N° 188
San José, 10 de setiembre de 1937
El Presidente de la República acuerda:
Dar su aprobación a los siguientes reglamentos para el uso
de la Máquina Franqueadora de Correspondencia y para el Cobro de Alquiler de
Apartados de Correo, como sigue:
"Reglamento
para el uso de la Máquina Franqueadora de Correspondencia
(Nota de Sinalevi: Por tener
articulado propio el Reglamento para el uso de la Máquina Franqueadora de
Correspondencia, debe ser consultado en el sistema de forma independiente)
"Reglamento para el cobro de alquileres de Alquileres de
Apartados de Correo
Artículo 1°.- A partir del día en que se publique este
Reglamento en La Gaceta Oficial, la Auditoría General de Comunicaciones se hará
cargo del cobro de alquiler de Apartados de Correo en todas las oficinas del
país, donde haya servicio de casillero.
Ficha articulo
Artículo 2°.- Para efectuar el cobro se implementará recibos
en la forma y uso que determina el artículo 113 del Reglamento de Servicio
Postal Interior.
Ficha articulo
Artículo 3°.- Estos recibos serán cobrados y sellados por
las oficinas de correos que corresponda, debiendo especificarse claramente en
ellos la fecha en que se efectúe el pago. Los recibos de Apartados de la
Oficina Central de San José serán cobrados y sellados por la Auditoría General
de Comunicaciones.
Ficha articulo
Artículo 4°.- Diariamente la Auditoría General de Comunicaciones
enterará en la Administración General de Rentas el producto del cobro del
alquiler de apartados efectuado el día anterior, acompañando las copias de los
recibos cobrados , no pudiendo por ningún motivo omitir hacer el depósito
indicado.
Ficha articulo
Artículo 5°.- Las Administraciones
de Correos remitirán diariamente a la Auditoría General de
Comunicaciones el producto del cobro de alquiler de apartados efectuados el
día anterior, junto con las copias de los recibos que componen la
remesa. La Auditoría General de Rentas el producto de esas remesas con
indicación del lugar a que corresponden.
Este artículo modifica el precepto 111
del Reglamento de Servicio Postal del Interior que indica que las remesas deben
hacerse mensualmente.
Ficha articulo
Artículo 6°.- La Auditoría General de Comunicaciones se
encargará de efectuar el control adecuado para el debido cobro del alquiler de
apartados de correo, lo mismo que del correcto reintegro en la Administración
de Rentas de los dineros percibidos.
Ficha articulo
Artículo 7°.- Para el mejor resultado de sus funciones la
Auditoría General de Comunicaciones dictará las medidas que juzgue pertinentes,
inclusive la de exigir pólizas de fidelidad, cuando el caso lo requiera.
Ficha articulo
Artículo 8°.- Los casos no contemplados en este Reglamento
serán de resolución de la Auditoría, previa consulta, si el caso lo requiere,
con la Secretaría de Gocernación".
Ficha articulo
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