N.º 44748 - MAG
EL PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y
GANADERÍA
De conformidad
con las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3), 8), 18) y
20) y 146 de la Constitución Política, así como los artículos 25, 27.1, 28.2b
de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°6227 del 2 de mayo de
1978; y con fundamento en la Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria FODEA
y Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, Ley N°7064 del 29 de
abril de 1987, sus reformas y su reglamento; Ley de Planificación Nacional del
2 de mayo de 1974, Ley N°5525 y sus reformas; "Ley de Protección
Fitosanitaria", Ley N°7664 del 08 de abril de 1997 y su reglamento el Decreto
ejecutivo N°26921 del 20 de marzo de 1998; , "Ley de la Convención Internacional
de Protección Fitosanitaria," Ley N°1970 del 26 de octubre de 1955 y su reforma
el Nuevo Texto revisado 1997; , Ley de Ejecución Acuerdos Ronda Uruguay de
Negociaciones Comerciales Multilaterales" Ley N°7473 del 20 diciembre de 1994;
"Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias" Ley
N°7475-D Anexo 1A del 20 de diciembre de 1994; Acuerdo sobre Obstáculos
Técnicos al Comercio, Ley N°7475-F del 20 de diciembre de 1994; "Acuerdo por el
que se establece la Organización Mundial del Comercio" Ley N°7475-C Anexo 1A;
"Protocolo de Cartagena sobre seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre
la Diversidad Biológica" Ley N°8537 del 23 de agosto de 2006, "Convenio de
Rotterdam para la aplicación del Procedimiento de Consentimiento Fundamentado
previo a ciertos Plaguicidas y Productos Químicos Peligrosos objeto de Comercio
Internacional" Ley N°8705 del 13 de febrero de 2009 y ratificada mediante el
Decreto ejecutivo N°35416 del 30 de junio de 2009, "Ley de Biodiversidad"
N°7788 del 30 de abril de 1998.
CONSIDERANDO
1- Que la Ley
Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería faculta para que mediante
Decreto Ejecutivo se reglamente la organización funcional y administrativa de
aquellas estructuras y órganos institucionales creados por leyes especiales.
2- Que la Ley
de Protección Fitosanitaria N°7664 conforme a lo dispuesto en el artículo
cuatro, otorga al Servicio Fitosanitario del Estado personería jurídica
instrumental para el cumplimiento de sus fines y expresamente indica que la
estructura organizativa, técnica y administrativa del mismo será establecida mediante
Decreto Ejecutivo.
3- Que el
Servicio Fitosanitario del Estado debe adecuar su estructura organizacional
para cumplir con los objetivos, funciones y obligaciones de la Ley de
Protección Fitosanitaria, responder a la demanda de servicios del sector
productivo y a los compromisos que el país ha firmado a nivel internacional.
4- Que el
Servicio Fitosanitario del Estado debe realizar un uso eficiente de los
recursos económicos y humanos, y procurar una mayor cobertura en el ámbito
nacional para cumplir con las funciones que la ley le encomienda.
5- Que la Ley
de Planificación Nacional, Ley N°5525, estipula en su artículo 16, que: "Los
ministerios e instituciones autónomas y semiautónomas llevarán a cabo una labor
sistemática de modernización de su organización y procedimientos, a fin de
aumentar la eficiencia y productividad de sus actividades y con el propósito de
lograr el mejor cumplimiento de los objetivos que persigue el Sistema Nacional
de Planificación".
6- Que conforme
a la Reforma al Reglamento a la Ley Marco para la Transformación Institucional
y Reformas a la Ley de Sociedades Anónimas Laborales y Reglamento General del
Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN)
N°36086-MP-PLAN-MTSS, en el artículo 2 indica que la aprobación de la
organización administrativa de órganos, entes y empresas públicas será competencia
de Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN).
7- Que conforme
regulaciones de la Directriz N°006-MP-PLAN de 29 de junio de 2006 (publicada en
La Gaceta N°146 de 28 de julio de 2006) y especialmente del Decreto Ejecutivo
N°33783-P-PLAN-MTSS de 14 de mayo de 2007 (publicado en La Gaceta N°103 de 30
de mayo de 2007), los Ministros Rectores de cada Sector, según el Subsistema de
Planificación Sectorial, deben autorizar las reorganizaciones administrativas
que se llevan a cabo en las instituciones públicas que forman parte del
respectivo Sector siendo así, y según oficio DM-MAG-232-2023 se establece el
aval del Ministro de Agricultura y Ganadería.
8-Que mediante
oficios MIDEPLAN-DM-OF-0777-2023 el 5 de mayo 2023 y MIDEPLAN-DM-OF- 1629-2023
del 19 de setiembre del 2023, MIDEPLAN se aprobó la propuesta de reorganización
del Servicio Fitosanitario del Estado.
9- Que el
Despacho del Ministro de Agricultura y Ganadería por medio del oficio
DM-MAG-1482 del 19 de diciembre del 2023, presentó para su análisis y
resolución al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica una
propuesta de reorganización administrativa parcial del MAG y sus órganos desconcentrados,
con el objetivo de concentrar las dependencias, procesos y servicios de gestión
de recursos humanos existentes en los Órganos Desconcentrados (OD) que
conforman los programas y subprogramas presupuestarios del MAG, a saber, el
Servicio Fitosanitario del Estado (SFE) y el Servicio de Salud Animal (SENASA)
dentro de un único Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos
del MAG.
10- Que
mediante oficio MIDEPLAN-DM-OF-0523-2024 del 24 de abril del 2024, la Ministra
de Planificación Nacional y Política Económica, comunicó que la propuesta de
reorganización administrativa parcial del MAG fue aprobada, por lo que se debe
suprimir la unidad operativa de recursos humanos de la estructura
organizacional del Servicio Fitosanitario del Estado (SFE).
11- Que según
lo dispuesto en el inciso c) del artículo 13 "Ambiente de Control" de la Ley
General de Control Interno N°8292 y la norma 2.5 "Estructura organizativa" de
la Normas de Control Interno para el Sector Público de la Contraloría General
de la República (N-2-2009-CO-DFOE) con relación a la obligación que tiene la
administración de velar por contar con una estructura organizativa que responda
a los fines y objetivos institucionales.
Por tanto,
DECRETAN
REGLAMENTO DE
LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL SERVICIO
FITOSANITARIO
DEL ESTADO
TITULO I
Disposiciones
generales
CAPITULO I
Del objeto y
competencias del Servicio Fitosanitario del Estado
Artículo 1.- Objetivo. Establecer la estructura
organizativa del Servicio Fitosanitario del Estado, en lo sucesivo denominado
SFE, órgano de desconcentración mínima con personería jurídica instrumental adscrito
al Ministerio de Agricultura y Ganadería, en lo sucesivo denominado MAG, con
competencia en materia fitosanitaria, para la adecuada ejecución de las
funciones y competencias encomendadas en la Ley de Protección Fitosanitaria
Nº7664, los Convenios Internacionales y leyes conexas.
Ficha articulo
Artículo 2.- De las definiciones. Para los efectos del
presente reglamento se utilizarán los términos técnicos establecidos por la
Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) en la Norma Internacional
de Medidas Fitosanitarias N° 5 (NIMF N°5).
Ficha articulo
Artículo
3.-Principios. La estructura del SFE
deberá orientarse a:
1. Ordenar las
funciones y competencias del SFE a las nuevas exigencias mundiales evitando disrupciones
en comercio. Asimismo, facilitar el desarrollo de sistemas de producción compatibles
con la protección de la salud humana y del ambiente, de conformidad con la normativa
nacional e internacional.
2. Adecuar al
SFE a las responsabilidades y obligaciones establecidas en el Acuerdo sobre la Aplicación
de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias y el Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio
de la Organización Mundial del Comercio, la Convención Internacional de
Protección Fitosanitaria (CIPF-FAO), CODEX Alimentarius y en los Acuerdos y
tratados de libre comercio suscritos por Costa Rica y otros que a futuro sean
ratificados.
3. Convertir al
SFE en un ente competente y eficiente para proteger el patrimonio agrícola
nacional ante la apertura comercial que está viviendo el país.
4. Hacer más
eficiente la coordinación entre Instancias a fin de que pueda responder oportunamente
a la demanda creciente de servicios por parte de los usuarios, promoviendo el trabajo
en equipo y la coordinación organizacional.
5. Alinear el
diseño con la implementación de la estrategia institucional.
Ficha articulo
Artículo 4.-
Competencia. El Servicio Fitosanitario
del Estado tiene como competencia:
a) Ser un
órgano con capacidad para realizar las funciones, facultades, deberes y
objetivos establecidos por Ley N.º 7664: Ley de Protección Fitosanitaria.
b) Ser la
organización nacional de protección fitosanitaria y por ende sus funcionarios
tienen el carácter de autoridad fitosanitaria.
c) Representar
al país en los diferentes actos oficiales referidos a la aplicación de las
funciones de la ley N°7664.
d) Desarrollar
convenios, acuerdos interinstitucionales y cualquier otra figura jurídica para desarrollar
en forma coordinada la materia de su competencia.
e) Adoptar las
medidas fitosanitarias y sanitarias basadas en una evaluación de riesgos para proteger
la salud de las personas, los animales y para preservar los vegetales.
f) Administrar,
planificar, dirigir y tomar medidas pertinentes en todo el país, en materia de prevención
y control de plagas en los vegetales, así como para el control de residuos de plaguicidas
en los productos y subproductos de origen vegetal.
g) Dictar las
normas técnicas pertinentes, los procedimientos, así como ejecutar las medidas para
la importación, exportación, tránsito, inspección fitosanitaria,
establecimiento de áreas libres o de baja prevalencia de plagas, sitios y
lugares de producción libres de plagas, prohibición o restricción de
desplazamiento a zonas o locales infectados, prohibición o uso plaguicidas,
control de residuos de plaguicidas, y vigilancia de plagas, en los productos de
origen vegetal.
h) Accionar las
medidas fitosanitarias y sanitarias relacionadas, que correspondan a normas, directrices
y recomendaciones, que dictan los organismos supranacionales, siempre y cuando
se encuentren en tratados internacionales aprobados por Costa Rica.
i) Prevenir la
introducción o dispersión de plagas cuarentenarias o evitar las repercusiones económicas
de plagas no cuarentenarias reglamentadas y de otras plagas de importancia económica.
j) Establecer y
ejecutar las medidas necesarias sobre la producción, el uso, la liberación y la
comercialización de organismos genéticamente modificados de origen vegetal y
los agentes de control biológico que puedan representar un riesgo para el
patrimonio agrícola nacional.
Certificar ante
terceros países la condición de si un producto de origen vegetal de uso agrícola
es genéticamente modificado.
k) Establecer y
ejecutar las medidas necesarias sobre el registro de la producción orgánica,
así como la certificación ante terceros países de que el producto cumple con
dicha condición.
l) Ser los
laboratorios oficiales para el diagnóstico de plagas, el control de calidad de
los agroquímicos y de residuos de plaguicidas en productos de origen vegetal.
m) Aceptar como
equivalentes las medidas fitosanitarias de las Organizaciones Nacionales de Protección
Fitosanitaria (ONPF), aun cuando difieran de las medidas nacionales siempre que
se demuestre objetivamente por parte del interesado que esas medidas
internacionales logran el nivel adecuado de protección para Costa Rica, según
criterio que emitan las áreas técnicas relacionados con la medida.
n) No gozar de
facultades discrecionales en la aplicación de las prohibiciones y medidas fitosanitarias,
las cuales son absolutas y de aplicación obligatoria.
o) Coordinar y
solicitar la colaboración con órganos de la Administración Pública, dentro de sus
respectivas competencias, el cumplimiento de las funciones y objetivos
establecidos en la Ley N°7664.
