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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34 >> Fecha 15/11/1956 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 34
Declara y demarca zonas como Reservas Indígenas

N° 34



(Este decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 29 de la ley N° 5251 del 11 de julio de 1973. No obstante ha sido afectado por los decretos ejecutivos N° 13570, N° 13571, N° 13572, todos del 30 de abril de 1982 y N° 16570 del 25 de setiembre de 1985)



EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA



De conformidad con lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto Ejecutivo N° 45 de fecha de 3 de diciembre de 1945, 7 y en uso de la facultad que le brinda el párrafo final del artículo 8° de la Ley General de Terrenos Baldíos N° 13 del 1° de enero de 1939,



DECRETA:



Artículo 1°.- Decláranse reservas indígenas, las zonas de terreno comprendidas dentro de las demarcaciones que luego se dirán:



LOTE I



Norte, río Grande de Térraba;



Sur, río Chánguina en parte; en otra parte uno de los afluentes, situado a 3.5 Kms.; aproximadamente de su desembocadura en el río Grande de Térraba. Luego la Cordillera Grisera hasta un punto situado como a 4Km. Al Este de Palmar Norte;



Este, río Grande de Térraba en parte; la Quebrada que desemboca en el río anterior en el lugar llamado San Lucas. Luego el afluente ya citado, del río Chánguina; y



Oeste, Quebrada la Tinta hasta sus cabeceras; de ahí La Quebrada de Cacao hasta su desembocadura en La Quebrada de Maíz. Se continúa aguas arriba hasta tomada la Quebrada de Café, siempre aguas arriba, hasta sus cabeceras. De aquí, aguas debajo del Río Cañablancal hasta el río Grande de Térraba. De ahí se sigue la Quebrada situada al Este de Palmar Norte y que desemboca como a doscientos metros al Este del río Cañablancal, aguas arriba, hasta la Cordillera Grisera.



El Lote antes descrito comprende: Kamankagua, San Andrés, Paso Real, San Lucas, La Vieja, Curres, Coyolar, Puerto Nuevo, Lagarto, Desiplina, Boruca, El Maíz, Bijagual, Barranco, Térraba y los Cerros de la Naranja, del Mayal, de Miramar y la Cordillera de las Cruces.  



Está situado en la Provincia de Puntarenas.  



(NOTAS DE SINALEVI: 



(1. Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 13572 del 30 de abril de 1982 se divide la Reserva Indígena de Boruca-Térraba en dos Reservas Indígenas distintas con los nombres oficiales de Boruca y Térraba y el artículo 2° establece que las Reserva Indígena de Boruca incluye los caseríos y poblados de; Maíz de Boruca, Grisera, Boruca Centro, Cajón, Lagarto, Curré, Changuena, y Santa Cruz y la Reserva Indígena de Térraba incluye los caseríos y poblados de Térraba, San Antonio de Torraba, Doboncragua, Ceibón y Bijagual).



(2. Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 16570 del 25 de setiembre de 1985, se divide la Reserva Indígena de Boruca-Térraba en tres reservas distintas con los nombres oficiales de Reserva Indígena Brunka de Boruca, Reserva Indígena Brunka de Curré y Reserva Indígena de Térraba e indica que La Reserva Indígena Brunka de Boruca incluye los caseríos y poblados de Boruca centro, Yan, Maíz de Boruca y Santa Cruz. La Reserva Indígena Brunka de Curré incluye los caseríos y poblados de Curré, Chánguena y Lagarto. Y la Reserva Indígena de Térraba incluye los caseríos y poblados de Térraba, San Antonio de Térraba, Doboncragua, Ceibón y Bijagual).



(3. Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 22203 del 2 de abril de 1993, se establecen los límites de la Reserva Indígena Brunka de Boruca, artículo 2° indica que para efectos de la División Territorial Administrativa de la República, la Reserva Indígena Brunka de Boruca se compone de los siguientes poblados: Boruca, Bella Vista, Mojón, San Bosco, Lagarto - Puerto Nuevo, Cajón, La Presa, Sinancrá, Yan, Alto Las Moras, Miravalles, Tres Ríos, San Joaquín, Shamba, Alto Veraguas (Divivan), Santa Teresita, Ojo de Agua, Maíz de Boruca, Mayal, Boquete, Bajo Dioses, Zapote, Vergel Cañablancal, artículo 3° establece los límites de la Reserva Indígena Brunka de Curré, artículo 4° indica que para efectos de la División Territorial Administrativa de la República, la Reserva Indígena Brunka de Curré se compone de los siguientes poblados: Curré, Zapotal, Vegas de Chánguena, Coquito, Santa Elena, Trorogua, Canchen Coobo, Cajón Sur, Fila Grisera, Cañablancal Sur, artículo 5° establece los límites de la Reserva Indígena de Térraba y artículo 6° indica que para efectos de la División Territorial Administrativa de la República, la Reserva Indígena de Térraba se compone de los siguientes poblados: Térraba, San Antonio de Térraba, Paso Real, Doboncragua (Bajo Veraguas), Camancragua (San Cristóbal) Bijagual, Ceibón y Finca Santa Cruz).



LOTE II



Este Lote está situado al Norte del LOTE I y a un kilómetro al Este de la población de Buenos Aires. Sus colindancias son las siguientes:



Norte, los Cerros de Chin y las cabeceras de los ríos Chubugra, Cabagra, Cuyek, La Ceiba, Rori y Quebrada Shkra;



Sur, Quebrada Cebros, Quebrada Pita, Río Brujo y Río Mosca;



Este, Cerros de Chin, río Mosca; y



Oeste, división de agua de los afluentes de los Ríos Ceibo y Volcán; luego, un afluente de este último, aguas abajo; camino de Buenos Aires a Salitre en parte; Quebrada Cebros y varios afluentes del río Brujo.



