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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 17032 >> Fecha 02/05/1986 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 17032
Reglamento de Ley de Creación Oficina del Arroz

N° 17032-MAG-MEC



(Este decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 132 del Reglamento a la Ley N° 8285 de Creación de la Corporación Arrocera Nacional, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 32968 del 26 de octubre de 2005)



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y LOS MINISTROS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA



Y DE ECONOMÍA Y COMERCIO,



En uso de las potestades que les confieren el artículo 140, incisos 3) y 18, de la Constitución Política el artículo 27 de la Ley General de la Administración Pública y de la ley N° 7014 del 28 de noviembre de 1985 (Ley de Creación de la Oficina del Arroz),



DECRETAN:



El siguiente



Reglamento de la Ley de Creación de la Oficina del Arroz



CAPITULO I



Del objetivo y naturaleza



Artículo 1°-El presente Reglamento regula las relaciones entre productores y beneficiadores de arroz, garantizado una participación racional y justa a dichos sectores y ordena los diversos factores que intervienen en la producción, agroindustria y comercio del arroz y sus subproductos, todo con el fin de lograr el desarrollo, estabilidad y consolidación de la actividad arrocera.




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Artículo 2°-Para efectos de este Reglamento se entenderá por:



Año agrícola o cosecha agrícola: El período de un año comprendido entre  el primero de julio y el treinta de junio.



Productor o arrocero: Toda persona física o jurídica que se dedique al  cultivo del arroz.



Industrial o beneficiador: Toda persona física o jurídica que se dedique  al recibo, procesamiento y comercialización del arroz.



Asamblea General o Asamblea: Órgano superior de dirección y administración interna de la Oficina del Arroz.



Junta Directiva o Junta: Órgano colegiado responsable de regular la actividad arrocera .



Oficina del Arroz u Oficina: Entidad semiautónoma del Estado que regula  la actividad arrocera



            Industria arrocera o planta procesadora: Agroindustria dedicada al procesamiento integral de limpieza, secado, almacenamiento y pilado de arroz.



Arroz seco y limpio: Arroz en granza con trece por ciento de humedad y uno por ciento de impurezas.



Arroz húmedo y sucio o arroz de campo: Arroz granza con más del trece por ciento de humedad y con impurezas.



Delegado o representante: Persona física designada por el sector público, los productores y los industriales para integrar la Asamblea General.



Miembros directivos: Representantes del sector público, de los productores y de los industriales que integran la Junta Directiva.



Director Ejecutivo: Jefe superior inmediato de las dependencias de la oficina y subordinado a la Junta Directiva.



Saco de arroz: 73,6 kilogramos de arroz granza seco y limpio.



Saco de campo: 736 kilogramos de arroz granza sucio y húmedo.



Registro: Libro o expediente donde se inscriben y anotan las industrias y los productores.



Empacadoras de arroz: Persona física o jurídica dedicada a la clasificación, pulido, empaque y comercialización de arroz pulido.



Arroz en granza: Condición del arroz, en el que por lo menos el 50% de los granos presentan la cáscara o glumas.



Clasificación: La clasificación se realiza con base en la longitud del grano de  arroz pilado. Por lo menos el 90% de los granos enteros deben medir la longitud típica de la clase, se definen las siguientes clases: 



Arroz corto: Arroz pilado cuyos granos enteros tienen una longitud máxima de 5,0 milímetros.



Arroz mediano: Arroz pitado cuyos granos enteros tienen una longitud de 5.1 a 5,9 milímetros:



Arroz largo: Arroz pilado cuyos granos enteros tienen una longitud de 6,0 a 6,9 milímetros.      



Arroz extralargo: Arroz pilado cuyos granos enteros tienen una longitud mayor de 7,0 milímetros.



Arroz mezclado: Arroz pilado cuyos granos enteros de una misma clase se presentan en proporciones inferiores al 90% requerido para ser identificado como típico de alguna de las clases anteriormente descritas.



Impurezas: Toda materia extraña al arroz en granza incluyendo la granza vana.



Semillas objetables: Semillas enteras o quebradas de otra especie.



Granza vana o lajilla: Grano de arroz que por circunstancias negativas no alcanzó su desarrollo completo, ni su madurez fisiológica.



Grano entero: Arroz pilado cuya longitud es por lo menos tres cuartas partes del tamaño típico de la variedad en análisis.



Grano quebrado: Arroz pilado cuya longitud es inferior a tres cuartas partes, pero mayor a una cuarta parte del tamaño del grano típico de la variedad en análisis.



Puntilla: Arroz pilado cuya longitud es de una cuarta parte o menos del tamaño del grano típico de la variedad en análisis.



Dentro de esta clasificación se incluye la miga.



Cascarilla: Residuos del proceso industrial, proveniente de la cáscara o glumas del arroz.       



Cáscara o glumas: Cubierta exterior del grano de arroz.



Arroz integral: Grano de arroz semiprocesado, al cual se le han eliminado únicamente la Cáscara o glumas.



Arroz pilado: Producto final del proceso industrial, formado por granos enteros y quebrados de arroz, a los cuales se les ha eliminado la cáscara o glumas y la semolina y como máximo puede tener un 10% de arroz granza, impurezas, semillas objetables, granos dañados, manchados, rojos y yesosos, ya sean estos solos o combinados.



Semolina: Subproducto del proceso industrial, que se obtiene al someter al arroz integral al pulido.



Grano dañado: Todo grano entero o quebrado de arroz pila do, que presente deterioro por acción de insectos, hongos, humedad u otras causas no mecánicas. Esta definición no incluye granos manchados.



Grano manchado: Todo grano entero o quebrado de arroz pilado que por la acción de hongos, fermentación o calor, ha perdido el color amarillento.



            Grano yesoso o tiza: Todo grano de arroz pilado entero o quebrado, que tenga al menos la mitad de su volumen total con una apariencia física similar a la del yeo.



