Texto Completo acta: D2DE9
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Artículo
1.-
Los
concejos municipales serán los encargados de nombrar las comisiones de los
festejos populares. Estas
comisiones estarán integradas por cinco miembros como máximo, quienes no
disfrutarán de privilegio alguno por ese nombramiento.
El
alcalde municipal, los alcaldes suplentes, los regidores y los síndicos no podrán
integrar esas comisiones. Sí podrán formar parte de ellas los funcionarios
municipales que designe el concejo municipal.
La
comisión elaborará la liquidación de cuentas de los festejos populares y la
presentará, para su revisión,
a la auditoría interna municipal o a la contaduría municipal, en caso
de que no exista auditoría, a más
tardar quince días después de la finalización de los festejos.
En
caso de que la comisión la integren funcionarios municipales y en dicha
corporación exista auditoría municipal, la liquidación la elaborará la
contabilidad municipal, para lo cual dispondrá del plazo antes dicho.
La
auditoría o la contaduría municipal tendrán un plazo de sesenta días, como máximo,
para revisar la liquidación y trasladarla al concejo, el cual deberá
aprobarla, a más tardar, en quince
días.
Lo
anterior sin perjuicio de la fiscalización superior que corresponde a
la Contraloría General
de
la República
(Así
reformado por el artículo 1º de la ley Pro Ayuda al Hospicio de
Huérfanos de San José,
N° 8810 del 3 de mayo de 2010 )
Ficha articulo ARTICULO 2º.- Para los efectos de la liquidación de cuentas que
señala el artículo anterior, los ingresos y los egresos deberán
acompañarse de sus correspondientes comprobantes y justificantes.
Ficha articulo
- Artículo
3º-El concejo municipal deberá rechazar los egresos que no contengan
la documentación completa y los que no se relacionen con los festejos.
- Los
egresos rechazados por el concejo serán asumidos, proporcionalmente, por
los miembros de la comisión y reintegrados dentro del plazo de un mes a
partir de la fecha de resolución que así lo ordene; de lo contrario, la
municipalidad deberá gestionar las acciones legales correspondientes. Se
exceptúan de esta sanción los miembros cuyo voto negativo para el gasto
impugnado conste en el acta respectiva de la comisión.
(Así reformado por el artículo 2° punto
"b" de la Ley
N° 8494 del 30 de marzo del 2006)
Ficha articulo
Artículo 4º-La municipalidad estará obligada a ejercer las acciones
administrativas que se requieran para sentar las responsabilidades del caso,
cuando se compruebe incorrección o irregularidad en el manejo de los fondos; de
ser necesario, deberá remitir el asunto a las autoridades judiciales
competentes.
(Así
reformado por el artículo 2° punto "c" de la Ley N° 8494 del 30 de
marzo del 2006)
Ficha articulo
Artículo
5.- Todos
los egresos deberán ser autorizados por la comisión, excepto en los casos que
la comisión sea integrada por
funcionarios municipales, en cuyo caso los egresos serán autorizados por el
concejo municipal, según corresponda.
(Así reformado por el artículo 1º de la ley Pro Ayuda al
Hospicio de Huérfanos de San José,
N° 8810 del 3 de mayo de 2010 )
Ficha articulo
Artículo
6.- Las
comisiones nombrarán de su seno un secretario ejecutivo que tendrá la obligación
de llevar un libro de actas, debidamente legalizado por la Contraloría General
de la República
, en el cual se asentarán y se harán constar todas las sesiones de la comisión,
sus incidencias, así como los egresos que autoriza y los demás extremos que
la Contraloría
exija. También nombrará un tesorero-contador, quien tendrá la obligación de
llevar los registros contables que la comisión estime necesarios,
y deberá rendir una garantía que cubra la responsabilidad en que pueda
incurrir por el manejo de fondos.
En los casos que la comisión de los festejos populares
esté integrada por funcionarios municipales y en dicha entidad exista oficina
de auditoría municipal, la comisión queda facultada para apoyarse en la
estructura formal del municipio y prescindir del nombramiento o la contratación
del asesor legal, el contador, el tesorero, el secretario y, los demás asesores
que sean necesarios para la buena marcha de la comisión y en su lugar, fungirán
en los cargos citados los funcionarios que ostenten dichos puestos en la
municipalidad, quienes sujetarán su actuación al bloque de legalidad que rige
al quehacer municipal.
(Así reformado por el artículo 1º de la ley Pro Ayuda al
Hospicio de Huérfanos de San José,
N° 8810 del 3 de mayo de 2010 )
Ficha articulo
Artículo
7.- Los
miembros de la comisión, salvo que sean funcionarios municipales,
podrán devengar dietas durante los dos meses anteriores a la fecha de
inicio de los festejos populares y en el mes siguiente; no podrán celebrar más
de cuatro sesiones remuneradas por mes y el monto de cada dieta será igual al
cincuenta por ciento (50%) de la dieta que reciban los regidores propietarios
del cantón respectivo.
