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 Normativa >> Ley 7773 >> Fecha 29/04/1998 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 7773
Impuestos Municipales de San Carlos
Texto Completo acta: 26D19 1

TARIFA DE IMPUESTOS MUNICIPALES DEL



CANTÓN DE SAN CARLOS



ARTÍCULO 1.- Obligatoriedad de pago del impuesto



Las personas físicas o jurídicas que se dediquen al ejercicio de



actividades lucrativas en el cantón de San Carlos, estarán obligadas a



pagar un impuesto de patentes, conforme a esta ley.




Ficha articulo



ARTÍCULO 2.- Requisitos para la licencia municipal



En toda solicitud de otorgamiento, traslado o traspaso de licencia



municipal, será requisito indispensable que los interesados estén al día



en el pago de los tributos y otras obligaciones en favor de la



Municipalidad de San Carlos.




Ficha articulo



ARTÍCULO 3.- Factores determinantes de la imposición



Establécense como factores determinantes de la imposición, la renta



líquida gravable y los ingresos brutos anuales que perciban las personas



físicas o jurídicas afectas al impuesto, durante el período fiscal



anterior al año que se grava. Se entiende por renta líquida gravable la



que se aplica para el cobro del impuesto sobre la renta. Los ingresos



brutos no incluyen lo recaudado por concepto del impuesto sobre las



ventas. En el caso de establecimientos financieros y de correduría de



bienes muebles e inmuebles, se consideran ingresos brutos los percibidos



por concepto de comisiones e intereses.




Ficha articulo



ARTÍCULO 4.- Porcentaje de gravamen impositivo



La renta líquida gravable y los ingresos brutos anuales determinarán



el monto del impuesto de patente que le corresponde pagar a cada



contribuyente. Se aplicará el uno y medio por mil (1.5 X 1000) sobre los



ingresos brutos y el diez por mil (10 X 1000) sobre la renta líquida



gravable. Dicha suma dividida entre cuatro determinará el impuesto



trimestral por pagar. A los contribuyentes que no obtienen renta líquida



gravable, pero son declarantes del impuesto sobre la renta o por no serlo



no pueden calcular dicha renta, se les aplicará solo el factor



correspondiente a los ingresos brutos.




Ficha articulo



ARTÍCULO 5.- Declaración jurada municipal



Cada año, a más tardar el 9 de enero, las personas a quienes se



refiere el artículo 1 de esta ley, presentarán a la Municipalidad una



declaración jurada de sus ingresos brutos y de su renta líquida gravable,



cuando esta exista. Con base en esta información, la Municipalidad



calculará el impuesto por pagar. Para tales efectos, deberá poner a



disposición de los contribuyentes los respectivos formularios, a más



tardar un mes antes de la fecha establecida.



Cuando las empresas hayan sido autorizadas por la Dirección General



de Tributación Directa para presentar la declaración en fecha posterior a



la establecida en la ley, podrán presentarla a la Municipalidad dentro de



los cinco días hábiles siguientes a la fecha autorizada.




Ficha articulo



ARTÍCULO 6.- Copia de la declaración de la renta



Los patentados declarantes del impuesto sobre la renta deberán



presentar copia de esa declaración, sellada por la Dirección General de



Tributación Directa.




Ficha articulo



ARTÍCULO 7.- Documentos requeridos para la declaración



Los patentados que no sean declarantes del impuesto sobre la renta,



deberán acompañar su declaración de impuesto de patentes, con una



fotocopia del último recibo del pago de planillas a la Caja Costarricense



de Seguro Social o una constancia de la agencia respectiva de esta



Institución, sobre el total de salarios declarados o, en su defecto, una



nota explicativa de las razones que le eximen de cotizar.




Ficha articulo



ARTÍCULO 8.- Confidencialidad de la información



La información suministrada por los contribuyentes a la Municipalidad



tiene carácter confidencial a que se refiere el artículo 117 del Código de



Normas y Procedimientos Tributarios.




