DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
E INSTITUTO
COSTARRICENSE SOBRE DROGAS.
N°MH-DGT-RES-0020-2024 /
DG-336-2024 "Resolución Conjunta de Alcance General para el Registro de
Transparencia y Beneficiarios Finales. -San José, a las diez horas quince
minutos del diecisiete de setiembre dos mil veinticuatro.
Considerando:
I.-
El artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N°4755
del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en adelante Código Tributario, faculta a
la Administración Tributaria para dictar normas generales tendientes a la
correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen
las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes, por lo que podrá dictar
normas generales mediante resolución y serán de acatamiento obligatorio en la
emisión de todos los actos administrativos y serán nulos los que sean
contrarios a tales normas.
II.-El
artículo 7 de la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, Ley N°9416
del 14 de diciembre de 2016 -en adelante Ley N°9416- y el artículo 15 del
Decreto Ejecutivo N°44390-H del 13 de febrero de 2024, denominado Reglamento
del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales -en adelante Reglamento a
la Ley N°9416-, establecen que la Dirección General de Tributación y el
Instituto Costarricense sobre Drogas deben emitir una Resolución Conjunta de
Alcance General, en la que se establecerán los requerimientos y el
procedimiento por medio del cual la información debe ser suministrada al
Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales -en adelante RTBF-.
III.-El
artículo 5 del Reglamento a la Ley N°9416 dispone que los responsables del
suministro de la información de los obligados deben contar con un certificado
válido de firma digital para personas físicas, en procura de garantizar el
nivel más elevado de seguridad de la información, así como de la identificación
de las personas que ingresan al RTBF.
IV.-El
artículo 105 del Código Tributario, establece que toda persona física o
jurídica, pública o privada, está obligada a proporcionar a la Administración
Tributaria, la información de trascendencia tributaria, deducida de sus
relaciones económicas, financieras y profesionales con otras personas.
Adicionalmente el artículo 106 de dicho Código, dispone el deber de suministrar
la información de trascendencia tributaria que conste en sus registros sobre
información de terceros.
V.-El
artículo 109 del Código Tributario faculta a la Dirección General de
Tributación para establecer directrices respecto de la forma en que deberá
consignarse la información tributaria que se solicitará con carácter general en
sus actuaciones para obtener esta.
VI.-
Que mediante resolución judicial de fecha 19 de abril del 2024, bajo el
expediente N°24-002389-1027-CA-2, el Tribunal Contencioso Administrativo acogió
la medida cautelar provisionalísima formulada por el Colegio de Abogados y
Abogadas de Costa Rica contra el Estado, la cual ordenó suspender de manera
provisional el párrafo III del artículo 5 del Decreto Ejecutivo N°44390-H
Reglamento del Registro de Transparencia de Beneficiarios Finales del 13 de
febrero del 2024.
Estableciendo
que devienen en aplicables las normas que al efecto establece el ordenamiento
jurídico, mientras se encuentra vigente la medida cautelar y hasta que esa autoridad
resuelva definitivamente dicha medida. Con el fin de acatar lo dispuesto por el
citado Tribunal se procede a incluir en la presente resolución una norma
transitoria que permita la utilización de los poderes: generalísimo, general y
especial dispuestos en los artículos 1253, 1255 y 1256, del Código Civil,
respectivamente.
VII.-El
artículo 84 bis del Código Tributario, establece la sanción por incumplir el
deber de suministrar información sobre transparencia y beneficiarios finales
por parte de los obligados, dispuestos en el capítulo segundo de la Ley N°9416.
VIII.-Que
de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Decreto Ejecutivo N°
37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012 y su reforma "Reglamento a la Ley
de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites
Administrativos", esta regulación cumple con los principios de mejora
regulatoria, de acuerdo con el informe N° DMR-DAR-INF-192-2024 del 13 de
setiembre 2024, emitido por la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio
de Economía, Industria y Comercio.
IX.-En
acatamiento del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
el proyecto de reforma se publicó en el sitio Web https://www.hacienda.
go.cr/ProyectosConsultaPublica.html-Sección "Proyectos en Consulta Pública"; a
efectos de que las entidades representativas de carácter general, corporativo o
de intereses difusos tuvieran conocimiento del proyecto y pudieran oponer sus
observaciones, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la publicación
del primer aviso en el Diario Oficial La Gaceta. Los avisos fueron
publicados en La Gaceta N° 132 del 18 de julio de 2024 y en La Gaceta
N° 133 del 19 de julio de 2024, respectivamente. Por lo que a la fecha de
emisión de esta resolución se recibieron y atendieron las observaciones a los
proyectos indicados, siendo que la presente regulación corresponde a la versión
final aprobada.
(Corregido el considerando anterior mediante Fe
de Erratas y publicada en La Gaceta N° 16 del 27 de enero de 2025, página N° 2)
X.-El
artículo 4 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y
Trámites Administrativos, N°8220 del 4 de marzo de 2002, publicada en el Alcance
Nº22 a La Gaceta N°49 del 11 de marzo de 2002, establece que todo trámite o
requisito con independencia de su fuente normativa, deberá publicarse en el
Diario Oficial La Gaceta.
Por
lo tanto,
El
Director General de Tributación y el Director General del Instituto
Costarricense sobre Drogas emiten de forma conjunta la siguiente resolución de
alcance general:
"RESOLUCIÓN CONJUNTA DE ALCANCE GENERAL
PARA EL REGISTRO DE
TRANSPARENCIA Y BENEFICIARIOS FINALES"
Capítulo I. Generalidades del Registro de Transparencia
y Beneficiarios Finales (RTBF)
Artículo 1.-Alcance. En
cumplimiento con lo establecido en el capítulo II de la Ley N°9416 y su
reglamento, las personas jurídicas y otras estructuras jurídicas inscritas en
el Registro Nacional con plazo social vigente o aquellas a las cuales le ha
asignado número de cédula jurídica, deben acatar las disposiciones de esta
resolución.
Ficha articuloArtículo 2.-Objetivo. Registrar la información que permita identificar
a los beneficiarios finales en función de la naturaleza jurídica de cada
obligado, para lo cual deben suministrar los datos requeridos en los artículos
5 y 6 de la Ley N°9416, y el artículo 6 del reglamento a dicha Ley, según
corresponda a cada tipo de sujeto obligado.
Para registrar las
declaraciones el representante legal o el apoderado, debe acceder a la página
web Central Directo del Banco Central de Costa Rica: https://www.centraldirecto.fi.cr
en donde está disponible el sistema RTBF.
Ficha articulo
Artículo 3.- De los sujetos obligados. Son sujetos obligados los descritos en los artículos
5 y 6 de la Ley N°9416, a saber: personas jurídicas, fideicomisos, administradores
de recursos de terceros y organizaciones sin fines de lucro, incluidas aquellas
personas jurídicas a quienes el Registro Nacional les asigne un número de cédula
jurídica. Mediante esta resolución se dispone el procedimiento para registrar la
información en el sistema RTBF.
Ficha articulo
Artículo 4.-De la firma digital. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento
a la Ley N°9416, para realizar cualquier gestión en el RTBF el interesado debe
contar con un certificado válido de firma digital para personas físicas.
Ficha articulo
Artículo 5.-Suscripción en el portal Central
Directo. Para cumplir con las obligaciones
del RTBF, cada obligado debe completar el proceso de suscripción en el sitio
web Central Directo del Banco Central de Costa Rica. https://www.centraldirecto.fi.cr.
