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 Normativa >> Ley 67 >> Fecha 11/06/1834 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 67
Reforma Artículo 61 Ley Fundamental del Estado de Costa Rica (1825)

DECRETO LXVII



(Esta norma fue derogada por el artículo 1° inciso 288, de la ley N° 10176 del 20 de abril de 2022, "Derogatoria de leyes caducas o históricamente obsoletas para la depuración del ordenamiento jurídico (quinta parte)")



Da planta al Consejo Representativo (1)



“ El Jefe Supremo del Estado libre de Costa Rica.- Por cuanto la Asamblea ha decretado y el Consejo sancionado lo siguiente.



La Asamblea ordinaria del Estado libre de Costa Rica, considerando: que la planta del Consejo decretada en 15 de marzo de 832 es espuesta á disolverse por su corto número de individuos; y que el Secretario en caso de ausencia o enfermedad, debe reponerse con un Pro-Secretario que haga sus veces, disfrutando el mismo sueldo, ha tenido á bien decretar y decreta.



Art 1°.- El Consejo se compondrá de cuatro Consejeros propietarios, y cuatro suplentes que repondrán la falta de los primeros por lejítimo impedimento,



___



El Decreto de 8 de Marzo de 1841 nulificó el presente; y después de haber sido declarado aquel nulo, atentatorio etc. Por Decretos de 6 de junio y 24 de agosto de 1842, fue finalmente de rogado el presente por el artículo 57 de la Constitución de 9 de Abril de 1844 y por el artículo 65 del Reglamento de 27 de Junio del mismo año.



 




Ficha articulo



Art 2.- El Consejo elegirá un Pro-Secretario con arreglo al artículo 51 de su reglamento de 23 de Abril de S32, que disfrutará del mismo sueldo que el propietario, cuando funja, y será den ausencia ó enfermedad de éste.




Ficha articulo



Art 3°.- El Domingo inmediato á la publicación de esta ley, las Electorales procederán á la elección de los Consejeros propietario y suplente aumentados por la misma.




Ficha articulo



Art 4°.- Queda derogado el artículo 1° de la Ley de 15 de marzo de 832, ampliado el artículo 51 del reglamento de 23 de abril de 1832.-Al Consejo Representativo.- Dado en la ciudad de Alajuela á los cuatro días del mes de Junio de mil ochocientos treinta y cuatro.- Por tanto: Ejecútese.- Alajuela Junio once de mil ochocientos treinta y cuatro.




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Fecha de generación: 11/6/2026 04:51:26
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