Ficha articulo



ARTÍCULO 9.- Impuesto determinado de oficio



La Municipalidad está facultada para determinar, de oficio, el



impuesto de patentes municipales del contribuyente o responsable cuando:



a) Revisada su declaración jurada municipal según lo establecido en



los artículos 13 y 17 de esta ley, se compruebe la existencia de



intenciones defraudatorias.



b) No haya presentado la declaración jurada municipal.



c) Aunque haya presentado la declaración jurada municipal, no haya



aportado la copia de la declaración presentada a la Dirección General de



Tributación Directa.



d) Aunque haya presentado la declaración jurada municipal, aporte una



copia alterada de la que presentó a la Dirección General de Tributación



Directa.



e) Se trate de una actividad recién establecida, sujeta al



procedimiento previsto en el artículo 15 de esta ley.



f) Se trate de otros casos estipulados en esta ley.




Ficha articulo



ARTÍCULO 10.- Notificación



La calificación de oficio o la recalificación efectuada por la



Municipalidad deberá ser notificada al contribuyente, por medio del



Ejecutivo Municipal, con las observaciones o los cargos que se le formulen



y, en su caso, las infracciones que se estime ha cometido.




Ficha articulo



ARTÍCULO 11.- Recursos



Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación, el



contribuyente o el responsable puede impugnar por escrito ante el Concejo,



las observaciones o los cargos. En este caso, deberá indicar los hechos y



las normas legales que fundamentan su reclamo y alegar las defensas que



considere pertinentes, proporcionando u ofreciendo las pruebas



respectivas.



Si dentro del plazo señalado no se presentare ninguna oposición, la



resolución quedará firme. En caso contrario, el Concejo deberá resolver



dentro de los cinco días hábiles siguientes; pero, de no hacerlo, la



Municipalidad no podrá cobrar multas ni intereses.



Salvo lo expuesto en el párrafo anterior, la Municipalidad cobrará



multas e intereses a partir del período en que se debió pagar el impuesto



de patente, existan o no oposiciones, conforme lo dispuesto en el artículo



82 del Código Municipal.



La resolución final dictada por el Concejo no tendrá recurso de



revocatoria ni de apelación; en consecuencia, quedará agotada la vía



administrativa. El interesado podrá interponer la demanda correspondiente



ante la autoridad judicial competente.




Ficha articulo



ARTÍCULO 12.- Sanción



Los contribuyentes que no presenten la declaración jurada municipal



dentro del término establecido en el artículo 5, serán sancionados con una



multa del diez por ciento (10%) del impuesto de patentes correspondiente



a todo el año anterior.




Ficha articulo



ARTÍCULO 13.- Revisión y recalificación



Toda declaración queda sujeta a ser revisada por los medios



establecidos en la ley. Si se comprobare que los datos suministrados son



incorrectos, por cuya circunstancia se determine una variación en el



tributo, se procederá a la recalificación correspondiente. Asimismo, la



declaración jurada que deben presentar los patentados ante la



Municipalidad, queda sujeta a las disposiciones especiales establecidas en



el título III, "Hechos ilícitos tributarios", del Código de Normas y



Procedimientos Tributarios, así como el artículo 309 del Código Penal,



según corresponda.




Ficha articulo



ARTÍCULO 14.- Actividades afectas al impuesto



Todas las actividades lucrativas que seguidamente se señalan,



comprendidas en la clasificación internacional de actividades económicas



y cualesquiera otras que en el futuro sean reconocidas como tales, pagarán



conforme a lo dispuesto en los artículos 3 y 4 de esta ley.



a) Industria: Se refiere al conjunto de operaciones materiales



ejecutadas para extraer, transformar o manufacturar uno o varios



productos. Incluye el procesamiento de productos agrícolas y la



transformación mecánica o química de sustancias orgánicas o inorgánicas en



productos nuevos, mediante procesos mecanizados o no, en fábricas o



domicilios. Implica tanto la creación de productos como los talleres de



reparación y acondicionamiento. Comprende la extracción y la explotación



de los minerales, metálicos y no metálicos, en estado sólido, líquido o



gaseoso; la construcción, reparación o demolición de todo tipo de



edificios, instalaciones y vías de transporte; las imprentas, editoriales



y establecimientos similares. En general, se refiere a mercaderías,



construcciones, bienes muebles e inmuebles.



b) Comercio: Comprende la compra y la venta de toda clase de bienes,



mercaderías, propiedades, títulos valores, moneda y otros, además, los



actos de valoración de los bienes económicos, según la oferta y la



demanda, tales como casas de representación, comisionistas, agencias,



corredores de bolsa, instituciones bancarias y de seguros, salvo las



estatales, instituciones de crédito y, en general, todo lo que involucre



transacciones de mercado de cualquier tipo.



c) Servicios: Comprende los servicios prestados al sector privado, el



sector público o ambos, atendidos por organizaciones o personas privadas.