(Así reformado por el artículo 1º de la ley Pro Ayuda al
Hospicio de Huérfanos de San José,
N° 8810 del 3 de mayo de 2010 )
Ficha articulo
ARTICULO 8º.- Las utilidades obtenidas como resultado de los festejos
populares se depositarán en la tesorería de la Municipalidad respectiva
para ser invertidas en obras de bien comunal. Estas podrán ser señaladas
por la Municipalidad, en el acuerdo de nombramiento de la comisión de
festejos.
Ficha articulo
ARTICULO 9º.- En el reglamento de esta ley se indicará la forma en
que deben liquidarse los activos que pueda adquirir la comisión.
Ficha articulo
Artículo 10.-A los miembros de la comisión les serán aplicables, en lo que
corresponda, las prohibiciones y sanciones consagradas en el artículo 22 y en
el capítulo X de la Ley Nº 7494, Contratación administrativa, de 2 de mayo de
1995. Asimismo, las contrataciones que promueva la comisión se regirán, en lo
conducente, por dicha Ley y su Reglamento.
(Así reformado por el
artículo 2° punto "f" de la Ley N° 8494 del 30 de marzo de 2006)
Ficha articulo
Artículo
11.- De
las utilidades que generen los festejos populares del cantón Central de San José,
un cincuenta por ciento (50%) corresponderá al Hospicio de Huérfanos de San
José, que tendrá derecho a nombrar a uno de los miembros de la comisión que
para tales efectos se integre.
La
Municipalidad
de San José deberá presupuestar primero y girar después las sumas
correspondientes al Hospicio de Huérfanos, a más tardar setenta y cinco días
después de que el Concejo haya aprobado la liquidación.
En
caso de que la auditoría encuentre alguna irregularidad en las liquidaciones de
cuentas que presente la comisión y esta, por el grado de complejidad, no se
pueda corregir en el plazo definido en el párrafo anterior, la auditoría deberá
presentar al Concejo las liquidaciones que no presentaron irregularidad
alguna y una vez aprobada por el Concejo, este dará la aprobación para que el
Hospicio de Huérfanos de San José disponga del porcentaje antes señalado
(Así reformado por el artículo 1º de la ley Pro Ayuda al
Hospicio de Huérfanos de San José,
N° 8810 del 3 de mayo de 2010 )
Ficha articulo
ARTICULO 12.- Si en el término señalado por el artículo anterior, la
Municipalidad de San José no cumple con su obligación, la Contraloría no
aprobará ningún presupuesto ordinario o extraordinario de esa corporación
municipal.
La misma disposición se aplicará a las otras municipalidades, cuando,
habiéndose señalado un fin específico para las utilidades provenientes de
los festejos populares, no formularen el presupuesto correspondiente o
giraren a favor de la institución respectiva las utilidades de los
festejos en la proporción que correspondiere dentro del término de sesenta
días.
Ficha articulo
Artículo
12 bis.-
La
falta de cumplimiento de cualquiera de las disposiciones establecidas en la
presente Ley constituirá falta grave para las personas funcionarias
responsables.
(Así adicionado
por el artículo 6º de la ley Pro Ayuda al Hospicio de Huérfanos de San José,
N° 8810 del 3 de mayo de 2010 )
Ficha articulo
Artículo 13.-Para celebrar festejos populares en plazas o campos de deportes,
deberá contarse con una autorización previa del Instituto Costarricense del
Deporte y la Recreación o del comité cantonal de deportes, respectivo, los
cuales podrán conceder el permiso con la garantía de que la plaza o el campo
deportivo quedará en perfecto estado después de la actividad.
(Así reformado por el
artículo 2° punto "h" de la Ley N° 8494 del 30 de marzo de 2006)
Ficha articulo
ARTICULO 14.- Esta ley rige a partir de su publicación y deroga
cualquier otra disposición legal que se le oponga.
Ficha articulo
Transitorio.-En
el término de dos meses, la Contraloría General de la República comunicará
a la administración y a la auditoría de las municipalidades, así como a los
concejos municipales de distrito el Manual de operaciones para las comisiones
de festejos populares, a fin de que cada vez que se nombren los miembros de
esas comisiones les sea comunicado oportunamente por la auditoría. En caso de
que no exista esa unidad, la comunicación la realizará la contaduría
municipal.
(Así
adicionado por el artículo 2° punto "i" de la Ley N° 8494 del 30
de marzo de 2006)
Ficha articulo
Fecha de generación: 12/7/2026 14:15:05