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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 44748 >> Fecha 30/09/2024 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 44748
Reglamento de la estructura organizativa del Servicio Fitosanitario del Estado



N.º 44748 - MAG



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y



GANADERÍA



De conformidad con las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política, así como los artículos 25, 27.1, 28.2b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°6227 del 2 de mayo de 1978; y con fundamento en la Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria FODEA y Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, Ley N°7064 del 29 de abril de 1987, sus reformas y su reglamento; Ley de Planificación Nacional del 2 de mayo de 1974, Ley N°5525 y sus reformas; "Ley de Protección Fitosanitaria", Ley N°7664 del 08 de abril de 1997 y su reglamento el Decreto ejecutivo N°26921 del 20 de marzo de 1998; , "Ley de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria," Ley N°1970 del 26 de octubre de 1955 y su reforma el Nuevo Texto revisado 1997; , Ley de Ejecución Acuerdos Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales" Ley N°7473 del 20 diciembre de 1994; "Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias" Ley N°7475-D Anexo 1A del 20 de diciembre de 1994; Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, Ley N°7475-F del 20 de diciembre de 1994; "Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio" Ley N°7475-C Anexo 1A; "Protocolo de Cartagena sobre seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre la Diversidad Biológica" Ley N°8537 del 23 de agosto de 2006, "Convenio de Rotterdam para la aplicación del Procedimiento de Consentimiento Fundamentado previo a ciertos Plaguicidas y Productos Químicos Peligrosos objeto de Comercio Internacional" Ley N°8705 del 13 de febrero de 2009 y ratificada mediante el Decreto ejecutivo N°35416 del 30 de junio de 2009, "Ley de Biodiversidad" N°7788 del 30 de abril de 1998.



CONSIDERANDO



1- Que la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería faculta para que mediante Decreto Ejecutivo se reglamente la organización funcional y administrativa de aquellas estructuras y órganos institucionales creados por leyes especiales.



2- Que la Ley de Protección Fitosanitaria N°7664 conforme a lo dispuesto en el artículo cuatro, otorga al Servicio Fitosanitario del Estado personería jurídica instrumental para el cumplimiento de sus fines y expresamente indica que la estructura organizativa, técnica y administrativa del mismo será establecida mediante Decreto Ejecutivo.



3- Que el Servicio Fitosanitario del Estado debe adecuar su estructura organizacional para cumplir con los objetivos, funciones y obligaciones de la Ley de Protección Fitosanitaria, responder a la demanda de servicios del sector productivo y a los compromisos que el país ha firmado a nivel internacional.



4- Que el Servicio Fitosanitario del Estado debe realizar un uso eficiente de los recursos económicos y humanos, y procurar una mayor cobertura en el ámbito nacional para cumplir con las funciones que la ley le encomienda.



5- Que la Ley de Planificación Nacional, Ley N°5525, estipula en su artículo 16, que: "Los ministerios e instituciones autónomas y semiautónomas llevarán a cabo una labor sistemática de modernización de su organización y procedimientos, a fin de aumentar la eficiencia y productividad de sus actividades y con el propósito de lograr el mejor cumplimiento de los objetivos que persigue el Sistema Nacional de Planificación".



6- Que conforme a la Reforma al Reglamento a la Ley Marco para la Transformación Institucional y Reformas a la Ley de Sociedades Anónimas Laborales y Reglamento General del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) N°36086-MP-PLAN-MTSS, en el artículo 2 indica que la aprobación de la organización administrativa de órganos, entes y empresas públicas será competencia de Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN).



7- Que conforme regulaciones de la Directriz N°006-MP-PLAN de 29 de junio de 2006 (publicada en La Gaceta N°146 de 28 de julio de 2006) y especialmente del Decreto Ejecutivo N°33783-P-PLAN-MTSS de 14 de mayo de 2007 (publicado en La Gaceta N°103 de 30 de mayo de 2007), los Ministros Rectores de cada Sector, según el Subsistema de Planificación Sectorial, deben autorizar las reorganizaciones administrativas que se llevan a cabo en las instituciones públicas que forman parte del respectivo Sector siendo así, y según oficio DM-MAG-232-2023 se establece el aval del Ministro de Agricultura y Ganadería.



8-Que mediante oficios MIDEPLAN-DM-OF-0777-2023 el 5 de mayo 2023 y MIDEPLAN-DM-OF- 1629-2023 del 19 de setiembre del 2023, MIDEPLAN se aprobó la propuesta de reorganización del Servicio Fitosanitario del Estado.



9- Que el Despacho del Ministro de Agricultura y Ganadería por medio del oficio DM-MAG-1482 del 19 de diciembre del 2023, presentó para su análisis y resolución al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica una propuesta de reorganización administrativa parcial del MAG y sus órganos desconcentrados, con el objetivo de concentrar las dependencias, procesos y servicios de gestión de recursos humanos existentes en los Órganos Desconcentrados (OD) que conforman los programas y subprogramas presupuestarios del MAG, a saber, el Servicio Fitosanitario del Estado (SFE) y el Servicio de Salud Animal (SENASA) dentro de un único Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos del MAG.



10- Que mediante oficio MIDEPLAN-DM-OF-0523-2024 del 24 de abril del 2024, la Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, comunicó que la propuesta de reorganización administrativa parcial del MAG fue aprobada, por lo que se debe suprimir la unidad operativa de recursos humanos de la estructura organizacional del Servicio Fitosanitario del Estado (SFE).



11- Que según lo dispuesto en el inciso c) del artículo 13 "Ambiente de Control" de la Ley General de Control Interno N°8292 y la norma 2.5 "Estructura organizativa" de la Normas de Control Interno para el Sector Público de la Contraloría General de la República (N-2-2009-CO-DFOE) con relación a la obligación que tiene la administración de velar por contar con una estructura organizativa que responda a los fines y objetivos institucionales.



Por tanto,



DECRETAN



REGLAMENTO DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL SERVICIO



FITOSANITARIO DEL ESTADO



TITULO I



Disposiciones generales



CAPITULO I



Del objeto y competencias del Servicio Fitosanitario del Estado



Artículo 1.- Objetivo. Establecer la estructura organizativa del Servicio Fitosanitario del Estado, en lo sucesivo denominado SFE, órgano de desconcentración mínima con personería jurídica instrumental adscrito al Ministerio de Agricultura y Ganadería, en lo sucesivo denominado MAG, con competencia en materia fitosanitaria, para la adecuada ejecución de las funciones y competencias encomendadas en la Ley de Protección Fitosanitaria Nº7664, los Convenios Internacionales y leyes conexas.






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Artículo 2.- De las definiciones. Para los efectos del presente reglamento se utilizarán los términos técnicos establecidos por la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) en la Norma Internacional de Medidas Fitosanitarias N° 5 (NIMF N°5).




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Artículo 3.-Principios. La estructura del SFE deberá orientarse a:



1. Ordenar las funciones y competencias del SFE a las nuevas exigencias mundiales evitando disrupciones en comercio. Asimismo, facilitar el desarrollo de sistemas de producción compatibles con la protección de la salud humana y del ambiente, de conformidad con la normativa nacional e internacional.



2. Adecuar al SFE a las responsabilidades y obligaciones establecidas en el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias y el Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio, la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF-FAO), CODEX Alimentarius y en los Acuerdos y tratados de libre comercio suscritos por Costa Rica y otros que a futuro sean ratificados.



3. Convertir al SFE en un ente competente y eficiente para proteger el patrimonio agrícola nacional ante la apertura comercial que está viviendo el país.



4. Hacer más eficiente la coordinación entre Instancias a fin de que pueda responder oportunamente a la demanda creciente de servicios por parte de los usuarios, promoviendo el trabajo en equipo y la coordinación organizacional.



5. Alinear el diseño con la implementación de la estrategia institucional.




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Artículo 4.- Competencia. El Servicio Fitosanitario del Estado tiene como competencia:



a) Ser un órgano con capacidad para realizar las funciones, facultades, deberes y objetivos establecidos por Ley N.º 7664: Ley de Protección Fitosanitaria.



b) Ser la organización nacional de protección fitosanitaria y por ende sus funcionarios tienen el carácter de autoridad fitosanitaria.



c) Representar al país en los diferentes actos oficiales referidos a la aplicación de las funciones de la ley N°7664.



d) Desarrollar convenios, acuerdos interinstitucionales y cualquier otra figura jurídica para desarrollar en forma coordinada la materia de su competencia.



e) Adoptar las medidas fitosanitarias y sanitarias basadas en una evaluación de riesgos para proteger la salud de las personas, los animales y para preservar los vegetales.



f) Administrar, planificar, dirigir y tomar medidas pertinentes en todo el país, en materia de prevención y control de plagas en los vegetales, así como para el control de residuos de plaguicidas en los productos y subproductos de origen vegetal.



g) Dictar las normas técnicas pertinentes, los procedimientos, así como ejecutar las medidas para la importación, exportación, tránsito, inspección fitosanitaria, establecimiento de áreas libres o de baja prevalencia de plagas, sitios y lugares de producción libres de plagas, prohibición o restricción de desplazamiento a zonas o locales infectados, prohibición o uso plaguicidas, control de residuos de plaguicidas, y vigilancia de plagas, en los productos de origen vegetal.



h) Accionar las medidas fitosanitarias y sanitarias relacionadas, que correspondan a normas, directrices y recomendaciones, que dictan los organismos supranacionales, siempre y cuando se encuentren en tratados internacionales aprobados por Costa Rica.



i) Prevenir la introducción o dispersión de plagas cuarentenarias o evitar las repercusiones económicas de plagas no cuarentenarias reglamentadas y de otras plagas de importancia económica.



j) Establecer y ejecutar las medidas necesarias sobre la producción, el uso, la liberación y la comercialización de organismos genéticamente modificados de origen vegetal y los agentes de control biológico que puedan representar un riesgo para el patrimonio agrícola nacional.



Certificar ante terceros países la condición de si un producto de origen vegetal de uso agrícola es genéticamente modificado.



k) Establecer y ejecutar las medidas necesarias sobre el registro de la producción orgánica, así como la certificación ante terceros países de que el producto cumple con dicha condición.



l) Ser los laboratorios oficiales para el diagnóstico de plagas, el control de calidad de los agroquímicos y de residuos de plaguicidas en productos de origen vegetal.



m) Aceptar como equivalentes las medidas fitosanitarias de las Organizaciones Nacionales de Protección Fitosanitaria (ONPF), aun cuando difieran de las medidas nacionales siempre que se demuestre objetivamente por parte del interesado que esas medidas internacionales logran el nivel adecuado de protección para Costa Rica, según criterio que emitan las áreas técnicas relacionados con la medida.



n) No gozar de facultades discrecionales en la aplicación de las prohibiciones y medidas fitosanitarias, las cuales son absolutas y de aplicación obligatoria.



o) Coordinar y solicitar la colaboración con órganos de la Administración Pública, dentro de sus respectivas competencias, el cumplimiento de las funciones y objetivos establecidos en la Ley N°7664.




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TITULO II



De la Organización del SFE



CAPITULO I



De la Estructura Organizacional



Artículo 5.-Estructura Organizacional. El SFE contará con la siguiente estructura organizacional:



A. NIVEL DIRECTIVO



Este nivel está conformado por:



1) Dirección Ejecutiva: Es la máxima autoridad y le corresponde dirigir técnica y administrativamente al SFE, para cumplir con lo establecido en la legislación nacional y convenios internacionales en materia fitosanitaria y sanitaria de su competencia. Está conformada por un director(a) y un subdirector(a). El puesto de director(a) y subdirector(a) requiere de profesionales en Ciencias Agropecuarias con conocimiento en el área administrativa y estar incorporados al colegio profesional respectivo. En caso de ausencias temporales del director(a), el subdirector(a), asumirá la Dirección del SFE.



