N°
17032-MAG-MEC
(Este
decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 132 del Reglamento a la Ley N° 8285 de Creación de la Corporación Arrocera Nacional,
aprobado mediante decreto ejecutivo N° 32968 del 26 de octubre de 2005)
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LOS MINISTROS DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA
Y DE ECONOMÍA
Y COMERCIO,
En uso de las
potestades que les confieren el artículo 140, incisos 3) y 18, de la
Constitución Política el artículo 27 de la Ley General de
la Administración Pública y de la ley N° 7014 del 28 de
noviembre de 1985 (Ley de Creación de la Oficina del Arroz),
DECRETAN:
El siguiente
Reglamento de la Ley
de Creación de la Oficina del Arroz
CAPITULO I
Del objetivo
y naturaleza
Artículo 1°-El
presente Reglamento regula las relaciones entre productores y beneficiadores de
arroz, garantizado una participación racional y justa a dichos sectores
y ordena los diversos factores que intervienen en la producción,
agroindustria y comercio del arroz y sus subproductos, todo con el fin de
lograr el desarrollo, estabilidad y consolidación de la actividad
arrocera.
Ficha articulo
Artículo
2°-Para efectos de este Reglamento se entenderá por:
Año
agrícola o cosecha agrícola: El período de un año
comprendido entre el primero de
julio y el treinta de junio.
Productor o arrocero:
Toda persona física o jurídica que se dedique al cultivo del arroz.
Industrial o beneficiador:
Toda persona física o jurídica que se dedique al recibo, procesamiento y
comercialización del arroz.
Asamblea General o
Asamblea: Órgano superior de dirección y administración
interna de la Oficina del Arroz.
Junta Directiva o
Junta: Órgano colegiado responsable de regular la actividad arrocera .
Oficina del Arroz u
Oficina: Entidad semiautónoma del Estado que regula la actividad arrocera
Industria
arrocera o planta procesadora: Agroindustria dedicada al procesamiento integral
de limpieza, secado, almacenamiento y pilado de arroz.
Arroz seco y limpio:
Arroz en granza con trece por ciento de humedad y uno por ciento de impurezas.
Arroz húmedo y
sucio o arroz de campo: Arroz granza con más del trece por ciento de
humedad y con impurezas.
Delegado o
representante: Persona física designada por el sector público, los
productores y los industriales para integrar la Asamblea General.
Miembros directivos:
Representantes del sector público, de los productores y de los
industriales que integran la Junta Directiva.
Director Ejecutivo:
Jefe superior inmediato de las dependencias de la oficina y subordinado a la
Junta Directiva.
Saco de arroz: 73,6
kilogramos de arroz granza seco y limpio.
Saco de campo: 736
kilogramos de arroz granza sucio y húmedo.
Registro: Libro o
expediente donde se inscriben y anotan las industrias y los productores.
Empacadoras de arroz:
Persona física o jurídica dedicada a la clasificación,
pulido, empaque y comercialización de arroz pulido.
Arroz en granza:
Condición del arroz, en el que por lo menos el 50% de los granos
presentan la cáscara o glumas.
Clasificación:
La clasificación se realiza con base en la longitud del grano de arroz pilado. Por lo menos el 90% de los
granos enteros deben medir la longitud típica de la clase, se definen
las siguientes clases:
Arroz corto: Arroz
pilado cuyos granos enteros tienen una longitud máxima de 5,0
milímetros.
Arroz mediano: Arroz
pitado cuyos granos enteros tienen una longitud de 5.1 a 5,9 milímetros:
Arroz largo: Arroz
pilado cuyos granos enteros tienen una longitud de 6,0 a 6,9 milímetros.
Arroz extralargo:
Arroz pilado cuyos granos enteros tienen una longitud mayor de 7,0
milímetros.
Arroz mezclado: Arroz
pilado cuyos granos enteros de una misma clase se presentan en proporciones
inferiores al 90% requerido para ser identificado como típico de alguna de
las clases anteriormente descritas.
Impurezas: Toda
materia extraña al arroz en granza incluyendo la granza vana.
Semillas objetables:
Semillas enteras o quebradas de otra especie.
Granza vana o lajilla:
Grano de arroz que por circunstancias negativas no alcanzó su desarrollo
completo, ni su madurez fisiológica.
Grano entero: Arroz pilado
cuya longitud es por lo menos tres cuartas partes del tamaño
típico de la variedad en análisis.
Grano quebrado: Arroz
pilado cuya longitud es inferior a tres cuartas partes, pero mayor a una cuarta
parte del tamaño del grano típico de la variedad en
análisis.
Puntilla: Arroz pilado
cuya longitud es de una cuarta parte o menos del tamaño del grano
típico de la variedad en análisis.
Dentro de esta
clasificación se incluye la miga.
Cascarilla: Residuos
del proceso industrial, proveniente de la cáscara o glumas del arroz.
Cáscara o
glumas: Cubierta exterior del grano de arroz.
Arroz integral: Grano
de arroz semiprocesado, al cual se le han eliminado únicamente la
Cáscara o glumas.
Arroz pilado:
Producto final del proceso industrial, formado por granos enteros y quebrados
de arroz, a los cuales se les ha eliminado la cáscara o glumas y la
semolina y como máximo puede tener un 10% de arroz granza, impurezas,
semillas objetables, granos dañados, manchados, rojos y yesosos, ya sean
estos solos o combinados.
Semolina: Subproducto
del proceso industrial, que se obtiene al someter al arroz integral al pulido.
Grano dañado:
Todo grano entero o quebrado de arroz pila do, que presente deterioro por
acción de insectos, hongos, humedad u otras causas no mecánicas.
Esta definición no incluye granos manchados.
Grano manchado: Todo
grano entero o quebrado de arroz pilado que por la acción de hongos,
fermentación o calor, ha perdido el color amarillento.
Grano
yesoso o tiza: Todo grano de arroz pilado entero o quebrado, que tenga al menos
la mitad de su volumen total con una apariencia física similar a la del yeo.
Grano rojo: Arroz
pilado entero o quebrado que presente una estría de color rojo en toda
la longitud del grano, o dos o más estrías parciales que sumadas
sean iguales o superiores a la longitud del grano.
Grano contrastante:
Arroz pilado entero o quebrado que por su longitud pertenezca a una clase
distinta del arroz en análisis.
