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 Normativa >> Reglamento 188 >> Fecha 10/09/1937 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 188
Reglamento para el cobro de alquileres de Alquileres de Apartados de Correo

N° 188



San José, 10 de setiembre de 1937



El Presidente de la República acuerda:



Dar su aprobación a los siguientes reglamentos para el uso de la Máquina Franqueadora de Correspondencia y para el Cobro de Alquiler de Apartados de Correo, como sigue:



"Reglamento para el uso de la Máquina Franqueadora de Correspondencia



(Nota de Sinalevi: Por tener articulado propio el Reglamento para el uso de la Máquina Franqueadora de Correspondencia, debe ser consultado en el sistema de forma independiente)



"Reglamento para el cobro de alquileres de Alquileres de Apartados de Correo



Artículo 1°.- A partir del día en que se publique este Reglamento en La Gaceta Oficial, la Auditoría General de Comunicaciones se hará cargo del cobro de alquiler de Apartados de Correo en todas las oficinas del país, donde haya servicio de casillero.




Ficha articulo



Artículo 2°.- Para efectuar el cobro se implementará recibos en la forma y uso que determina el artículo 113 del Reglamento de Servicio Postal Interior.




Ficha articulo



Artículo 3°.- Estos recibos serán cobrados y sellados por las oficinas de correos que corresponda, debiendo especificarse claramente en ellos la fecha en que se efectúe el pago. Los recibos de Apartados de la Oficina Central de San José serán cobrados y sellados por la Auditoría General de Comunicaciones.




Ficha articulo



Artículo 4°.- Diariamente la Auditoría General de Comunicaciones enterará en la Administración General de Rentas el producto del cobro del alquiler de apartados efectuado el día anterior, acompañando las copias de los recibos cobrados , no pudiendo por ningún motivo omitir hacer el depósito indicado.




Ficha articulo



Artículo 5°.- Las Administraciones de Correos remitirán diariamente a la Auditoría General de Comunicaciones el producto del cobro de alquiler de apartados efectuados el día anterior, junto con las copias de los recibos que componen la remesa. La Auditoría General de Rentas el producto de esas remesas con indicación del lugar a que corresponden.



Este artículo modifica el precepto 111 del Reglamento de Servicio Postal del Interior que indica que las remesas deben hacerse mensualmente.




Ficha articulo



Artículo 6°.- La Auditoría General de Comunicaciones se encargará de efectuar el control adecuado para el debido cobro del alquiler de apartados de correo, lo mismo que del correcto reintegro en la Administración de Rentas de los dineros percibidos.




Ficha articulo



Artículo 7°.- Para el mejor resultado de sus funciones la Auditoría General de Comunicaciones dictará las medidas que juzgue pertinentes, inclusive la de exigir pólizas de fidelidad, cuando el caso lo requiera.




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Artículo 8°.- Los casos no contemplados en este Reglamento serán de resolución de la Auditoría, previa consulta, si el caso lo requiere, con la Secretaría de Gocernación".




Ficha articulo





Fecha de generación: 16/10/2025 02:19:49
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