Buscar:
 Normativa >> Resolución 0020 >> Fecha 17/09/2024 >> Texto completo
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


Artículos     >>
Recuerde que Control F es una opción que le permite buscar en la totalidad del texto

Ir al final del documento

- Usted está en la última versión de la norma -
Texto Completo Norma 0020
Resolución conjunta de alcance general para el registro de transparencia y beneficiarios finales

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN



E INSTITUTO COSTARRICENSE SOBRE DROGAS.



N°MH-DGT-RES-0020-2024 / DG-336-2024 "Resolución Conjunta de Alcance General para el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales. -San José, a las diez horas quince minutos del diecisiete de setiembre dos mil veinticuatro.



Considerando:



I.- El artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N°4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en adelante Código Tributario, faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales tendientes a la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes, por lo que podrá dictar normas generales mediante resolución y serán de acatamiento obligatorio en la emisión de todos los actos administrativos y serán nulos los que sean contrarios a tales normas.



II.-El artículo 7 de la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, Ley N°9416 del 14 de diciembre de 2016 -en adelante Ley N°9416- y el artículo 15 del Decreto Ejecutivo N°44390-H del 13 de febrero de 2024, denominado Reglamento del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales -en adelante Reglamento a la Ley N°9416-, establecen que la Dirección General de Tributación y el Instituto Costarricense sobre Drogas deben emitir una Resolución Conjunta de Alcance General, en la que se establecerán los requerimientos y el procedimiento por medio del cual la información debe ser suministrada al Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales -en adelante RTBF-.



III.-El artículo 5 del Reglamento a la Ley N°9416 dispone que los responsables del suministro de la información de los obligados deben contar con un certificado válido de firma digital para personas físicas, en procura de garantizar el nivel más elevado de seguridad de la información, así como de la identificación de las personas que ingresan al RTBF.



IV.-El artículo 105 del Código Tributario, establece que toda persona física o jurídica, pública o privada, está obligada a proporcionar a la Administración Tributaria, la información de trascendencia tributaria, deducida de sus relaciones económicas, financieras y profesionales con otras personas. Adicionalmente el artículo 106 de dicho Código, dispone el deber de suministrar la información de trascendencia tributaria que conste en sus registros sobre información de terceros.



V.-El artículo 109 del Código Tributario faculta a la Dirección General de Tributación para establecer directrices respecto de la forma en que deberá consignarse la información tributaria que se solicitará con carácter general en sus actuaciones para obtener esta.



VI.- Que mediante resolución judicial de fecha 19 de abril del 2024, bajo el expediente N°24-002389-1027-CA-2, el Tribunal Contencioso Administrativo acogió la medida cautelar provisionalísima formulada por el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica contra el Estado, la cual ordenó suspender de manera provisional el párrafo III del artículo 5 del Decreto Ejecutivo N°44390-H Reglamento del Registro de Transparencia de Beneficiarios Finales del 13 de febrero del 2024.



Estableciendo que devienen en aplicables las normas que al efecto establece el ordenamiento jurídico, mientras se encuentra vigente la medida cautelar y hasta que esa autoridad resuelva definitivamente dicha medida. Con el fin de acatar lo dispuesto por el citado Tribunal se procede a incluir en la presente resolución una norma transitoria que permita la utilización de los poderes: generalísimo, general y especial dispuestos en los artículos 1253, 1255 y 1256, del Código Civil, respectivamente.



VII.-El artículo 84 bis del Código Tributario, establece la sanción por incumplir el deber de suministrar información sobre transparencia y beneficiarios finales por parte de los obligados, dispuestos en el capítulo segundo de la Ley N°9416.



VIII.-Que de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012 y su reforma "Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos", esta regulación cumple con los principios de mejora regulatoria, de acuerdo con el informe N° DMR-DAR-INF-192-2024 del 13 de setiembre 2024, emitido por la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.



IX.-En acatamiento del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, el proyecto de reforma se publicó en el sitio Web https://www.hacienda. go.cr/ProyectosConsultaPublica.html-Sección "Proyectos en Consulta Pública"; a efectos de que las entidades representativas de carácter general, corporativo o de intereses difusos tuvieran conocimiento del proyecto y pudieran oponer sus observaciones, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la publicación del primer aviso en el Diario Oficial La Gaceta. Los avisos fueron publicados en La Gaceta N° 132 del 18 de julio de 2024 y en La Gaceta N° 133 del 19 de julio de 2024, respectivamente. Por lo que a la fecha de emisión de esta resolución se recibieron y atendieron las observaciones a los proyectos indicados, siendo que la presente regulación corresponde a la versión final aprobada.



(Corregido el considerando anterior mediante Fe de Erratas y publicada en La Gaceta N° 16 del 27 de enero de 2025, página N° 2)



X.-El artículo 4 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, N°8220 del 4 de marzo de 2002, publicada en el Alcance Nº22 a La Gaceta N°49 del 11 de marzo de 2002, establece que todo trámite o requisito con independencia de su fuente normativa, deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.



Por lo tanto,



El Director General de Tributación y el Director General del Instituto Costarricense sobre Drogas emiten de forma conjunta la siguiente resolución de alcance general:



"RESOLUCIÓN CONJUNTA DE ALCANCE GENERAL PARA EL REGISTRO DE



TRANSPARENCIA Y BENEFICIARIOS FINALES"



Capítulo I. Generalidades del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales (RTBF)



Artículo 1.-Alcance. En cumplimiento con lo establecido en el capítulo II de la Ley N°9416 y su reglamento, las personas jurídicas y otras estructuras jurídicas inscritas en el Registro Nacional con plazo social vigente o aquellas a las cuales le ha asignado número de cédula jurídica, deben acatar las disposiciones de esta resolución.




Ficha articulo



Artículo 2.-Objetivo. Registrar la información que permita identificar a los beneficiarios finales en función de la naturaleza jurídica de cada obligado, para lo cual deben suministrar los datos requeridos en los artículos 5 y 6 de la Ley N°9416, y el artículo 6 del reglamento a dicha Ley, según corresponda a cada tipo de sujeto obligado.



Para registrar las declaraciones el representante legal o el apoderado, debe acceder a la página web Central Directo del Banco Central de Costa Rica: https://www.centraldirecto.fi.cr en donde está disponible el sistema RTBF.




Ficha articulo



Artículo 3.- De los sujetos obligados. Son sujetos obligados los descritos en los artículos 5 y 6 de la Ley N°9416, a saber: personas jurídicas, fideicomisos, administradores de recursos de terceros y organizaciones sin fines de lucro, incluidas aquellas personas jurídicas a quienes el Registro Nacional les asigne un número de cédula jurídica. Mediante esta resolución se dispone el procedimiento para registrar la información en el sistema RTBF.




Ficha articulo



Artículo 4.-De la firma digital. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento a la Ley N°9416, para realizar cualquier gestión en el RTBF el interesado debe contar con un certificado válido de firma digital para personas físicas.




Ficha articulo



Artículo 5.-Suscripción en el portal Central Directo. Para cumplir con las obligaciones del RTBF, cada obligado debe completar el proceso de suscripción en el sitio web Central Directo del Banco Central de Costa Rica. https://www.centraldirecto.fi.cr.