Ficha articulo
CAPITULO II
De la
personería jurídica y domicilio
Artículo
3°-Para la ejecución y cumplimiento de este Reglamento se creó
la Oficina del Arroz, esta Institución regirá la
producción, industrialización y la comercialización en
general del arroz y sus subproductos.
Ficha articulo
Artículo 4°-La
Oficina del Arroz tendrá personería jurídica propia y gozará de autonomía
funcional y administrativa, como una entidad semiautónoma del Estado, con
independencia del Poder Ejecutivo en todos los actos que la ley N° 7014 del 28
de noviembre de 1985 le asigna.
Ficha articulo
Artículo
5°-La representación legal de la Oficina la ejercerá el
Director Ejecutivo, quien tendrá la representación judicial con
las facultades que determine la Junta Directiva, de conformidad con las
disposiciones del Código Civil.
Ficha articulo
Artículo 6°-La
Oficina del Arroz tendrá responsabilidad propia en la ejecución de sus
funciones, lo cual impone a los miembros de su Junta Directiva la dirección y
administración de la misma dentro de las disposiciones las leyes y reglamentos
respectivos, quedando exentos de dichas responsabilidades únicamente quienes
hubieren salvado su voto en el acta correspondiente.
Ficha articulo
Artículo 7°-El
ejercicio económico y administrativo de la Oficina será un año, del primero de
julio al treinta de junio. Al final de cada período hará una liquidación
completa de todas las operaciones de la Oficina durante lapso.
Ficha articulo
Artículo 8°-La
Oficina tendrá su domicilio legal en la ciudad de San José, sin perjuicio de
establecer representaciones, agencias y sucursales en cualquier lugar de la
República o fuera de ella, a juicio de su Junta Directiva.
Ficha articulo
CAPITULO III
De la
finalidad, atribuciones y obligaciones
Artículo 9°-La
Oficina del Arroz tendrá las siguientes finalidades:
a) Establecer un
régimen equitativo de relaciones entre productores y beneficiarios del arroz.
b) Elaborar
propuestas de política, programas y proyectos que propicien el desarrollo,
mejoramiento y ordenamiento de la actividad arrocera en sus aspectos jurídicos,
productivos y sociales.
c) Coordinar acciones
con las instituciones del Estado involucradas o relacionadas en la actividad
arrocera
d) Ejecutar y velar
por el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias relativas a
la actividad arrocera.
e) Defender los
intereses de la actividad arrocera en el ámbito nacional e internacional.
Ficha articulo
Artículo
10.-Para el cumplimiento de sus finalidades la Oficina del Arroz tendrá
las siguientes atribuciones:
a) Regular los
aspectos relacionados con la producción agrícola, régimen de
relaciones entre productores e industriales y mercadeo de arroz.
b)
La Junta Directiva de la Oficina del Arroz, estimará en el mes de enero, la
demanda anual de arroz del mercado nacional para el siguiente periodo económico
incluyendo la reserva de seguridad alimentaria, según lo establecido en el
inciso e) del presente artículo.
(Así
reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
17507 del 23 de marzo de 1987)
c) Establecer en el
mes de enero de cada año por regiones productoras, la superficie
mínima de siembra requerida para satisfacer la demanda del mercado
nacional.
d) Recomendar, si los
estudios lo justifican, en el mes de enero al Ministerio de Economía y
Comercio el precio mínimo que se debe pagar a los productores: por
tonelada métrica (1 000 kilogramos) de arroz seco y limpio, destinado al
mercado interno durante el período económico siguiente.
e)
Fijar antes del 30 de julio de cada año la cuota de la producción destinada al
consumo interno, y la de exportación. Estas cuotas deben ser aprobadas por la
Junta Directiva del Consejo
Nacional de Producción.
La
Junta Directiva de la Oficina del Arroz designará la cuota de cuota de reserva
de seguridad alimentaria para cubrir las necesidades de consumo interno del mes
de julio, únicamente cuando determine según el comportamiento de la cosecha y
plantaciones por cosechar, que van a existir faltantes de arroz para abastecer
en este período el consumo interno del país.
(Así
reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
17507 del 23 de marzo de 1987)
f) Elaborar
anualmente por regiones y cosechas un censo de las plantaciones de arroz, el
cual deberá ser realizado por lo menos un mes antes del inicio de la
recolección.
g) Recopilar
información estadística de la actividad arrocera relacionada con
áreas de siembra, producción, consumo interno, de las
exportaciones e importaciones, costos de producción, etc.
h) Establecer
un registro de industrias autorizadas para recibir y procesar arroz. La
inscripción en este registro es obligatoria, otorgando la licencia para que la
planta industrial pueda operar. Cada año, durante el mes de enero, los
beneficiadores deberán presentar el formulario de solicitud de inscripción en
el registro, acompañado de: patente municipal o permiso industrial en el caso
de personas jurídicas deberán de aportar además, copia fotostática de la cédula
jurídica y certificación de personería jurídica, emitida en los últimos 30
días previos a la presentación, copia de los reportes semanales detallando
compras, ventas, existencias y todos los demás comprobantes de la cosecha anual
que señalan los artículos 21 y 25 de la ley, y cualquier otro tipo de
información que se considere necesaria para el eficiente servicio de las
funciones de la Oficina. La licencia para que las plantas industriales puedan
operar en cada período económico, se otorgará únicamente a las que cumplan
con los requisitos de inscribirse señalados en el presente Reglamento y en la
Ley.
(Así
reformado el inciso h) anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
17507 del 23 de marzo de 1987)
l) Establecer un
registro de productores, el cual debe ser actualizado anualmente. Los
productores están obligados a inscribirse en este Registro.
Las agencias del
Consejo Nacional de Producción ubicadas en los cantones productores de
arroz, durante el mes de enero de cada año, serán las encargadas
de la recepción de las solicitudes de inscripción en el registro
de productores. Debiendo con anterioridad promover entre los productores de
arroz del cantón, la inscripción en el mismo.
j) Estudiar y resolver
las solicitudes, sobre instalación de nuevas industrias, mejoras,
ampliaciones o traslado de las existentes.
k) Ordenar el cierre
de las industrias que no cumplan los requisitos de esta ley, de su reglamento y
las resoluciones dictadas por la Oficina del Arroz, sin perjuicio de la
responsabilidad administrativa, civil y penal que correspondiere.
l) Pedir a los
productores, industriales, comerciantes o cámaras de los mismos, toda la
información requerida para el mejor cumplimiento de sus funciones.
m) Representar al
país en reuniones internacionales relacionadas con la actividad
arrocera, cuando ello no sea de incumbencia directa del Poder Ejecutivo.
n) Reglamentar,
regular y realizar las exportaciones e importaciones de arroz, sin perjuicio de
que cada industrial inscrito en el registro de beneficiadores de la Oficina del
Arroz pueda exportarlo, previa autorización de la Junta Directiva y cumpliendo
los requisitos que establece el reglamento de Exportaciones.