Ficha articulo
TITULO II
De la Organización del SFE
CAPITULO I
De la Estructura Organizacional
Artículo 5.-Estructura Organizacional. El SFE
contará con la siguiente estructura organizacional:
A. NIVEL DIRECTIVO
Este nivel está conformado por:
1) Dirección Ejecutiva: Es la máxima autoridad y le
corresponde dirigir técnica y administrativamente al SFE, para cumplir con lo
establecido en la legislación nacional y convenios internacionales en materia
fitosanitaria y sanitaria de su competencia. Está conformada por un director(a)
y un subdirector(a). El puesto de director(a) y subdirector(a) requiere de
profesionales en Ciencias Agropecuarias con conocimiento en el área
administrativa y estar incorporados al colegio profesional respectivo. En caso
de ausencias temporales del director(a), el subdirector(a), asumirá la
Dirección del SFE.
La Dirección Ejecutiva, contará con las siguientes unidades
asesoras:
1. Unidad de Contraloría de Servicios.
2. Unidad de Auditoría Interna.
B. NIVEL OPERATIVO
Este nivel está conformado por los siguientes departamentos:
1. Departamento Administrativo y Financiero: cuenta con
las siguientes unidades:
1.1 (Derogado por el
artículo 50 (actual artículo 53) del Reglamento orgánico del Ministerio de
Agricultura y Ganadería, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 45282 del 5° de
setiembre de 2025)
1.2 (Derogado por el
artículo 50 (actual artículo 53) del Reglamento orgánico del Ministerio
de Agricultura y Ganadería, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 45282 del 5°
de setiembre de 2025)
2. Departamento de Cuarentena Vegetal: cuenta con las siguientes
unidades:
2.1 Unidades de Estaciones de Cuarentena Vegetal: cuenta
con las siguientes estaciones:
2.1.1 Estación de Cuarentena Vegetal Peñas Blancas.
2.1.2 Estación de Cuarentena Vegetal Aeropuerto Internacional
Daniel Oduber.
2.1.3 Estación de Cuarentena Vegetal Aeropuerto Internacional Juan
Santamaría.
2.1.4 Estación de Cuarentena Vegetal Paso Canoas.
2.1.5 Estación de Cuarentena Vegetal Los Chiles.
2.1.6 Estación de Cuarentena Vegetal Caldera.
2.1.7 Estación de Cuarentena Vegetal Limón.
2.2 Unidad Laboratorio de Diagnóstico de Plagas: cuenta con
las siguientes unidades:
2.2.1 Unidad de Análisis de Riesgo de Plagas
2.2.2 Unidad del Centro de Información y Notificación de Medidas
Sanitarias y Fitosanitarias.
3. Departamento de Exportaciones-Certificación Fitosanitaria
4. Departamento de Operaciones Regionales: cuenta con las
siguientes unidades:
4.1 Unidades Operativas Regionales:
4.1.1Unidad Regional Huetar Caribe.
4.1.2 Unidad Regional Huetar Norte.
4.1.3 Unidad Regional Central Sur.
4.1.4 Unidad Regional Central Oriental.
4.1.5 Unidad Regional Central Occidental.
4.1.6 Unidad Regional Chorotega.
4.1.7 Unidad Regional Pacífico Central.
4.1.8 Unidad Regional Brunca.
4.2 Unidad de Registro y Fiscalización de Agricultura Orgánica
4.3 Unidad de Programas Especiales
5. Departamento de Agroquímicos, Control Biológico y Equipos de
Aplicación: cuenta con las siguientes unidades:
5.1 Unidad de Registro de Agroquímicos, Control Biológico y
Equipos de Aplicación.
5.2 Unidad de Buenas Prácticas Agrícolas.
5.3 Unidad de Fiscalización de Agroquímicos, Control Biológico y
Equipos de Aplicación
5.4 Unidad de Laboratorio de Análisis de Residuos de Agroquímicos.
5.5 Unidad de Laboratorio de Control de Calidad de Agroquímicos y
Fertilizantes
Ficha articulo
CAPITULO II
De la Dirección
Ejecutiva
SECCION I
De la
competencia y funciones de la Direccion Ejecutiva
Artículo 6.-Competencia. La Dirección Ejecutiva velará
por la ejecución adecuada y oportuna de los aspectos técnicos y administrativos
del SFE, así como las acciones que conduzcan al cumplimiento de las normas,
políticas, planes, proyectos y programas de acuerdo con las competencias
otorgadas por la Ley Protección Fitosanitaria. Es la máxima instancia
administrativa y técnica en el SFE, depende jerárquicamente del Ministro(a) de
Agricultura y Ganadería. Estará a cargo de un Director(a), y un(a) Subdirector(a)
como sus inmediatos colaboradores, nombrados por el Ministro(a) de Agricultura
y Ganadería. Por su naturaleza, las actividades que le corresponden son de
dirección, planificación, integración, asesoría, regulación y representación.
Por el ámbito
de acción, la Dirección Ejecutiva, contará con las siguientes unidades
asesoras: Unidad de Contraloría de Servicios y Unidad de Auditoría Interna.
Ficha articulo
Artículo 7.-
Funciones de la Dirección Ejecutiva. Son funciones
de la Dirección Ejecutiva del SFE las siguientes:
a) Velar por el
accionar del SFE, en el cumplimiento de las funciones encomendadas por la normativa
nacional
b) Crear,
Integrar, oficializar órganos colegiados, así como órganos directores y de investigación
administrativa en materia fitosanitaria.
c) Asesorar al
Despacho Ministerial en lo relacionado con la aplicación de la normativa nacional
e internacional competente.
d) Representar
al SFE a nivel nacional e internacional en los asuntos de su competencia o al Despacho
Ministerial, cuando este, así lo designe.
e) Proponer al
Poder Ejecutivo la emisión de normativa para el cumplimiento de los objetivos, facultades
y funciones del SFE establecidas por Ley.
f) Vigilar por
el cumplimiento de las políticas y directrices emitidas por los niveles
superiores del Estado y sus compromisos, en el área de su competencia, a nivel
nacional como internacional.
g) Velar por el
cumplimiento de las acciones generadas por la negociación y aplicación de los acuerdos
de asociación, tratados de libre comercio, reuniones bilaterales, procesos de evaluación
de equivalencias y convenios de cooperación.
h) Coordinar
con las instancias, públicas y privadas, nacionales e internacionales el
desarrollo de actividades, proyectos, estudios e investigaciones especializadas
en el área de su competencia.
i) Suscribir
los convenios y proyectos de cooperación interinstitucional e internacional de competencia
del SFE.
j) Vigilar por el
funcionamiento de las comisiones asesoras y/o consultivas necesarias para el cumplimiento
de la legislación vigente.
k) Emitir las
políticas institucionales del SFE y vigilar el cumplimiento de éstas.
l) Gestionar y
administrar el presupuesto asignado por el MAG para dar cumplimiento a los objetivos
de la Ley de Protección Fitosanitaria.
m) Vigilar por
una eficiente ejecución de los recursos presupuestarios del SFE, así como mantener
una adecuada gestión de los recursos humanos y tecnológicos.
n) Velar por el
cumplimiento de las funciones de las jefaturas de las instancias del SFE.
o) Gestionar la
divulgación de la información de competencia al SFE establecida en los acuerdos
de Asociación, Tratados de Libre Comercio, reuniones bilaterales, procesos de evaluación
de equivalencias y convenios de cooperación.
p) Coordinar
con las instancias del SFE la respuesta a las solicitudes de información
realizadas por otras Organizaciones Nacionales de Protección Fitosanitaria
(ONPF), Organizaciones Regionales de Protección de Fitosanitaria, Misiones
Internacionales, Ministerios y otras Instituciones a nivel nacional e
internacional y dar el seguimiento correspondiente.
q) Verificar
que la normativa aprobada por las instancias internacionales sea del
conocimiento de los sectores involucrados, a través de las notificaciones que
elabora el Centro de Información y Notificación de Medidas Sanitarias y
Fitosanitarias del Servicio Fitosanitario de Estado (CIN)
r) Dar
respuesta a las solicitudes de información de la Organizaciones Nacionales de Protección
Fitosanitaria (ONPF), Organizaciones Regionales de Protección de Fitosanitaria,
Misiones Internacionales, Ministerios y otras Instituciones a nivel nacional e internacional.
s) Fomentar la
articulación de las diferentes instancias técnicas como mejora de la
coordinación y comunicación para el cumplimiento de las funciones del SFE.
t) Activar y
gestionar de manera oportuna los protocolos relacionados con la continuidad del
negocio.
u) Aprobar el
remate y venta de bienes decomisados o dejados en abandono de acuerdo con lo indicado
en el artículo 37 y concordantes de la Ley N°7664.
v) Asesorar al
Despacho del ministro con respecto a la declaratoria de emergencias
fitosanitarias
w) Fomentar las
acciones orientadas a los temas de equidad de género, control interno y gestión
de calidad, de acuerdo con los lineamientos del MAG.
x) Coordinar lo
correspondiente con las instancias asesoras del MAG, para el buen funcionamiento
del SFE.
Ficha articulo
Artículo 8.-
Unidades Asesoras. Son Unidades
Asesoras de la Dirección Ejecutiva las siguientes:
1. Unidad de
Contraloría de Servicios.
2. Unidad de
Auditoría Interna
Ficha articulo
SECCION II
De la
competencias y funciones de la Unidad de Contraloría de Servicios
Articulo 9.-
Competencia de la Contraloría de Servicios. Es la unidad encargada de promover la participación de las personas
usuarias y el mejoramiento continuo e innovación en la prestación de los servicios
que brinda el Servicio Fitosanitario del Estado.
Ficha articulo
Artículo 10.-
Funciones de la Contraloría de Servicios. Son funciones de la Contraloría de Servicios las siguientes:
a) Gestionar
los recursos requeridos para el cumplimiento de las funciones de la unidad organizacional.
b) Realizar la
rendición de cuentas de la instancia, referentes al cumplimiento de metas,
presupuesto, de acuerdo con los instrumentos de planificación establecidos.
c) Verificar el
cumplimiento de los mecanismos y procedimientos de comunicación a las personas usuarias.
d) Planear, dirigir,
coordinar y supervisar las actividades de la contraloría de servicios.
e) Asesorar a
los jerarcas de la organización, en el campo de su competencia
f) Velar por el
cumplimiento de las directrices y los lineamientos de política pública emitidos
en materia de mejoramiento continuo e innovación de los servicios.
g) Aplicar los
mecanismos institucionales de coordinación, que faciliten la resolución de
consultas, sugerencias, inconformidades o denuncias.
h) Promover,
ante el jerarca o ante las unidades administrativas, mejoras en los trámites y procedimientos
en la prestación de servicios.
i) Atender, de
manera oportuna y efectiva, las gestiones que presenten las personas usuarias
ante la contraloría de servicios sobre los servicios que brinda la organización.
j) Trasladar a
la dependencia que corresponda, aquellas gestiones que por competencia deben de
ser conocidas y atendidas por éstas.
k) Vigilar el
cumplimiento del derecho que asiste a las personas usuarias de recibir
respuesta pronta a gestiones referidas a servicios.
l) Evaluar la
prestación de los servicios de apoyo y las ayudas técnicas requeridos por las
personas con discapacidad, en cumplimiento de la legislación vigente en la
materia.
m) Mantener un
registro actualizado sobre la naturaleza y la frecuencia de las gestiones
presentadas ante la contraloría de servicios, así como de las recomendaciones y
las acciones organizacionales acatadas para resolver el caso y su cumplimiento
o incumplimiento.
n) Informar al
jerarca de la organización sobre las recomendaciones no atendidas y situaciones
que provocan inconformidades en las personas usuarias permanezcan sin solución.
o) Aplicar
instrumentos que permitan medir la percepción para obtener la opinión de las
personas usuarias sobre la calidad de prestación de los servicios, grado de
satisfacción y las mejoras requeridas; para ello contará con los recursos y el
apoyo técnico de las unidades administrativas.
p) Mantener
informada a las personas usuarias sobre los servicios que brinda la contraloría
de servicios.
q) Realizar las
investigaciones internas preliminares, de oficio o a petición de parte, sobre
las fallas en la prestación de los servicios, con el fin de garantizar la
eficiencia de las gestiones de la organización.
r) Atender
todas las acciones relacionadas con la mejora regulatoria en coordinación con
las instancias del SFE, MAG y Ministerio de Economía Industria y Comercio.