Este Lote comprende: Ujarrás, Salitre y Cabagra; está situado en la Provincia de Puntarenas.  



(NOTA DE SINALEVI: Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 13571 del 30 de abril de 1982, se divide la Reserva Indígena de Ujarrás-Salitre-Cabagra, en tres Reservas Indígenas distintas con las denominaciones oficiales de Cabécar de Ujarrás, Bribrí de Salitre y Bribrí de Cabagra y los artículos 2°, 3° y 4° establecen sus delimitaciones correspondientemente).



LOTE III



 (Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 29447 del 21 de marzo del 2001, se acordó reestablece la Reserva Indígena de China Kicha y en su numeral 2°, se establecieron sus límites, los cuáles se dexripción a continuación:



La Reserva Indígena de China Kicha, tendrá por límites, las siguientes coordenadas:



Partiendo de la unión de los ríos Pejibaye y General en el punto de coordenadas N344 960 E 521 250. El lindero de la reserva, sigue aguas arriba por el Río General, hasta el punto de coordenadas N 348 800 E 520 090, lugar donde confluye la Quebrada Pita sobre el Río General. De ahí, se continúa aguas arriba por la Quebrada Pita, hasta un punto donde ésta interseca un camino que la atraviesa, en coordenadas N 348 850 E 519 250. A partir de este punto, el límite sigue por el camino en sentido Sur, pasando por los puntos de coordenadas siguientes:



N 348 650



E 519 250



N 348 525



E 519 205



N 348 380



E 519 150



N 348 225



E 519 146



N 348 175



E 519 050



N 348 075



E 519 000



N 347 900



E 519 000



N 347 750



E 518 900



N 347 650



E 518 850



N 347 525



E 518 560



N 347 325



E 518 250



N 347 225



E 518 200



N 347 175



E 518 150



N 347 000



E 517 850(*)



(*)(Corregida la coordenada anterior mediante Fe de Erratas y publicada en La Gaceta N° 221 del 16 de noviembre de 2001, página N° 72. Anteriormente se indicaba: " N 347 000 E 518 850")



N 346 940(*)



(*)(Corregida la coordenada anterior mediante Fe de Erratas y publicada en La Gaceta N° 221 del 16 de noviembre de 2001, página N° 72. Anteriormente se indicaba:  "N 347 940 E 517 765")



E 517 765



Este último punto interseca con otro camino por el cual se sigue con rumbo Noroeste, pasando por los puntos de coordenadas: N 347 060 E 517 655, N 347 105 E 517 575, N 347 130 E 517 500, N 347 175 E 517 425, N 347 200 E 517 275(*), N 347 130 E 517 200. A partir de este punto, se forma el camino principal que va de China Kicha, a San Antonio, camino por el cual el límite de la reserva toma su rumbo, pasando por los puntos de coordenadas: N 347 105 E 517 100, N 347 090 E 517 025. A partir de este último punto, se deja el camino principal, para tomar por un camino tipo trocha, con rumbo Suroeste, pasando por los puntos de coordenadas N 346 900 E 516 925, N 346 860 E 516 950, N 346 825 E 517000(**). De ahí, al punto de coordenadas N 346 725 e 516 440(***). Punto en donde confluye, una pequeña quebrada (dibujada en el mapa por curvas de nivel) con la Quebrada Bonita. De este punto, se sigue aguas abajo por la Quebrada Bonita, hasta su desembocadura sobre el Río Pejibaye, en el punto de coordenadas N 344 780 E 518 650. De este último punto, se continúa por el Río Pejibaye aguas abajo, hasta la unión de éste con el Río General, en el punto de coordenadas N 344 960 E 521 250. Punto inicial de la presente descripción.



(*) (Corregida la coordenada anterior mediante Fe de Erratas y publicada en La Gaceta N° 221 del 16 de noviembre de 2001, página N° 72. Anteriormente se indicaba: "N 347 517 275")



(**)(Corregida la coordenada anterior mediante Fe de Erratas y publicada en La Gaceta N° 221 del 16 de noviembre de 2001, página N° 72. Anteriormente se indicaba: "N 825 175 E 517 000")



(***)(Corregida la coordenada anterior mediante Fe de Erratas y publicada en La Gaceta N° 221 del 16 de noviembre de 2001, página N° 72. Anteriormente se indicaba: "N 346 725 E 517 440"))




Ficha articulo



            Artículo 2°.– Quedan a salvo las áreas de terrenos que estén ocupadas en la actualidad con cultivos o habitaciones por cualesquiera personas, aunque carezcan de título legítimo para ello.




Ficha articulo



            Artículo 3°.– El Poder Ejecutivo de acuerdo con los estudios realizados por el Ministerio de Agricultura e Industrias o el Instituto Geográfico Nacional o por la propia Junta de Protección de las Razas Aborígenes de la Nación, se reserva el derecho de variar la extensión de las Reservas Indígenas establecidas en este Decreto.




Ficha articulo



            Artículo 4°– Este decreto rige desde el día de su publicación.



            Dado en la Casa Presidencial.-San José, a los quince días del mes de noviembre de mil novecientos cincuenta y seis.




Ficha articulo





Fecha de generación: 28/6/2026 05:43:52
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