Ficha articulo
Artículo 6.-Dirección de correo electrónico para
notificaciones. Los sujetos
obligados a suministrar la información en el RTBF deben registrar una dirección
de correo electrónico válida, verificada y activa en el RTBF para que se les notifiquen
los actos relacionados con el RTBF por dicho medio oficial de comunicación,
incluso los que se refieran al proceso sancionatorio y su cobro, cuando así
proceda. Cuando los obligados no realicen la inscripción en el sistema RTBF y
las autoridades competentes no cuenten con una dirección de correo electrónico
en el RTBF, serán notificados según lo dispuesto en los artículos 134 y 137 del
Código Tributario y la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley N°8687.
Ficha articulo
Artículo 7.- Otras personas autorizadas a suministrar
la información. El suministro
de información al sistema RTBF, lo realiza el representante legal de los
sujetos obligados indicados en el artículo 3 de esta resolución.
El
representante legal de manera excepcional, cuando no cuente con firma digital, podrá
a través de un poder generalísimo regulado en el artículo 1253 del Código Civil,
autorizar a una persona física a suministrar la declaración en el sistema RTBF.
Una vez
registrado el poder generalísimo en el Registro Nacional, el apoderado por excepción
podrá ingresar al sistema RTBF para completar y presentar la declaración.
Ficha articulo
Capítulo II. De las declaraciones
Artículo 8.- Declaración ordinaria: Los obligados incluidos en la presente
resolución, deben presentar una declaración anual, según se establece en los
siguientes supuestos:
a) Anual: Se debe
presentar en el mes de abril de cada año. En los casos que exista una
declaración de periodos anteriores, el sistema RTBF permite precargar la última
declaración presentada, de forma tal que el obligado pueda actualizar los datos
que han cambiado o simplemente confirmar que la declaración no tiene cambios y realizar
su presentación. En este último caso no se deben actualizar, en el sistema, los
archivos previamente cargados con la declaración.
b) Reciente inscripción, asignación de cédula
jurídica o reinscripción: Se debe presentar
dentro de los 20 días hábiles siguientes a dicho evento. Si la inscripción, asignación
de cédula jurídica o reinscripción se da en el mes de abril, los obligados disponen
de 20 días hábiles o el mes de abril, para presentar la declaración en función
del plazo más favorable.
c) Transformación: Cuando se dé una transformación a una persona jurídica de otra especie
o tipo social, en los términos establecidos en el ordenamiento jurídico nacional,
lo cual conlleva un cambio de clase en su identificación de cédula jurídica, se
considerará una persona jurídica distinta y por lo tanto. deberá presentar una declaración
ordinaria dentro de los 20 días hábiles siguientes a la inscripción de la transformación
de la persona jurídica realizada por parte del Registro Nacional, aun cuando la
persona jurídica antecesora haya presentado la declaración ordinaria de ese
periodo con la cédula que tenía anteriormente.
d) Fusión: Cuando se dé
una fusión entre dos o más sociedades y resulte en una persona jurídica
diferente con nueva cédula jurídica otorgada por el Registro Nacional, deberá
presentar una declaración ordinaria dentro de los 20 días hábiles siguientes a
la fecha en la que quedó formalmente inscrita dicha fusión.
Una vez enviada
la declaración ordinaria solo podrá ser modificada mediante una declaración
extraordinaria establecida en el artículo 11, o mediante una declaración correctiva
atendiendo a lo dispuesto en los artículos 12 y 13 de esta resolución, según corresponda.
Ficha articulo
Artículo 9.- Declaración ordinaria anticipada. Los sujetos obligados a presentar la declaración
RTFB citados en los supuestos de los incisos b), c) y d) del artículo anterior,
que se constituyan entre enero y el periodo de presentación de la declaración
anual, deberán presentar su primera declaración ordinaria dentro de los 20 días
hábiles siguientes a cualquiera de los eventos indicados. Siendo esta la declaración
del periodo de ese año
Para los años
siguientes, les corresponderá presentar la declaración ordinaria en abril de
cada año.
Una vez enviada
la declaración anticipada solo podrá ser modificada mediante una declaración
extraordinaria establecida en el artículo 11, o mediante una declaración correctiva
atendiendo a lo dispuesto en los artículos 12 y 13 de esta resolución, según corresponda.
Ficha articulo
Artículo 10.- Declaraciones ordinarias pendientes. Las declaraciones deben presentarse en orden
ascendente; es decir, si no se ha efectuado el suministro anual de la
información para periodos anteriores, deben presentar desde el período más antiguo
hasta el actual que esté pendiente de presentación. Las sociedades que estuvieron
durante un determinado tiempo disueltas por el no pago del Impuesto a las Personas
Jurídicas y que luego fueron reinscritas por aplicación de la Ley 10.255 denominada
Ley de Reinscripción de Sociedades Disueltas del 6 de mayo de 2022, deben
inclusive declarar los períodos que estuvieron en estado de disueltas.
Ficha articulo
Artículo 11.- Declaración extraordinaria: Se debe presentar una declaración extraordinaria
dentro de los 15 días hábiles siguientes, contados a partir de la anotación en
el libro o registro oficial; contrato u otro acuerdo, según se detalla:
a) En una persona jurídica cuando:
i. Alguno de
los propietarios de las participaciones iguale o supere el quince por ciento
(15%) del total del capital social (en acciones comunes, preferentes u otras).
ii. Se
incremente el capital social.
iii. Se den
variaciones en los beneficiarios finales por otros medios de control.
b) En un fideicomiso: Cuando alguna de las partes o beneficiarios
finales sea modificada en el contrato del fideicomiso.
c) En un administrador de recursos de terceros: Cuando se den los supuestos del inciso a) de este
artículo.
d) En una organización sin fines de lucro,
asociaciones mutualistas de ahorro y préstamo, cooperativas y asociaciones
solidaristas: Cuando haya cambios en la
junta directiva, consejo de administración, directores, cuerpo gerencial o
equivalentes. Para los efectos de la presente resolución entiéndase como cuerpo
gerencial o equivalentes a los personeros que ostenten la condición de
representantes legales judiciales y extrajudiciales debidamente acreditados
ante los entes gubernamentales que inscriban dichas organizaciones.
e) En una fusión: Cuando en la persona jurídica que prevalece, alguno de los propietarios
de las participaciones iguale o supere el quince por ciento (15%) del total del
capital social.
Cuando se dé
una fusión entre dos o más sociedades conforme lo dicta el artículo 220 del
Código de Comercio, Ley N° 3284 del 27 de mayo de 1964, y resulte en una persona
jurídica diferente con nueva cédula jurídica otorgada por el Registro Nacional,
deberá presentar una declaración ordinaria dentro de los 20 días hábiles siguientes
a la fecha en la que quedó formalmente inscrita dicha fusión.
Ficha articulo
Artículo 12.- Declaración correctiva por parte del
obligado. La declaración ordinaria o
extraordinaria presentada en el sistema RTBF que contenga algún error en la información
suministrada, podrá ser corregida mediante una declaración correctiva en el
sistema. En estos casos deberá adjuntar una nota detallada y justificada de los
motivos debidamente firmada por el responsable del suministro de información de
conformidad con el numeral 5 del Reglamento.
Se admitirá por
única vez la declaración correctiva de la declaración ordinaria y de la
declaración extraordinaria, para un máximo de dos declaraciones correctivas dentro
del periodo anual que abarca la declaración.
En atención a
lo dispuesto en el artículo 15 de esta resolución, el sujeto obligado deberá
respaldar y mantener la documentación que justifique la corrección de la declaración
por un período de cinco años. El Instituto Costarricense sobre Drogas y la
Dirección General de Tributación cuando corresponda, podrán requerir y
verificar la documentación que generó la corrección de la declaración.