Ficha articulo
SECCION III
De la
competencia y funciones de la Unidad de Auditoría Interna
Artículo
11.-Competencia de la Auditoria Interna. Es la unidad encargada de evaluar la eficiencia y eficacia del sistema
de control interno en el cumplimiento de las responsabilidades asignadas al
SFE.
Ficha articulo
Artículo 12.-Funciones de la Auditoría Interna. Son
funciones de la Auditoría Interna las siguientes:
a) Gestionar
los recursos requeridos para el cumplimiento de las funciones de la unidad
organizacional.
b) Realizar la
rendición de cuentas de la instancia, referentes al cumplimiento de metas,
presupuesto,
de acuerdo con
los instrumentos de planificación establecidos.
c) Gestionar el
proceso de formulación, seguimiento y actualización de la planificación de conformidad
con los lineamientos que establece la Contraloría General de la República.
d) Mantener
actualizado el sistema de información conforme a la normativa jurídica y
técnica que regula esta materia.
e) Velar por el
cumplimiento del reglamento de organización y funcionamiento de la Auditoría Interna,
de conformidad con los lineamientos que establece la Contraloría General de la República
f) Fiscalizar
la gestión emprendida por la administración activa respecto a los fondos
públicos sujetos a su competencia institucional; a fin de verificar el
cumplimiento, la validez y la suficiencia del sistema de control interno.
g) Elaborar un
informe anual de la ejecución del plan anual de labores y del estado de las recomendaciones
contenidas en informes de auditoría, de la CGR y de los despachos de contadores
públicos; en los últimos dos casos, cuando sean de su conocimiento, sin
perjuicio de que se elaboren informes adicionales y se presenten al jerarca
cuando las circunstancias lo ameriten.
h) Verificar el
cumplimiento, la validez y la suficiencia del sistema de control interno
i) Fiscalizar
la gestión emprendida por la administración activa respecto a los fondos
públicos sujetos a su competencia institucional.
j) Asesorar, en
materia de su competencia, al jerarca sin perjuicio de la asesoría que, a
criterio del Auditor Interno, corresponda dirigir a otros niveles de la
organización.
k) Advertir,
con el propósito de alertar en forma oportuna a cualquiera de los órganos
pasivos de la fiscalización (incluido al jerarca), sobre las posibles
consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su
conocimiento.
l) Autorizar,
mediante razón de apertura y cierre, los libros de contabilidad y de actas que
deban llevar los órganos sujetos a su competencia institucional, así como otros
libros y/o registros que, a criterio del Auditor Interno, sean necesarios para
el fortalecimiento del sistema de control interno.
m) Realizar
servicios de seguimiento de recomendaciones y observaciones contenidas en
informes emitidos por la Auditoría Interna; así como de recomendaciones y
disposiciones contenidas en informes emitidos por la auditoría externa y demás
instituciones de control y fiscalización que correspondan, en este último caso,
cuando sean del conocimiento de la Auditoría Interna y en observancia a lo
dispuesto en el ordenamiento jurídico y técnico que regula esta materia.
n) Gestionar
las denuncias que versen sobre posibles hechos irregulares o ilegales en
relación con el uso y manejo de los recursos administrados por el SFE, con el
propósito de determinar si procede atender la denuncia, trasladarla o
desestimarla, observando lo dispuesto en el ordenamiento jurídico y técnico que
regula esta materia.
o) Realizar
investigaciones sobre presuntos hechos irregulares, específicamente con
respecto a asuntos que pueden derivarse en posibles responsabilidades administrativas
disciplinarias, civiles o penales; cuyos resultados deberán contener los
elementos necesarios para la identificación de los presuntos responsables
contra los cuales se deben orientar las acciones que se recomiendan y precisar
los hechos aparentemente anómalos o irregulares que se les atribuyen.
p) Verificar
que la Administración Activa tome las medidas de control interno señaladas en
la Ley 8292, Ley General de Control Interno, en los casos de desconcentración
de competencias, o bien la contratación de servicios de apoyo con terceros;
asimismo, examinar regularmente la operación efectiva de los controles
críticos, en esas unidades desconcentradas o en la prestación de tales servicios.
q) Mantener un
proceso de mejora continua a través del programa de aseguramiento de la
calidad, autoevaluación del sistema de control interno y valoración del riesgo.
r) Las demás
competencias que contemplen la normativa legal, reglamentaria y técnica de
obligada
observancia con
las limitaciones que establece el artículo 34 de la LGCI.
Ficha articulo
TITULO III
De los
Departamentos del SFE
CAPITULO I
De la
estructura y funciones generales de los Departamentos
Artículo 13.- Estructura. Los departamentos estarán
conformados por un jefe de departamento, contarán con unidades según sea el
caso y estas podrán tener subdivisiones en programas o procesos para el
cumplimiento de sus funciones.
Ficha articulo
Artículo 14.-Funciones de las jefaturas de los
Departamentos. Son funciones generales de las jefaturas de los
Departamentos las siguientes:
a) Asesorar a
la Dirección en materia técnica y administrativa.
b) Gestionar
los recursos requeridos para el cumplimiento de las funciones de su
departamento y unidades organizacionales.
c) Realizar la
rendición de cuentas de la Instancia, referentes al cumplimiento de metas, presupuesto,
de acuerdo con los instrumentos de planificación establecidos.
d) Representar
al SFE, por designación de las altas autoridades, en reuniones, mesas de
trabajo, atención de misiones, auditores y evaluadores técnicos, nacionales e
internacionales y dar seguimiento a los compromisos adquiridos.
e) Proponer,
según sea el caso, la elaboración de la normativa técnica en materia sanitaria
y fitosanitaria.
f) Velar por el
cumplimiento de la normativa y lineamientos técnicos para la ejecución de las actividades
de su competencia.
g) Promover
niveles de coordinación con las diferentes Instancias del MAG, los
departamentos y unidades del SFE, instituciones nacionales, internacionales,
públicas y privadas y otros organismos relacionados, para el establecimiento de
acciones en el campo de su competencia con el propósito de favorecer la gestión
institucional.
h) Velar, según
sea el caso, por el cumplimiento de las acciones establecidas en mejora
regulatoria y simplificación de trámites.
i) Implementar
el sistema de gestión de la calidad, según los lineamientos del MAG.
j) Implementar
el sistema de control interno según los lineamientos del MAG.
k) Actualizar o
implementar los sistemas de registro de información generada por cada Departamento,
en coordinación con el Departamento de Tecnologías de la Información del MAG.
l) Generar
información estadística en el ámbito de su competencia.
m) Gestionar
ante la Dirección convenios de cooperación técnica con organismos nacionales o internacionales
en el campo de su competencia.
n) Mantener una
estrecha coordinación y comunicación con las demás instancias del SFE.
o) En los casos
que se justifique técnica, administrativa y legalmente, los funcionarios del
SFE podrán ser instruidos por parte de la Dirección para que realicen funciones
de apoyo a otras instancias.
p) Contribuir
con el cumplimiento de las funciones asignadas por otros departamentos y
unidades, a solicitud de la Dirección Ejecutiva.
Ficha articulo
CAPITULO II
Del
Departamento Administrativo-Financiero.
SECCION I
De la
competencia y las funciones del Departamento Administrativo-Financiero
Artículo
15.-Competencia y organización. Es el
departamento responsable de recaudar, custodiar, ejecutar, administrar y
controlar los recursos financieros del SFE. Le corresponde, además, coordinar con
las diferentes instancias del SFE la implementación de los lineamientos y
procedimientos administrativo - financieros. Así como, interponer, cuando
proceda, denuncias por infracciones al ordenamiento jurídico ante la instancia
correspondiente, en coordinación con Asesoría Jurídica del MAG.
El Departamento
Administrativo y Financiero está conformado por las siguientes Unidades:
A. Unidad
Operativa-Financiera
B. Unidad de
Proveeduría
Ficha articulo
SECCIÓN II
Organización y
funciones de la Unidad Operativa Financiera
Artículo
16.-Organización. La organización
de la Unidad Operativa-Financiera estará a cargo de dos
áreas:
1. Área
Financiera: tendrá a cargo las siguientes funciones:
a) Gestionar
los recursos requeridos para el cumplimiento de las funciones de su área.
b) Realizar la
rendición de cuentas de la instancia, referentes al cumplimiento de metas, presupuesto,
aspectos financieros-contables, de acuerdo con los instrumentos de planificación
establecidos, y solicitados por los entes fiscalizadores.
c) Proporcionar
asesoría en materia financiero - contable y presupuestaria a las instancias del
SFE y otras cuando así lo requieran.
d) Divulgar a
nivel de las dependencias, los instrumentos técnicos de ejecución
presupuestaria establecidos por el Ministerio de Hacienda, para su respectiva
aplicación
e) Verificar
que el uso de los recursos financieros del SFE, sean utilizados racionalmente y
de acuerdo con la normativa vigente.
f) Velar por
una disponibilidad presupuestaria que respalde los compromisos Institucionales en
la adquisición de bienes, servicios y proyectos de inversión.
g) Velar por el
cumplimiento de las políticas y procedimientos establecidos en el proceso operativo
de las actividades financieras.
h) Coordinar
con la instancia de Planificación Institucional del MAG el seguimiento a la ejecución
presupuestaria y emitir criterio sobre acciones de mejora.
i) Gestionar
las modificaciones presupuestarias correspondientes en coordinación con la instancia
de Planificación Institucional del MAG.
j) Proponer a
la Dirección, políticas, directrices, lineamientos y mecanismos de seguimiento,
control y evaluación en materia financiero - contable y presupuestaria, así
como su revisión periódica.
k) Fiscalizar
que el cobro de los servicios que presta el SFE, se ajuste según Decreto N°
27763- MAG y sus reformas, Decreto "Fija tarifas generales de todos los
servicios de dependencias del MAG"
l) Coordinar
con las instancias ejecutoras y la instancia de Planificación Institucional del
MAG, la formulación, aprobación, ejecución y control de los presupuestos
ordinarios y extraordinarios de las cuentas especiales y recursos externos
cuando proceda, así como sus modificaciones.
m) Mantener los
registros presupuestarios, financieros y contables actualizados y custodiar los
respaldos de estos.
n) Garantizar
que la información suministrada a los entes fiscalizadores se presente en forma
correcta
o) Tramitar
ante la Tesorería Nacional o cualquier otro ente público o privado que tenga relación
financiera contractual con el SFE, los pagos correspondientes. Así como
garantizar el pago oportuno de los compromisos y cuentas por pagar.
p) Mantener los
libros contables actualizados y debidamente custodiados.
q) Proveer información
en tiempo real del movimiento efectivo de fondos.
r) Administrar
las cuentas bancarias, controlar los saldos efectivos de las cuentas bancarias para
mejorar su utilización.
s) Coordinar
con la instancia de Planificación Institucional del MAG, la proyección de
ingresos solicitada por el Ministerio de Hacienda.
t) Velar que el
proceso de recaudación de ingresos de los servicios del SFE se ajuste a los procedimientos
establecidos.
u) Establecer
los lineamientos y controles necesarios para garantizar el envío seguro de la facturación
diaria por parte de todos los puntos de recaudación.
v) Velar por el
buen funcionamiento de la Comisión de Normas Internacionales de Contabilidad
para el Sector Público (NICSP).