Grano rojo: Arroz pilado entero o quebrado que presente una estría de color rojo en toda la longitud del grano, o dos o más estrías parciales que sumadas sean iguales o superiores a la longitud del grano.



Grano contrastante: Arroz pilado entero o quebrado que por su longitud pertenezca a una clase distinta del arroz en análisis.




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CAPITULO II



De la personería jurídica y domicilio



Artículo 3°-Para la ejecución y cumplimiento de este Reglamento se creó la Oficina del Arroz, esta Institución regirá la producción, industrialización y la comercialización en general del arroz y sus subproductos.




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Artículo 4°-La Oficina del Arroz tendrá personería jurídica propia y gozará de autonomía funcional y administrativa, como una entidad semiautónoma del Estado, con independencia del Poder Ejecutivo en todos los actos que la ley N° 7014 del 28 de noviembre de 1985 le asigna.




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Artículo 5°-La representación legal de la Oficina la ejercerá el Director Ejecutivo, quien tendrá la representación judicial con las facultades que determine la Junta Directiva, de conformidad con las disposiciones del Código Civil.




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Artículo 6°-La Oficina del Arroz tendrá responsabilidad propia en la ejecución de sus funciones, lo cual impone a los miembros de su Junta Directiva la dirección y administración de la misma dentro de las disposiciones las leyes y reglamentos respectivos, quedando exentos de dichas responsabilidades únicamente quienes hubieren salvado su voto en el acta correspondiente.




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Artículo 7°-El ejercicio económico y administrativo de la Oficina será un año, del primero de julio al treinta de junio. Al final de cada período hará una liquidación completa de todas las operaciones de la Oficina durante lapso.




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Artículo 8°-La Oficina tendrá su domicilio legal en la ciudad de San José, sin perjuicio de establecer representaciones, agencias y sucursales en cualquier lugar de la República o fuera de ella, a juicio de su Junta Directiva.




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CAPITULO III



De la finalidad, atribuciones y obligaciones



Artículo 9°-La Oficina del Arroz tendrá las siguientes finalidades:



a) Establecer un régimen equitativo de relaciones entre productores y beneficiarios del arroz.



b) Elaborar propuestas de política, programas y proyectos que propicien el desarrollo, mejoramiento y ordenamiento de la actividad arrocera en sus aspectos jurídicos, productivos y sociales.



c) Coordinar acciones con las instituciones del Estado involucradas o relacionadas en la actividad arrocera



d) Ejecutar y velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias relativas a la actividad arrocera.



e) Defender los intereses de la actividad arrocera en el ámbito nacional e internacional.




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Artículo 10.-Para el cumplimiento de sus finalidades la Oficina del Arroz tendrá las siguientes atribuciones:



a) Regular los aspectos relacionados con la producción agrícola, régimen de relaciones entre productores e industriales y mercadeo de arroz.



b) La Junta Directiva de la Oficina del Arroz, estimará en el mes de enero, la demanda anual de arroz del mercado nacional para el siguiente periodo económico incluyendo la reserva de seguridad alimentaria, según lo establecido en el inciso e) del presente artículo.



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 17507 del 23 de marzo de 1987)



c) Establecer en el mes de enero de cada año por regiones productoras, la superficie mínima de siembra requerida para satisfacer la demanda del mercado nacional.



d) Recomendar, si los estudios lo justifican, en el mes de enero al Ministerio de Economía y Comercio el precio mínimo que se debe pagar a los productores: por tonelada métrica (1 000 kilogramos) de arroz seco y limpio, destinado al mercado interno durante el período económico siguiente.



e)  Fijar antes del 30 de julio de cada año la cuota de la producción destinada al consumo interno, y la de exportación. Estas cuotas deben ser aprobadas por la Junta Directiva del  Consejo Nacional de Producción.



La Junta Directiva de la Oficina del Arroz designará la cuota de cuota de reserva de seguridad alimentaria para cubrir las necesidades de consumo interno del mes de julio, únicamente cuando determine según el comportamiento de la cosecha y plantaciones por cosechar, que van a existir faltantes de arroz para abastecer en este período el consumo interno del país.



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 17507 del 23 de marzo de 1987)



f) Elaborar anualmente por regiones y cosechas un censo de las plantaciones de arroz, el cual deberá ser realizado por lo menos un mes antes del inicio de la recolección.



g) Recopilar información estadística de la actividad arrocera relacionada con áreas de siembra, producción, consumo interno, de las exportaciones e importaciones, costos de producción, etc.



h) Establecer un registro de industrias autorizadas para recibir y procesar arroz. La inscripción en este registro es obligatoria, otorgando la licencia para que la planta industrial pueda operar. Cada año, durante el mes de enero, los beneficiadores deberán presentar el formulario de solicitud de inscripción en el registro, acompañado de: patente municipal o permiso industrial en el caso de personas jurídicas deberán de aportar además, copia fotostática de la cédula jurídica y certificación de personería jurídica, emitida en los últimos 30 días previos a la presentación, copia de los reportes semanales detallando compras, ventas, existencias y todos los demás comprobantes de la cosecha anual que señalan los artículos 21 y 25 de la ley, y cualquier otro tipo de información que se considere necesaria para el eficiente servicio de las funciones de la Oficina. La licencia para que las plantas industriales puedan operar en cada período económico, se otorgará únicamente a las que cumplan con los requisitos de inscribirse señalados en el presente Reglamento y en la Ley.



(Así reformado el inciso h) anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 17507 del 23 de marzo de 1987)



l) Establecer un registro de productores, el cual debe ser actualizado anualmente. Los productores están obligados a inscribirse en este Registro.