Ficha articulo
Artículo 13.- Declaración correctiva a solicitud de
parte interesada. Cuando una persona
física, producto de la "Consulta Ciudadana Detallada" disponible en el sitio web:
www.centraldirecto.fi.cr determine que la información consignada en el RTBF contiene
errores, debe gestionar la solicitud de corrección siguiendo el procedimiento descrito
a continuación:
a) Acudir ante
el representante legal del obligado para solicitar la corrección de los datos
erróneos. Para lo cual, debe elaborar un escrito en el que se describa la corrección,
su justificación y debe estar firmado por la persona que solicita la modificación.
El representante legal o apoderado debe ingresar al sistema RTBF para realizar
la respectiva declaración correctiva adjuntando el escrito indicado.
b) En caso de
que no se realice la corrección por medio de la opción anterior, el interesado
puede acudir a la vía judicial correspondiente para solucionar la controversia
y que de esta forma sea la autoridad jurisdiccional contenciosaadministrativa competente
quien ordene lo correspondiente al representante legal, quien debe realizar la
respectiva declaración correctiva en el RTBF adjuntando la resolución judicial
que lo respalda.
Ficha articulo
Artículo 14.- Acuse de recibo. Cuando el obligado envíe una declaración
ordinaria, extraordinaria o una correctiva, el sistema RTBF enviará un acuse de
recibo, electrónico y firmado digitalmente por el Banco Central al correo
electrónico suministrado para notificaciones, según lo dispuesto en el artículo
6 de esta resolución.
El acuse de
recibo comprueba que la declaración fue registrada en el sistema RTBF.
Ficha articulo
Artículo 15.- Debida diligencia y custodia de la
información. Los sujetos obligados al suministro
de la información deben verificar y validar la veracidad de toda la información
y datos que suministren al RTBF. El representante legal o apoderado del sujeto
obligado; es el responsable de realizar todas las acciones necesarias para conocer
e identificar plenamente a los beneficiarios finales de éstas.
Toda la
información proporcionada y la documentación de respaldo de las declaraciones
en el RTBF, deberá estar disponible de manera inmediata, precisa, actualizada y
ser conservada por un plazo mínimo de cinco años contados a partir de la fecha
en que se presenta la declaración.
Lo anterior con
el fin de que la Dirección General de Tributación o la Unidad de Inteligencia
Financiera del Instituto Costarricense sobre Drogas, puedan atender los procesos
de auditoría, supervisión, control, investigación y cooperación internacional de
conformidad a lo dispuesto en la normativa tributaria, normas sobre
legitimación de capitales y financiamiento del terrorismo, recomendaciones
internacionales y sus notas interpretativas.
Ficha articulo
Capítulo III. Personas jurídicas
Artículo 16.- Personas jurídicas. Están obligadas a declarar las siguientes
personas jurídicas: Sociedades Anónimas, Sociedades de Responsabilidad
Limitada, Sociedades en Nombre Colectivo, Sociedades en Comandita, Sociedades Extranjeras,
Sucursales y Agencias de estas con cédula jurídica nacional, Empresas Individuales
de Responsabilidad Limitada, Sociedades Civiles y Sociedades Profesionales, que
se encuentren inscritas en el Registro Nacional con plazo social vigente o
aquellas a las cuales se les ha asignado un número de cédula jurídica.
El
representante legal o apoderado deberá ingresar al RTBF para completar la declaración
y suministrar la información requerida, incluyendo: el total de las acciones,
cuotas u otro tipo de participación, sus dueños o titulares, que permitan identificar
a los beneficiarios finales con participación sustantiva, además, deben registrar
a los beneficiarios finales que tengan influencia sustantiva (control por otros
medios), cuando corresponda.
Cuando las
personas jurídicas indicadas se dediquen a la administración de recursos de
terceros, bastará que declaren bajo alguna de esas figuras.
En todos los
casos el representante legal debe contar con la "representación judicial y
extrajudicial" la cual será verificada de forma automatizada por el
sistema RTBF contra la base datos del Registro Nacional.
En los casos
que dicha representación deba ejercerse en forma conjunta o mancomunada, el
declarante debe contar con el permiso o visto bueno de los otros representantes
para interactuar con el sistema RTBF, para lo cual deberá consignar esta
condición en el sistema y declarar bajo fe de juramento que cuenta con la autorización
del otro firmante para ingresar al sistema RTBF.
Ficha articulo
Artículo 17.- Información para completar la
declaración. El representante legal o
el apoderado de las personas jurídicas registradas en el RTBF deben suministrar
la información del total de los participantes del capital social y de los
beneficiarios finales. En caso de que tenga como participantes a personas
jurídicas domiciliadas en el extranjero que posean un porcentaje igual o
superior al 15% del capital social, deberán identificar la totalidad de los
participantes de cada una de esas personas jurídicas, hasta identificar a la
totalidad de los beneficiarios finales.
En todos los
casos se debe identificar a las personas físicas que sean beneficiarios finales,
ya sea por control directo e indirecto sobre las participaciones o por tener influencia
sustantiva (control por otros medios) de la persona jurídica que realiza la declaración.
La información
que deberá suministrar se detalla en el anexo primero de la presente resolución.
Los datos declarados tendrán para todos los efectos legales carácter de declaración
jurada.
Ficha articulo
Artículo 18.- Determinación de los beneficiarios
finales. La determinación del beneficiario
final se realizará por medio del procedimiento de cascada.
El beneficiario
final será la persona o personas físicas que tengan el control de la persona
jurídica en consideración a las participaciones directas e indirectas sobre el capital
social, quienes cuenten con la mayoría de los derechos de voto, o a través de la
tenencia de una participación sustantiva.
Si de tal
proceso no se identifica algún beneficiario final, se tendrá como beneficiario final
a las personas físicas que tengan una influencia sustantiva (control por otros medios)
sobre la persona jurídica, es decir, tener el derecho a designar o cesar a la mayor
parte de los órganos de administración, dirección o supervisión, poseer la condición
de control de esa empresa en virtud de sus estatutos, u otros.
En caso de que
tampoco sea posible identificar a los beneficiarios finales, se tendrá como
beneficiario final de forma excepcional y en última instancia a la persona que ocupe
el puesto directivo superior de la persona jurídica o el puesto más alto de la estructura
de control en otras figuras jurídicas.
Para la
determinación del beneficiario final, el sistema RTBF determinará de forma automática
los beneficiarios finales por participación directa e indirecta en consideración
al capital social, así como a los derechos a voto. Si por tales parámetros no
es posible identificar a alguno, el obligado debe suministrar la información
del beneficiario final por influencia sustantiva (control por otros medios).
Ficha articulo
Artículo 19.- Personas jurídicas domiciliadas en el
extranjero consideradas como beneficiarios finales. En caso de incluir en la declaración a personas
jurídicas domiciliadas en el extranjero como beneficiarios finales por poseer
un porcentaje igual o superior al 15% del capital social, el representante
legal o apoderado del obligado debe proveer al RTBF los datos sobre la tenencia
de la totalidad de las participaciones que posean esas personas jurídicas,
hasta identificar a los beneficiarios finales.
