No. 1743-SPPS
(Este decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 12 del decreto
ejecutivo N° 44484 del 22 de mayo del 2024, "Oficializa la clasificación
de los servicios de salud")
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y EL MINISTRO DE SALUBRIDAD PUBLICA,
A propuesta de la Dirección General de
Asistencia Médico-Social y de conformidad con la ley N9 1153 (38) del 14 de
abril de 1950 y artículo 322 del Código Sanitario,
DECRETAN:
El siguiente
REGLAMENTO GENERAL DE HOSPITALES NACIONALES
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Y CLASIFICACION
PARTE I
Disposiciones Generales y Definiciones
Artículo 1º-El Sistema Hospitalario
Nacional está integrado por todas las instituciones de asistencia médica,
especializadas o no, que funcionen en el país.
Ficha articulo
Artículo 2º--Conforme lo establece el artículo 322 del
Código Sanitario, las instituciones de asistencia médica oficiales o privadas-
estarán sujetas a la supervigilancia técnica de la Dirección General de Asistencia
Médico-Social, debiendo someterse, en consecuencia, a las disposiciones de orden técnico
del presente Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 3º-Hospital es el establecimiento destinado a realizar todas
o algunas actividades de recuperación, rehabilitación, fomento y protección de la,
salud, mediante atención cerrada o ambulatoria. Son además centros de enseñanza e
investigación.
Ficha articulo
Artículo 4º-Centro Rural de Asistencia es el
establecimiento destinado a realizar dentro del área rural funciones de recuperación,
fomento y protección de la salud, mediante atención ambulatoria y domiciliaria e
internamiento en casos de obstetricia y emergencias.
Ficha articulo
Artículo 5º-Se entiende por Departamento o Sección de un
Hospital la agrupación de servicios o actividades que utilizan métodos o técnicas
similares dirigidas a objetivos específicos. Debe contar con la dotación suficiente para
el cumplimiento de las funciones específicas descritas en este Reglamento y encontrarse a
cargo de un jefe de Departamento o Sección y del personal subalterno necesario.
Ficha articulo
Artículo 6º-Se entiende por Servicio de un Hospital la
dependencia destinada a funciones técnicas especializadas. Debe contar con la dotación
suficiente para el cumplimiento de las funciones específicas descritas en este
Reglamento, y deben estar a cargo de un Jefe de Servicio y del personal subalterno
necesario.
Ficha articulo
Artículo 7º-Se entiende por Unidad una dependencia de un
Departamento o de un servicio destinada a realizar una parte específica de las labores de
éstos, constituyendo su unidad básica de trabajo. Debe contar con la dotación
suficiente para el cumplimiento de las funciones descritas específicamente ente en este
Reglamento.
Ficha articulo
PARTE II
Clasificación
Artículo 8º-Los Hospitales se
clasificarán en:
1.-Hospitales Generales, que serán los
destinados por lo menos a tres de las especialidades fundamentales (medicina, cirugía,
obstetricia y pediatría), pudiendo contar con subespecialidades.
2.-Hospitales Especializados, que serán
los que cuenten con los recursos adecuados para la atención preferente de tina
especialidad y que se encuentren capacitados para desarrollar eficazmente las actividades
señaladas en este Reglamento para establecimientos de esta categoría.
Ficha articulo
Artículo 9º -Los Hospitales Generales se
clasificarán, de acuerdo con sus recursos, en tres categorías, a saber:
1-Hospital Clase A.
2-Hospital Clase B.
3-Hospital Clase C.
Además se considerarán dentro de este Reglamento los
Centros Rurales de Asistencia, que corresponderán a la Clase D, con funciones de medicina
preventiva, y atención de maternidad, urgencias y consulta externa.
Ficha articulo
Artículo 10.-La categoría de los Hospitales y los posibles cambios de
ella serán determinados por el Consejo Técnico de Asistencia Médico-Social,
considerando los siguientes factores:
1) Servicios con que cuenta.
2) Recursos humanos.
3) Locales.
4) Instalaciones, mobiliario, maquinaria y equipo.
5) Suministros.
6) Organización y Política.
7) Programas y Presupuestos.
8) Procedimientos.
9) Registros, Archivos e Informes.
Ficha articulo
Artículo 11.-Las Instituciones Hospitalarias, según su categoría,
deberán efectuar las siguientes actividades:
EL HOSPITAL CLASE "A":
1) Dirección.
2) Actividades administrativas:
2.1) Tesorería.
2.2) Contabilidad.
2.3) Proveeduría.
2.4) Mantenimiento.
2 .5) Lavandería y ropería.
2.6) Aseo y labores misceláneas.
2.7) Personal.
2.8) Biblioteca.
2.9) Comunicaciones (incluye la central telefónica) .
2.10) Transportes.
3) Actividades auxiliares de diagnóstico y tratamiento:
3.1) Alimentación.
3.2) Estadística y Documentos Médicos.
3.3) Servicio Social.
3.4) Enfermería.
3.5) Farmacia.
3.6) Servicio Central de Esterilización y Equipos.
3.7) Laboratorios Clínicos y Banco de Sangre.
3.8) Radiología.
3.9) Anatomía Patológica.
3.10) Electrocardiografía.
3.11) Electroencefalografía (dentro de lo posible) .
3.12) Metabolismo Basal (dentro de lo posible).
3.13) Fisioterapia.
3.14) Radioisótopos.
4) Actividades de atención directa al paciente:
4.1) Actividades médicas.
4.1.1) Medicina interna con las siguientes especialidades:
4. 1. 1. 1) Gastroenterología.
4.1.1.2) Cardiovascular.
4.1.1.3) Neurología.
4.1.1.4) Enfermedades infecciosas.
4.1.1.5) Endocrinología y nutrición.
4.1.1.6) Otros.
4.1.2) Dermatología y Alergología.
4.1.3) Medicina física y rehabilitación.
4.2) Actividades quirúrgicas.
4.2.1) Cirugía General.
4.2.2) Anestesiología.
4.2.3) Oncología.
4.2.4) Traumatología y Ortopedia.
4.2.5) Cirugía Torácica.
4.2.6) Oftalmología.
4.2.7) Otorrinolaringología
4.2.8) Urología .
4.2.9) Neurocirugía.
4.2.10) Odontología.
4.2.11) Otros.
4.3) Actividades Gineco-Obstétricas.
4.3.1) Obstetricia.
4.3.2) Ginecología.
4.4) Actividades Pediátricas.
4.4.1) Medicina Pediátrica.
4.4.2) Cirugía Pediátrica.
4.4.3) Prematuros y recién nacidos.
4.4.4) Atención de Lactantes y Post-Lactantes.
4.4.5) Atención de Pre-Escolares.
4.4.6) Atención de Escolares.
4.4.7) Atención de enfermedades infecciosas.
4.5) Consulta externa.
4.6) Atención de urgencias.
5) Docencia e Investigación.
Ciertos Departamentos, Servicios o Unidades podrán no considerarse
indispensables, siempre y cuando sean suplidos por otros Hospitales de la misma
categoría, tales como Pediatría, Gineco-Obstetricía, Anatomía Patológica,
Lavandería, etc,.
La actividad de alimentación se considerará como auxiliar de
diagnóstico y tratamiento cuando su jefe sea un profesional idóneo, que permita su
adecuado funcionamiento como auxiliar terapéutico; en caso contrario. se considerará
como una actividad administrativa.
EL HOSPITAL CLASE "B":
1) Dirección.
2) Actividades Administrativas:
2.1) Tesorería.
2.2) Contabilidad .
2.3) Proveeduría.
2.4) Mantenimiento.
2.5) Lavandería y Ropería.
2.6) Alimentación.
2.7) Biblioteca.
2.8) Transportes.
2.9) Aseo y Labores Misceláneas.
2.10) Personal.
3) Actividades Auxiliares de Diagnóstico y Tratamiento.
3.1) Servicio Social.
3.2) Admisión, Estadística y Documentos Médicos
3.3) Enfermería.
3.4) Laboratorios Clínicos y Banco de Sangre.
3.5) Radiología.
3.6) Farmacia.
3.7) Servicio Central de Esterilización y Equipos.
4) Actividades de atención directa al paciente:
4.1) Medicina General que incluya, dentro de lo posible, atención de
especialidades médicas.
4.2) Cirugía General que incluya actividades de anestesiología y,
dentro de lo posible, atención de especialidades quirúrgicas, cirugía pediátrica y
odontología.
4.3) Gineco-obstetricia, que incluya Obstetricia, Ginecología y
atención de recién nacidos.
4.4) Pediatría que incluya atención de:
4.4.1) Prematuros y recién nacidos.
4.4.2) Lactantes y Post-Lactantes.
4.4.3) Enfermedades infecciosas infantiles.
4 . 4.4) Medicina Pediátrica (preescolares y escolares) .
4.5) Consulta externa.
4.6) Atención de urgencias.
EL HOSPITAL CLASE "C":
1) Dirección.
2) Actividades Administrativas.
2.1) Tesorería.
2.2) Contabilidad.
2.3) Proveeduría.
2.4) Lavandería y Ropería.
2.5) Alimentación.
2.6) Mantenimiento.
2.7) Transportes.
2.8) Aseo y labores misceláneas.
2.9. Manejo de personal.
3) Actividades Auxiliares de Diagnóstico y Tratamiento:
3.1) Estadística y Documentos Médicos.
3.2) Enfermería.
3.3) Laboratorio Clínico y Banco de Sangre.
3.4) Radiología .
3.5) Farmacia.
3.6) Servicio Central de Esterilización y Equipos.
3.7) Dentro de lo posible, Servicio Social.
4) Actividades de Atención Directa al Paciente:
4.1) Medicina General.
4.2) Cirugía General, que incluya actividades de Anestesiología.
4.3) Gineco-obstetricia.
4.4) Pediatría.
4.5) Consulta externa.
4.6) Atención de urgencias.
EL CENTRO RURAL DE ASISTENCIA:
1) Dirección.
2) Tesorería y Administración.
3) Estadística y Documentos Médicos.
4) Enfermería.
5) Saneamiento Ambiental.
6) Laboratorio Clínico.
7) Farmacia.
8) -Aseo y Labores Misceláneas.
9) Obstetricia.
10) Consulta Externa.
11) Actividades preventivas, incluyendo inmunizaciones y consultas
Prenatal y de Niño Sano.
12) Atención de urgencias.
13) Transporte de enfermos.
14) Dentro de lo posible, consulta odontológica.
También podrá existir la categoría de Clínica de Consulta Externa
con servicios diagnóstico y tratamiento.
LOS HOSPITALES ESPECIALIZADOS:
Llevarán a cabo las actividades administrativas y de colaboración
diagnóstica y terapéutica correspondientes a la Categoría "A" que les asigna
el artículo 8º de la Ley del Estatuto de Servicios Médicos.
Sus diferencias básicas radicarán en los servicios de atención
directa al paciente y deberán contar por lo menos con las siguientes actividades, según
su especialidad:
EL HOSPITAL GINECO-OBSTETRICO:
1) Ginecología.
2) Obstetricia, incluyendo atención especial para casos sépticos
gineco-obstétricos.
3) Neonatología, incluyendo atención de:
3.1) Recién nacidos sanos.
3.2) Recién nacidos enfermeros.
3.3) Prematuros
4) Anestesiología .
5) Atención para pacientes gineco-obstétricas y recién nacidos en:
5.1) Medicina General
5.2) Cirugía General.
5.3) Oncología.
5.4) Dentro de lo posible, atención de casos correspondientes a
especialidades médicas o quirúrgicas.
5.5) Consulta externa.
5.6) Atención de urgencias.
6) Investigación y Docencia.
EL HOSPITAL NEURO-SIQUIATRICO:
1) Atención siquiátrica, con las siguientes actividades:
1. 1) Atención de casos de mediana y larga estancia.
1.2) Atención de casos de corta estancia.
1.2.1) Terapia intensiva.
1.2.2) Atención de convalecientes y observación.
1.2.3) Siquiatría infantil.
2) Atención de Consulta Externa:
2.1) Evaluación y Admisión
2.2) Sicoterapia.
2.3) Seguimiento externo.
3) Sicología, Sicodiagnóstico e Investigación.
4) Rehabilitación con facilidades de transición hacia la comunidad.
4.1) Terapia ocupacional y recreativa.
4.2) Talleres protegidos.
5) Dentro de lo posible, cuando por razones de ubicación alejada de un
Hospital General Clase A, no se pueda disponer de servicios de atención
médico-quirúrgica oportuna, se establecerán las actividades que a continuación se
indican:
5.1) Medicina Interna.
5.2) Cardiología.
5.3) Neurología.
5.4) Oftalmología.
5.5) Ortopedia.
5.6) Dentro de lo posible, Anestesiología.
5.7) Dentro de lo posible, otras especialidades médicas o
quirúrgicas.
6) Al no mediar las circunstancias señaladas en el numeral 5, se
contará en la planta del Hospital con consultores para las especialidades a que se
refiere el artículo anterior.
7) Docencia.
EL HOSPITAL PARA TUBERCULOSIS:
1) Atención de casos de tratamiento médico, que incluye estudios de
función cardio-pulmonar.
2) Atención de casos de tratamiento quirúrgico, que incluye:
2.1) Cirugía torácica.
2.2) Broncología.
2.3) Dentro de lo posible, Cirugía General.
2.4) Anestesiología.
3) Dentro de lo posible contará con consultores para otras
especialidades médicas y quirúrgicas.
4) Atención de urgencias.
5) Dentro de lo posible Consulta Externa.
6) Docencia e Investigación.
Ficha articulo
Artículo 12.-De acuerdo con el artículo 8º de la Ley del
Estatuto de Servicios Médicos, para los fines que específicamente señala esta ley, se
considerarán de categoría "A" los Hospitales especializados. Para otros
efectos serán clasificados en A, B y C, de acuerdo con sus recursos, en forma similar a
los hospitales generales.
Ficha articulo
Artículo 13
(NOTA SINALEVI: En la
publicación de este reglamento, no aparece este artículo. No obstante el sistema
exige una numeración consecutiva, por lo que se ha creado el mismo pero sin texto)
Ficha articulo
CAPITULO II
ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO HOSPITALARIO
PARTE 1
Disposiciones Generales
Artículo 14. En cada establecimiento
deberán organizarse las actividades señaladas en el artículo 11 para constituir
servicios y unidades de trabajo, agrupándolos de acuerdo a sus necesidades. En los
hospitales de categoría "A" los servicios afines se agruparán en Departamentos
o Secciones bajo una misma Jefatura.
Podrán existir las subdirecciones
necesarias para el buen funcionamiento de la institución.
Los servicios administrativos se agruparán
para constituir una "Administración" que podrá tener el carácter de
Subdirección Administrativa.
El número y composición de las Unidades,
Servicios y Departamentos de cada Hospital deberá estar de acuerdo con las necesidades
del establecimiento y la clasificación del mismo.
Ficha articulo
Artículo 15.- Cada Dependencia deberá disponer de los recursos y la
organización necesarios para cumplir eficientemente sus funciones. Corresponderá
especialmente al Director del establecimiento cuidar que así sea y que las diferentes
Dependencias no dupliquen sus funciones, cuidando de asegurar la continuidad de las
labores, cuando sea necesario así, como velar porque los respectivos jefes distribuyan y
jerarquicen con precisión las distintas responsabilidades.
Los establecimientos distintos de los señalados que aspiren a tener la
categoría de Hospital Especializado Clase A, para fines distintos a los que
específicamente señala la ley, deberán llevar a cabo, además de las actividades
administrativas y de colaboración diagnóstica y terapéutica de un establecimiento de
tal categoría, las que para una atención adecuada de su especialidad les señale la
Dirección General de Asistencia Médico-Social, con la aprobación del Consejo Técnico
de Asistencia Médico-Social.
Ficha articulo
PARTE II
Dirección
Artículo 16.-Los establecimientos hospitalarios estarán a cargo de un
Director cuya selección se regirá por las disposiciones de 1a Ley del Estatuto de
Servicios Médicos y su Reglamento.
Para participar en el concurso para nombramiento de Director de
Hospital deberán llenarse los siguientes requisitos:
a) Para Director de Hospital Clase 'A':
1) Estar debidamente incorporado al Colegio de Médicos y Cirujanos de
Costa Rica.
2) Haber aprobado estudios de Administración de Hospitales en una
Escuela debidamente reconocida, o en su defecto tener amplia experiencia en
administración de servicios de salud, no inferior al ejercicio de la Dirección o la
Subdirección de uno o más establecimientos hospitalarios durante no menos de dos años o
al desempeño de un cargo que pudiera considerarse equivalente durante ese tiempo.
3)Ser especialista en la rama correspondiente cuando se trate de un
hospital especializado
b) Para Director de Hospital Clase "B":
1) Estar debidamente incorporado al Colegio de Médicos Y Cirujanos de
Costa Rica.
2) Tener experiencia en labores de administración hospitalaria
consistente en el ejercicio de la Dirección de un Hospital Clase "C" durante no
menos de dos años o la jefatura de un servicio de un Hospital Clases "A" o
"B" durante el mismo lapso o haber aprobado un curso de Administración
Hospitalaria debidamente reconocido.
c) Para Director de Hospital Clase "C":
1) Estar debidamente incorporado al Colegio de Médicos y Cirujanos de
Costa Rica.
2) Tener experiencia en labores de administración hospitalaria
consistente en haber ejercido alguna jefatura en un establecimiento de salud, durante no
menos de un año o haber aprobado un curso de Administración Hospitalaria, debidamente
reconocido.
d) Para Director de un Centro Rural de Asistencia:
Haber cumplido un año de internado en un establecimiento hospitalario.
Ficha articulo
Artículo 17.-En los establecimientos Clase "A",
podrá existir el cargo de Subdirector Médico, a quien corresponderán las funciones que
le encomiende el Director de acuerdo con las necesidades del establecimiento y que deberá
llenar los mismos requisitos necesarios para Director de un Hospital de esa categoría.
Ficha articulo
Artículo 18.- El Director es el funcionario con máxima autoridad en
el establecimiento ; es responsable de que éste realice en forma completa, continua,
humana, oportuna y eficiente, la labor que le está encomendada; de mantener el orden y la
disciplina del mismo y de obtener de su capital y su presupuesto el más efectivo
rendimiento económico y social. En consecuencia, le corresponde especialmente:
1 En el orden técnico:
a) Obtener la información básica de su área de atracción (estudios
biodemográficos de recursos económicos y médico-sociales de condiciones sanitarias,
etc.), necesarios para la preparación correcta de programas de trabajo y para la
elaboración futura de planes locales y nacionales de salud.
b) Revisar y aprobar, o elaborar con los jefes de los Departamentos y
Servicios respectivos, los diferentes programas del establecimiento.
c) Supervigilar y controlar todos los servicios técnicos del
establecimiento y velar porque se mantenga la disciplina dentro de los mismos.
d) Cuidar que en el Hospital se cumplan fielmente los Reglamentos, así
como las normas e instrucciones que imparta la Dirección General de Asistencia, con la
aprobación del Consejo Técnico de Asistencia Médico-Social.
e) Cuidar en cooperación con los jefes de Departamentos y Servicios,
de la eficiencia técnica del establecimiento.
f) Cuidar que el Hospital cumpla, en la medida de sus posibilidades,
con las funciones de prevención de enfermedades, rehabilitación, educación e
investigación que le corresponden.
g) Estimular en todos los profesionales y empleados hospitalarios el
reco nocimiento y, la práctica de actitudes de respeto y consideración a la personalidad
del paciente.
h) Inspeccionar con la frecuencia que estime conveniente todos los
servicios técnicos del establecimiento.
i) Velar porque la labor del establecimiento se ajuste a su
clasificación.
j) Programar y convocar las reuniones de los Consejos del
establecimiento y
presidirlas.
k) Designar comisiones asesoras o de estudio.
l) Velar porque en lo posible se mantenga inalterable el número de
camas autorizado para el establecimiento. Sólo podrá hacer cambios permanentes en el
número de camas con la autorización previa de la Dirección General de Asistencia
Médico-Social.
m) Cuidar de que se envíen a establecimientos más completos a los
enfermos para cuyo diagnóstico o tratamiento se requieren elementos con los cuales no
cuente en su dependencia. Este traslado debe sujetarse a las disposiciones vigentes y
acompañarse de una hoja de referencia detallada.
n) Coordinar las labores del establecimiento bajo su Dependencia con
las que cumplen otras instituciones de salud.
2) En el orden administrativo:
a) Las facultades y deberes señalados en las letras c), d), h), J) y
k) de las funciones de orden técnico, respecto de los servicios y personal de
colaboración técnico-administrativa del Hospital.
b) Velar porque se cumplan adecuadamente las disposiciones
reglamentarias que rigen en cuanto a licencias, permisos y medidas disciplinarias para el
personal.
c) Velar por la correcta elaboración, manejo y archivo de las
historias clínicas y porque no se vulnere su secreto.
d) Velar porque exista adecuada distribución del trabajo dentro del
Hospital según lo requieran las necesidades del establecimiento y de los enfermos.
e) Velar porque las condiciones de saneamiento, higiene, orden y
limpieza de cada dependencia del Hospital, satisfagan las exigencias en esta materia y
porque el personal cumpla las disposiciones establecidas en cuanto a hábitos higiénicos.
f) Intervenir en la calificación del personal, de conformidad con la
reglamentación vigente.
g) Velar por el bienestar del personal del establecimiento; porque
reciba puntualmente sus remuneraciones; porque sea respetado en su derecho al trabajo y en
sus creencias políticas y religiosas y porque se desempeñe en las funciones para que ha
sido designado.
h) Asegurar a los enfermos un absoluto respeto a sus creencias dando
las facilidades necesarias a los que soliciten servicios religiosos de cualquier
confesión para que los asistan en breve plazo.
i) Presentar anualmente a la junta Directiva y a la Dirección General
de Asistencia, en el mes de febrero, un informe en que se analicen las labores
desarrolladas durante el año inmediato anterior, se señalen los problemas y necesidades
existentes y se propongan soluciones factibles.
j ) Hacer presente a las autoridades correspondientes las medidas que
crea aconsejables para la mejor marcha del establecimiento o para la solución de aquellos
problemas que excedan a sus facultades,
k) Velar porque en el trámite de las compras del establecimiento se
cumplan estrictamente las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
l) Velar porque los informes estadísticos y financieros que se deban
presentar a la Dirección del Hospital y a la Dirección General de Asistencia lo sean
oportuna y correctamente.
rn) Firmar las comunicaciones y certificados que se emitan por el
establecimiento, pudiendo delegar esta atribución cuando y en quien lo estime
conveniente.
n) Velar por la existencia de manuales de procedimientos en los
servicios técnicos.
3) En el orden económico y financiero:
a) Participar activamente en la elaboración del proyecto de
presupuesto ordinario del establecimiento y presentarlo al Organismo Directivo para su
consideración y aprobación.
b) Participar activamente en la elaboración de los proyectos de
traspasos y modificaciones del presupuesto vigente, conducentes a los presupuestos
extraordinarios.
c) Estar impuesto del movimiento estadístico y contable y del control
de existencias del establecimiento y exigir periódicamente el estado de los saldos.
d) Velar porque se mantengan al día los registros estadísticos y
contables del establecimiento, necesarios para un adecuado análisis de costos.
e) Cuidar de la correcta inversión de los diferentes rubros
presupuestarios.
f) Cuidar que en el Hospital se cumplan fielmente la Ley de la
Administración Financiera, los reglamentos y las normas e instrucciones que imparta la
Dirección General de Asistencia.
Ficha articulo
Artículo 19º. En caso de ausencia o impedimento momentáneo, el
Director del establecimiento será sustituido en forma interina por el Subdirector
Médico, o cuando éste no exista o sufra impedimento momentáneo, por el Médico del
establecimiento que nombre la junta Directiva, escogiéndolo en orden jerárquico.
Ficha articulo
PARTE III
Servicios Técnicos de Atención Directa al Paciente
PARRAFO 1.-Disposiciones comunes a todos los servicios:
Artículo 20.-La función técnica de los establecimientos en
recuperación, rehabilitación, fomento y protección de la salud estará a cargo, en cada
especialidad, del servicio correspondiente.
Ficha articulo
Artículo 21.-El Departamento Médico reunirá los
servicios de medicina, que usan métodos terapéuticos no operatorios o incruentos.
Ficha articulo
Artículo 22.-El Departamento Quirúrgico agrupará los
servicios que utilizan métodos terapéuticos cruentos.
Ficha articulo
Artículo 23.-El Departamento Pediátrico
comprenderá todos los servicios destinados a la atención de niños de cero a trece años
de edad.
Ficha articulo
Artículo 24.-El Departamento
Gineco-0bstétrico estará destinado a la atención del embarazo, parto, puerperio las
enfermedades del aparato genital femenino.
Ficha articulo
Artículo 25.-El criterio del servicio frente a los
problemas de diagnóstico y terapéutica debe ser el producto de la discusión y análisis
de ellos por todos sus integrantes; el jefe debe oir las opiniones de su personal y
resolver en definitiva. En ausencia del jefe, las determinaciones las adoptará el médico
de mayor jerarquía.
Ficha articulo
Artículo 26.-Cada servicio, a través de
su personal, se encargará de las siguientes actividades:
a) Atención de enfermos hospitalizados;
b) Atención de consulta externa
c) Atención de interconsultas
d) Atención de urgencias;
e) Trabajos de investigación, reuniones
clínicas y enseñanza; y f) Contribución a la enseñanza sistemática y a la formación
práctica del personal en todas sus ramas.