(Así
reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
17507 del 23 de marzo de 1987)
o) Velar y comprobar
porque el pago del arroz que entregan los productores para el consumo interno
se efectúe de conformidad con las disposiciones de la ley N° 7014
del 28 de noviembre de 1985, de este Reglamento y los acuerdos que tome la
Asamblea y la Junta Directiva de la Oficina del Arroz. Dicho pago debe
efectuarse en un plazo no mayor de ocho días después de la fecha
de entrega.
p) Pagar directamente
a los productores, el valor del arroz exportado, una vez deducidos los costos
del proceso industrial, gastos de la exportación, retenciones especiales
establecidas por la ley precitada de este Reglamento y por acuerdos de la
Asamblea o la Junta Directiva de la Oficina del Arroz.
q) Coordinar las
funciones de los organismos responsables de la investigación, asistencia
técnica, crédito, seguro y comercialización de insumos y
cosechas, con el fin de que cada uno de ellos cumpla sus funciones sustantivas,
y se logre integrar un sistema que sea concordante con las políticas
establecidas para la actividad arrocera.
r) Realizar inspecciones
en las arroceras para verificar el buen funcionamiento de las romanas y equipo
de laboratorio empleado para determinar el grado de humedad, impurezas, grano
quebrado y cualquier otro tipo de análisis recomendado por la Oficina,
que permita definir la calidad de la cosecha entregada. Este control lo
podrá realizar la Oficina del Arroz por medio de su, propios inspectores
y de los del Ministerio de Economía y Comercio, quienes podrán
ser acompañados por empleados o funcionarios que para el efecto designen
las cámaras de productores de arroz de las respectivas regiones
s) Regular el
abastecimiento de los insumos necesarios para el cultivo del arroz y velar
porque los organismos técnicos correspondientes garanticen la calidad de
los mismos. En caso necesario actuar como agente importador, por encargo de las
cámaras, cooperativas u otro tipo de asociaciones de productores de
arroz, quienes serán responsables de la compra.
Estas importaciones
estarán exentas del pago de todo impuesto o sobre tasas de nuestra
legislación común.
t) Establecer mensualmente
la cuota de venta de arroz pilado de cada beneficio, con base en las
informaciones suministradas por los industriales y las necesidades del mercado. interno.
Ficha articulo
CAPITULO IV
De la
Asamblea General
Artículo 11-La
Asamblea General es el órgano superior de dirección y administración de la
Oficina del Arroz.
Estará
integrada por veinte miembros:
a)
Cinco representantes del Estado
i)
El Ministro de Agricultura y Ganadería o su representante;
ii)
El Ministro de Economía y Comercio o su representante;
iii)
Un representante del Sistema Bancario Nacional;
iv)
El Presidente Ejecutivo del Banco Central de Costa Rica o su representante; y
v)
El Presidente Ejecutivo del Consejo Nacional de Producción o su representante.
(Así
reformado el inciso a) anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
17382 del 7 de noviembre de 1986)
b) Cinco
representantes de los beneficiadores, designados por las cámaras o asociaciones
de beneficiadores de arroz, según lo dispuesto en el artículo 12
de este Reglamento.
c) Diez
representantes de los productores, designados por las cámaras o asociaciones
de productores de arroz, de conformidad con las disposiciones del artículo
12 de este Reglamento.
Ficha articulo
Artículo
12.-En el mes de diciembre de cada año, la Oficina del Arroz, solicitará
a las cámaras o asociaciones de beneficiadores y a los de productores de
arroz, designar sus representantes a la Asamblea General. La
comunicación se hará mediante publicación en uno de los diarios
de mayor circulación del país.
La Junta Directiva
con base en el número de afiliados de cada cámara o asociación
designará proporcionalmente los representantes de cada grupo, debiendo
estar todas representadas, si el número de cámaras o asociaciones
es menor de 5 en el caso de los industriales y de 10 en el caso de los productores.
Si se presenta la situación de que exista un número mayor de
cámaras o asociaciones, la designación se hará por sorteo.
Ficha articulo
Artículo
13.-Las cámaras o asociaciones de beneficiadores y las de productores de
arroz deben designar sus representantes ante la Asamblea General, todos los
años a más tardar el último día del mes de enero,
para lo cual deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Nombre de las
personas designadas como representantes, número de cédula,
dirección po tal [Sic] y de la residencia y
número telefónico.
b) Nombre de los
afiliados que integran la cámara o asociación y representante
legal.
c) Certificación
del Registro de Asociaciones, en la que conste que la cámara o
asociación está debidamente inscrita. Esta certificación
debe ser emitida en el mes de enero
del año correspondiente.
Ficha articulo
Artículo 14.-La
Asamblea se reunirá ordinariamente una vez al año, debiendo celebrarse la
sesión el segundo sábado del mes de marzo.
Ficha articulo
Artículo 15.-La
Asamblea se reunirá extraordinariamente cuando sea convocada por decisión
propia del Presidente, por solicitud de once miembros de la Asamblea o por
acuerdo de la Junta Directiva de la Oficina del Arroz. En todos los casos la
petición debe plantearse por escrito al Director Ejecutivo, haciendo constar
los asuntos a tratar. Debiendo efectuarse la asamblea en un plazo no mayor de
30 días calendario posteriores al recibo de la solicitud.
Ficha articulo
Artículo 16.-La
convocatoria a las asambleas se hará en el domicilio de sus miembros, por vía
telegráfica o mediante carta certificada, debiendo enviarse la comunicación por
lo menos ocho días naturales antes del día de la sesión. Además, deberá
publicarse dicha convocatoria, con la misma antelación en uno de los periódicos
de mayor circulación del país.
