobre aspectos geográficos,
hidrográficos, geofísicos y de otra índole que sean complemento de esas
funciones.
j)
Planificar, regular, controlar y prestar los servicios técnicos de catastro.
(*)k) Realizar, en los cauces de los ríos y
quebradas de la red fluvial del país, obras de limpieza, canalización, reencauzamiento
y protección de márgenes, cuando concurran circunstancias de emergencia,
urgencia apremiante, riesgo inminente, mitigación u otras igualmente
calificadas, así como su respectivo mantenimiento para la protección de
poblaciones, producciones, infraestructura y agro.
Estos
trabajos deberán ser comunicados previamente a las dependencias
correspondientes del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae),
con la respectiva fundamentación y justificación técnicas que incluyan la
descripción, la ubicación y el plazo de ejecución de las obras, a efectos de
que se lleve el registro de las obras correspondientes.
Cuando
las obras hidráulicas que se van a realizar para el control y manejo de
inundaciones sean nuevas, se tendrá que realizar la tramitología correspondiente
que requieran las unidades del Minae y otras
instituciones públicas, según el marco normativo vigente.
El
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, por medio del ente técnico
correspondiente, podrá ejecutar, en coordinación con las municipalidades, las
obras hidráulicas que se requieran, manteniendo la supervisión sobre las
medidas y técnicas que se apliquen.
(*) (Así adicionado el inciso k) anterior por
el artículo 1° de la ley N° 10592 del 5 de noviembre de 2024)