Ficha articulo
Artículo 20.- Procedimiento a seguir cuando exista
imposibilidad de identificar al beneficiario final de personas jurídicas
domiciliadas en el extranjero. En este caso,
habiendo realizado una debida diligencia, el representante legal o apoderado
del obligado debe justificar la razón de dicha imposibilidad mediante una
declaración jurada, disponible en el RTBF, en la cual se deben adjuntar los
documentos probatorios de las gestiones llevadas a cabo y de la debida
diligencia realizada; los cuales deben ser conservados en su poder durante un
plazo de 5 años y ponerlas a disposición de las autoridades competentes cuando
así lo requieran.
La
Administración Tributaria y el Instituto Costarricense sobre Drogas podrán verificar
lo declarado por el sujeto obligado con el país contraparte por los medios formales
facultados.
Ficha articulo
Artículo 21.- Personas jurídicas que cotizan en un
mercado de valores organizado sea nacional o extranjero. Cuando estas se encuentren dentro de los
supuestos indicados en el artículo 4 inciso a) del Reglamento a la Ley N°9416,
deben acceder a la página web Central Directo del Banco Central de Costa Rica: https://www.centraldirecto.fi.cr donde está disponible el sistema RTBF para
registrar la información relativa a las personas jurídicas que cotiza en un
mercado de valores.
Cuando se
cotice en el mercado de valores nacional, la información será verificada por el
sistema RTBF por medio de una consulta en tiempo real a la Superintendencia General
de Valores.
En los casos de
cotizar en un mercado de valores extranjero debe adjuntar la documentación
probatoria, además de registrar los datos que permitan identificar dicho
mercado, país en el que opera, cantidad de acciones cotizadas en ese mercado, tipo
de moneda y fecha de inscripción.
Ficha articulo
Capítulo IV. Fideicomisos
Artículo 22.- Fideicomisos: Los fideicomisos privados nacionales y cualquier
otra figura equivalente a través de: el fiduciario, la persona que tenga una
función similar o el apoderado, deberán ingresar al sistema RTBF para completar
la declaración de conformidad con el artículo 6 de la Ley 9416.
Cuando el
fiduciario sea una persona jurídica nacional, será el representante legal o apoderado
de esa persona jurídica registrado en el RTBF, quien suministre la información
en representación del fideicomiso.
Ficha articulo
Artículo 23.- Inscripción en el padrón del RTBF de
fideicomisos con fiduciarios nacionales o extranjeros: Todos los fideicomisos privados, nacionales
previo a presentar la declaración en el sistema RTBF, deberán contar con una
cédula jurídica emitida por el Registro Nacional e inscribirse por una única
vez en el Padrón del RTBF.
Cuando los
fideicomisos no tengan cédula jurídica, deben solicitar la asignación de esta o
número identificador unívoco al Registro Nacional.
Para la
inscripción en el padrón del RTBF, el fiduciario, la persona que tenga una función
similar o apoderado, debe acudir ante un notario público para que éste en atención
a lo dispuesto en el contrato del fideicomiso, inscriba en el Padrón de Fideicomisos
del sistema RTBF los siguientes datos:
a) Número de
cédula jurídica.
b) Nombre del
fideicomiso.
c) País de
constitución.
d) Objeto del
contrato.
e) Fecha de
constitución.
f) Fecha final.
g) Tipo de
fideicomiso.
h) Datos del
fiduciario.
En el caso de
que se requiera registrar un fiduciario extranjero, físico o jurídico, se deberá
aplicar lo dispuesto por en el artículo 7 de la presente resolución.
Ficha articulo
Artículo 24.- Determinación de los beneficiarios
finales. Se entiende como beneficiarios
finales de un fideicomiso:
a) Cada una de
sus partes: fideicomitentes, fiduciarios, fideicomisarios u otras denominaciones.
b) El protector
y cualquier otro beneficiario que ejerza control por otro medio, de forma tal
que se identifique en el RTBF a todas las partes del fideicomiso.
c) Cualquier
otra persona física que ejerza control, por otros medios o perciba los beneficios
del fideicomiso.
Cuando alguna
de las partes del fideicomiso sea una persona jurídica, estructura jurídica u
otro fideicomiso, que se encuentren domiciliadas en el extranjero, el fiduciario
deberá completar la información que permita identificar a las personas físicas
que finalmente son los beneficiarios finales para esa parte del fideicomiso, aplicando
el procedimiento de conformidad con el Capítulo III, IV, V y/o VI de esta Resolución,
según corresponda.
Además, para
todos los casos, cuando exista una persona física que ejerza control por otros
medios o perciba los beneficios sobre el fideicomiso, también se considerará beneficiario
final y deberá registrarse en la declaración.
Ficha articulo
Artículo 25.- Información para completar la
declaración: El fiduciario o apoderado
del fideicomiso debe suministrar la información que se detalla en el
"Anexo Segundo" y cuando corresponda en el "Anexo Primero"
de la presente resolución. Los datos declarados tendrán carácter de declaración
jurada y siempre deberá identificarse a las personas físicas que sean
beneficiarios finales.
Ficha articulo
Artículo 26.- Causales para no declarar
fideicomisos privados en el sistema RTBF: Son causales para no presentar la declaración en el sistema RTBF:
a) Por cumplido
el plazo, antes del período de presentación de la declaración, el sistema
automáticamente no lo considerará como sujeto obligado.
b) Por
finalización anticipada, el responsable del suministro de la información deberá
registrar en el sistema RTBF la nueva fecha en la que se tendrá por finalizado,
caso contrario subsiste la obligación de presentar la declaración del período
correspondiente.
Para realizar
una finalización anticipada en el sistema RTBF, el fiduciario deberá:
i. Verificar
que no tenga declaraciones pendientes de periodos anteriores.
ii. Si tiene
declaraciones pendientes, proceder a registrarlas.
iii. Ingresar a
la funcionalidad correspondiente, modificar la fecha de finalización y detallar
el motivo en la casilla disponible para estos efectos.
De no cumplirse
los supuestos anteriores y de mantenerse la omisión de declarar, de conformidad
con lo establecido en el artículo 13 de la Ley Nº9416, se aplicará la sanción
prevista en el artículo 84 bis del Código Tributario.
Ficha articulo
Capítulo V. Administradores de recursos de
terceros.
Artículo 27.- Administradores de recursos de
terceros: Cuando las personas jurídicas
establecidas en el artículo 16 de la presente resolución se dediquen a la administración
de recursos de terceros, bastará que declaren bajo alguna de esas figuras.
Ficha articulo
Artículo 28.- Verificación de la condición de
administrador de recursos de terceros: El
representante legal o apoderado deberá indicar en la declaración si es administrador
de recursos de terceros. El sistema consultará en tiempo real a la base de
datos de la Superintendencia General de Entidades Financieras para determinar esta
condición y lo consignará en la declaración.
Ficha articulo
Capítulo VI. Organizaciones sin fines de lucro
Artículo 29.-Organizaciones sin fines de lucro. Las organizaciones sin fines de lucro, en adelante
OSFL, nacionales o sucursales, filiales extranjeras, las asociaciones y fundaciones
extranjeras que se establezcan en el país por medio de sucursales y las que
tengan asignado un número de cédula jurídica; a través de su representante legal
o apoderado, deberán ingresar en la página web: https://www.centraldirecto.fi.cr, Central Directo del Banco Central de Costa Rica, para
completar la declaración y suministrar la información requerida de conformidad con
el artículo 6 de la Ley N°9416.
Se excluyen de
la obligación de presentar la declaración a las personas jurídicas señaladas en
el artículo 4, inciso f) del Reglamento a la Ley N°9416.
Ficha articulo
Artículo 30.- Inscripción del representante legal o
similar. En el caso de que la OSFL
no tenga inscrito a su representante legal o similar, previo a presentar la
declaración en el RTBF, deberá realizar la inscripción respectiva ante el
Registro Nacional.
