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 Normativa >> Ley 7313 >> Fecha 29/09/1992 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 7313
Redistribuye Impuesto Exportación Cajas o Envases de Banano
Texto Completo acta: 1A223 1

N° 7313





LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA





DECRETA:



 



REDISTRIBUCION DEL IMPUESTO BANANERO ESTABLECIDO EN LA



LEY No. 5515 DEL 19 DE ABRIL DE 1974



 



 



            ARTICULO 1.- Del impuesto creado para cada caja de banano exportada, mediante la Ley N° 5515 del 19 de abril de 1974, se destinarán ocho centavos de dólar, moneda de los Estados Unidos de Norte América (U.S. $0.08), por caja, a las municipalidades de los cantones productores de esa fruta. La distribución de este monto ser  estrictamente proporcional con su producción.










Ficha articulo



ARTICULO 2.- Para garantizar una adecuada administración de los recursos otorgados mediante esta Ley, el traslado de esos recursos se hará de forma paulatina de la siguiente manera:



Dos centavos de dólar por caja, durante el primer año de vigencia de esta Ley.



Cuatro centavos de dólar por caja, durante el segundo año.



Seis centavos de dólar por caja, durante el tercer año.



Ocho centavos de dólar por caja, a partir del cuarto año de vigencia de la presente Ley.




Ficha articulo



Artículo 3º-El Ministerio de Hacienda girará, mensualmente, el monto correspondiente a cada una de las municipalidades de los cantones en que se ha producido la fruta.
Esas municipalidades no podrán destinar los ingresos percibidos a remuneraciones, ni a consultorías.
De esta prohibición se exceptúa la transferencia del tributo, hasta por un veinte por ciento (20%), que las municipalidades realicen a las federaciones municipales ya constituidas o a las que lleguen a constituirse conforme a sus estatutos y demás convenios intermunicipales, y que tengan como propósito facilitar y posibilitar, en forma mancomunada, el cumplimiento de los fines que persiguen las municipalidades o su misma administración. En el caso contrario, el Ministerio de Hacienda, previa resolución de la Contraloría General de la República, retendrá los recursos hasta que el ente contralor le comunique que la respectiva municipalidad ha realizado las modificaciones presupuestarias pertinentes.

(Así reformado mediante el artículo único de la Ley N° 8535 del 20 de julio del 2006)



 

Ficha articulo



            ARTICULO 4.- Rige a partir de su publicación.



 




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Fecha de generación: 5/7/2025 05:42:59







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