Las agencias del Consejo Nacional de Producción ubicadas en los cantones productores de arroz, durante el mes de enero de cada año, serán las encargadas de la recepción de las solicitudes de inscripción en el registro de productores. Debiendo con anterioridad promover entre los productores de arroz del cantón, la inscripción en el mismo.



j) Estudiar y resolver las solicitudes, sobre instalación de nuevas industrias, mejoras, ampliaciones o traslado de las existentes.       



k) Ordenar el cierre de las industrias que no cumplan los requisitos de esta ley, de su reglamento y las resoluciones dictadas por la Oficina del Arroz, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil y penal que correspondiere.



l) Pedir a los productores, industriales, comerciantes o cámaras de los mismos, toda la información requerida para el mejor cumplimiento de sus funciones.



m) Representar al país en reuniones internacionales relacionadas con la actividad arrocera, cuando ello no sea de incumbencia directa del Poder Ejecutivo.



n) Reglamentar, regular y realizar las exportaciones e importaciones de arroz, sin perjuicio de que cada industrial inscrito en el registro de beneficiadores de la Oficina del Arroz pueda exportarlo, previa autorización de la Junta Directiva y cumpliendo los requisitos que establece el reglamento de Exportaciones. 



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 17507 del 23 de marzo de 1987)



o) Velar y comprobar porque el pago del arroz que entregan los productores para el consumo interno se efectúe de conformidad con las disposiciones de la ley N° 7014 del 28 de noviembre de 1985, de este Reglamento y los acuerdos que tome la Asamblea y la Junta Directiva de la Oficina del Arroz. Dicho pago debe efectuarse en un plazo no mayor de ocho días después de la fecha de entrega.



p) Pagar directamente a los productores, el valor del arroz exportado, una vez deducidos los costos del proceso industrial, gastos de la exportación, retenciones especiales establecidas por la ley precitada de este Reglamento y por acuerdos de la Asamblea o la Junta Directiva de la Oficina del Arroz.



q) Coordinar las funciones de los organismos responsables de la investigación, asistencia técnica, crédito, seguro y comercialización de insumos y cosechas, con el fin de que cada uno de ellos cumpla sus funciones sustantivas, y se logre integrar un sistema que sea concordante con las políticas establecidas para la actividad arrocera.



r) Realizar inspecciones en las arroceras para verificar el buen funcionamiento de las romanas y equipo de laboratorio empleado para determinar el grado de humedad, impurezas, grano quebrado y cualquier otro tipo de análisis recomendado por la Oficina, que permita definir la calidad de la cosecha entregada. Este control lo podrá realizar la Oficina del Arroz por medio de su, propios inspectores y de los del Ministerio de Economía y Comercio, quienes podrán ser acompañados por empleados o funcionarios que para el efecto designen las cámaras de productores de arroz de las respectivas regiones



s) Regular el abastecimiento de los insumos necesarios para el cultivo del arroz y velar porque los organismos técnicos correspondientes garanticen la calidad de los mismos. En caso necesario actuar como agente importador, por encargo de las cámaras, cooperativas u otro tipo de asociaciones de productores de arroz, quienes serán responsables de la compra.



Estas importaciones estarán exentas del pago de todo impuesto o sobre tasas de nuestra legislación común.



t) Establecer mensualmente la cuota de venta de arroz pilado de cada beneficio, con base en las informaciones suministradas por los industriales y las necesidades del  mercado. interno.




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CAPITULO IV



De la Asamblea General



Artículo 11-La Asamblea General es el órgano superior de dirección y administración de la Oficina del Arroz.



Estará integrada por veinte miembros:



a) Cinco representantes del Estado



i) El Ministro de Agricultura y Ganadería o su representante;



ii) El Ministro de Economía y Comercio o su representante;



iii) Un representante del Sistema Bancario Nacional;



iv) El Presidente Ejecutivo del Banco Central de Costa Rica o su representante; y



v) El Presidente Ejecutivo del Consejo Nacional de Producción o su representante.



(Así reformado el inciso a) anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 17382 del 7 de noviembre de 1986)



b) Cinco representantes de los beneficiadores, designados por las cámaras o asociaciones de beneficiadores de arroz, según lo dispuesto en el artículo 12 de este Reglamento.



c) Diez representantes de los productores, designados por las cámaras o asociaciones de productores de arroz, de conformidad con las disposiciones del artículo 12 de este Reglamento.




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Artículo 12.-En el mes de diciembre de cada año, la Oficina del Arroz, solicitará a las cámaras o asociaciones de beneficiadores y a los de productores de arroz, designar sus representantes a la Asamblea General. La comunicación se hará mediante publicación en uno de los diarios de mayor circulación del país.



La Junta Directiva con base en el número de afiliados de cada cámara o asociación designará proporcionalmente los representantes de cada grupo, debiendo estar todas representadas, si el número de cámaras o asociaciones es menor de 5 en el caso de los industriales y de 10 en el caso de los productores. Si se presenta la situación de que exista un número mayor de cámaras o asociaciones, la designación se hará por sorteo.




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Artículo 13.-Las cámaras o asociaciones de beneficiadores y las de productores de arroz deben designar sus representantes ante la Asamblea General, todos los años a más tardar el último día del mes de enero, para lo cual deberán cumplir los siguientes requisitos:



a) Nombre de las personas designadas como representantes, número de cédula, dirección po tal [Sic] y de la residencia y número telefónico.



b) Nombre de los afiliados que integran la cámara o asociación y representante legal.



c) Certificación del Registro de Asociaciones, en la que conste que la cámara o asociación está debidamente inscrita. Esta certificación debe ser emitida  en el mes de enero del año correspondiente.




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Artículo 14.-La Asamblea se reunirá ordinariamente una vez al año, debiendo celebrarse la sesión el segundo sábado del mes de marzo.




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Artículo 15.-La Asamblea se reunirá extraordinariamente cuando sea convocada por decisión propia del Presidente, por solicitud de once miembros de la Asamblea o por acuerdo de la Junta Directiva de la Oficina del Arroz. En todos los casos la petición debe plantearse por escrito al Director Ejecutivo, haciendo constar los asuntos a tratar. Debiendo efectuarse la asamblea en un plazo no mayor de 30 días calendario posteriores al recibo de la solicitud.