La Dirección Ejecutiva, contará con las siguientes unidades asesoras:



1. Unidad de Contraloría de Servicios.



2. Unidad de Auditoría Interna.



B. NIVEL OPERATIVO



Este nivel está conformado por los siguientes departamentos:



1. Departamento Administrativo y Financiero: cuenta con las siguientes unidades:



1.1 (Derogado por el artículo 50 (actual artículo 53) del Reglamento orgánico del Ministerio de Agricultura y Ganadería, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 45282 del 5° de setiembre de 2025)



1.2 (Derogado por el artículo 50 (actual artículo 53)  del Reglamento orgánico del Ministerio de Agricultura y Ganadería, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 45282 del 5° de setiembre de 2025)



2. Departamento de Cuarentena Vegetal: cuenta con las siguientes unidades:



2.1 Unidades de Estaciones de Cuarentena Vegetal: cuenta con las siguientes estaciones:



2.1.1 Estación de Cuarentena Vegetal Peñas Blancas.



2.1.2 Estación de Cuarentena Vegetal Aeropuerto Internacional Daniel Oduber.



2.1.3 Estación de Cuarentena Vegetal Aeropuerto Internacional Juan Santamaría.



2.1.4 Estación de Cuarentena Vegetal Paso Canoas.



2.1.5 Estación de Cuarentena Vegetal Los Chiles.



2.1.6 Estación de Cuarentena Vegetal Caldera.



2.1.7 Estación de Cuarentena Vegetal Limón.



2.2 Unidad Laboratorio de Diagnóstico de Plagas: cuenta con las siguientes unidades:



2.2.1 Unidad de Análisis de Riesgo de Plagas



2.2.2 Unidad del Centro de Información y Notificación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias.



3. Departamento de Exportaciones-Certificación Fitosanitaria



4. Departamento de Operaciones Regionales: cuenta con las siguientes unidades:



4.1 Unidades Operativas Regionales:



4.1.1Unidad Regional Huetar Caribe.



4.1.2 Unidad Regional Huetar Norte.



4.1.3 Unidad Regional Central Sur.



4.1.4 Unidad Regional Central Oriental.



4.1.5 Unidad Regional Central Occidental.



4.1.6 Unidad Regional Chorotega.



4.1.7 Unidad Regional Pacífico Central.



4.1.8 Unidad Regional Brunca.



4.2 Unidad de Registro y Fiscalización de Agricultura Orgánica



4.3 Unidad de Programas Especiales



5. Departamento de Agroquímicos, Control Biológico y Equipos de Aplicación: cuenta con las siguientes unidades:



5.1 Unidad de Registro de Agroquímicos, Control Biológico y Equipos de Aplicación.



5.2 Unidad de Buenas Prácticas Agrícolas.



5.3 Unidad de Fiscalización de Agroquímicos, Control Biológico y Equipos de Aplicación



5.4 Unidad de Laboratorio de Análisis de Residuos de Agroquímicos.



5.5 Unidad de Laboratorio de Control de Calidad de Agroquímicos y Fertilizantes




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CAPITULO II



De la Dirección Ejecutiva



SECCION I



De la competencia y funciones de la Direccion Ejecutiva



Artículo 6.-Competencia. La Dirección Ejecutiva velará por la ejecución adecuada y oportuna de los aspectos técnicos y administrativos del SFE, así como las acciones que conduzcan al cumplimiento de las normas, políticas, planes, proyectos y programas de acuerdo con las competencias otorgadas por la Ley Protección Fitosanitaria. Es la máxima instancia administrativa y técnica en el SFE, depende jerárquicamente del Ministro(a) de Agricultura y Ganadería. Estará a cargo de un Director(a), y un(a) Subdirector(a) como sus inmediatos colaboradores, nombrados por el Ministro(a) de Agricultura y Ganadería. Por su naturaleza, las actividades que le corresponden son de dirección, planificación, integración, asesoría, regulación y representación.



Por el ámbito de acción, la Dirección Ejecutiva, contará con las siguientes unidades asesoras: Unidad de Contraloría de Servicios y Unidad de Auditoría Interna.






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Artículo 7.- Funciones de la Dirección Ejecutiva. Son funciones de la Dirección Ejecutiva del SFE las siguientes:



a) Velar por el accionar del SFE, en el cumplimiento de las funciones encomendadas por la normativa nacional



b) Crear, Integrar, oficializar órganos colegiados, así como órganos directores y de investigación administrativa en materia fitosanitaria.



c) Asesorar al Despacho Ministerial en lo relacionado con la aplicación de la normativa nacional e internacional competente.



d) Representar al SFE a nivel nacional e internacional en los asuntos de su competencia o al Despacho Ministerial, cuando este, así lo designe.



e) Proponer al Poder Ejecutivo la emisión de normativa para el cumplimiento de los objetivos, facultades y funciones del SFE establecidas por Ley.



f) Vigilar por el cumplimiento de las políticas y directrices emitidas por los niveles superiores del Estado y sus compromisos, en el área de su competencia, a nivel nacional como internacional.



g) Velar por el cumplimiento de las acciones generadas por la negociación y aplicación de los acuerdos de asociación, tratados de libre comercio, reuniones bilaterales, procesos de evaluación de equivalencias y convenios de cooperación.



h) Coordinar con las instancias, públicas y privadas, nacionales e internacionales el desarrollo de actividades, proyectos, estudios e investigaciones especializadas en el área de su competencia.



i) Suscribir los convenios y proyectos de cooperación interinstitucional e internacional de competencia del SFE.



j) Vigilar por el funcionamiento de las comisiones asesoras y/o consultivas necesarias para el cumplimiento de la legislación vigente.



k) Emitir las políticas institucionales del SFE y vigilar el cumplimiento de éstas.



l) Gestionar y administrar el presupuesto asignado por el MAG para dar cumplimiento a los objetivos de la Ley de Protección Fitosanitaria.



m) Vigilar por una eficiente ejecución de los recursos presupuestarios del SFE, así como mantener una adecuada gestión de los recursos humanos y tecnológicos.



n) Velar por el cumplimiento de las funciones de las jefaturas de las instancias del SFE.



o) Gestionar la divulgación de la información de competencia al SFE establecida en los acuerdos de Asociación, Tratados de Libre Comercio, reuniones bilaterales, procesos de evaluación de equivalencias y convenios de cooperación.



p) Coordinar con las instancias del SFE la respuesta a las solicitudes de información realizadas por otras Organizaciones Nacionales de Protección Fitosanitaria (ONPF), Organizaciones Regionales de Protección de Fitosanitaria, Misiones Internacionales, Ministerios y otras Instituciones a nivel nacional e internacional y dar el seguimiento correspondiente.



q) Verificar que la normativa aprobada por las instancias internacionales sea del conocimiento de los sectores involucrados, a través de las notificaciones que elabora el Centro de Información y Notificación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias del Servicio Fitosanitario de Estado (CIN)



r) Dar respuesta a las solicitudes de información de la Organizaciones Nacionales de Protección Fitosanitaria (ONPF), Organizaciones Regionales de Protección de Fitosanitaria, Misiones Internacionales, Ministerios y otras Instituciones a nivel nacional e internacional.



s) Fomentar la articulación de las diferentes instancias técnicas como mejora de la coordinación y comunicación para el cumplimiento de las funciones del SFE.



t) Activar y gestionar de manera oportuna los protocolos relacionados con la continuidad del negocio.



u) Aprobar el remate y venta de bienes decomisados o dejados en abandono de acuerdo con lo indicado en el artículo 37 y concordantes de la Ley N°7664.



v) Asesorar al Despacho del ministro con respecto a la declaratoria de emergencias fitosanitarias



w) Fomentar las acciones orientadas a los temas de equidad de género, control interno y gestión de calidad, de acuerdo con los lineamientos del MAG.



x) Coordinar lo correspondiente con las instancias asesoras del MAG, para el buen funcionamiento del SFE.




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Artículo 8.- Unidades Asesoras. Son Unidades Asesoras de la Dirección Ejecutiva las siguientes:



1. Unidad de Contraloría de Servicios.



2. Unidad de Auditoría Interna




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SECCION II



De la competencias y funciones de la Unidad de Contraloría de Servicios



Articulo 9.- Competencia de la Contraloría de Servicios. Es la unidad encargada de promover la participación de las personas usuarias y el mejoramiento continuo e innovación en la prestación de los servicios que brinda el Servicio Fitosanitario del Estado.






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Artículo 10.- Funciones de la Contraloría de Servicios. Son funciones de la Contraloría de Servicios las siguientes:



a) Gestionar los recursos requeridos para el cumplimiento de las funciones de la unidad organizacional.



b) Realizar la rendición de cuentas de la instancia, referentes al cumplimiento de metas, presupuesto, de acuerdo con los instrumentos de planificación establecidos.



c) Verificar el cumplimiento de los mecanismos y procedimientos de comunicación a las personas usuarias.



d) Planear, dirigir, coordinar y supervisar las actividades de la contraloría de servicios.



e) Asesorar a los jerarcas de la organización, en el campo de su competencia



f) Velar por el cumplimiento de las directrices y los lineamientos de política pública emitidos en materia de mejoramiento continuo e innovación de los servicios.



g) Aplicar los mecanismos institucionales de coordinación, que faciliten la resolución de consultas, sugerencias, inconformidades o denuncias.



h) Promover, ante el jerarca o ante las unidades administrativas, mejoras en los trámites y procedimientos en la prestación de servicios.



i) Atender, de manera oportuna y efectiva, las gestiones que presenten las personas usuarias ante la contraloría de servicios sobre los servicios que brinda la organización.



j) Trasladar a la dependencia que corresponda, aquellas gestiones que por competencia deben de ser conocidas y atendidas por éstas.



k) Vigilar el cumplimiento del derecho que asiste a las personas usuarias de recibir respuesta pronta a gestiones referidas a servicios.



l) Evaluar la prestación de los servicios de apoyo y las ayudas técnicas requeridos por las personas con discapacidad, en cumplimiento de la legislación vigente en la materia.



m) Mantener un registro actualizado sobre la naturaleza y la frecuencia de las gestiones presentadas ante la contraloría de servicios, así como de las recomendaciones y las acciones organizacionales acatadas para resolver el caso y su cumplimiento o incumplimiento.



n) Informar al jerarca de la organización sobre las recomendaciones no atendidas y situaciones que provocan inconformidades en las personas usuarias permanezcan sin solución.



o) Aplicar instrumentos que permitan medir la percepción para obtener la opinión de las personas usuarias sobre la calidad de prestación de los servicios, grado de satisfacción y las mejoras requeridas; para ello contará con los recursos y el apoyo técnico de las unidades administrativas.



p) Mantener informada a las personas usuarias sobre los servicios que brinda la contraloría de servicios.



q) Realizar las investigaciones internas preliminares, de oficio o a petición de parte, sobre las fallas en la prestación de los servicios, con el fin de garantizar la eficiencia de las gestiones de la organización.



r) Atender todas las acciones relacionadas con la mejora regulatoria en coordinación con las instancias del SFE, MAG y Ministerio de Economía Industria y Comercio.




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SECCION III



De la competencia y funciones de la Unidad de Auditoría Interna



Artículo 11.-Competencia de la Auditoria Interna. Es la unidad encargada de evaluar la eficiencia y eficacia del sistema de control interno en el cumplimiento de las responsabilidades asignadas al SFE.