Ficha articulo



Artículo 6.-Dirección de correo electrónico para notificaciones. Los sujetos obligados a suministrar la información en el RTBF deben registrar una dirección de correo electrónico válida, verificada y activa en el RTBF para que se les notifiquen los actos relacionados con el RTBF por dicho medio oficial de comunicación, incluso los que se refieran al proceso sancionatorio y su cobro, cuando así proceda. Cuando los obligados no realicen la inscripción en el sistema RTBF y las autoridades competentes no cuenten con una dirección de correo electrónico en el RTBF, serán notificados según lo dispuesto en los artículos 134 y 137 del Código Tributario y la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley N°8687.




Ficha articulo



Artículo 7.- Otras personas autorizadas a suministrar la información. El suministro de información al sistema RTBF, lo realiza el representante legal de los sujetos obligados indicados en el artículo 3 de esta resolución.



El representante legal de manera excepcional, cuando no cuente con firma digital, podrá a través de un poder generalísimo regulado en el artículo 1253 del Código Civil, autorizar a una persona física a suministrar la declaración en el sistema RTBF.



Una vez registrado el poder generalísimo en el Registro Nacional, el apoderado por excepción podrá ingresar al sistema RTBF para completar y presentar la declaración.




Ficha articulo





Capítulo II. De las declaraciones



Artículo 8.- Declaración ordinaria: Los obligados incluidos en la presente resolución, deben presentar una declaración anual, según se establece en los siguientes supuestos:



a) Anual: Se debe presentar en el mes de abril de cada año. En los casos que exista una declaración de periodos anteriores, el sistema RTBF permite precargar la última declaración presentada, de forma tal que el obligado pueda actualizar los datos que han cambiado o simplemente confirmar que la declaración no tiene cambios y realizar su presentación. En este último caso no se deben actualizar, en el sistema, los archivos previamente cargados con la declaración.



b) Reciente inscripción, asignación de cédula jurídica o reinscripción: Se debe presentar dentro de los 20 días hábiles siguientes a dicho evento. Si la inscripción, asignación de cédula jurídica o reinscripción se da en el mes de abril, los obligados disponen de 20 días hábiles o el mes de abril, para presentar la declaración en función del plazo más favorable.



c) Transformación: Cuando se dé una transformación a una persona jurídica de otra especie o tipo social, en los términos establecidos en el ordenamiento jurídico nacional, lo cual conlleva un cambio de clase en su identificación de cédula jurídica, se considerará una persona jurídica distinta y por lo tanto. deberá presentar una declaración ordinaria dentro de los 20 días hábiles siguientes a la inscripción de la transformación de la persona jurídica realizada por parte del Registro Nacional, aun cuando la persona jurídica antecesora haya presentado la declaración ordinaria de ese periodo con la cédula que tenía anteriormente.



d) Fusión: Cuando se dé una fusión entre dos o más sociedades y resulte en una persona jurídica diferente con nueva cédula jurídica otorgada por el Registro Nacional, deberá presentar una declaración ordinaria dentro de los 20 días hábiles siguientes a la fecha en la que quedó formalmente inscrita dicha fusión.



Una vez enviada la declaración ordinaria solo podrá ser modificada mediante una declaración extraordinaria establecida en el artículo 11, o mediante una declaración correctiva atendiendo a lo dispuesto en los artículos 12 y 13 de esta resolución, según corresponda.






Ficha articulo



Artículo 9.- Declaración ordinaria anticipada. Los sujetos obligados a presentar la declaración RTFB citados en los supuestos de los incisos b), c) y d) del artículo anterior, que se constituyan entre enero y el periodo de presentación de la declaración anual, deberán presentar su primera declaración ordinaria dentro de los 20 días hábiles siguientes a cualquiera de los eventos indicados. Siendo esta la declaración del periodo de ese año



Para los años siguientes, les corresponderá presentar la declaración ordinaria en abril de cada año.



Una vez enviada la declaración anticipada solo podrá ser modificada mediante una declaración extraordinaria establecida en el artículo 11, o mediante una declaración correctiva atendiendo a lo dispuesto en los artículos 12 y 13 de esta resolución, según corresponda.




Ficha articulo



Artículo 10.- Declaraciones ordinarias pendientes. Las declaraciones deben presentarse en orden ascendente; es decir, si no se ha efectuado el suministro anual de la información para periodos anteriores, deben presentar desde el período más antiguo hasta el actual que esté pendiente de presentación. Las sociedades que estuvieron durante un determinado tiempo disueltas por el no pago del Impuesto a las Personas Jurídicas y que luego fueron reinscritas por aplicación de la Ley 10.255 denominada Ley de Reinscripción de Sociedades Disueltas del 6 de mayo de 2022, deben inclusive declarar los períodos que estuvieron en estado de disueltas.




Ficha articulo



Artículo 11.- Declaración extraordinaria: Se debe presentar una declaración extraordinaria dentro de los 15 días hábiles siguientes, contados a partir de la anotación en el libro o registro oficial; contrato u otro acuerdo, según se detalla:



a) En una persona jurídica cuando:



i. Alguno de los propietarios de las participaciones iguale o supere el quince por ciento (15%) del total del capital social (en acciones comunes, preferentes u otras).



ii. Se incremente el capital social.



iii. Se den variaciones en los beneficiarios finales por otros medios de control.



b) En un fideicomiso: Cuando alguna de las partes o beneficiarios finales sea modificada en el contrato del fideicomiso.



c) En un administrador de recursos de terceros: Cuando se den los supuestos del inciso a) de este artículo.



d) En una organización sin fines de lucro, asociaciones mutualistas de ahorro y préstamo, cooperativas y asociaciones solidaristas: Cuando haya cambios en la junta directiva, consejo de administración, directores, cuerpo gerencial o equivalentes. Para los efectos de la presente resolución entiéndase como cuerpo gerencial o equivalentes a los personeros que ostenten la condición de representantes legales judiciales y extrajudiciales debidamente acreditados ante los entes gubernamentales que inscriban dichas organizaciones.



e) En una fusión: Cuando en la persona jurídica que prevalece, alguno de los propietarios de las participaciones iguale o supere el quince por ciento (15%) del total del capital social.



Cuando se dé una fusión entre dos o más sociedades conforme lo dicta el artículo 220 del Código de Comercio, Ley N° 3284 del 27 de mayo de 1964, y resulte en una persona jurídica diferente con nueva cédula jurídica otorgada por el Registro Nacional, deberá presentar una declaración ordinaria dentro de los 20 días hábiles siguientes a la fecha en la que quedó formalmente inscrita dicha fusión.




Ficha articulo



Artículo 12.- Declaración correctiva por parte del obligado. La declaración ordinaria o extraordinaria presentada en el sistema RTBF que contenga algún error en la información suministrada, podrá ser corregida mediante una declaración correctiva en el sistema. En estos casos deberá adjuntar una nota detallada y justificada de los motivos debidamente firmada por el responsable del suministro de información de conformidad con el numeral 5 del Reglamento.



Se admitirá por única vez la declaración correctiva de la declaración ordinaria y de la declaración extraordinaria, para un máximo de dos declaraciones correctivas dentro del periodo anual que abarca la declaración.



En atención a lo dispuesto en el artículo 15 de esta resolución, el sujeto obligado deberá respaldar y mantener la documentación que justifique la corrección de la declaración por un período de cinco años. El Instituto Costarricense sobre Drogas y la Dirección General de Tributación cuando corresponda, podrán requerir y verificar la documentación que generó la corrección de la declaración.