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Artículo 16.-La convocatoria a las asambleas se hará en el domicilio de sus miembros, por vía telegráfica o mediante carta certificada, debiendo enviarse la comunicación por lo menos ocho días naturales antes del día de la sesión. Además, deberá publicarse dicha convocatoria, con la misma antelación en uno de los periódicos de mayor circulación del país.




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Artículo 17.-La Asamblea podrá celebrarse con la presencia de por lo menos quince miembros. Si no se reuniere el quórum legal a la hora señalada, la sesión se celebrará una hora después con la asistencia de once miembros como mínimo. De no Lograrse el quórum legal en la segunda convocatoria, se convocará a una nueva sesión, la cual deberá celebrarse en el lapso de los siguientes quince días naturales.




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Articulo 18.-En la Asamblea ordinaria se deberá elegir un presidente y un vicepresidente, quienes asumirán sus funciones al ser electos y durarán en sus cargos hasta la siguiente Asamblea ordinaria. La presidencia y vicepresidencia será ejercida por los representantes de los productores o de los bendecidores , En cada periodo el Presidente y el Vicepresidente, deben ser representantes del mismo grupo (productores o beneficiadores) y ambos grupos alternarán anualmente el ejercicio de estas funciones. Además, en esta misma sesión, cada grupo representado (sector público, beneficiadores y productores), debe designar el delegado responsable de firmar las actas de la Asamblea y un suplente para que lo sustituya cuando se encuentre ausente.




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Artículo 19.-Las resoluciones y acuerdos se tomarán por simple mayoría  de votos. En caso de empate se repetirá la votación, de persistir el empate  deberá celebrarse una nueva asamblea dentro de los siguientes 15 días hábiles  para dirimir la cuestión.




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Artículo 20.-Las resoluciones y acuerdos de la Asamblea, se harán constar en un libro de actas el cual deberá ser firmado por el Presidente y un delegado de cada uno de los grupos representantes (sector público, beneficia- dores y productores).




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Artículo 21.-El Director Ejecutivo de la Oficina del Arroz, será el responsable de levantar y transcribir las actas de las asambleas.




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Artículo 22.-La Asamblea General tendrá las siguientes funciones y atribuciones:



a) Definir las políticas administrativas y técnicas de la Oficina del Arroz.



b) Proponer al Poder Ejecutivo por medio del Ministro de Agricultura y Ganadería las políticas nacionales que deben regular el cultivo, proceso agroindustrial y comercialización del arroz, incluso la exportación e importación. El Ministro de Agricultura y Ganadería coordinará con el Ministro de Economía y Comercio lo que por ley corresponda a cada cartera.



c) Conocer y aprobar los proyectos de  ordinarios y extraordinarios, así como las modificaciones que someta a su conocimiento la Junta Directiva.



ch) Nombrar el fiscal de la Junta Directiva, en la sesión ordinaria anual.



d) Nombrar o remover al Auditor Externo.



e) Conocer los informes anuales de labores y del movimiento económico de la Oficina, de la Auditoría Externa o cualquier otro tipo de informe que le presente la Junta Directiva, sus propias comisiones o cualquier otra entidad o persona.



f) Remitir copia de los informes económicos de la Oficina a la Contraloría General de la República.



g) Conocer y dar el trámite que estime oportuno a las iniciativas o pro- pue tas de sus miembros.




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CAPITULO V



De la Junta Directiva



Artículo 23.-La Junta Directiva de la Oficina del Arroz, estará integrada por nueve miembros, según el siguiente detalle: 



a) El Ministro de Agricultura y Ganadería o su representante; 



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 17382 del 7 de noviembre de 1986)



b) El Ministro de Economía y o su representante



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 17382 del 7 de noviembre de 1986)



c) Un representante del Sistema Bancario Nacional, que deberá ser un Gerente de un Banco del Sector Público.



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del 27525 del 26 de noviembre de 1998)



e) Un representante del Sistema Bancario, que deberá' ser un Gerente de un banco comercial del Estado.



ch) Tres representantes de los beneficiadores.



d) Tres representantes de los productores.



e) Un fiscal, nombrado por la Asamblea General de la Oficina del Arroz.




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Artículo 24.-El representante del Sistema Bancario Nacional, al que se refiere el artículo precedente, será  designado por la Consejo de Gobierno, a propuesta de la Junta Directiva del Banco central. Dicho nombramiento se hará por un plazo de dos años, pudiendo ser reelecto. Si el Gerente nombrado dejare de ostentar tal cargo, también cesará como miembros de esta Junta Directiva.



(Así reformado por el artículo 1° del 27525 del 26 de noviembre de 1998)


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Artículo 25.-Los representantes de los beneficiadores serán elegidos-en Asamblea de Industriales, convocada por la Oficina del Arroz cuando sea necesario elegir representantes de los industriales a la Junta Directiva. la cual debe celebrarse por lo menos 30 días naturales antes de que finalice el período de los representantes que deben ser relevados. Podrán participar en la- Asamblea



únicamente los industriales inscritos en el registro de la Oficina del Arroz. La convocatoria deberá publicarse por lo menos en uno de los diarios de mayor circulación del país, ocho días naturales antes de la celebración de la Asamblea.




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Artículo 26.-Los representantes de los productores serán elegidos de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 14 de la ley N° 7014.



Cada Asamblea Cantonal deberá nombrar dos delegados a la Asamblea Regional, uno de los cuales será designado por los productores de arroz y el otro por las cooperativas productoras de arroz. En el caso de que en un cantón no existan asociaciones cooperativas, los dos representantes serán designados por los productores. Estos representantes cantonales integrarán las asambleas regionales. Las asambleas regionales de las tres zonas productoras de arroz más importantes del país, las cuales serán designadas oportunamente y en cada caso por la Oficina del Arroz. con base en información estadística de las últimas cinco cosechas, propondrán dos personas para integrar la Junta Directiva de la Oficina del Arroz.