Ficha articulo
Artículo 17.-La
Asamblea podrá celebrarse con la presencia de por lo menos quince miembros. Si
no se reuniere el quórum legal a la hora señalada, la sesión se celebrará una
hora después con la asistencia de once miembros como mínimo. De no Lograrse el
quórum legal en la segunda convocatoria, se convocará a una nueva sesión, la
cual deberá celebrarse en el lapso de los siguientes quince días naturales.
Ficha articulo
Articulo 18.-En la
Asamblea ordinaria se deberá elegir un presidente y un vicepresidente, quienes
asumirán sus funciones al ser electos y durarán en sus cargos hasta la
siguiente Asamblea ordinaria. La presidencia y vicepresidencia será ejercida
por los representantes de los productores o de los bendecidores , En cada
periodo el Presidente y el Vicepresidente, deben ser representantes del mismo
grupo (productores o beneficiadores) y ambos grupos alternarán anualmente el
ejercicio de estas funciones. Además, en esta misma sesión, cada grupo
representado (sector público, beneficiadores y productores), debe designar el
delegado responsable de firmar las actas de la Asamblea y un suplente para que
lo sustituya cuando se encuentre ausente.
Ficha articulo
Artículo 19.-Las
resoluciones y acuerdos se tomarán por simple mayoría de votos. En caso de empate se repetirá la votación,
de persistir el empate deberá celebrarse
una nueva asamblea dentro de los siguientes 15 días hábiles para dirimir la cuestión.
Ficha articulo
Artículo 20.-Las
resoluciones y acuerdos de la Asamblea, se harán constar en un libro de actas
el cual deberá ser firmado por el Presidente y un delegado de cada uno de los
grupos representantes (sector público, beneficia- dores y productores).
Ficha articulo
Artículo 21.-El
Director Ejecutivo de la Oficina del Arroz, será el responsable de levantar y
transcribir las actas de las asambleas.
Ficha articulo
Artículo 22.-La
Asamblea General tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
a) Definir las
políticas administrativas y técnicas de la Oficina del Arroz.
b) Proponer al Poder
Ejecutivo por medio del Ministro de Agricultura y Ganadería las políticas
nacionales que deben regular el cultivo, proceso agroindustrial y
comercialización del arroz, incluso la exportación e importación. El Ministro
de Agricultura y Ganadería coordinará con el Ministro de Economía y Comercio lo
que por ley corresponda a cada cartera.
c) Conocer y aprobar
los proyectos de ordinarios y extraordinarios,
así como las modificaciones que someta a su conocimiento la Junta Directiva.
ch) Nombrar el fiscal
de la Junta Directiva, en la sesión ordinaria anual.
d) Nombrar o remover
al Auditor Externo.
e) Conocer los
informes anuales de labores y del movimiento económico de la Oficina, de la
Auditoría Externa o cualquier otro tipo de informe que le presente la Junta
Directiva, sus propias comisiones o cualquier otra entidad o persona.
f) Remitir copia de
los informes económicos de la Oficina a la Contraloría General de la República.
g) Conocer y dar el
trámite que estime oportuno a las iniciativas o pro- pue tas de sus miembros.
Ficha articulo
CAPITULO V
De la
Junta Directiva
Artículo 23.-La Junta
Directiva de la Oficina del Arroz, estará integrada por nueve miembros, según
el siguiente detalle:
a) El Ministro de
Agricultura y Ganadería o su representante;
(Así reformado el
inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 17382 del 7 de
noviembre de 1986)
b) El Ministro de
Economía y o su representante.
(Así reformado el
inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 17382 del 7 de
noviembre de 1986)
c) Un
representante del Sistema Bancario Nacional, que deberá ser un Gerente de un
Banco del Sector Público.
(Así reformado el
inciso anterior por el artículo 1° del 27525 del 26 de noviembre de 1998)
e) Un representante
del Sistema Bancario, que deberá' ser un Gerente de un banco comercial del
Estado.
ch) Tres
representantes de los beneficiadores.
d) Tres
representantes de los productores.
e) Un fiscal,
nombrado por la Asamblea General de la Oficina del Arroz.
Ficha articulo
Artículo 24.-El
representante del Sistema Bancario Nacional, al que se refiere el artículo
precedente, será designado por la
Consejo de Gobierno, a propuesta de la Junta Directiva del Banco central. Dicho
nombramiento se hará por un plazo de dos años, pudiendo ser reelecto. Si el
Gerente nombrado dejare de ostentar tal cargo, también cesará como miembros de
esta Junta Directiva.
(Así
reformado por el artículo 1° del 27525 del 26 de noviembre de 1998)
Ficha articulo
Artículo
25.-Los representantes de los beneficiadores serán elegidos-en Asamblea
de Industriales, convocada por la Oficina del Arroz cuando sea necesario elegir
representantes de los industriales a la Junta Directiva. la cual debe celebrarse
por lo menos 30 días naturales antes de que finalice el período
de los representantes que deben ser relevados. Podrán participar en la- Asamblea
únicamente los industriales inscritos
en el registro de la Oficina del Arroz. La convocatoria deberá
publicarse por lo menos en uno de los diarios de mayor circulación del
país, ocho días naturales antes de la celebración de la
Asamblea.
Ficha articulo
Artículo
26.-Los representantes de los productores serán elegidos de conformidad
con el procedimiento establecido en el artículo 14 de la ley N°
7014.
Cada Asamblea
Cantonal deberá nombrar dos delegados a la Asamblea Regional, uno de los
cuales será designado por los productores de arroz y el otro por las
cooperativas productoras de arroz. En el caso de que en un cantón no existan
asociaciones cooperativas, los dos representantes serán designados por
los productores. Estos representantes cantonales integrarán las asambleas
regionales. Las asambleas regionales de las tres zonas productoras de arroz
más importantes del país, las cuales serán designadas
oportunamente y en cada caso por la Oficina del Arroz. con base en información
estadística de las últimas cinco cosechas, propondrán dos
personas para integrar la Junta Directiva de la Oficina del Arroz.
Uno será
designado por los productores y el otro por las cooperativas, en el caso de que
en una región no existan cooperativas de productores de arroz, se
designará solo una persona.