Ficha articulo



Artículo 13.- Declaración correctiva a solicitud de parte interesada. Cuando una persona física, producto de la "Consulta Ciudadana Detallada" disponible en el sitio web: www.centraldirecto.fi.cr determine que la información consignada en el RTBF contiene errores, debe gestionar la solicitud de corrección siguiendo el procedimiento descrito a continuación:



a) Acudir ante el representante legal del obligado para solicitar la corrección de los datos erróneos. Para lo cual, debe elaborar un escrito en el que se describa la corrección, su justificación y debe estar firmado por la persona que solicita la modificación. El representante legal o apoderado debe ingresar al sistema RTBF para realizar la respectiva declaración correctiva adjuntando el escrito indicado.



b) En caso de que no se realice la corrección por medio de la opción anterior, el interesado puede acudir a la vía judicial correspondiente para solucionar la controversia y que de esta forma sea la autoridad jurisdiccional contenciosaadministrativa competente quien ordene lo correspondiente al representante legal, quien debe realizar la respectiva declaración correctiva en el RTBF adjuntando la resolución judicial que lo respalda.




Ficha articulo



Artículo 14.- Acuse de recibo. Cuando el obligado envíe una declaración ordinaria, extraordinaria o una correctiva, el sistema RTBF enviará un acuse de recibo, electrónico y firmado digitalmente por el Banco Central al correo electrónico suministrado para notificaciones, según lo dispuesto en el artículo 6 de esta resolución.



El acuse de recibo comprueba que la declaración fue registrada en el sistema RTBF.




Ficha articulo



Artículo 15.- Debida diligencia y custodia de la información. Los sujetos obligados al suministro de la información deben verificar y validar la veracidad de toda la información y datos que suministren al RTBF. El representante legal o apoderado del sujeto obligado; es el responsable de realizar todas las acciones necesarias para conocer e identificar plenamente a los beneficiarios finales de éstas.



Toda la información proporcionada y la documentación de respaldo de las declaraciones en el RTBF, deberá estar disponible de manera inmediata, precisa, actualizada y ser conservada por un plazo mínimo de cinco años contados a partir de la fecha en que se presenta la declaración.



Lo anterior con el fin de que la Dirección General de Tributación o la Unidad de Inteligencia Financiera del Instituto Costarricense sobre Drogas, puedan atender los procesos de auditoría, supervisión, control, investigación y cooperación internacional de conformidad a lo dispuesto en la normativa tributaria, normas sobre legitimación de capitales y financiamiento del terrorismo, recomendaciones internacionales y sus notas interpretativas.




Ficha articulo





Capítulo III. Personas jurídicas



Artículo 16.- Personas jurídicas. Están obligadas a declarar las siguientes personas jurídicas: Sociedades Anónimas, Sociedades de Responsabilidad Limitada, Sociedades en Nombre Colectivo, Sociedades en Comandita, Sociedades Extranjeras, Sucursales y Agencias de estas con cédula jurídica nacional, Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, Sociedades Civiles y Sociedades Profesionales, que se encuentren inscritas en el Registro Nacional con plazo social vigente o aquellas a las cuales se les ha asignado un número de cédula jurídica.



El representante legal o apoderado deberá ingresar al RTBF para completar la declaración y suministrar la información requerida, incluyendo: el total de las acciones, cuotas u otro tipo de participación, sus dueños o titulares, que permitan identificar a los beneficiarios finales con participación sustantiva, además, deben registrar a los beneficiarios finales que tengan influencia sustantiva (control por otros medios), cuando corresponda.



Cuando las personas jurídicas indicadas se dediquen a la administración de recursos de terceros, bastará que declaren bajo alguna de esas figuras.



En todos los casos el representante legal debe contar con la "representación judicial y extrajudicial" la cual será verificada de forma automatizada por el sistema RTBF contra la base datos del Registro Nacional.



En los casos que dicha representación deba ejercerse en forma conjunta o mancomunada, el declarante debe contar con el permiso o visto bueno de los otros representantes para interactuar con el sistema RTBF, para lo cual deberá consignar esta condición en el sistema y declarar bajo fe de juramento que cuenta con la autorización del otro firmante para ingresar al sistema RTBF.






Ficha articulo



Artículo 17.- Información para completar la declaración. El representante legal o el apoderado de las personas jurídicas registradas en el RTBF deben suministrar la información del total de los participantes del capital social y de los beneficiarios finales. En caso de que tenga como participantes a personas jurídicas domiciliadas en el extranjero que posean un porcentaje igual o superior al 15% del capital social, deberán identificar la totalidad de los participantes de cada una de esas personas jurídicas, hasta identificar a la totalidad de los beneficiarios finales.



En todos los casos se debe identificar a las personas físicas que sean beneficiarios finales, ya sea por control directo e indirecto sobre las participaciones o por tener influencia sustantiva (control por otros medios) de la persona jurídica que realiza la declaración.



La información que deberá suministrar se detalla en el anexo primero de la presente resolución. Los datos declarados tendrán para todos los efectos legales carácter de declaración jurada.




Ficha articulo



Artículo 18.- Determinación de los beneficiarios finales. La determinación del beneficiario final se realizará por medio del procedimiento de cascada.



El beneficiario final será la persona o personas físicas que tengan el control de la persona jurídica en consideración a las participaciones directas e indirectas sobre el capital social, quienes cuenten con la mayoría de los derechos de voto, o a través de la tenencia de una participación sustantiva.



Si de tal proceso no se identifica algún beneficiario final, se tendrá como beneficiario final a las personas físicas que tengan una influencia sustantiva (control por otros medios) sobre la persona jurídica, es decir, tener el derecho a designar o cesar a la mayor parte de los órganos de administración, dirección o supervisión, poseer la condición de control de esa empresa en virtud de sus estatutos, u otros.



En caso de que tampoco sea posible identificar a los beneficiarios finales, se tendrá como beneficiario final de forma excepcional y en última instancia a la persona que ocupe el puesto directivo superior de la persona jurídica o el puesto más alto de la estructura de control en otras figuras jurídicas.



Para la determinación del beneficiario final, el sistema RTBF determinará de forma automática los beneficiarios finales por participación directa e indirecta en consideración al capital social, así como a los derechos a voto. Si por tales parámetros no es posible identificar a alguno, el obligado debe suministrar la información del beneficiario final por influencia sustantiva (control por otros medios).




Ficha articulo



Artículo 19.- Personas jurídicas domiciliadas en el extranjero consideradas como beneficiarios finales. En caso de incluir en la declaración a personas jurídicas domiciliadas en el extranjero como beneficiarios finales por poseer un porcentaje igual o superior al 15% del capital social, el representante legal o apoderado del obligado debe proveer al RTBF los datos sobre la tenencia de la totalidad de las participaciones que posean esas personas jurídicas, hasta identificar a los beneficiarios finales.