Uno será designado por los productores y el otro por las cooperativas, en el caso de que en una región no existan cooperativas de productores de arroz, se designará solo una persona.



Para cumplir con el procedimiento establecido en el inciso d) del artículo 12 y el transitorio V de la ley N° 7014, el año Que se deben elegir los representantes de los productores ante la Junta. Directiva. debe incluirse en el orden del día de la Asamblea Ordinaria de la oficina del Arroz, la elección de los miembros de la Junta Directiva, los cuales serán nombrados entre las personas propuestas por las asambleas regionales y de acuerdo con el siguiente procedimiento:



El representante de las Cooperativas se elegirá por sorteo entre las regiones que propongan representantes del movimiento cooperativo, automáticamente los representantes de los productores designados por las otras dos regiones serán miembros de la Junta Directiva.



En el caso de que ninguna región designe representantes del movimiento cooperativo, este será nominado por el Consejo Nacional de Cooperativas. Los otros dos puestos serán designados por sorteo, entre los representantes de los productores propuestos por las tres asambleas regionales. Antes del 15 de enero del año que vence el período de los representantes de los productores, la Oficina del Arroz solicitará al Consejo Nacional de Producción cumplir con las disposiciones del artículo 14 de la ley N° 7014, esta Institución dispondrá de 30 días naturales. para comunicar a la Oficina del Arroz los resultados de las asambleas y enviar los registros de productores por cantón.




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Artículo 27.-El fiscal de la Junta Directiva será  nombrado por la Asamblea General de la Oficina del Arroz en la sesión ordinaria anual. Los sectores productor y beneficiador alternarán anualmente el ejercicio de estas funciones. Tendrá  derecho a voz pero no a voto.



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 20332 del 27 de febrero de 1991)


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Articulo 28.-Los representantes de los productores y beneficiadores ante la Junta Directiva. serán elegidos por un período de dos años, iniciando su ejercicio en la primera sesión del mes de julio.




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Artículo 29.-En la primera sesión del mes de julio la Junta Directiva elegirá entre sus miembros un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario, los demás miembros fungirán como vocales. Estos nombramientos serán por un año, pudiendo ser reelectos.




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Artículo 30.-En ausencia del Presidente, este será reemplazado por el Vicepresidente. quien en tal caso tendrá todas sus atribuciones y deberes.



En caso de ausencia de ambos la Junta Directiva nombrará a uno de sus vocales como Presidente ad hoc. En ausencia del Secretario la Junta Directiva nombrará a uno de sus vocales como Secretario.




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Artículo 31.-El quórum de la Junta Directiva lo formarán cinco de sus miembros. El Director Ejecutivo deberán asistir a las sesiones de Junta Directiva, con voz pero sin voto.



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 25543 del 27 de agosto de 1996)


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Artículo 32.-Los acuerdos de la Junta Directiva se tomarán por simple mayoría de los miembros presentes. En caso de empate el Presidente o quien le sustituya tendrá doble voto. Los acuerdos serán aprobados en la siguiente sesión excepto en los casos que expresamente se declaren como "acuerdos en firme".




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Artículo 33.-La Junta Directiva sesionará ordinariamente como mínimo dos veces por mes y extraordinariamente cuando sea necesario.



Debiendo levantarse un acta de cada sesión, la cual será aprobada en la siguiente sesión y será firmada por el Presidente y el Secretario.




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Artículo 34.-En la primera sesión de julio, la Junta Directiva deberá acordar el número de sesiones ordinarias a celebrar por mes y la fecha y la hora de las mismas .durante el período económico en ejercicio.




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Artículo 35.-La convocatoria a sesiones extraordinarias de la Junta Directiva, la hará la Oficina del Arroz a solicitud del Presidente de la Junta o a solicitud de por lo menos 5 miembros de la misma. La convocatoria se hará en el domicilio de los miembros por vía telegráfica y por lo menos con 48 horas de anticipación a la hora fijada para la sesión.




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Artículo 36.-Los miembros de la Junta Directiva devengarán una dieta de ¢700,00 (setecientos colones) por cada sesión que asistan. Sin embargo, sólo se pagarán dietas por un máximo de cuatro sesiones por mes .




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Artículo 37.-No podrán ser nombrados o fungir como miembros de la Junta:



a) Quienes no sean ciudadanos en ejercicio.



b) Quienes sean deudores morosos de la Oficina.



c) Quienes hubiere sido declarados en estado de quiebra o insolvencia.



ch) Los que estén .ligados entre sí, o con el Director Ejecutivo, el Auditor Externo o el Auditor Interno, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive.



d) Los funcionarios y empleados de la Oficina del Arroz.




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Artículo 38.-Podrá ser cesado en su cargo:



a) El miembro que por causa no justificada, a juicio de la Junta Directiva de la Oficina, no hubiera asistido a tres sesiones ordinarias o extraordinarias, durante un mes calendario, o se ausentare del país por más de tres meses sin autorización de la Junta, la cual no podrá conceder este tipo de autorización por un plazo mayor de seis meses.



b) El que mediante sentencia resultare responsable de cualquier delito.



c) El que por incapacidad física o mental no hubiere podido desempeñar el cargo por un plazo de 6 o más meses.



ch) El que llegare a incapacitarse legalmente.



d) El que fuere designado en forma indebida.



e) El que fuere sustituido por acuerdo del Consejo Directivo de la entidad que lo designó.



En cualquiera de los casos indicados, excepto en el último, la Junta Directiva  realizará el estudio correspondiente y procederá de oficio a declarar o no la pérdida de la credencial como miembro de la Junta Directiva de Oficina del Arroz.