Cada médico deberá tener participación en los diferentes
aspectos señalados. Corresponderá a los Jefes de Departamento y de Servicio cuidar de
ello, estableciendo las modalidades que mejor armonicen con la conveniencia de los
enfermos y con las obligaciones y derechos del personal y del establecimiento.
Ficha articulo
Artículo 27.-En los Hospitales Clase A las categorías médicas serán
las siguientes en orden jerárquico:
a) Director.
b) Subdirector.
e) Jefe de Sección o de Departamento.
d) Jefe de Servicio.
e) Jefe de Clínica.
f) Asistente Especialista.
g) Asistente.
h) Residente.
i) Interno Regular.
j) Interno Universitario.
En los Hospitales Clase B, podrán ser los siguientes
a) Director.
b) Jefe de Servicio.
c) Jefe de Clínica.
d) Asistente Especialista.
e) Asistente.
f) Residente.
g) Interno.
En los Hospitales Clase C, los siguientes:
a) Director.
b) Residente.
c) Interno.
Podrá existir la categoría de Asistente, cuando los recursos lo
permitan
En todos los Hospitales, los Residentes se clasificarán
jerárquicamente, según los años de servicio en: 'Residentes de 1º, 2º, 3º,
año", etc.
Además, se clasificarán según reciban o no el adiestramiento
universitario que les capacitará técnicamente como Especialistas.
Ficha articulo
Artículo 28.- Corresponderá especialmente a los jefes de
Departamento:
a) Planear, organizar, coordinar, evaluar y dirigir las acciones de
fomento, protección, recuperación y rehabilitación de salud que corresponden a su
Departamento, con apego a las normas de política general que rigen a la Institución.
b) Cuidar de la eficiencia cuantitativa y cualitativa del Departamento
a su cargo.
c) Cuidar del progreso científico del personal a sus órdenes,
organizar reuniones a que se refiere este Reglamento y estimular el estudio, las
publicaciones y los trabajos de investigación.
d) Promover y mantener la Auditoría Médica en los Servicios de su
Departamento.
e) Preocuparse de la preparación y desarrollo adecuado de los
programas de adiestramiento para residentes e internos de los Servicios del Departamento a
su cargo, guiarlos y proporcionarles las facilidades necesarias para que cumplan su
cometido bajo su vigilancia;
f) Hacer visitas periódicas a cada Servicio, en compañía del jefe
respectivo.
g) Atender las consultas técnicas del personal, resolver los casos
difíciles o de particular gravedad o responsabilidad y realizar o dirigir las operaciones
que requieran mayor cuidado o experiencia.
h) Cooperar con la labor del Director del establecimiento, asistir
cuando se le requiera, a las reuniones del Consejo Técnico, formar parte de las
Comisiones y aportar su esfuerzo e interés para la mejor marcha del establecimiento.
i) Atender todas las llamadas y consultas que por emergencia le hagan
los jefes de Servicio o de Clínica.
j) Supervisar al personal médico subalterno en los distintos niveles.
k) Intervenir en la calificación del personal a su cargo, de
conformidad con la reglamentación vigente.
1) Informar a quien corresponda de las faltas disciplinarias del
personal de su Departamento, cualquiera que sea su categoría.
m) Cuidar del orden, aseo y disciplina dentro de sus Servicios, de la
conservación del edificio y material de trabajo y de la suficiente dotación e incremento
del mismo.
n) Participar en la organización de conferencias clínicas,
anatomo-patológicas y otras actividades científico-educativas correspondientes a su
Departamento.
o) Presentar a la Dirección del Hospital, en el mes de
enero, un informe anual de las labores desarrolladas por el Departamento a su cargo, que
incluya recomendaciones sobre problemas y necesidades existentes.
Ficha articulo
Artículo 29.-En los Hospitales Clase B las funciones del
jefe de Departamento se recargarán en el jefe de Servicio y en los de Clase C, en el
Director del Hospital, quien podrá delegar algunas de ellas en el Médico que considere
más capacitado para desempeñarlas.
Ficha articulo
Artículo 30.- El jefe de Departamento no
tendrá a su cargo la atención directa de pacientes, salvo casos especiales solicitados
directamente por la Dirección del establecimiento. No obstante deberá participar en la
atención de los casos graves, en especial de las intervenciones quirúrgicas y otras que
impliquen recargo; guiar a sus ayudantes, facilitarles el aprendizaje y el
perfeccionamiento, de tal modo que desempeñen las funciones correspondientes a los cargos
para los cuales han sido designados y estar permanentemente informado de todo lo que
sucede en el Departamento, así como de los resultados de la labor que en él se
desarrolla.
Ficha articulo
Artículo 31. -Corresponderá especialmente a los jefes de Servicio:
a) Distribuir y coordinar el trabajo de acuerdo con las necesidades de
su Servicio, el personal de que disponga y la capacidad técnica del mismo.
b) Establecer, en colaboración de su jefe inmediato superior y los
jefes de Clínica, los métodos y sistemas de trabajo del personal subalterno.
c) Pasar periódicamente, con sus subalternos, visita general a los
pacientes para llevar el control de trabajo de su servicio y hacer labor de enseñanza
para el personal técnico.
d) Organizar reuniones científicas para el personal de su Servicio.
e) Organizar y estimular las labores de auditoría médica de su
Servicio.
f) Autorizar el traslado de enfermos de/o a otro servicio y cuidar que
para ello se cumplan los trámites de Reglamento.
g) Vigilar que se efectúe la notificación oportuna de los casos de
enfermedades transmisibles que lleguen a su Servicio y ordenar las medidas preventivas
correspondientes.
h) Preocuparse del bienestar de los enfermos a su servicio, de que se
les efectúen oportunamente todos los exámenes necesarios y se les administre en forma
adecuada la terapéutica correspondiente.
i) Efectuar reuniones periódicas con el personal para evacuar
consultas que le formulen y discutir técnicas profesionales y problemas administrativos.
j) Velar por la corrección de los documentos clínicos de su Servicio
y por el acatamiento de las disposiciones reglamentarias internas.
k) Atender todas las llamadas y consultas que por emergencias le hagan
los jefes de Clínica y personal encargado del Servicio de Urgencias.
1) Velar porque se realice la evaluación de cada egreso del Servicio.
m) Participar anualmente en un trabajo científico y
orientar a sus subalternos en labores similares.
Ficha articulo
Artículo 32.-En los Hospitales Clase C, las funciones del
jefe de Servicio se recargarán en el Director del Hospital, quien podrá delegar algunas
de ellas en el médico que considere más capacitado para desempeñarlas.
Ficha articulo
Artículo 33 .-Corresponderá especialmente
a los jefes de Clínica:
a) Pasar visita en compañía de los
Asistentes del Servicio, con el objeto de revisar la historia clínica de cada caso, en
sus aspectos de diagnóstico, evolución y terapéutica.
b) Discutir diagnósticos y practicar
exámenes físicos de pacientes con el objeto de impartir enseñanza práctica a sus
subalternos.
e) Pasar visita en compañía del jefe de
Servicio y del personal médico durante las horas de visita general.
d) Revisar y rectificar el resumen médico
de pacientes una vez dados de alta o después de haber fallecido.
e) Promover reuniones científicas
mensuales con su personal, enseñarles técnicas especiales médico-quirúrgicas y
obstétricas y efectuar exámenes prácticos cuando fuere necesario.
f) Atender todas las llamadas v consultas
que por emergencias le haga el personal subalterno.
g) Realizar las intervenciones quirúrgicas
u obstétricas que le asigne el jefe de Servicio y atender personalmente los casos post
operatorios de su Jefatura clínica.
h) Efectuar trabajos de investigación en colaboración con
sus subalternos.
Ficha articulo
Artículo 34. -Corresponderá especialmente
a los Médicos Asistentes:
a) Pasar visita a los enfermos de su
servicio en compañía de los Médicos jefes de Servicio y de Clínica.
b) Pasar visita diaria de pacientes y hacer
las prescripciones que le asigne el Médico jefe de Servicio o el Jefe de Clínica.
c) Revisar la historia clínica y
exploración física del paciente con el objeto de determinar su corrección antes de
considerársele como definitiva.
d) Discutir con sus subalternos, como
práctica de orientación y enseñanza, sobre las discrepancias de criterio y las
deficiencias de información de la Historia Clínica.
e) Revisar las anotaciones de evolución
clínica y recomendar la terapéutica y los estudios de laboratorio y gabinete que se
deban practicar.
f) Hacer el resumen de estancia, evolución
clínica, diagnóstico y terapéutica empleados en los pacientes dados de alta o que hayan
fallecido.
g) Enseñar a Médicos Residentes e
Internos sobre la práctica de exámenes especiales y evacuar sus consultas sobre
cualquier problema médico.
h) Colaborar con sus subalternos,
especialmente en las emergencias.
i) Cuando trabajare en una sección quirúrgica, participar
como Asistente de Cirugía u Obstetricia o intervenir como cirujano principal ti obstetra,
de acuerdo con las instrucciones de sus superiores.
Ficha articulo
Artículo 35.-En los Hospitales Clase C,
que carezcan de Asistente, sus funciones se recargarán en los Médicos Residentes e
Internos bajo la supervigilancia del Director del Establecimiento.
Ficha articulo
Artículo 36. -Corresponderá especialmente a los Médicos Residentes:
a) Pasar visita a los enfermos de sus servicios, en compañía de sus
superiores.
b) Pasar visita diaria a pacientes con el Médico Asistente y hacer las
prescripciones que éste les asigne.
c) Discutir con sus superiores jerárquicos, especialmente con el
Médico Asistente, como práctica de orientación y enseñanza, sobre las discrepancias de
criterio y las deficiencias de información de la historia clínica.
d) Revisar y completar las historias clínicas y completar los
exámenes de laboratorio y gabinete rutinarios y/o de emergencia que se deban practicar;
asimismo, iniciar y/o completar la terapéutica necesaria en aquellos casos hospitalizados
recientemente y no vistos aún por el Médico Asistente.
e) Hacer las anotaciones de evolución clínica y las prescripciones
recomendadas por el Médico Asistente.
f) Atender las labores de Consulta Externa y Urgencias que les sean
asignadas.
g) Cuando trabaje en una Sección Quirúrgica, participar como
Asistente de Cirugía y/u Obstetricia o intervenir como Cirujano principal u obstetra, de
acuerdo con las instrucciones de sus superiores.
h) Hacer las consultas o llamadas necesarias a sus superiores, para la
solución eficiente y oportuna de los casos de emergencia.
i) Cumplir los turnos de guardia que les sean asignados.
j ) Asistir a las reuniones y conferencias a las que sean convocados
por sus superiores.
k) Llenar los certificados de defunción de pacientes fallecidos en los
servicios a su cargo.
l) Acatar cualquiera otra disposición reglamentarla relativa al trabajo que les sea
asignada por sus superiores.
Ficha articulo
Artículo 37. -Corresponderá especialmente a los Médicos Internos:
a) Pasar visita a los enfermos de sus servicios, en compañía de sus
superiores
b) Pasar visita diaria a pacientes con el Médico Asistente y el
Residente, como práctica de orientación y enseñanza sobre las discrepancias de criterio
y las deficiencias de información de la historia clínica.
c) Hacer las historias clínicas de los pacientes que se les asignen
dentro de las 24 horas siguientes a su ingreso.
d) Ordenar, con el visto bueno del Médico Residente, los exámenes de
laboratorio y gabinete de rutina y/o de emergencia que se deban practicar.
e) Hacer las anotaciones de evolución clínica y las prescripciones
necesarias, en los casos que atienden con carácter de urgencia, en ausencia del
residente.
f) Desempeñar las labores que les sean asignadas y acatar cualquiera
otra disposición que les señalen sus superiores.
g) Cuando trabajen en una sección quirúrgica, participar como
Asistente de Cirugía y/u Obstetricia cuando sea dispuesto así por sus superiores.
h) Llamar al Médico Residente en consulta en los casos que considere
de difícil solución o de urgencia para resolverlos en forma eficiente y oportuna.
i) Cumplir los turnos de guardia que les sean asignados.
j) Asistir a las reuniones y conferencias a las que sean
convocados por sus superiores.
Ficha articulo
Artículo 38.-Los requisitos necesarios para el desempeño
de todos los cargos anteriormente descritos, serán los señalados en la Ley y el
Reglamento del Estatuto de Servicios Médicos y en el presente Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 39.-Para desempeñar el cargo de
Médico Residente deberá haberse cumplido durante un año el cargo de Médico Interno
Regular y durante un año con el servicio médico-sanitario, salvo autorización expresa
del Ministro de Salubridad Pública para que el cumplimiento de este último requisito se
efectúe en el hospital en que se atienda la residencia.
Para ejercer el cargo de Médico Interno
Regular, deberá contarse con la autorización del Colegio de Médicos y Cirujanos.
Para cumplir con las actividades correspondientes al
Médico Interno Universitario, deberá contarse con la autorización expresa de la
Universidad de Costa Rica, a través de la Facultad de Medicina.
Ficha articulo
Artículo 40.-La atención médica de los servicios
técnicos de atención directa al paciente estará a cargo del conjunto de profesionales
que han recibido nombramiento reglamentario para dicho objeto.
Ficha articulo
Artículo 41.-Los cargos médicos serán
desempeñados en calidad de:
a) Titular, cuando la plaza sea ocupada
mediante nombramiento por concurso.
b) Interina, cuando se llenen plazas
vacantes, mientras se nombran en propiedad; sin que exceda de tres meses.
c) Suplente, durante la ausencia o impedimento temporal del
titular o interino.
Ficha articulo
Artículo 42.-Además de las calidades que
define el artículo anterior, podrán existir las siguientes:
a) Médico Honorario o de Consulta, que es
aquel a quien el establecimiento haya conferido esta calidad en homenaje a sus méritos o
reconocimiento por servicios especiales o señalada capacidad.
b) Médico Asesor, que es aquel
especialista que concurre periódicamente a resolver problemas de una especialidad que no
posee e¡ establecimiento y que no pertenece a la planta permanente del mismo; igual
denominación se dará a los funcionarios de la Universidad de Costa Rica que concurran
con igual objetivo.
c) Médico Visitante, que es aquel que por interés propio
es aceptado sin remuneración y en esa calidad.
Ficha articulo
Artículo 43.-Los médicos designados por la Universidad de
Costa Rica para labores docentes en los servicios que tengan ese carácter, tendrán que
ajustarse a lo señalado por este Reglamento en cuanto a atribuciones y obligaciones,
mientras permanezcan en el establecimiento.
Ficha articulo
Artículo 44.-El establecimiento es un todo indivisible y
todas las funciones que en él se desarrollan están íntimamente ligadas entre sí. En
consecuencia, los médicos deberán contribuir con interés a las labores administrativas,
cumpliendo y haciendo cumplir los Reglamentos, vigilando la eficiencia y comportamiento
del personal, cuidando el ingreso justificado y el alta' oportuna de los enfermos, así
como el orden y conservación de los equipos, dando ejemplo al personal con su propia
conducta.
Ficha articulo
Artículo 45.-Los cargos de jefe de Departamento y jefe de
Servicio implican responsabilidad administrativa sobre numeroso personal y cuantioso
capital invertido para bien de los enfermos, de manera que la capacidad de organización,
de orientación, de formación de personal y de disciplina se considerará inseparable de
la categoría de Jefe de Departamento o jefe de Servicio. El Médico jefe de Departamento
deberá trabajar a tiempo completo y el cargo de jefe de Servicio deberá atenderse en
jornadas no menores de 4 horas.
Ficha articulo
Artículo 46.-Los Médicos del Hospital
deberán reunirse, de acuerdo con las ' posibilidades del establecimiento,
obligatoriamente y en forma periódica en sesiones destinadas a:
a) Reuniones clínicas y anatomo-clínicas
para el estudio de casos atendidos en el establecimiento.
b) Reuniones bibliográficas o técnicas,
para el análisis crítico de publicaciones o de nuevas técnicas.
c) Reuniones de análisis
técnico-administrativo, para el estudio de los rendimientos asistenciales, revisión de
historias clínicas y aplicación de los Reglamentos y normas existentes.
d) Reuniones de Auditoría Médica, para el
análisis de la calidad de la atención médica suministrada a los enfermos, en cada
servicio.
En los establecimientos que no cuenten con
servicios de Anatomía Patológica, el material para las sesiones anatomo-clínicas podrá
ser suministrado por el respectivo Departamento de un Hospital Clase A.
En los hospitales en que el cuerpo médico sea numeroso y
existan servicios bien definidos de cada especialidad, las reuniones podrán ser
celebradas aisladamente por cada servicio o por grupos de servicios similares.
Ficha articulo
Artículo 47.-A las reuniones de que trata
el artículo anterior deberá asistir todo el personal médico del establecimiento ; a las
que se efectúen en los Hospitales Regionales y Periféricos deberán ser invitados los
médicos de las Unidades Sanitarias (fijas y móviles) y Centros Rurales de Asistencia
vecinos.
Ficha articulo
PARRAFO II.-Consulta, Externa y Servicio
Domiciliario:
Artículo 48.-En todo Hospital habrá atención de Consulta
Externa destinada a la atención de pacientes ambulatorios, que será atendida por todos
los servicios y especialidades del establecimiento.
Ficha articulo
Artículo 49.-Todo servicio hospitalario
clínico, incluye la atención de la consulta externa, en consecuencia, todo su personal
está obligado a participar en las actividades de ésta. Las atenciones externas
organizadas deben merecer 'a constante preocupación del Director y del cuerpo médico del
establecimiento.
Ficha articulo
Artículo 50.-El Director y el Cuerpo
Médico deberán tener presente:
a) Que estas atenciones significan un
contacto directo con la gran masa del público y que a través de ellas apreciará el
éxito y cimentación del prestigio de las prestaciones;
b) Que sólo con un trabajo
científicamente dirigido y realizado se podrá obtener un rendimiento satisfactorio de
los recursos disponibles;
c) Que las relaciones entre el
establecimiento y sus funcionarios por una parte y los pacientes que requieren atención,
por otra, deben racionalizarse sobre bases que se caractericen por el calor humano, la
comprensión sicológica y el amparo moral que deben irradiar hacia el paciente; y
d) Que la consulta externa ofrece las
mejores posibilidades para efectuar acciones educativas y preventivas en forma completa y
económica.
En consecuencia, corresponde a la
Dirección y a las jefaturas de Departamento y Servicio, preocuparse de modo especial de
la organización de la Consulta Externa v de su funcionamiento adecuado.
Ficha articulo
Artículo 51. En los hospitales donde ello
sea factible, podrá existir el servicio domiciliario, atendido por personal de la
Institución. Este servicio se dará a los pacientes, cuya condición de salud así lo
requiera de acuerdo con las normas que a estos efectos establezca la Dirección.
Ficha articulo
Artículo 52.-La consulta externa y el servicio
domiciliario deben considerarse en todo sentido como parte del respectivo establecimiento
y trabajar en íntima coordinación con las demás dependencias dedicadas a acciones de
salud.
Ficha articulo
Artículo 53.-Cuando el volumen de la atención lo exija,
se podrá designar un médico para coordinar las labores de las distintas especialidades
que integral] la Consulta Externa o crearse la jefatura correspondiente.
Ficha articulo
Artículo 54.-Salvo los casos de urgencia y los recién
nacidos en el propio establecimiento que enfermen y necesiten hospitalizarse, todo ingreso
deberá efectuarse a través de la consulta externa, en la cual se procurará realizar el
diagnóstico y el tratamiento, cuando éste pueda hacerse en forma ambulatoria. La
hospitalización queda reservada exclusivamente para perfeccionar un diagnóstico que no
haya podido realizarse en la consulta externa o para efectuar un tratamiento que obligue
al enfermo a internarse.
Ficha articulo
Artículo 55.-La atención de consulta
externa deberá iniciarse en la oficina encargada del registro de pacientes en
Estadística y Documentos Médicos, con el procedimiento administrativo para identificar
al enfermo, captar los datos que se requieran e iniciar la historia clínica si consulta
por primera vez o buscar la de ocasiones anteriores, si es subsecuente.
Ficha articulo
Artículo 56. -Toda la información médica que se obtenga
en la atención del paciente deberá quedar registrada en la historia clínica.
Ficha articulo
Artículo 57.-La atención en consulta externa deberá
complementarse con el trámite administrativo correspondiente a través de la Oficina de
Cobros y de Servicio Social cuando el caso lo amerite.
Ficha articulo
Artículo 58.-Los pacientes tratados en la consulta externa
que deban ser hospitalizados, lo serán acompañando sus documentos médicos de consulta
externa a los de hospitalizaciones anteriores si las hubiera, con el objeto de facilitar
el diagnóstico y la terapéutica.
Ficha articulo
Artículo 59.-La Dirección señalará las
horas de funcionamiento de la consulta externa, para lo que podrá asesorarse del Consejo
Técnico.
Ficha articulo
PARRAFO III. Atención de Emergencias.
Artículo 60.-En todos los hospitales
habrá asistencia médica continua, que estará a cargo del servicio de emergencias.
Serán servicios de emergencia aquellos que
presten atención permanente e impostergable durante las 24 horas del día y en los cuales
se encuentre por lo menos un profesional disponible y que atenderán no sólo las
emergencias que surjan entre los enfermos hospitalizados, sino también las de origen
extrahospitalario, a cualquiera hora del día.
Ficha articulo
Artículo 61.-El Servicio de Emergencias
deberá constituir una unidad funcional técnico-demás servicios del establecimiento.
A la vez, el propio Servicio de Emergencias
deberá constituir una unidad perfectamente integrada y en ello le corresponde una
importante responsabilidad al Director del Establecimiento.
Ficha articulo
Artículo 62.-El Servicio de Emergencias
tiene por objeto:
a) La atención integral e inmediata, sin
discriminación alguna, de enfermos que por accidente o enfermedad lleguen al
establecimiento y cuya atención no pueda ser postergada.
b) La recepción y el inicio de la
atención de los enfermos que necesiten hospitalizarse en horas distintas de las del
funcionamiento de la Consulta Externa.
c) La observación, vigilancia técnica y
atención profesional de los enfermos hospitalizados, incluidos los de pensionado, cuando
el curso de la enfermedad lo requiera, por complicaciones, accidentes u otros imprevistos
en su evolución.
d) La organización inicial de las medidas
de emergencia para afrontar accidentes colectivos o catástrofes, responsabilidad que
corresponderá al funcionario de mayor jerarquía presente en el servicio, quien deberá
comunicar la situación a sus superiores a la mayor brevedad posible.
Ficha articulo
Artículo 63.-La atención médica continua se organizará
en cada establecimiento de acuerdo con sus recursos y las necesidades de la población.
Estará a cargo de un médico o de un equipo médico de turno y contará con el personal
necesario para el cumplimiento integral de sus funciones. Cuando se trate de un equipo,
habrá un jefe de él.
Ficha articulo
Artículo 64.-La Dirección del Hospital deberá señalar
el personal de los Servicios que participará en la composición de los equipos de turno,
de acuerdo con los recursos del establecimiento y el volumen y naturaleza de las
atenciones que pueda prestar. Dichos equipos estarán integrados por personal fijo, que
debe permanecer en el establecimiento durante las horas del turno y personal disponible
que, aunque no permanezca dentro del establecimiento, sea de fácil localización.
Ficha articulo
Artículo 65.-El médico o el equipo de
turno tendrán las siguientes obligaciones y atribuciones:
Cumplir con todas las finalidades que se le señalan a la
atención continua en el artículo 63 de este mismo Reglamento.
Dejar constancia escrita de todas sus actuaciones en los
registros correspondientes (historias clínicas, protocolos quirúrgicos, registros
obstétricos, registros de urgencias, etc.) .
Efectuar rondas sistemáticas por todas las salas y
dependencias del establecimiento, con la frecuencia que ordene el Director del mismo.
Comunicar de inmediato a sus superiores los
acontecimientos graves que se estima deben llegar de inmediato a su conocimiento,
cualquiera que sea el día y la hora en que se presenten y tomar dentro de sus
posibilidades las medidas destinadas a mantener la marcha normal del establecimiento
frente a los mismos.
Certificar las defunciones cuando los plazos legales así
lo exijan y evacuar los informes que sobre los casos atendidos soliciten las autoridades
competentes.
Requerir la ayuda de los profesionales o de cualquier
funcionario del establecimiento durante su horario habitual de trabajo, e incluso fuera de
él si existe un motivo que lo justifique.
Vigilar la evolución de los enfermos hospitalizados que
así lo requieran.
Asumir la responsabilidad de la atención de los enfermos
graves
Ficha articulo
Artículo 66.-Cuando el volumen de recursos
v la demanda de atenciones así requiera, el Servicio de Emergencias deberá contar con un
jefe cuyas obligaciones y atribuciones serán:
a) Orientar la labor técnica del Servicio
y controlar y supervigilar la actuación de todo el personal del mismo, así como
inspeccionar sus dependencias.
b) Definir de común acuerdo con el
Director y divulgar en forma amplia entre el personal la política general del Servicio
ante las distintas condiciones y circunstancias que deba afrontar.
c) Velar porque existan los recursos
necesarios y adecuados para cumplir en forma eficiente las labores del servicio.
d) Proponer a la Dirección del
establecimiento los turnos y horarios de trabajo del personal y actuar al respecto como
coordinador entre el suyo y los demás Servicios Técnicos de atención directa al
paciente.
e) Distribuir y coordinar el trabajo de
acuerdo con las necesidades del Servicio y la cantidad y capacitación técnica del
personal de que disponga.
f) Preocuparse de la atención suficiente,
eficiente, oportuna y humana de los enfermos al cuidado de su Servicio.
g) Reunirse con frecuencia con su personal
para evacuar consultas que le formulen y discutir técnicas profesionales Y problemas
administrativos.
h) Velar por la corrección de los
registros de su Servicio y por el acatamiento de las disposiciones reglamentarias
internas.
i) Atender todas las llamadas y consultas
que por emergencia le haga el personal de su Servicio.
j) Presentar anualmente en el mes de enero, un informe a la
Dirección del establecimiento, de las actividades desarrolladas en el Servicio a su
cargo.