Ficha articulo



Artículo 20.- Procedimiento a seguir cuando exista imposibilidad de identificar al beneficiario final de personas jurídicas domiciliadas en el extranjero. En este caso, habiendo realizado una debida diligencia, el representante legal o apoderado del obligado debe justificar la razón de dicha imposibilidad mediante una declaración jurada, disponible en el RTBF, en la cual se deben adjuntar los documentos probatorios de las gestiones llevadas a cabo y de la debida diligencia realizada; los cuales deben ser conservados en su poder durante un plazo de 5 años y ponerlas a disposición de las autoridades competentes cuando así lo requieran.



La Administración Tributaria y el Instituto Costarricense sobre Drogas podrán verificar lo declarado por el sujeto obligado con el país contraparte por los medios formales facultados.




Ficha articulo



Artículo 21.- Personas jurídicas que cotizan en un mercado de valores organizado sea nacional o extranjero. Cuando estas se encuentren dentro de los supuestos indicados en el artículo 4 inciso a) del Reglamento a la Ley N°9416, deben acceder a la página web Central Directo del Banco Central de Costa Rica: https://www.centraldirecto.fi.cr donde está disponible el sistema RTBF para registrar la información relativa a las personas jurídicas que cotiza en un mercado de valores.



Cuando se cotice en el mercado de valores nacional, la información será verificada por el sistema RTBF por medio de una consulta en tiempo real a la Superintendencia General de Valores.



En los casos de cotizar en un mercado de valores extranjero debe adjuntar la documentación probatoria, además de registrar los datos que permitan identificar dicho mercado, país en el que opera, cantidad de acciones cotizadas en ese mercado, tipo de moneda y fecha de inscripción.




Ficha articulo





Capítulo IV. Fideicomisos



Artículo 22.- Fideicomisos: Los fideicomisos privados nacionales y cualquier otra figura equivalente a través de: el fiduciario, la persona que tenga una función similar o el apoderado, deberán ingresar al sistema RTBF para completar la declaración de conformidad con el artículo 6 de la Ley 9416.



Cuando el fiduciario sea una persona jurídica nacional, será el representante legal o apoderado de esa persona jurídica registrado en el RTBF, quien suministre la información en representación del fideicomiso.






Ficha articulo



Artículo 23.- Inscripción en el padrón del RTBF de fideicomisos con fiduciarios nacionales o extranjeros: Todos los fideicomisos privados, nacionales previo a presentar la declaración en el sistema RTBF, deberán contar con una cédula jurídica emitida por el Registro Nacional e inscribirse por una única vez en el Padrón del RTBF.



Cuando los fideicomisos no tengan cédula jurídica, deben solicitar la asignación de esta o número identificador unívoco al Registro Nacional.



Para la inscripción en el padrón del RTBF, el fiduciario, la persona que tenga una función similar o apoderado, debe acudir ante un notario público para que éste en atención a lo dispuesto en el contrato del fideicomiso, inscriba en el Padrón de Fideicomisos del sistema RTBF los siguientes datos:



a) Número de cédula jurídica.



b) Nombre del fideicomiso.



c) País de constitución.



d) Objeto del contrato.



e) Fecha de constitución.



f) Fecha final.



g) Tipo de fideicomiso.



h) Datos del fiduciario.



En el caso de que se requiera registrar un fiduciario extranjero, físico o jurídico, se deberá aplicar lo dispuesto por en el artículo 7 de la presente resolución.




Ficha articulo



Artículo 24.- Determinación de los beneficiarios finales. Se entiende como beneficiarios finales de un fideicomiso:



a) Cada una de sus partes: fideicomitentes, fiduciarios, fideicomisarios u otras denominaciones.



b) El protector y cualquier otro beneficiario que ejerza control por otro medio, de forma tal que se identifique en el RTBF a todas las partes del fideicomiso.



c) Cualquier otra persona física que ejerza control, por otros medios o perciba los beneficios del fideicomiso.



Cuando alguna de las partes del fideicomiso sea una persona jurídica, estructura jurídica u otro fideicomiso, que se encuentren domiciliadas en el extranjero, el fiduciario deberá completar la información que permita identificar a las personas físicas que finalmente son los beneficiarios finales para esa parte del fideicomiso, aplicando el procedimiento de conformidad con el Capítulo III, IV, V y/o VI de esta Resolución, según corresponda.



Además, para todos los casos, cuando exista una persona física que ejerza control por otros medios o perciba los beneficios sobre el fideicomiso, también se considerará beneficiario final y deberá registrarse en la declaración.




Ficha articulo



Artículo 25.- Información para completar la declaración: El fiduciario o apoderado del fideicomiso debe suministrar la información que se detalla en el "Anexo Segundo" y cuando corresponda en el "Anexo Primero" de la presente resolución. Los datos declarados tendrán carácter de declaración jurada y siempre deberá identificarse a las personas físicas que sean beneficiarios finales.




Ficha articulo



Artículo 26.- Causales para no declarar fideicomisos privados en el sistema RTBF: Son causales para no presentar la declaración en el sistema RTBF:



a) Por cumplido el plazo, antes del período de presentación de la declaración, el sistema automáticamente no lo considerará como sujeto obligado.



b) Por finalización anticipada, el responsable del suministro de la información deberá registrar en el sistema RTBF la nueva fecha en la que se tendrá por finalizado, caso contrario subsiste la obligación de presentar la declaración del período correspondiente.



Para realizar una finalización anticipada en el sistema RTBF, el fiduciario deberá:



i. Verificar que no tenga declaraciones pendientes de periodos anteriores.



ii. Si tiene declaraciones pendientes, proceder a registrarlas.



iii. Ingresar a la funcionalidad correspondiente, modificar la fecha de finalización y detallar el motivo en la casilla disponible para estos efectos.



De no cumplirse los supuestos anteriores y de mantenerse la omisión de declarar, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley Nº9416, se aplicará la sanción prevista en el artículo 84 bis del Código Tributario.




Ficha articulo





Capítulo V. Administradores de recursos de terceros.



Artículo 27.- Administradores de recursos de terceros: Cuando las personas jurídicas establecidas en el artículo 16 de la presente resolución se dediquen a la administración de recursos de terceros, bastará que declaren bajo alguna de esas figuras.






Ficha articulo



Artículo 28.- Verificación de la condición de administrador de recursos de terceros: El representante legal o apoderado deberá indicar en la declaración si es administrador de recursos de terceros. El sistema consultará en tiempo real a la base de datos de la Superintendencia General de Entidades Financieras para determinar esta condición y lo consignará en la declaración.




Ficha articulo





Capítulo VI. Organizaciones sin fines de lucro



Artículo 29.-Organizaciones sin fines de lucro. Las organizaciones sin fines de lucro, en adelante OSFL, nacionales o sucursales, filiales extranjeras, las asociaciones y fundaciones extranjeras que se establezcan en el país por medio de sucursales y las que tengan asignado un número de cédula jurídica; a través de su representante legal o apoderado, deberán ingresar en la página web: https://www.centraldirecto.fi.cr, Central Directo del Banco Central de Costa Rica, para completar la declaración y suministrar la información requerida de conformidad con el artículo 6 de la Ley N°9416.



Se excluyen de la obligación de presentar la declaración a las personas jurídicas señaladas en el artículo 4, inciso f) del Reglamento a la Ley N°9416.






Ficha articulo



Artículo 30.- Inscripción del representante legal o similar. En el caso de que la OSFL no tenga inscrito a su representante legal o similar, previo a presentar la declaración en el RTBF, deberá realizar la inscripción respectiva ante el Registro Nacional.