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Artículo 39.-Cuando un miembro de la Junta Directiva sea inhabilitado para continuar ejerciendo sus funciones se procederá a sustituirlo por el tiempo que falta para terminar el periodo correspondiente. Para el nombramiento se procederá de acuerdo con los procedimientos establecidos para designar los representantes del sector afectado. La misma condición se establece en caso de fallecimiento o renuncia de algún miembro de la Junta Directiva.




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Artículo 40.-Además de las atribuciones que se establecen a la Oficina del Arroz en el artículo 10 de este Reglamento, que por su naturaleza corresponde ejecutar directamente a la Junta Directiva, ésta también tendrá entre otras las siguientes atribuciones:



a) Nombrar y remover al Director Ejecutivo de la Oficina del Arroz.



b) Nombrar y remover al Auditor Interno de la Oficina del Arroz.



c) Conceder permiso con o sin goce de sueldo a ambos funcionarios y asignarles funciones específicas.



ch) Conocer y resolver, con base en las recomendaciones del Director Ejecutivo la organización administrativa y operativa de la Oficina del Arroz.



d) Conocer y resolver sobre la organización de la Auditoría Interna, con base en recomendaciones del Auditor Interno.



e) Autorizar la adquisición, venta o hipoteca de bienes muebles e inmuebles de conformidad con la legislación vigente.




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Artículo 41.-Ningún miembro de la Junta Directiva podrá estar presente cuando se conozcan y voten asuntos en que esté interesado él o algún pariente suyo, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive, o que interesen a sociedades en que él o sus parientes dichos sean socios, directores o, gerentes. Los acuerdos tomados en contravención a lo dispuesto por este artículo, estarán viciados de nulidad absoluta y se tendrán por inexistentes.



El Director que incurra en esta anomalía será responsable civil y penalmente de los daños y perjuicios en que haga incurrir a la Oficina del Arroz y a terceros. El retiro de la sesión del miembro interesado, deberá constar en el acta respectiva.




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CAPITULO VI



De la Dirección Ejecutiva



Artículo 42.-El Director Ejecutivo será nombrado con el voto de por lo menos 7 miembros de la Junta Directiva, igual condición se requiere para su remoción.




Ficha articulo



Artículo 43.-El Director Ejecutivo será el jefe superior del personal de la Oficina del Arroz, excepto de la Auditoría Interna, será responsable ante la Junta Directiva del eficiente y correcto funcionamiento administrativo y técnico de lo Oficina, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que le corresponda.




Ficha articulo



Artículo 44-No podrán ser nombrados en el puesto de Director Ejecutivo aquellas personas que directamente o alguno de sus parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, sean propietarios, socios, presidentes o gerentes de empresas dedicadas a la actividad arrocera-producción agrícola, industria y comercialización.




Ficha articulo



Artículo 45.-El Director Ejecutivo deberá presentar declaración jurada en la que conste que reúne los requisitos del artículo anterior. La infracción al mismo lo hará incurrir en las sanciones penales y civiles correspondientes.




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Articulo 46.-Además de las atribuciones y deberes que le establece la ley N° 7014, en su artículo 20, el Director Ejecutivo tendrá también las siguientes atribuciones y obligaciones:



a) Proponer a la Junta Directiva las normas y procedimientos administrativos que regulen el funcionamiento de la Oficina.



b) Elaborar y presentar a la Junta Directiva la información requerida por ésta, para la correcta y oportuna toma de decisiones relacionadas con las políticas sobre la actividad arrocera adjudicación de licitaciones, etc.



c) Atender las relaciones con las instituciones del Estado y el sector privado.



Comunicar a los medios de divulgación las informaciones que estime conveniente.



ch) Presentar a conocimiento de la Junta Directiva durante el mes de julio, los informes económicos y financieros del periodo anterior.



d) Delegar en otros funcionarios de la Oficina, sus deberes y atribuciones, salvo cuando su intervención personal fuere obligatoria.



e) Deberá asistir a la Asamblea General y a las sesiones de Junta Directiva con voz pero sin voto.



f) Cualquier otro tipo de funciones que le asigne la Junta Directiva de la Oficina del Arroz.




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CAPITULO VII



De las auditorias



Artículo 47.-El Auditor Externo será nombrado por la Asamblea General de la Oficina del Arroz. En el desempeño de sus funciones dependerá exclusivamente de la Asamblea.




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Artículo 48.-El Auditor Externo será designado o removido con el voto de por lo menos 15 miembros de la Asamblea. Deberá ser un Contador Público y estar incorporado al colegio profesional correspondiente.




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Artículo 49.-El Auditor Interno será nombrado por la Junta Directiva y en la ejecución de sus funciones dependerá únicamente de la Junta Directiva.




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Artículo 50.-Para el nombramiento o remoción del Auditor Interno se requerirá por lo menos el voto de siete miembros de la Junta Directiva. Deberá ser Contador Público y estar incorporado al colegio profesional respectivo.




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Artículo 51.-El Auditor Externo y el Auditor Interno estarán sujetos a las mismas condiciones estipuladas en los artículos 45 y 46 de este Reglamento.




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Artículo 52.(Derogado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 25543 del 27 de agosto de 1996)




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CAPITULO VIII



De las relaciones y obligaciones entre beneficiadores y agricultores



Artículo 53.-Los beneficiadores deberán entregar a la Oficina todos los lunes, un reporte de la semana anterior que incluya el detalle por persona física o jurídica de las ventas-compras de arroz, valor de las mismas y existencias al último día de la semana. La Oficina por medio de sus inspectores podrá constatar la información suministrada en los registros del beneficiador, verificación física de las existencias o por los medios que considere conveniente, cualquier otro tipo de información que la Junta Directiva apruebe, como pertinente para la eficiente ejecución de las funciones de la Oficina.




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Artículo 54.-La parte del impuesto que se establece en el artículo 24 de la ley N° 7014 que corresponde pagar a los productores y que será recaudado por los beneficiadores, debe ser depositado en la Oficina del Arroz, o en una cuenta corriente bancaria que para tal efecto será abierta, a más tardar el día siguiente de realizado el pago al productor. Los beneficiadores deberán girar a la Oficina la parte del impuesto que les corresponde a más tardar en un plazo no mayor de 15 días después de efectuadas las ventas de arroz pilado.



