Nº 44829-S
(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 1° del
decreto ejecutivo N° 45040 del 10 de junio del 2025, se acordó prorrogar hasta el 3 de febrero del dos mil 2026, la
declaratoria de emergencia sanitaria promulgada mediante este decreto
ejecutivo)
L PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
En uso de
las facultades y con fundamento en las atribuciones que les confieren los
artículos 21, 50, 140 incisos 6), 8) y 20 y 146 de la Constitución Política;
25, 28 de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 "Ley General de la
Administración Pública"; 1, 2, 4, 7, 147, 148, 149, 161, 162, 163, 164,
166, 168,169,337,338,338 bis, 340,341,348,378 de la Ley Nº 5395 de 30 de
octubre de 1973 "Ley General de Salud"; 2 y 6 de la Ley Nº 5412 del 8
de noviembre de 1973 "Ley Orgánica del Ministerio de Salud";
Reglamento de vigilancia de la salud,Decreto
Ejecutivo Nº 40556-S del 7 de julio de 2017.
CONSIDERANDO:
1.- Que, de acuerdo con la
Constitución Política, en sus artículos 21 y 50, el derecho a la vida y a la
salud de las personas es un derecho fundamental, así como el bienestar de la
población, los cuales se toman en bienes jurídicos de interés público y ante
ello, el Estado tiene la obligación inexorable de velar por su tutela. Derivado
de ese deber de protección, se encuentra la necesidad de adoptar y generar
medidas de salvaguarda inmediatas cuando tales bienes jurídicos están en
amenaza o peligro.
2. Que es función esencial
del Estado velar por la salud de la población, correspondiéndole al Poder
Ejecutivo por medio del Ministerio de Salud, la definición de la política
nacional de salud, la formación, planificación y coordinación de todas las
actividades públicas y privadas relativas a salud, así como la ejecución de
aquellas actividades que le competen conforme a la ley. Por las funciones
encomendadas al Ministerio de Salud, se debe efectuar la vigilancia en salud
pública y evaluar la situación de salud de la población cuando estén en nesgo.
3.- Que, con fundamento en
lo anterior, el Ministerio de Salud es la autoridad competente para ordenar y
tomar las medidas especiales para evitar el riesgo o daño a la salud de las
personas, o que estos se difundan o agraven, así como para inhibir la
continuación o reincidencia en la infracción de los particulares. Dichas normas
legales que establecen la competencia del Ministerio de Salud en materia de
salud consagran la potestad de imperio en materia sanitaria, que le faculta
para dictar todas las medidas técnicas que sean necesarias para enfrentar y
resolver los estados de emergencia sanitarios.
4.- Que, para el
cumplimiento de los deberes que el ordenamiento jurídico le confiere al Poder
Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud como autoridad rectora, está la
facultad de adoptar medidas extraordinarias o especiales para evitar el riesgo
o daño a la salud de las personas; o bien, impedir que tales factores de
afectación se compliquen o se propaguen, de tal suerte que inhiba las acciones
que propicien esa incidencia en la salud de la población, según los ordinales
340 y 341 de la Ley General de Salud.
5.- Que, de conformidad con
el artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública: "(. . .)
La actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los
principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad,
su ef1ciencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la
necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los
destinatarios, usuarios o beneficiarios (. . .) "
6.- Que la vigilancia de la
salud constituye una función esencial de salud pública que el Ministerio de
Salud, como ente rector en salud y autoridad sanitaria, está obligado a
conducir a nivel nacional.
7.- Que es potestad del
Ministerio de Salud formular, dirigir y orientar las estrategias de promoción
de la salud, detección, prevención y control de riesgos y eventos adversos para
la salud de la población, promoviendo y facilitando la pai1icipación de los
actores sociales en la toma de decisiones y en la implementación de las
intervenciones que corresponda.
8.- Que el Decreto
Ejecutivo Nº 40556-S Reglamento de Vigilancia de la Salud, en el inciso 21) de
su artículo 3, relacionado con Definiciones y Abreviaturas, define como "(.