Ficha articulo
Artículo 67.-Las atenciones de emergencia
a pensionistas a que se refiere la letra a) del artículo 62 de este Reglamento, sólo dan
derecho al cobro de honorarios, cuando sean requeridas por el paciente o sus
acompañantes, e implican la obligación de dar cuenta de ellas al Médico tratante con la
oportunidad conveniente,
Ficha articulo
Artículo 68.-Las intervenciones
quirúrgicas que se practiquen durante los turnos serán sólo las de los casos de
emergencias en que cualquiera espera represente riesgos adicionales.
Ficha articulo
Artículo 69.-En las localidades en que haya un solo
médico dependiente de alguna institución gubernamental o semiautónoma, éste tendrá
residencia obligada en ella y no podrá alejarse del área a su cuidado sin autorización
superior. Tendrá también obligación de prestar atención a los casos de emergencia.
Ficha articulo
Artículo 70.-El Servicio de Emergencias podrá atender los
casos de Cirugía Menor urgentes.
Ficha articulo
Artículo 71.-El Servicio de Emergencias debe contar con
facilidades para el uso de las salas de operaciones del establecimiento con carácter de
prioridad. Aquellos establecimientos cuyo volumen de atención así lo aconseje, podrá
disponer de salas de cirugía en el Servicio de Emergencias, para los casos cuya gravedad
o premura de atención así lo requieran.
Ficha articulo
Artículo 72.-Todo enfermo ingresado al Servicio de
Emergencias queda de hecho bajo su inmediata responsabilidad. El Servicio, en caso de
hospitalización de enfermos, lo hará en las camas disponibles de los distintos servicios
del Hospital, previa confección de la historia clínica, en que deberán consignarse
también la hipótesis diagnóstica y el tratamiento a seguir. La responsabilidad de la
atención médica del paciente queda en manos del Servicio de Emergencias hasta que el
servicia médico correspondiente se haga cargo del enfermo el primer día hábil.
Ficha articulo
Artículo 73.-Cuando las facilidades de
organización y recursos de un Hospital lo permitan, podrán agregarse al Servicio de
Emergencias camas de emergencia para hospitalización transitoria. Tal disposición
deberá ser previamente aprobada por la Dirección General de Asistencia, con base en las
necesidades v recursos que justifiquen tal medio.
Todo enfermo que ocupe una cama de emergencia debe ser
trasladado al servicio clínico dentro de las 24 horas siguientes. salvo indicación
médica fundada en sentido contrario.
Ficha articulo
Artículo 74.-A todo enfermo que sea
intervenido en el Servicio de Emergencias y que con posterioridad se traslade al
pensionado, debe considerársele como si desde el primer momento hubiera ingresado a este
último.
Ficha articulo
PARRAFO IV.-Salas de Operaciones:
Artículo 75.-Todas las salas de
operaciones de un hospital deberán estar, dentro de lo posible, concentradas en un sólo
sector del mismo y bajo la responsabilidad del Departamento o Servicio de Cirugía en los
Hospitales Clases A o B respectivamente y del propio Director en los Hospitales Clase C.
Podrá encargarse su manejo a un médico con especialización quirúrgica o anestésica
ayudado por tina enfermera, según los recursos de que se disponga
Ficha articulo
Artículo 76.-Corresponderá especialmente
al responsable de Salas de operaciones:
a) Velar por el orden, aseo y disciplina dentro de las
Salas;
b) Cuidar y responder de la conservación del material
quirúrgico, del instrumental y demás artículos que les sean confiados;
c) Velar por la existencia y cumplimiento
de normas y recursos tendientes a prevenir complicaciones intrahospitalarias y vigilar que
se cumplan en las Salas de Operaciones todas las condiciones de asepsia y demás
requisitos que la técnica señala para las mismas;
d) Velar por la existencia y cumplimiento
de normas y recursos tendientes a prevenir explosiones por manejo inadecuado de gases o
por instalaciones inadecuadas;
e) Velar por la existencia y cumplimiento de normas y
recursos tendientes a prevenir incendios;
f) Velar por la existencia de normas y recursos que
garanticen protección contra insectos y roedores;
g) Velar porque se cuente con todos los
elementos necesarios para la realización correcta y satisfactoria de las intervenciones
quirúrgicas
h) Distribuir el personal y establecer
turnos dentro de su trabajo;
i) Exigir que todo enfermo vaya a la operación acompañado
de la historia clínica completa;
j) Velar porque se envíe al servicio de
Anatomía Patológica, toda muestra operatoria;
k) Atender y tramitar los reclamos y
observaciones que se le hagan acerca de la marcha de las salas de operaciones;
l) Velar porque se mantengan debidamente
preparados el personal y el material necesarios para efectuar las intervenciones de
emergencia;
m) Velar porque se lleve la anotación
estadística de la labor realizada en la,,; salas de operaciones;
n) Velar porque se dé cuenta diariamente
al Departamento o Servicio de Estadística y Documentos Médicos de las intervenciones
efectuadas en las salas de operaciones; y
o) Velar porque se compruebe la identidad
de los enfermos y verificar que los hospitalizados hayan cumplido con todos los trámites
previos a la intervención.
Ficha articulo
Artículo 77.-El responsable de salas de
operaciones puede limitar la entrada a las mismas, imponer la salida de un visitante y
suspender una operación o alterar el programa diario de intervenciones si no se cumplen
los requisitos que exige la seguridad de los enfermos o si existen otras razones fundadas
para ello, debiendo en tales casos, comunicar la situación al respectivo superior
jerárquico.
Ficha articulo
Artículo 78.-El responsable de operaciones
designará a la persona que tendrá a su cargo anotar, antes de la hora establecida, las
intervenciones proyectadas para el día siguiente, especificando:
Nombre del enfermo, sala y número de historia clínica;
Diagnóstico clínico;
Intervención probable. duración aproximada de ella y
material especial que pueda requerir.
Anestesia (tipo y agente) ; y
Nombre del cirujano y de los ayudantes.
Con base en estas inscripciones, el jefe de
Salas de Operaciones deberá confeccionar el programa diario de las intervenciones,
previas las consultas complementarias de rigor con los cirujanos, anestesistas, etc.
Del programa respectivo enviará copia al jefe del Servicio
correspondiente al Director y colocará otra en la pizarra de las salas de operaciones
para conocimiento del personal, antes de las 17:00 horas.
Ficha articulo
PARRAFO V.-Anestesiología:
Artículo 79.-Serán funciones fundamentales del Servicio
de Anestesiología el suministro y control de las anestesias, así como la atención de la
Sala de Recuperación en los establecimientos que la tuvieren.
Ficha articulo
Artículo 80.-En los Hospitales Clase A el
Servicio estará bajo la dependencia de un Jefe que deberá ser Médico-Cirujano,
registrado como especialista en anestesiología en el respectivo colegio profesional.
En los Hospitales Clase B, cuando haya
imposibilidad de conseguir un anestesiólogo para ocupar la jefatura del Servicio, la
responsabilidad de la Unidad estará a cargo del Jefe del Servicio de Cirugía y, en las
mismas circunstancias, en los Hospitales Clase C la responsabilidad corresponderá al
Director Médico del establecimiento.
Ficha articulo
Artículo 81.-En los Hospitales Clase A el
Servicio estará integrado por anestesiólogos y podrá contar, mientras el personal
médico sea insuficiente, con enfermeras graduadas que hayan recibido un curso en un
Hospital Clase A, cuya duración no será inferior a un año. En dichos centros, el
personal de enfermería trabajará bajo la supervisión de los médicos del Servicio y
atenderá las anestesias que les sean encomendadas por el jefe del mismo o, en su
ausencia, por el médico asignado para esa labor.
En los Hospitales Clases B y C, mientras no
haya médico especializado a cargo del Servicio, la Unidad funcionará con personal de
enfermería capacitado en la especialidad y en cada caso su labor se desarrollará bajo la
responsabilidad y supervisión del cirujano participante.
Ficha articulo
Artículo 82.-La intervención del Servicio o Unidad de
Anestesiología deberán solicitarla los médicos tratantes y será satisfecha a la mayor
brevedad posible, de común acuerdo con el jefe de las Salas de Operaciones, quedando a
juicio del anestesiólogo la selección del agente y la técnica anestésica a emplear.
Ficha articulo
Artículo 83.-El jefe del Servicio de los Hospitales Clase
A y el encargado de la Unidad en los Hospitales Clases B y C, deberán mantener estrecha
relación y permanente contacto con los cirujanos e internistas a fin de estudiar los
casos a operar y poder seleccionar el tipo de anestesia que más convenga al enfermo.
Igualmente deberán supervisar el trabajo y organización de los pabellones quirúrgicos
para evitar todo peligro en el manejo de los agentes anestésicos y gases explosivos.
Ficha articulo
Artículo 84.-El jefe del Servicio o
encargado de la Unidad, deberá impartir las instrucciones técnicas a fin de:
a) Obtener el correcto empleo y mejor
aprovechamiento del equipo confiado a su cuidado.
b) Conseguir la correcta participación del
personal tanto en el preoperatorio, en el acto quirúrgico, como en el postoperatorio.
c) Asegurar la participación del personal
durante las 24 horas del día, de manera que la institución cuente en todo momento con un
eficiente servicio, incluyendo domingos y cías feriados.
d) Aprovechar la labor del personal en
programas de enseñanza y, entrenamiento, así como para mejorar los conocimientos del
personal existente.
Ficha articulo
PARRAFO VI.-Odontología:
Artículo 85.-El Servicio de Odontología tendrá a su
cargo la atención odontológica en los hospitales, conforme a los recursos disponibles y
la política fijada al respecto, de común acuerdo, por la Dirección y, el jefe del
Servicio. E-1 Servicio estará adscrito a la Consulta Externa o al Departamento de
Cirugía, según las necesidades o conveniencia de cada institución.
Ficha articulo
Artículo 86.-En la historia clínica de cada paciente
atendido en el Servicio de Odontología, se dejará constancia en un diagrama de las
conclusiones bucodentarias y de las intervenciones dentales efectuadas o por efectuar.
Ficha articulo
Artículo 87.-Los odontólogos deberán actuar en estrecho
contacto con los médicos, solicitando su cooperación en las intervenciones quirúrgicas
de importancia. Las indicaciones de esas intervenciones requerirán la aprobación del
jefe del Servicio de Odontología.
Ficha articulo
Artículo 88.-Serán aplicables a los odontólogos las
disposiciones relativas al Cuerpo Médico en lo referente a calidad y obligaciones.
Ficha articulo
Artículo 89-En cada equipo dental, será obligatorio
llevar un libro de control de consumos, en el que se consignaran la existencia y los
gastos de materiales.
Ficha articulo
Artículo 90.-El Servicio de Odontología estará obligado
a colaborar con los demás servicios en materias de su especialidad.
Ficha articulo
Artículo 91.-Los enfermos hospitalizados
que requieran atención dental atendidos de preferencia en el consultorio respectivo y
sólo en casos de excepción podrán ser atendidos en cama.
Ficha articulo
Artículo 92.-Todo establecimiento que
cuente con dos o más odontólogos podrá tener un jefe de Servicio que será responsable
directo de la distribución de los recursos y de la marcha y del buen funcionamiento del
Servicio.
Ficha articulo
PARRAFO VII.-Uso particular de equipos e
instalaciones:
A.- Pensionados
Artículo 93.-Los establecimientos, de
acuerdo con sus recursos, podrán reservar algunas de sus dependencias para la
hospitalización y atención de enfermos, a base de tarifas especiales y para que sean
tratados por profesionales en forma particular.
Estas dependencias se denominarán Pensionado. Funcionarán
bajo la supervigilancia inmediata del Director y estarán a cargo del personal que se
designe.
Ficha articulo
Artículo 94.-Podrán existir varias clases
de Pensionado, que se designarán con numeraciones ascendentes, según disminuya su
categoría, en relación con la calidad de la dependencia que ocupen.
Ficha articulo
Artículo 95.-Ningún enfermo podrá ocupar
un pensionado de categoría superior a la que hubiere contratado y pagado.
Ficha articulo
Artículo 96.-El pago de servicios de Pensionado da derecho:
Al uso de las habitaciones correspondientes y anexos;
A la atención eventual por el Servicio de Emergencias,
en los casos contemplados en la letra e) del artículo 62 de este Reglamento;
A la alimentación que prescriba el médico; y
A las curaciones y a la aplicación de inyecciones.
Todo otro servicio o atención deberá ser abonado por el pensionista
como extra. En estos casos, el hospital dará las facilidades necesarias, hasta donde lo
permitan sus recursos, para la atención oportuna de esos servicios.
Ficha articulo
Artículo 97.-Todo enfermo de Pensionado
deberá estar a cargo de un médico contratado en forma particular por el pensionista y de
conformidad con 1,1 política establecida al respecto en el hospital. Si la recepción del
enfermo no reviste carácter de urgencia, el Pensionado no lo admitirá si no es enviado
por el profesional mencionado. El hospital no intervendrá ni en la regulación ni en el
cobro de los honorarios que los profesionales médicos fijen por la atención de estos
enfermos.
No podrá efectuarse cobro alguno por
concepto de honorarios profesionales a pacientes atendidos en salas generales.
Ficha articulo
Artículo 98.-Para ingresar al Pensionado
cada paciente deberá efectuar un depósito, con el que se le abrirá una cuenta corriente
y que deberá renovarse tan pronto como se agote. Dicha cuenta corriente deberá
liquidarse en su totalidad antes de que el paciente abandone el establecimiento.
En casos excepcionales, el Director y el Administrador
podrán conceder, de común acuerdo, prórroga para el pago de servicios de Pensionado
hasta por un máximo de cinco días, transcurridos los cuales y sin perjuicio del cobro
correspondiente, se procederá a trasladar al enfermo a una dependencia compatible con los
recursos económicos de que disponga.
Ficha articulo
Artículo 99.-Los pensionistas que deseen cuidado individual exclusivo,
podrán solicitar los servicios de personal de enfermería especial, cuando los recursos
existentes lo permiten, pagando estos servicios directamente a los interesados.
En estos casos, el pensionista deberá pagar al hospital por la
alimentación que recibe ese personal.
Ficha articulo
Artículo 100.-Los acompañantes del
pensionista pagarán las tarifas correspondientes por los servicios que reciban.
Ficha articulo
Artículo 101.-Para el cobro de la hospitalización en
Pensionado, se contarán como uno solo los días de entrada y salida del enfermo.
Ficha articulo
Artículo 102.-El Director del Hospital y la Enfermera del
Pensionado y, en defecto de ésta, la Enfermera jefe del Hospital, serán los encargados
del orden y de la disciplina dentro de él. Sus facultades llegarán hasta poder disponer
la salida de las visitas y limitar su número.
Ficha articulo
Artículo 103.-Es de la exclusiva facultad de la
Dirección, escuchando 1a opinión del médico tratante, disponer el "alta
disciplinaria" de un pensionista.
Ficha articulo
Artículo 104. -El Director del Hospital podrá dar alta a
cualquier enfermo del Pensionado cuando la única razón de su permanencia sea un caso de
conflicto de honorarios con el médico que lo atiende, notificando a éste la medida que
se toma.
Ficha articulo
Artículo 105.-El consumo de bebidas alcohólicas que no
estén destinadas a uso terapéutico está totalmente prohibido en los Pensionados.
Ficha articulo
Artículo 106.-A los enfermos de Pensionado
deberá confeccionárseles historia clínica, de acuerdo con las normas generales
existentes sobre la materia.
Ficha articulo
B. Uso particular de equipos e
instalaciones:
Artículo 107.-En aquellas localidades en
que no existan equipos o instalaciones para las necesidades de los particulares, o en que
ellas sean insuficientes para los exámenes y/o terapéuticas requeridas, el Director del
Hospital podrá autorizar que se realicen en él dichos exámenes y/o terapéuticas,
Ficha articulo
Artículo 108.-El uso de los citados equipos e
instalaciones deberá hacerse d manera que no perjudique las labores habituales del
establecimiento ni sus intereses económicos.
Ficha articulo
Artículo 109. -Exceptuando a los enfermos hospitalizados
en Pensionados, estos servicios a particulares sólo podrán efectuarse una vez que se
acredite, con la presentación del correspondiente recibo que se ha cancelado la cuota
correspondiente a ellos. El Director del establecimiento deberá procurar que se tomen las
medidas necesarias para que se recauden los derechos correspondientes por dichos
servicios.
Ficha articulo
Artículo 110.-El Hospital no intervendrá ni en la
regulación ni en el cobro que los profesionales fijen por la atención de los enfermos
particulares, no consultantes, pero no permitirá cobro profesional por servicios
prestados a pacientes de salas generales.
Ficha articulo
Artículo 111.-El uso señalado de equipos e instalaciones
para particulares queda reservado exclusivamente al personal del correspondiente servicio
del Hospital, salvo lo que establezcan convenios señalados con otras instituciones.
Ficha articulo
PARTE IV
Servicios Técnicos de Colaboración Diagnóstica y Terapéutica
PARRAFO 1. -Disposiciones comunes a todos los servicios:
Artículo 112.-Las funciones técnicas de colaboración
diagnóstica y terapéutica estarán a cargo, en cada especialidad, del servicio
correspondiente.
Ficha articulo
Artículo 113.-Tal como se señaló para los servicios
técnicos de atención directa al paciente. el criterio de cada Servicio frente a los
problemas de su especialidad debe ser el producto de su análisis por sus distintos
integrantes.
Ficha articulo
Artículo 114.-Se considerarán Servicios
Técnicos de Colaboración Diagnóstica y Terapéutica los siguientes:
1.-Radiología.
2.-Anatomía Patológica.
3.-Laboratorios Clínicos Banco de Sangre.
4. -Farmacia.
5.-Enfermería.
6.-Servicio Central de Esterilización y
Equipo.
7.-Alimentación.
8.-Servicio Social.
9. -Estadística y Documentos Médicos.
10. -Electrocardiografía.
11 .-Electroencefalografía.
12. -Metabolismo Basal.
13. -Radioisótopos.
14.-Fisioterapia.
La Dependencia encargada de Alimentación sólo se
considerará como Servicio Técnico de Colaboración Diagnóstica y Terapéutica cuando se
encuentre a cargo por lo menos de uno o más profesionales idóneos (dietistas) : en otros
casos se considerará como unidad administrativa.
Ficha articulo
Artículo 115---Corresponderá
especialmente a los jefes de las Dependencias de Colaboración Diagnóstica y
Terapéutica:
Planear, organizar, coordinar, dirigir y evaluar las
actividades de la Dependencia a su cargo y cuidar de la eficiencia cualitativa y
cuantitativa de la misma, con apego a las normas de política general que rigen a la
institución.
Establecer, con la colaboración de su personal, las
normas, métodos y sistemas de trabajo del personal subalterno;
Preocuparse por la preparación y desarrollo de programas
de entrenamient3 en servicio para el personal de la Dependencia a su cargo; guiarlo y
proporcionarle el material necesario para que cumpla su cometido bajo -,u vigilancia;
Atender las consultas técnicas del personal, resolver
los casos difíciles o de particular responsabilidad y dirigir las labores que requieren
mayor cuidado y experiencia;
Supervisar la labor del personal técnico de la
Dependencia a su cargo, en sus distintos niveles;
Cuidar del orden, aseo y disciplina dentro de su
Dependencia; de la conservación de los locales, equipos y material de trabajo y de la
suficiente dotación e incremento;
Informar a la autoridad correspondiente del
establecimiento, las faltas disciplinarias del personal a su cargo;
Intervenir en la calificación del personal a su cargo,
en conformidad con la reglamentación vigente;
Velar por la existencia de un adecuado control de
consumos en su Dependencia;
Velar por la existencia de una coordinación efectiva de
su dependencia con las demás del establecimiento;
Presentar a la Dirección del Hospital un informe de la
Dependencia a su cargo, en el mes de enero de cada año;
Velar por la existencia de un registro diario de las
actividades realizadas, con base en el cual se hará un informe mensual estadístico de
los servicios prestados a cada una de las demás dependencias del establecimiento., que
servirá de base para el cálculo general de costos;
Promover y efectuar reuniones periódicas con su personal
subalterno; y
Cumplir y hacer cumplir los reglamentos y las normas e
instrucciones que imparta la Dirección General de Asistencia, a través del Director del
establecimiento.
Ficha articulo
PARRAFO II.-Radiología:
Artículo 116.-La dependencia encargada de actividades de
Radiología tendrá por objeto la elaboración, el análisis y el informe de los estudios
radiológicos ordenados por el personal médico autorizado para ello. En los hospitales
generales Clase A estará además destinado a concentrar todo tratamiento por medio de
rayos X, radium o similares.
Ficha articulo
Artículo 117.-La Dependencia estará a cargo de un jefe
que deberá reunir los requisitos necesarios para el desempeño de funciones acordes con
su categoría, señalados por la Ley y el Reglamento del Estatuto de Servicios Médicos y
deberá estar registrado como Especialista en Radiología en el Colegio de Médicos y
Cirujanos. Este jefe tendrá bajo su supervigilancia funcional e inspectiva todo el
material que utilice y el trabajo que se realice en la dependencia a su cargo. Esto
significa centralización de normas, cuidado del personal y del material y colaboración
especializada en todo el trabajo.
En hospitales Clases B o C, en los, que por inopia de
especialistas sólo pueda contarse con un número limitado de
"horas-radiólogo", en ausencia del especialista, la jefatura de la Dependencia
se recargará en el Director del establecimiento, quien podrá delegar funciones en otro
personal técnico.
Ficha articulo
Artículo 118.-En los hospitales Clase A,
la Dependencia deberá contar además con Médicos Especialistas en Radiología en número
suficiente, hasta donde lo permita la disponibilidad de profesionales y que se
distribuirán en categorías similares a las señaladas para los demás profesionales
médicos de los Servicios Técnicos, de Atención Directa al Paciente.
Los servicios de radiología de los
hospitales Clases B o C, deberán contar con "horas-radiólogo" suficientes,
hasta donde lo permita la disponibilidad de profesionales.
Ficha articulo
Artículo 119.-La Dependencia deberá contar con Técnicos
y Auxiliares en número suficiente. Para ocupar la plaza de Técnico en Radiología el
candidato deberá estar registrado como tal en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa
Rica. Para ocupar la misma plaza en un hospital Clase B o C, se exigirá como requisito
haber recibido adiestramiento por un período no menor de seis meses en un hospital Clase
A.
Ficha articulo
Artículo 120.-Además de las obligaciones
señaladas en el artículo 115 de este Reglamento, corresponderá especialmente al jefe
del Departamento o Servicio:
a) Cuidar del progreso científico del
personal a sus órdenes, organizar reu niones científicas para el personal de la
Dependencia, velar por la asistencia del personal médico del mismo a las reuniones
clínicas o anatómicas de otros servicios del establecimiento y estimular el estudio, las
publicaciones y los trabajos de investigación;
b) Colaborar con la labor del Director del
establecimiento, asistiendo a las reuniones a que lo convoque, tomando parte en las
comisiones en que sea nombrado y aportando su esfuerzo e interés para la mejor marcha del
establecimiento;
c) Velar porque la aplicación de
radiaciones ionizantes (radium, roentgenterapia, telecobaltoterapia, etc.) en el
tratamiento de los enfermos se efectúe de preferencia por los médicos especialistas;
d) Velar por la corrección y oportunidad
de entrega de los informes radio lógicos;
e) Velar por la organización y
actualización de los archivos de placas e informes radiológicos;
f) Velar especialmente por la protección del personal a
sus órdenes frente a la acción nociva de las radiaciones, procurándoles la protección
material aconsejable, distribuyendo los turnos, exigiendo los exámenes de control y los
descansos necesarios, vigilando el uso de los elementos de protección y el cumplimiento
de las disposiciones al respecto y dando cuenta inmediata a la Dirección de toda
infracción o negligencia.
Ficha articulo
Artículo 121.-Todo enfermo enviado a
Radiología para examen deberá llevar la orden correspondiente firmada por el médico
tratante, en la cual por lo menos se indicará el nombre del paciente, el número de la
historia clínica. la información clínica más sobresaliente sobre el padecimiento que
motiva el estudio radiológico, el segmento anatómico cuyo estudio se desea y la
presunción diagnóstica que lo justifica.
Corresponderá al radiólogo resolver el
procedimiento técnico más adecuado de acuerdo con el médico tratante.
Ficha articulo
Artículo 122.-En los hospitales Clase A
los informes radiológicos deberán ser entregados dentro de las 24 horas siguientes al
término del examen. En los hospitales Clases B o C, este plazo podrá prolongarse, de
acuerdo con la disponibilidad de profesionales con que cuente el servicio. De todos los
informes deberá dejarse copia en los archivos.