Para cumplir con el
procedimiento establecido en el inciso d) del artículo 12 y el
transitorio V de la ley N° 7014, el año Que se deben elegir los
representantes de los productores ante la Junta. Directiva. debe incluirse en
el orden del día de la Asamblea Ordinaria de la oficina del Arroz, la
elección de los miembros de la Junta Directiva, los cuales serán
nombrados entre las personas propuestas por las asambleas regionales y de
acuerdo con el siguiente procedimiento:
El representante de
las Cooperativas se elegirá por sorteo entre las regiones que propongan
representantes del movimiento cooperativo, automáticamente los representantes
de los productores designados por las otras dos regiones serán miembros
de la Junta Directiva.
En el caso de que
ninguna región designe representantes del movimiento cooperativo, este
será nominado por el Consejo Nacional de Cooperativas. Los otros dos
puestos serán designados por sorteo, entre los representantes de los productores
propuestos por las tres asambleas regionales. Antes del 15 de enero del
año que vence el período de los representantes de los
productores, la Oficina del Arroz solicitará al Consejo Nacional de
Producción cumplir con las disposiciones del artículo 14 de la
ley N° 7014, esta Institución dispondrá de 30 días
naturales. para comunicar a la Oficina del Arroz los resultados de las asambleas
y enviar los registros de productores por cantón.
Ficha articulo
Artículo 27.-El
fiscal de la Junta Directiva será nombrado por la Asamblea General de la
Oficina del Arroz en la sesión ordinaria anual. Los sectores productor y
beneficiador alternarán anualmente el ejercicio de estas funciones. Tendrá
derecho a voz pero no a voto.
(Así reformado por el artículo 1° del
decreto ejecutivo N° 20332 del 27 de febrero de 1991)
Ficha articulo
Articulo 28.-Los
representantes de los productores y beneficiadores ante la Junta Directiva.
serán elegidos por un período de dos años, iniciando su ejercicio en la primera
sesión del mes de julio.
Ficha articulo
Artículo 29.-En la
primera sesión del mes de julio la Junta Directiva elegirá entre sus miembros
un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario, los demás miembros fungirán
como vocales. Estos nombramientos serán por un año, pudiendo ser reelectos.
Ficha articulo
Artículo 30.-En
ausencia del Presidente, este será reemplazado por el Vicepresidente. quien en
tal caso tendrá todas sus atribuciones y deberes.
En caso de ausencia
de ambos la Junta Directiva nombrará a uno de sus vocales como Presidente ad
hoc. En ausencia del Secretario la Junta Directiva nombrará a uno de sus
vocales como Secretario.
Ficha articulo
Artículo 31.-El
quórum de la Junta Directiva lo formarán cinco de sus miembros. El Director
Ejecutivo deberán asistir a las sesiones de Junta Directiva, con voz pero sin
voto.
(Así reformado por el artículo 1° del
decreto ejecutivo N° 25543 del 27 de agosto de 1996)
Ficha articulo
Artículo
32.-Los acuerdos de la Junta Directiva se tomarán por simple mayoría
de los miembros presentes. En caso de empate el Presidente o quien le sustituya
tendrá doble voto. Los acuerdos serán aprobados en la siguiente sesión
excepto en los casos que expresamente se declaren como "acuerdos en firme".
Ficha articulo
Artículo 33.-La Junta
Directiva sesionará ordinariamente como mínimo dos veces por mes y
extraordinariamente cuando sea necesario.
Debiendo levantarse
un acta de cada sesión, la cual será aprobada en la siguiente sesión y será
firmada por el Presidente y el Secretario.
Ficha articulo
Artículo 34.-En la
primera sesión de julio, la Junta Directiva deberá acordar el número de
sesiones ordinarias a celebrar por mes y la fecha y la hora de las mismas
.durante el período económico en ejercicio.
Ficha articulo
Artículo 35.-La
convocatoria a sesiones extraordinarias de la Junta Directiva, la hará la
Oficina del Arroz a solicitud del Presidente de la Junta o a solicitud de por
lo menos 5 miembros de la misma. La convocatoria se hará en el domicilio de los
miembros por vía telegráfica y por lo menos con 48 horas de anticipación a la
hora fijada para la sesión.
Ficha articulo
Artículo 36.-Los
miembros de la Junta Directiva devengarán una dieta de ¢700,00 (setecientos
colones) por cada sesión que asistan. Sin embargo, sólo se pagarán dietas por
un máximo de cuatro sesiones por mes .
Ficha articulo
Artículo 37.-No
podrán ser nombrados o fungir como miembros de la Junta:
a) Quienes no sean
ciudadanos en ejercicio.
b) Quienes sean
deudores morosos de la Oficina.
c) Quienes hubiere sido
declarados en estado de quiebra o insolvencia.
ch) Los que estén
.ligados entre sí, o con el Director Ejecutivo, el Auditor Externo o el Auditor
Interno, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive.
d) Los funcionarios y
empleados de la Oficina del Arroz.
Ficha articulo
Artículo 38.-Podrá
ser cesado en su cargo:
a) El miembro que por
causa no justificada, a juicio de la Junta Directiva de la Oficina, no hubiera
asistido a tres sesiones ordinarias o extraordinarias, durante un mes
calendario, o se ausentare del país por más de tres meses sin autorización de
la Junta, la cual no podrá conceder este tipo de autorización por un plazo
mayor de seis meses.
b) El que mediante
sentencia resultare responsable de cualquier delito.
c) El que por
incapacidad física o mental no hubiere podido desempeñar el cargo por un plazo
de 6 o más meses.
ch) El que llegare a
incapacitarse legalmente.
d) El que fuere
designado en forma indebida.
e) El que fuere
sustituido por acuerdo del Consejo Directivo de la entidad que lo designó.
En cualquiera de los
casos indicados, excepto en el último, la Junta Directiva realizará el estudio correspondiente y
procederá de oficio a declarar o no la pérdida de la credencial como miembro de
la Junta Directiva de Oficina del Arroz.
Ficha articulo
Artículo 39.-Cuando
un miembro de la Junta Directiva sea inhabilitado para continuar ejerciendo sus
funciones se procederá a sustituirlo por el tiempo que falta para terminar el
periodo correspondiente. Para el nombramiento se procederá de acuerdo con los
procedimientos establecidos para designar los representantes del sector
afectado. La misma condición se establece en caso de fallecimiento o renuncia
de algún miembro de la Junta Directiva.