Ficha articulo



Artículo 31.-Información para completar la declaración. El representante legal, similar o el apoderado de las OSFL deben suministrar:



a) Datos identificativos de la organización.



b) Propósito y objetivos de sus actividades.



c) Datos identificativos de la estructura de control: personas jurídicas o estructuras jurídicas (nacionales y extranjeras), miembros de la junta directiva, consejo de administración, directores o equivalentes o su cuerpo gerencial.



d) Detalle anual de ingresos y egresos, considerando la información de enero a diciembre correspondiente al año inmediato anterior al periodo de la declaración.



e) Registro e identificación individualizada de quienes realicen contribuciones o donaciones de cualquier tipo a la OSFL, cuyos montos sean iguales o superiores a un salario base, entendiéndose dicho monto como el acumulado anual recibido de una misma persona entre los meses de enero a diciembre del año inmediato anterior al periodo de la declaración. Para el caso de donaciones en especie, se debe cuantificar según el valor de mercado.



Asimismo, se deberá registrar e identificar a aquellos beneficiarios a quien la OSFL les entregue donaciones por montos iguales o superiores a un salario base, entendiéndose dicho monto como el acumulado anual entregado a una misma persona entre los meses de enero a diciembre del año inmediato anterior al periodo de la declaración.



Para el caso de donaciones en especie, se debe cuantificar según el valor de mercado.



Este detalle deberá incluir tanto personas físicas y en caso de que se trate de una figura jurídica, nacional o extranjera, deberá indicar los datos identificativos de dicha entidad, así como los del representante legal o similar.



La información que deberá suministrar se detalla en el "Anexo Tercero" y cuando corresponda en el "Anexo Primero" y/o "Anexo Segundo" de la presente resolución. Los datos declarados tendrán, para todos los efectos legales, carácter de declaración jurada.




Ficha articulo



Artículo 32.-Determinación de los beneficiarios finales. Los beneficiarios finales serán las personas físicas que figuren dentro de la estructura administrativa de control, además, todas las personas físicas que reciben asistencia benéfica, humanitaria o de otros tipos a través de los servicios brindados de la OSFL, los cuales serán declarados conforme a las condiciones establecidas en el artículo anterior.




Ficha articulo





Capítulo VII. Asociaciones Mutualistas de Ahorro y Préstamo, Cooperativas y



Asociaciones Solidaristas



Artículo 33.- Asociaciones Mutualistas de Ahorro y Préstamo (Mutuales), Cooperativas, Asociaciones Solidaristas. Las mutuales, cooperativas y asociaciones solidaristas que se establezcan en el país y tengan asignado un número de cédula jurídica por parte del Registro Nacional, por medio de su representante legal o apoderado, deberán ingresar en la página web: https://www.centraldirecto.fi.cr, Central Directo del Banco Central de Costa Rica, para completar la declaración y suministrar la información requerida de conformidad con el artículo 6 de la Ley N°9416.






Ficha articulo



Artículo 34.- Inscripción en el padrón del RTBF. Previo a presentar la declaración en el sistema RTBF, el representante legal o similar debe acudir ante un notario público para que incluya en el padrón del RTBF los datos identificativos de la organización, así como los datos del representante legal o apoderado.



El notario público debe ingresar al padrón del RTBF para registrar la organización y la información del representante y adjuntar la documentación que lo respalde. Para estos efectos el notario público debe contar con un certificado válido de firma digital.




Ficha articulo



Artículo 35.-Información para completar la declaración. Los representantes legales o apoderados de las mutuales, cooperativas y asociaciones solidaristas deben suministrar:



a) Datos identificativos de la organización.



b) Propósito y objetivos de sus actividades.



c) Datos identificativos de la estructura de control: integrantes de junta directiva, consejo de administración, directores o equivalentes y cuerpo gerencial.



La información que deberá suministrar se detalla en el "Anexo Cuarto" y cuando corresponda en el "Anexo Primero" de la presente resolución. Los datos declarados tendrán carácter de declaración jurada y siempre deberá identificarse a las personas físicas que sean beneficiarios finales.




Ficha articulo



Artículo 36.-Determinación de los beneficiarios finales. Los beneficiarios finales serán todas las personas físicas que figuren dentro de la estructura administrativa de control, entendida esta como la junta directiva, consejo de administración, directores, cuerpo gerencial o equivalentes.




Ficha articulo





Capítulo VIII. Sanciones.



Artículo 37.-Sanción. El incumplimiento de lo dispuesto en el Capítulo II de la Ley N°9416, será sancionado de acuerdo con lo establecido en el artículo 84 bis del Código Tributario.






Ficha articulo





Capítulo IX. Disposiciones finales.



Artículo 38.- Derogatoria. A partir de la vigencia de la presente resolución se deroga parcialmente, la Resolución Conjunta de Alcance General NºDGT-ICD-R-06-2020 del 26 de marzo de 2020, publicada en La Gaceta Nº65 del 30 de marzo de 2020 y sus reformas, manteniendo vigencia lo señalado en el "Transitorio X" , el cual fue modificado por la resolución N°MH-DGT-RES-0016-2024 / DG-059-2024-"Modificaciones a la Resolución Conjunta de Alcance General para el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales N°DGT-ICD-R-06-2020 del 26 de marzo del 2020". de las catorce horas del veinticuatro de junio del dos mil veinticuatro, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°119, el 1° de julio del 2024.






Ficha articulo



Capítulo X. Disposiciones transitorias



Artículo 39.- Disposiciones Transitorias: Con la entrada en vigor de la presente resolución aplíquense las siguientes disposiciones transitorias:




Ficha articulo



Transitorio Primero. - Los obligados que a la fecha de la entrada en vigor del Reglamento a la Ley N°9416, que tengan declaraciones pendientes al periodo 2024, para todos los efectos se le aplicará los dispuesto en la Resolución Conjunta de Alcance General NºDGT-ICD-R-06-2020.




Ficha articulo



Transitorio Segundo. - En el tanto se mantenga la medida cautelar provisionalísima del 19 de abril del 2024, dictada por el Tribunal Contencioso Administrativo y para efectos del artículo 7 de la presente resolución, se permite excepcionalmente, que un tercero pueda presentar la declaración en el RTBF, lo cual deberá consignarse por medio de un poder generalísimo, general o especial según lo dispuesto por el Código Civil, debiendo acreditarse por medio de un notario público, cuando corresponda.



En los casos que se utilice un poder especial, deberá otorgarse mediante escritura pública, el cual tendrá vigencia solo para un acto, entendiéndose para una sola declaración y para un período específico. Para tales efectos, cada tipo de declaración sea, ordinaria, extraordinaria y/o correctiva, se tendrá cada una de ellas como un acto único e independiente, debiendo otorgarse un poder especial para cada tipo de declaración.



En el ejercicio de esta función, los notarios deberán consignar en el módulo de autorizaciones el periodo y tipo de declaración por el cual se otorga el poder, el sistema de forma automática deshabilitará la autorización otorgada por poder especial, cuando el autorizado realice la declaración por la cual fue autorizado.



Los notarios Públicos deben acatar la normativa costarricense y seguir los lineamientos que dicte el Consejo Superior Notarial para dicha actividad.