Ficha articulo
Artículo 123.-Las radiografías son
propiedad de la Dependencia y no podrán ser llevadas fuera del establecimiento, excepto
cuando se las requiera para presentarlas en reuniones científicas o las soliciten los
Tribunales de justicia, casos en los cuales deberá obtenerse una autorización especial
de la Dirección del establecimiento y ser devueltas dentro del plazo que ésta señale.
Podrán exceptuarse de esta disposición las radiografías
de enfermos sospechosos de tuberculosis pulmonar cuyos estudios radiológicos hayan sido
hechos con material suministrado por la Lucha Nacional contra la Tuberculosis, para llevar
a cabo programas coordinados con esta institución y las radiografías ordenadas pagadas
por otras instituciones o pacientes particulares que se hayan acogido a lo dispuesto en la
parte B del párrafo VII de este Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 124.-Para la distribución del horario de trabajo
del Departamento o Servicio de Radiología se seguirán las normas establecidas por la
Dirección y el jefe de la Dependencia, de acuerdo con las necesidades del
establecimiento.
Ficha articulo
Artículo 125.-La Dependencia deberá
establecer entre su personal un sistema de turnos de trabajo que permita disponer de los
recursos con que cuenta a cualquiera hora del día o de la noche.
Ficha articulo
PARRAFO III.-Anatomía Patológica:
Artículo 126.-Los servicios de Anatomía.
Patológica tendrán por objeto:
a) Efectuar autopsias a los fallecidos en
el establecimiento;
b) Practicar los exámenes
histopatológicos que soliciten los demás servicios o los Tribunales de justicia;
c) Colaborar en los trabajos de
investigación científica propios del establecimiento;
d) Atender dentro de sus posibilidades las
solicitudes de exámenes histológicos que le soliciten los hospitales que carezcan de
servicios de Anatomía Patológica;
e) Mantener e incrementar una colección de
piezas de anatomía patológica, órganos, cortes, preparaciones microscópicas,
fotografías en colores, etc.) , y
f) Suministrar, dentro de lo posible y con carácter
devolutivo, material para conferencias anatomo-clínicas a los hospitales que carezcan de
Servicios de Anatomía Patológica.
Ficha articulo
Artículo 127.-La Dependencia contará con
un jefe que deberá reunir !os requisitos necesarios para el desempeño del cargo,
señalados por la Ley y el Reglamento del Estatuto de Servicios Médicos.
Ficha articulo
Artículo 128. -Con la excepción de los médicos que
estén haciendo su especialización en esta disciplina, todo el personal médico del
servicio deberá encontrarse registrado como Especialista en Anatomía Patológica en el
Colegio de Médicos y Cirujanos.
Ficha articulo
Artículo - 129.-La Dependencia deberá contar con personal
técnico auxiliar en número suficiente, que debe haber recibido cursillos de
adiestramiento en un Hospital Clase A o bajo los programas que imparta la Escuela de
Medicina, durante no menos de 3 meses.
Ficha articulo
Artículo 130.-Además de las
obligaciones señaladas en el artículo 115 de este Reglamento, corresponderá
especialmente al jefe de Anatomía Patológica:
a) Cooperar con la labor del Director del
establecimiento, asistiendo a reuniones a que lo convoque, tomando parte en las comisiones
en que sea nombrado y aportando su esfuerzo e interés para la mejor marcha del
establecimiento;
b) Cuidar del progreso científico del
personal profesional a sus órdenes, organizar reuniones científicas para el personal de
la Dependencia, velar por la asistencia del personal médico del mismo a las reuniones
anatomo-clínicas que se realicen y estimular el estudio, las publicaciones y los trabajos
de investigación;
c) Velar porque funcione en forma efectiva
el mecanismo de coordinación que permita que los hospitales que carecen de servicios de
Anatomía Patológica dispongan con carácter devolutivo de material para realizar sus
reuniones anatomo-clínicas en forma periódica, hasta donde los recursos lo permitan; y
d) Velar porque funcione en forma efectiva
el mecanismo de coordinación que permita que los informes de los resultados de exámenes
histo-patológicos solicitados por los hospitales que carecen de Servicios de Anatomía
Patológica sean recibidos en forma oportuna por los establecimientos que los han
solicitado.
Ficha articulo
Artículo 131.-La Dependencia deberá contar con los
recursos necesarios para hacer el estudio completo de autopsias y para conservar el
material destinado a la docencia.
Ficha articulo
Artículo 132.-Toda solicitud de biopsia
será pedida oportunamente por el médico tratante en el formulario correspondiente,
debiendo proporcionar la totalidad de los datos exigidos.
Todo cadáver del establecimiento que se
reciba para autopsia deberá acompañarse de una epicrisis de la que será responsable el
médico tratante o en su defecto el médico residente responsable del servicio en que
fallezca el paciente. Este documento será calificado para efecto de la valuación anual
del personal médico.
Los informes de autopsias y biopsias deberán consignarse
por escrito y se dejará copia de ellos en el archivo de la Dependencia.
Ficha articulo
Artículo 133.-El jefe de Anatomía
Patológica deberá mantener contacto con los jefes de otros Servicios y procurar que se
practique el examen histopatológico de todo tejido u órgano que se extirpe
quirúrgicamente en el establecimiento.
Ficha articulo
Artículo 134.-La autopsia de los enfermos que fallezcan en
un establecimiento que cuente con servicios de Anatomía Patológica se hará de acuerdo a
las normas de la Dependencia, elaboradas con la activa participación de su jefe.
Ficha articulo
Artículo 135.-Efectuada la autopsia y dentro de la mayor
brevedad que permitan los recursos disponibles, se enviará copia del informe de la misma
en que se consignarán los datos más importantes de ella, los diagnósticos y las causas
de muerte, según la autopsia para su inclusión en la historia clínica.
Ficha articulo
PARRAFO IV.-Laboratorios Clínicos y Banco
de Sangre:
Artículo 136.-La Dependencia encargada de Laboratorios
Clínicos y Banco de Sangre tendrá por objeto la elaboración, el análisis y el informe
de los exámenes de laboratorio solicitados por el personal del establecimiento y la
recolección, clasificación, almacenamiento y distribución de la sangre o fracción
indicados por dicho personal para el adecuado tratamiento de los enfermos.
Ficha articulo
Artículo 137.-La Dependencia estará a cargo de un jefe
que deberá ser Microbiólogo y Químico Clínico graduado en una Escuela de
Microbiología debidamente reconocida por la Universidad de Costa Rica e incorporado al
Colegio de Microbiólogos y Químicos de Costa Rica.
Ficha articulo
Artículo 138.-En los Hospitales Clase A la Dependencia
deberá contar además con jefes de Unidades y Microbiólogos, que deberán ser
Microbiólogos y Químicos, incorporados al Colegio respectivo. También podrán
desempeñar el cargo de Microbiólogo Analista, en casos de inopia, egresados de la
Escuela de Microbiología.
Ficha articulo
Artículo 139.-En los Hospitales Clases A y B, la
Dependencia podrá contar, además, con asistentes y auxiliares de Microbiólogos
Analistas, que deberán ser, los primeros, estudiantes de por lo menos cuarto año de la
Escuela de Microbiología y, los segundos, prácticos de laboratorio que cuenten por lo
menos con educación primaria completa y con adiestramiento en los menesteres propios de
su cargo.
Ficha articulo
Artículo 140.-La Dependencia deberá contar, con
auxiliares misceláneos. encargados del lavado, preparación y esterilización de
material, que deben haber recibido adiestramiento en servicio.
Ficha articulo
Artículo 141.-Además de las obligaciones
señaladas en el artículo 115 de este Reglamento, corresponderá especialmente al jefe de
Laboratorios -Clínicos y Banco de Sangre:
a) Cooperar con la labor del Director del
establecimiento, asistiendo a las reuniones a que le convoque, tomando parte en las
comisiones en que sea nombrado y aportando su esfuerzo e interés para la mejor marcha del
establecimiento;
b) Mantener informada a la Dirección sobre
los distintos tipos de análisis que los laboratorios están en condiciones de realizar;
c ) Proponer a la Dirección y al Consejo
Técnico la realización de nuevos análisis; informar sobre nuevos procedimientos
adoptados por el Departamento o Servicio y señalar aquellos que han demostrado carecer de
eficacia;
d) Llegar a un acuerdo con los jefes de
Servicios Clínicos, a través de la Dirección o del Consejo Técnico para evitar recargo
en la capacidad de las unidades de trabajo de la Dependencia y para establecer qué
análisis podrán solicitarse exclusivamente con la autorización firmada de los Jefes de
Clínica o Servicio;
e) Cuidar del progreso científico del
personal profesional a sus órdenes, organizar reuniones científicas y estimular el
estudio, las publicaciones y los trabajos de investigación; y
f) Procurar el control de los materiales que se compren y
la calibración ¡el equipo a su cargo.
Ficha articulo
Artículo 142. -En un Hospital Clase A, la
Dependencia deberá contar, por lo menos, con las siguientes unidades de trabajo:
a) Parasitología;
b) Microbiología, con una sub-unidad de
Bacteriología y Micología otra de Inmunología y Serología.
c) Análisis Químico-Clínico con
sub-unidades de Urianálisis Bioquímica Clínica, análisis especiales, hormonas,
toxicología, preparación de reactivos, etc.
d) Hematología, con una sub-unidad de
Biometría Hemática y Citología y otra de análisis especiales (coagulación y
bioquímica hematológica)
e) Banco de Sangre, con una unidad de
Inmunohematología; y
f) Subunidad de lavado., preparación y
esterilización de material.
Cada una de las unidades y subunidades
señaladas deberán tener sus propios recursos y su personal.
En los Hospitales Clases B y C los
materiales y recursos podrán ser comunes para variar unidades de trabajo, pudiendo
existir las siguientes unidades:
a) Parasitología y Microbiología;
b) Química Clínica y Urianálisis;
c) Hematología y Banco de Sangre;
d) Inmunología y Serología; y
e) Subunidades de preparación y esterilización de
materiales y reactivos.
Ficha articulo
Artículo 143.-Todo pedido de análisis
deberá enviarse al Laboratorio en el respectivo formulario, firmado por el médico
responsable.
Los informes de los resultados de los análisis de
laboratorio deberán hacerse por escrito dentro del menor tiempo posible, en un formulario
especial firmado sólo por el personal autorizado para ello y retirados por funcionarios
responsables del Servicio correspondiente. Copia de ellos deberá guardarse en los
Archivos.
Ficha articulo
Artículo 144.-Cuando algún examen revistiera el carácter
de urgente, el médico responsable lo solicitará así, por escrito. El laboratorio
deberá en tal caso.. darle despacho preferente.
Ficha articulo
Artículo 145.-Las solicitudes de sangre
para enfermos deberá hacerlas el médico responsable por escrito, señalando la urgencia
del caso. Antes de proceder a la entrega, el Banco de Sangre deberá proceder a hacer
análisis de compatibilidad, además de los exámenes serológicos o inmunihematológicos
a que dicha sangre ya debe haber sido sometida.
Si un enfermo recibiera sangre con carácter de urgencia
sin que previamente se hubiera depositado una cantidad equivalente en el Banco de Sangre,
deberá comprometerse por escrito a reponer dicha sangre a la mayor brevedad posible o a
pagar su importe.
Ficha articulo
Artículo 146.-El Banco de Sangre deberá mantener un
registro de nombres y direcciones de donadores con tipos de sangre poco frecuentes.
Ficha articulo
Artículo 147.-La sangre recibida como donación por el
Banco de Sangre es propiedad del establecimiento.
Ficha articulo
Artículo 148.-El horario de trabajo del Departamento o
Servicio de Laboratorios y Banco de Sangre será fijado por el Director del
establecimiento, de acuerdo con el Jefe respectivo, garantizando la atención de
emergencias por medio guardias o de disponibilidad de personal.
Ficha articulo
PARRAFO V.-Farmacia.
Artículo 149.-La Farmacia tiene como principal objetivo
centralizar los medicamentos, efectuar su control y atender el despacho de los mismos
cuando sean prescritos por el personal médico del Hospital. Además, ser el principal
centro de información sobre acción farmacológica, usos farmacéuticos, posología y
aspectos toxicológicos de las drogas y otros tóxicos potenciales.
Ficha articulo
Artículo 150.-La Farmacia estará a cargo de un Regente
debidamente incorporado y contará con el personal necesario, de acuerdo con la
importancia del establecimiento.
En caso de inopia por no existir regencia farmacéutica en
la localidad, previa autorización de la Dirección General de Asistencia y del Colegio de
Farmacéuticos, podrá servir como jefe interino el candidato más capacitado.
Ficha articulo
Artículo 151.-Además de las obligaciones
señaladas en el artículo 115 de este Reglamento, corresponderá especialmente al jefe de
Farmacia:
a) Cooperar con la labor del Director del
establecimiento, asistiendo a las reuniones a que le convoque, tomando parte en las
comisiones en que sea nombrado y aportando su esfuerzo e interés para la mejor marcha de
la institución;
b) Velar porque siempre se mantenga una
existencia adecuada de medicinas, de acuerdo con los consumos y asesorar a la Dirección y
a la Administración del establecimiento en lo referente a los pedidos de drogas y
medicamentos;
c) Descartar oportunamente todos los
medicamentos vencidos o en mal estado, para lo cual se levantará una acta que
suscribirán el Farmacéutico, el Encargado de Proveeduría y el Administrador o el
Director del establecimiento o su delegado, de la cual deberá enviarse copia a la
Dirección General de Asistencia;
d) Velar porque en la Farmacia exista un
inventario permanente de drogas y medicamentos, actualizado;
e) Mantener y distribuir entre el cuerpo
médico del establecimiento listas actualizadas de los medicamentos existentes en la
Farmacia;
f) Ser el depositario de los
estupefacientes, debiendo mantenerlos bajo llave y controlar su existencia y consumo en
conformidad a las disposiciones del Código Sanitario.
En aquellos hospitales sin regencia
farmacéutica, por las razones señaladas en este Reglamento, esta última responsabilidad
recaerá en el Director del establecimiento; y
g) Cumplir y hacer cumplir todas las disposiciones
pertinentes del Código Sanitario.
Ficha articulo
Artículo 152.-La Farmacia constará, por
lo menos, de las siguientes áreas de trabajo:
Laboratorio de preparación e investigación;
Preparación y despacho de recetas para enfermos
hospitalizados;
Preparación y despacho de recetas para enfermos
ambulatorios;
Almacenamiento de drogas y medicamentos;
Lavado de utilería; y
Administración interna e información
técnica.
En los Hospitales Clases B y C, los
recursos humanos para el despacho de recetas para enfermos hospitalizados y ambulatorios
pueden ser comunes.
Además, se considerarán anexos a la
Farmacia los botiquines con medicamentos para casos de emergencia existentes en el
establecimiento. Por lo tanto, la Farmacia deberá velar por su adecuado aprovisionamiento
y la reposición oportuna de los medicamentos gastados. Tales botiquines permanecerán
cerrados con llave que mantendrá bajo su responsabilidad un empleado de turno autorizado
y deberá dejarse a cambio de cada medicamento que de ellos se tome, tina receta que se
indique por lo menos el nombre del paciente, su edad, el servicio a que corresponde, el
medicamento prescrito y la firma del médico responsable.
Ficha articulo
Artículo 153.-Para el despacho de recetas
se observarán las siguientes reglas :
a ) La Farmacia permanecerá abierta 8
horas como mínimo y su horario se fijará de común acuerdo entre el Director y el jefe
de la dependencia; además, éste dispondrá los turnos del personal en las horas de
trabajo y el] los días festivos, de acuerdo con las necesidades del establecimiento;
b) Las recetas se prescribirán de puño y
letra del médico tratante en formularios contra cuya presentación la Farmacia procederá
a su despacho. Tales formularios deben indicar por lo menos: fecha, nombre del paciente,
edad, servicio a que corresponde, medicamento prescrito, cantidad del mismo e indicaciones
para su uso, y firma del médico responsable; en pacientes de consulta externa deberá
además anotarse la edad y las indicaciones para el uso del medicamento;
c) Cada prescripción que se despache debe
quedar registrada en la Farmacia anotándose el número de orden, fecha, indicaciones y
nombre del médico responsable;
d) Se dará preferencia a las recetas de
urgencia. En este caso la prescripción deberá tener en forma visible la palabra
"urgente" escrita por el médico tratante; y
e) Las recetas serán individuales, por una
cantidad no superior a la prescripción de dos días para pacientes hospitalizados y de
cinco para los de consulta externa. Para el tratamiento de enfermedades crónicas, las
prescripciones podrán ser efectuadas para plazos más largos.
Las excepciones a esta disposición serán autorizadas por
el jefe del Servicio o por el Director del Hospital.
Ficha articulo
Artículo 154.-En el establecimiento deberá existir un
cuadro básico de medicamentos, ajustados al formulario nacional de hospitales, al cual
deberán ceñirse los pedidos correspondientes. No obstante, el Director del
establecimiento podrá autorizar la existencia en la Farmacia o la adquisición de drogas
y específicos no consignados en el cuadro básico, ante situaciones especiales que así
lo ameriten y cuyo uso deberá ser justificado y supervisado.
Ficha articulo
Artículo 155.-Los pedidos de Farmacia a la Proveeduría se
harán en forma programada, con la frecuencia que determinen el consumo y las capacidades
de la planta física de la Farmacia.
Ficha articulo
PARRAFO VI.-Enfermería:
Artículo 156.-El Departamento o Servicio de Enfermería,
tendrá por objeto colaborar, en su campo técnico, en las acciones de recuperación,
rehabilitación, fomento y protección de la salud confiadas al establecimiento.
Ficha articulo
Artículo 157.-Este Departamento o Servicio
estará a cargo de una jefe en los Hospitales Clase A, existirán Subjefes, de acuerdo con
las necesidades. Unas y otras deberán ser enfermeras graduadas, costarricenses,
registradas en el respectivo Colegio.
Además, en los Hospitales Clase A, la jefe
deberá tener ocho años de experiencia en enfermería, de los cuales cuatro deberá haber
servido en cargos (le supervisión o subjefatura y haber aprobado un curso de
Administración de Enfermería; en los Hospitales Clase B, deberá tener cuatro años de
ejercicio profesional, de los cuales por lo menos dos en funciones de- supervisión y
haber recibido un cursillo de orientación en Administración de Enfermería; en los
Hospitales Clase C, deberá tener dos años de experiencia, de los cuales por lo menos uno
en funciones de supervisión. En casos de inopia, en los Hospitales Clases B o C, podrá
prescindirse de los requisitos de experiencia y cursos de orientación previa, teniendo en
estos casos el nombramiento carácter de interinidad.
Para desempeñar una Subjefatura en Hospitales Clase A, se
exigirán los requisitos necesarios para la jefatura, salvo la experiencia que podrá ser
inferior en dos años.
Ficha articulo
Artículo 158.-En los Hospitales Clase A el
Departamento deberá contar, además, con Enfermeras Supervisoras y jefes de Sala
graduadas e incorporadas al Colegio respectivo. Las Supervisoras además, deberán tener
una experiencia mínima de tres años como jefe de Sala y haber aprobado un curso de
Administración y Supervisión de Enfermería.
En los Hospitales Clases B y C, de acuerdo
con los recursos disponibles. una misma Enfermera graduada podrá tener a su cargo las
labores de varias jerarquías y áreas de trabajo.
Ficha articulo
Artículo 159.-El Departamento o Servicio deberá además
disponer de Auxiliares de Enfermería en número suficiente para garantizar la buena
marcha de los servicios; deberán haber recibido su entrenamiento en cursos debidamente
autorizados por la Dirección General de Asistencia y encontrarse registradas en el
Colegio de Enfermeras.
Ficha articulo
Artículo 160.-Además de las obligaciones
señaladas en el artículo 115 de este Reglamento, corresponderá especialmente a la jefe
de Enfermería:
a) Organizar el trabajo de enfermería y
distribuir el personal a su cargo; proponer los turnos de todos los funcionarios que
integren el Departamento o Servicio para asegurar el buen cuidado de los pacientes durante
las 24 horas; vigilar su cumplimiento y evaluar el trabajo para su constante
perfeccionamiento ;
b ) Supervisar todas las unidades que
estén a cargo del personal de enfermería;
c) Cooperar para que el trabajo de su
dependencia se realice en forma adecuada y se disponga del equipo, personal y demás
elementos necesarios para ello ;
d) Cooperar con la labor del Director del
establecimiento, asistiendo a las reuniones a que le convoque, tomando parte en las
comisiones en que le nombre, informándolo de las necesidades, problemas y actividades de
su Dependencia y, aportando su esfuerzo e interés para la mejor marcha del
establecimiento;
e) Acompañar al Director, cuando éste lo
solicite, en sus visitas a los Servicios del establecimiento;
f) Colaborar en la selección del personal,
proponer los permisos, licencias v reemplazos del personal que trabaje bajo su
dependencia; y
g) Mantener relaciones de colaboración y orientación con
los grupos de voluntarios que cooperen con el Hospital.
Ficha articulo
Artículo 161.-Serán obligaciones de
las Subjefes de Enfermería:
a) Colaborar en la organización y
administración del Departamento o Servicio de Enfermería y sustituir a la jefe en sus
ausencias temporales ;
b) Colaborar en los programas y
orientación del personal graduado y auxiliar;
c) Supervisar y evaluar las actividades de
las Supervisoras y asumir sus funciones durante sus ausencias temporales;
d) Informar periódicamente a su jefe sobre
la marcha del servicio a su cargo;
e) Proponer a su jefe los permisos,
licencias y reemplazos del personal bajo su dependencia y organizar los turnos que sean
necesarios; y
f) Atender las solicitudes de orden técnico y
administrativo que hagan las Supervisoras.
Ficha articulo
Artículo 162.-Son obligaciones de las
Supervisoras de Arca Clínica:
a) Colaborar con la Subjefe en la
organización de los turnos y relevo del personal, que sean necesarios para la buena
marcha del servicio;
b) Asumir la responsabilidad de la
atención de enfermería dentro de su área de trabajo;
c) Colaborar en el cuidado directo al
paciente e informar al Médico del Servicio y a la Subjefe las novedades y problemas que
se presenten en el desempeño de sus funciones. Asimismo, atender al paciente grave que
requiera atención especial;
d) Planear y efectuar reuniones periódicas
con su personal subalterno;
e) Participar en la elaboración de normas
técnicas y procedimientos de enfermería;
f) Mantenerse informada de las necesidades
del Servicio y velar porque se cuente con los elementos necesarios para la buena atención
de los paciente!,; hacer los pedidos de acuerdo con las normas respectivas;
g) Participar en actividades de educación
y adiestramiento de estudiantes y personal de enfermería, así como colaborar en el
planeamiento y realización de programas de educación para los pacientes y familiares; y
h) Mantener al día los documentos estadísticos de
enfermería y los inventarios que le correspondan.
Ficha articulo
Artículo 163.-En Hospitales Clases A y B podrá existir el
cargo de Supervisora de Educación en Servicio que, además de los requisitos de las
Supervisoras de Area Clínica, deberá haber aprobado un curso de post-grado en educación
y métodos de enseñanza.
Ficha articulo
Artículo 164. -Corresponderá
especialmente a la Enfermera Supervisora de Educación en Servicio:
a) Planear, organizar, dirigir, supervisar
y evaluar los programas de educación para personal de enfermería en todos los niveles;
b) Realizar investigaciones que le permitan
apreciar las necesidades de enseñanza del personal de enfermería;
c) Coordinar la enseñanza para estudiantes
y auxiliares de enfermería y estimular el interés de las enfermeras graduadas en la
enseñanza del personal auxiliar;
d) Procurar la formación y funcionamiento
de Comités para el mejoramiento del cuidado de paciente; y
e) Mantener actualizados el archivo e
informes de los programas de educación.
Ficha articulo
Artículo 165.-Son obligaciones de la
Enfermera Jefe de Sala:
a) Asignar y coordinar las actividades
correspondientes a su personal subalterno, así como supervisar y evaluar la calidad de su
atención a los pacientes;
b) Tomar las medidas necesarias para que se
dé buen cuidado de enfermería a los pacientes de su unidad, en forma continua e
integrada, así como da atención directa de enfermería a los pacientes que así lo
requieran por su condición;
c) Mantener un ambiente confortable,
ordenado y limpio para los pacientes;
d) Colaborar con el personal médico y
para-médico en su atención al paciente,
e) Participar en programas de educación en
servicio para el personal, utilizando las oportunidades para aumentar sus experiencias
clínicas y colaborar en la educación de pacientes y familiares;
f) Determinar las necesidades de materiales
y equipos, hacer los pedidos correspondientes, distribuirlos y tomar las medidas
necesarias para su conservación y rendimiento económico;
g) Participar en la elaboración de normas,
técnicas y procedimientos de enfermería;
h) Cuidar que todo paciente ingrese con su
historia clínica, que cumpla con los trámites estadísticos, tanto en el momento de
admisión como en el de su egreso, y responsabilizar a los funcionarios a su cargo del
cuidado de historias clínicas, placas radiográficas y hojas de tratamiento, así como de
devolverlas oportunamente;
i) Adoptar las medidas necesarias en casos
de emergencia y comunicarlas oportunamente a sus superiores;
j) Enviar a primera hora a la oficina que
corresponda un informe diario del estado de los enfermos de la unidad a su cargo;
k) Acompañar al personal médico en su
visita diaria a los pacientes.