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Artículo 12.-Funciones de la Auditoría Interna. Son funciones de la Auditoría Interna las siguientes:



a) Gestionar los recursos requeridos para el cumplimiento de las funciones de la unidad



organizacional.



b) Realizar la rendición de cuentas de la instancia, referentes al cumplimiento de metas, presupuesto,



de acuerdo con los instrumentos de planificación establecidos.



c) Gestionar el proceso de formulación, seguimiento y actualización de la planificación de conformidad con los lineamientos que establece la Contraloría General de la República.



d) Mantener actualizado el sistema de información conforme a la normativa jurídica y técnica que regula esta materia.



e) Velar por el cumplimiento del reglamento de organización y funcionamiento de la Auditoría Interna, de conformidad con los lineamientos que establece la Contraloría General de la República



f) Fiscalizar la gestión emprendida por la administración activa respecto a los fondos públicos sujetos a su competencia institucional; a fin de verificar el cumplimiento, la validez y la suficiencia del sistema de control interno.



g) Elaborar un informe anual de la ejecución del plan anual de labores y del estado de las recomendaciones contenidas en informes de auditoría, de la CGR y de los despachos de contadores públicos; en los últimos dos casos, cuando sean de su conocimiento, sin perjuicio de que se elaboren informes adicionales y se presenten al jerarca cuando las circunstancias lo ameriten.



h) Verificar el cumplimiento, la validez y la suficiencia del sistema de control interno



i) Fiscalizar la gestión emprendida por la administración activa respecto a los fondos públicos sujetos a su competencia institucional.



j) Asesorar, en materia de su competencia, al jerarca sin perjuicio de la asesoría que, a criterio del Auditor Interno, corresponda dirigir a otros niveles de la organización.



k) Advertir, con el propósito de alertar en forma oportuna a cualquiera de los órganos pasivos de la fiscalización (incluido al jerarca), sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento.



l) Autorizar, mediante razón de apertura y cierre, los libros de contabilidad y de actas que deban llevar los órganos sujetos a su competencia institucional, así como otros libros y/o registros que, a criterio del Auditor Interno, sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno.



m) Realizar servicios de seguimiento de recomendaciones y observaciones contenidas en informes emitidos por la Auditoría Interna; así como de recomendaciones y disposiciones contenidas en informes emitidos por la auditoría externa y demás instituciones de control y fiscalización que correspondan, en este último caso, cuando sean del conocimiento de la Auditoría Interna y en observancia a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico y técnico que regula esta materia.



n) Gestionar las denuncias que versen sobre posibles hechos irregulares o ilegales en relación con el uso y manejo de los recursos administrados por el SFE, con el propósito de determinar si procede atender la denuncia, trasladarla o desestimarla, observando lo dispuesto en el ordenamiento jurídico y técnico que regula esta materia.



o) Realizar investigaciones sobre presuntos hechos irregulares, específicamente con respecto a asuntos que pueden derivarse en posibles responsabilidades administrativas disciplinarias, civiles o penales; cuyos resultados deberán contener los elementos necesarios para la identificación de los presuntos responsables contra los cuales se deben orientar las acciones que se recomiendan y precisar los hechos aparentemente anómalos o irregulares que se les atribuyen.



p) Verificar que la Administración Activa tome las medidas de control interno señaladas en la Ley 8292, Ley General de Control Interno, en los casos de desconcentración de competencias, o bien la contratación de servicios de apoyo con terceros; asimismo, examinar regularmente la operación efectiva de los controles críticos, en esas unidades desconcentradas o en la prestación de tales servicios.



q) Mantener un proceso de mejora continua a través del programa de aseguramiento de la calidad, autoevaluación del sistema de control interno y valoración del riesgo.



r) Las demás competencias que contemplen la normativa legal, reglamentaria y técnica de obligada



observancia con las limitaciones que establece el artículo 34 de la LGCI.




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TITULO III



De los Departamentos del SFE



CAPITULO I



De la estructura y funciones generales de los Departamentos



Artículo 13.- Estructura. Los departamentos estarán conformados por un jefe de departamento, contarán con unidades según sea el caso y estas podrán tener subdivisiones en programas o procesos para el cumplimiento de sus funciones.






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Artículo 14.-Funciones de las jefaturas de los Departamentos. Son funciones generales de las jefaturas de los Departamentos las siguientes:



a) Asesorar a la Dirección en materia técnica y administrativa.



b) Gestionar los recursos requeridos para el cumplimiento de las funciones de su departamento y unidades organizacionales.



c) Realizar la rendición de cuentas de la Instancia, referentes al cumplimiento de metas, presupuesto, de acuerdo con los instrumentos de planificación establecidos.



d) Representar al SFE, por designación de las altas autoridades, en reuniones, mesas de trabajo, atención de misiones, auditores y evaluadores técnicos, nacionales e internacionales y dar seguimiento a los compromisos adquiridos.



e) Proponer, según sea el caso, la elaboración de la normativa técnica en materia sanitaria y fitosanitaria.



f) Velar por el cumplimiento de la normativa y lineamientos técnicos para la ejecución de las actividades de su competencia.



g) Promover niveles de coordinación con las diferentes Instancias del MAG, los departamentos y unidades del SFE, instituciones nacionales, internacionales, públicas y privadas y otros organismos relacionados, para el establecimiento de acciones en el campo de su competencia con el propósito de favorecer la gestión institucional.



h) Velar, según sea el caso, por el cumplimiento de las acciones establecidas en mejora regulatoria y simplificación de trámites.



i) Implementar el sistema de gestión de la calidad, según los lineamientos del MAG.



j) Implementar el sistema de control interno según los lineamientos del MAG.



k) Actualizar o implementar los sistemas de registro de información generada por cada Departamento, en coordinación con el Departamento de Tecnologías de la Información del MAG.



l) Generar información estadística en el ámbito de su competencia.



m) Gestionar ante la Dirección convenios de cooperación técnica con organismos nacionales o internacionales en el campo de su competencia.



n) Mantener una estrecha coordinación y comunicación con las demás instancias del SFE.



o) En los casos que se justifique técnica, administrativa y legalmente, los funcionarios del SFE podrán ser instruidos por parte de la Dirección para que realicen funciones de apoyo a otras instancias.



p) Contribuir con el cumplimiento de las funciones asignadas por otros departamentos y unidades, a solicitud de la Dirección Ejecutiva.




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CAPITULO II



Del Departamento Administrativo-Financiero.



SECCION I



De la competencia y las funciones del Departamento Administrativo-Financiero



Artículo 15.-Competencia y organización. Es el departamento responsable de recaudar, custodiar, ejecutar, administrar y controlar los recursos financieros del SFE. Le corresponde, además, coordinar con las diferentes instancias del SFE la implementación de los lineamientos y procedimientos administrativo - financieros. Así como, interponer, cuando proceda, denuncias por infracciones al ordenamiento jurídico ante la instancia correspondiente, en coordinación con Asesoría Jurídica del MAG.



El Departamento Administrativo y Financiero está conformado por las siguientes Unidades:



A. Unidad Operativa-Financiera



B. Unidad de Proveeduría






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SECCIÓN II



Organización y funciones de la Unidad Operativa Financiera



Artículo 16.-Organización. La organización de la Unidad Operativa-Financiera estará a cargo de dos



áreas:



1. Área Financiera: tendrá a cargo las siguientes funciones:



a) Gestionar los recursos requeridos para el cumplimiento de las funciones de su área.



b) Realizar la rendición de cuentas de la instancia, referentes al cumplimiento de metas, presupuesto, aspectos financieros-contables, de acuerdo con los instrumentos de planificación establecidos, y solicitados por los entes fiscalizadores.



c) Proporcionar asesoría en materia financiero - contable y presupuestaria a las instancias del SFE y otras cuando así lo requieran.



d) Divulgar a nivel de las dependencias, los instrumentos técnicos de ejecución presupuestaria establecidos por el Ministerio de Hacienda, para su respectiva aplicación



e) Verificar que el uso de los recursos financieros del SFE, sean utilizados racionalmente y de acuerdo con la normativa vigente.



f) Velar por una disponibilidad presupuestaria que respalde los compromisos Institucionales en la adquisición de bienes, servicios y proyectos de inversión.



g) Velar por el cumplimiento de las políticas y procedimientos establecidos en el proceso operativo de las actividades financieras.



h) Coordinar con la instancia de Planificación Institucional del MAG el seguimiento a la ejecución presupuestaria y emitir criterio sobre acciones de mejora.



i) Gestionar las modificaciones presupuestarias correspondientes en coordinación con la instancia de Planificación Institucional del MAG.



j) Proponer a la Dirección, políticas, directrices, lineamientos y mecanismos de seguimiento, control y evaluación en materia financiero - contable y presupuestaria, así como su revisión periódica.



k) Fiscalizar que el cobro de los servicios que presta el SFE, se ajuste según Decreto N° 27763- MAG y sus reformas, Decreto "Fija tarifas generales de todos los servicios de dependencias del MAG"



l) Coordinar con las instancias ejecutoras y la instancia de Planificación Institucional del MAG, la formulación, aprobación, ejecución y control de los presupuestos ordinarios y extraordinarios de las cuentas especiales y recursos externos cuando proceda, así como sus modificaciones.



m) Mantener los registros presupuestarios, financieros y contables actualizados y custodiar los respaldos de estos.



n) Garantizar que la información suministrada a los entes fiscalizadores se presente en forma correcta



o) Tramitar ante la Tesorería Nacional o cualquier otro ente público o privado que tenga relación financiera contractual con el SFE, los pagos correspondientes. Así como garantizar el pago oportuno de los compromisos y cuentas por pagar.



p) Mantener los libros contables actualizados y debidamente custodiados.



q) Proveer información en tiempo real del movimiento efectivo de fondos.



r) Administrar las cuentas bancarias, controlar los saldos efectivos de las cuentas bancarias para mejorar su utilización.



s) Coordinar con la instancia de Planificación Institucional del MAG, la proyección de ingresos solicitada por el Ministerio de Hacienda.



t) Velar que el proceso de recaudación de ingresos de los servicios del SFE se ajuste a los procedimientos establecidos.



u) Establecer los lineamientos y controles necesarios para garantizar el envío seguro de la facturación diaria por parte de todos los puntos de recaudación.



v) Velar por el buen funcionamiento de la Comisión de Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (NICSP).



2. Área Operativa: tendrá a cargo las siguientes funciones:



a) Gestionar los recursos requeridos para el cumplimiento de las funciones de su área.



b) Realizar la rendición de cuentas de la instancia, referentes al cumplimiento de metas, y presupuesto, de acuerdo con los instrumentos de planificación establecidos.



c) Administrar las actividades relacionadas con los gastos fijos del SFE.



d) Suministrar la información necesaria para que el proceso Financiero realice el subproceso contable de los bienes muebles e inmuebles del SFE.



e) Atender las necesidades de servicios de apoyo básico en coordinación con las instancias técnicas y administrativa.



f) Velar por el cumplimiento de las políticas y procedimientos establecidos en el proceso operativos para los servicios generales.



g) Velar por el mantenimiento preventivo y correctivo de propiedad, planta, mobiliario y equipos del SFE.



h) Ejecutar y supervisar los procesos de contratación de infraestructura para cumplir con las necesidades del SFE y normativas vigentes.



i) Velar por la existencia y vigencia de convenios de uso de bienes inmuebles, propiedad de terceros públicos a favor del SFE, o de terceros públicos que utilicen bienes inmuebles que son propiedad del SFE.



j) Dar seguimiento a los contratos suscritos referentes a los servicios generales del SFE.



k) Gestionar las acciones relacionadas con la administración de las diferentes actividades asociadas a la flotilla vehicular.



l) Diseñar, implementar y dar seguimiento a un Sistema de Gestión de Documentos, con el fin de satisfacer las necesidades de información, evidencia y de rendición de cuentas y según la normativa vigente.



m) Coordinar el diseño y desarrollo de aplicaciones informáticas que respondan a necesidades reales de información.



n) Integrar el Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (CISED) del Servicio Fitosanitario del Estado, de acuerdo con la Ley del Sistema Nacional de Archivos, Ley N°7202 y su reglamento.



o) Transferir a la Dirección General del Archivo Nacional, los documentos calificados por la Comisión de Selección y Eliminación de Documentos como de valor científico-cultural.



p) Custodiar la documentación en el Archivo Central del SFE, de acuerdo el artículo 30 de la Constitución Política y la Ley del Sistema Nacional de Archivos, Ley N°7202.



q) Mantener actualizada la información de los inventarios físicos del SFE, equipos, infraestructura y terrenos.