2. Área
Operativa: tendrá a cargo las siguientes funciones:
a) Gestionar
los recursos requeridos para el cumplimiento de las funciones de su área.
b) Realizar la
rendición de cuentas de la instancia, referentes al cumplimiento de metas, y presupuesto,
de acuerdo con los instrumentos de planificación establecidos.
c) Administrar
las actividades relacionadas con los gastos fijos del SFE.
d) Suministrar
la información necesaria para que el proceso Financiero realice el subproceso contable
de los bienes muebles e inmuebles del SFE.
e) Atender las
necesidades de servicios de apoyo básico en coordinación con las instancias técnicas
y administrativa.
f) Velar por el
cumplimiento de las políticas y procedimientos establecidos en el proceso operativos
para los servicios generales.
g) Velar por el
mantenimiento preventivo y correctivo de propiedad, planta, mobiliario y equipos
del SFE.
h) Ejecutar y
supervisar los procesos de contratación de infraestructura para cumplir con las
necesidades del SFE y normativas vigentes.
i) Velar por la
existencia y vigencia de convenios de uso de bienes inmuebles, propiedad de terceros
públicos a favor del SFE, o de terceros públicos que utilicen bienes inmuebles
que son propiedad del SFE.
j) Dar
seguimiento a los contratos suscritos referentes a los servicios generales del
SFE.
k) Gestionar
las acciones relacionadas con la administración de las diferentes actividades asociadas
a la flotilla vehicular.
l) Diseñar,
implementar y dar seguimiento a un Sistema de Gestión de Documentos, con el fin
de satisfacer las necesidades de información, evidencia y de rendición de
cuentas y según la normativa vigente.
m) Coordinar el
diseño y desarrollo de aplicaciones informáticas que respondan a necesidades reales
de información.
n) Integrar el
Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (CISED) del Servicio
Fitosanitario del Estado, de acuerdo con la Ley del Sistema Nacional de
Archivos, Ley N°7202 y su reglamento.
o) Transferir a
la Dirección General del Archivo Nacional, los documentos calificados por la Comisión
de Selección y Eliminación de Documentos como de valor científico-cultural.
p) Custodiar la
documentación en el Archivo Central del SFE, de acuerdo el artículo 30 de la Constitución
Política y la Ley del Sistema Nacional de Archivos, Ley N°7202.
q) Mantener actualizada
la información de los inventarios físicos del SFE, equipos, infraestructura y
terrenos.
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SECCION III
De las
funciones de la Unidad de Proveeduría
Artículo 17.-Funciones de la Unidad de Proveeduría. Son
funciones de la Unidad de Proveeduría las siguientes:
a) Gestionar
los recursos requeridos para el cumplimiento de las funciones de su unidad organizacional.
b) Realizar la
rendición de cuentas de la instancia, referentes al cumplimiento de metas, y presupuesto,
control de bienes e inmuebles intangibles y semovientes de acuerdo con los instrumentos
de planificación establecidos, y solicitados por los entes fiscalizadores.
c) Coordinar
con la Unidad Operativa-Financiera y la instancia de Planificación
Institucional del MAG, la formulación, aprobación, ejecución y control de los
presupuestos ordinarios y extraordinarios, así como sus modificaciones.
d) Coordinar
con la Unidad Operativa-Financiera y la instancia de Planificación
Institucional del MAG, la elaboración del plan de adquisiciones, el seguimiento
a la ejecución presupuestaria institucional y emitir criterio sobre acciones de
mejora.
e) Emitir
criterios sobre las acciones de las comisiones de reparación de vehículos colisionados,
donaciones y adjudicación de bienes, servicios u obras.
f) Asesorar en
materia de contratación pública y de activos a las instancias del SFE.
g) Gestionar la
adquisición de bienes y servicios según los procesos de contratación pública mediante
el sistema integrado de compras públicas y otras licitaciones, compras por excepción
o modalidades en contratación pública.
h) Custodiar y
gestionar la devolución de las garantías de cumplimiento presentadas por los contratistas
en los diversos procedimientos de contratación, una vez finalizada la ejecución
contractual y recibido a satisfacción el bien, servicio u obra.
i) Registrar el
ingreso de los bienes en el sistema informático, para que los Departamentos puedan
hacer el retiro y uso de estos.
j) Verificar en
coordinación con el Departamento solicitante, la recepción, almacenamiento y distribución
de los bienes conforme a lo contratado.
k) Gestionar el
pago de facturas electrónicas comerciales mediante sistemas informáticos destinado
para este fin y proceder con su archivo cuando corresponda.
l) Generar la
información necesaria para que la Unidad Operativa-Financiera realice el proceso
contable de los bienes muebles e inmuebles del SFE, para el registro del gasto
de la depreciación.
m) Tramitar
cuando proceda los pagos al exterior, trámite de exenciones de impuestos y desalmacenaje
de mercaderías.
n) Gestionar el
control de activos incluyendo plaqueo, inventarios y registro de estos, en los diferentes
sistemas informáticos internos y externos.
o) Controlar a
través de Inventarios permanentes todos los bienes e insumos adquiridos, que se
encuentran en los almacenes tanto central como regional, según la
reglamentación y directrices que se dicten en materia de control de
inventarios.
p) Velar por el
correcto registro y la actualización de la información en todos los procedimientos
de contratación pública en el Sistema integrado de compras públicas, con el fin
de brindar información oportuna, confiable, y transparente y según la normativa
vigente.
q) Tramitar en
conjunto con los departamentos el procedimiento de rescisión y resolución de contratos,
y en su caso imponer las respectivas sanciones. De imponerse sanción alguna, deberá
comunicarse a la Autoridad de Contratación Pública.
r) Atender la
materia recursiva, los asuntos sobre contratación administrativa.
s) Mantener
actualizado el registro de inhibidos de la institución en el sistema integrado
de compras públicas.
t) Gestionar
las diferentes publicaciones en el Diario Oficial La Gaceta.
u) Gestionar el
trámite respectivo en cumplimiento al Reglamento para el Registro y Control de
Bienes para darle de baja a los activos que están obsoletos, en desuso y en mal
estado.
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CAPITULO III
Del
Departamento de Cuarentena Vegetal
SECCION I
De la
competencia y las funciones del Departamento de Cuarentena Vegetal
Artículo
18.-Competencia y organización. Es el
departamento responsable del control fitosanitario de la importación de plantas
y productos vegetales utilizados para plantar, el consumo o la elaboración o cualquier
otro fin, lugares de almacenamiento, materiales de embalaje incluyendo madera
de estiba, medios de enraizamiento y acondicionamiento, medios de transporte e
instalaciones de almacenamiento, suelo, equipo y maquinaria agrícola,
materiales científicos y de investigación, agentes de control biológico y otros
organismos benéficos para uso agrícola, equipajes y pertenencias de personas
que se movilizan en el ámbito internacional, el correo internacional y
cualquier otro artículo capaz de introducir plagas. Así como de la autorización
del tránsito internacional de artículos reglamentados por el territorio nacional,
el control de ingreso de plaguicidas, biológicos, coadyuvantes, fertilizantes,
enmiendas y sustancias afines de uso agrícola y equipos de aplicación. Ejecutar
las medidas fitosanitarias en los envíos que incumpla con la regulación
fitosanitaria y sanitaria. La emisión del certificado fitosanitario para la exportación
de artículos reglamentados costarricenses y comunicar al Departamento de
Exportaciones y Certificación Fitosanitaria los incumplimientos detectados en
los envíos a exportar para su trazabilidad y seguimiento en los lugares e
instalaciones de empaque a nivel nacional. Es responsable de la implementación
de las metodologías de análisis y emisión de los resultados de los diferentes
diagnósticos de plagas, así como del seguimiento y evaluación de las acciones
de los laboratorios periféricos. Así también, de elaborar los análisis de
riesgos de plagas reglamentadas y establecer los requisitos fitosanitarios para
importación de artículos reglamentados. Además de preparar y notificar los incumplimientos
de requisitos fitosanitarios y sanitarios a la Autoridad competente en el país
de origen del artículo reglamentado y elaborar las notificaciones sobre las
reglamentaciones sanitarias y fitosanitarias de Costa Rica y enviarlas a la
Organización Mundial del Comercio (OMC).
El Departamento
de Cuarentena Vegetal está conformado por una oficina central y las siguientes unidades:
Estación de Cuarentena Vegetal de Peñas Blancas, Estación de Cuarentena Vegetal
de Daniel Oduber, Estación de Cuarentena Vegetal de Juan Santamaría, Estación
de Cuarentena Vegetal de Paso Canoas, Estación de Cuarentena Vegetal de Los
Chiles, Estación de Cuarentena Vegetal de Caldera, Estación de Cuarentena
Vegetal de Limón, Unidad de Laboratorio de Diagnóstico de Plagas, Unidad de Análisis
de Riesgos de Plagas y el Centro de Información y Notificación de Medidas
Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC.
Ficha articulo
SECCION II
Funciones de
las unidades del Departamento de Cuarentena Vegetal
Artículo 19.-
Funciones de la Oficina Central del Departamento de Cuarentena Vegetal. Son funciones de la Oficina Central las siguientes:
a) Gestionar
los recursos requeridos para el cumplimiento de las funciones del Departamento.
b) Realizar la
rendición de cuentas de la instancia, referentes al cumplimiento de metas, y presupuesto,
de acuerdo con los instrumentos de planificación establecidos.
c) Suplir de
los insumos, equipos y materiales requeridos por las Unidades del Departamento.
d) Supervisar
el accionar de las Estaciones de Cuarentena Vegetal.
e) Gestionar la
capacitación en aspectos técnicos-administrativos para los funcionarios de las Estaciones
de Cuarentena vegetal.
f) Verificar la
aplicación de los procedimientos generados por el departamento.
g) Administrar
dentro del marco operativo de Ventanilla Única de PROCOMER lo relativo a las
solicitudes de trámites de formularios de requisitos fitosanitarios para la
importación de artículos reglamentados, así como de documentos para la
importación de plaguicidas, biológicos, coadyuvantes, fertilizantes, enmiendas
y equipos de aplicación de uso agrícola.
h) Resolver
solicitudes del registro de importadores de artículos reglamentados.
i) Mantener
actualizada la base de datos de plagas interceptadas en las Estaciones de Cuarentena
Vegetal.
j) Coordinar
con instancias públicas y privadas competentes el suministro de la información necesaria
para la ejecución de los servicios de inspección en los distintos puntos de
entrada de mercancías al país.
k) Implementar
los medios tecnológicos para mantener la información técnica generada en los servicios
de inspección debidamente respaldada.
l) Dar
seguimiento a los compromisos del SFE con otros entes u organismos nacionales e
internacionales, en el ejercicio de la competencia del departamento.
m) Coordinar el
protocolo de atención de las misiones, auditores y evaluadores técnicos.
nacionales e
internacionales que reciba el SFE, en el ejercicio de sus competencias.
n) Recomendar
la reglamentación técnica en el ámbito de su competencia.
o) Presidir por
parte de la jefatura del Departamento, el Comité Técnico de Cuarentena Vegetal (COTECUAR).
p) Contribuir
con el cumplimiento de las funciones asignadas por otros departamentos y
unidades, a solicitud de la Dirección Ejecutiva.
Ficha articulo
Artículo
20.-Funciones de las Estaciones de Cuarentena Vegetal. Son funciones de las Estaciones de Cuarentena
Vegetal las siguientes:
a) Gestionar
los recursos requeridos para el cumplimiento de las funciones de su unidad organizacional.
b) Realizar la
rendición de cuentas de la instancia, referentes al cumplimiento de metas, y presupuesto,
de acuerdo con los instrumentos de planificación establecidos.
c) Resolver
solicitudes de dispensas de nota técnica, para productos vegetales.
d) Resolver las
solicitudes de autorizaciones de importación o tránsito de artículos reglamentados,
previo cumplimiento de los requisitos fitosanitarios solicitados por el país.
e) Velar por el
control fitosanitario para determinar la existencia de plagas en las
inspecciones a medios de transporte nacional o internacional, carga, equipajes
y pertenencias de pasajeros.
f) Realizar el
muestreo y la inspección de artículos reglamentados en punto de ingreso para la
exportación e importación.
g) Registrar en
la base de datos, las plagas interceptadas en los artículos reglamentados en
las Estaciones de Cuarentena Vegetal.
h) Preparar la
notificación del incumplimiento de requisitos fitosanitarios y residuos de plaguicidas
en los artículos reglamentados que se pretenden importar al país
i) Ejecutar las
acciones fitosanitarias cuando un envío u otros artículos reglamentados en trámite
de importación o tránsito internacional que no cumplan con las reglamentaciones
fitosanitarias y de residuos de plaguicidas.
j) Retener y
ordenar decomiso, destrucción o reexpedición de plaguicidas, biológicos, coadyuvantes,
fertilizantes, enmiendas, sustancias afines y equipos de aplicación de uso agrícola,
que incumplan con la normativa vigente.
k) Verificar
que el ingreso en importación o tránsito internacional de plaguicidas,
biológicos, coadyuvantes, fertilizantes, enmiendas, sustancias afines y equipos
de aplicación de uso agrícola cumpla con las disposiciones emitidas por el área
competente del SFE.
l) Emitir los certificados
fitosanitarios para la exportación y reexportación de artículos reglamentados,
de conformidad con la legislación nacional e internacional vigente.
m) Comunicar al
Departamento de Exportaciones-Certificación Fitosanitaria los incumplimientos
detectados en los envíos a exportar, para su trazabilidad y seguimiento en los
lugares de producción o instalaciones de empaque.
n) Tramitar las
solicitudes de cuarentena post-entrada según el procedimiento establecido.
o) Realizar
identificación de plagas, en los casos en donde se disponga de laboratorio.
p) Tramitar las
denuncias de usuarios.
q) Comunicar al
Departamento de Exportaciones y Certificación Fitosanitaria los incumplimientos
de los envíos exportados, para su trazabilidad y seguimiento.
r) Coordinar
con otras dependencias públicas las acciones para el control de ingreso y
salida de artículos reglamentados.
s) Gestionar la
capacitación técnico-operativo de los funcionarios de la Estación y usuarios.
t) Interponer
denuncias ante los tribunales por infracciones a la Ley en materias de la competencia
señalada en este Reglamento cuando la Ley lo disponga, en coordinación con la
Asesoría Jurídica del MAG.
u) Realizar las
labores administrativas de la Estación de Cuarentena Vegetal.
v) Contribuir
con el cumplimiento de las funciones asignadas por otros departamentos y
unidades, a solicitud de la Dirección Ejecutiva.