Ficha articulo
Artículo 31.-Información para completar la declaración. El representante legal, similar o el apoderado de
las OSFL deben suministrar:
a) Datos
identificativos de la organización.
b) Propósito y
objetivos de sus actividades.
c) Datos
identificativos de la estructura de control: personas jurídicas o estructuras jurídicas
(nacionales y extranjeras), miembros de la junta directiva, consejo de administración,
directores o equivalentes o su cuerpo gerencial.
d) Detalle
anual de ingresos y egresos, considerando la información de enero a diciembre
correspondiente al año inmediato anterior al periodo de la declaración.
e) Registro e
identificación individualizada de quienes realicen contribuciones o donaciones
de cualquier tipo a la OSFL, cuyos montos sean iguales o superiores a un
salario base, entendiéndose dicho monto como el acumulado anual recibido de una
misma persona entre los meses de enero a diciembre del año inmediato anterior al
periodo de la declaración. Para el caso de donaciones en especie, se debe cuantificar
según el valor de mercado.
Asimismo, se
deberá registrar e identificar a aquellos beneficiarios a quien la OSFL les
entregue donaciones por montos iguales o superiores a un salario base, entendiéndose
dicho monto como el acumulado anual entregado a una misma persona entre los
meses de enero a diciembre del año inmediato anterior al periodo de la
declaración.
Para el caso de
donaciones en especie, se debe cuantificar según el valor de mercado.
Este detalle
deberá incluir tanto personas físicas y en caso de que se trate de una figura
jurídica, nacional o extranjera, deberá indicar los datos identificativos de
dicha entidad, así como los del representante legal o similar.
La información
que deberá suministrar se detalla en el "Anexo Tercero" y cuando corresponda
en el "Anexo Primero" y/o "Anexo Segundo" de la presente resolución. Los
datos declarados tendrán, para todos los efectos legales, carácter de
declaración jurada.
Ficha articulo
Artículo 32.-Determinación de los beneficiarios
finales. Los beneficiarios finales
serán las personas físicas que figuren dentro de la estructura administrativa
de control, además, todas las personas físicas que reciben asistencia benéfica,
humanitaria o de otros tipos a través de los servicios brindados de la OSFL,
los cuales serán declarados conforme a las condiciones establecidas en el
artículo anterior.
Ficha articulo
Capítulo VII. Asociaciones Mutualistas de Ahorro y
Préstamo, Cooperativas y
Asociaciones Solidaristas
Artículo 33.- Asociaciones Mutualistas de Ahorro y
Préstamo (Mutuales), Cooperativas, Asociaciones Solidaristas. Las mutuales, cooperativas y asociaciones solidaristas
que se establezcan en el país y tengan asignado un número de cédula jurídica
por parte del Registro Nacional, por medio de su representante legal o apoderado,
deberán ingresar en la página web: https://www.centraldirecto.fi.cr, Central Directo del Banco Central de Costa Rica,
para completar la declaración y suministrar la información requerida de
conformidad con el artículo 6 de la Ley N°9416.
Ficha articulo
Artículo 34.- Inscripción en el padrón del RTBF. Previo a presentar la declaración en el sistema
RTBF, el representante legal o similar debe acudir ante un notario público para
que incluya en el padrón del RTBF los datos identificativos de la organización,
así como los datos del representante legal o apoderado.
El notario
público debe ingresar al padrón del RTBF para registrar la organización y la
información del representante y adjuntar la documentación que lo respalde. Para
estos efectos el notario público debe contar con un certificado válido de firma
digital.
Ficha articulo
Artículo 35.-Información para completar la
declaración. Los representantes
legales o apoderados de las mutuales, cooperativas y asociaciones solidaristas
deben suministrar:
a) Datos
identificativos de la organización.
b) Propósito y
objetivos de sus actividades.
c) Datos
identificativos de la estructura de control: integrantes de junta directiva, consejo
de administración, directores o equivalentes y cuerpo gerencial.
La información
que deberá suministrar se detalla en el "Anexo Cuarto" y cuando corresponda
en el "Anexo Primero" de la presente resolución. Los datos declarados
tendrán carácter de declaración jurada y siempre deberá identificarse a las
personas físicas que sean beneficiarios finales.
Ficha articulo
Artículo 36.-Determinación de los beneficiarios
finales. Los beneficiarios finales
serán todas las personas físicas que figuren dentro de la estructura
administrativa de control, entendida esta como la junta directiva, consejo de
administración, directores, cuerpo gerencial o equivalentes.
Ficha articulo
Capítulo VIII. Sanciones.
Artículo 37.-Sanción. El incumplimiento de lo dispuesto en el Capítulo
II de la Ley N°9416, será sancionado de acuerdo con lo establecido en el
artículo 84 bis del Código Tributario.
Ficha articulo
Capítulo IX. Disposiciones finales.
Artículo 38.- Derogatoria. A partir de la vigencia de la presente resolución
se deroga parcialmente, la Resolución Conjunta de Alcance General
NºDGT-ICD-R-06-2020 del 26 de marzo de 2020, publicada en La Gaceta Nº65 del 30
de marzo de 2020 y sus reformas, manteniendo vigencia lo señalado en el
"Transitorio X" , el cual fue modificado por la resolución
N°MH-DGT-RES-0016-2024 / DG-059-2024-"Modificaciones a la Resolución Conjunta
de Alcance General para el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales
N°DGT-ICD-R-06-2020 del 26 de marzo del 2020". de las catorce horas del
veinticuatro de junio del dos mil veinticuatro, publicada en el Diario Oficial
La Gaceta N°119, el 1° de julio del 2024.
Ficha articulo
Capítulo X. Disposiciones transitorias
Artículo 39.- Disposiciones Transitorias: Con la entrada en vigor de
la presente resolución aplíquense las siguientes disposiciones transitorias:
Ficha articulo
Transitorio Primero. - Los obligados que a la fecha de la entrada en vigor del
Reglamento a la Ley N°9416, que tengan declaraciones pendientes al periodo 2024,
para todos los efectos se le aplicará los dispuesto en la Resolución Conjunta
de Alcance General NºDGT-ICD-R-06-2020.
Ficha articulo
Transitorio Segundo. - En el tanto se mantenga la medida cautelar provisionalísima
del 19 de abril del 2024, dictada por el Tribunal Contencioso Administrativo y para
efectos del artículo 7 de la presente resolución, se permite excepcionalmente,
que un tercero pueda presentar la declaración en el RTBF, lo cual deberá
consignarse por medio de un poder generalísimo, general o especial según lo
dispuesto por el Código Civil, debiendo acreditarse por medio de un notario
público, cuando corresponda.
En los casos que
se utilice un poder especial, deberá otorgarse mediante escritura pública, el
cual tendrá vigencia solo para un acto, entendiéndose para una sola declaración
y para un período específico. Para tales efectos, cada tipo de declaración sea,
ordinaria, extraordinaria y/o correctiva, se tendrá cada una de ellas como un
acto único e independiente, debiendo otorgarse un poder especial para cada tipo
de declaración.
En el ejercicio
de esta función, los notarios deberán consignar en el módulo de autorizaciones
el periodo y tipo de declaración por el cual se otorga el poder, el sistema de
forma automática deshabilitará la autorización otorgada por poder especial,
cuando el autorizado realice la declaración por la cual fue autorizado.
Los notarios
Públicos deben acatar la normativa costarricense y seguir los lineamientos que
dicte el Consejo Superior Notarial para dicha actividad.