. .) Emergencia Sanitaria 1) Suceso, situación o evento grave, de
cualquier naturaleza, que afecta o pone en riesgo la salud de la
población; y que requiere la aplicación de medidas extraordinarias para
atenderla o controlarla. 2) Estado así declarado por el Ministerio de Salud, de
acuerdo con la normativa legal vigente (. . .)"
9.- Que las
autoridades públicas están obligadas a aplicar el principio precautorio en
materia sanitaria, en el sentido de que deben tomar las medidas preventivas que
fueren necesarias para evitar daños graves o irreparables a la salud de los
habitantes.
10.- Que, como consecuencia
de que la Caja Costarricense de Seguro Social carece de la cantidad suficiente
de médicos especialistas; la salud y la vida de las personas están en alto
nesgo.
11.- Que, datos reportados
por la Dirección de Administración y Gestión de Personal a la Unidad de
Recursos Humanos en Salud del Ministerio de Salud, señalan que al mes de
octubre del año 2024 se experimentó la salida de 53 médicos especialistas de la
institución, de los cuales 41 corresponden a renuncias simples y 12 a
pensiones, evidenciando el flujo de movilización de personal hacia fuera de la
institución, sin que la tasa de recambio permita que estos sean sustituidos por
nuevos profesionales en medicina especializada y subespecializada,
poniendo en riesgo la salud de la población, contribuyendo al problema generado
por las listas de espera e impactando directamente la continuidad de la
atención sanitaria.
12.- Que, la Caja
Costarricense de Seguro Social, mediante el Acuerdo tomado en el artículo 1º
Acuerdo segundo de la Sesión Extraordinaria Nº 9486, efectuada bajo la figura
de funcionario de hecho, el día 03 de diciembre de 2024, emitió una
"Declaratoria de Emergencia Institucional", ocasionada por la
renuncia masiva de médicos especialistas, ante el riesgo de las graves afectaciones
a la continuidad de los servicios críticos de la salud que se pueden presentar,
la salud pública y afectación del derecho a la salud y vida de las personas, en
el contexto de la imperiosa necesidad de preparar a la institución ante la
materialización de los riesgos; la imprevisibilidad del alcance y consecuencias
de la situación de emergencia, anteponiendo el interés público, la necesidad de
la continuidad de los servicios y los derechos fundamentales de los asegurados
de la Caja Costarricense del Seguro Social.
13.- Que, tal y como puede
apreciarse del oficio Nº GM-18380-2024 del 09 de diciembre de 2024, emitido por
la Caja Costarricense de Seguro Social en relación con la crisis sanitaria a
raíz de las renuncias "masivas" por parte de los médicos especialistas
a la institución, el reporte de los centros de salud con mayor afectación,
según región y tipología o complejidad, señala que los establecimientos de
salud con mayor afectación como consecuencia de la renuncia de los
profesionales en medicina especializada y subespecializada
son: Hospital México, Hospital Monseñor Sanabria, Hospital San Juan de Dios y
el Hospital San Vicente de Paúl; siendo las especialidades de Anestesia y
Recuperación, Ginecología y Obstetricia, Radiología e Imágenes Médicas y
Cirugía General, las que se han visto más afectadas con dicho fenómeno de
renuncia masiva de funcionarios.
14.- Que, en el supra citado
oficio, se identifica una brecha total de 114 médicos especialistas
distribuidos en los siguientes hospitales: Monseñor Sanabria, México, Calderón
Guardia, San Juan de Dios, Max Peralta, San Vicente de Paul, Carlos Luis
Valverde Vega, San Francisco de Asís, San Rafael de Alajuela, Blanco Cervantes,
CENARE, la Anexión y Tony Facio, y en las áreas de salud de Coronado y Goicoechea
2, los cuales presentan, en total, desde el 06 de diciembre de 2024, 43
solicitudes de renuncia.