Por cada 46 kilogramos de arroz pilado vendido, deberá pagar una suma igual a lo pagado por el productor por cada 73,6 kg de arroz granza, seco y limpio.



Cuando se importe arroz en granza, los beneficiadores pagarán la totalidad del impuesto en un plazo no mayor de 15 días después de efectuadas las ventas de arroz pitado.




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Artículo 55.-Los beneficiadores están obligados a enviar copia de las facturas de compra de arroz en granza y ventas de arroz en granza o pilado y venta de todos los subproductos del proceso industrial a la Oficina del Arroz. Con el fin de uniformar la información la Oficina diseñará estos documentos ya que los mismos, en el caso de las facturas de compra, serán utilizados para efectuar la liquidación del valor de la cosecha a los productores.



En el caso de los comprobantes que sean anulados, junto a la copia que debe enviarse a la Oficina, deberán remitirse el original y las otras copias, excepto la que corresponde al beneficiador.



Estos comprobantes deben remitirse con el informe semanal a que se refiere el artículo 56 de este Reglamento.




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Artículo 56.-Los beneficiadores no podrán negarse a recibir arroz en granza que entreguen los productores registrados en la Oficina, excepto en los siguientes casos:



a) Cuando el arroz en granza presente una de las siguientes condiciones:



1) Humedad mayor del 25%.



2) Impurezas más del 10'%.



3) Grano quebrado más del 50%.



4) Grano yesoso más del 15%.



5) Grano manchado más del 10%.



6) Semillas objetables más de 50 por cada 100 gramos de peso.



Las condiciones de los numerales 1) y 2) serán determinadas en el momento de la entrega.



Las condicione, de los numerales 3), 4), 5) y 6) serán aplicadas, cuando el beneficiador tenga duda de la calidad del arroz que va a entregar el productor. En este caso el agricultor antes de descargar el arroz en las tolvas de recibo, deberá esperar, los resultados de los análisis correspondientes.



El arroz granza que al ser analizado por el beneficio presente al menos una sola condición que exceda los limites antes indicados, podrá ser rechazado por el beneficiador. Sin embargo, el recibo y el precio de la partida correspondiente podrá ser negociado por las partes, indicándose expresamente en la factura de compra las razones que originan tal situación.



Si el productor no está de acuerdo con los resultados de los análisis realizados por el beneficiador, podrá solicitar la intervención de la Oficina, la cual por medio de sus técnicos repetirá los análisis y dictaminará sobre la calidad de la partida en discusión y resolverá sobre el recibo o no del producto, sin que lo anterior implique ninguna responsabilidad de la Oficina ante el beneficiador o el productor. Lo anterior sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que le puedan corresponder al beneficiador si el dictamen de la Oficina fuera desfavorable al mismo.



b) Cuando tuviera limitaciones de capacidad industrial.



c) Cuando se trate de cooperativas que beneficien arroz, puesto que estas deben darle prioridad a sus socios.



d) Cuando se trate de plantas de productos de arroz instaladas para proceso de su propia producción.



En este último caso el industrial deberá informar a la Oficina del Arroz, 60 días antes del inicio de la cosecha, su decisión de no comprar a productores particulares.




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Artículo 57.-El monto del adelanto mínimo que debe pagar el beneficiador al productor, lo establecerá la Oficina considerando el precio establecido por el Ministerio de Economía y Comercio para el arroz en granza destinado al consumo interno y la cuota de éste; esta suma deberá ser pagada por los beneficiadores a los productores en un plazo no mayor de ocho días a partir de la entrega.



Los recibos por arroz entregado al beneficiador, cuyos adelantos del precio no hubieran sido pagados en el plazo indicado en el párrafo anterior, constituyen título ejecutivo contra el cual sólo podrá oponerse las excepciones de pago o prescripción.




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Artículo 58.-Los beneficiadores estarán obligados a cubrir las cuotas de arroz pilado y en granza, según las calidades especificadas, que a cada uno de ellos mensualmente le asigne la Oficina.




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CAPITULO IX



De las exportaciones



Artículo 59.-El excedente exportable que se produzca, de acuerdo con la cuota de exportación que para cada año agrícola establezca la Oficina, deberá ser retenido por los beneficiadores de cada entrega de arroz en granza que efectúen los productores.




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Artículo 60.-El arroz en granza de la cuota de exportación será propiedad de los beneficiadores, pero estará a la orden de la Oficina. Las exportaciones serán realizadas directamente por la Oficina, sin perjuicio de que ésta pueda otorgar permisos para su realización a los industriales debidamente inscritos en su registro de beneficiadores, previo cumplimiento de los requisitos señalados en el reglamento de Exportaciones.



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 17507 del 23 de marzo de 1987)


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Artículo 61.-Los beneficiadores estarán obligados a procesar los excedentes exportables indicados en el artículo 62 de este Reglamento (recibo, limpieza, secado, almacenamiento, conservación y en caso necesario pilado y clasificación), por este trabajo los industriales percibirán los costos y gastos, según los valores establecidos por el Ministerio de Economía y Comercio para esta agroindustria, las utilidades serán las establecidas en el literal b) del artículo 32 de la ley N9 7014.




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Artículo 62.-Los industriales serán responsables ante la Oficina de la calidad del arroz que cada uno de ellos entregue para exportación. Las pérdidas de calidad del grano de la cuota de exportación que se originen en el mal manejo y conservación de la cosecha destinada a la exportación, deberá ser pagada por el beneficiador que ocasiona la misma.




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Artículo 63.-La calidad de arroz para cubrir la cuota de exportación será la que indique la Oficina.