Ficha articulo
Artículo
21.-Funciones del Laboratorio de Diagnóstico de Plagas. Son funciones del Laboratorio de Diagnóstico de
Plagas las siguientes:
a) Gestionar
los recursos requeridos para el cumplimiento de las funciones de su unidad organizacional.
b) Realizar la
rendición de cuentas de la instancia, referentes al cumplimiento de metas, y presupuesto,
de acuerdo con los instrumentos de planificación establecidos.
c) Desarrollar,
Implementar y aplicar metodologías y procedimientos para el diagnóstico de plagas.
d) Realizar
diagnóstico de plagas a productos de origen vegetal de importación, exportación
y de producción nacional, en Entomología, Fitopatología y Nematología por medio
de procedimientos establecidos, basado en técnicas convencionales, así como de
Biología Molecular
e) Velar por el
buen funcionamiento de los laboratorios periféricos y remitir el informe a la instancia
correspondiente.
f) Verificar la
situación de las plagas solicitadas por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria
(ONPF) de los países importadores, en los productos agrícolas de exportación.
g) Mantener
actualizadas a las personas funcionarias del SFE y usuarios sobre aspectos referidos
a plagas.
h) Elaborar y
actualizar el inventario oficial de las plagas presentes en el país.
i) Mantener
actualizadas y conservar las colecciones de plagas que afectan los artículos reglamentados.
j) Apoyar a
otras dependencias del SFE, en el desarrollo de alternativas fitosanitarias de detección,
control de plagas.
k) Asesorar a
otras dependencias del SFE, para el establecimiento de cuarentenas
post-entrada.
l) Contribuir
con el cumplimiento de las funciones asignadas por otros departamentos y unidades,
a solicitud de la Dirección Ejecutiva.
Ficha articulo
Artículo 22.-
Funciones de la Unidad de Análisis de Riesgo de Plagas. Son funciones de la Unidad de Análisis de Riesgo de
Plagas las siguientes:
a) Gestionar
los recursos requeridos para el cumplimiento de las funciones de su unidad organizacional.
b) Realizar la
rendición de cuentas de la instancia, referentes al cumplimiento de metas, y presupuesto,
de acuerdo con los instrumentos de planificación establecidos.
c) Elaborar los
análisis de riesgo de plagas reglamentadas de acuerdo con la normativa internacional
de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF), para justificar
técnicamente, el establecimiento de los requisitos fitosanitarios, para la importación
de artículos reglamentados.
d) Establecer
los requisitos fitosanitarios para la importación de artículos reglamentados e incluirlos
en la base de datos respectiva.
e) Elaborar y
mantener actualizado el listado nacional de plagas reglamentadas de Costa Rica y
de plagas no cuarentenarias reglamentadas.
f) Elaborar
procedimientos relacionados con la elaboración del ARP y el establecimiento de requisitos
fitosanitarios para la importación de artículos reglamentados.
g) Contribuir
con el cumplimiento de las funciones asignadas por otros departamentos y
unidades, a solicitud de la Dirección Ejecutiva.
Ficha articulo
Artículo 23.-
Funciones del Centro de Información y Notificación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias
(CIN). Son Funciones del Centro de
Información y Notificación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (CIN) las
siguientes:
a) Gestionar
los recursos requeridos para el cumplimiento de las funciones de su unidad organizacional.
b) Realizar la
rendición de cuentas de la instancia, referentes al cumplimiento de metas, de acuerdo
con los instrumentos de planificación establecidos.
c) Elaborar las
notificaciones sobre las reglamentaciones sanitarias y fitosanitarias de Costa Rica,
que emanen de las áreas técnicas del SFE, y otros organismos reguladores
nacionales, en enlace con el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), para
remitirlas a la Organización Mundial del Comercio (OMC).
d) Recibir de
la OMC las notificaciones de los países miembros, divulgarlas al sector público
y privado de Costa Rica, y dar respuesta a las consultas sobre medidas
sanitarias y fitosanitarias o asuntos conexos.
e) Administrar
el servicio nacional de información de la OMC para responder a todas las peticiones
de información y facilitación de los documentos pertinentes sobre las reglamentaciones
sanitarias o fitosanitarias, conforme al Anexo B de la Ley 7475, Ley Anexo 1.A:
"Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias" del 20 de
diciembre de 1994.
f) Notificar el
incumplimiento de requisitos fitosanitarios y sanitarios, a las Autoridades Competentes
en los países de origen de los artículos reglamentados.
g) Servir de
enlace con el portal fitosanitario internacional para el intercambio de
información fitosanitaria oficial en cumplimiento de las disposiciones
establecidas en la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria.
h) Contribuir
con el cumplimiento de las funciones asignadas por otros departamentos y unidades,
a solicitud de la Dirección Ejecutiva.
i)
Ficha articulo
CAPITULO IV
Del
Departamento de Exportaciones-Certificación Fitosanitaria
SECCION I
De la
competencia y funciones del Departamento de Exportaciones-Certificación
Fitosanitaria
Artículo
24.-Competencia y organización: Es el
responsable de verificar el cumplimiento de los requisitos fitosanitarios
establecidos por la ONPF del país de destino en los sitios y lugares de
producción y empaque de artículos reglamentados para la exportación, de
conformidad con la legislación nacional e internacional vigente en materia
fitosanitaria, así como elmuestreo y la inspección de plantas y productos vegetales
y otros artículos reglamentados, detección de plagas, la verificación de
tratamientos fitosanitarios, la certificación de la declaración de ausencia de
plagas o condición fitosanitaria específica, el establecimiento y mantenimiento
de registro de exportadores, empacadores, productores y comercializadores de
productos vegetales para la exportación así como de registro de tratantes y fabricantes
de embalaje de madera utilizado en el comercio internacional. Proponer a la
Dirección e implementar los convenios nacionales e internacionales, planes de
trabajo, protocolos, programas especiales, regulaciones y propuestas
fitosanitarias relacionados con la certificación fitosanitaria de los artículos
reglamentados para la exportación. Proporcionar la información técnica
solicitada por la ONPF del país importador para el establecimiento de los
requisitos fitosanitarios a productos costarricenses.
Analizar la
reglamentación fitosanitaria propuesta o establecidas por la ONPF del país
importador.
Asesorar al
exportador sobre la implementación de la regulación fitosanitaria nacional y la
establecida por las ONPF del país importador. Coordinar el protocolo de
atención de las misiones, auditores y evaluadores técnicos nacionales e
internacionales que reciba el SFE, en el ejercicio de sus competencias.
Este
departamento estará conformado por una Oficina Central y el Programa de
Regulación y Acceso de Mercado, que tendrá una persona coordinadora supervisada
por el jefe de Departamento.
Ficha articulo
SECCION II
De las
funciones Del Departamento de Exportaciones-Certificación Fitosanitaria
Artículo
25.-Funciones de la Oficina Central del Departamento de
Exportaciones-Certificación Fitosanitaria. Son funciones de la Oficina Central las siguientes:
a) Gestionar
los recursos requeridos para el cumplimiento de las funciones del Departamento.
b) Realizar la
rendición de cuentas de la instancia, referentes al cumplimiento de metas, y presupuesto,
de acuerdo con los instrumentos de planificación establecidos.
c) Recomendar
la reglamentación técnica en el ámbito de su competencia
d) Gestionar
las solicitudes de inscripción y renovación el Registro de exportadores, empacadores,
productores y comercializadores de productos de origen vegetal para la exportación,
así como en el registro de tratantes y fabricantes de embalaje de madera uso en
el comercio internacional.
e) Asesorar a
los usuarios para el proceso de inscripción y renovación en el registro de exportadores,
empacadores, productores, y comercializadores de productos de origen vegetal,
en el registro de tratantes y fabricantes de embalaje de madera utilizado en el
comercio internacional y en el proceso de declaración adicional de ausencia de
plagas, en línea.
f) Gestionar
las solicitudes de declaración adicional de ausencia de plagas o condición fitosanitaria
específica "in situ", establecidas por la ONPF del país de destino para emitir la
certificación correspondiente.
g) Gestionar
las solicitudes de certificación de tratamiento, establecidas por la ONPF del país
de destino como requisito fitosanitario.
h) Verificar el
cumplimiento de los requisitos fitosanitarios establecidos por la ONPF del país
de destino, para los productos vegetales y otros artículos reglamentados,
mediante inspecciones y muestreos en los lugares de producción e instalaciones
de empaque, para determinar la ausencia o presencia de las plagas reglamentadas
del país importador
i) Verificar el
cumplimiento de la NIMF 15 en las empresas tratante y fabricantes de embalaje
de madera, así
como en los lugares de empaque de productos vegetales para la exportación
j) Emitir la
certificación de la condición fitosanitaria específica "In situ", en artículos reglamentados
para la exportación, que es requisito establecido por la ONPF del país importador
para el ingreso a su territorio.
k) Certificar
los tratamientos fitosanitarios en artículos reglamentados para la exportación requeridos
por la ONPF del país importador para el ingreso a su territorio.
l) Elaborar los
procedimientos técnicos para artículos reglamentados, sitios o lugares de producción,
empacadores de artículos reglamentados para la exportación.
m) Investigar y
tomar las medidas correctivas, cuando sea necesario, sobre cualquier notificación
de casos de incumplimiento de la ONPF de un país importador.
n) Comunicar al
Departamento de Operaciones Regionales la sospecha de la presencia de plagas
reglamentadas en los lugares de producción y empaque con el fin establecer el
plan de acción de forma conjunta.
o) Emitir los
certificados fitosanitarios de productos vegetales u otros artículos
reglamentados para la exportación con fines científicos y sin fines comerciales
para la apertura de mercado.
p) Contribuir
con la detección de residuos de plaguicidas y el diagnóstico fitosanitario en productos
vegetales para la exportación y ante un caso de incumplimiento tomar las medidas
correspondientes.
q) Dar el
seguimiento técnico a los artículos reglamentados sujetos a las cuarentenas
post-entrada cuando las instalaciones donde se mantiene los productos sean
utilizadas para exportación.
r) Contribuir
con el cumplimiento de las funciones asignadas por otros departamentos y unidades,
a solicitud de la Dirección Ejecutiva.