15.- Que, mediante
información suministrada por la Caja Costarricense de Seguro Social, el pasado
09 de diciembre de 2024, se indica que la afectación de los servicios de salud
en el Hospital Monseñor Sanabria, se registra en las especialidades de
Anestesia y Recuperación, Ginecología y Obstetricia, Otorrinolaringología,
Reumatología y Radiología. Debido a lo anterior, se menciona que han tenido la
necesidad de efectuar 19 traslados por la falta de especialistas.
16.- Que, al día de hoy
otros hospitales han reportado una afectación materializada, como el Hospital
San Carlos donde se registra la renuncia de un Oftalmólogo con subespecialidad
en Retina, por lo que han debido trasladar hasta cuatro pacientes de manera
urgente al Hospital México, producto de la emergencia ocasionada por el
despedimiento de retina. Motivo de dicha renuncia, se ha visto incrementada la
lista de espera en consulta externa y cirugías, en esa especialidad.
17.- Que, información
remitida por la Caja Costarricense de Seguro Social en fecha del 09 de
diciembre de 2024, sobre los roles de cobertura, por centro y especialidad,
evidencian la falta de especialistas en los hospitales ubicados fuera de la GAM
-regionales y periféricos-, experimentando mayor necesidad de cubrir fines de
semana y días festivos de fin y principio de año, los hospitales ubicados en la
región Pacífico Central, Brunca, Huetar
Atlántica y Huetar Norte, en los cuales los servicios
médicos especializados se garantizan mediante la modalidad de guardias y
disponibilidades únicamente.
18.- Que, con sustento en lo
supra indicado, y con base en el oficio GM-18327-2024 del 06 de diciembre de 2024,
la Caja Costarricense de Seguro Social requiere contratar al menos 71
especialistas médicos en diferentes áreas, entre las cuales destacan:
ginecología y obstetricia, radiología, psiquiatría, anestesiología, medicina de
emergencias, cirugía oftalmológica, medicina interna, pediatría, ortopedia y
vascular periférico.
19.- Que la carencia de
especialistas médicos en el sistema de salud afecta de manera directa la
capacidad de ofrecer servicios de calidad, un acceso oportuno a estos y una
inadecuada cobertura a la población requirente, lo que conlleva la necesidad de
la contratación de médicos costarricenses especialistas sin incorporación al
colegio de médicos, médicos extranjeros especialistas sin incorporación al
colegio de médicos que residen en el país, médicos costarricenses
especializados y sub especializados que residen fuera del país y médicos
extranjeros especializados y subespecializados que residen en el país.
20.- Que dentro de los
principales impactos que se pueden señalar, a raíz de la carencia actual de
médicos especialistas, existen las siguientes consideraciones:
-Reducción
en la atención especializada: se debe tener presente la relevancia que reviste
el contar con los especialistas médicos, en cantidad, tipología y con las
capacidades necesarias para brindar una atención de alta calidad en las
distintas áreas de atención; lo que incide en atención expe11a, diagnósticos
certeros y tratamientos adecuados para sus problemas de salud.
-Aumento de
errores médicos: con la salida en masa de especialistas médicos, los servicios
de salud se verían obligados a incorporar una mayor cantidad de médicos
generales en áreas donde se requiere de mayor experticia, los cuales se verían
obligados a asumir tareas para las cuales no se encuentran capacitados en toda
su magnitud, lo que incrementaría la posibilidad de diagnósticos erróneos y
tratamientos inadecuados.
-Demora en
la ejecución de procedimientos críticos: con la falta de especialistas se
presentaría un mayor retraso en la realización de procedimientos o cirugías de
manera oportuna, lo que redundaría en mayores complicaciones en la salud de
muchos pacientes y en pronósticos inoportunos en algunos padecimientos de los
usuarios.
21.- Que, como parte del
impacto sobre los servicios de salud, y por ende en la población adscrita a
estos, se puede enumerar:
-Un aumento
en los riesgos para la salud de la población, considerando que esta se puede
ver comprometida, lo cual podría llevar a un aumento de morbimortalidad de los
usuarios
-Aumento de
las listas de espera, ya que la falta de especialistas médicos puede provocar
un importante incremento en los cuellos de botella en los servicios de salud,
lo que afectaría de manera directa el acceso oportuno a la atención médica.