Ficha articulo
Artículo 40.-Además
de las atribuciones que se establecen a la Oficina del Arroz en el artículo 10
de este Reglamento, que por su naturaleza corresponde ejecutar directamente a
la Junta Directiva, ésta también tendrá entre otras las siguientes
atribuciones:
a) Nombrar y remover
al Director Ejecutivo de la Oficina del Arroz.
b) Nombrar y remover
al Auditor Interno de la Oficina del Arroz.
c) Conceder permiso
con o sin goce de sueldo a ambos funcionarios y asignarles funciones
específicas.
ch) Conocer y resolver,
con base en las recomendaciones del Director Ejecutivo la organización
administrativa y operativa de la Oficina del Arroz.
d) Conocer y resolver
sobre la organización de la Auditoría Interna, con base en recomendaciones del
Auditor Interno.
e) Autorizar la
adquisición, venta o hipoteca de bienes muebles e inmuebles de conformidad con
la legislación vigente.
Ficha articulo
Artículo 41.-Ningún
miembro de la Junta Directiva podrá estar presente cuando se conozcan y voten
asuntos en que esté interesado él o algún pariente suyo, por consanguinidad o
afinidad hasta el tercer grado inclusive, o que interesen a sociedades en que
él o sus parientes dichos sean socios, directores o, gerentes. Los acuerdos
tomados en contravención a lo dispuesto por este artículo, estarán viciados de
nulidad absoluta y se tendrán por inexistentes.
El Director que
incurra en esta anomalía será responsable civil y penalmente de los daños y
perjuicios en que haga incurrir a la Oficina del Arroz y a terceros. El retiro
de la sesión del miembro interesado, deberá constar en el acta respectiva.
Ficha articulo
CAPITULO VI
De la
Dirección Ejecutiva
Artículo 42.-El
Director Ejecutivo será nombrado con el voto de por lo menos 7 miembros de la
Junta Directiva, igual condición se requiere para su remoción.
Ficha articulo
Artículo 43.-El
Director Ejecutivo será el jefe superior del personal de la Oficina del Arroz,
excepto de la Auditoría Interna, será responsable ante la Junta Directiva del
eficiente y correcto funcionamiento administrativo y técnico de lo Oficina, sin
perjuicio de la responsabilidad civil y penal que le corresponda.
Ficha articulo
Artículo 44-No podrán
ser nombrados en el puesto de Director Ejecutivo aquellas personas que
directamente o alguno de sus parientes por consanguinidad o afinidad hasta el
segundo grado inclusive, sean propietarios, socios, presidentes o gerentes de
empresas dedicadas a la actividad arrocera-producción agrícola, industria y
comercialización.
Ficha articulo
Artículo 45.-El
Director Ejecutivo deberá presentar declaración jurada en la que conste que
reúne los requisitos del artículo anterior. La infracción al mismo lo hará
incurrir en las sanciones penales y civiles correspondientes.
Ficha articulo
Articulo 46.-Además
de las atribuciones y deberes que le establece la ley N° 7014, en su artículo
20, el Director Ejecutivo tendrá también las siguientes atribuciones y
obligaciones:
a) Proponer a la
Junta Directiva las normas y procedimientos administrativos que regulen el
funcionamiento de la Oficina.
b) Elaborar y
presentar a la Junta Directiva la información requerida por ésta, para la
correcta y oportuna toma de decisiones relacionadas con las políticas sobre la
actividad arrocera adjudicación de licitaciones, etc.
c) Atender las
relaciones con las instituciones del Estado y el sector privado.
Comunicar a los
medios de divulgación las informaciones que estime conveniente.
ch) Presentar a
conocimiento de la Junta Directiva durante el mes de julio, los informes
económicos y financieros del periodo anterior.
d) Delegar en otros
funcionarios de la Oficina, sus deberes y atribuciones, salvo cuando su
intervención personal fuere obligatoria.
e) Deberá asistir a
la Asamblea General y a las sesiones de Junta Directiva con voz pero sin voto.
f) Cualquier otro
tipo de funciones que le asigne la Junta Directiva de la Oficina del Arroz.
Ficha articulo
CAPITULO VII
De las
auditorias
Artículo 47.-El
Auditor Externo será nombrado por la Asamblea General de la Oficina del Arroz.
En el desempeño de sus funciones dependerá exclusivamente de la Asamblea.
Ficha articulo
Artículo 48.-El
Auditor Externo será designado o removido con el voto de por lo menos 15
miembros de la Asamblea. Deberá ser un Contador Público y estar incorporado al
colegio profesional correspondiente.
Ficha articulo
Artículo 49.-El
Auditor Interno será nombrado por la Junta Directiva y en la ejecución de sus
funciones dependerá únicamente de la Junta Directiva.
Ficha articulo
Artículo 50.-Para el
nombramiento o remoción del Auditor Interno se requerirá por lo menos el voto
de siete miembros de la Junta Directiva. Deberá ser Contador Público y estar
incorporado al colegio profesional respectivo.
Ficha articulo
Artículo 51.-El
Auditor Externo y el Auditor Interno estarán sujetos a las mismas condiciones
estipuladas en los artículos 45 y 46 de este Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 52.(Derogado
por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 25543 del 27 de agosto de 1996)
Ficha articulo
CAPITULO VIII
De las
relaciones y obligaciones entre beneficiadores y agricultores
Artículo 53.-Los
beneficiadores deberán entregar a la Oficina todos los lunes, un reporte de la
semana anterior que incluya el detalle por persona física o jurídica de las
ventas-compras de arroz, valor de las mismas y existencias al último día de la
semana. La Oficina por medio de sus inspectores podrá constatar la información
suministrada en los registros del beneficiador, verificación física de las existencias
o por los medios que considere conveniente, cualquier otro tipo de información
que la Junta Directiva apruebe, como pertinente para la eficiente ejecución de
las funciones de la Oficina.
Ficha articulo
Artículo
54.-La parte del impuesto que se establece en el artículo 24 de la ley
N° 7014 que corresponde pagar a los productores y que será recaudado
por los beneficiadores, debe ser depositado en la Oficina del Arroz, o en una
cuenta corriente bancaria que para tal efecto será abierta, a más
tardar el día siguiente de realizado el pago al productor. Los
beneficiadores deberán girar a la Oficina la parte del impuesto que les
corresponde a más tardar en un plazo no mayor de 15 días
después de efectuadas las ventas de arroz pilado.