Ficha articulo



Transitorio Tercero. -Las Organizaciones sin Fines de Lucro (OSFL) obligadas a presentar la declaración del Registro de Transparencia de Beneficiarios Finales (RTBF), que inscriban ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social su personería jurídica y/o nombramientos de los miembros de las estructuras de administración, conforme la naturaleza jurídica de cada tipo OSFL; y que para el periodo de declaración ordinaria del año 2025 tengan vencida su personería jurídica y/o nombramientos de los miembros de las estructuras de administración, pero que hayan incoado ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social el trámite de actualización e inscripción de su personería jurídica y/o nombramientos de los miembros de la estructuras de administración, por una única vez, deberán de presentar la declaración ordinaria del RTBF para el período 2025, del 01 de julio de 2025 y hasta el 31 de julio del 2025, ambos días inclusive.



(Así adicionado por el artículo 1° de la resolución N° MH-DGT-RES-0006-2025/ RESOLUCIÓN-ICD-DG-0032-2025 del 2 de mayo del 2025)




Ficha articulo





Capítulo IX. Vigencia.



Artículo 40.- Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.



Publíquese una vez.






Ficha articulo



ANEXOS DE LA RESOLUCIÓN CONJUNTA DE ALCANCE GENERAL PARA EL



REGISTRO DE TRANSPARENCIA Y BENEFICIARIOS FINALES.



A continuación, se plasmas los anexos de la "Resolución Conjunta de Alcance General para el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales".



ANEXO PRIMERO



Declaración de personas jurídicas



1. Persona jurídica obligada:



1.1. Datos de identificación:



1.1.1. Número de identificación.



1.1.2. Razón social.



1.1.3. Nombre comercial.



1.1.4. Fecha de constitución.



1.1.5. País de constitución.



1.1.6. Actividad económica principal.



1.1.7. Teléfono.



1.1.8. Correo electrónico para recibir notificaciones.



1.1.9. Dirección física para localización (provincia, cantón y distrito).



1.1.10. Dirección exacta.



1.1.11. Código postal.



1.1.12. Casa matriz (cuando corresponda).



1.1.13. País de la casa matriz (cuando corresponda).



1.1.14. Condición de Administrador de Recursos de Terceros (ART).



En el caso que la persona jurídica se dedique a la Administración de Recursos de Terceros, deberá marcar el campo correspondiente. El sistema validará y marcará en tiempo real esta condición.



2. Resumen de la composición social del sujeto obligado:



2.1. Tipo de participación.



2.2. Moneda.



2.3. Cantidad total.



2.4. Cantidad distribuida.



2.5. Cantidad en cartera.



2.6. Valor nominal unitario.



2.7. Valor nominal total.



2.8. Otras participaciones (cuando corresponda).



3. Detalle individualizado por tipo de participante en la composición del capital social del sujeto obligado:



3.1. Persona física como participante:



3.1.1. Datos de identificación:



3.1.1.1. Tipo de identificación.



3.1.1.2. Número de identificación.



3.1.1.3. Nombre y apellidos.



3.1.1.4. Fecha de nacimiento.



3.1.1.5. País de nacimiento.



3.1.1.6. Nacionalidad.



3.1.1.7. Teléfono.



3.1.1.8. Correo electrónico.



3.1.1.9. País de residencia.



3.1.1.10. Dirección física para localización (provincia, cantón y distrito).



3.1.1.11. Dirección exacta.



3.1.1.12. Código postal.



3.1.2. Detalle de las participaciones:



3.1.2.1. Fecha de adquisición de la primera participación, la cual debe corresponder al primer registro en el libro de accionistas de acuerdo con el tipo de participación.



3.1.2.2. Tipo de participación.



3.1.2.3. Cantidad de participaciones que posee.



3.1.2.4. Cantidad de derechos a voto que posee.



3.1.2.5. Copropiedad (en caso de que corresponda).



3.1.3. Indicación de condiciones especiales en las participaciones (si tuviera), por ejemplo:



3.1.3.1. Usufructo.



3.1.3.2. Pignoración.



3.1.3.3. Curador.



3.1.3.4. Tutor.



3.1.3.5. Proceso sucesorio.



3.1.3.6. Otras.



3.2. Persona jurídica como participante:



3.2.1. Datos de identificación:



3.2.1.1. Número de identificación.



3.2.1.2. Razón social.



3.2.1.3. Nombre comercial.



3.2.1.4. Fecha de constitución.



3.2.1.5. País de constitución.



3.2.1.6. Actividad económica principal.



3.2.1.7. Teléfono.



3.2.1.8. Correo electrónico.



3.2.1.9. Dirección física para localización (provincia, cantón y distrito).



3.2.1.10. Dirección exacta.



3.2.1.11. Código postal.



3.2.2. Detalle de las participaciones: Ver apartado 3.1.2 de este Anexo.



3.2.3. Casos de participación sustantiva (igual o superior al 15% del total del capital social):



3.2.3.1. Persona jurídica nacional.



No deberá suministrar datos adicionales de los solicitados hasta este punto, pero queda supeditado el cumplimiento de la obligación al suministro que deberá hacer la persona jurídica nacional interpuesta, quien deberá brindar la información de forma directa por ser un sujeto obligado.



3.2.3.2. Persona jurídica domiciliada en el extranjero.



Deberá suministrar la información tanto del resumen de la composición del capital social, así como del detalle individualizado por participante de esta persona jurídica domiciliada en el extranjero hasta llegar a los beneficiarios finales, debiendo repetir esto en todos los casos que exista participación sustantiva de una persona jurídica domiciliada en el extranjero.



3.3. Fideicomisos como participante:



3.3.1. Datos de identificación:



3.3.1.1. Número de identificación.



3.3.1.2. Nombre.



3.3.1.3. País de constitución.



3.3.1.4. Identificación del fiduciario.



3.3.1.5. Nombre del fiduciario.



3.3.1.6. Identificación del fideicomitente.



3.3.1.7. Nombre del fideicomitente.



3.3.1.8. Identificación del fideicomisario.



3.3.1.9. Nombre del fideicomisario.



3.3.1.10. Identificación del Protector u otra denominación, en caso de que se trate de cualquier otra figura de naturaleza fiduciaria.



3.3.1.11. Nombre del Protector u otra denominación, en caso de que se trate de cualquier otra figura de naturaleza fiduciaria.