Ficha articulo
Artículo 166. -Corresponderá a la
Enfermera General:
a) Dar cuidados directos de enfermería a
los pacientes que le sean asignados.
b) Colaborar con el personal médico y
para-médico en su atención al paciente :
c) Asumir la responsabilidad de la unidad
en ausencia de su jefe inmediato;
d) Acompañar al personal médico en su
visita diaria a los pacientes; y
e) Participar en los programas de educación para
estudiantes de enfermería de profesionales afines, así como colaborar en la labor
educativa a pacientes y familiares .
Ficha articulo
Artículo 167. -Corresponderá a la
Auxiliar de Enfermería:
a) Dar cuidados directos e integrados de
enfermería a los pacientes que le sean asignados;
b) Ayudar a las Enfermeras graduadas en su
atención a los pacientes graves otras labores que se le encomienden;
c) En ausencia del personal graduado,
realizar las actividades que le sean asignadas por su Jefe inmediato superior;
d) Mantener actualizados los registros e
informes que le correspondan;
e) Asistir a las reuniones y entrevistas a
que le convoquen sus superiores; y
f) Participar en las actividades de educación en servicio
para las que sea seleccionada.
Ficha articulo
Artículo 168.-En el cumplimiento de sus funciones, la
Enfermera Jefe de cada unidad tendrá autoridad sobre todo el personal de categoría
inferior de la misma y, deberá acatar y hacer cumplir las instrucciones del Médico en lo
que se refiere a la atención directa al paciente, sin que esto signifique en ningún
momento desconocimiento de las líneas jerárquicas de autoridad dentro de cada
Dependencia.
Ficha articulo
Artículo 169.-La atención de enfermería deberá tener
carácter permanente durante las 24 horas del día y se hará por turnos que establecerá
la Enfermera jefe de acuerdo con el Director del Hospital.
Ficha articulo
Artículo 170.-El Departamento o Servicio
podrá contar con las siguientes áreas de trabajo:
Médica;
Quirúrgica;
Pediátrica
Gineco-obstétrica
Servicio Central de Esterilización y Equipos;
Psiquiátrica;
Enfermedades trasmisibles;
Consulta Externa; e
Emergencias.
En las áreas de pacientes hospitalizados, de acuerdo con
la condición de los mismos, podrá existir unidades de pacientes agudos, subagudos,
convalecientes y crónicos.
Ficha articulo
Artículo 171.-Las obligaciones y atribuciones del personal
de enfermería de Pensionado, Servicio de Esterilización, salas de operaciones y
anestesia se ajustarán en primer término a las disposiciones especiales consignadas en
cada tino de estos servicios, a las disposiciones de este párrafo y a las que imparta el
Director del Establecimiento, previo informe de la Enfermera jefe.
Ficha articulo
Artículo 172.-El personal de enfermería de cada
establecimiento deberá reunirse por lo menos una vez al mes para el estudio de problemas
de su competencia. De acuerdo con la magnitud de los mismos, tales reuniones podrán ser
globales o parciales, con representantes de las distintas áreas de trabajo.
Ficha articulo
Artículo 173.-La jefe, las Subjefes y las Supervisoras se
reunirán mensualmente para evaluar la calidad del trabajo de enfermería. Para facilitar
tal evaluación, deben existir instrumentos que registren adecuadamente la atención de
enfermería.
Ficha articulo
PARRAFO VII -Servicio Central de
Esterilización y Equipos:
Artículo 174.-El Servicio Central de
Esterilización y Equipos tendrá por objeto:
a) Recibir, almacenar, preparar, distribuir
y controlar todo el material esterilizado que requieran los servicios del establecimiento,
así como otros materiales y equipos médico-quirúrgicos que sean confiados a su cuidado;
b) Esterilizar el instrumental quirúrgico,
el material y ropa de las salas de operaciones y de partos, así como todo otro material
que requiera el establecimiento; y
c) Suministrar información sobre la existencia y
condiciones en que se encuentran los distintos tipos de materiales, ropa y equipos que se
distribuyen a través de este Servicio.
Ficha articulo
Artículo 175-Podrá depender del Servicio o Departamento
de Enfermería y estará a cargo de una Enfermera graduada o de una persona que haya
recibido adiestramiento especial para el manejo del mismo; en ambos casos, deberá contar
con amplia experiencia en la ejecución y supervisión de las labores propias del
servicio.
En Hospitales Clase C, la jefatura del Servicio podrá
recargarse en la Enfermera jefe del establecimiento.
Ficha articulo
Artículo 176.-El Servicio deberá, además, disponer del.
personal auxiliar debidamente adiestrado, en número suficiente para el adecuado
desempeño de sus obligaciones.
Ficha articulo
Artículo 177.-Además de las obligaciones
señaladas en el artículo 115 de este Reglamento, corresponderá especialmente al jefe
del Servicio Central de Esterilización y Equipo:
a) Velar por la existencia de normas y
recursos que garanticen la adecuada esterilización del material;
b) Velar por la existencia de normas y
recursos para el manejo y control adecuados de instrumental, ropa y materiales,
esterilizados y no esterilizados, que se distribuyen a través del servicio;
c) Velar porque los equipos de
esterilización (hornos, autoclaves, etc.) sean revisados periódicamente y por la
existencia de normas, preferentemente escritas, que garanticen su adecuado manejo;
d) Velar por la existencia de normas,
preferentemente escritas, que garanticen un adecuado manejo de materiales y ropa
provenientes de casos considerados como "sépticos".
e) Velar por la existencia de programas de
distribución. de materiales y equipos esterilizados a los servicios del establecimiento;
f) Cuando su estado de deterioro lo
justifique, descartar los distintos materiales, ropa y equipos que se distribuyen a
través del servicio, para lo cual se levantará acta que suscribirán el jefe del
Servicio Central de Esterilización y Equipo, el Encargado de la Proveeduría. el
Administrador y el Director del establecimiento o su delegado;
g) Asesorar a la Dirección del establecimiento sobre las
necesidades de reposición de instrumental, ropa, materiales y equipos necesarios para
abastecer a los servicios.
Ficha articulo
Artículo 178.-El Servicio Central de
Esterilización y Equipo permanecerá abierto 8 horas diarias como mínimo. Su horario
será fijado por el Director del establecimiento, de acuerdo con el jefe de la Dependencia
y deberá considerar los turnos de guardias que fueran necesarios.
Ficha articulo
Artículo 179.-La recepción, y
distribución de materiales, ropa y equipos se registrarán en formularios, en los que
también deberá dejarse constancia del material perdido o deteriorado y del probable
responsable de tal pérdida o deterioro. Con base en tales formularios deberá llevarse un
registro de artículos perdidos n deteriorados y las causas respectivas. Asimismo, deberá
mantenerse un registro actualizado de los artículos entregados a los distintos servicios
del establecimiento.
Ficha articulo
Artículo 180.-En el Servicio Central de Esterilización y
Equipos deben organizarse las labores de manera que se eviten tránsitos cruzados entre
materiales no esterilizados y esterilizados.
Ficha articulo
PARRAFO VIII. Alimentación
Artículo 181---La dependencia encargada de alimentación
tendrá por objeto asegurar la adecuada alimentación de los enfermos y del personal cuya
permanencia en los establecimientos así lo exija. Se considerará como Servicio de
Colaboración Diagnóstica y Terapéutica cuando esté a cargo de un profesional idóneo
(nutricionista, dietista), que dirija su adecuado funcionamiento como auxiliar
terapéutico; en otros casos, se considerará como una unidad de colaboración técnica
administrativa.
Ficha articulo
Artículo 182.-La Dependencia estará bajo la
responsabilidad de una dietista o nutricionista. En caso de que fuese imposible
conseguirla, el Administrador seleccionará a quien estime más conveniente. Deberá
contar con el personal subalterno necesario.
Ficha articulo
Artículo 183.-Además de las obligaciones
señaladas en el artículo 115 de este Re-lamento, corresponderá especialmente al jefe de
Alimentación:
a) Confeccionar los menús (diarios o
semanales) de acuerdo con las necesidades o posibilidades locales;
b) Calcular la necesidad de ingredientes
requeridos para la confección de las comidas diarias;
c) Efectuar los pedidos de Proveeduría;
d) Organizar el trabajo de la cocina y la
distribución de alimentos;
e) Preocuparse del cumplimiento de las
prescripciones dietéticas y del despacho de las dietas en general;
f) Asesorar o intervenir en la
adquisiciones al detalle de artículos alimenticios;
g) Velar por la conservación de las
instalaciones y equipos y hacerse cargo del inventario de cocina;
h) Mantenerse informado de la aceptación
de los alimentos por parte de los pacientes y tomar, de acuerdo con su superior
jerárquico, las medidas necesarias para resolver los problemas que se presenten en
relación a la calidad y cantidad de los mismos;
i) Vigilar la higiene con que se realiza la
elaboración y manipulación de alimentos y procurar el mejor rendimiento en cantidad y
calidad de los mismos; y
j) Promover labor de educación sanitaria
entre el personal que manipule alimentos.
Ficha articulo
Artículo 184.-Cuando las necesidades lo
justifiquen y se disponga de los recursos, podrán establecerse cocinas periféricas,
dependientes del Servicio o Unidad, destinadas a distribuir los alimentos y a preparar o
completar algunas dietas especiales de un sector determinado.
Ficha articulo
PARRAFO IX. Estadística y Archivo de
Documentos Médicos
Artículo 185.-La Dependencia encargada de
Estadística y Archivo de documentos Médicos tendrá por objeto:
a) El registro de la admisión, los
traslados y el egreso de pacientes;
b) La preparación y el registro de la
consulta externa;
c) El registro del rechazo de consultantes;
d) El censo de camas y pacientes;
e) Mantener actualizados los índices y
registros que le correspondan;
f) Recolectar la información necesaria
para la elaboración y actualización de
los registros ;
g) Asesorar a los profesionales en las
labores de investigación y docencia;
h) Colaborar en el registro de los hechos
vitales que sucedan en el estable cimiento;
i) Registrar los casos de enfermedades
trasmisibles de declaración obligatoria notificarlos al Director del establecimiento e
informarlos oportunamente al Departamento de Epidemiología del Ministerio de Salubridad
Pública y al Departamento de Estadística Hospitalaria de la Dirección General de
Asistencia Médico-Social;
j) Remitir mensualmente al Departamento de
Estadística Hospitalaria de la Dirección General de Asistencia-Médico Social la
información solicitada por dicho Departamento, en los formularios correspondientes; y
k) Remitir mensualmente a la Dirección General de
Estadística y Censos y al Registro Civil la información requerida por ellos, en los
formularios respectivos.
Ficha articulo
Artículo 186.-La Dependencia estará a cargo de un jefe
que deberá ser bachiller y tener título que lo acredite como técnico en registros
hospitalarios, obtenido en un curso debidamente reconocido.
Ficha articulo
Artículo 187.-Para cumplir con las
obligaciones señaladas en el artículo 185, el jefe del Departamento o Servicio de
Estadística y Documentos Médicos, además de las obligaciones que establece el artículo
115 de este Reglamento deberá:
a) Adecuar las labores de la Dependencia a
horarios compatibles con los programas de atención médica del establecimiento;
b) Procurar que se abra una historia
clínica, que será de formato standard y única para cada enfermo y que registrará todas
las atenciones de consulta externa y de hospitalizaciones en cualquier servicio del
establecimiento;
c) Velar porque se mantenga un archivo
centralizado de historias clínicas, ordenado numéricamente;
d) Velar por la existencia y cumplimiento
de normas para la entrega y devolución de las historias clínicas, de manera que se
garantice su entrega a persona autorizada, el conocimiento de su destino, su devolución
dentro de un plazo razonable y su reubicación oportuna y adecuada en el archivo;
e) Velar porque se realice diariamente el
censo de camas y pacientes para determinar la disponibilidad de camas en el
establecimiento e informar al Director; y
f) Velar porque existan los mecanismos
efectivos de recolección de los datos necesarios para la elaboración de adecuados
registros hospitalarios, de los cuales deberán mantenerse actualizados en esta
Dependencia, por lo menos los siguientes:
1.-Registro permanente, por orden
alfabético, de los pacientes del hospital. tanto de consulta externa como de
hospitalización (índice de pacientes) ;
2.-Registro permanente de los casos
egresados por diagnóstico (índice de morbilidad) según la ACIE;
3.-Registro permanente de los casos
fallecidos, por causa de muerte (índice de mortalidad) según la ACIE;
4.-Registro permanente de los casos
tratados por cada médico (índice de médicos)
5.-Registro permanente de los casos
operados por tipo de operación practicada (índice de operaciones) según la ACIE;
6.-Registro permanente de las
intervenciones quirúrgicas realizadas por cada cirujano en el establecimiento (historial
quirúrgico)
7.-Otros registros permanentes que el buen
funcionamiento del establecimiento exija (morbilidad, biopsias, autopsias, interconsultas,
transfusiones, etc.)
8).-Dentro de lo posible, registro permanente del trabajo
realizado por distintos Departamentos, Servicios NI Unidades del establecimiento
especificando su destino.
Ficha articulo
Artículo 188.-Los Hospitales a través de Estadística y
Archivo de Documentos Médicos, actuarán con carácter de registradores auxiliares del
Registro Civil para la inscripción de nacimientos vivos y nacimientos muertos que ocurran
dentro del establecimiento.
Ficha articulo
Artículo 189.-Las historias clínicas deberán
considerarse documentos de. carácter privado y confidencial, de utilidad para el enfermo,
el establecimiento, la investigación, la docencia y la justicia, por lo que no se podrá
autorizar su uso para otros fines, guardando en todos los casos el secreto profesional.
Ficha articulo
Artículo 190.-Ninguna historia clínica podrá ser
entregada al paciente, sino que será llevada por personal del establecimiento a la
consulta del médico o ,d servicio donde se necesite.
Ficha articulo
Artículo 191.-El personal de estadística no podrá
suministrar información alguna a particulares sin expresa autorización de sus
superiores, sin perjuicio de las facultades que corresponden a los funcionarios de la
Dirección General de Asistencia Médico-Oficial.
Ficha articulo
PARRAFO X.-Servicio Social:
Artículo 192.-El Servicio Social tendrá
por objeto:
a) La atención, en la medida de los
recursos con que se cuente, de los problemas médico-sociales del paciente a nivel del
establecimiento y de su familiar;
b) Colaborar en trabajos de investigación
socio- económica, relacionados con los pacientes del establecimiento;
c) Impulsar labor educativa y recreacional
que vaya en beneficio de los pacientes; y
d) Colaborar en el mantenimiento de buenas relaciones
extrainstitucionales del establecimiento.
Ficha articulo
Artículo 193.-El Servicio Social estará a cargo de un
jefe, que deberá ser graduado en una Escuela de Servicio Social debidamente reconocida y
tener experiencia en labores de Servicio Social y en supervisión y manejo de personal,
así como ser incorporado al Colegio de Trabajadores Sociales de Costa Rica.
En Hospitales Clases B y C, en caso de inopia y previa
autorización de la Dirección General de Asistencia Médico-Social, podrá nombrarse
interinamente al candidato más capacitado, que por lo menos deberá ser bachiller
adiestrado en las labores específicas de esta disciplina.
Ficha articulo
Artículo 194.-El Servicio Social deberá contar con el
personal profesional y auxiliar necesarios para el adecuado cumplimiento de sus labores,
de acuerdo con las necesidades y los recursos disponibles.
Ficha articulo
Artículo 195.-Además de las obligaciones
señaladas en el artículo 115 de este Reglamento, corresponderá especialmente al jefe de
Servicio Social:
a) Distribuir entre su personal los casos
seleccionados para ser atendidos por la dependencia;
b) Establecer de acuerdo con el Director y
el Administrador del Hospital, coordinación con las instituciones asisten6ales y grupos
representativos de la comunidad para interesarlos en los programas y problemas del
establecimiento;
c) Organizar en la dependencia a su cargo
conferencias semanales de supervisión en grupo;
d) Organizar reuniones mensuales para
discusión de casos sociales,
e) Orientar y supervisar la preparación
del personal auxiliar del Servicio Social del establecimiento;
f) Velar porque se mantengan actualizados
los registros necesarios para la buena atención de los pacientes y el adecuado
funcionamiento de la dependencia; y
g) Velar porque su personal subalterno deje constancia
escrita de la labor realizada, en los formularios que corresponda.
Ficha articulo
Artículo 196.-Quedará al criterio de las Trabajadoras
Sociales, anexar a la historia clínica, con carácter confidencial, información para el
mejor tratamiento del caso. En Hospitales especializados se ampliará la información en
los aspectos que el médico solicite.
Ficha articulo
PARTE V. Servicios Administrativos
PARRAFO I. -Disposiciones comunes a
todos los servicios:
Artículo 197.-Se considerarán Servicios Administrativos
aquellos que :11, ejercen acciones directas de salud, pero que colaboran al bienestar y
mejor atención del paciente y a la organización y funcionamiento óptimos del hospital,
como un todo armónico.
Ficha articulo
Artículo 198.-Tal como se señaló en los otros servicios
técnicos, el criterio de cada servicio frente a los problemas de su especialidad debe ser
el producto del análisis de ellos por todos sus integrantes y además deberá sujetarse a
las normas señaladas por la Dirección del Hospital y/o por la Dirección General de
Asistencia Médico-Social.
Ficha articulo
Artículo 199.-Se considerarán servicios
administrativos los siguientes:
1---Administración.
2. -Tesorería, con subunidades de
"cobros"
3. -Contabilidad .
4.-Proveeduría.
5-Mantenimiento.
6.- Lavandería y Ropería.
7. -Personal.
8.-Biblioteca.
9.-Transportes. 1
l0.- Aseo y Labores Misceláneas (incluye
vigilancia).
11.- Comunicaciones(incluye la central
telefónica) .
En caso de que varios Hospitales dependan
de un solo organismo, de los servicios indicados podrán ser comunes.
En los casos en que el servicio de alimentación no se
encuentre dirigido pol. profesionales dietistas, se considerará como una unidad
administrativa.
Ficha articulo
Artículo 200. -Corresponderá a los jefes de los
departamentos o servicios administrativos las obligaciones señaladas en el artículo 115
de este Reglamento.
Ficha articulo
PARRAFO II.-Administración
Artículo 201.-Los servicios administrativos se agruparán
para constituir una "Administración" que podrá tener el carácter de
Subdirección administrativa y que tendrá por objeto la organización, coordinación y
supervisión de las actividades a su cuidado, destinadas a contribuir al adecuado
cumplimiento de las funciones del establecimiento .
Ficha articulo
Artículo 202.-La Administración estará a
cargo de un jefe o Administrador cuya selección deberá hacerse por concurso de
antecedentes supervisado por las Dirección General de Asistencia Médico-Social y que
deberá llenar los siguientes requisitos mínimos:
a.) Para Administrador de Hospital Clase A:
1.-Ser egresado de una escuela
universitaria de Ciencias Económicas, en la rama de Administración de Negocios, o tener
estudios equivalentes;
2.-Haber aprobado un curso de
administración hospitalaria en una escuela de prestigio reconocido, o en su defecto,
demostrar conocimiento y experiencia en el manejo de establecimientos hospitalarios;
3.-Amplia experiencia en labores
administrativas de alto nivel en una empresa de prestigio reconocido.
b) Para Administrador de Hospital Clase B:
1.-Título de Bachiller;
2.-Título de Contador Privado, o ser
egresado de una escuela universitaria de Ciencias Económicas o, en su defecto, demostrar
conocimientos de contabilidad;
3.-Haber recibido un cursillo de
Administración Hospitalaria o de alguna otra rama administrativa, teniendo en este
último caso que demostrar conocimiento y experiencia en el manejo de establecimientos
hospital
4. -Conocimientos de administración de
personal.
c) Para Administrador de Hospital Clase C:
1.-Título de Bachiller.
2--Título Contador Privado o demostrar
conocimientos de contabilidad
3.-Haber desempeñado algún cargo de
responsabilidad en alguna de las unidades administrativas de un establecimiento
hospitalario o en alguno de los departamentos de la Dirección General de Asistencia;
4. -Conocimientos de administración de
personal.
d) Para Tesorero-Administrador de Centro
Rural de Asistencia:
1.-Bachiller con conocimientos de
contabilidad.
Además de los requisitos indicados, para
desempeñar el cargo de Administrador de un establecimiento hospitalario, cualquiera que
sea su categoría, deberá rendirse una póliza de fidelidad., cuyo monto fijará la
Dirección General de Asistencia Médico- Social.
En caso de inopia se nombrará Administrador interino al
candidato que reúna el mayor número de requisitos solicitados para el cargo.
Ficha articulo
Artículo 203.-Además de las obligaciones
señaladas en el artículo 115 de este Reglamento., corresponderá especialmente al
Admistrador del Hospital:
1---En el orden técnico -administrativo:
a) Revisar y aprobar, o elaborar con los
jefes de las dependencias administrativas, sus diferentes programas de trabajo y evaluar
periódicamente su cumplimiento;
b) Supervigilar y controlar las
dependencias bajo su responsabilidad y velar porque se mantenga la disciplina dentro de
las mismas;
c) Inspeccionar con la frecuencia que
estime conveniente y por lo menos una vez por semana-, las dependencias bajo su
responsabilidad;
d) Cooperar en la labor del Director del
establecimiento, asistiendo a las reuniones a que se le convoque, tomando parte en las
comisiones en que sea nombrado y aportando su interés para la mejor marcha del
establecimiento;
e) Supervigilar las condiciones de
saneamiento, higiene, orden y limpieza de cada dependencia del establecimiento, así como
que el personal cumpla las disposiciones establecidas en cuanto a presentación y hábitos
higiénicos;
f) Contratar personal necesario a jornal en
forma transitoria siempre que cuente con fondos disponibles en el respectivo renglón de
su presupuesto;
g) Distribuir el trabajo del personal
misceláneo y de aseo dentro del hospital, según lo requieran las necesidades de los
servicios y de los pacientes. En los hospitales en que exista el cargo de ecónomo, éste
deberá responsabilizarse de tales obligaciones;
h) Velar por el bienestar del personal del
establecimiento porque reciba puntualmente sus remuneraciones; porque sea respetado en su
derecho al trabajo y en sus creencias políticas y religiosas y porque desempeñe las
funciones para las que haya sido contratado;
i) Velar por la existencia de catálogos
actualizados de mobiliario, equipos. maquinaria y todo otro material utilizado por el
establecimiento;
j) Velar por la existencia de manuales de
procedimientos en los servicios administrativos ;
k) Velar por la existencia de un manual
descriptivo de puestos del establecimiento;
l) Velar por la existencia de registros y
archivos adecuados en las unidades administrativas; y
m) Velar por la existencia y oportuno
suministro de las informaciones estadísticas y contables del establecimiento. Asimismo,
deberá velar por la adecuada coordinación entre el Departamento de Estadística y
Archivo de Documentos Médicos y las dependencias administrativas, de modo que la
Contabilidad reciba oportunamente toda la información para los análisis de costos y
otros afines.
2.-En el orden económico y financiero:
a) Participar activamente en la
elaboración del proyecto de presupuesto ordinario del establecimiento;
b) Participar activamente en la
elaboración de los proyectos de traspasos y modificaciones de partidas del presupuesto
vigente, conducentes a los presupuestos extraordinarios;
c) Estar impuesto del movimiento
estadístico y contable, así como del control de existencias del establecimiento y exigir
periódicamente el estado de los saldos ;
d) Cuidar de la correcta inversión de los
diferentes rubros presupuestarios;
e) Hacer las adquisiciones directas, sin
petición de propuestas, de aquellos artículos que se acostumbra comprar al menudeo y de
otros de necesidad imprevista. Con estos fines se dispondrá en el establecimiento de una
"caja chica" auxiliar, por la suma que se establezca, de acuerdo con la
Dirección General de Asistencia;
f) Formular a la Dirección General de
Asistencia Médico-Social, con la aprobación del Director del establecimiento, los
pedidos de drogas, materiales, equipos y demás artículos. Tales pedidos deberán
también ser suscritos por el Tesorero, haciendo constar que existe disponibilidad
presupuestaria para el pago de los mismos;
g) Refrendar con su visto bueno las
facturas comerciales, para autorizar su pago;
h) Levantar anualmente, en asocio del Jefe
de Contabilidad, un inventario valorizado de los bienes que constituyen el activo fijo del
establecimiento del cual deberá enviarse copia a la Dirección General de Asistencia
Médico Social antes del 31 de enero de cada año;
i) Velar porque se mantenga al día el
inventario indicado en el artículo anterior, con el adecuado registro de las
adquisiciones y bajas que se produzcan; y
j) Velar por la existencia de un inventario
permanente de las existencias en bodega del establecimiento.
Ficha articulo
Artículo 204.-En los establecimientos en que por su
tamaño y por la complejidad de su labor se demuestre conveniente, podrán existir los
cargos de Subadministrador o de asistente administrativo, para asumir parte de las
funciones descritas y sustituir al Administrador en sus ausencias temporales.