Ficha articulo
Transitorio Tercero.
-Las Organizaciones sin Fines de Lucro (OSFL) obligadas a presentar la
declaración del Registro de Transparencia de Beneficiarios Finales (RTBF), que
inscriban ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social su personería
jurídica y/o nombramientos de los miembros de las estructuras de
administración, conforme la naturaleza jurídica de cada tipo OSFL; y que para
el periodo de declaración ordinaria del año 2025 tengan vencida su personería
jurídica y/o nombramientos de los miembros de las estructuras de
administración, pero que hayan incoado ante el Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social el trámite de actualización e inscripción de su personería
jurídica y/o nombramientos de los miembros de la estructuras de administración,
por una única vez, deberán de presentar la declaración ordinaria del RTBF para
el período 2025, del 01 de julio de 2025 y hasta el 31 de julio del 2025, ambos
días inclusive.
(Así
adicionado por el artículo 1° de la resolución N° MH-DGT-RES-0006-2025/
RESOLUCIÓN-ICD-DG-0032-2025 del 2 de mayo del 2025)
Ficha articulo
Capítulo IX. Vigencia.
Artículo 40.- Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Publíquese una vez.
Ficha articulo
ANEXOS
DE LA RESOLUCIÓN CONJUNTA DE ALCANCE GENERAL PARA EL
REGISTRO
DE TRANSPARENCIA Y BENEFICIARIOS FINALES.
A continuación, se plasmas
los anexos de la "Resolución Conjunta de Alcance General para el Registro
de Transparencia y Beneficiarios Finales".
ANEXO
PRIMERO
Declaración
de personas jurídicas
1.
Persona jurídica obligada:
1.1. Datos de identificación:
1.1.1. Número de
identificación.
1.1.2. Razón social.
1.1.3. Nombre comercial.
1.1.4. Fecha de constitución.
1.1.5. País de constitución.
1.1.6. Actividad económica
principal.
1.1.7. Teléfono.
1.1.8. Correo electrónico
para recibir notificaciones.
1.1.9. Dirección física para
localización (provincia, cantón y distrito).
1.1.10. Dirección exacta.
1.1.11. Código postal.
1.1.12. Casa matriz (cuando
corresponda).
1.1.13. País de la casa
matriz (cuando corresponda).
1.1.14. Condición de
Administrador de Recursos de Terceros (ART).
En el caso que la persona
jurídica se dedique a la Administración de Recursos de Terceros, deberá marcar el
campo correspondiente. El sistema validará y marcará en tiempo real esta
condición.
2.
Resumen de la composición social del sujeto obligado:
2.1. Tipo de participación.
2.2. Moneda.
2.3. Cantidad total.
2.4. Cantidad distribuida.
2.5. Cantidad en cartera.
2.6. Valor nominal unitario.
2.7. Valor nominal total.
2.8. Otras participaciones
(cuando corresponda).
3.
Detalle individualizado por tipo de participante en la composición del capital
social del sujeto obligado:
3.1. Persona física como
participante:
3.1.1. Datos de
identificación:
3.1.1.1. Tipo de
identificación.
3.1.1.2. Número de
identificación.
3.1.1.3. Nombre y apellidos.
3.1.1.4. Fecha de nacimiento.
3.1.1.5. País de nacimiento.
3.1.1.6. Nacionalidad.
3.1.1.7. Teléfono.
3.1.1.8. Correo electrónico.
3.1.1.9. País de residencia.
3.1.1.10. Dirección física
para localización (provincia, cantón y distrito).
3.1.1.11. Dirección exacta.
3.1.1.12. Código postal.
3.1.2. Detalle de las
participaciones:
3.1.2.1. Fecha de adquisición
de la primera participación, la cual debe corresponder al primer registro en el
libro de accionistas de acuerdo con el tipo de participación.
3.1.2.2. Tipo de
participación.
3.1.2.3. Cantidad de
participaciones que posee.
3.1.2.4. Cantidad de derechos
a voto que posee.
3.1.2.5. Copropiedad (en
caso de que corresponda).
3.1.3. Indicación de
condiciones especiales en las participaciones (si tuviera), por ejemplo:
3.1.3.1. Usufructo.
3.1.3.2. Pignoración.
3.1.3.3. Curador.
3.1.3.4. Tutor.
3.1.3.5. Proceso sucesorio.
3.1.3.6. Otras.
3.2. Persona jurídica como
participante:
3.2.1. Datos de
identificación:
3.2.1.1. Número de
identificación.
3.2.1.2. Razón social.
3.2.1.3. Nombre comercial.
3.2.1.4. Fecha de
constitución.
3.2.1.5. País de
constitución.
3.2.1.6. Actividad económica
principal.
3.2.1.7. Teléfono.
3.2.1.8. Correo electrónico.
3.2.1.9. Dirección física
para localización (provincia, cantón y distrito).
3.2.1.10. Dirección exacta.
3.2.1.11. Código postal.
3.2.2. Detalle de las
participaciones: Ver apartado 3.1.2 de este Anexo.
3.2.3. Casos de
participación sustantiva (igual o superior al 15% del total del capital social):
3.2.3.1.
Persona jurídica nacional.
No deberá suministrar datos
adicionales de los solicitados hasta este punto, pero queda supeditado el
cumplimiento de la obligación al suministro que deberá hacer la persona
jurídica nacional interpuesta, quien deberá brindar la información de forma
directa por ser un sujeto obligado.
3.2.3.2. Persona jurídica
domiciliada en el extranjero.
Deberá suministrar la
información tanto del resumen de la composición del capital social, así como
del detalle individualizado por participante de esta persona jurídica
domiciliada en el extranjero hasta llegar a los beneficiarios finales, debiendo
repetir esto en todos los casos que exista participación sustantiva de una
persona jurídica domiciliada en el extranjero.
3.3. Fideicomisos como
participante:
3.3.1. Datos de
identificación:
3.3.1.1. Número de
identificación.
3.3.1.2. Nombre.
3.3.1.3. País de constitución.
3.3.1.4. Identificación del
fiduciario.
3.3.1.5. Nombre del
fiduciario.
3.3.1.6. Identificación del
fideicomitente.
3.3.1.7. Nombre del
fideicomitente.
3.3.1.8. Identificación del
fideicomisario.
3.3.1.9. Nombre del
fideicomisario.
3.3.1.10. Identificación del
Protector u otra denominación, en caso de que se trate de cualquier otra figura
de naturaleza fiduciaria.
3.3.1.11. Nombre del
Protector u otra denominación, en caso de que se trate de cualquier otra figura
de naturaleza fiduciaria.
3.3.1.12. Objeto del
contrato.
3.3.1.13. Fecha de inicio
del fideicomiso.
3.3.1.14. Fecha de fin del
fideicomiso.
4.
Beneficiarios finales por otro tipo de control.
4.1. Identificación:
4.1.1. Tipo de
identificación.
4.1.2. Número de
identificación.
4.1.3. Nombre y apellidos.
4.1.4. Fecha de nacimiento.
4.1.5. País de nacimiento.
4.1.6. Nacionalidad.
4.1.7. Teléfono.
4.1.8. Correo electrónico.
4.1.9. País de residencia.
4.1.10. Dirección física
para localización (provincia, cantón y distrito).
4.1.11. Dirección exacta.
4.1.12. Código postal.
4.2. Datos del control que
ejerce:
4.2.1. Por estatutos.
4.2.2. Por derecho a
designar o cesar la mayor parte de los órganos de administración, dirección o
supervisión.