Incluye el transporte, el almacenaje, las comunicaciones, los



establecimientos de esparcimiento y los de enseñanza privada, excepto los



semioficiales.




Ficha articulo



ARTÍCULO 15.- Gravamen a actividades especiales



Para gravar toda actividad lucrativa recientemente establecida, que



no pueda sujetarse al procedimiento impositivo del artículo 4 de esta ley,



la Municipalidad podrá realizar una estimación tomando como parámetro



otros negocios similares. Este procedimiento tendrá carácter provisional



y deberá modificarse con base en la primera declaración que le corresponda



presentar al patentado, atendiendo las disposiciones del artículo



siguiente.




Ficha articulo



ARTÍCULO 16.- Determinación del ingreso bruto anual en casos



especiales



El total del ingreso bruto anual de las actividades que se hayan



realizado durante una parte del período fiscal anterior, se determinará



con base en el promedio mensual del período de actividad; el mismo



procedimiento se aplicará a la renta líquida gravable, cuando sea



pertinente.




Ficha articulo



ARTÍCULO 17.- Verificación de las declaraciones juradas



Cuando la Municipalidad dude de la veracidad de la declaración



jurada, podrá exigir a las personas físicas o jurídicas, declarantes o no



del impuesto sobre la renta, una certificación sobre el volumen de los



ingresos brutos y de la renta líquida, extendida por un contador público



autorizado. Si se encontrare que efectivamente existen inexactitudes, la



Municipalidad, de oficio, podrá determinar el impuesto.




Ficha articulo



ARTÍCULO 18.- Autorización para regulaciones especiales



Autorízase a la Municipalidad de San Carlos para que adopte las



medidas administrativas necesarias para la aplicación de esta ley.




Ficha articulo



ARTÍCULO 19.- Aplicación irrestricta de esta ley



Los procedimientos fijados en esta ley para cobrar el impuesto de



patentes no excluyen las actividades sujetas a licencia que, por



características especiales, sean objeto de gravámenes impositivos creados



por leyes de alcance nacional.




Ficha articulo



ARTÍCULO 20.- Derogación



Derógase la Ley de impuestos municipales del cantón de San Carlos,



No. 7078, de 31 de agosto de 1987.



TRANSITORIO ÚNICO.- Facúltase a la Municipalidad de San Carlos para



ajustar los plazos establecidos en el artículo 5 de esta ley, a fin de



facilitar su aplicación en el primer período de vigencia.



Rige a partir del trimestre siguiente a su publicación.




Ficha articulo



Artículo 20 bis- Porcentaje destinado a las asociaciones de protección de la niñez y la adolescencia de San Carlos



El dos por ciento (2%) del impuesto recaudado por concepto de patentes será destinado, para efectos logísticos y operativos, a las siguientes asociaciones:



a) Asociación de Protección a la Infancia de San Carlos, cédula jurídica número tres-cero cero dos-cero nueve dos uno seis nueve (N.° 3-002-092169), inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Público, bajo el expediente N.° 2675.



b) Asociación Amigos de los Niños de La Fortuna de San Carlos, cédula jurídica número tres-cero cero dos- tres dos ocho uno siete cero (N.° 3-002-328170), inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Público, bajo el expediente N.° 14580.



c) Asociación Mariano Juvenil, cédula jurídica número tres- cero cero dos-dos cero dos dos siete tres (N.° 3-002-202273), inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Público, bajo el expediente N.° 8526.



La distribución del porcentaje indicado se hará proporcionalmente a cada organización de conformidad con la población efectiva que cada una atienda y considerando los costos de atención de cada población, según la reglamentación que al efecto emita el Concejo Municipal de San Carlos.



El giro de estos recursos solo procederá en tanto las asociaciones beneficiarias cumplan con las disposiciones legales y reglamentarias relativas a transferencia de recursos públicos.



La Contraloría General de la República fiscalizará el uso de los recursos públicos destinados a estas asociaciones.



 (Así adicionado por Ley N° 7996 del 29 de marzo del 2000)



(Así reformado por el artículo único de la ley N° 9702 del 1° de julio de 2019)




Ficha articulo





Fecha de generación: 31/8/2025 00:15:20
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