Ficha articulo
Artículo 205.-En los Hospitales en que
exista el cargo de Ecónomo, en se delegarán las siguientes obligaciones:
a) Supervisar las condiciones de
saneamiento, higiene, orden y limpieza de cada dependencia del establecimiento, así como
que el personal a su cargo cumpla las condiciones establecidas en cuanto a presentación y
hábitos higiénicos;
b) Distribuir el trabajo del personal
misceláneo y de aseo dentro del hospital, según lo requieran las necesidades del
establecimiento y de los pacientes;
c) Supervisar las labores del personal de
aseo y misceláneo y velar porque se mantenga su disciplina; y
d ) Hacer las adquisiciones directas, sin
petición de propuestas, que le encargue el Administrador, de aquellos artículos que se
acostumbra comprar al menudeo, con fondos de "caja chica".
Las funciones del economato serán desempeñadas
preferiblemente por la Madre Superiora de las Congregaciones Religiosas, en las
instituciones donde éstas presten sus servicios.
Ficha articulo
Artículo 206.-En los Centros Rurales de
Asistencia, además de las obligaciones señaladas en el artículo 115 de este Reglamento,
corresponderán especialmente al Tesorero-Administrador:
Las actividades descritas en los incisos b), c), d), e),
f), g), h), m) y n) del artículo 203 en el orden técnico-administrativo;
Las actividades descritas en los incisos b), c), d), e),
f), g), h), i) y j) del artículo 203 en el orden económico-financiero;
Las actividades descritas en los incisos a) , b), c), d),
e), g), h) e i) del artículo 211; y
d. Las actividades
descritas en los incisos b), c), d), e), f) y g) del artículo 223.
Ficha articulo
PARRAFO 111.-Tesorería:
Artículo 207.-La Tesorería tendrá por objeto la
percepción y manejo de los fondos del establecimiento.
Ficha articulo
Artículo 208.-La Tesorería estará a
cargo de un "Tesorero" cuya selección deberá hacerse por concurso de
antecedentes y que deberá llenar los requisitos mínimos:
Bachiller;
Contador Privado; y
Atestados de honorabilidad.
Además de los requisitos indicados, para desempeñar el
cargo de Tesorero de un establecimiento hospitalario, cualquiera que sea su categoría,
deberá rendirse tina póliza de fidelidad, cuyo monto determinará la Dirección General
de Asísteric1,1 Médico-Social.
En los Centros Rurales de Asistencia, las funciones de
Tesorería corresponderán al Tesorero -Administrador, quien deberá reunir los requisitos
indicados en el artículo 202 del presente Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 209.-Antes de iniciar el desempeño de sus
funciones, el Tesorero deberá recibir adiestramiento en los Departamentos de Auditoría y
Contabilidad. del Consejo Técnico de Asistencia Médico-Social, cuya duración dependerá
de la capacitación del empleado y de la categoría del Hospital; el
Tesorero-Administrador de un Centro Rural de Asistencia deberá, además recibir
adiestramiento en el Departamento de Administración de Hospitales del mismo Consejo.
Ficha articulo
Artículo 210.-La Dependencia deberá contar con el
personal Auxiliar de acuerdo con las necesidades y con los recursos disponibles.
Ficha articulo
Artículo 211.-Además de las obligaciones
señaladas en el artículo 115 de este reglamento, corresponderá especialmente al
Tesorero:
Mantener los fondos a su cuidado depositados en un Banco,
no debiendo tener en Caja suma superior al monto de su garantía;
Pagar en efectivo y hasta el monto autorizado, o con
cheques contra el Banco depositario de los fondos, las órdenes de pago que se libren en
debida forma contra el establecimiento. Los cheques deberán ser firmados por el Tesorero
y la persona autorizada por el organismo directivo;
Percibir, extendiendo el recibo correspondiente, todas
las sumas que por cualquier motivo ingresen a la Institución;
Informar mensualmente al organismo directivo, al Director
y al Administrador del establecimiento, del estado de caja y cuentas de saldos existentes
en todas las operaciones realizadas por la Tesorería durante el período:
Enviar mensualmente a la Dirección General de Asistencia
Médico-Social, para su revisión, el Estado de Caja y los comprobantes respectivos de
cada operación efectuada por la Tesorería;
Preparar un Balance General cada año, del que se
enviarán copias a la Dirección General de Asistencia Médico-Social, al Organismo
Directivo, al Director y al Administrador del establecimiento;
Pagar los salarios del personal del establecimiento;
Participar en la elaboración del proyecto de presupuesto
ordinario del establecimiento y en la de los proyectos de traspasos y modificaciones de
partidas del presupuesto vigente, conducentes a los presupuestos extraordinarios, e
i. Certificar con su
firma en las órdenes de pedido del establecimiento la disponibilidad presupuestaria para
el pago de las mismas.
Ficha articulo
Artículo 212.-Deberá procurarse que se
cobren los servicios hospitalarios que se presten a todo paciente que no tenga derecho a
recibirlos gratuitamente.
Sólo en casos de indigencia, comprobada
por la Dependencia a que corresponda, podrá eximirse el enfermo totalmente de esta
obligación.
Para el mejor cumplimiento de esta disposición, el
establecimiento, con base en el informe del Servicio Social, podrá tramitar el cobro por
servicios prestados a un paciente atendido en sala general, cuando su condición
económica lo capacite para pagarlos
Ficha articulo
Artículo 213.-Para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 210, podrán
existir en el establecimiento subunidades de "cobros".
Ficha articulo
PARRAFO IV. -Contabilidad:
Artículo 214.-La Contabilidad tendrá por objeto el
registro, clasificación, resumen, análisis e interpretación de los hechos económico
-financieros del establecimiento, con el fin de informar y permitir un control efectivo a
las autoridades sobre tales hechos.
Ficha articulo
Artículo 215.-La Contabilidad estará a
cargo de un jefe o Contador cuya selección deberá hacerse por concurso de antecedentes y
que deberá llenar íos siguientes requisitos mínimos:
a. Para jefe de Contabilidad de Hospital
Clase A:
1. Título de Bachiller;
2. Ser contador privado, debidamente incorporado al Colegio
respectivo;
3. Por lo menos tres años de experiencia en labores de
contabilidad; y
4. Experiencia en manejo de personal.
b. Para jefe de Contabilidad de Hospital
Clase B:
1.-Título de Bachiller;
2.-Ser contador privado, debidamente
incorporado al colegio respectivo; y
3.-Por lo menos dos años de experiencia en
labores de contabilidad.
c) Para Contador de Hospital Clase C:
1.-Título de Bachiller
2.-Ser contador privado, debidamente
incorporado al colegio respectivo; y
3.-Por lo menos un año de experiencia en labores de
contabilidad.
Ficha articulo
Artículo 216.-Antes de iniciar el desempeño de sus
funciones, el Jefe de Contabilidad deberá recibir adiestramiento en los Departamentos de
Auditoría y Contabilidad del Consejo Técnico de Asistencia Médico-Social, cuya
duración dependerá de la capacitación del empleado y de la categoría del Hospital.
Ficha articulo
Artículo 217.-La Dependencia deberá contar con el
personal auxiliar necesario, de acuerdo con las necesidades y con los recursos
disponibles.
Ficha articulo
Artículo 218.-Además de las obligaciones
señaladas en el artículo 115 de este Reglamento, corresponderá especialmente al jefe de
Contabilidad:
a) Mantener actualizados los registros
necesarios para producir los informes y facilitar los controles requeridos para la buena
administración del establecimiento;
b) Levantar anualmente, en asocio del
Administrador, un inventario valorizado de los bienes que constituyen el activo fijo del
establecimiento, del cual deberá enviarse copia a la Dirección General de Asistencia
Médico-Social, antes del 31 de enero de cada año;
c) Velar por la existencia de un inventario
permanente valorizado de las existencias en bodega del establecimiento;
d) Participar en la elaboración del
proyecto de presupuesto ordinario del establecimiento y de los proyectos de traspaso y
modificaciones de partidas del presupuesto vigente, conducentes a la elaboración de
presupuestos extraordinarios
e) Suministrar a la Dirección y
Administración del establecimiento, por lo menos, la siguiente información:
1. Información mensual:
1.1 Estado de deudores, que comprende
saldos al iniciarse el mes inmediato anterior; ingresos del mes y saldos al finalizar el
mismo;
1.2 Estado de acreedores, similar al de
deudores;
1.3 Movimiento económico de bodegas, en
forma similar;
1.4 Conciliación bancaria;
1.5. Estado presupuestario de entradas y
gastos;
1.6 Altas y bajas del activo fijo durante
el mes;
1.7 Disponibilidad de caja;
1.8 Información mensual de costos.
2. Información anual:
2.1 Balance general analizado;
f) Suministrar oportunamente a la
Dirección General de Asistencia Médico
Social toda la información contable que
ésta solicite;
g) Practicar periódicamente, de común
acuerdo con el Administrador, inventarios selectivos de las existencias en bodegas;
h) Mantener registros actualizados de
control presupuestario, de fondos en caja y de fondos depositados en el Banco; e
i) Certificar con su firma en las órdenes de pedido del
establecimiento la disponibilidad presupuestaria para el pago de las mismas.
Ficha articulo
PARRAFO V.-Proveeduría:
Artículo 219.-La Proveeduría tendrá por
objeto:
a) Procurar que la compra de
abastecimientos, equipos, medicamentos y materiales usados en el establecimiento se lleve
a efecto en el momento preciso y en las cantidades necesarias;
b) Llevar los registros y las estadísticas
necesarias para facilitar el correcto manejo de las compras y control de las existencias
en el establecimiento, así como de los consumos;
c) Guardar y conservar los artículos
destinados a satisfacer las necesidades del establecimiento; y
d) Distribuir los materiales indicados y observar que las
requisiciones de las distintas dependencias sean adecuadas y acordes con las necesidades
eje las mismas.
Ficha articulo
Artículo 220.-La Dependencia estará a cargo de un jefe o
Proveedor, que deberá ser bachiller con conocimientos de contabilidad. Dicho jefe o
Proveedor deberá rendir una póliza de fidelidad por el monto que fije la Dirección
General de Asistencia Médico-Social.
Ficha articulo
Artículo 221.-Antes de iniciar el desempeño de sus
funciones, el Proveedor deberá recibir adiestramiento en los Departamentos de
Proveeduría, Auditoría y Administración de Hospitales del Consejo Técnico de
Asistencia Médico-Social, cuya duración dependerá de la capacitación del empleado y de
la categoría del Hospital.
Ficha articulo
Artículo 222.-La Dependencia deberá contar con el
personal auxiliar necesario, de acuerdo con las necesidades y los recursos disponibles.
Ficha articulo
Artículo 223.-Además de las obligaciones
señaladas en el artículo 115 de este Reglamento, corresponderá especialmente al jefe de
Proveeduría:
a) Solicitar a la Administración los
artículos necesarios para el buen funcionamiento de las distintas dependencias del
establecimiento;
b) Recibir los artículos, controlar su
cantidad, estado y calidad, conforme a lo pedido, así como firmar los recibos
correspondientes;
c) Almacenar los artículos ordenadamente y
con criterio funcional, de acuerdo con las normas establecidas;
d) Efectuar, contra recibo en la
correspondiente requisición, la entrega de los artículos que soliciten las distintas
dependencias del establecimiento, con la debida autorización;
e) Mantener actualizados los registros
necesarios para el buen funcionamiento y control de la Dependencia, incluyendo el
inventario permanente de existencias ;
f ) Elaborar programas periódicos de
adquisiciones, adecuados a las necesidades del establecimiento;
g) Elaborar, cumplir, evaluar y adecuar
programas de distribución periódica de suministros a las distintas dependencias del
establecimiento;
h) Mantener o tener facilidad de acceso a
catálogos de todos los productos que puede adquirir la Proveeduría; e
i) Rendir informes mensuales a la Administración y a la
Contabilidad de la actividad de la Dependencia durante el período, de acuerdo con los
requisitos señalados.
Ficha articulo
PARRAFO VI.-Mantenimiento:
Artículo 224.-En cada hospital deberá existir una
dependencia encargada del mantenimiento correctivo y, preventivo de las construcciones,
áreas circundantes. instalaciones, mobiliario y equipos del establecimiento. Se
entenderá por "mantenimiento correctivo" el conjunto de reparaciones necesarias
cuando ya se han producido daños en los elementos a cuidado de la Dependencia y por
"mantenimiento preventivo" al proceso de inspección del establecimiento en
buenas condiciones de operación, para evitar la necesidad de mayores reparaciones y
gastos.
Ficha articulo
Artículo 225.-La Dependencia estará a
cargo de un jefe que deberá llenar, por lo menos, los siguientes requisitos:
a) Amplio conocimiento de mecánica y
electricidad;
b) Conocimiento del manejo de archivos;
c) Capacidad para adiestrar al personal en
el manejo de las máquinas y en el desempeño general de sus labores; y
d) Dentro de lo posible, en los hospitales generales Clase
A, el jefe de mantenimiento deberá ser Ingeniero Electromecánico o Ingeniero Civil.
Ficha articulo
Artículo 226.-La Dependencia deberá contar con el
personal auxiliar necesario de acuerdo con las necesidades y recursos disponibles, así
como con herramientas y equipos adecuados.
Ficha articulo
Artículo 227.-Las Dependencias deberán
contar, por lo menos, con las siguientes unidades de trabajo:
a) En los Hospitales Clase A:
1.-Taller de electricidad;
2.-Taller de mecánica;
3.-Taller de carpintería, albañilería y
pintura;
4.-Taller de hojalatería y fontanería; y
5.-Unidad encargada del manejo y
mantenimiento de calderas v/o planta eléctrica.
b) En los Hospitales Clase B :
1.-Taller de electromecánica;
2.-Taller de carpintería, albañilería,
fontanería, hojalatería y pintura; y
3.-Unidad encargada del manejo y
mantenimiento de calderas v/o planta eléctrica.
c) En los Hospitales Clase C:
1.-Unidad de talleres de mantenimiento
general; y
2.-Unidad encargada del manejo y mantenimiento de calderas
y/o planta eléctrica.
Ficha articulo
Artículo 228.-Además de las obligaciones
señaladas en el artículo 115 de este Reglamento, corresponderá especialmente al jefe de
Mantenimiento:
a) Identificar y registrar todo el equipo e instalaciones
del establecimiento;
b) Preparar las normas de operación de las máquinas y
aparatos del establecimiento.
Estas normas deberán ser colocadas en
sobres y conservadas en los locales donde están instaladas las máquinas o junto a las
mismas, de modo que los operadores las tengan siempre disponibles y copias de ellas
deberán mantenerse en los archivos de la Dependencia;
c) Preparar instrucciones de servicio para
los elementos que lo requieren ;
d) Establecer un programa de inspecciones
periódicas Y rutinarias de construcciones, instalaciones, mobiliarios y equipos del
establecimiento y evaluar el cumplimiento del mismo;
e) Velar por la existencia de herramientas
y equipos adecuados a las tareas encomendadas a la Dependencia;
f) Efectuar o dirigir las reparaciones
necesarias en las construcciones, instalaciones, mobiliario o equipos dañados y comunicar
a la mayor brevedad posible a la Administración del establecimiento cuando sea necesario
contratar los servicios de personal o empresas comerciales especializados, para llevar a
cabo reparaciones imposibles de efectuar con los recursos de la Dependencia;
g) Mantener actualizados
los siguientes registros:
1.-Registro de
"Características", en el que para cada pieza de equipo existente en el
establecimiento deberá anotarse: fabricante, modelo, tipo, número de serie, número de
orden, potencia o capacidad, características eléctricas y mecánicas del sistema de
alimentación, lugar donde está instalado el aparato y fecha de instalación;
2.-Registro de "Rutina de
Conservación en el que deberá anotarse: principales partes de las máquinas del
establecimiento, el tipo de trabajo de conservación que deberá practicársele y la
regularidad con que deberá ser hecho, de modo que pueda controlarse el cumplimiento de
tales labores, al tiempo que sirva de guía al encargado de ellas;
3.-Registro de "Servicio", en el
que se anotará, para cada aparato, la pieza defectuosa, con la naturaleza y la causa de
la falla y el tipo de reparación ejecutada ;
4. -Registros de órdenes de trabajo
pendientes y cumplidas, así como de otros que se requieran para el buen funcionamiento de
la Dependencia y del establecimiento en general;
h) Preparar guías de supresión de
defectos de las maquinarias, en las que se señalen los posibles desperfectos que puedan
presentarse en ellas, las causas correspondí entes a cada falla y las medidas que deben
adoptarse para corregirlas; e
i) Velar por la existencia en el
establecimiento de las piezas y partes de repuesto de uso más frecuente y urgente.
Ficha articulo
Artículo 229.-Las solicitudes de reparación, deberán
hacerse mediante órdenes de trabajo autorizadas por el Administrador del establecimiento.
De ellas deberá quedar copia en la Administración después de efectuada la reparación y
deberán registrarse en ellas. además del tipo de trabajo realizado. el tiempo consumido
por el personal que participó en él y los materiales usados en su ejecución.
Ficha articulo
Artículo 230.-Para el cumplimiento de algunas de las
labores de mantenimiento, los establecimientos podrán realizar contratos con casas
especializadas, de acuerdo con las necesidades y los recursos disponibles.
Ficha articulo
PARRAFO VII-Lavandería y Ropería:
Artículo 231.-La lavandería y ropería tendrá por objeto
abastecer de ropa limpia a las dependencias del establecimiento que necesiten de este
servicio, a1 más bajo costo posible por paciente y por día.
Ficha articulo
Artículo 232.-La Dependencia estará a cargo de un jefe
que deberá conocer el funcionamiento de las maquinarias a su cargo, las técnicas de
lavado y costura y, las normas generales sobre la materia en establecimientos
hospitalarios.
Ficha articulo
Artículo 233.-La Dependencia deberá contar con el
personal auxiliar necesario, de acuerdo con las necesidades y los recursos disponibles.
Ficha articulo
Artículo 234.-Además de las obligaciones
señaladas en el artículo 115 de este Reglamento, corresponderá especialmente al jefe de
Lavandería y Ropería:
a) Solicitar de Proveeduría los materiales
necesarios par el trabajo de su Dependencia;
b) Cuidar de la conservación de la ropa,
ordenar su confección y reparación proponer las bajas y reemplazos y llevar un
inventario permanente de la misma;
c) Velar porque en cada servicio exista una
dotación suficiente y adecuada de ropa para cada cama, constituyendo por lo menos un
stock en uso, uno en proceso de lavado y uno de reposición, para cada una de ellas. Esta
dotación estará bajo la responsabilidad del personal de enfermería del servicio
correspondiente;
d) Velar porque la ropa proveniente de
casos considerados como "sépticos" o "infecciosos" reciba el
tratamiento adecuado;
e) Velar porque el establecimiento cuente
siempre con la ropa necesaria y debidamente limpia; recibir la ropa usada, con las debidas
precauciones, revisarla, contarla y otorgar el recibo correspondiente; asimismo, deberá
entregar la ropa limpia a los funcionarios responsables de cada servicio, contra recibo
firmado; y
f) Colaborar con los funcionarios que
tengan a su cargo la ropa de cada ser vicio en la adopción de todas las medidas
necesarias para evitar pérdidas, investigar las que se produzcan y hacer más expedito el
servicio.
Ficha articulo
Artículo 235.-Cuando el establecimiento no haga
directamente el lavado de su ropa, un empleado responsable de esta Dependencia deberá
entregarla, recibirla por inventario firmado, dando cuenta oportuna a sus superiores de
toda pérdida o diferencia. Deberán adoptarse, además, todas las medidas necesarias para
garantizar su adecuado control.
Ficha articulo
PARRAFO VIII- Oficina de Personal:
Artículo 236.-La Oficina de Personal
tendrá por objeto:
a) Analizar, clasificar y describir los
distintos cargos del establecimiento en sus distintas categorías y los requisitos
necesarios para desempeñarlos
b) Reclutar y seleccionar los candidatos
idóneos para los cargos;
c) Colaborar a la orientación del personal
que inicia sus labores en el establecimiento;
d) Promover la implantación de sistemas
modernos de administración de personal;
e) Promover programas de entrenamiento de
personal del establecimiento, incluyendo el desarrollo de la capacidad administrativa de
supervisores jefes;
f) Evacuar consultas relacionadas con la
administración de personal;
g) Levantar las informaciones sumarias previas a las
gestiones de despido; y
h) Llevar el registro y control de las modificaciones
legales y reglamentarias que experimente la situación de todos los funcionarios del
establecimiento, así como también del uso que ellos hagan de los derechos que les
otorgan las leyes y reglamentos.
Ficha articulo
Artículo 237.-La Dependencia estará a cargo de un jefe,
que deberá ser bachiller con conocimientos y experiencia en labores administrativas y en
manejo del personal y tendrá a su cargo el personal auxiliar necesario, de acuerdo con
las necesidades y los recursos disponibles.
Ficha articulo
Artículo 238. -Además de las obligaciones
señaladas en el artículo 115 de este Reglamento, corresponderá especialmente al jefe de
la Oficina de Personal:
a)Establecer, mantener y coordinar una
adecuada política de relaciones humanas, que incluya un sistema de incentivos, por
conducta y eficiencia sobre-Salientes
b) Mantener actualizado un manual
descriptivo de puestos del establecimiento, para lo que deberá utilizar la asesoría
necesaria.
c) Confeccionar y divulgar, por los medios
más adecuados, las publicaciones necesarias para reclutar personal para las plazas
vacantes del establecimiento;
d) Velar por la adecuada recepción contra
recibo, de los atestados necesarios para la selección de personal y en los casos de
concursos por oposición. administrar las pruebas, así como tratar de perfeccionar los
métodos de selección, en coordinación con la Dirección, Administración y jefaturas de
las distintas Dependencias del establecimiento;
e) Velar por el adecuado trámite de los
nombramientos y la confección de los respectivos contratos de trabajo.
f) Velar porque se mantengan actualizados
todos los registros necesarios en su dependencia incluyendo un archivo de expedientes del
personal Y un registro de reclutas potenciales;
g) Velar por la existencia de adecuados
programas de orientación y adiestramiento, para el personal que inicia sus funciones;
h) Fomentar y programar, en coordinación
con la Dirección, Administración y Jefaturas de las distintas dependencias, cursos de
adiestramiento para el personal de la Institución, utilizando sus propios recursos o los
de otras fuentes de adiestramiento;
i) Mantener un adecuado sistema de
administración de personal, conforme a la política y normas existentes al respecto y las
que sean dictadas por la Dirección General de Asistencia Médico-Social;
j) Velar por un adecuado trámite de todas
las acciones de personal y mantener informados a la Dirección, Administración y
jefaturas correspondientes, de todos los movimientos del personal conforme se produzcan;
k) Asesorar a la Dirección,
Administración y distintas jefaturas del establecimiento, en todo lo relativo a
administración de personal; y
l) Velar por una amplia divulgación de la reglamentación
vigente en el establecimiento.
Ficha articulo
Artículo 239.-En los Hospitales Clase C, según las
necesidades y recursos disponibles, podrá existir un Encargado de Personal o podrán
recargarse sus funciones en el Administrador del establecimiento.
Ficha articulo
PARRAFO IX.-Aseo y Labores Misceláneas:
Artículo 240.-La Dependencia encargada del
aseo y labores misceláneas, tendrá por objeto:
Cuidar del orden y aseo del edificio, de su aspecto y del
buen estado y mantenimiento de los jardines;
Colaborar al confort y bienestar de los pacientes, de
acuerdo con las instrucciones que al respecto se impartan al personal de la dependencia;
Colaborar en la distribución de los alimentos a los
pacientes;
Efectuar otras labores de tipo doméstico que les sean
encomendadas a sus funcionarios en los servicios a los cuales hayan sido asignados; y
Desempeñar en circunstancias especiales o de emergencia,
en el servicio que así lo exija, de acuerdo con sus capacidades, labores diferentes a las
que se efectúan habitualmente en sus cargos, mientras la emergencia o circunstancia
especial persista.
Ficha articulo
Artículo 241. La Dependencia estará bajo
la responsabilidad directa la Administración, la cual podrá encargar su jefatura a un
funcionario. En los Hospitales en que exista el cargo de ecónomo, será a éste a quien
se encargue dicha jefatura.
Ficha articulo
PARRAFO X.-Transportes:
Artículo 242.-De acuerdo con la política
del establecimiento, el transpone de pacientes podrá estar a cargo del mismo o podrá
solicitarse a otra institución, tal como la Cruz Roja. El transporte de suministros
podrá hacerse en vehículos propios 0 contratarse con particulares. De acuerdo con tal
política, el hospital podrá:
a) Contar con vehículos para el transporte
de pacientes, de cadáveres y de suministros;
b) Contar con vehículos para sólo uno de
estos tipos de transportes; y
c) Carecer de vehículos.
Ficha articulo
Artículo 243.-Cuando el establecimiento posea vehículos
propios, su manejo y mantenimiento de rutina estará encomendado a la Dependencia de
Transportes, que estará a cargo de un Jefe que deberá tener la respectiva licencia de
conductor, así como conocimientos y experiencia en mecánica automotriz.
Ficha articulo
Artículo 244.-Además de las obligaciones
señaladas en el artículo 115 de este Reglamento, corresponderá especialmente al jefe de
Transportes:
a) Preparar instrucciones de servicio y
establecer un programa de revisiones periódicas y rutinarias de los vehículos a su
cuidado;
b) Velar por la existencia de herramientas
y equipos adecuados a las tareas encomendadas a la dependencia;
c) Efectuar y dirigir las reparaciones
necesarias en los vehículos a su cargo y comunicar a la mayor brevedad posible a la
Administración del estable cimiento cuando sea necesario contratar los servicios de
personal o empresas especializadas, para llevar a cabo reparaciones imposibles de efectuar
con los recursos de la dependencia;
d) Velar porque en la dependencia a su
cargo se mantengan actualizados todos los registros de mantenimiento;
e) Procurar que todas las solicitudes de
transporte sean atendidas en forma oportuna y adecuada, de acuerdo con una política de
prioridades que deben ser reconocida por todo el personal de la dependencia;
f) Definir, de acuerdo con el Director y el
Administrador del establecimiento, el radio de acción de los vehículos de la
dependencia: y
g) Definir, de acuerdo con el Director y el Administrador
del establecimiento, las normas para el transporte de pacientes, cadáveres y suministros.