Por cada 46
kilogramos de arroz pilado vendido, deberá pagar una suma igual a lo
pagado por el productor por cada 73,6 kg de arroz granza, seco y limpio.
Cuando se importe
arroz en granza, los beneficiadores pagarán la totalidad del impuesto en
un plazo no mayor de 15 días después de efectuadas las ventas de
arroz pitado.
Ficha articulo
Artículo 55.-Los
beneficiadores están obligados a enviar copia de las facturas de compra de
arroz en granza y ventas de arroz en granza o pilado y venta de todos los
subproductos del proceso industrial a la Oficina del Arroz. Con el fin de
uniformar la información la Oficina diseñará estos documentos ya que los
mismos, en el caso de las facturas de compra, serán utilizados para efectuar la
liquidación del valor de la cosecha a los productores.
En el caso de los
comprobantes que sean anulados, junto a la copia que debe enviarse a la
Oficina, deberán remitirse el original y las otras copias, excepto la que
corresponde al beneficiador.
Estos comprobantes
deben remitirse con el informe semanal a que se refiere el artículo 56 de este
Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 56.-Los beneficiadores
no podrán negarse a recibir arroz en granza que entreguen los productores
registrados en la Oficina, excepto en los siguientes casos:
a) Cuando el arroz en
granza presente una de las siguientes condiciones:
1) Humedad mayor del
25%.
2) Impurezas más del
10'%.
3) Grano quebrado más
del 50%.
4) Grano yesoso más
del 15%.
5) Grano manchado más
del 10%.
6) Semillas
objetables más de 50 por cada 100 gramos de peso.
Las condiciones de
los numerales 1) y 2) serán determinadas en el momento de la entrega.
Las condicione, de
los numerales 3), 4), 5) y 6) serán aplicadas, cuando el beneficiador tenga
duda de la calidad del arroz que va a entregar el productor. En este caso el
agricultor antes de descargar el arroz en las tolvas de recibo, deberá esperar,
los resultados de los análisis correspondientes.
El arroz granza que
al ser analizado por el beneficio presente al menos una sola condición que
exceda los limites antes indicados, podrá ser rechazado por el beneficiador.
Sin embargo, el recibo y el precio de la partida correspondiente podrá ser
negociado por las partes, indicándose expresamente en la factura de compra las
razones que originan tal situación.
Si el productor no
está de acuerdo con los resultados de los análisis realizados por el
beneficiador, podrá solicitar la intervención de la Oficina, la cual por medio
de sus técnicos repetirá los análisis y dictaminará sobre la calidad de la
partida en discusión y resolverá sobre el recibo o no del producto, sin que lo
anterior implique ninguna responsabilidad de la Oficina ante el beneficiador o
el productor. Lo anterior sin perjuicio de las responsabilidades civiles y
penales que le puedan corresponder al beneficiador si el dictamen de la Oficina
fuera desfavorable al mismo.
b) Cuando tuviera
limitaciones de capacidad industrial.
c) Cuando se trate de
cooperativas que beneficien arroz, puesto que estas deben darle prioridad a sus
socios.
d) Cuando se trate de
plantas de productos de arroz instaladas para proceso de su propia producción.
En este último caso el
industrial deberá informar a la Oficina del Arroz, 60 días antes del inicio de
la cosecha, su decisión de no comprar a productores particulares.
Ficha articulo
Artículo 57.-El monto
del adelanto mínimo que debe pagar el beneficiador al productor, lo establecerá
la Oficina considerando el precio establecido por el Ministerio de Economía y
Comercio para el arroz en granza destinado al consumo interno y la cuota de
éste; esta suma deberá ser pagada por los beneficiadores a los productores en
un plazo no mayor de ocho días a partir de la entrega.
Los recibos por arroz
entregado al beneficiador, cuyos adelantos del precio no hubieran sido pagados
en el plazo indicado en el párrafo anterior, constituyen título ejecutivo
contra el cual sólo podrá oponerse las excepciones de pago o prescripción.
Ficha articulo
Artículo 58.-Los
beneficiadores estarán obligados a cubrir las cuotas de arroz pilado y en
granza, según las calidades especificadas, que a cada uno de ellos mensualmente
le asigne la Oficina.
Ficha articulo
CAPITULO IX
De las exportaciones
Artículo 59.-El
excedente exportable que se produzca, de acuerdo con la cuota de exportación
que para cada año agrícola establezca la Oficina, deberá ser retenido por los
beneficiadores de cada entrega de arroz en granza que efectúen los productores.
Ficha articulo
Artículo 60.-El
arroz en granza de la cuota de exportación será propiedad de los
beneficiadores, pero estará a la orden de la Oficina. Las exportaciones serán
realizadas directamente por la Oficina, sin perjuicio de que ésta pueda otorgar
permisos para su realización a los industriales debidamente inscritos en su
registro de beneficiadores, previo cumplimiento de los requisitos señalados en
el reglamento de Exportaciones.
(Así reformado por el artículo 1° del
decreto ejecutivo N° 17507 del 23 de marzo de 1987)
Ficha articulo
Artículo 61.-Los
beneficiadores estarán obligados a procesar los excedentes exportables
indicados en el artículo 62 de este Reglamento (recibo, limpieza, secado,
almacenamiento, conservación y en caso necesario pilado y clasificación), por
este trabajo los industriales percibirán los costos y gastos, según los valores
establecidos por el Ministerio de Economía y Comercio para esta agroindustria,
las utilidades serán las establecidas en el literal b) del artículo 32 de la
ley N9 7014.
Ficha articulo
Artículo 62.-Los
industriales serán responsables ante la Oficina de la calidad del arroz que
cada uno de ellos entregue para exportación. Las pérdidas de calidad del grano
de la cuota de exportación que se originen en el mal manejo y conservación de
la cosecha destinada a la exportación, deberá ser pagada por el beneficiador
que ocasiona la misma.
Ficha articulo
Artículo 63.-La
calidad de arroz para cubrir la cuota de exportación será la que indique la
Oficina.