3.3.1.12. Objeto del contrato.



3.3.1.13. Fecha de inicio del fideicomiso.



3.3.1.14. Fecha de fin del fideicomiso.



4. Beneficiarios finales por otro tipo de control.



4.1. Identificación:



4.1.1. Tipo de identificación.



4.1.2. Número de identificación.



4.1.3. Nombre y apellidos.



4.1.4. Fecha de nacimiento.



4.1.5. País de nacimiento.



4.1.6. Nacionalidad.



4.1.7. Teléfono.



4.1.8. Correo electrónico.



4.1.9. País de residencia.



4.1.10. Dirección física para localización (provincia, cantón y distrito).



4.1.11. Dirección exacta.



4.1.12. Código postal.



4.2. Datos del control que ejerce:



4.2.1. Por estatutos.



4.2.2. Por derecho a designar o cesar la mayor parte de los órganos de administración, dirección o supervisión.



4.2.3. Por ostentar un puesto de Directivo Principal (Administrador).



4.2.4. Otro medio de control.



4.2.5. Fecha desde cuando tiene la condición de beneficiario final.



4.2.6. Observaciones (cuando corresponda).



5. Persona que suministra la información, sea el representante legal o un apoderado:



5.1.Identificación:



5.1.1. Tipo de identificación.



5.1.2. Número de identificación.



5.1.3. Nombre y apellidos.



5.1.4. Nacionalidad.



5.1.5. Fecha de nacimiento.



5.1.6. País de nacimiento.



5.1.7. Teléfono.



5.1.8. Correo electrónico.



5.1.9. País de residencia.



5.1.10. Dirección física para localización (provincia, cantón y distrito).



5.1.11. Dirección exacta.



5.1.12. Código postal.




Ficha articulo





ANEXO SEGUNDO



Declaración de fideicomisos



1. Datos de identificación del fideicomiso obligado:



1.1. Número de cédula jurídica.



1.2. Nombre del fideicomiso.



1.3. País de constitución.



1.4. Objeto del contrato.



1.5. Identificador en el fiduciario (si tiene algún número identificador interno).



1.6.Fecha de creación.



1.7. Fecha final del fideicomiso.



1.8.Actividad económica principal.



1.9. Cuantía (valor de los activos fideicometidos).



1.10. Moneda.



1.11. Tipo de fideicomiso.



2. Detalle individualizado del fideicomitente(s), fiduciario(s) y fideicomisario(s) o del protector u otras denominaciones.



2.1. Persona física, datos de identificación:



2.1.1. Tipo de identificación.



2.1.2. Número de identificación.



2.1.3. Nombre y apellidos.



2.1.4. Fecha de nacimiento.



2.1.5. País de nacimiento.



2.1.6. Nacionalidad.



2.1.7. Teléfono.



2.1.8. Correo electrónico.



2.1.9. País de residencia.



2.1.10. Dirección física para localización (provincia, cantón y distrito).



2.1.11. Dirección exacta.



2.1.12. Código postal.



2.2. Persona jurídica, datos de identificación:



2.2.1. Número de identificación.



2.2.2. Razón social.



2.2.3. Nombre comercial.



2.2.4. Fecha de constitución.



2.2.5. País de constitución.



2.2.6. Actividad económica principal.



2.2.7. Teléfono.



2.2.8. Correo electrónico.



2.2.9. Página web (cuando corresponda).



2.2.10.Dirección física para localización (provincia, cantón y distrito).



2.2.11. Dirección exacta.



2.2.12.Código postal.



2.2.13.Casa matriz (cuando corresponda).



2.2.14. País de la casa matriz (cuando corresponda).



2.3. Fideicomiso u otra figura de naturaleza fiduciaria, nacional o extranjera, debe aportar la información indicada en la sección 1.1 del presente Anexo (Fideicomisos).



2.4. Organización sin fines de lucro (OSFL) debe aportar la información identificativa propia y la de sus beneficiarios finales:



2.4.1. Tipo de identificación (nacional o extranjera).



2.4.2. Número de identificación.



2.4.3. Nombre.



2.4.4. Objeto.



2.4.5. Actividad económica.



2.4.6. Fecha de constitución.



2.4.7. País de constitución.



2.4.8. País de residencia (provincia, cantón y distrito).



2.4.9. Dirección exacta.



2.4.10.Teléfono.



2.4.11. Correo electrónico.



2.4.12. Página web (cuando corresponda)



2.4.13.Código postal.



2.4.14. Casa matriz (cuando corresponda).



2.4.15.País de la casa matriz (cuando corresponda).



2.5. Administrador de Recursos de Terceros:



2.5.1. Si es persona jurídica debe aportar la información indicada en la sección 2.2 de este Anexo.



2.5.2. Si es persona física debe aportar los datos identificativos indicados en la sección 2.1 de este Anexo.



3. Otros beneficiarios finales.



3.1. Identificación:



3.1.1. Tipo de identificación.



3.1.2. Número de identificación.



3.1.3. Nombre y apellidos.



3.1.4. Fecha de nacimiento.



3.1.5. País de nacimiento.



3.1.6. Nacionalidad.



3.1.7. Teléfono.



3.1.8. Correo electrónico.



3.1.9. País de residencia.



3.1.10. Dirección física para localización (provincia, cantón y distrito).



3.1.11. Dirección exacta.



3.1.12. Código postal.



3.2. Datos del control que ejerce:



3.2.1. Control que ejerce.



3.2.2. Fecha desde la que tiene la condición de beneficiario final.



3.2.3. Observaciones.



4. Persona que suministra la información: el fiduciario o un apoderado.



En caso de que el fiduciario sea una persona jurídica, será el representante legal o el apoderado registrado en el RTBF quien suministre la información a nombre del fideicomiso.



4.1.1. Datos de identificación:



4.1.1.1. Tipo de identificación.



4.1.1.2. Número de identificación.



4.1.1.3. Nombre y apellidos.



4.1.1.4. Fecha de nacimiento.



4.1.1.5. País de nacimiento.



4.1.1.6. Nacionalidad.



4.1.1.7. Teléfono.



4.1.1.8. Correo electrónico.



4.1.1.9. País de residencia.



4.1.1.10. Dirección física para localización (provincia, cantón y distrito).



4.1.1.11. Dirección exacta.



4.1.1.12. Código postal.






Ficha articulo





ANEXO TERCERO



Declaración de Organizaciones sin Fines de Lucro (OSFL)



1. Datos de identificativos de la OSFL:



1.1. Número de identificación.



1.2. Razón social.



1.3. Nombre comercial.



1.4. Fecha de constitución.



1.5. Propósito y objetivo de sus actividades.



1.6. País de constitución.



1.7. Actividad económica principal.



1.8. Teléfono.



1.9. Correo electrónico.



1.10. Dirección física para localización (provincia, cantón, distrito).



1.11. Dirección exacta.



1.12. Asociación madre y país correspondiente (cuando corresponda).



2. Datos identificativos de los miembros de la estructura de control (sea Junta Directiva, Cuerpo Gerencial, Consejo de Administración, Directores o equivalentes).



2.1. Persona física con identificación emitida en CR (cédula, DIMEX o DIDI)



2.1.1. Tipo de identificación.



2.1.2. Número de identificación.



2.1.3. Nombre y apellidos.



2.1.4. Fecha de nacimiento.



2.1.5. Lugar de nacimiento.



2.1.6. Condición de fallecido (cuando corresponda).



2.1.7. Nacionalidades.



2.1.8. Teléfono.



2.1.9. Teléfono secundario.



2.1.10. Correo de electrónico.



2.1.11. País de residencia.



2.1.12. Dirección física para localización (provincia, cantón, distrito).



2.1.13. Dirección exacta.



2.1.14. Código postal.



2.2. Persona física extranjera (pasaporte u otro documento de identificación emitido en otro país)



2.2.1. Tipo de identificación.



2.2.2. Nacionalidad de la identificación.



2.2.3. Número de identificación.



2.2.4. Fecha de nacimiento.



2.2.5. Nombre y apellidos.



2.2.6. País de nacimiento.



2.2.7. Fecha de vencimiento de la identificación.



2.2.8. Nacionalidades.



2.2.9. Teléfono.



2.2.10.Teléfono secundario.



2.2.11. Correo electrónico.



2.2.12.País de residencia.