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 17507 del 23 de marzo de 1987)


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Artículo 64.-De acuerdo con el comportamiento de la cosecha la Oficina podrá aumentar o disminuir la cuota exportable. En caso de incremento de la cuota, el monto total de los recursos generados por las exportaciones deberán aplicarse de la siguiente manera:



a) A cubrir los costos y gastos de los industriales en el manejo y conservación de la cuota destinada a la exportación.



b) A reembolsar a los industriales el diferencial del adelanto, al haberse rebajado la cuota del consumo interno.



q) El sobrante se girará a los productores en forma proporcional a la cuota de exportación aportada por cada uno.



En caso de que la cuota de exportación se disminuya, los industriales deberán pagar la diferencia a los productores de acuerdo con el precio de compra pactado con cada uno de ellos para la cuota destinada al consumo interno. La Oficina establecerá el procedimiento para el cálculo y el pago correspondiente. Este pago deberá hacerse en un lapso no mayor de ocho días después de que la Junta Directiva de la Oficina tome el acuerdo en firme de disminuir la cuota de exportación.




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Artículo 65.-Si el valor promedio de venta de las exportaciones por tonelada, después de deducidos los costos y gastos correspondientes a los beneficiadores por manejo y conservación de la cuota de exportación y los gastos que origine el mercadeo de dicha cuota, es superior al precio establecido para la cuota de consumo interno durante el mismo período agrícola, el diferencial que se origine por este concepto se aplicará de la siguiente manera:



a) El cincuenta por ciento al Fondo de Exportaciones y Reserva de Contingencia.



b) El quince por ciento será pagado a los industriales como utilidad, por su participación en el recibo y manejo de la cuota destinada a la exportación durante el período agrícola, en que las exportaciones originen utilidades.



c) El treinta y cinco por ciento restante a los productores, en proporción al arroz que hubieren entregado durante el año correspondiente.



La Oficina establecerá los procedimientos administrativos necesarios, para realizar la distribución de los excedentes en forma directa y proporcionalmente a la participación de cada industrial y productor.



Los productores y beneficiadores que durante el año posterior a la distribución de los excedentes, no hayan retirado los mismos, perderán su derecho sobre los montos dejados de cobrar, pasando estas sumas a formar parte del Fondo de Exportación y Reserva de Contingencia.




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Artículo 66.-Las utilidades que se generan al importar arroz pilado o en granza para el consumo interno, debido al diferencial entre el costo de las importaciones puestas en el mercado nacional y el precio establecido por el Ministerio de Economía y Comercio para el arroz en granza o pilado destinado al consumo interno, se aplicarán de conformidad con las disposiciones de la Ley de Creación de la Oficina del Arroz.




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Artículo 67.-Las importaciones de arroz en granza o pilado serán efectuadas directamente por la Oficina y esta será la responsable de su distribución.




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Artículo 68.-La Oficina podrá exportar gradualmente, los excedentes de arroz, de acuerdo con el comportamiento de las cosechas y plantaciones por cosechar. Estas exportaciones deben ser efectuadas en su totalidad antes del 30 de mayo de cada año y la liquidación a los productores, antes del 30 de junio del mismo año.



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 17507 del 23 de marzo de 1987)


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CAPITULO X



De la financiación



Artículo 69.-El Banco Central de Costa Rica en coordinación con la Secretaría Ejecutiva de Planificación del Sector Agropecuario y de Recursos Naturales Renovables y el Poder Ejecutivo, elaborará e incluirá en el Programa Crediticio las normas que deben regular el financia miento de la actividad en sus etapas agrícola e industrial, tomando como base el área total a sembrar y la distribución por cosechas y regiones productoras que establezca la Oficina del Arroz.




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Artículo 70.-Los bancos comerciales del Estado podrán financiar únicamente a los productores de arroz registrados en la Oficina, para lo cual ésta pondrá todos los años, a disposición de los bancos el registro de productores.



Estas mismas condiciones deben aplicarse al financiar los industriales del arroz.




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Artículo 71.-Los bancos comerciales del Estado deberán informar diariamente a la Oficina el financiamiento otorgado el día anterior a la actividad arrocera (agrícola e industrial).



La Oficina establecerá la información mínima requerida para que el sistema opere adecuadamente.




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CAPITULO XI



De las prohibiciones, sanciones y disposiciones generales



Artículo 72.-La Junta Directiva, previo informe del Director Ejecutivo, establecerá las sanciones tanto las expresas de la presente ley como las siguientes, dependiendo de la gravedad del caso;



a) La violación al artículo 28 de la ley faculta al Director Ejecutivo a obligar al beneficiador al recibo del producto, informando a la Junta Directiva en la primera sesión inmediata posterior para que proceda a establecer la sanción correspondiente.



b) El beneficiador que incumpla con lo establecido en el artículo 31 de la ley, será acusado por la Oficina civil o penalmente de acuerdo con la gravedad que el acto provoque.



c) El incumplimiento de los artículos 21, 22 y 25 de la ley obliga a la Oficina a interponer ante los tribunales de justicia la acusación penal correspondiente. El cierre del beneficio a que se refiere el párrafo segundo del artículo 22 de la ley no podrá ser menor de un mes, quedando a juicio de la Junta en caso de reincidencia proceder a establecer las sanciones correspondientes, hasta el cierre definitivo de la planta industrial.



ch) El incumplimiento a la retención de la cuota de exportación al productor, fijada anualmente por la Oficina del Arroz o la no disponibilidad de esta para efectuar las exportaciones, será puesta a conocimiento de los tribunales; además la planta industrial será cerrada por un plazo no menor de seis meses. En caso de reincidencia la Junta queda facultada para ordenar el cierre definitivo de la planta.



d) Las otras infracciones a la ley y a este Reglamento quedan a juicio de la Junta Directiva, que podrá proceder desde el cierre de la planta por un plazo no menor de un mes hasta el cierre total, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales en que incurriere.




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Artículo 73.-Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los dos días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y seis.




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Fecha de generación: 24/4/2026 06:44:37
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