Ficha articulo
Artículo 245.-Las salidas de los vehículos se ordenarán
en formulario-~ especiales, en los que por lo menos se registrarán: las horas de salida y
de regreso, la causa del viaje; el nombre del conductor del vehículo, los kilómetros de
salida y de regreso; el tiempo empleado; el nombre del funcionario que autorizó la
salida.
Ficha articulo
PARRAFO XI.-Biblioteca:
Artículo 246.-En los Hospitales Clases A y B deberá
existir una biblioteca. destinada a mantener actualizado en sus conocimientos al personal
técnico.
Ficha articulo
Artículo 247.-La Biblioteca estará en los Hospitales
Clase A, dentro de lo posible, a cargo de un funcionario con conocimientos de
biblioteconomía y experiencia en manejo de biblioteca. En los Hospitales Clase B, será
la Administración la encargada de su manejo por delegación, a tiempo parcial, en tino de
sus funcionarios.
Ficha articulo
Artículo 248.-Toda Biblioteca deberá llevar, por lo
menos, dos índices: uno de autores, por orden alfabético y otro de materias.
Ficha articulo
Artículo 249.-La Dirección determinará, de común
acuerdo con la Administración, las horas de funcionamiento de la Biblioteca y las
condiciones en que sus libros y revistas pueden ser llevados a domicilio, debiendo
establecerse que cualquier libro o revista que pierda el lector deberá ser repuesto por
éste de inmediato.
Ficha articulo
PARRAFO XII.-Servicios Religiosos:
a) Capellán:
Artículo 250.-Sin perjuicio de lo
establecido en el artículo 18, No. 2, inciso h), en los establecimientos que determine el
Consejo Técnico de Asistencia Médico-Social., podrá existir un Servicio Religioso,
cuyas funciones serán:
a) Proporcionar auxilios religiosos a los
pacientes que lo soliciten; y
b) Atender los servicios religiosos de la comunidad del
establecimiento en !os días y horas que determine el Director, de acuerdo con la
Superiora de la misma.
Ficha articulo
Artículo 251.-El Capellán tendrá
obligación de permanecer dentro del establecimiento durante el horario que le fije la
Dirección, sin perjuicio de concurrir al llamado de los pacientes, a cualquiera hora que
se le requiera.
Ficha articulo
Artículo 252.-En los establecimientos donde no exista
Capellán, podría recurrirse a los servicios de cualesquiera de los Sacerdotes de la
localidad.
Ficha articulo
Artículo 253.-La existencia del Capellán no podrá ser obstáculo
para que cualquier ministro de un credo distinto ejerza su ministerio en el
establecimiento, dentro de la más, absoluta tolerancia.
b) Religiosas:
Ficha articulo
Artículo 254.-Serán obligaciones de las
religiosas, en los establecimientos donde exista comunidad:
a) Cooperar al mantenimiento de la
disciplina, orden y aseo del establecimiento;
b) Cuidar de que se suministren a los
enfermos los auxilios religiosos que libremente soliciten; y
c) Desempeñar las funciones que les confíe la Dirección.
Ficha articulo
Artículo 255.-Las religiosas ocuparán dentro del
establecimiento un sector que se denominará "Comunidad", cuyo cuidado y
conservación será de su exclusiva responsabilidad.
Ficha articulo
Artículo 256.-El número de religiosas y
su remuneración serán fijadas de común acuerdo entre la respectiva congregación y el
Organismo Directivo a través de un contrato.
El establecimiento les proporcionará, además del
alojamiento, comida, lavado, servicio médico-farmacéutico en caso de enfermedad y
elementos para el culto.
Ficha articulo
Artículo 257.-Sin perjuicio de las
disposiciones anteriores, las religiosas podrán, individualmente, desempeñar cargos
técnicos o administrativos para los cuales estén capacitados, en cuyo caso estarán
sujetas a las disposiciones laborales y, reglamentarias vigentes.
Ficha articulo
PARTE V
Consejos y Comisiones Asesoras
Artículo 258.-El Director estará asesorado en sus
funciones por dos Consejos, uno Técnico y otro Administrativo.
El Consejo Técnico estará integrado por
el Director, el Subdirector y. los Jefes de Departamentos y Servicios de Atención Directa
al Paciente y Auxiliares de Diagnóstico y Tratamiento, que determine la Dirección.
El Consejo Administrativo estará integrado
por el Director o el Subdirector, el Administrador, el Subadministrador, la jefe de
Enfermería y la Madre Superiora.
A las reuniones de ambos Consejos la Dirección podrá
convocar ocasionalmente, a los funcionarios que estime conveniente.
Ficha articulo
Artículo 259.-Los Consejos serán cuerpos consultivos y
asesores de 1-1 función directora, destinados a servir de vínculo entre la Dirección y
los servicios del establecimiento. No tendrán facultad para tomar acuerdos de carácter
ejecutivo, ni autoridad para imponerlos.
Ficha articulo
Artículo 260.-El Consejo Técnico
celebrará por lo menos una sesión mensual ordinaria y las extraordinarias a que sea
convocado por el Director o por solicitud expresa de dos a más de sus miembros.
La asistencia al Consejo Técnico será
obligatoria y el quórum para sesionar estará constituido por la mitad de sus miembros en
la primera convocatoria y por el número que concurra. en la segunda.
El Consejo estará presidido por el Director del
establecimiento y actuará como Secretario alguno de sus integrantes, designado por el
mismo Consejo. De lo actuado en cada sesión deberá dejarse constancia en actas.
Ficha articulo
Artículo 261. -Corresponderá al Consejo
Técnico:
a) Imponerse de la marcha del
establecimiento y de su rendimiento médicJ. económico y social;
b) Conocer todos los asuntos de carácter
técnico en que la Dirección requiera su asesoramiento, particularmente en el estudio
anual de los programas y del presupuesto;
c) Colaborar para la mejor coordinación
intra y extra hospitalaria de los servicios del establecimiento;
d) Sugerir al Director las medidas de buena
administración o de perfeccionamiento técnico que crea convenientes; y
e) Proponer al Director la designación de
comisiones asesoras, para el estudio y solución de asuntos específicos.
Ficha articulo
Artículo 262.-El Consejo Administrativo
celebrará sesiones mensualmente y cada vez que sea convocado por el Director o a
petición de dos o más de sus miembros de servicio o de unidad. El quórum para sesionar
estará constituido por tres de sus miembros.
El Consejo estará presidido por el
Director del establecimiento y actuará como Secretario alguno de sus integrantes,
designado por el mismo Consejo,
De lo actuado en cada sesión deberá dejarse constancia en
actas, copia de las cuales deberán ser enviadas al Organismo Directivo.
Ficha articulo
Artículo 263.-Corresponderán al Consejo Administrativo
las mismas funciones señaladas en el artículo 261 al Consejo Técnico, pero
circunscritas a las funciones asignadas a los servicios administrativos.
Ficha articulo
Artículo 264.-Podrán existir en los
Hospitales, con carácter permanente, los siguientes Comités:
a) En los Hospitales Clase A:
Comité de Presupuestos; Comité de
Programas; Comité de Farmacia y, Terapéutica; Comité de Alimentación; Comité de
Biblioteca; Comité de Credenciales; Comité de Infecciones Hospitalarias; y Comité de
Auditoría Médica, en los servicios clínicos.
b) En los Hospitales Clase B:
Comité de Presupuestos; Comité de
Programas; Comité de Biblioteca: Comité de Credenciales; Comité de Infecciones
Hospitalarias; y Comité de Auditoría Médica, en los servicios clínicos.
c) En los Hospitales Clase C:
Comité de Presupuestos; Comité de
Auditoría Médica; y otros que considere necesarios la Dirección. Con excepción del
Comité de Presupuestos, que estará integrado por el Director, el Administrador y los
jefes de Tesorería y Contabilidad, la integración, la forma y las condiciones en que
funcionarán estos Comités, serán señalados por el Director del establecimiento.
Las personas designadas para integrar estos Comités no
podrán renunciar salvo razones muy especiales, que deberán ser expuestas al Director del
establecimiento.
Ficha articulo
PARTE VI
Reglamentación de Aspectos Laborales
PARRAFO I. -Disposiciones generales
para todos los funcionarios
Artículo 265.-Todo funcionario o empleado
al servicio del Sistema Hospitalario Nacional deberá llenar los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de 18 años;
b) Poseer aptitud moral y física para el servicio que va a
prestar, lo que se comprobará mediante la información correspondiente, con
certificaciones del Registro judicial de Delincuentes y exámenes médicos y de
laboratorio que comprueben buena salud;
c) Satisfacer los requisitos mínimos señalados en este
Reglamento, en el Reglamento del Estatuto de Servicios Médicos, el Reglamento Interno de
Trabajo complementario de cada institución y las normas que al respecto establezca la
Dirección General de Asistencia, lo que deberá comprobar con los atestados
correspondientes. En caso de inopia podrá nombrarse con carácter de interino al
candidato más capacitado;
d) Demostrar idoneidad, sometiéndose a los concursos de
oposición y/o antecedentes que señale este Reglamento y demás disposiciones legales o
reglamentarias aplicables;
e) Ser debidamente nombrado por el Organismo Directivo del
establecimiento, con sujeción a los resultados de los concursos señalados y a las
respectivas leyes y reglamentos vigentes;
f) Suscribir el correspondiente contrato de trabajo; y
g) Pasar el período de prueba.
Ficha articulo
Artículo 266.-La selección de los candidatos idóneos
para servir los cargos de Director, Subdirector, Administrador, Subadministrador, jefes de
Departamentos o Servicios Técnicos o Administrativos y personal médico, deberá hacerse
mediante concurso de antecedentes y/o oposición, de acuerdo con lo señalado en este
Reglamento, otras disposiciones legales o reglamentarias aplicables y las normas que
establezca la Dirección General de Asistencia en el caso de funcionarios administrativos
o técnicos no reglamentados.
Ficha articulo
Artículo 267.-Será nulo cualquier nombramiento que se
hiciese en contravención a este Reglamento, pero las actuaciones del funcionario así
nombrado que se ajusten a la ley y a los reglamentos serán válidas.
Ficha articulo
Artículo 268.-El período de prueba será
de tres meses o de tres a seis meses para el personal médico de conformidad con la Ley
del Estatuto respectivo y se regirá por las siguientes disposiciones:
a) Se aplicarán en todos los casos de iniciación de
contrato o de ascenso;
b) En los casos de ascenso, el servidor ascendido que no
pasare satisfactoriamente el período de prueba, será reintegrado al cargo que servía
con anterioridad y así sucesivamente otro servidor que hubiera sido promovido como
resultado del ascenso, y
c) No menos de ocho días antes de finalizar el período de
prueba, el jefe respectivo deberá calificar al servidor en un formulario especial que
deberá suministrar el Departamento de Personal del establecimiento. Si la calificación
obtenida no es satisfactoria, el funcionario podrá ser separado de su cargo sin
responsabilidad patronal o reintegrado a su puesto anterior, según el caso.
Ficha articulo
Artículo 269.-Todo funcionario o empleado deberá
suscribir un contrato de trabajo, en el cual se especificarán las condiciones que se
convengan de acuerdo con la ley, este Reglamento y las necesidades de la institución.
Ficha articulo
Artículo 270.-Todo trabajador tendrá derecho a vacaciones
después de 50 semanas de trabajo continuo, de acuerdo con lo que establezcan el Código
de Trabajo y el Reglamento Interno complementario de cada institución.
Ficha articulo
Artículo 271.-Los permisos o licencias que cualquier
funcionario necesite, deberán ser solicitados por escrito a su jefe superior; no
obstante, tratándose de permisos urgentes, podrán ser solicitados verbalmente y
resueltos del mismo modo. La resolución de tales permisos, cuando se refieran a períodos
inferiores a una semana, corresponderá al Director, quien podrá delegar tal atribución
en el Administrador del establecimiento. Los permisos o licencias por lapsos mayores
deberán ser autorizados por el Organismo Superior. Todo permiso o licencia que exceda de
ocho días deberá solicitarse con quince días de anticipación, salvo casos urgentes por
razones especiales.
Ficha articulo
Artículo 272.-Se tendrán por justificadas las ausencias
debidas a incapacidad por enfermedad debidamente comprobada, matrimonio, muerte de algún
pariente, hasta segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad y otras causas
justificadas o imprevistas que puedan ser demostradas.
Ficha articulo
Artículo 273.-Los funcionarios que resultaren beneficiados
con una beca o con la posibilidad de efectuar estudios especiales de utilidad para el
establecimiento, podrán obtener permiso para ausentarse de su trabajo hasta por un año,
prorrogable según los requisitos de los estudios, previo contrato firmado entre el
funcionario v el organismo directivo, de acuerdo con las regulaciones que rigen su
otorgamiento
Ficha articulo
Artículo 274.-Fuera de las excepciones que establezcan la
ley, este Reglamento y otras disposiciones aplicables, los funcionarios prestarán
servicios en jornadas de 8 horas diarias y 48 por semana y deberán aceptar como
laborables todos los días del año y los turnos de trabajo (diurnos, nocturnos o mixtos)
que les asignen de acuerdo con las necesidades de los servicios.
Ficha articulo
Artículo 275.-Todo funcionario tendrá derecho a un día
de descanso después de seis días continuos de trabajo.
Ficha articulo
Artículo 276.-Quedan excluidos de la
limitación de la jornada de trabajo los funcionarios que por la naturaleza de sus labores
no puedan someterse a ellas, conforme a lo establecido en el artículo 143 del Código de
Trabajo.
Ficha articulo
Artículo 277.-Para efectos de pago, se entenderán como
días feriados del año los siguientes: 19 de enero ' jueves y Viernes Santos, 19 de mayo,
15 de setiembre y 25 de diciembre, a menos que el Organismo Directivo de la Institución
hubiere convenido en pagar otros a sus empleados.
Ficha articulo
Artículo 278. -Exceptuando los casos señalados en este
Reglamento y en la Ley del Estatuto del Servicio Médico, cuando las dotaciones o
circunstancias especiales no permitan contratar a un funcionario que trabaje jornada
completa, deberá convenirse en menor número de horas, lo cual deberá consignarse
expresamente en el respectivo contrato de trabajo.
Ficha articulo
PARRAFO II. -Obligaciones de todos los
funcionarios
Artículo 279.-Fuera de los deberes
consignados en el Código de Trabajo, sus leyes conexas, sus reglamentos y este
Reglamento, son obligaciones de todos los funcionarios:
a) Comenzar las labores de acuerdo con el horario interno
de cada establecimiento, a la hora señalada por él, no pudiendo abandonarlas
injustificadamente antes de haber cumplido su jornada de trabajo;
b) Desempeñar el servicio a que ha sido asignado, en forma
correcta y eficiente bajo la dirección de la persona que se le asigne como jefe, a cuya
autoridad estará sujeto en todo lo relacionado al trabajo;
c) Trabajar, salvo impedimento grave, las horas
extraordinarias que sean necesarias para el buen servicio del establecimiento. Para
efectos del pago correspondiente se aplicará lo dispuesto en el Código de Trabajo;
d) Restituir a la Institución los materiales no usados, y
los instrumentos y útiles que deteriorados o gastados, no lo hayan sido por deterioro
normal ni por caso fortuito, fuerza mayor, mala calidad o defectuosa construcción, así
como conservar en buen estado el material que les asigne;
e) Responder económicamente por los daños a los equipos o
instrumentos de trabajo, cuando sean causados intencionalmente o por negligencia o uso
indebido, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias a que por su conducta se hicieren
acreedores;
f) Observar dignidad en el desempeño de sus cargos;
g) Prestar auxilio en cualquier caso en que se necesite,
cuando por caso fortuito o fuerza mayor peligren los intereses del establecimiento, de las
personas atendidas en él o de sus compañeros de trabajo;
h) Desempeñar en circunstancias especiales o de
emergencia, en el servicio que así lo exija, de acuerdo con sus capacidades, labores
diferentes de las que efectúa habitualmente en sus cargos, mientras la emergencia o
circunstancias especiales persistan;
i ) Guardar absoluta discreción sobre los
datos o información relacionados con los pacientes o cualquiera otro asunto referente a
su trabajo, sin perjuicio de la obligación en que están de denunciar cualquier hecho
delictuoso, conforme al artículo 147, inciso 1) del Código de Procedimientos Penales,
J) Guardar en sus relaciones con los
enfermos y público en general toda ]a, consideración debida, de modo que no se origine
queja justificada por nin1 servicio o atención:
k) Asistir a las conferencias y reuniones a
que fueren convocados y concurrir a los cursos de adiestramiento en servicio que se
dispongan, aun cuando estas actividades se desarrollen en horas no laborables;
l) Observar rigurosamente las medidas
existentes para seguridad personal de ellos, de sus compañeros de trabajo y de las
personas que ocupen los servicios del establecimiento;
m) Someterse a reconocimiento médico
cuando la Dirección así lo disponga o a petición de algún organismo oficial de
Salubridad Pública, para comprobar la ausencia de enfermedades infectocontagiosas;
n) Someter directamente al Director o al
Administrador del establecimiento según el servicio en que se desempeñen sus labores,
cualquier diferencia que surgiere entre el funcionario y su jefe inmediato sobre el
cumplimiento de este Reglamento;
o) Comunicar a su jefe superior inmediato
las observaciones o irregularidades que notaren, a fin de evitar daños y perjuicios a los
intereses del establecimiento, de sus compañeros de trabajo o de las personas que
eventual o permanentemente vivan en él;
p) Firmar el acuse de recibo en la copia
correspondiente, cuando le sea dirigida una nota sobre cualquier asunto, sea disciplinario
o técnico. Si no estuviesen de acuerdo con el contenido de la nota, también tendrán
derecho a exponer sus razones, por escrito, ante su jefe superior inmediato para su
canalización a la Dirección;
q) Avisar en el menor tiempo posible de sus
ausencias y llegadas tardías a sus labores y dar las causas de las mismas. En caso
contrario, la ausencia o la llegada tardía se tendrán por no justificadas. Las ausencias
por enfermedad deberán ser justificadas por certificado médico o por cualquier otro
medio idóneo; y
r) Cumplir estrictamente con este Reglamento, su contrato
de trabajo y con las leyes de la República concernientes a los servicios que prestan al
establecimiento.
Ficha articulo
PARRAFO III.-Prohibiciones generales
para todos los funcionarios
Artículo 280.-Además de lo estipulado en
el artículo 72 del Código de Trabajo, sus leyes conexas y este Reglamento, está
prohibido a los servidores hospitalarios
a) Hacer abandono de su servicio, en los
casos en que sea necesaria la continuidad de sus labores, aunque haya terminado su jornada
de trabajo, mientras no haya llegado el servidor que ha de reemplazarlo, salvo que
obtuviere permiso previo de su superior; todo ello sin perjuicio de lo que dispone la
legislación laboral sobre remuneración extraordinaria;
b) Recoger o solicitar, directa o
indirectamente, dádivas, obsequios o recompensas; o cobrar honorarios por servicios
prestados dentro del lugar de trabajo, salvo lo dispuesto en los artículos 98, 101 y 112
de este Reglamento sobre el pago de honorarios en el Servicio de Pensionado o por el uso
particular de equipos e instalaciones;
c) Solicitar o aceptar préstamos de los
enfermos, así como guardar dinero, valores y objetos de pertenencia de éstos, con la
sola excepción de casos especiales en que el Administrador o la persona en quien delegue
esa responsabilidad podrá mantener en custodia tales valores, extendiendo el recibo
correspondiente;
d) Ejercer cualquiera- otra actividad o
labor que interfiera en el buen desempeño de sus funciones;
e) Faltar al trabajo sin causa justificada
o sin permiso previo;
f) Suministrar datos confidenciales del
hospital, o comentarlos con otros servidores, con pacientes o con particulares, salvo
cuando sea necesario cumplir trámites legales, debidamente autorizados;
g) Sacar del establecimiento equipo o
instrumentos sin autorización expresa superior;
h) Presentarse al trabajo en estado de
ebriedad o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante;
i) Portar armas de cualquier clase durante
las horas de labor, excepto en casos especiales, autorizados por la ley;
j) Ejercer actividad política partidista
en el desempeño de sus funciones, asi como cualquiera actividad subversiva o disociadora
que perjudique las buenas relaciones de trabajo, el buen cuidado de los enfermos y la
eficiencia de los servicios;
k) Hacer abandono de su cargo, en los casos
de renuncia, antes de que ésta haya sido formalmente aceptada; y
l) Prestar servicios, remunerados o no, asociarse, dirigir,
administrar, asesorar, patrocinar o representar a personas físicas o jurídicas que
celebren contratos con el establecimiento u obtengan subvenciones o privilegios, cuando el
funcionario interviniere directa o indirectamente, en razón de su cargo, en el
otorgamiento del contrato o de su prórroga, o de la subvención o privilegio. Exceptúase
de esta prohibición el ingreso a sociedades cooperativas. Se entiende que intervienen
indirectamente los funcionarios hospitalarios, cuando participen en la determinación del
adjudicatario o cuando pertenezcan al Departamento, Servicio o Unidad encargados de la
formulación de las especificaciones relacionadas con los contratos que se celebren con el
cónyuge, padres, hijos, hermanos, suegros, yernos o cuñados.
Ficha articulo
PARRAFO IV. -Correcciones
disciplinarias:
Artículo 281.-Se establecen las siguientes
correcciones disciplinarias:
a) Advertencia o amonestación oral, que se
aplicará por faltas leves, dejando constancia en el expediente personal;
b) Amonestación escrita, que se impondrá
cuando la falta revista cierta gravedad o por reincidencia en la misma, cuando el
funcionario hubiere sido advertido o amonestado oralmente; o bien cuando así lo exijan
las disposiciones legales o reglamentarias, como apercibimiento previo a la suspensión o
despido;
c) Suspensión del trabajo sin goce de
sueldo, hasta por ocho días, según la cuantía de la falta, aplicable una vez oído el
interesado y consideradas las pruebas que él indique en su descargo, en todos aquellos
casos en que por reincidencia o por gravedad de la falta cometida la sanción sea
procedente, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables;
d) La suspensión del trabajo sin goce de
sueldo procederá también en los casos de arresto y prisión preventiva del servidor,
durante todo el tiempo que uno u otra se mantenga, pero dará lugar al despido en cuanto
excedan de tres meses, sin perjuicio de ser considerado elegible para su reingreso al
establecimiento en caso de sentencia absolutoria. Conforme a la gravedad del cargo y
mérito de los autos, el Organismo Directivo, de común acuerdo con el Consejo Técnico o
el Administrativo decidirá si la excarcelación bajo fianza interrumpe o no los efectos
de dicha corrección disciplinaria; y
e) Despido, que se aplicará sin responsabilidad alguna
para el patrono, por los casos pre-vistos en el artículo 81 del Código de Trabajo y las
que se contemplan en este Reglamento, cuando el funcionario diere mérito para la
aplicación de tres o mas suspensiones, por el incumplimiento de sus obligaciones.
Ficha articulo
Artículo 282.-Las suspensiones del trabajo
sin goce de sueldo que no admitan interpretación, serán impuestas por la Oficina de
Personal en los Hospitales que cuenten con esa Sección debidamente organizada o, en su
defecto ' por el Administrador del establecimiento. Las que se originen en faltas
disciplinarias susceptibles de interpretación serán impuestas por el Director o
propuestas el jefe Superior inmediato y comunicadas a la junta Directiva en la primera
sesión siguiente a la aplicación de las mismas.
Los despidos serán impuestos por el Organismo Directivo, a
solicitud del Consejo Técnico o del Administrativo, según el área de funciones en que
el trabajador preste servicios.
Ficha articulo
Artículo 283.-El incumplimiento de
cualquiera de las obligaciones, o el desacato a cualquiera de las prohibiciones previstas
en este Reglamento, se sancionaran en la siguiente forma:
a) Por pri1nera vez, amonestación oral o
escrita, según la gravedad de la falta;
b) Pos segunda vez, suspensión del trabajo
sin goce de sueldo hasta por cuatro días ;
c ) Por tercera vez, suspensión del
trabajo sin goce de sueldo hasta por ocho días; y
d) Por cuarta vez, despido.
Ficha articulo
Artículo 284.-En todo caso, se impondrá
el despido cuando concurran las siguientes causales:
a) Cuando el trabajador deje de asistir a
su trabajo, sin permiso ni justificación, durante dos días consecutivos o tres días
alternos, dentro del mismo mes calendario;
b) Por la violación del secreto
profesional;
e) Por el uso indebido de dineros del
establecimiento; y
d) Por la administración de tratamientos
sin autorización médica o por la omisión de indicaciones facultativas ordenadas, que
pusieran en peligro la vida de un paciente.
