DECRETO LXVII
(Esta norma
fue derogada por el artículo 1° inciso 288, de la ley N° 10176
del 20 de abril de 2022, "Derogatoria de leyes caducas o
históricamente obsoletas para la depuración del ordenamiento
jurídico (quinta parte)")
Da planta al Consejo Representativo
(1)
“ El Jefe Supremo del Estado
libre de Costa Rica.- Por cuanto la Asamblea ha decretado y el Consejo
sancionado lo siguiente.
La Asamblea ordinaria del Estado libre
de Costa Rica, considerando: que la planta del Consejo decretada en 15 de marzo
de 832 es espuesta á disolverse por su corto
número de individuos; y que el Secretario en caso de ausencia o
enfermedad, debe reponerse con un Pro-Secretario que haga sus veces,
disfrutando el mismo sueldo, ha tenido á bien
decretar y decreta.
Art 1°.- El Consejo se
compondrá de cuatro Consejeros propietarios, y cuatro suplentes que
repondrán la falta de los primeros por lejítimo
impedimento,
___
El Decreto de 8 de Marzo de 1841
nulificó el presente; y después de haber sido declarado aquel
nulo, atentatorio etc. Por Decretos de 6 de junio y 24 de agosto de 1842, fue
finalmente de rogado el presente por el artículo 57 de la
Constitución de 9 de Abril de 1844 y por el artículo 65 del
Reglamento de 27 de Junio del mismo año.
Ficha articulo
Art 2.- El Consejo
elegirá un Pro-Secretario con arreglo al artículo 51 de su reglamento de 23 de
Abril de S32, que disfrutará del mismo sueldo que el propietario, cuando funja,
y será den ausencia ó enfermedad de éste.
Ficha articulo
Art 3°.- El Domingo
inmediato á la publicación de esta ley, las
Electorales procederán á la elección de los
Consejeros propietario y suplente aumentados por la misma.
Ficha articulo
Art 4°.- Queda derogado el
artículo 1° de la Ley de 15 de marzo de 832, ampliado el
artículo 51 del reglamento de 23 de abril de 1832.-Al Consejo
Representativo.- Dado en la ciudad de Alajuela á
los cuatro días del mes de Junio de mil ochocientos treinta y cuatro.-
Por tanto: Ejecútese.- Alajuela Junio once de mil ochocientos treinta y
cuatro.
Ficha articulo
Fecha de generación: 11/6/2026 04:51:26