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SECCION III



De las funciones de la Unidad de Proveeduría



Artículo 17.-Funciones de la Unidad de Proveeduría. Son funciones de la Unidad de Proveeduría las siguientes:



a) Gestionar los recursos requeridos para el cumplimiento de las funciones de su unidad organizacional.



b) Realizar la rendición de cuentas de la instancia, referentes al cumplimiento de metas, y presupuesto, control de bienes e inmuebles intangibles y semovientes de acuerdo con los instrumentos de planificación establecidos, y solicitados por los entes fiscalizadores.



c) Coordinar con la Unidad Operativa-Financiera y la instancia de Planificación Institucional del MAG, la formulación, aprobación, ejecución y control de los presupuestos ordinarios y extraordinarios, así como sus modificaciones.



d) Coordinar con la Unidad Operativa-Financiera y la instancia de Planificación Institucional del MAG, la elaboración del plan de adquisiciones, el seguimiento a la ejecución presupuestaria institucional y emitir criterio sobre acciones de mejora.



e) Emitir criterios sobre las acciones de las comisiones de reparación de vehículos colisionados, donaciones y adjudicación de bienes, servicios u obras.



f) Asesorar en materia de contratación pública y de activos a las instancias del SFE.



g) Gestionar la adquisición de bienes y servicios según los procesos de contratación pública mediante el sistema integrado de compras públicas y otras licitaciones, compras por excepción o modalidades en contratación pública.



h) Custodiar y gestionar la devolución de las garantías de cumplimiento presentadas por los contratistas en los diversos procedimientos de contratación, una vez finalizada la ejecución contractual y recibido a satisfacción el bien, servicio u obra.



i) Registrar el ingreso de los bienes en el sistema informático, para que los Departamentos puedan hacer el retiro y uso de estos.



j) Verificar en coordinación con el Departamento solicitante, la recepción, almacenamiento y distribución de los bienes conforme a lo contratado.



k) Gestionar el pago de facturas electrónicas comerciales mediante sistemas informáticos destinado para este fin y proceder con su archivo cuando corresponda.



l) Generar la información necesaria para que la Unidad Operativa-Financiera realice el proceso contable de los bienes muebles e inmuebles del SFE, para el registro del gasto de la depreciación.



m) Tramitar cuando proceda los pagos al exterior, trámite de exenciones de impuestos y desalmacenaje de mercaderías.



n) Gestionar el control de activos incluyendo plaqueo, inventarios y registro de estos, en los diferentes sistemas informáticos internos y externos.



o) Controlar a través de Inventarios permanentes todos los bienes e insumos adquiridos, que se encuentran en los almacenes tanto central como regional, según la reglamentación y directrices que se dicten en materia de control de inventarios.



p) Velar por el correcto registro y la actualización de la información en todos los procedimientos de contratación pública en el Sistema integrado de compras públicas, con el fin de brindar información oportuna, confiable, y transparente y según la normativa vigente.



q) Tramitar en conjunto con los departamentos el procedimiento de rescisión y resolución de contratos, y en su caso imponer las respectivas sanciones. De imponerse sanción alguna, deberá comunicarse a la Autoridad de Contratación Pública.



r) Atender la materia recursiva, los asuntos sobre contratación administrativa.



s) Mantener actualizado el registro de inhibidos de la institución en el sistema integrado de compras públicas.



t) Gestionar las diferentes publicaciones en el Diario Oficial La Gaceta.



u) Gestionar el trámite respectivo en cumplimiento al Reglamento para el Registro y Control de Bienes para darle de baja a los activos que están obsoletos, en desuso y en mal estado.






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CAPITULO III



Del Departamento de Cuarentena Vegetal



SECCION I



De la competencia y las funciones del Departamento de Cuarentena Vegetal



Artículo 18.-Competencia y organización. Es el departamento responsable del control fitosanitario de la importación de plantas y productos vegetales utilizados para plantar, el consumo o la elaboración o cualquier otro fin, lugares de almacenamiento, materiales de embalaje incluyendo madera de estiba, medios de enraizamiento y acondicionamiento, medios de transporte e instalaciones de almacenamiento, suelo, equipo y maquinaria agrícola, materiales científicos y de investigación, agentes de control biológico y otros organismos benéficos para uso agrícola, equipajes y pertenencias de personas que se movilizan en el ámbito internacional, el correo internacional y cualquier otro artículo capaz de introducir plagas. Así como de la autorización del tránsito internacional de artículos reglamentados por el territorio nacional, el control de ingreso de plaguicidas, biológicos, coadyuvantes, fertilizantes, enmiendas y sustancias afines de uso agrícola y equipos de aplicación. Ejecutar las medidas fitosanitarias en los envíos que incumpla con la regulación fitosanitaria y sanitaria. La emisión del certificado fitosanitario para la exportación de artículos reglamentados costarricenses y comunicar al Departamento de Exportaciones y Certificación Fitosanitaria los incumplimientos detectados en los envíos a exportar para su trazabilidad y seguimiento en los lugares e instalaciones de empaque a nivel nacional. Es responsable de la implementación de las metodologías de análisis y emisión de los resultados de los diferentes diagnósticos de plagas, así como del seguimiento y evaluación de las acciones de los laboratorios periféricos. Así también, de elaborar los análisis de riesgos de plagas reglamentadas y establecer los requisitos fitosanitarios para importación de artículos reglamentados. Además de preparar y notificar los incumplimientos de requisitos fitosanitarios y sanitarios a la Autoridad competente en el país de origen del artículo reglamentado y elaborar las notificaciones sobre las reglamentaciones sanitarias y fitosanitarias de Costa Rica y enviarlas a la Organización Mundial del Comercio (OMC).



El Departamento de Cuarentena Vegetal está conformado por una oficina central y las siguientes unidades: Estación de Cuarentena Vegetal de Peñas Blancas, Estación de Cuarentena Vegetal de Daniel Oduber, Estación de Cuarentena Vegetal de Juan Santamaría, Estación de Cuarentena Vegetal de Paso Canoas, Estación de Cuarentena Vegetal de Los Chiles, Estación de Cuarentena Vegetal de Caldera, Estación de Cuarentena Vegetal de Limón, Unidad de Laboratorio de Diagnóstico de Plagas, Unidad de Análisis de Riesgos de Plagas y el Centro de Información y Notificación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC.






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SECCION II



Funciones de las unidades del Departamento de Cuarentena Vegetal



Artículo 19.- Funciones de la Oficina Central del Departamento de Cuarentena Vegetal. Son funciones de la Oficina Central las siguientes:



a) Gestionar los recursos requeridos para el cumplimiento de las funciones del Departamento.



b) Realizar la rendición de cuentas de la instancia, referentes al cumplimiento de metas, y presupuesto, de acuerdo con los instrumentos de planificación establecidos.



c) Suplir de los insumos, equipos y materiales requeridos por las Unidades del Departamento.



d) Supervisar el accionar de las Estaciones de Cuarentena Vegetal.



e) Gestionar la capacitación en aspectos técnicos-administrativos para los funcionarios de las Estaciones de Cuarentena vegetal.



f) Verificar la aplicación de los procedimientos generados por el departamento.



g) Administrar dentro del marco operativo de Ventanilla Única de PROCOMER lo relativo a las solicitudes de trámites de formularios de requisitos fitosanitarios para la importación de artículos reglamentados, así como de documentos para la importación de plaguicidas, biológicos, coadyuvantes, fertilizantes, enmiendas y equipos de aplicación de uso agrícola.



h) Resolver solicitudes del registro de importadores de artículos reglamentados.



i) Mantener actualizada la base de datos de plagas interceptadas en las Estaciones de Cuarentena Vegetal.



j) Coordinar con instancias públicas y privadas competentes el suministro de la información necesaria para la ejecución de los servicios de inspección en los distintos puntos de entrada de mercancías al país.



k) Implementar los medios tecnológicos para mantener la información técnica generada en los servicios de inspección debidamente respaldada.



l) Dar seguimiento a los compromisos del SFE con otros entes u organismos nacionales e internacionales, en el ejercicio de la competencia del departamento.



m) Coordinar el protocolo de atención de las misiones, auditores y evaluadores técnicos.



nacionales e internacionales que reciba el SFE, en el ejercicio de sus competencias.



n) Recomendar la reglamentación técnica en el ámbito de su competencia.



o) Presidir por parte de la jefatura del Departamento, el Comité Técnico de Cuarentena Vegetal (COTECUAR).



p) Contribuir con el cumplimiento de las funciones asignadas por otros departamentos y unidades, a solicitud de la Dirección Ejecutiva.






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Artículo 20.-Funciones de las Estaciones de Cuarentena Vegetal. Son funciones de las Estaciones de Cuarentena Vegetal las siguientes:



a) Gestionar los recursos requeridos para el cumplimiento de las funciones de su unidad organizacional.



b) Realizar la rendición de cuentas de la instancia, referentes al cumplimiento de metas, y presupuesto, de acuerdo con los instrumentos de planificación establecidos.



c) Resolver solicitudes de dispensas de nota técnica, para productos vegetales.



d) Resolver las solicitudes de autorizaciones de importación o tránsito de artículos reglamentados, previo cumplimiento de los requisitos fitosanitarios solicitados por el país.



e) Velar por el control fitosanitario para determinar la existencia de plagas en las inspecciones a medios de transporte nacional o internacional, carga, equipajes y pertenencias de pasajeros.



f) Realizar el muestreo y la inspección de artículos reglamentados en punto de ingreso para la exportación e importación.



g) Registrar en la base de datos, las plagas interceptadas en los artículos reglamentados en las Estaciones de Cuarentena Vegetal.



h) Preparar la notificación del incumplimiento de requisitos fitosanitarios y residuos de plaguicidas en los artículos reglamentados que se pretenden importar al país



i) Ejecutar las acciones fitosanitarias cuando un envío u otros artículos reglamentados en trámite de importación o tránsito internacional que no cumplan con las reglamentaciones fitosanitarias y de residuos de plaguicidas.



j) Retener y ordenar decomiso, destrucción o reexpedición de plaguicidas, biológicos, coadyuvantes, fertilizantes, enmiendas, sustancias afines y equipos de aplicación de uso agrícola, que incumplan con la normativa vigente.



k) Verificar que el ingreso en importación o tránsito internacional de plaguicidas, biológicos, coadyuvantes, fertilizantes, enmiendas, sustancias afines y equipos de aplicación de uso agrícola cumpla con las disposiciones emitidas por el área competente del SFE.



l) Emitir los certificados fitosanitarios para la exportación y reexportación de artículos reglamentados, de conformidad con la legislación nacional e internacional vigente.



m) Comunicar al Departamento de Exportaciones-Certificación Fitosanitaria los incumplimientos detectados en los envíos a exportar, para su trazabilidad y seguimiento en los lugares de producción o instalaciones de empaque.



n) Tramitar las solicitudes de cuarentena post-entrada según el procedimiento establecido.



o) Realizar identificación de plagas, en los casos en donde se disponga de laboratorio.



p) Tramitar las denuncias de usuarios.



q) Comunicar al Departamento de Exportaciones y Certificación Fitosanitaria los incumplimientos de los envíos exportados, para su trazabilidad y seguimiento.



r) Coordinar con otras dependencias públicas las acciones para el control de ingreso y salida de artículos reglamentados.



s) Gestionar la capacitación técnico-operativo de los funcionarios de la Estación y usuarios.



t) Interponer denuncias ante los tribunales por infracciones a la Ley en materias de la competencia señalada en este Reglamento cuando la Ley lo disponga, en coordinación con la Asesoría Jurídica del MAG.



u) Realizar las labores administrativas de la Estación de Cuarentena Vegetal.



v) Contribuir con el cumplimiento de las funciones asignadas por otros departamentos y unidades, a solicitud de la Dirección Ejecutiva.