Ficha articulo
Artículo 285.-Se considerará como llegada tardía el ingreso al
trabajo después de cinco minutos de la hora de entrada. Las llegadas tardías
injustificadas computables dentro de un mismo mes calendario, serán sancionadas de la
siguiente manera:
- Por dos, amonestación verbal;
Por tres, amonestación escrita;
Por cuatro, suspensión hasta por dos días;
- Por cinco, suspensión hasta por cuatro días;
- Por seis, suspensión hasta por seis días;
- Por siete, suspensión hasta por ocho días; y
- Por más de siete, despido sin responsabilidad patronal.
Ficha articulo
Artículo 286.-Se tomará como ausencia la
falta a un día completo de trabajo o a dos fracciones de jornada. Las ausencias
injustificadas computables al final de un mismo mes calendario, serán sancionadas en la
siguiente forma:
Por la mitad de una ausencia, o por una ausencia,
amonestación escrita;
Por dos alternas, suspensión sin goce de sueldo hasta
por ocho días; y
c. por dos
ausencias consecutivas o tres alternas, despido sin responsabilidad patronal.
Ficha articulo
Artículo 287.-Toda sanción disciplinaria que se imponga
se hará constar en el expediente personal que de cada funcionario deberá llevarse en el
establecimiento.
Ficha articulo
Artículo 288.-Son causas justas que
facultan para dar por terminado el contrato de trabajo sin responsabilidad patronal fuera
de las estipuladas en otros las autorizadas por las leyes de trabajo, según el artículos
de este Reglamento, artículo 81 del Código de Trabajo.
Ficha articulo
Artículo 289.-En caso de reincidencia podrá aplicarse la
sanción inmediata siguiente de acuerdo con la gravedad de la falta. Se entiende por
reincidencia el caso de repetición de una falta, específica o no, que amerite la misma
sanción, dentro de un período de tres meses a partir de la falta anterior; no obstante,
las ausencias y las llegadas tardías serán computables cada mes calendario, para efectos
de correcciones disciplinarías.
Ficha articulo
PARRAFO V.-Peticiones de mejoramiento y
reclamos en general:
Artículo 290.-Las peticiones de
mejoramiento, quejas y reclamos en general, deberán hacerse por escrito ante el superior
jerárquico, quien las tramitará dentro de los ocho días siguientes. Los asuntos
urgentes podrán solicitarse verbalmente, debiendo resolverse del mismo modo y de
inmediato.
Ficha articulo
PARRAFO VI. -Calificación de servicios:
Artículo 291.-Los servicios del personal del Sistema
Hospitalario Nacional podrán ser calificados anualmente en forma individual. Dicha
evaluación servirá para reconocimiento a los buenos servicios, como medio para obtener
una mayor eficiencia y como factor a considerar para adiestramientos, ascensos, aumentos
de salarios, reducción forzosa de personal y otros.
Ficha articulo
Artículo 292.-En los establecimientos en que se lleve a
cabo, la calificación (le los servicios de cada funcionario, estará a cargo del jefe
inmediato, con el visto bueno del superior que corresponda, en fórmula que suministrará
al efecto la Unidad de Personal del establecimiento, antes del 15 de julio de cada año,
para que los aumentos que puedan derivar del mismo surtan efecto en el siguiente ejercicio
económico.
Ficha articulo
Artículo 293.-El jefe del Departamento, Servicio o Unidad
correspondiente deberá poner en conocimiento del interesado su calificación y éste
dispondrá hasta de quince días hábiles para agregar los antecedentes que en su opinión
puedan modificarla. Oportunamente un Comité, presidido por el Director del
establecimiento será el que en definitiva acuerde las calificaciones.
Ficha articulo
Artículo 294. -La calificación se hará
considerando los siguientes conceptos:
a) Conocimientos técnicos;
b)Rendimiento de labor;
c) Criterio técnico-social;
d) Cooperación., funcionaria; y
e) Disciplina y puntualidad.
En cada uno de ellos las notas serán de 0
a 100%, con la siguiente equivalencia:
Excelente
......................................................................... de 90% a 100%
Muy bueno ...
...................................................................de 80% a 89%
Bueno
...............................................................................de 70% a
79%
Regular ...
.........................................................................de 60% a 69%
Menos que regular
............................................................de 50% a 59%
Malo...................................................................................de
30% a 49%
Pésimo................................................................................menos
de 29%
Ficha articulo
Artículo 295.-La calificación de los conocimientos
técnicos se hará tomando en consideración todos los cursos recibidos por el
funcionario, tanto de pre-grado como de post-grado, sus actividades docentes y los
trabajos publicados o presentados en congresos o seminarios y el porcentaje de
calificación se establecerá relacionando tales antecedentes con la categoría del cargo
desempeñado.
Ficha articulo
Artículo 296.-Para poder calificar de una manera objetiva
el rendimiento del trabajo, cada Servicio podrá llevar un registro en que se anotará
periódicamente el trabajo realizado por cada uno de los profesionales o empleados, en la
forma que establezcan las normas que fije cada establecimiento. Los Colegios Profesionales
y la Dirección General de Asistencia Médico-Social podrán proponer a las instituciones
dichas normas y sus modificaciones.
Ficha articulo
Artículo 297.-La Dirección General de Asistencia
Médico-Social, deberá comunicar a los Colegios Profesionales respectivos las normas
sobre el rendimiento exigido a los profesionales, así como las modificaciones que
acordare. Los Colegios podrán devolver, con las sugerencias y comentarios del caso, las
normas que a su juicio no sean compatibles con la eficacia de las labores profesionales.
Ficha articulo
Artículo 298.-Para apreciar el criterio
técnico-social, cuando se trate de funcionarios que tienen trato directo con enfermos, se
considerará la solicitud con que los atienden habitualmente, así como la oportunidad y
eficiencia de su colaboración al diagnóstico y tratamiento, que dan lugar a una
reintegración rápida del paciente a sus ocupaciones, sin exceso de costo por parte del
establecimiento.
En el caso de profesionales médicos, este
concepto se valorará fundamentalmente con base en los resultados de la Auditoría
Médica.
En las demás actividades funcionarias,
este criterio se apreciará en la forma que para cada una de ellas establezca el
respectivo hospital, con base siempre a la oportunidad y eficiencia de sus servicios y la
colaboración que ellos puedan prestar a una eficiente y oportuna recuperación a los
enfermos del establecimiento.
Ficha articulo
Artículo 299.-Para apreciar la
cooperación funcionaria se considerará la aptitud organizadora, así como el interés
por la buena marcha del servicio y la lealtad a los principios de la Institución.
Ficha articulo
Artículo 300.-Para poder apreciar la disciplina y
puntualidad se utilizará el control de asistencia que habitualmente use el
establecimiento. Asimismo, se considerará el cumplimiento de los reglamentos de la
Institución y el acatamiento de las instrucciones de sus superiores.
Ficha articulo
Artículo 301.-Para calcular la nota final se sumarán las
notas parciales y se dividirá el resultado entre el número de conceptos calificados.
Ficha articulo
Artículo 302.-El trabajador. podrá apelar su nota ante
una Comisión de Apelaciones, distinta de la Calificadora y también presidida por el
Director del establecimiento, exponiendo por escrito los argumentos que estime
convenientes ,, la documentación que los justifique en el plazo de la semana siguiente al
día C11 que hubiere sido notificado de ella. El resultado de la discusión consecutiva a
esta apelación será definitivo y se adjuntará a los antecedentes del funcionario.
Ficha articulo
CA PITULO III
DE LAS RELACIONES CON LA COLECTIVIDAD Y CON OTRAS INSTITUCIONES
PARRAFO 1.-De la colectividad:
Artículo 303.-El objeto fundamental de los hospitales es cuidar de La
salud de- los habitantes de su área de atracción. En consecuencia, todos los esfuerzos
del establecimiento deberán tender a proporcionarles los procedimientos técnicos -t su
alcance para fomentar, proteger, recuperar y rehabilitar la salud de los mismos. Estas
acciones deberán ser programadas y ejecutadas en la forma más completa, oportuna, eficaz
y humana.
Además de las acciones que son de propia responsabilidad del
establecimiento y de su personal, éste debe cooperar a las acciones de salud que realicen
otros organismos de la colectividad y también a promover iniciativas que coadyuven al
bienestar a la población.
Ficha articulo
Artículo 304.-Todo consultante que
concurra a un hospital tendrá derecho a:
a) Que se respeten íntegramente sus
creencias u opiniones, de cualquiera clase;
b) Que se le dé un trato y atención
igual, cualquiera que sea su credo, raza y condición social o económica;
c) Que se coloquen a su disposición
oportuna los medios de que el hospital disponga para su diagnóstico y tratamiento, se le
indique dónde encontrarlos, o que se le refiera al lugar donde existan;
d) Que pueda abandonar el hospital cuando
lo exija él o su representante legal, con las limitaciones referentes a los servicios de
salud mental y la reclusión y hospitalización de insanos;
e) Que se respete la información
confidencial de su historia clínica;
f) Que en caso de agravación severa o
fallecimiento, se avise a quien se haya registrado para esos efectos; y
g) A ser informado de las acciones
preventivas acerca de su padecimiento que deba adoptar él y sus familiares.
Ficha articulo
Artículo 305.-Por su parte, los pacientes
estarán obligados a:
a) Cumplir las prescripciones y órdenes de
los profesionales que los atiendan;
b) Proporcionar al médico tratante y
demás funcionarios a los que corresponda, los antecedentes que les soliciten para
identificación y tratamiento adecuados;
c) Respetar las opiniones y creencias del
personal y de los demás pacientes;
d) Cumplir con la reglamentación interna
del establecimiento; y
e) Someterse a los turnos de espera que les
correspondan, de acuerdo con la demanda de atención y los recursos de que disponga el
hospital, salvo los casos considerados como "de urgencia", que tendrán
prioridad para su atención.
Ficha articulo
Artículo 306.-Al solicitar atención en cualesquiera de
los establecimiento s del Sistema Hospitalario Nacional, el paciente deberá exhibir su
propia cédula de identidad o la de su representante legal. Se exceptúan de esta
disposición los casos de emergencia, en los cuales tal, requisito deberá llenarse dentro
de las 24 horas siguientes a la admisión.
Ficha articulo
Artículo - 307. -Los pacientes atendidos
en las instituciones hospitalarias serán clasificados, según su calidad, en la siguiente
forma:
a) Gratuitos (indigentes) : Son aquellos
pacientes cuya difícil situación económica, debidamente comprobada por los medios de
que disponga la institución, les impiden contribuir en forma económica alguna al pago de
servicios recibidos;
b) Contribuyentes (taxativos) : Son
aquellos pacientes que pueden contribuir, parcial o totalmente, al pago de los servicios
recibidos del establecimiento;
e) Pensionistas: Son aquellos pacientes que
hacen uso de los servicios del pensionado del establecimiento. Estarán sujetos a las
disposiciones del párrafo correspondiente de este Reglamento;
d) Por cuenta de la Caja Costarricense de
Seguro Social: Son los pacientes beneficiarios de esta Institución y serán atendidos en
los hospitales de la misma o en aquellos establecimientos que tienen celebrados contratos
con aquella Institución, de acuerdo con las estipulaciones de los mismos;
e) Por cuenta del Instituto Nacional de
Seguros: Son los pacientes cuyos riesgos profesionales, accidentes, etc., son cubiertos
por dicha Institución y serán atendidos por aquellos establecimientos hospitalarios que
tienen celebrados o celebren contratos con el Instituto Nacional de Seguros, de acuerdo
con las estipulaciones de los mismos;
f) Por cuenta de otras entidades: Son los
pacientes, asociados o empleados de empresas comerciales o de cualquiera otra línea y
serán atendidos por aquellos establecimientos hospitalarios que tienen celebrados o
celebren contratos con tales empresas, asociaciones o cooperativas; y
g) Usuarios particulares de equipos e
instalaciones: Son aquellos pacientes que, por falta de las facilidades correspondientes
en su localidad, hacen uso particular de equipos o instalaciones de éste. Estarán
sujetos a las disposiciones del párrafo correspondiente de este Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 308. -Los contratos con las instituciones a que
se refiere el artículo anterior deberán elaborarse con base en los costos reales de los
establecimientos en que los pacientes reciban atención. En aquellas instituciones que no
tengan establecidos los costos reales, se aplicarán los costos promedio.
En casos de pacientes de las instituciones señaladas
atendidos con carácter "de urgencia" en establecimientos que no tengan
celebrados contratos con ellas, el cobro de tales atenciones se hará con base en las
tarifas habituales del establecimiento que los proporcionó.
Ficha articulo
Artículo 309.-Salvo los casos de pensionado, los pacientes
serán atendidos por el médico a quien corresponda, según el orden interno del
establecimiento.
Ficha articulo
Artículo 310.-Todo paciente en estado de lucidez mental
deberá ser informado de cualquiera intervención quirúrgica, procedimiento o examen
cruento que deba efectuársele y deberá firmar debida autorización para que se le
realice tal tipo de tratamiento; en casos de enfermos menores de edad o inconscientes, la
autorización deberá firmarla su representante legal o su pariente más allegado
disponible.
Ficha articulo
Artículo 311.-A todo paciente se le
deberá proporcionar, a su dada de alta, un documento con el diagnóstico de su
enfermedad, el tratamiento empleado, especialmente cuando se refiere a intervenciones
quirúrgicas y las principales indicaciones que debe observar, así como la fecha en que
deba regresar al establecimiento para su control.
Estos documentos no tendrán el carácter de certificados
extendidos por el establecimiento.
Ficha articulo
Artículo 312.-Queda prohibida la atención de pacientes
hospitalizados por personal ajeno al establecimiento, aún a pretexto de cuidados
especiales o de atención nocturna. Se exceptúan de esta prohibición los servicios de
pensionado. La Dirección del establecimiento deberá proporcionar, lo necesario para que
los pacientes reciban, sin necesidad de personal extraño, todo lo que requieran durante
su enfermedad o permanencia en el mismo.
Ficha articulo
Artículo 313.-Los pacientes tendrán
derecho a ser visitados por su parientes y amigos, o por las personas que deseen hacerlo,
siempre que esto no vaya en perjuicio de su salud, que se haga en el orden y respeto
debidos y que no presente peligros de contagio.
La Dirección del establecimiento
señalará los días y horas de visita.
En caso de enfermos graves, la Dirección, a pedido del
médico tratante y con el visto bueno del jefe del Servicio, podrá autorizar la visita en
horas y días extraordinarios, hasta de dos personas.
Ficha articulo
PARRAFO II.-De las áreas de atracción
y referencia de enfermos:
Artículo 314.-Para determinar las áreas
geográficas que deben ser cubiertas por cada hospital, deberá existir,
independientemente de la división política del país, una división por Zonas, Regiones
o Distritos Sanitarios, que serán determinados por las autoridades nacionales al nivel
del Ministerio de Salubridad Pública, tomando en consideración, fundamentalmente, la
densidad de población, las vías de comunicación y los recursos de salud existentes.
Ficha articulo
Artículo 315.-Los establecimientos del Sistema
Hospitalario Nacional deberán trabajar coordinadamente entre sí en cada una de las
regiones y éstas a su vez entre ellas; respetar las funciones y atribuciones que a cada
uno corresponden y sus obligaciones y limitaciones; referir los pacientes que no puedan
atender a los establecimientos correspondientes y auxiliarse mutuamente con sus recursos,
hasta donde lo permitan las leyes vigentes.
Ficha articulo
Artículo 316.-Las Instituciones
Hospitalarias, en lo referente a la atención de pacientes, funcionarán en la siguiente
forma:
a) Los Hospitales Centrales, que deberán
ser Clase A, además de servir su propia área de atracción directa, atenderán aquellos
pacientes que, por razones de orden técnico u otros motivos justificados, le sean
referidos por los Hospitales Clases B o C. Asimismo, atenderán a los pacientes referidos
por los Centros Rurales de Asistencia y por las Unidades Sanitarias de S-,1 propia área
de atracción directa;
b) Los Hospitales Regionales, que podrán
ser Clases A o B, atenderán pacientes de su región, los que a su vez podrán provenir,
directamente o a través de Unidades Sanitarias, de su propia área de atracción directa
o ser referidos desde los Hospitales Clase C, o los Centros Rurales de Asistencia de la
región. A su vez, su médico director podrá referir a los Hospitales Clase A a aquellos
pacientes que no pueden o no deben ser atendidos en el mismo;
c) Los Hospitales Periféricos, que podrán
ser Clase C, atenderán los pacientes de su propia área de atracción, así como a
aquellos que les sean referidos por los Centros Rurales de Asistencia y las Unidades
Sanitarias. Su Médico Director podrá enviar al Hospital Regional correspondiente o a los
Hospitales Centrales, según el caso lo requiera, a aquellos pacientes que por razones-
técnicas u otros motivos justificados considere necesario;
d) Los Centros Rurales de Asistencia
atenderán partos eutócicos. Contarán además con un número reducido de camas, fijado
por el Consejo Técnico de Asistencia Médico-Social, según las necesidades y recursos
disponibles para la atención de casos de urgencia, mientras se dispone el traslado al
Hospital correspondiente;
e) Después de haber establecido el
diagnóstico e iniciado el tratamiento de los enfermos procedentes de otras áreas de
atracción hospitalaria directa, los Directores de los establecimientos podrán
retornarlos a los hospitales de donde proceden, con las indicaciones pertinentes para
completar su tratamiento, siempre que tal procedimiento no perjudique a los pacientes
objeto de tal transferencia y que estos últimos establecimientos cuenten con los recursos
necesarios para completar tales tratamientos; y
f) Todo traslado de pacientes deberá ser solicitado por el
Director del establecimiento que lo hará y autorizado por el del que lo recibirá o por
los funcionarios en quienes hayan delegado tal atribución.
Ficha articulo
Artículo 317.-Todo Hospital deberá atender los casos de
cualquiera írea de atracción hospitalaria, cuando se trate de casos de urgencia o
existan motivo.,-, justificados ' a juicio del Director del establecimiento, o del
funcionario en quien delegue tal atribución.
Ficha articulo
PARRAFO II1.-Del establecimiento de
nuevas Instituciones de Asistencia Médica y ampliaciones o modificaciones a las
existentes:
Artículo 318.-De acuerdo con lo establecido en el
artículo 29 del Código Sanitario y en los artículos 39 y 59 de la Ley General de
Asistencia Médico-Social. corresponde a la Dirección General de Asistencia
Médico-Social la supervigilancia técnica de las instituciones de' asistencia médica
oficiales y particulares que funcionen en el país, de acuerdo con las normas que dicte el
Consejo Técnico de Asistencia Médico-Social.
Ficha articulo
Artículo 319.-De acuerdo con el artículo 79 de la Ley
General de Asistencia Médico-Social, la Dirección General estudiará y controlará las
obras y reparaciones de edificios que emprendan las instituciones bajo su jurisdicción.
Ninguna de ellas podrá realizar nuevas edificaciones, ampliaciones o reparaciones mayores
de sus locales, sin que los programas, plano o proyectos y presupuestos definitivos sean
previamente aprobados por la Dirección General. El Ministerio de Salubridad Pública no
dará los permisos de construcción mientras no se 11.a...a llenado este requisito. La
Caja Costarricense de Seguro Social que cuenta con su Departamento de Arquitectura
Hospitalaria debidamente organizado, se limitara a informar a la Dirección General de
Asistencia Médico-Social sobre sus planes de remodelaciones y construcción de nuevas
instalaciones.
Ficha articulo
Artículo 320.-Para establecer una
institución de asistencia médica, los interesados deberán hacer solicitud expresa a la
Dirección General de Asistencia Médico-Social. Esta solicitud deberá contener:
a) Una exposición detallada de motivos que
demuestre la necesidad de la institución que se propone, filosofía de la misma, tipo de
institución y descripción de sus servicios; y
b) Un programa de necesidades
médico-administrativas que incluya objetivos y organización (organograma, definición de
áreas, servicios médicos, para médicos, auxiliares de diagnóstico y tratamiento,
administrativos y generales, número de camas y su distribución).
Con base en esa solicitud, se harán las recomendaciones
del caso.
Ficha articulo
Artículo 321.-Aprobada la solicitud
mencionada en el artículo anterior, los interesados en establecer la nueva institución
de asistencia médica deberán presentar el programa arquitectónico respectivo, que debe
contener en una primera etapa :
a ) Estudio de los locales necesarios,
incluyendo personal y equipo en cada caso y una idea aproximada del área; y
b) Planos a nivel de anteproyecto.
Aprobada esta etapa , presentarán:
a) Planos de obra y especificaciones
técnicas; y
b) Presupuesto de la obra.
Sobre estas bases se establecerá el control durante la
construcción.
Ficha articulo
Artículo 322.-Con base en la totalidad de los estudios
presentados y aprobados y los informes de sus Departamentos técnicos, el -Consejo
Técnico de Asistencia Médico-Social otorgará o denegará el permiso correspondiente.
Una vez. clasificada, la institución deberá ajustarse en su organización y
funcionamiento técnico y administrativo a lo establecido en este Reglamento para la
categoría respectiva.
Ficha articulo
Artículo 323.-Como base para mantener la
supervigilancia técnica, todo establecimiento de atención médica deberá mantener un
expediente clínico de cada paciente que contendrá la información mínima siguiente
1.-Datos sociológicos:
1. 1. -Identificación.
1. 2. -Condiciones sociales.
2. -Datos médicos:
2. 1. -Causa del internamiento.
2.2.-Anamnesis.
2. S. -Examen físico.
2.4.-Notas de evolución y de órdenes del
médico.
2.5.-Otros informes (laboratorio,
radiología, interconsultas, operación, anestesia, hoja de recién nacido, etc.).
2.6. -Diagnósticos de ingreso y egreso;
condición de salida y epicrisis.
3.-Datos de enfermería:
3.1.-Gráficas (signos vitales y otros).
3.2.-Evolución y cumplimiento de las
órdenes del médico.
4.-Otra información:
4. 1. -Exoneraciones.
4.2. -Certificado de defunción.
Además, de existir una unidad o persona responsable de
abrir y mantener el expediente clínico y los registros estadísticos de la institución y
de suministrar los datos estadísticos que la Dirección General de Asistencia
Médico-Social le solicite. Esta unidad funcionará conforme a lo establecido en los
artículos 185 a 191 del presente Reglamento, las normas que dicte el Consejo Técnico de
Asistencia Médico-Social y la Ley General de Estadística.
Ficha articulo
PARRAFO IV. -Disposiciones finales:
Artículo 324.-La coordinación y orientación técnica de
los servicios de asistencia médica del país estarán a cargo de la Dirección General de
Asistencia-Médico-Social, de conformidad con lo dispuesto por la ley N9 1153 (38) del 14
de abril de 1950.
Ficha articulo
Artículo 325.-Queda prohibido establecer
hospitales sin la previa autor¡7ación del Ministerio de Salubridad Pública, a través
de la Dirección General, de Asistencia Médico-Social. Dicha autorización y la
clasificación correspondientes se otorgarán siempre que el establecimiento reúna las
condiciones técnicas que establece este Reglamento.
Conforme lo determina el artículo 324 del
Código Sanitario, el Ministerio de Salubridad Pública podrá ordenar la clausura del
establecimiento hospitalario que no haya llenado las formalidades establecidas para
autorizar su operación.
Ficha articulo
Artículo 326.-Los establecimientos
destinados a proporcionar atención médica que sean sostenidos o subvencionados por el
Estado o por las Municipalidades, estarán sujetos a la dirección técnica y a la
fiscalización económica de la Dirección General de Asistencia Médico-Social, de
conformidad con lo dispuesto por a la ley N9 1153 (38) de 14 de abril de 1950.
Ficha articulo
Artículo 327.-Todos los Hospitales están
obligados a prestar servicios de acuerdo con su capacidad y sus recursos técnicos y
económicos, los cuales serán determinados por la Dirección General de Asistencia
Médico-Social. A los establecimientos sostenidos o subvencionados por el Estado que no
cumplan esta obligación, así como a los que incumplan el presente Reglamento, podrá el
Consejo Técnico de Asistencia Médico-Social reducir o retener las rentas que pudieran
corresponderles de las que este Organismo está facultado para distribuir, conforme lo
establece el artículo 16 de la ley N9 1153 (38) de 14 de abril de 1950.
Ficha articulo
Artículo 328.-Para la distribución de rentas señaladas
en el artículo inmediato anterior, el Consejo Técnico de Asistencia Médico-Social
tomará en cuenta fundamentalmente, las actividades realizadas en el establecimiento en
las áreas le hospitalización, consulta externa y atención de urgencias y las
necesidades del mismo.
Ficha articulo
Artículo 329.-Cada hospital podrá tener su propio
Reglamento Interno de Trabajo que deberá ajustarse a las normas generales del presente
Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 330.-El presente Reglamento deroga cualquiera otra
disposición reglamentaria que se le oponga.
Ficha articulo
Artículo 331.-Rige a partir de su
publicación.
Ficha articulo
Artículo transitorio-Los
trabajadores que al formularse este Reglamento estuviesen desempeñando un cargo
en un establecimiento hospitalario sin reunir todos los requisitos que en él se
señalan, podrán continuar en el desempeño de su cargo, en el mismo
establecimiento, mientras lo hagan en forma eficiente. Asimismo todos los
trabajadores hospitalarios conservarán sus derechos adquiridos.
Dado en la Casa Presidencial.
-San José, a los cuatro días del mes de junio de mil novecientos setenta y
uno.
Ficha articulo
Fecha de generación: 26/12/2024 21:00:05