Ficha articulo
Artículo 26.-
Funciones del Programa de Regulación y Acceso de Mercado. Son Funciones del
Programa de Regulación y
Acceso de Mercado las siguientes:
a) Recomendar
la reglamentación técnica para la certificación fitosanitaria
b) Gestionar
con los administrados la recopilación de la información que se envía a los
otros países para la elaboración del análisis de riesgo de plagas, con el fin
de abrir nuevos mercados a los artículos reglamentados costarricenses.
c) Dar
seguimiento a los documentos enviados a las otras Organizaciones Nacionales de Protección
Fitosanitaria (ONPF) para la elaboración del análisis de riesgo de plagas.
d) Analizar las
propuestas de requisitos fitosanitarios y la regulación establecida por las
ONPF para los artículos reglamentados que se producen en el país y puedan ser
exportados.
e) Coordinar
con otras instancias técnicas del SFE la recopilación de información sobre acciones
que se llevan a cabo para determinar la situación de la plaga en el país, en
respuesta a solicitudes de otras ONPF.
f) Gestionar
los convenios bilaterales nacionales e internacionales y planes de trabajo, protocolos,
programas especiales, regulaciones y propuestas fitosanitarias relacionados con
la certificación fitosanitaria de los artículos reglamentados para la
exportación.
g) Mantener
sistemas de información actualizados sobre los requisitos fitosanitarios de importación
establecidos por la ONPF del país importador.
h) Participar
por designación de la Dirección Ejecutiva en las negociaciones a nivel nacional
e internacional de tratados o acuerdos comerciales, convenios bilaterales y planes
de trabajo, protocolos, programas especiales, regulaciones y propuestas
fitosanitarias relacionados con la certificación fitosanitaria.
i) Apoyar el
proceso de divulgación y notificación de la normativa aprobada por la ONPF de país
de destino a los sectores involucrados.
j) Dar
seguimiento a los compromisos del SFE con otros entes u organismos nacionales e
internacionales, en el ejercicio de sus competencias.
k) Coordinar el
protocolo de atención de las misiones, auditores y evaluadores técnicos nacionales
e internacionales que reciba el SFE, en el ejercicio de sus competencias.
l) Contribuir
con el cumplimiento de las funciones asignadas por otros departamentos y
unidades, a solicitud de la Dirección Ejecutiva.
Ficha articulo
CAPITULO V
Del
Departamento de Operaciones Regionales
SECCION I
De la
competencia y funciones del Departamento de Operaciones Regionales
Artículo 27.-
Competencia y organización: Le
corresponde la vigilancia y control de plagas, registro y fiscalización de
agricultura orgánica. Regular en el área de la Fitoprotección, la importación, exportación,
movilización, multiplicación, producción industrial, comercialización y el uso
de materiales transgénicos, organismos genéticamente modificados. Contribuir a
la detección de residuos de plaguicidas y diagnóstico fitosanitario en
vegetales, regular todo lo relacionado con el material vegetal propagativo.
Fomentar el uso de agentes de control biológico en la agricultura, en
coordinación con el sector privado y emitir los lineamientos técnicos y
administrativos para la vigilancia y el control de Moscas de la Fruta.
Recomendar a la Dirección Ejecutiva las acciones para la atención de
emergencias fitosanitarias y declaraciones de la erradicación de una plaga, así
como realizar la administración de los recursos y supervisar las acciones
técnicas para la atención de estas. Mantener la información actualizada sobre
plagas para reconocimiento de áreas libres y de baja prevalencia de plagas.
Elaborar los listados de plagas y otros organismos de uso en la agricultura
presentes en el país. Elaboración de informes técnicos.
En los casos en
que se determine una infracción a la Ley 7664, deberá preparar el expediente administrativo
en coordinación con la Asesoría Jurídica del MAG, para elevar la denuncia ante
los Tribunales de Justicia.
El Departamento
de Operaciones Regionales está conformado por una Oficina Central y las
siguientes Unidades: Unidad Regional Pacífico Central, Unidad Regional
Chorotega, Regional Unidad Central Oriental, Unidad Regional Central
Occidental, Unidad Regional Central Sur, Unidad Regional Huetar Norte, Unidad
Regional Huetar Caribe, Unidad Regional Brunca, Unidad de Registro y
Fiscalización de Agricultura Orgánica y Unidad de Programas Especiales. La
Unidad de Programas especiales estará conformada por los programas: Vigilancia
General, Biometría y Sistemas de Información Geográfica, Programa Nacional de
Material Vegetal Propagativo, Programa Nacional de Moscas de la Fruta y Organismos
Genéticamente Modificados.
Ficha articulo
SECCION II
De las
funciones del Departamento de Operaciones Regionales
Artículo 28.-
Funciones de la Oficina Central del Departamento de Operaciones Regionales. Son funciones de la Oficina Central del
Departamento de Operaciones Regionales las siguientes:
a) Gestionar
por parte de la jefatura del Departamento, los recursos requeridos para el cumplimiento
de las funciones del Departamento.
b) Realizar por
parte de la jefatura del Departamento, la rendición de cuentas de la instancia,
referentes al cumplimiento de metas, y presupuesto, de acuerdo con los
instrumentos de planificación establecidos.
c) Supervisar
por parte de la jefatura del Departamento, el accionar de las unidades del Departamento.
d) Suplir de
los insumos, equipos y materiales requeridos por las Unidades del Departamento.
e) Gestionar
por parte de la jefatura del Departamento, la capacitación en aspectos técnicos
administrativos para los funcionarios del Departamento.
f) Verificar
por parte de la jefatura del Departamento, la aplicación de los procedimientos generados
por el departamento.
g) Implementar
los medios tecnológicos para mantener la información técnica generada.
h) Dar
seguimiento por parte de la jefatura del Departamento, a los compromisos del
SFE con otros entes u organismos nacionales e internacionales, en el ejercicio
de la competencia del departamento.
i) Recomendar
por parte de la jefatura del Departamento, la reglamentación técnica en el
ámbito de su competencia.
j) Presidir por
parte de la jefatura del Departamento, las sesiones de trabajo de las jefaturas
de unidades.
k) Contribuir
con el cumplimiento de las funciones asignadas por otros departamentos y
unidades, a solicitud de la Dirección Ejecutiva.
Ficha articulo
Artículo
29.-Funciones de las Unidades Operativas Regionales. Son funciones de las Unidades Operativas Regionales
las siguientes:
a) Gestionar
los recursos requeridos para el cumplimiento de las funciones de su unidad organizacional.
b) Realizar la
rendición de cuentas de la instancia, referentes al cumplimiento de metas, y
presupuesto, de acuerdo con los instrumentos de planificación establecidos.
c) Vigilar la
observancia de las declaratorias de combate particular y obligatorio de plagas.
d) Desarrollar
sistemas de información y comunicación a técnicos, productores y público en
general en aspectos de índole fitosanitario, y en el manejo adecuado de
sustancias químicas, biológicas, botánicas y afines de uso agrícola.
e) Coordinar
con la Unidad de Buenas Prácticas Agrícolas, la capacitación a las personas
funcionarias de las Unidades Operativas Regionales, técnicos, productores y
público en general, en materia de Buenas Prácticas Agrícolas.
f) Contribuir
con la detección de residuos de plaguicidas y el diagnostico fitosanitario en
productos vegetales y ante un caso de incumplimiento tomar las medidas
correspondientes.
g) Realizar el
diagnóstico de plagas, en los casos en donde se disponga de los laboratorios
regionales competentes.
h) Fiscalizar
sitios de producción, proceso, empaque y comercialización de productos
orgánicos certificados, así como la elaboración de la documentación respectivo.
i) Dar
seguimiento a las denuncias sobre presencia de plagas.
j) Efectuar
prospecciones para determinar las características de una población de una plaga
o las especies que están presente o ausentes en un área.
k) Determinar
la condición de las plagas para la toma de decisiones, emisión de medidas
fitosanitarias con la justificación técnica-científica.
l) Ejecutar las
acciones fitosanitarias para aplicar medidas fitosanitarias.
m) Ejecutar las
acciones de emergencia para prevenir la entrada, el establecimiento o la
dispersión de una plaga.
n) Ejecutar las
medidas de cuarentena internas, para que las plagas no se dispersen hacia otras
áreas donde no se ha detectado la plaga.
o) Mantener
actualizada la base de datos de los centros de reproducción y viveros dedicados
a la comercialización nacional de material vegetal propagativo.
p) Coordinar
con el Departamento de Cuarentena Vegetal la liberación de los envíos de
producto vegetales que ingresan al país cuyo medio de transporte requiere de un
marchamo, posterior a que se haya cumplido con la condición bajo la cual
entraron.
q) Apoyar la
elaboración de los estudios técnicos, que serán propuestos a la Dirección para
la declaratoria de emergencia, la declaración de la condición de una plaga, así
como la declaratoria de áreas libres y de baja prevalencia de plagas, que se
establezcan en el territorio nacional.
r) Ejecutar por
solicitud del Departamento de Exportaciones-Certificación Fitosanitaria, las inspecciones
en lugares de producción, instalaciones de empaque, para la verificación del cumplimiento
de requisitos fitosanitarios establecidos por la ONPF del país de destino a los
artículos reglamentados, así como el cumplimiento de la NIMF 15 y las inspecciones
para emisión de los certificados fitosanitarios de operación.
s) Coordinar
con otras instituciones, las acciones a desarrollar en materia fitosanitaria,
de acuerdo con las Comisiones sectoriales y regionales en que se participe.
t) Interponer
denuncias ante los tribunales por infracciones a la Ley en materias de la
competencia señalada en este reglamento cuando la Ley lo disponga, en
coordinación con la Dirección de Asesoría
Jurídica del
MAG.
u) Contribuir
con el cumplimiento de las funciones asignadas por otros departamentos y
unidades, a
solicitud de la
Dirección Ejecutiva.
Ficha articulo
Artículo
30.-Funciones de la Unidad de Registro y Fiscalización en Agricultura Orgánica.
Son funciones de la Unidad de Registro y
Fiscalización en Agricultura Orgánica las siguientes:
a) Gestionar
los recursos requeridos para el cumplimiento de las funciones de su unidad organizacional.
b) Realizar la
rendición de cuentas de la instancia, referentes al cumplimiento de metas, y presupuesto,
de acuerdo con los instrumentos de planificación establecidos.
c) Realizar el
proceso de registro de operadores orgánicos, fincas en transición, inspectores orgánicos,
agencias certificadoras.
d) Emitir los
certificados orgánicos de exportación.
e) Fiscalizar a
los operadores orgánicos: productores, comercializadores, procesadores, exportadores,
grupos de productores, fincas en periodo de transición y agencias
certificadoras (inspectores).
f) Revisar los
estudios de reconocimiento inmediato.
g) Elaborar y
dar seguimiento a los procedimientos sobre la normativa en materia de registro
en agricultura orgánica.
h) Diseñar e
implementar un proceso de capacitación al personal de las Unidades Operativas Regionales,
responsables del seguimiento y supervisión.
i) Realizar por
designación de la Dirección Ejecutiva las negociaciones a nivel internacional
de los procesos de evaluación de equivalencias, del sistema de control, el
Reglamento Técnico y la certificación de la producción orgánica.
j) Realizar los
estudios para el reconocimiento de equivalencias de la reglamentación orgánica de
países potencialmente exportadores a Costa Rica de donde se pretenda importar
productos orgánicos.
k) Guardar la
confidencialidad de la información relacionada con la fiscalización de la
actividad orgánica de acuerdo con los mecanismos establecidos.
l) Contribuir
con el cumplimiento de las funciones asignadas por otros departamentos y
unidades, a solicitud de la Dirección Ejecutiva.
Ficha articulo
SECCION III
De la Unidad de
Programas Especiales
SUB SECCION I
De la
organización de la Unidad de Programas Especiales
Artículo
31.-Organización de la Unidad de Programas Especiales. Esta Unidad está conformada por los siguientes
programas:
a) Programa de
Vigilancia General,
b) Programa de
Biometría,
c) Programa
Nacional de Moscas de la Fruta,
d) Programa de
Organismos Genéticamente Modificados (OGM)
e) Programa
Nacional de Material Vegetal Propagativo.