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Artículo 21.-Funciones del Laboratorio de Diagnóstico de Plagas. Son funciones del Laboratorio de Diagnóstico de Plagas las siguientes:



a) Gestionar los recursos requeridos para el cumplimiento de las funciones de su unidad organizacional.



b) Realizar la rendición de cuentas de la instancia, referentes al cumplimiento de metas, y presupuesto, de acuerdo con los instrumentos de planificación establecidos.



c) Desarrollar, Implementar y aplicar metodologías y procedimientos para el diagnóstico de plagas.



d) Realizar diagnóstico de plagas a productos de origen vegetal de importación, exportación y de producción nacional, en Entomología, Fitopatología y Nematología por medio de procedimientos establecidos, basado en técnicas convencionales, así como de Biología Molecular



e) Velar por el buen funcionamiento de los laboratorios periféricos y remitir el informe a la instancia correspondiente.



f) Verificar la situación de las plagas solicitadas por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) de los países importadores, en los productos agrícolas de exportación.



g) Mantener actualizadas a las personas funcionarias del SFE y usuarios sobre aspectos referidos a plagas.



h) Elaborar y actualizar el inventario oficial de las plagas presentes en el país.



i) Mantener actualizadas y conservar las colecciones de plagas que afectan los artículos reglamentados.



j) Apoyar a otras dependencias del SFE, en el desarrollo de alternativas fitosanitarias de detección, control de plagas.



k) Asesorar a otras dependencias del SFE, para el establecimiento de cuarentenas post-entrada.



l) Contribuir con el cumplimiento de las funciones asignadas por otros departamentos y unidades, a solicitud de la Dirección Ejecutiva.




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Artículo 22.- Funciones de la Unidad de Análisis de Riesgo de Plagas. Son funciones de la Unidad de Análisis de Riesgo de Plagas las siguientes:



a) Gestionar los recursos requeridos para el cumplimiento de las funciones de su unidad organizacional.



b) Realizar la rendición de cuentas de la instancia, referentes al cumplimiento de metas, y presupuesto, de acuerdo con los instrumentos de planificación establecidos.



c) Elaborar los análisis de riesgo de plagas reglamentadas de acuerdo con la normativa internacional de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF), para justificar técnicamente, el establecimiento de los requisitos fitosanitarios, para la importación de artículos reglamentados.



d) Establecer los requisitos fitosanitarios para la importación de artículos reglamentados e incluirlos en la base de datos respectiva.



e) Elaborar y mantener actualizado el listado nacional de plagas reglamentadas de Costa Rica y de plagas no cuarentenarias reglamentadas.



f) Elaborar procedimientos relacionados con la elaboración del ARP y el establecimiento de requisitos fitosanitarios para la importación de artículos reglamentados.



g) Contribuir con el cumplimiento de las funciones asignadas por otros departamentos y unidades, a solicitud de la Dirección Ejecutiva.




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Artículo 23.- Funciones del Centro de Información y Notificación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (CIN). Son Funciones del Centro de Información y Notificación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (CIN) las siguientes:



a) Gestionar los recursos requeridos para el cumplimiento de las funciones de su unidad organizacional.



b) Realizar la rendición de cuentas de la instancia, referentes al cumplimiento de metas, de acuerdo con los instrumentos de planificación establecidos.



c) Elaborar las notificaciones sobre las reglamentaciones sanitarias y fitosanitarias de Costa Rica, que emanen de las áreas técnicas del SFE, y otros organismos reguladores nacionales, en enlace con el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), para remitirlas a la Organización Mundial del Comercio (OMC).



d) Recibir de la OMC las notificaciones de los países miembros, divulgarlas al sector público y privado de Costa Rica, y dar respuesta a las consultas sobre medidas sanitarias y fitosanitarias o asuntos conexos.



e) Administrar el servicio nacional de información de la OMC para responder a todas las peticiones de información y facilitación de los documentos pertinentes sobre las reglamentaciones sanitarias o fitosanitarias, conforme al Anexo B de la Ley 7475, Ley Anexo 1.A: "Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias" del 20 de diciembre de 1994.



f) Notificar el incumplimiento de requisitos fitosanitarios y sanitarios, a las Autoridades Competentes en los países de origen de los artículos reglamentados.



g) Servir de enlace con el portal fitosanitario internacional para el intercambio de información fitosanitaria oficial en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria.



h) Contribuir con el cumplimiento de las funciones asignadas por otros departamentos y unidades, a solicitud de la Dirección Ejecutiva.



i)




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CAPITULO IV



Del Departamento de Exportaciones-Certificación Fitosanitaria



SECCION I



De la competencia y funciones del Departamento de Exportaciones-Certificación



Fitosanitaria



Artículo 24.-Competencia y organización: Es el responsable de verificar el cumplimiento de los requisitos fitosanitarios establecidos por la ONPF del país de destino en los sitios y lugares de producción y empaque de artículos reglamentados para la exportación, de conformidad con la legislación nacional e internacional vigente en materia fitosanitaria, así como elmuestreo y la inspección de plantas y productos vegetales y otros artículos reglamentados, detección de plagas, la verificación de tratamientos fitosanitarios, la certificación de la declaración de ausencia de plagas o condición fitosanitaria específica, el establecimiento y mantenimiento de registro de exportadores, empacadores, productores y comercializadores de productos vegetales para la exportación así como de registro de tratantes y fabricantes de embalaje de madera utilizado en el comercio internacional. Proponer a la Dirección e implementar los convenios nacionales e internacionales, planes de trabajo, protocolos, programas especiales, regulaciones y propuestas fitosanitarias relacionados con la certificación fitosanitaria de los artículos reglamentados para la exportación. Proporcionar la información técnica solicitada por la ONPF del país importador para el establecimiento de los requisitos fitosanitarios a productos costarricenses.



Analizar la reglamentación fitosanitaria propuesta o establecidas por la ONPF del país importador.



Asesorar al exportador sobre la implementación de la regulación fitosanitaria nacional y la establecida por las ONPF del país importador. Coordinar el protocolo de atención de las misiones, auditores y evaluadores técnicos nacionales e internacionales que reciba el SFE, en el ejercicio de sus competencias.



Este departamento estará conformado por una Oficina Central y el Programa de Regulación y Acceso de Mercado, que tendrá una persona coordinadora supervisada por el jefe de Departamento.






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SECCION II



De las funciones Del Departamento de Exportaciones-Certificación Fitosanitaria



Artículo 25.-Funciones de la Oficina Central del Departamento de Exportaciones-Certificación Fitosanitaria. Son funciones de la Oficina Central las siguientes:



a) Gestionar los recursos requeridos para el cumplimiento de las funciones del Departamento.



b) Realizar la rendición de cuentas de la instancia, referentes al cumplimiento de metas, y presupuesto, de acuerdo con los instrumentos de planificación establecidos.



c) Recomendar la reglamentación técnica en el ámbito de su competencia



d) Gestionar las solicitudes de inscripción y renovación el Registro de exportadores, empacadores, productores y comercializadores de productos de origen vegetal para la exportación, así como en el registro de tratantes y fabricantes de embalaje de madera uso en el comercio internacional.



e) Asesorar a los usuarios para el proceso de inscripción y renovación en el registro de exportadores, empacadores, productores, y comercializadores de productos de origen vegetal, en el registro de tratantes y fabricantes de embalaje de madera utilizado en el comercio internacional y en el proceso de declaración adicional de ausencia de plagas, en línea.



f) Gestionar las solicitudes de declaración adicional de ausencia de plagas o condición fitosanitaria específica "in situ", establecidas por la ONPF del país de destino para emitir la certificación correspondiente.



g) Gestionar las solicitudes de certificación de tratamiento, establecidas por la ONPF del país de destino como requisito fitosanitario.



h) Verificar el cumplimiento de los requisitos fitosanitarios establecidos por la ONPF del país de destino, para los productos vegetales y otros artículos reglamentados, mediante inspecciones y muestreos en los lugares de producción e instalaciones de empaque, para determinar la ausencia o presencia de las plagas reglamentadas del país importador



i) Verificar el cumplimiento de la NIMF 15 en las empresas tratante y fabricantes de embalaje



de madera, así como en los lugares de empaque de productos vegetales para la exportación



j) Emitir la certificación de la condición fitosanitaria específica "In situ", en artículos reglamentados para la exportación, que es requisito establecido por la ONPF del país importador para el ingreso a su territorio.



k) Certificar los tratamientos fitosanitarios en artículos reglamentados para la exportación requeridos por la ONPF del país importador para el ingreso a su territorio.



l) Elaborar los procedimientos técnicos para artículos reglamentados, sitios o lugares de producción, empacadores de artículos reglamentados para la exportación.



m) Investigar y tomar las medidas correctivas, cuando sea necesario, sobre cualquier notificación de casos de incumplimiento de la ONPF de un país importador.



n) Comunicar al Departamento de Operaciones Regionales la sospecha de la presencia de plagas reglamentadas en los lugares de producción y empaque con el fin establecer el plan de acción de forma conjunta.



o) Emitir los certificados fitosanitarios de productos vegetales u otros artículos reglamentados para la exportación con fines científicos y sin fines comerciales para la apertura de mercado.



p) Contribuir con la detección de residuos de plaguicidas y el diagnóstico fitosanitario en productos vegetales para la exportación y ante un caso de incumplimiento tomar las medidas correspondientes.



q) Dar el seguimiento técnico a los artículos reglamentados sujetos a las cuarentenas post-entrada cuando las instalaciones donde se mantiene los productos sean utilizadas para exportación.



r) Contribuir con el cumplimiento de las funciones asignadas por otros departamentos y unidades, a solicitud de la Dirección Ejecutiva.






