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 Normativa >> Ley 131 >> Fecha 25/08/1835 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 131
Concede a las Compañías empresarias de Sarapiquí y Matina la facultad de vender las mil caballerías de tierra que les concedió la ley de 31 de marzo e impone un derecho de peaje sobre las cargas que pasen por los caminos que aquellas han abierto

DECRETO CXXXI



(Esta norma fue derogada por el artículo 1° de la ley N° 10176 del 20 de abril de 2022, "Derogatoria de leyes caducas o históricamente obsoletas para la depuración del ordenamiento jurídico (quinta parte)")



Concede a las Compañías empresarias de Sarapiquí y Matina la facultad de vender las mil Caballerías de tierra que les concedió la ley 31 de marzo de este año, e impone un derecho de peaje sobre la carga que pasen por los caminos que aquellas han abierto.



 



"El Jefe Supremo del Estado libre de Costa Rica, Por cuanto la Asamblea ha decretado y el Consejo sancionado lo siguiente:



 



La Asamblea Constitucional del Estado libre de Costa Rica, deseando dar impulso a la agricultura y comercio y hacer la felicidad de este Estado, ha venido en decretar y decreta.



 



Art 1°.- Se concede a las Compañías empresarias de los caminos de Sarapiquí y Matina la facultad de vender las mil Caballerías de tierra que se les concedieron por la ley de 31 de marzo del corriente año, para continuar trabajando dichos caminos, dando cuenta al Ejecutivo, como lo previene la citada ley.




Ficha articulo



Art 2°.- Se exceptúan las referidas mil Caballerías de tierra cedidas a las Compañías, del derecho que impone la ley de 31 de marzo último, pro el término de quince años, con el objeto de su pronta enagenación.




Ficha articulo



Art 3°.- Se cobrará el peaje de dos reales por cada carga de ida y vuelta, ya estipulado en dichos caminos por el término de diez años, dedicándose su producto a la composición y mejoras de ellos.-



Dado en la ciudad de Alajuela a los veinticinco días del mes de agosto de mil ochocientos treinta y cinco.



Por  tanto: Ejecútese: Alajuela Setiembre dos de mil ochocientos treinta y cinco.




Ficha articulo





Fecha de generación: 5/10/2025 23:32:43
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