(Así reformado por el artículo 1° del
decreto ejecutivo N° 17507 del 23 de marzo de 1987)
Ficha articulo
Artículo 64.-De
acuerdo con el comportamiento de la cosecha la Oficina podrá aumentar o
disminuir la cuota exportable. En caso de incremento de la cuota, el monto
total de los recursos generados por las exportaciones deberán aplicarse de la
siguiente manera:
a) A cubrir los
costos y gastos de los industriales en el manejo y conservación de la cuota destinada
a la exportación.
b) A reembolsar a los
industriales el diferencial del adelanto, al haberse rebajado la cuota del
consumo interno.
q) El sobrante se
girará a los productores en forma proporcional a la cuota de exportación
aportada por cada uno.
En caso de que la
cuota de exportación se disminuya, los industriales deberán pagar la diferencia
a los productores de acuerdo con el precio de compra pactado con cada uno de
ellos para la cuota destinada al consumo interno. La Oficina establecerá el
procedimiento para el cálculo y el pago correspondiente. Este pago deberá
hacerse en un lapso no mayor de ocho días después de que la Junta Directiva de
la Oficina tome el acuerdo en firme de disminuir la cuota de exportación.
Ficha articulo
Artículo 65.-Si el
valor promedio de venta de las exportaciones por tonelada, después de deducidos
los costos y gastos correspondientes a los beneficiadores por manejo y
conservación de la cuota de exportación y los gastos que origine el mercadeo de
dicha cuota, es superior al precio establecido para la cuota de consumo interno
durante el mismo período agrícola, el diferencial que se origine por este
concepto se aplicará de la siguiente manera:
a) El cincuenta por
ciento al Fondo de Exportaciones y Reserva de Contingencia.
b) El quince por
ciento será pagado a los industriales como utilidad, por su participación en el
recibo y manejo de la cuota destinada a la exportación durante el período
agrícola, en que las exportaciones originen utilidades.
c) El treinta y cinco
por ciento restante a los productores, en proporción al arroz que hubieren
entregado durante el año correspondiente.
La Oficina
establecerá los procedimientos administrativos necesarios, para realizar la
distribución de los excedentes en forma directa y proporcionalmente a la
participación de cada industrial y productor.
Los productores y
beneficiadores que durante el año posterior a la distribución de los
excedentes, no hayan retirado los mismos, perderán su derecho sobre los montos
dejados de cobrar, pasando estas sumas a formar parte del Fondo de Exportación
y Reserva de Contingencia.
Ficha articulo
Artículo 66.-Las
utilidades que se generan al importar arroz pilado o en granza para el consumo
interno, debido al diferencial entre el costo de las importaciones puestas en
el mercado nacional y el precio establecido por el Ministerio de Economía y
Comercio para el arroz en granza o pilado destinado al consumo interno, se
aplicarán de conformidad con las disposiciones de la Ley de Creación de la
Oficina del Arroz.
Ficha articulo
Artículo 67.-Las
importaciones de arroz en granza o pilado serán efectuadas directamente por la
Oficina y esta será la responsable de su distribución.
Ficha articulo
Artículo 68.-La
Oficina podrá exportar gradualmente, los excedentes de arroz, de acuerdo con el
comportamiento de las cosechas y plantaciones por cosechar. Estas exportaciones
deben ser efectuadas en su totalidad antes del 30 de mayo de cada año y la
liquidación a los productores, antes del 30 de junio del mismo año.
(Así reformado por el artículo 1° del
decreto ejecutivo N° 17507 del 23 de marzo de 1987)
Ficha articulo
CAPITULO X
De la
financiación
Artículo 69.-El Banco
Central de Costa Rica en coordinación con la Secretaría Ejecutiva de
Planificación del Sector Agropecuario y de Recursos Naturales Renovables y el
Poder Ejecutivo, elaborará e incluirá en el Programa Crediticio las normas que
deben regular el financia miento de la actividad en sus etapas agrícola e
industrial, tomando como base el área total a sembrar y la distribución por
cosechas y regiones productoras que establezca la Oficina del Arroz.
Ficha articulo
Artículo 70.-Los
bancos comerciales del Estado podrán financiar únicamente a los productores de
arroz registrados en la Oficina, para lo cual ésta pondrá todos los años, a
disposición de los bancos el registro de productores.
Estas mismas
condiciones deben aplicarse al financiar los industriales del arroz.
Ficha articulo
Artículo 71.-Los
bancos comerciales del Estado deberán informar diariamente a la Oficina el
financiamiento otorgado el día anterior a la actividad arrocera (agrícola e
industrial).
La Oficina
establecerá la información mínima requerida para que el sistema opere
adecuadamente.
Ficha articulo
CAPITULO XI
De las
prohibiciones, sanciones y disposiciones generales
Artículo 72.-La Junta
Directiva, previo informe del Director Ejecutivo, establecerá las sanciones
tanto las expresas de la presente ley como las siguientes, dependiendo de la
gravedad del caso;
a) La violación al
artículo 28 de la ley faculta al Director Ejecutivo a obligar al beneficiador
al recibo del producto, informando a la Junta Directiva en la primera sesión
inmediata posterior para que proceda a establecer la sanción correspondiente.
b) El beneficiador
que incumpla con lo establecido en el artículo 31 de la ley, será acusado por
la Oficina civil o penalmente de acuerdo con la gravedad que el acto provoque.
c) El incumplimiento
de los artículos 21, 22 y 25 de la ley obliga a la Oficina a interponer ante
los tribunales de justicia la acusación penal correspondiente. El cierre del
beneficio a que se refiere el párrafo segundo del artículo 22 de la ley no
podrá ser menor de un mes, quedando a juicio de la Junta en caso de reincidencia
proceder a establecer las sanciones correspondientes, hasta el cierre
definitivo de la planta industrial.
ch) El incumplimiento
a la retención de la cuota de exportación al productor, fijada anualmente por
la Oficina del Arroz o la no disponibilidad de esta para efectuar las
exportaciones, será puesta a conocimiento de los tribunales; además la planta
industrial será cerrada por un plazo no menor de seis meses. En caso de
reincidencia la Junta queda facultada para ordenar el cierre definitivo de la
planta.
d) Las otras
infracciones a la ley y a este Reglamento quedan a juicio de la Junta
Directiva, que podrá proceder desde el cierre de la planta por un plazo no
menor de un mes hasta el cierre total, sin perjuicio de las responsabilidades
civiles y penales en que incurriere.
Ficha articulo
Artículo 73.-Rige a
partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.-San José, a los dos días del mes de mayo de mil
novecientos ochenta y seis.
Ficha articulo
Fecha de generación: 24/4/2026 06:44:37
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