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Artículo 26.- Funciones del Programa de Regulación y Acceso de Mercado. Son Funciones del



Programa de Regulación y Acceso de Mercado las siguientes:



a) Recomendar la reglamentación técnica para la certificación fitosanitaria



b) Gestionar con los administrados la recopilación de la información que se envía a los otros países para la elaboración del análisis de riesgo de plagas, con el fin de abrir nuevos mercados a los artículos reglamentados costarricenses.



c) Dar seguimiento a los documentos enviados a las otras Organizaciones Nacionales de Protección Fitosanitaria (ONPF) para la elaboración del análisis de riesgo de plagas.



d) Analizar las propuestas de requisitos fitosanitarios y la regulación establecida por las ONPF para los artículos reglamentados que se producen en el país y puedan ser exportados.



e) Coordinar con otras instancias técnicas del SFE la recopilación de información sobre acciones que se llevan a cabo para determinar la situación de la plaga en el país, en respuesta a solicitudes de otras ONPF.



f) Gestionar los convenios bilaterales nacionales e internacionales y planes de trabajo, protocolos, programas especiales, regulaciones y propuestas fitosanitarias relacionados con la certificación fitosanitaria de los artículos reglamentados para la exportación.



g) Mantener sistemas de información actualizados sobre los requisitos fitosanitarios de importación establecidos por la ONPF del país importador.



h) Participar por designación de la Dirección Ejecutiva en las negociaciones a nivel nacional e internacional de tratados o acuerdos comerciales, convenios bilaterales y planes de trabajo, protocolos, programas especiales, regulaciones y propuestas fitosanitarias relacionados con la certificación fitosanitaria.



i) Apoyar el proceso de divulgación y notificación de la normativa aprobada por la ONPF de país de destino a los sectores involucrados.



j) Dar seguimiento a los compromisos del SFE con otros entes u organismos nacionales e internacionales, en el ejercicio de sus competencias.



k) Coordinar el protocolo de atención de las misiones, auditores y evaluadores técnicos nacionales e internacionales que reciba el SFE, en el ejercicio de sus competencias.



l) Contribuir con el cumplimiento de las funciones asignadas por otros departamentos y unidades, a solicitud de la Dirección Ejecutiva.




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CAPITULO V



Del Departamento de Operaciones Regionales



SECCION I



De la competencia y funciones del Departamento de Operaciones Regionales



Artículo 27.- Competencia y organización: Le corresponde la vigilancia y control de plagas, registro y fiscalización de agricultura orgánica. Regular en el área de la Fitoprotección, la importación, exportación, movilización, multiplicación, producción industrial, comercialización y el uso de materiales transgénicos, organismos genéticamente modificados. Contribuir a la detección de residuos de plaguicidas y diagnóstico fitosanitario en vegetales, regular todo lo relacionado con el material vegetal propagativo. Fomentar el uso de agentes de control biológico en la agricultura, en coordinación con el sector privado y emitir los lineamientos técnicos y administrativos para la vigilancia y el control de Moscas de la Fruta. Recomendar a la Dirección Ejecutiva las acciones para la atención de emergencias fitosanitarias y declaraciones de la erradicación de una plaga, así como realizar la administración de los recursos y supervisar las acciones técnicas para la atención de estas. Mantener la información actualizada sobre plagas para reconocimiento de áreas libres y de baja prevalencia de plagas. Elaborar los listados de plagas y otros organismos de uso en la agricultura presentes en el país. Elaboración de informes técnicos.



En los casos en que se determine una infracción a la Ley 7664, deberá preparar el expediente administrativo en coordinación con la Asesoría Jurídica del MAG, para elevar la denuncia ante los Tribunales de Justicia.



El Departamento de Operaciones Regionales está conformado por una Oficina Central y las siguientes Unidades: Unidad Regional Pacífico Central, Unidad Regional Chorotega, Regional Unidad Central Oriental, Unidad Regional Central Occidental, Unidad Regional Central Sur, Unidad Regional Huetar Norte, Unidad Regional Huetar Caribe, Unidad Regional Brunca, Unidad de Registro y Fiscalización de Agricultura Orgánica y Unidad de Programas Especiales. La Unidad de Programas especiales estará conformada por los programas: Vigilancia General, Biometría y Sistemas de Información Geográfica, Programa Nacional de Material Vegetal Propagativo, Programa Nacional de Moscas de la Fruta y Organismos Genéticamente Modificados.






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SECCION II



De las funciones del Departamento de Operaciones Regionales



Artículo 28.- Funciones de la Oficina Central del Departamento de Operaciones Regionales. Son funciones de la Oficina Central del Departamento de Operaciones Regionales las siguientes:



a) Gestionar por parte de la jefatura del Departamento, los recursos requeridos para el cumplimiento de las funciones del Departamento.



b) Realizar por parte de la jefatura del Departamento, la rendición de cuentas de la instancia, referentes al cumplimiento de metas, y presupuesto, de acuerdo con los instrumentos de planificación establecidos.



c) Supervisar por parte de la jefatura del Departamento, el accionar de las unidades del Departamento.



d) Suplir de los insumos, equipos y materiales requeridos por las Unidades del Departamento.



e) Gestionar por parte de la jefatura del Departamento, la capacitación en aspectos técnicos administrativos para los funcionarios del Departamento.



f) Verificar por parte de la jefatura del Departamento, la aplicación de los procedimientos generados por el departamento.



g) Implementar los medios tecnológicos para mantener la información técnica generada.



h) Dar seguimiento por parte de la jefatura del Departamento, a los compromisos del SFE con otros entes u organismos nacionales e internacionales, en el ejercicio de la competencia del departamento.



i) Recomendar por parte de la jefatura del Departamento, la reglamentación técnica en el ámbito de su competencia.



j) Presidir por parte de la jefatura del Departamento, las sesiones de trabajo de las jefaturas de unidades.



k) Contribuir con el cumplimiento de las funciones asignadas por otros departamentos y unidades, a solicitud de la Dirección Ejecutiva.






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Artículo 29.-Funciones de las Unidades Operativas Regionales. Son funciones de las Unidades Operativas Regionales las siguientes:



a) Gestionar los recursos requeridos para el cumplimiento de las funciones de su unidad organizacional.



b) Realizar la rendición de cuentas de la instancia, referentes al cumplimiento de metas, y presupuesto, de acuerdo con los instrumentos de planificación establecidos.



c) Vigilar la observancia de las declaratorias de combate particular y obligatorio de plagas.



d) Desarrollar sistemas de información y comunicación a técnicos, productores y público en general en aspectos de índole fitosanitario, y en el manejo adecuado de sustancias químicas, biológicas, botánicas y afines de uso agrícola.



e) Coordinar con la Unidad de Buenas Prácticas Agrícolas, la capacitación a las personas funcionarias de las Unidades Operativas Regionales, técnicos, productores y público en general, en materia de Buenas Prácticas Agrícolas.



f) Contribuir con la detección de residuos de plaguicidas y el diagnostico fitosanitario en productos vegetales y ante un caso de incumplimiento tomar las medidas correspondientes.



g) Realizar el diagnóstico de plagas, en los casos en donde se disponga de los laboratorios regionales competentes.



h) Fiscalizar sitios de producción, proceso, empaque y comercialización de productos orgánicos certificados, así como la elaboración de la documentación respectivo.



i) Dar seguimiento a las denuncias sobre presencia de plagas.



j) Efectuar prospecciones para determinar las características de una población de una plaga o las especies que están presente o ausentes en un área.



k) Determinar la condición de las plagas para la toma de decisiones, emisión de medidas fitosanitarias con la justificación técnica-científica.



l) Ejecutar las acciones fitosanitarias para aplicar medidas fitosanitarias.



m) Ejecutar las acciones de emergencia para prevenir la entrada, el establecimiento o la dispersión de una plaga.



n) Ejecutar las medidas de cuarentena internas, para que las plagas no se dispersen hacia otras áreas donde no se ha detectado la plaga.



o) Mantener actualizada la base de datos de los centros de reproducción y viveros dedicados a la comercialización nacional de material vegetal propagativo.



p) Coordinar con el Departamento de Cuarentena Vegetal la liberación de los envíos de producto vegetales que ingresan al país cuyo medio de transporte requiere de un marchamo, posterior a que se haya cumplido con la condición bajo la cual entraron.



q) Apoyar la elaboración de los estudios técnicos, que serán propuestos a la Dirección para la declaratoria de emergencia, la declaración de la condición de una plaga, así como la declaratoria de áreas libres y de baja prevalencia de plagas, que se establezcan en el territorio nacional.



r) Ejecutar por solicitud del Departamento de Exportaciones-Certificación Fitosanitaria, las inspecciones en lugares de producción, instalaciones de empaque, para la verificación del cumplimiento de requisitos fitosanitarios establecidos por la ONPF del país de destino a los artículos reglamentados, así como el cumplimiento de la NIMF 15 y las inspecciones para emisión de los certificados fitosanitarios de operación.



s) Coordinar con otras instituciones, las acciones a desarrollar en materia fitosanitaria, de acuerdo con las Comisiones sectoriales y regionales en que se participe.



t) Interponer denuncias ante los tribunales por infracciones a la Ley en materias de la competencia señalada en este reglamento cuando la Ley lo disponga, en coordinación con la Dirección de Asesoría



Jurídica del MAG.



u) Contribuir con el cumplimiento de las funciones asignadas por otros departamentos y unidades, a



solicitud de la Dirección Ejecutiva.




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Artículo 30.-Funciones de la Unidad de Registro y Fiscalización en Agricultura Orgánica. Son funciones de la Unidad de Registro y Fiscalización en Agricultura Orgánica las siguientes:



a) Gestionar los recursos requeridos para el cumplimiento de las funciones de su unidad organizacional.



b) Realizar la rendición de cuentas de la instancia, referentes al cumplimiento de metas, y presupuesto, de acuerdo con los instrumentos de planificación establecidos.



c) Realizar el proceso de registro de operadores orgánicos, fincas en transición, inspectores orgánicos, agencias certificadoras.



d) Emitir los certificados orgánicos de exportación.



e) Fiscalizar a los operadores orgánicos: productores, comercializadores, procesadores, exportadores, grupos de productores, fincas en periodo de transición y agencias certificadoras (inspectores).



f) Revisar los estudios de reconocimiento inmediato.



g) Elaborar y dar seguimiento a los procedimientos sobre la normativa en materia de registro en agricultura orgánica.



h) Diseñar e implementar un proceso de capacitación al personal de las Unidades Operativas Regionales, responsables del seguimiento y supervisión.



i) Realizar por designación de la Dirección Ejecutiva las negociaciones a nivel internacional de los procesos de evaluación de equivalencias, del sistema de control, el Reglamento Técnico y la certificación de la producción orgánica.



j) Realizar los estudios para el reconocimiento de equivalencias de la reglamentación orgánica de países potencialmente exportadores a Costa Rica de donde se pretenda importar productos orgánicos.



k) Guardar la confidencialidad de la información relacionada con la fiscalización de la actividad orgánica de acuerdo con los mecanismos establecidos.



l) Contribuir con el cumplimiento de las funciones asignadas por otros departamentos y unidades, a solicitud de la Dirección Ejecutiva.




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SECCION III



De la Unidad de Programas Especiales



SUB SECCION I



De la organización de la Unidad de Programas Especiales



Artículo 31.-Organización de la Unidad de Programas Especiales. Esta Unidad está conformada por los siguientes programas:



a) Programa de Vigilancia General,



b) Programa de Biometría,



c) Programa Nacional de Moscas de la Fruta,



d) Programa de Organismos Genéticamente Modificados (OGM)



e) Programa Nacional de Material Vegetal Propagativo.