-Desigualdad
de acceso a los servicios, en las zonas donde ya per se, la oferta de
especialistas es limitada, la renuncia de estos agrava la desigualdad en el
acceso a la atención, de manera especial en las poblaciones más vulnerables,
rurales y de bajos recursos económicos.
22.- Que, además de lo
anterior, se pueden presentar otras situaciones específicas que de manera
conjunta afectarían la atención directa que se brinda a los usuarios, entre
ellas podemos mencionar:
-Reducción
de la cobertura en especialidades esenciales y de alta complejidad como, por
ejemplo: Cardiología, Hemodinamia, Oncología,
Neurocirugía, entre otras, lo que puede traducirse en un mayor riesgo a la
salud o incremento de la mortalidad.
-Desbordamiento
de los servicios, con sobrecarga de sus capacidades y en consecuencia una
inadecuada atención en salud
-Sobre
carga de trabajo en otros profesionales de la salud, lo que generaría el
incremento de fatiga, desmejoramiento de la calidad de la atención y mayor
riesgo a errores.
-Desmotivación
del personal sanitario, provocando mayor estrés emocional y bajo rendimiento en
los especialistas que se mantengan en sus puestos de trabajo.
23.- Que mediante oficio Nº
PE-5173-2024, del 04 de diciembre de 2024, la Presidencia Ejecutiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social, informa sobre los siguientes Acuerdos de Junta
Directiva:
" .
ACUERDO
SEGUNDO: Declarar el estado de emergencia institucional derivada de la renuncia
de médicos especialistas que se encuentran por debajo del salario global
definitivo por un periodo de seis meses (del 03 de diciembre del 2024 al 03 de
junio 2025). Plazo que puede ser prorrogable dependiendo del estado de la
evolución de la emergencia.
ACUERDO
TERCERO: Solicitar al Ministerio de Salud, ante la crítica situación y el
riesgo a la salud y a la vida de los pacientes, la imprevisibilidad del alcance
y consecuencias de la situación de emergencia, anteponiendo el interés público,
la necesidad de la continuidad de los servicios, los derechos fundamentales de
los asegurados de la CCSS, producto de la renuncia de médicos especialistas que
se encuentran por debajo del salario global definitivo, la Declaratoria de
Emergencia Nacional de acuerdo con el "Lineamiento Nacional para la
Continuidad de la Atención Sanitaria ante la Escasez de Médicos Especialistas
en el Sistema de Seguridad Social en Costa Rica (LS-SS-001 )"
24.- Que a efecto de atender
esta emergencia se despliega el Plan de Acción establecido en el Lineamiento
Nacional para la Continuidad de la Atención Sanitaria ante la Escasez de
Médicos Especialistas en el Sistema de Seguridad Social en Costa Rica (LS-SS-001 ), en el que destacan entre las principales acciones:
. Priorización
de casos: Se plantea de manera general el desarrollo de un sistema de
"triage" para garantizar que los pacientes
más graves o urgentes reciban atención prioritaria.
. Evaluación
continua: Se propone la designación de un equipo encargado de evaluar de
forma constante la efectividad de las medidas adoptadas, realizando ajustes si
es necesario, a las acciones o estrategias que se plantean para la atención de
las distintas situaciones que se presenten durante la Emergencia.
. Contratación
de especialistas temporales: Uno de los elementos valorados, es la
contratación de especialistas médicos de fo1ma temporal a través de
convocatorias urgentes o acuerdos con colegios profesionales, dentro y fuera
del país.
. Redistribución
de los recursos humanos existentes: En el contexto nacional u considerando
el nivel de complejidad donde se tiene mayor requerimiento, se plantea la
reasignación de médicos especialistas, personal de salud de otras
especialidades o incluso directores médicos para cubrir las áreas más críticas.