Ficha articulo
SUBSECCION II
De las
funciones de los programas de la Unidad de Programas Especiales
Artículo 32.-
Funciones del Programa de Vigilancia General. Son funciones del Programa de Vigilancia General
las siguientes:
a) Gestionar
los recursos requeridos para el cumplimiento de las funciones de su unidad organizacional.
b) Realizar la
rendición de cuentas de la instancia, referentes al cumplimiento de metas, y presupuesto,
de acuerdo con los instrumentos de planificación establecidos.
c) Generar los
listados de plagas y otros organismos de uso agrícola por cultivo y su
distribución en el país a partir de la revisión de la literatura científica en
fuentes escritas y bases de datos.
d) Definir el
sistema de gestión de la información y los procedimientos de verificación de
los datos de plagas recibidos.
e) Análisis de
la situación fitosanitaria del país de acuerdo con la verificación de la
información obtenida.
f) Fomentar la
colaboración y preparar un mecanismo de recepción de la información con productores,
academia, otros entes estatales (Universidades, Instituto Nacional de
Innovación y Transferencia de Tecnología Agropecuaria (INTA), Liga Agrícola
Industrial de la Caña de Azúcar (AICA), Corporación Bananera Nacional
(CORBANA), Corporación Arrocera Nacional (CONARROZ), Departamento De
Investigación Y Extensión De La Caña De Azúcar (DIECA), empresas privadas y
cámaras de productores, como fuente de información actualizada en materia de
vigilancia fitosanitaria.
g) Elaborar
lineamientos requeridos para el manejo de la información relacionada a la
vigilancia general y el proceso de reconocimiento oficial de dicha información,
así como registros de plagas resultado de la vigilancia general en las bases de
datos del departamento de Operaciones Regionales, usando como referencia los
elementos indicados en la Norma Internacional de Medidas Fitosanitarias N 6.
Vigilancia (NIMF 6).
h) Desarrollar
material informativo de apoyo y difundirlos en todo el territorio nacional
i) Promover la
conformación y el fortalecimiento de una red de colaboradores a nivel nacional
para obtención y verificación de la información obtenida, así como el
establecimiento de vínculos formales con instituciones del ámbito
científico-académico.
j) Contribuir
con el cumplimiento de las funciones asignadas por otros departamentos y
unidades, a solicitud de la Dirección Ejecutiva.
Ficha articulo
Artículo 33.-
Funciones del Programa de Biometría y Sistema de Información Geográfica. Son funciones del Programa de Biometría y Sistema
de Información Geográfica las siguientes:
a) Gestionar
los recursos requeridos para el cumplimiento de las funciones de su unidad organizacional.
b) Realizar la
rendición de cuentas de la instancia, referentes al cumplimiento de metas, y presupuesto,
de acuerdo con los instrumentos de planificación establecidos.
c) Mantener
actualizada la información estadística sobre plagas y cultivos en coordinación
con las instancias correspondientes.
d) Establecer
montos estimados de pérdida económicas por cultivo según lo establecido en el
Plan Estratégico Institucional.
e) Desarrollar
indicadores estadísticos según la información generada por el SFE.
f) Generar
modelos, inferencias y predicciones asociadas a la información recopilada en
las bases de datos del SFE.
g) Colaborar
con otras dependencias de la institución, en la generación de modelos,
inferencias, predicciones e informes, así como la revisión de bases de datos
respectivas.
h) Desarrollar
y mantener bases de datos de información geográfica necesarias para la
vigilancia fitosanitaria.
i) Coadyuvar en
el proceso de la información censal de plagas, para el diseño de muestreo y
para la evaluación de las medidas fitosanitarias.
j) Apoyar en la
elaboración de los planes de acción para la vigilancia de plagas, así como los procedimientos
respectivos.
k) Contribuir
con el cumplimiento de las funciones asignadas por otros departamentos y unidades,
a solicitud de la Dirección Ejecutiva.
Ficha articulo
Artículo 34.-
Funciones del Programa Nacional de Moscas de la Fruta. Son funciones del Program
Nacional de Moscas de la
Fruta las siguientes:
a) Gestionar
los recursos requeridos para el cumplimiento de las funciones de su unidad
organizacional.
b) Realizar la
rendición de cuentas de la instancia, referentes al cumplimiento de metas, y
presupuesto, de acuerdo con los instrumentos de planificación establecidos.
c) Emitir los
lineamientos y procedimientos para la vigilancia y el control de moscas de la
fruta.
d) Dar
seguimiento a los proyectos de Cooperación Técnica con Organismos Nacionales e Internacionales,
relacionados con el Área de moscas de la fruta y acuerdos bilaterales para la producción
de frutas y hortalizas con fines de exportación.
e) Promover
técnicas de manejo integrado para el control de moscas de la fruta.
f) Mantener
actualizados a los usuarios internos y externos con información sobre moscas de
la fruta.
g) Criar,
producir y liberar masivamente bajo condiciones artificiales, los géneros y
especies de moscas de la fruta y sus controladores biológicos, en aquellos
casos de moscas de la fruta.
h) Apoyar
proyectos de Cooperación Técnica con Organismos Nacionales e Internacionales, relacionados
con Moscas de la Fruta.
i) Ejecutar lo
establecido en los acuerdos bilaterales referente a moscas de la fruta, para
frutas y hortalizas con fines de exportación.
j) Colaborar en
la evaluación de la calidad de controladores biológicos liberados en campo.
k) Aplicar la
normativa internacional para la liberación de insecto estéril y parasitoides de
moscas de la fruta.
l) Realizar el
control de calidad en campo de los diferentes organismos producidos por el
Programa Nacional de Moscas de la Fruta.
m) Apoyar al
Laboratorio de Diagnóstico de Plagas, en la identificación de mosca de fruta.
n) Dar
seguimiento al monitoreo oficial de la mosca de la fruta a nivel nacional.
o) Contribuir
con el cumplimiento de las funciones asignadas por otros departamentos y
unidades, a solicitud de la Dirección Ejecutiva.
Ficha articulo
Artículo 35-.
Funciones del Programa de Organismos Genéticamente Modificados. Son funciones del Programa de Organismos
Genéticamente Modificados las siguientes:
a) Gestionar
los recursos requeridos para el cumplimiento de las funciones de su unidad organizacional.
b) Realizar la
rendición de cuentas de la instancia, referentes al cumplimiento de metas, y presupuesto,
de acuerdo con los instrumentos de planificación establecidos.
c) Presidir la
Comisión Técnica Nacional de Bioseguridad.
d) Desarrollar
los lineamientos para el traslado, investigación, experimentación, liberación
al ambiente, multiplicación y comercialización de los materiales transgénicos y
otros organismos vivos modificados para uso agrícola o sus productos.
e) Tramitar y
resolver las solicitudes del traslado, investigación, experimentación,
liberación al ambiente, multiplicación y comercialización de materiales
transgénicos y otros organismos vivos modificados para uso agrícola o sus
productos.
f) Participar
por designación de la Dirección en la armonización internacional de las medidas
fitosanitarias en materia de organismos vivos modificados y de bioseguridad.
g) Aprobar los
permisos de importación de materiales de OGM previo cumplimiento del análisis de
riesgo.
h) Realizar el
registro de proyectos de organismos genéticamente modificados de uso agrícola.
i) Actuar como
contraparte y punto de contacto para la implementación y ejecución de los acuerdos,
normativas, protocolos y proyectos nacionales e internacionales en la materia, apoyándose
en la Comisión Técnica Nacional de Bioseguridad.
j) Definir los
procedimientos para el funcionamiento de la Comisión Técnica Nacional de Bioseguridad.
k) Dar
seguimiento a las auditorías en bioseguridad agrícola.
l) Realizar la
inspección de lotes o áreas destinadas para autorización de siembra o manejo de
organismos genéticamente modificados.
m) Realizar la
supervisión de proyectos aprobados en ejecución y en descanso.
n) Realizar la
supervisión para la destrucción de remanentes de OGM de uso agrícola.
o) Contribuir
con el cumplimiento de las funciones asignadas por otros departamentos y
unidades,
a solicitud de
la Dirección Ejecutiva.
Ficha articulo
Artículo 36.-
Funciones del del Programa Nacional de Material Vegetal Propagativo. Son funciones del Programa Nacional de Material
Vegetal Propagativo las siguientes:
a) Gestionar
los recursos requeridos para el cumplimiento de las funciones de su unidad organizacional.
b) Realizar la
rendición de cuentas de la instancia, referentes al cumplimiento de metas, y presupuesto,
de acuerdo con los instrumentos de planificación establecidos.
c) Definir los
códigos (nomenclatura) del registro del material vegetal propagativo para comercializar.
d) Mantener
actualizado el registro de las principales plagas que afectan el material
vegetal propagativo a nivel nacional.
e) Definir los
lineamientos para regular la producción, el trasiego, selección en campo, e inspección,
de material vegetal propagativo.
f) Mantener
actualizados los requisitos y procedimientos fitosanitarios para el registro de
material vegetal propagativo.
g) Velar por la
actualización periódica de la base de datos de los centros de reproducción y
viveros dedicados a la comercialización nacional de material vegetal
propagativo.
h) Asegurar la
calidad fitosanitaria del material vegetal propagativo que se produce en el
país en coordinación con instancias del sector público.
i) Mantener
actualizada a los usuarios internos y externos sobre el manejo de plagas que
afectan el material vegetal propagativo.
j) Emitir los
lineamientos requeridos para el establecimiento de bancos de germoplasma y
yemas a nivel nacional, así como para el manejo fitosanitario del material
vegetal propagativo.
k) Contribuir
con el cumplimiento de las funciones asignadas por otros departamentos y
unidades, a solicitud de la Dirección Ejecutiva.
Ficha articulo
CAPITULO VI
Del
Departamento de Agroquímicos, Control Biológico y Equipos de Aplicación
SECCION I
De la
competencia y funciones del Departamento de Agroquímicos, Control Biológico y
Equipos
de Aplicación
Artículo 37.-
Competencia y organización. Es el
responsable del registro, control y fiscalización de los sustancias químicas,
biológicas, botánicas, microbiológicos e invertebrados, así como los fertilizantes,
enmiendas y sustancias afines, todos para uso agrícola, así como establecer los
procedimientos para su control, regulación y uso. También realizará el registro
y control de los equipos de aplicación para uso agrícola y definirá las
políticas para el control de residuos. Es el órgano oficial de referencia para
realizar análisis de calidad a las sustancias químicas y fertilizantes, y la
determinación de residuos de sustancias químicas en vegetales. La elaboración
de informes técnicos. En los casos en que se determine una infracción a la Ley
7664, deberá preparar el expediente administrativo en coordinación con la
Asesoría Jurídica del MAG, para elevar la denuncia ante los Tribunales de
Justicia.
El Departamento
de Agroquímicos, Control Biológico y Equipos de Aplicación está conformado por
la Unidad de Registro de Agroquímicos, Control Biológico y Equipos de
Aplicación, la Unidad de Buenas Prácticas Agrícolas, la Unidad de Fiscalización
de Agroquímicos, Control Biológico y Equipos de Aplicación, el Laboratorio de Análisis
de Residuos de Agroquímicos y el Laboratorio de Control de Calidad de
Agroquímicos y Fertilizantes.