2.2.13.Dirección física para localización (provincia, cantón y distrito).



2.2.14. Dirección exacta.



2.2.15.Código postal.



3. Donantes OSFL.



3.1. Físicos nacionales.



3.1.1. Tipo de persona.



3.1.2. Monto donado.



3.1.3. Condición cuando el monto donado hace referencia a bienes (cuando corresponda).



3.1.4. Tipo de identificación.



3.1.5. Número de identificación.



3.1.6. Nombre y apellidos.



3.1.7. Fecha de nacimiento.



3.1.8. Lugar de nacimiento.



3.1.9. Condición de fallecido (cuando corresponda).



3.1.10. Nacionalidades.



3.2. Físicos extranjeros.



3.2.1. Tipo de persona.



3.2.2. Monto donado.



3.2.3. Condición cuando el monto donado hace referencia a bienes (cuando corresponda).



3.2.4. Tipo de identificación.



3.2.5. Nacionalidad de la identificación.



3.2.6. Número de identificación.



3.2.7. Fecha de nacimiento.



3.2.8. Nombre y apellidos.



3.2.9. País de nacimiento.



3.3. Persona jurídica nacional.



3.3.1. Tipo de persona.



3.3.2. Monto donado.



3.3.3. Condición cuando el monto donado hace referencia a bienes (cuando corresponda).



3.3.4. Cédula jurídica.



3.3.5. Razón social.



3.3.6. País de constitución.



3.3.7. Nombre comercial.



3.3.8. Fecha de constitución.



3.3.9. Monto donado.



3.4. Persona jurídica extranjera.



3.4.1. Tipo de persona.



3.4.2. Monto donado.



3.4.3. Condición cuando el monto donado hace referencia a bienes (cuando corresponda).



3.4.4. Número de identificación.



3.4.5. Razón social.



3.5. Fideicomiso nacional.



3.5.1. Tipo de persona.



3.5.2. Monto donado.



3.5.3. Condición cuando el monto donado hace referencia a bienes (cuando corresponda).



3.5.4. Cédula jurídica.



3.5.5. Nombre del fideicomiso.



3.6. Fideicomiso extranjero.



3.6.1. Tipo de persona.



3.6.2. Monto donado.



3.6.3. Condición cuando el monto donado hace referencia a bienes (cuando corresponda).



3.6.4. Número de identificación.



3.6.5. Nombre del fideicomiso.



3.7. OSFL nacional.



3.7.1. Tipo de persona.



3.7.2. Monto donado.



3.7.3. Condición cuando el monto donado hace referencia a bienes (cuando corresponda).



3.7.4. Cédula jurídica.



3.7.5. Nombre de la OSFL.



3.8. OSFL extranjera.



3.8.1. Tipo de persona.



3.8.2. Monto donado.



3.8.3. Condición cuando el monto donado hace referencia a bienes (cuando corresponda).



3.8.4. Número de identificación.



3.8.5. Nombre de la OSFL.



4. Destinatarios de las donaciones OSFL.



Para cada destinatario, se debe registrar la información acerca de los datos identificativos indicados en el punto 3, según el tipo de persona correspondiente.



5. Detalle de ingresos y egresos



5.1.Remitir un archivo con el detalle de los ingresos y egresos entendido como; el " Estado de Resultados" y el "Balance de Comprobación", o en su defecto un auxiliar de ingresos y egresos en el cual se vean reflejados los montos totales anuales del periodo a declarar, segregados en forma mensual.



6. Persona que suministra la información: Representante legal o apoderado.



6.1.Datos de identificación:



6.1.1. Tipo de identificación.



6.1.2. Número de identificación.



6.1.3. Nombre y apellidos.



6.1.4. Fecha de nacimiento.



6.1.5. Lugar de nacimiento.



6.1.6. Nacionalidades.



6.1.7. Teléfono.



6.1.8. Teléfono secundario.



6.1.9. Correo de electrónico.



6.1.10. País de residencia.



6.1.11. Dirección física para localización (provincia, cantón y distrito).



6.1.12. Dirección exacta.



6.1.13. Código postal.






Ficha articulo





ANEXO CUARTO



Declaración de otros obligados (Cooperativas, Solidaristas y Asociaciones



Mutualistas de Ahorro y Préstamo(Mutuales)):



1. Datos identificativos del sujeto obligado:



1.1. Cédula jurídica.



1.2. Razón social.



1.3. Nombre comercial.



1.4. Fecha de constitución.



1.5. Propósito y objetivo de sus actividades.



1.6.País de constitución.



1.7. Actividad económica principal.



1.8.Teléfono.



1.9. Correo electrónico.



1.10. Dirección física para localización (provincia, cantón y distrito).



1.11. Dirección exacta.



2. Datos identificativos de los miembros de la estructura de control (sea Junta Directiva, Cuerpo Gerencial, Consejo de Administración, Directores o equivalentes):



2.1.1. Persona física con identificación emitida en CR (cédula, DIMEX o DIDI)



2.1.1.1. Tipo de identificación.



2.1.1.2. Número de identificación.



2.1.1.3. Nombre y apellidos.



2.1.1.4. Fecha de nacimiento.



2.1.1.5. Lugar de nacimiento.



2.1.1.6. Condición de fallecido (cuando corresponda).



2.1.1.7. Nacionalidades.



2.1.1.8. Teléfono.



2.1.1.9. Teléfono secundario.



2.1.1.10. Correo de electrónico.



2.1.1.11. País de residencia.



2.1.1.12. Dirección física para localización (provincia, cantón, distrito).



2.1.1.13. Dirección exacta.



2.1.2. Persona física extranjera (pasaporte u otro documento de identificación emitido en otro país)



2.1.2.1. Tipo de identificación.



2.1.2.2. Nacionalidad de la identificación.



2.1.2.3. Número de identificación.



2.1.2.4. Fecha de nacimiento.



2.1.2.5. Nombre y apellidos.



2.1.2.6. País de nacimiento.



2.1.2.7. Fecha de vencimiento de la identificación.



2.1.2.8. Nacionalidades.



2.1.2.9. Teléfono.



2.1.2.10. Teléfono secundario.



2.1.2.11. Correo electrónico.



2.1.2.12. País de residencia.



2.1.2.13. Dirección física para localización (provincia, cantón y distrito).



2.1.2.14. Dirección exacta.



2.1.2.15. Código postal.



3. Detalle de ingresos y egresos.



3.1. Remitir un archivo con el detalle de los ingresos y egresos entendido como; el " Estado de Resultados" y el "Balance de Comprobación", o en su defecto un auxiliar de ingresos y egresos en el cual se vean reflejados los montos totales anuales del periodo a declarar, segregados en forma mensual.



4. Persona que suministra la información: Representante legal o apoderado.



4.1. Tipo de identificación.



4.2. Número de identificación.



4.3. Nombre y apellidos.



4.4. Fecha de nacimiento.



4.5. Lugar de nacimiento.



4.6. Nacionalidades.



4.7. Teléfono.



4.8. Teléfono secundario.



4.9. Correo de electrónico.



4.10. País de residencia.



4.11. Dirección física para localización (provincia, cantón y distrito).



4.12. Dirección exacta.



4.13. Código postal.



Ficha articulo





Fecha de generación: 31/8/2025 06:45:33

Ir al principio del documento