4.2.3. Por ostentar un
puesto de Directivo Principal (Administrador).
4.2.4. Otro medio de control.
4.2.5. Fecha desde cuando
tiene la condición de beneficiario final.
4.2.6. Observaciones (cuando
corresponda).
5.
Persona que suministra la información, sea el representante legal o un
apoderado:
5.1.Identificación:
5.1.1. Tipo de
identificación.
5.1.2. Número de
identificación.
5.1.3. Nombre y apellidos.
5.1.4. Nacionalidad.
5.1.5. Fecha de nacimiento.
5.1.6. País de nacimiento.
5.1.7. Teléfono.
5.1.8. Correo electrónico.
5.1.9. País de residencia.
5.1.10. Dirección física
para localización (provincia, cantón y distrito).
5.1.11. Dirección exacta.
5.1.12. Código postal.
Ficha articulo
ANEXO SEGUNDO
Declaración de fideicomisos
1. Datos de identificación del fideicomiso obligado:
1.1. Número de cédula
jurídica.
1.2. Nombre del
fideicomiso.
1.3. País de constitución.
1.4. Objeto del contrato.
1.5. Identificador en el
fiduciario (si tiene algún número identificador interno).
1.6.Fecha de creación.
1.7. Fecha final del
fideicomiso.
1.8.Actividad económica
principal.
1.9. Cuantía (valor de los
activos fideicometidos).
1.10. Moneda.
1.11. Tipo de fideicomiso.
2. Detalle individualizado del fideicomitente(s), fiduciario(s) y
fideicomisario(s) o del protector u otras denominaciones.
2.1. Persona física, datos
de identificación:
2.1.1. Tipo de
identificación.
2.1.2. Número de
identificación.
2.1.3. Nombre y apellidos.
2.1.4. Fecha de nacimiento.
2.1.5. País de nacimiento.
2.1.6. Nacionalidad.
2.1.7. Teléfono.
2.1.8. Correo electrónico.
2.1.9. País de residencia.
2.1.10. Dirección física
para localización (provincia, cantón y distrito).
2.1.11. Dirección exacta.
2.1.12. Código postal.
2.2. Persona jurídica,
datos de identificación:
2.2.1. Número de
identificación.
2.2.2. Razón social.
2.2.3. Nombre comercial.
2.2.4. Fecha de
constitución.
2.2.5. País de constitución.
2.2.6. Actividad económica
principal.
2.2.7. Teléfono.
2.2.8. Correo electrónico.
2.2.9. Página web (cuando
corresponda).
2.2.10.Dirección física
para localización (provincia, cantón y distrito).
2.2.11. Dirección exacta.
2.2.12.Código postal.
2.2.13.Casa matriz (cuando
corresponda).
2.2.14. País de la casa
matriz (cuando corresponda).
2.3. Fideicomiso u otra
figura de naturaleza fiduciaria, nacional o extranjera, debe aportar la
información indicada en la sección 1.1 del presente Anexo (Fideicomisos).
2.4. Organización sin fines
de lucro (OSFL) debe aportar la información identificativa propia y la de sus
beneficiarios finales:
2.4.1. Tipo de
identificación (nacional o extranjera).
2.4.2. Número de
identificación.
2.4.3. Nombre.
2.4.4. Objeto.
2.4.5. Actividad económica.
2.4.6. Fecha de
constitución.
2.4.7. País de
constitución.
2.4.8. País de residencia
(provincia, cantón y distrito).
2.4.9. Dirección exacta.
2.4.10.Teléfono.
2.4.11. Correo electrónico.
2.4.12. Página web (cuando
corresponda)
2.4.13.Código postal.
2.4.14. Casa matriz (cuando
corresponda).
2.4.15.País de la casa
matriz (cuando corresponda).
2.5.
Administrador de Recursos de Terceros:
2.5.1. Si es persona
jurídica debe aportar la información indicada en la sección 2.2 de este Anexo.
2.5.2.
Si es persona física debe aportar los datos identificativos indicados en la
sección 2.1 de este Anexo.
3. Otros beneficiarios finales.
3.1. Identificación:
3.1.1. Tipo de
identificación.
3.1.2. Número de
identificación.
3.1.3. Nombre y apellidos.
3.1.4. Fecha de nacimiento.
3.1.5. País de nacimiento.
3.1.6. Nacionalidad.
3.1.7. Teléfono.
3.1.8. Correo electrónico.
3.1.9. País de residencia.
3.1.10. Dirección física
para localización (provincia, cantón y distrito).
3.1.11. Dirección exacta.
3.1.12. Código postal.
3.2. Datos del control que
ejerce:
3.2.1. Control que ejerce.
3.2.2. Fecha desde la que
tiene la condición de beneficiario final.
3.2.3. Observaciones.
4. Persona que suministra la información: el fiduciario o un apoderado.
En caso de que el
fiduciario sea una persona jurídica, será el representante legal o el apoderado
registrado en el RTBF quien suministre la información a nombre del fideicomiso.
4.1.1. Datos de
identificación:
4.1.1.1. Tipo de
identificación.
4.1.1.2. Número de
identificación.
4.1.1.3. Nombre y
apellidos.
4.1.1.4. Fecha de
nacimiento.
4.1.1.5. País de
nacimiento.
4.1.1.6. Nacionalidad.
4.1.1.7. Teléfono.
4.1.1.8. Correo
electrónico.
4.1.1.9. País de
residencia.
4.1.1.10. Dirección física
para localización (provincia, cantón y distrito).
4.1.1.11. Dirección exacta.
4.1.1.12. Código postal.
Ficha articulo
ANEXO TERCERO
Declaración de Organizaciones sin Fines de Lucro (OSFL)
1. Datos de identificativos de la OSFL:
1.1. Número de
identificación.
1.2. Razón social.
1.3. Nombre comercial.
1.4. Fecha de constitución.
1.5. Propósito y objetivo
de sus actividades.
1.6. País de constitución.
1.7. Actividad económica
principal.
1.8. Teléfono.
1.9. Correo electrónico.
1.10. Dirección física para
localización (provincia, cantón, distrito).
1.11. Dirección exacta.
1.12. Asociación madre y
país correspondiente (cuando corresponda).
2. Datos identificativos de los miembros de la estructura de control
(sea Junta Directiva, Cuerpo Gerencial, Consejo de Administración, Directores o
equivalentes).
2.1. Persona física con identificación emitida en CR (cédula, DIMEX o
DIDI)
2.1.1. Tipo de
identificación.
2.1.2. Número de
identificación.
2.1.3. Nombre y apellidos.
2.1.4. Fecha de nacimiento.
2.1.5. Lugar de nacimiento.
2.1.6. Condición de
fallecido (cuando corresponda).
2.1.7. Nacionalidades.
2.1.8. Teléfono.
2.1.9. Teléfono secundario.
2.1.10. Correo de
electrónico.
2.1.11. País de residencia.
2.1.12. Dirección física
para localización (provincia, cantón, distrito).
2.1.13. Dirección exacta.
2.1.14. Código postal.
2.2. Persona física extranjera (pasaporte u otro documento de
identificación emitido en otro país)
2.2.1. Tipo de
identificación.
2.2.2. Nacionalidad de la
identificación.
2.2.3. Número de
identificación.
2.2.4. Fecha de nacimiento.
2.2.5. Nombre y apellidos.
2.2.6. País de nacimiento.
2.2.7. Fecha de vencimiento
de la identificación.
2.2.8. Nacionalidades.
2.2.9. Teléfono.
2.2.10.Teléfono secundario.