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SUBSECCION II



De las funciones de los programas de la Unidad de Programas Especiales



Artículo 32.- Funciones del Programa de Vigilancia General. Son funciones del Programa de Vigilancia General las siguientes:



a) Gestionar los recursos requeridos para el cumplimiento de las funciones de su unidad organizacional.



b) Realizar la rendición de cuentas de la instancia, referentes al cumplimiento de metas, y presupuesto, de acuerdo con los instrumentos de planificación establecidos.



c) Generar los listados de plagas y otros organismos de uso agrícola por cultivo y su distribución en el país a partir de la revisión de la literatura científica en fuentes escritas y bases de datos.



d) Definir el sistema de gestión de la información y los procedimientos de verificación de los datos de plagas recibidos.



e) Análisis de la situación fitosanitaria del país de acuerdo con la verificación de la información obtenida.



f) Fomentar la colaboración y preparar un mecanismo de recepción de la información con productores, academia, otros entes estatales (Universidades, Instituto Nacional de Innovación y Transferencia de Tecnología Agropecuaria (INTA), Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar (AICA), Corporación Bananera Nacional (CORBANA), Corporación Arrocera Nacional (CONARROZ), Departamento De Investigación Y Extensión De La Caña De Azúcar (DIECA), empresas privadas y cámaras de productores, como fuente de información actualizada en materia de vigilancia fitosanitaria.



g) Elaborar lineamientos requeridos para el manejo de la información relacionada a la vigilancia general y el proceso de reconocimiento oficial de dicha información, así como registros de plagas resultado de la vigilancia general en las bases de datos del departamento de Operaciones Regionales, usando como referencia los elementos indicados en la Norma Internacional de Medidas Fitosanitarias N 6. Vigilancia (NIMF 6).



h) Desarrollar material informativo de apoyo y difundirlos en todo el territorio nacional



i) Promover la conformación y el fortalecimiento de una red de colaboradores a nivel nacional para obtención y verificación de la información obtenida, así como el establecimiento de vínculos formales con instituciones del ámbito científico-académico.



j) Contribuir con el cumplimiento de las funciones asignadas por otros departamentos y unidades, a solicitud de la Dirección Ejecutiva.






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Artículo 33.- Funciones del Programa de Biometría y Sistema de Información Geográfica. Son funciones del Programa de Biometría y Sistema de Información Geográfica las siguientes:



a) Gestionar los recursos requeridos para el cumplimiento de las funciones de su unidad organizacional.



b) Realizar la rendición de cuentas de la instancia, referentes al cumplimiento de metas, y presupuesto, de acuerdo con los instrumentos de planificación establecidos.



c) Mantener actualizada la información estadística sobre plagas y cultivos en coordinación con las instancias correspondientes.



d) Establecer montos estimados de pérdida económicas por cultivo según lo establecido en el Plan Estratégico Institucional.



e) Desarrollar indicadores estadísticos según la información generada por el SFE.



f) Generar modelos, inferencias y predicciones asociadas a la información recopilada en las bases de datos del SFE.



g) Colaborar con otras dependencias de la institución, en la generación de modelos, inferencias, predicciones e informes, así como la revisión de bases de datos respectivas.



h) Desarrollar y mantener bases de datos de información geográfica necesarias para la vigilancia fitosanitaria.



i) Coadyuvar en el proceso de la información censal de plagas, para el diseño de muestreo y para la evaluación de las medidas fitosanitarias.



j) Apoyar en la elaboración de los planes de acción para la vigilancia de plagas, así como los procedimientos respectivos.



k) Contribuir con el cumplimiento de las funciones asignadas por otros departamentos y unidades, a solicitud de la Dirección Ejecutiva.




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Artículo 34.- Funciones del Programa Nacional de Moscas de la Fruta. Son funciones del Program



Nacional de Moscas de la Fruta las siguientes:



a) Gestionar los recursos requeridos para el cumplimiento de las funciones de su unidad organizacional.



b) Realizar la rendición de cuentas de la instancia, referentes al cumplimiento de metas, y presupuesto, de acuerdo con los instrumentos de planificación establecidos.



c) Emitir los lineamientos y procedimientos para la vigilancia y el control de moscas de la fruta.



d) Dar seguimiento a los proyectos de Cooperación Técnica con Organismos Nacionales e Internacionales, relacionados con el Área de moscas de la fruta y acuerdos bilaterales para la producción de frutas y hortalizas con fines de exportación.



e) Promover técnicas de manejo integrado para el control de moscas de la fruta.



f) Mantener actualizados a los usuarios internos y externos con información sobre moscas de la fruta.



g) Criar, producir y liberar masivamente bajo condiciones artificiales, los géneros y especies de moscas de la fruta y sus controladores biológicos, en aquellos casos de moscas de la fruta.



h) Apoyar proyectos de Cooperación Técnica con Organismos Nacionales e Internacionales, relacionados con Moscas de la Fruta.



i) Ejecutar lo establecido en los acuerdos bilaterales referente a moscas de la fruta, para frutas y hortalizas con fines de exportación.



j) Colaborar en la evaluación de la calidad de controladores biológicos liberados en campo.



k) Aplicar la normativa internacional para la liberación de insecto estéril y parasitoides de moscas de la fruta.



l) Realizar el control de calidad en campo de los diferentes organismos producidos por el Programa Nacional de Moscas de la Fruta.



m) Apoyar al Laboratorio de Diagnóstico de Plagas, en la identificación de mosca de fruta.



n) Dar seguimiento al monitoreo oficial de la mosca de la fruta a nivel nacional.



o) Contribuir con el cumplimiento de las funciones asignadas por otros departamentos y unidades, a solicitud de la Dirección Ejecutiva.




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Artículo 35-. Funciones del Programa de Organismos Genéticamente Modificados. Son funciones del Programa de Organismos Genéticamente Modificados las siguientes:



a) Gestionar los recursos requeridos para el cumplimiento de las funciones de su unidad organizacional.



b) Realizar la rendición de cuentas de la instancia, referentes al cumplimiento de metas, y presupuesto, de acuerdo con los instrumentos de planificación establecidos.



c) Presidir la Comisión Técnica Nacional de Bioseguridad.



d) Desarrollar los lineamientos para el traslado, investigación, experimentación, liberación al ambiente, multiplicación y comercialización de los materiales transgénicos y otros organismos vivos modificados para uso agrícola o sus productos.



e) Tramitar y resolver las solicitudes del traslado, investigación, experimentación, liberación al ambiente, multiplicación y comercialización de materiales transgénicos y otros organismos vivos modificados para uso agrícola o sus productos.



f) Participar por designación de la Dirección en la armonización internacional de las medidas fitosanitarias en materia de organismos vivos modificados y de bioseguridad.



g) Aprobar los permisos de importación de materiales de OGM previo cumplimiento del análisis de riesgo.



h) Realizar el registro de proyectos de organismos genéticamente modificados de uso agrícola.



i) Actuar como contraparte y punto de contacto para la implementación y ejecución de los acuerdos, normativas, protocolos y proyectos nacionales e internacionales en la materia, apoyándose en la Comisión Técnica Nacional de Bioseguridad.



j) Definir los procedimientos para el funcionamiento de la Comisión Técnica Nacional de Bioseguridad.



k) Dar seguimiento a las auditorías en bioseguridad agrícola.



l) Realizar la inspección de lotes o áreas destinadas para autorización de siembra o manejo de organismos genéticamente modificados.



m) Realizar la supervisión de proyectos aprobados en ejecución y en descanso.



n) Realizar la supervisión para la destrucción de remanentes de OGM de uso agrícola.



o) Contribuir con el cumplimiento de las funciones asignadas por otros departamentos y unidades,



a solicitud de la Dirección Ejecutiva.




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Artículo 36.- Funciones del del Programa Nacional de Material Vegetal Propagativo. Son funciones del Programa Nacional de Material Vegetal Propagativo las siguientes:



a) Gestionar los recursos requeridos para el cumplimiento de las funciones de su unidad organizacional.



b) Realizar la rendición de cuentas de la instancia, referentes al cumplimiento de metas, y presupuesto, de acuerdo con los instrumentos de planificación establecidos.



c) Definir los códigos (nomenclatura) del registro del material vegetal propagativo para comercializar.



d) Mantener actualizado el registro de las principales plagas que afectan el material vegetal propagativo a nivel nacional.



e) Definir los lineamientos para regular la producción, el trasiego, selección en campo, e inspección, de material vegetal propagativo.



f) Mantener actualizados los requisitos y procedimientos fitosanitarios para el registro de material vegetal propagativo.



g) Velar por la actualización periódica de la base de datos de los centros de reproducción y viveros dedicados a la comercialización nacional de material vegetal propagativo.



h) Asegurar la calidad fitosanitaria del material vegetal propagativo que se produce en el país en coordinación con instancias del sector público.



i) Mantener actualizada a los usuarios internos y externos sobre el manejo de plagas que afectan el material vegetal propagativo.



j) Emitir los lineamientos requeridos para el establecimiento de bancos de germoplasma y yemas a nivel nacional, así como para el manejo fitosanitario del material vegetal propagativo.



k) Contribuir con el cumplimiento de las funciones asignadas por otros departamentos y unidades, a solicitud de la Dirección Ejecutiva.




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CAPITULO VI



Del Departamento de Agroquímicos, Control Biológico y Equipos de Aplicación



SECCION I



De la competencia y funciones del Departamento de Agroquímicos, Control Biológico y Equipos



de Aplicación



Artículo 37.- Competencia y organización. Es el responsable del registro, control y fiscalización de los sustancias químicas, biológicas, botánicas, microbiológicos e invertebrados, así como los fertilizantes, enmiendas y sustancias afines, todos para uso agrícola, así como establecer los procedimientos para su control, regulación y uso. También realizará el registro y control de los equipos de aplicación para uso agrícola y definirá las políticas para el control de residuos. Es el órgano oficial de referencia para realizar análisis de calidad a las sustancias químicas y fertilizantes, y la determinación de residuos de sustancias químicas en vegetales. La elaboración de informes técnicos. En los casos en que se determine una infracción a la Ley 7664, deberá preparar el expediente administrativo en coordinación con la Asesoría Jurídica del MAG, para elevar la denuncia ante los Tribunales de Justicia.



El Departamento de Agroquímicos, Control Biológico y Equipos de Aplicación está conformado por la Unidad de Registro de Agroquímicos, Control Biológico y Equipos de Aplicación, la Unidad de Buenas Prácticas Agrícolas, la Unidad de Fiscalización de Agroquímicos, Control Biológico y Equipos de Aplicación, el Laboratorio de Análisis de Residuos de Agroquímicos y el Laboratorio de Control de Calidad de Agroquímicos y Fertilizantes.