Ficha articulo
SECCION II
De las
funciones de las unidades del Departamento de Agroquímicos, Control Biológico y
Equipos de
Aplicación
Artículo 38.- Funciones
de la Unidad de Registro de Agroquímicos, Control Biológico y Equipos de
Aplicación. Son funciones de la Unidad
de Registro de Agroquímicos, Control Biológico y Equipos de Aplicación las
siguientes:
a) Gestionar
los recursos requeridos para el cumplimiento de las funciones de la unidad organizacional.
b) Realizar la
rendición de cuentas de la instancia, referentes al cumplimiento de metas, presupuesto,
de acuerdo con los instrumentos de planificación establecidos.
c) Coordinar
con el Ministerio de Salud y Ministerio de Ambiente y Energía el registro de
los plaguicidas, agentes de control biológico y otros organismos benéficos de
uso agrícola, así como la autorización de sustancias químicas en aplicaciones
aéreas.
d) Registrar
las personas físicas y jurídicas formuladoras, fabricantes, importadoras,
exportadoras, reempacadoras, reenvasadoras de sustancias químicas, biológicas y
afines, y equipos de aplicación, todos para uso agrícola.
e) Registrar
los ingredientes activos grado técnico, plaguicidas químicos sintéticos y no
sintéticos, coadyuvantes, fertilizantes, enmiendas y sustancias afines, agentes
de control biológico y otros organismos benéficos y equipos de aplicación,
todos de uso agrícola, así como las modificaciones al registro.
f) Autorizar la
información técnica de las etiquetas y panfletos de los plaguicidas,
coadyuvantes, fertilizantes, enmiendas y sustancias afines, agentes de control
biológico y otros organismos benéficos, todos de uso agrícola.
g) Autorizar
las importaciones de muestras de equipos, plaguicidas, coadyuvantes,
fertilizantes, enmiendas y sustancias afines, agentes de control biológico y
otros organismos benéficos, todos de uso agrícola para efectos de investigación
en campo o pruebas de laboratorio.
h) Resolver
solicitudes de dispensas, de la nota técnica de importación o exportación de
sustancias
químicas y
afines, agentes de control biológico y otros organismos benéficos, que no son
para uso agrícola.
i) Otorgar el
permiso de importación de sustancias químicas, biológicas, coadyuvantes, así
como fertilizantes, enmiendas y sustancias afines de uso agrícola en forma
temporal, por razones de urgencia, técnicamente justificadas.
j) Ser el
rector del registro, para la "Ventanilla Única para Registro de Plaguicidas de
Uso Agrícola, Coadyuvantes y Sustancia Afines.
k) Interponer
denuncias en coordinación con Asesoría Jurídica -MAG, ante los Tribunales de Justicia
por infracciones a la Ley en materias de su competencia.
l) Realizar por
designación de la Dirección Ejecutiva o de la jefatura de Departamento, las negociaciones
a nivel internacional de los procesos de registro y reglamentos técnicos.
m) Contribuir
con el cumplimiento de las funciones asignadas por otros departamentos y
unidades, a solicitud de la Dirección Ejecutiva.
Ficha articulo
Artículo
39.-Funciones de la Unidad de Buenas Prácticas Agrícolas. Son funciones de la Unidad de Buenas Prácticas
Agrícolas las siguientes:
a) Gestionar
los recursos requeridos para el cumplimiento de las funciones de la unidad organizacional.
b) Realizar la
rendición de cuentas de la instancia, referentes al cumplimiento de metas, presupuesto,
de acuerdo con los instrumentos de planificación establecidos.
c) Establecer
una metodología de análisis de riesgos químicos inherentes al consumo de vegetales
frescos con residuos de agroquímicos, así como para el muestreo de vegetales frescos
de producción nacional, exportación e importación.
d) Realizar a
nivel nacional el análisis de residuos de agroquímicos bajo la metodología fundamentada
en riesgos.
e) Desarrollar
a nivel nacional la capacitación e implementación de las Buenas Prácticas Agrícolas
según la metodología fundamentada en riesgos.
f) Desarrollar
el proceso de certificación de Buenas Prácticas Agrícolas a nivel nacional, con
el apoyo de otras instancias del Servicio Fitosanitario del Estado.
g) Promover el
manejo integrado de cultivo (MIC) y otras metodologías como estrategia de control
de plagas para una agricultura sostenible y minimizar el riesgo químico en los vegetales.
h) Promover la
cultura de inocuidad a lo largo de toda la cadena de producción primaria de los
productos de origen agrícola.
i) Promover la
reducción de la carga química que se utiliza en nuestros campos.
j) Contribuir
al proceso de disminuir la contaminación ambiental relacionado con el uso de plaguicidas.
k) Dar el
seguimiento a los no cumplimientos de los Límites Máximos de Residuos de plaguicidas
en vegetales frescos producidos en territorio nacional.
l) Coordinar
con las instancias correspondientes del SFE, el proceso de retención, decomiso y
destrucción de vegetales que no cumplen con los Límites Máximos de Residuos de Plaguicidas
de producción nacional o con intención de importación.
m) Realizar las
interpretaciones de resultados de los análisis de residuos.
n) Mantener actualizada
la información referente a los Límites Máximos de Residuos de Plaguicidas.
o) Generar
información sobre los resultados de los análisis de residuos almacenada en las bases
de datos.
p) Interponer
denuncias en coordinación con Asesoría Jurídica-MAG, ante los Tribunales de Justicia
por infracciones a la Ley en materias de su competencia.
q) Contribuir
con el cumplimiento de las funciones asignadas por otros departamentos y unidades,
a solicitud de la Dirección Ejecutiva.
Ficha articulo
Artículo
40.-Funciones de la Unidad de Fiscalización de Agroquímicos, Control Biológico
y Equipos de aplicación. Son funciones
de la Unidad de Fiscalización de Agroquímicos, Control Biológico y Equipos de
aplicación las siguientes:
a) Gestionar
los recursos requeridos para el cumplimiento de las funciones de la unidad organizacional.
b) Realizar la
rendición de cuentas de la instancia, referentes al cumplimiento de metas, presupuesto,
de acuerdo con los instrumentos de planificación establecidos.
c) Realizar el
control de calidad de agroquímicos en lugares donde fabriquen, formulen, mezclen,
reempaquen, reenvasen, almacenen, vendan y utilicen sustancias químicas, biológicas
y afines y equipos de aplicación para uso agrícola, así como sus medios de transporte.
d) Verificar el
cumplimiento de la legislación vigente fiscalizando los agroservicios, bodegas de
fincas, aeródromos, equipos de aplicación o cualquier otro sitio que sea de almacenamiento
de sustancias químicas, biológicas, afines, para uso agrícola.
e) Ordenar y
ejecutar la retención y el decomiso de sustancias químicas, biológicas,
sustancias afines y equipos de aplicación de uso agrícola.
f) Autorizar
resoluciones de Inscripción, Anualidad, Apercibimientos y Ampliaciones como parte
de la supervisión de la actividad de reempaque y reenvase.
g) Realizar la supervisión de agroquímicos
restringidos, desde su importación hasta su venta al usuario final o exportación.
h) Realizar el
proceso de muestreo para el control de calidad de sustancias químicas, biológicas
y afines.
i) Realizar
las pruebas de eficacia de sustancias químicas, biológicas y afines, todos
de uso agrícola, con fines de registro.
j) Mantener
la custodia de los expedientes sobre las pruebas de eficacia de las sustancias químicas, biológicas y afines.
k) Realizar la supervisión de los agroservicios, bodegas, formuladoras y aeródromos o cualquier otro
sitio donde haya presencia de sustancias químicas, biológicas, afines y equipos
de aplicación, todos de uso en la agricultura.
l) Realizar el
control de la calidad de sustancias químicas, biológicas y afines, todos de uso
en la agricultura.
m) Proponer
lineamientos e instrumentos relativas a aplicaciones aéreas de agroquímicos, y controladores
biológicos, conforme la normativa vigente.
n) Ordenar y ejecutar
la retención, el decomiso, desnaturalización, reexportación, donación o destrucción
de sustancias químicas, biológicas, afines y equipos de aplicación, todos de
uso agrícola no registradas o que no cumplan con la normativa vigente.
o) Autorizar y supervisar
las pruebas de investigación en sustancias químicas, biológicas y afines,
todos de uso en la agricultura con la empresa privada y entes oficiales con
fines de registro.
p) Interponer
con acompañamiento en todo el proceso con Asesoría Jurídica-MAG, denuncias ante
los Tribunales de Justicia por infracciones a la Ley en materias de su
competencia.
q) Dar trámite
a denuncias interpuestas por incumplimiento a la legislación vigente, relacionadas
a las sustancias químicas, biológicas, afines y equipos de aplicación, todos de
uso agrícola.
r) Contribuir
con el cumplimiento de las funciones asignadas por otros departamentos y unidades,
a solicitud de la Dirección Ejecutiva.
Ficha articulo
Artículo
41.-Funciones del Laboratorio de Análisis de Residuos de Agroquímicos. Son funciones del Laboratorio de Análisis de
Residuos de Agroquímicos las siguientes:
a) Gestionar
los recursos requeridos para el cumplimiento de las funciones de la unidad organizacional.
b) Realizar la
rendición de cuentas de la instancia, referentes al cumplimiento de metas, presupuesto,
de acuerdo con los instrumentos de planificación establecidos.
c) Implementar
metodologías de análisis para la determinación de residuos de plaguicidas en vegetales
frescos no procesados.
d) Realizar el
análisis de residuos de plaguicidas en vegetales frescos no procesados para la verificación
y cumplimiento de los Límites Máximos de Residuos (LMR).
e) Coordinar
con la Unidad de Buenas Prácticas Agrícola el Plan de muestreo anual.
f) Brindar a
las diferentes instancias del SFE el servicio de análisis de muestras de
vegetales para determinar la presencia de residuos de plaguicidas, que permita
determinar si cumple con los Límites Máximos de Residuos, conforme la
metodología utilizada.
g) Divulgar los
lineamientos de las actividades técnicas y administrativas del laboratorio.
h) Mantener el
proceso de acreditación del Laboratorio de análisis de Residuos de Agroquímicos
ante el Ente Costarricense de Acreditación bajo la norma INTE/ISO 17025.
i) Mantener
informados a las personas funcionarias del SFE y otros usuarios del
laboratorio, con información técnica, en el área de su competencia.
j) Implementar
nuevas metodologías de análisis para la determinación de residuos de plaguicidas
en coordinación con las diferentes instancias del SFE.
k) Interponer
denuncias en coordinación con Asesoría Jurídica-MAG, ante los Tribunales de Justicia
por infracciones a la Ley en materias de su competencia.
l) Contribuir
con el cumplimiento de las funciones asignadas por otros departamentos y unidades,
a solicitud de la Dirección Ejecutiva.
Ficha articulo
Artículo
42.-Funciones del Laboratorio de Control de Calidad de Plaguicidas y
Fertilizantes.
Son funciones
del Laboratorio de Control de Calidad de Plaguicidas y Fertilizantes las
siguientes:
a) Gestionar
los recursos requeridos para el cumplimiento de las funciones de la unidad organizacional.
b) Realizar la
rendición de cuentas de la instancia, referentes al cumplimiento de metas, presupuesto,
de acuerdo con los instrumentos de planificación establecidos.
c) Implementar
metodologías de análisis físicos y químicos para determinar las características
de los plaguicidas y fertilizantes.
d) Analizar
muestras de plaguicidas y fertilizantes registrados en Costa Rica, para
determinar su calidad.
e) Coordinar
con la Unidad de Fiscalización de Agroquímicos el Plan de muestreo anual.
f) Participar
en el desarrollo de normas nacionales para el control de calidad de plaguicidas
y fertilizantes.
g) Implementar
la normativa relacionada con el control de calidad de plaguicidas y
fertilizantes.
h) Apoyar a las
instancias del SFE en lo relacionado con el control de calidad de plaguicidas y
fertilizantes.
i) Proponer
convenios para la realización de pruebas de investigación en control de calidad
en registros de plaguicidas químicos, biológicos, botánicos, coadyuvantes,
fertilizantes, enmiendas y sustancias afines de uso agrícola, con instituciones
públicas nacionales e internacionales.
j) Interponer
denuncias en coordinación con Asesoría Jurídica-MAG, ante los Tribunales de Justicia
por infracciones a la Ley en materias de su competencia.
k) Contribuir
con el cumplimiento de las funciones asignadas por otros departamentos y
unidades, a solicitud de la Dirección Ejecutiva.
Ficha articulo
Artículo 43.-
Derogaciones. Deróguense los
artículos 254 y 255 del Decreto N°26921-MAG de fecha 20 de marzo de 1998, el
Decreto Ejecutivo N°36801-MAG de fecha 20 de setiembre del 2011 y el Decreto
Ejecutivo N°30111-MAG de fecha 14 de enero del 2002.
Ficha articulo
Transitorio I.-
Las Unidades y Departamentos tendrán un año a
partir de le fecha de publicación de este reglamento en la Gaceta, para crear o
actualizar los procedimientos y los sistemas de tecnología de la información
conforme sus funciones.
Ficha articulo
Artículo 44.-
Rige. Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial la Gaceta.
Dado en la
Presidencia de la República. -San José, a los treinta días del mes de setiembre
del dos mil veinticuatro.