2.2.11. Correo electrónico.
2.2.12.País de residencia.
2.2.13.Dirección física
para localización (provincia, cantón y distrito).
2.2.14. Dirección exacta.
2.2.15.Código postal.
3. Donantes OSFL.
3.1. Físicos nacionales.
3.1.1. Tipo de persona.
3.1.2. Monto donado.
3.1.3. Condición cuando el
monto donado hace referencia a bienes (cuando corresponda).
3.1.4. Tipo de
identificación.
3.1.5. Número de
identificación.
3.1.6. Nombre y apellidos.
3.1.7. Fecha de nacimiento.
3.1.8. Lugar de nacimiento.
3.1.9. Condición de
fallecido (cuando corresponda).
3.1.10. Nacionalidades.
3.2. Físicos extranjeros.
3.2.1. Tipo de persona.
3.2.2. Monto donado.
3.2.3. Condición cuando el
monto donado hace referencia a bienes (cuando corresponda).
3.2.4. Tipo de
identificación.
3.2.5. Nacionalidad de la
identificación.
3.2.6. Número de
identificación.
3.2.7. Fecha de nacimiento.
3.2.8. Nombre y apellidos.
3.2.9. País de nacimiento.
3.3. Persona jurídica nacional.
3.3.1. Tipo de persona.
3.3.2. Monto donado.
3.3.3. Condición cuando el
monto donado hace referencia a bienes (cuando corresponda).
3.3.4. Cédula jurídica.
3.3.5. Razón social.
3.3.6. País de
constitución.
3.3.7. Nombre comercial.
3.3.8. Fecha de
constitución.
3.3.9. Monto donado.
3.4. Persona jurídica extranjera.
3.4.1. Tipo de persona.
3.4.2. Monto donado.
3.4.3. Condición cuando el
monto donado hace referencia a bienes (cuando corresponda).
3.4.4. Número de
identificación.
3.4.5. Razón social.
3.5. Fideicomiso nacional.
3.5.1. Tipo de persona.
3.5.2. Monto donado.
3.5.3. Condición cuando el
monto donado hace referencia a bienes (cuando corresponda).
3.5.4. Cédula jurídica.
3.5.5. Nombre del
fideicomiso.
3.6. Fideicomiso extranjero.
3.6.1. Tipo de persona.
3.6.2. Monto donado.
3.6.3. Condición cuando el
monto donado hace referencia a bienes (cuando corresponda).
3.6.4. Número de
identificación.
3.6.5. Nombre del
fideicomiso.
3.7. OSFL nacional.
3.7.1. Tipo de persona.
3.7.2. Monto donado.
3.7.3. Condición cuando el
monto donado hace referencia a bienes (cuando corresponda).
3.7.4. Cédula jurídica.
3.7.5. Nombre de la OSFL.
3.8. OSFL extranjera.
3.8.1. Tipo de persona.
3.8.2. Monto donado.
3.8.3. Condición cuando el
monto donado hace referencia a bienes (cuando corresponda).
3.8.4. Número de
identificación.
3.8.5. Nombre de la OSFL.
4. Destinatarios de las donaciones OSFL.
Para cada destinatario, se
debe registrar la información acerca de los datos identificativos indicados en
el punto 3, según el tipo de persona correspondiente.
5. Detalle de ingresos y egresos
5.1.Remitir un archivo con
el detalle de los ingresos y egresos entendido como; el " Estado de
Resultados" y el "Balance de Comprobación", o en su defecto un auxiliar
de ingresos y egresos en el cual se vean reflejados los montos totales anuales
del periodo a declarar, segregados en forma mensual.
6. Persona que suministra la información: Representante legal o
apoderado.
6.1.Datos de identificación:
6.1.1. Tipo de
identificación.
6.1.2. Número de
identificación.
6.1.3. Nombre y apellidos.
6.1.4. Fecha de nacimiento.
6.1.5. Lugar de nacimiento.
6.1.6. Nacionalidades.
6.1.7. Teléfono.
6.1.8. Teléfono secundario.
6.1.9. Correo de
electrónico.
6.1.10. País de residencia.
6.1.11. Dirección física
para localización (provincia, cantón y distrito).
6.1.12. Dirección exacta.
6.1.13. Código postal.
Ficha articulo
ANEXO CUARTO
Declaración de otros obligados (Cooperativas, Solidaristas y
Asociaciones
Mutualistas de Ahorro y Préstamo(Mutuales)):
1. Datos identificativos del sujeto obligado:
1.1. Cédula jurídica.
1.2. Razón social.
1.3. Nombre comercial.
1.4. Fecha de constitución.
1.5. Propósito y objetivo
de sus actividades.
1.6.País de constitución.
1.7. Actividad económica
principal.
1.8.Teléfono.
1.9. Correo electrónico.
1.10. Dirección física para
localización (provincia, cantón y distrito).
1.11. Dirección exacta.
2. Datos identificativos de los miembros de la estructura de control
(sea Junta Directiva, Cuerpo Gerencial, Consejo de Administración, Directores o
equivalentes):
2.1.1. Persona física con identificación emitida en CR (cédula, DIMEX o
DIDI)
2.1.1.1. Tipo de identificación.
2.1.1.2. Número de
identificación.
2.1.1.3. Nombre y
apellidos.
2.1.1.4. Fecha de
nacimiento.
2.1.1.5. Lugar de
nacimiento.
2.1.1.6. Condición de
fallecido (cuando corresponda).
2.1.1.7. Nacionalidades.
2.1.1.8. Teléfono.
2.1.1.9. Teléfono secundario.
2.1.1.10. Correo de
electrónico.
2.1.1.11. País de
residencia.
2.1.1.12. Dirección física
para localización (provincia, cantón, distrito).
2.1.1.13. Dirección exacta.
2.1.2. Persona física extranjera (pasaporte u otro documento de
identificación emitido en otro país)
2.1.2.1. Tipo de
identificación.
2.1.2.2. Nacionalidad de la
identificación.
2.1.2.3. Número de
identificación.
2.1.2.4. Fecha de
nacimiento.
2.1.2.5. Nombre y
apellidos.
2.1.2.6. País de
nacimiento.
2.1.2.7. Fecha de
vencimiento de la identificación.
2.1.2.8. Nacionalidades.
2.1.2.9. Teléfono.
2.1.2.10. Teléfono
secundario.
2.1.2.11. Correo
electrónico.
2.1.2.12. País de
residencia.
2.1.2.13. Dirección física
para localización (provincia, cantón y distrito).
2.1.2.14. Dirección exacta.
2.1.2.15. Código postal.
3. Detalle de ingresos y egresos.
3.1. Remitir un archivo con
el detalle de los ingresos y egresos entendido como; el " Estado de
Resultados" y el "Balance de Comprobación", o en su defecto un auxiliar
de ingresos y egresos en el cual se vean reflejados los montos totales anuales
del periodo a declarar, segregados en forma mensual.
4. Persona que suministra la información: Representante legal o
apoderado.
4.1. Tipo de
identificación.
4.2. Número de
identificación.
4.3. Nombre y apellidos.
4.4. Fecha de nacimiento.
4.5. Lugar de nacimiento.
4.6. Nacionalidades.
4.7. Teléfono.
4.8. Teléfono secundario.
4.9. Correo de electrónico.
4.10. País de residencia.
4.11. Dirección física para
localización (provincia, cantón y distrito).
4.12. Dirección exacta.
4.13.
Código postal.
Ficha articulo
Fecha de generación: 31/8/2025 06:45:33