. Reactivación
de convenios con hospitales privados o internacionales: Como parte de las
estrategias promovidas, se tiene, según su viabilidad, el establecimiento de
acuerdos con instituciones privadas o internacionales para aumentar la
disponibilidad de especialistas.
. Telesalud y consultas virtuales: Implementar
la telesalud para consultas especializadas a distancia
como una medida complementaria.
25.- Que, por lo anterior se
considera necesario y oportuno emitir una Declaratoria de Emergencia Sanitaria
como consecuencia del riesgo en la Caja Costarricense de Seguro Social, ante la
carencia institucional de suficientes médicos especialistas, necesarios para la
prestación y la continuidad de servicios, en aras de procurar la salud pública
y salvaguardar, en todo lo posible, la vida humana. Lo que justifica la
autorización para la contratación de médicos costarricenses especialistas
determinando el levantamiento temporal de requisitos de incorporación al
Colegio de Médicos, médicos extranjeros especialistas, extranjeros que residen
en Costa Rica sin incorporación al Colegio de Médicos, médicos costarricenses especializados
y subespecializados que residen fuera del país y médicos extranjeros
especializados y subespecializados que residen en el país.
26.- Que, por la necesidad y
urgencia de la situación expuesta, y en atención a solicitud expresa de la Caja
Costarricense de Seguro Social, en este caso ante la insuficiencia de
especialistas médicos en dicha institución, nos acogemos al inciso 2 del
artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública con el fin de la no
realización de la consulta pública del presente Decreto Ejecutivo por las
razones supra señaladas.
27.- Que, el artículo 46 de
la Ley 10159, "Ley de Marco de Empleo Público", publicada en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 46, Alcance Nº 50, del 09 de marzo del 2022, con
fecha de vigencia 10 de marzo del 2023, cita textualmente:
"(.
. .) ARTÍCULO 46-Relaciones de servicio temporales o por períodos. Se podrán
contratar, de forma temporal, nuevas personas servidoras públicas para realizar:
a)
Labores extraordinarias.
b)
Labores justificadas en procesos productivos temporales o por perfiles que
dependan
de los
estándares y el alto desempeño de una determinada familia de puestos.
c)
Labores que requieran determinadas destrezas físicas, cognitivas o afines
requeridas para actividades específicas.
d.)
Labores originadas por la atención de emergencias o fuerza mayor, las cuales
mantendrán una relación laboral por el plazo que establezca cada administración.
No
procederá la contratación temporal de servidores públicos para la atención de
actividades ordinarias de las entidades y los órganos incluidos, a excepción de
las contrataciones efectuadas por el Poder Judicial, el Tribunal Supremo de
Elecciones, la Caja Costarricense de Seguro Social y la Comisión Nacional de
Emergencias o cuando por razones de conveniencia nacional, por inopia o por
razones de emergencia, sea necesario acudir a esta vía para garantizar la
continuidad de los servicios brindados por la respectiva institución. (. . .) "
POR
TANTO,
DECRETAN
"DECLARATORIA DE
EMERGENCIA SANITARIA POR FALTA DE MÉDICOS
ESPECIALISTAS EN LA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL"
Artículo
1.- Declárese
Emergencia Sanitaria con sustento en la emergencia institucional declarada por
la Caja Costarricense de Seguro Social, como consecuencia de la carencia
institucional de especialistas médicos suficientes y necesarios para la
prestación de sus servicios, lo cual evidentemente pone en riesgo la salud y la
vida de las personas, por lo cual se autoriza a la Caja Costarricense de Seguro
Social para que, durante el plazo prorrogable de seis meses, se implemente la
contratación de médicos costarricenses especialistas determinando el
levantamiento temporal de requisitos de incorporación al Colegio de Médicos,
médicos extranjeros especialistas, extranjeros que residen en Costa Rica sin
incorporación al Colegio de Médicos, médicos costarricenses especializados y
subespecializados que residen fuera del país y médicos extranjeros
especializados y subespecializados que residen en el país.