N° 11
(Este Decreto fue derogado por el
artículo 41 del "Reglamento
Orgánico de la Junta Protección Social de San José", aprobado mediante decreto
ejecutivo N° 11276 del 27 de febrero de 1980)
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y EL MINISTRO DE SALUBRIDAD PUBLICA,
La Junta de Protección
Social de San José, en cumplimiento de lo establecido en el inciso 9) del
artículo 28 del Reglamento General de Patronatos y Juntas Directivas de
Protección Social de 20 de mayo de 1941, ha sometido a aprobación la reforma que
se dirá,
DECRETAN:
Artículo 1°-Se reforma el
inciso e) del artículo 38 del Reglamento General del Patronato y Junta
Directiva de Protección Social de San José, emitido por acuerdo número 589 del
1° de noviembre de 1949, el cual se leerá así:
"e) Cubrir las órdenes de pago que
contra la Tesorería se libren en debida forma, pudiendo hacerla mediante
cheques bancarios que llevarán únicamente su firma, cuando se trate del pago de
sueldos y exista para ello acuerdo de la Junta. En este último caso, los
cheques se extenderán contra un fondo constituido exclusivamente para esa
finalidad."
Ficha articulo
Artículo
2°-Lo anterior rige desde el día de su publicación.
Dado
en
la Casa Presidencial.-
San José, a los diecinueve días del mes de setiembre de mil novecientos sesenta
y siete.
Ficha articulo
Fecha de generación: 16/12/2025 04:33:22