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SECCION II



De las funciones de las unidades del Departamento de Agroquímicos, Control Biológico y



Equipos de Aplicación



Artículo 38.- Funciones de la Unidad de Registro de Agroquímicos, Control Biológico y Equipos de Aplicación. Son funciones de la Unidad de Registro de Agroquímicos, Control Biológico y Equipos de Aplicación las siguientes:



a) Gestionar los recursos requeridos para el cumplimiento de las funciones de la unidad organizacional.



b) Realizar la rendición de cuentas de la instancia, referentes al cumplimiento de metas, presupuesto, de acuerdo con los instrumentos de planificación establecidos.



c) Coordinar con el Ministerio de Salud y Ministerio de Ambiente y Energía el registro de los plaguicidas, agentes de control biológico y otros organismos benéficos de uso agrícola, así como la autorización de sustancias químicas en aplicaciones aéreas.



d) Registrar las personas físicas y jurídicas formuladoras, fabricantes, importadoras, exportadoras, reempacadoras, reenvasadoras de sustancias químicas, biológicas y afines, y equipos de aplicación, todos para uso agrícola.



e) Registrar los ingredientes activos grado técnico, plaguicidas químicos sintéticos y no sintéticos, coadyuvantes, fertilizantes, enmiendas y sustancias afines, agentes de control biológico y otros organismos benéficos y equipos de aplicación, todos de uso agrícola, así como las modificaciones al registro.



f) Autorizar la información técnica de las etiquetas y panfletos de los plaguicidas, coadyuvantes, fertilizantes, enmiendas y sustancias afines, agentes de control biológico y otros organismos benéficos, todos de uso agrícola.



g) Autorizar las importaciones de muestras de equipos, plaguicidas, coadyuvantes, fertilizantes, enmiendas y sustancias afines, agentes de control biológico y otros organismos benéficos, todos de uso agrícola para efectos de investigación en campo o pruebas de laboratorio.



h) Resolver solicitudes de dispensas, de la nota técnica de importación o exportación de sustancias



químicas y afines, agentes de control biológico y otros organismos benéficos, que no son para uso agrícola.



i) Otorgar el permiso de importación de sustancias químicas, biológicas, coadyuvantes, así como fertilizantes, enmiendas y sustancias afines de uso agrícola en forma temporal, por razones de urgencia, técnicamente justificadas.



j) Ser el rector del registro, para la "Ventanilla Única para Registro de Plaguicidas de Uso Agrícola, Coadyuvantes y Sustancia Afines.



k) Interponer denuncias en coordinación con Asesoría Jurídica -MAG, ante los Tribunales de Justicia por infracciones a la Ley en materias de su competencia.



l) Realizar por designación de la Dirección Ejecutiva o de la jefatura de Departamento, las negociaciones a nivel internacional de los procesos de registro y reglamentos técnicos.



m) Contribuir con el cumplimiento de las funciones asignadas por otros departamentos y unidades, a solicitud de la Dirección Ejecutiva.






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Artículo 39.-Funciones de la Unidad de Buenas Prácticas Agrícolas. Son funciones de la Unidad de Buenas Prácticas Agrícolas las siguientes:



a) Gestionar los recursos requeridos para el cumplimiento de las funciones de la unidad organizacional.



b) Realizar la rendición de cuentas de la instancia, referentes al cumplimiento de metas, presupuesto, de acuerdo con los instrumentos de planificación establecidos.



c) Establecer una metodología de análisis de riesgos químicos inherentes al consumo de vegetales frescos con residuos de agroquímicos, así como para el muestreo de vegetales frescos de producción nacional, exportación e importación.



d) Realizar a nivel nacional el análisis de residuos de agroquímicos bajo la metodología fundamentada en riesgos.



e) Desarrollar a nivel nacional la capacitación e implementación de las Buenas Prácticas Agrícolas según la metodología fundamentada en riesgos.



f) Desarrollar el proceso de certificación de Buenas Prácticas Agrícolas a nivel nacional, con el apoyo de otras instancias del Servicio Fitosanitario del Estado.



g) Promover el manejo integrado de cultivo (MIC) y otras metodologías como estrategia de control de plagas para una agricultura sostenible y minimizar el riesgo químico en los vegetales.



h) Promover la cultura de inocuidad a lo largo de toda la cadena de producción primaria de los productos de origen agrícola.



i) Promover la reducción de la carga química que se utiliza en nuestros campos.



j) Contribuir al proceso de disminuir la contaminación ambiental relacionado con el uso de plaguicidas.



k) Dar el seguimiento a los no cumplimientos de los Límites Máximos de Residuos de plaguicidas en vegetales frescos producidos en territorio nacional.



l) Coordinar con las instancias correspondientes del SFE, el proceso de retención, decomiso y destrucción de vegetales que no cumplen con los Límites Máximos de Residuos de Plaguicidas de producción nacional o con intención de importación.



m) Realizar las interpretaciones de resultados de los análisis de residuos.



n) Mantener actualizada la información referente a los Límites Máximos de Residuos de Plaguicidas.



o) Generar información sobre los resultados de los análisis de residuos almacenada en las bases de datos.



p) Interponer denuncias en coordinación con Asesoría Jurídica-MAG, ante los Tribunales de Justicia por infracciones a la Ley en materias de su competencia.



q) Contribuir con el cumplimiento de las funciones asignadas por otros departamentos y unidades, a solicitud de la Dirección Ejecutiva.




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Artículo 40.-Funciones de la Unidad de Fiscalización de Agroquímicos, Control Biológico y Equipos de aplicación. Son funciones de la Unidad de Fiscalización de Agroquímicos, Control Biológico y Equipos de aplicación las siguientes:



a) Gestionar los recursos requeridos para el cumplimiento de las funciones de la unidad organizacional.



b) Realizar la rendición de cuentas de la instancia, referentes al cumplimiento de metas, presupuesto, de acuerdo con los instrumentos de planificación establecidos.



c) Realizar el control de calidad de agroquímicos en lugares donde fabriquen, formulen, mezclen, reempaquen, reenvasen, almacenen, vendan y utilicen sustancias químicas, biológicas y afines y equipos de aplicación para uso agrícola, así como sus medios de transporte.



d) Verificar el cumplimiento de la legislación vigente fiscalizando los agroservicios, bodegas de fincas, aeródromos, equipos de aplicación o cualquier otro sitio que sea de almacenamiento de sustancias químicas, biológicas, afines, para uso agrícola.



e) Ordenar y ejecutar la retención y el decomiso de sustancias químicas, biológicas, sustancias afines y equipos de aplicación de uso agrícola.



f) Autorizar resoluciones de Inscripción, Anualidad, Apercibimientos y Ampliaciones como parte de la supervisión de la actividad de reempaque y reenvase.



g) Realizar la supervisión de agroquímicos restringidos, desde su importación hasta su venta al usuario final o exportación.



h) Realizar el proceso de muestreo para el control de calidad de sustancias químicas, biológicas y afines.



i) Realizar las pruebas de eficacia de sustancias químicas, biológicas y afines, todos de uso agrícola, con fines de registro.



j) Mantener la custodia de los expedientes sobre las pruebas de eficacia de las sustancias químicas, biológicas y afines.



k) Realizar la supervisión de los agroservicios, bodegas, formuladoras y aeródromos o cualquier otro sitio donde haya presencia de sustancias químicas, biológicas, afines y equipos de aplicación, todos de uso en la agricultura.



l) Realizar el control de la calidad de sustancias químicas, biológicas y afines, todos de uso en la agricultura.



m) Proponer lineamientos e instrumentos relativas a aplicaciones aéreas de agroquímicos, y controladores biológicos, conforme la normativa vigente.



n) Ordenar y ejecutar la retención, el decomiso, desnaturalización, reexportación, donación o destrucción de sustancias químicas, biológicas, afines y equipos de aplicación, todos de uso agrícola no registradas o que no cumplan con la normativa vigente.



o) Autorizar y supervisar las pruebas de investigación en sustancias químicas, biológicas y afines, todos de uso en la agricultura con la empresa privada y entes oficiales con fines de registro.



p) Interponer con acompañamiento en todo el proceso con Asesoría Jurídica-MAG, denuncias ante los Tribunales de Justicia por infracciones a la Ley en materias de su competencia.



q) Dar trámite a denuncias interpuestas por incumplimiento a la legislación vigente, relacionadas a las sustancias químicas, biológicas, afines y equipos de aplicación, todos de uso agrícola.



r) Contribuir con el cumplimiento de las funciones asignadas por otros departamentos y unidades, a solicitud de la Dirección Ejecutiva.




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Artículo 41.-Funciones del Laboratorio de Análisis de Residuos de Agroquímicos. Son funciones del Laboratorio de Análisis de Residuos de Agroquímicos las siguientes:



a) Gestionar los recursos requeridos para el cumplimiento de las funciones de la unidad organizacional.



b) Realizar la rendición de cuentas de la instancia, referentes al cumplimiento de metas, presupuesto, de acuerdo con los instrumentos de planificación establecidos.



c) Implementar metodologías de análisis para la determinación de residuos de plaguicidas en vegetales frescos no procesados.



d) Realizar el análisis de residuos de plaguicidas en vegetales frescos no procesados para la verificación y cumplimiento de los Límites Máximos de Residuos (LMR).



e) Coordinar con la Unidad de Buenas Prácticas Agrícola el Plan de muestreo anual.



f) Brindar a las diferentes instancias del SFE el servicio de análisis de muestras de vegetales para determinar la presencia de residuos de plaguicidas, que permita determinar si cumple con los Límites Máximos de Residuos, conforme la metodología utilizada.



g) Divulgar los lineamientos de las actividades técnicas y administrativas del laboratorio.



h) Mantener el proceso de acreditación del Laboratorio de análisis de Residuos de Agroquímicos ante el Ente Costarricense de Acreditación bajo la norma INTE/ISO 17025.



i) Mantener informados a las personas funcionarias del SFE y otros usuarios del laboratorio, con información técnica, en el área de su competencia.



j) Implementar nuevas metodologías de análisis para la determinación de residuos de plaguicidas en coordinación con las diferentes instancias del SFE.



k) Interponer denuncias en coordinación con Asesoría Jurídica-MAG, ante los Tribunales de Justicia por infracciones a la Ley en materias de su competencia.



l) Contribuir con el cumplimiento de las funciones asignadas por otros departamentos y unidades, a solicitud de la Dirección Ejecutiva.




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Artículo 42.-Funciones del Laboratorio de Control de Calidad de Plaguicidas y Fertilizantes.



Son funciones del Laboratorio de Control de Calidad de Plaguicidas y Fertilizantes las siguientes:



a) Gestionar los recursos requeridos para el cumplimiento de las funciones de la unidad organizacional.



b) Realizar la rendición de cuentas de la instancia, referentes al cumplimiento de metas, presupuesto, de acuerdo con los instrumentos de planificación establecidos.



c) Implementar metodologías de análisis físicos y químicos para determinar las características de los plaguicidas y fertilizantes.



d) Analizar muestras de plaguicidas y fertilizantes registrados en Costa Rica, para determinar su calidad.



e) Coordinar con la Unidad de Fiscalización de Agroquímicos el Plan de muestreo anual.



f) Participar en el desarrollo de normas nacionales para el control de calidad de plaguicidas y fertilizantes.



g) Implementar la normativa relacionada con el control de calidad de plaguicidas y fertilizantes.



h) Apoyar a las instancias del SFE en lo relacionado con el control de calidad de plaguicidas y fertilizantes.



i) Proponer convenios para la realización de pruebas de investigación en control de calidad en registros de plaguicidas químicos, biológicos, botánicos, coadyuvantes, fertilizantes, enmiendas y sustancias afines de uso agrícola, con instituciones públicas nacionales e internacionales.



j) Interponer denuncias en coordinación con Asesoría Jurídica-MAG, ante los Tribunales de Justicia por infracciones a la Ley en materias de su competencia.



k) Contribuir con el cumplimiento de las funciones asignadas por otros departamentos y unidades, a solicitud de la Dirección Ejecutiva.




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Artículo 43.- Derogaciones. Deróguense los artículos 254 y 255 del Decreto N°26921-MAG de fecha 20 de marzo de 1998, el Decreto Ejecutivo N°36801-MAG de fecha 20 de setiembre del 2011 y el Decreto Ejecutivo N°30111-MAG de fecha 14 de enero del 2002.




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Transitorio I.- Las Unidades y Departamentos tendrán un año a partir de le fecha de publicación de este reglamento en la Gaceta, para crear o actualizar los procedimientos y los sistemas de tecnología de la información conforme sus funciones.






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Artículo 44.- Rige. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial la Gaceta.



Dado en la Presidencia de la República. -San José, a los treinta días del mes de setiembre del dos mil veinticuatro.




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Fecha de generación: 27/6/2026 06:24:58
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