DECRETO
CXXXI
(Esta norma
fue derogada por el artículo 1° de la ley N° 10176 del 20 de abril de 2022,
"Derogatoria de leyes caducas o históricamente obsoletas para la
depuración del ordenamiento jurídico (quinta parte)")
Concede a las
Compañías empresarias de Sarapiquí y Matina la facultad de vender las mil
Caballerías de tierra que les concedió la ley 31 de marzo de este año, e impone
un derecho de peaje sobre la carga que pasen por los caminos que aquellas han
abierto.
"El Jefe
Supremo del Estado libre de Costa Rica, Por cuanto la Asamblea ha decretado y
el Consejo sancionado lo siguiente:
La Asamblea
Constitucional del Estado libre de Costa Rica, deseando dar impulso a la
agricultura y comercio y hacer la felicidad de este Estado, ha venido en
decretar y decreta.
Art 1°.- Se concede
a las Compañías empresarias de los caminos de Sarapiquí y Matina la facultad de
vender las mil Caballerías de tierra que se les concedieron por la ley de 31 de
marzo del corriente año, para continuar trabajando dichos caminos, dando cuenta
al Ejecutivo, como lo previene la citada ley.
Ficha articulo
Art 2°.- Se
exceptúan las referidas mil Caballerías de tierra cedidas a las Compañías, del
derecho que impone la ley de 31 de marzo último, pro el término de quince años,
con el objeto de su pronta enagenación.
Ficha articulo
Art 3°.- Se cobrará
el peaje de dos reales por cada carga de ida y vuelta, ya estipulado en dichos
caminos por el término de diez años, dedicándose su producto a la composición y
mejoras de ellos.-
Dado en la ciudad
de Alajuela a los veinticinco días del mes de agosto de mil ochocientos treinta
y cinco.
Por tanto: Ejecútese: Alajuela Setiembre dos de
mil ochocientos treinta y cinco.
Ficha articulo
Fecha de generación: 5/10/2025 23:32:43