N° 10475
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA
EN PERSONAS
MENORES DE EDAD Y PERSONAS
JÓVENES
ARTÍCULO 1-
Aplicación de la ley
La presente ley es
de orden público, con el fin de definir las bases de coordinación entre las
instituciones públicas, las universidades y los actores sociales en materia de
prevención de la violencia, así como articular con organizaciones de
cooperación internacional con el fin de coadyuvar en la implementación de
programas y proyectos a nivel nacional, que permitan mejorar las condiciones de
convivencia y disminución del riesgo de violencia en las personas menores de
edad y personas jóvenes.
Ficha articulo
ARTÍCULO 2- Objetivos
a) Fortalecer
los factores de protección y el cuidado directo desde la familia, la organización
comunitaria, la educación, la salud, la recreación, la empleabilidad, que
generan condiciones y oportunidades de integración social para las personas
menores de edad y personas jóvenes.
b) Velar por el
diseño de programas sociales que incluyan la prevención de la violencia en las
personas menores de edad y personas jóvenes.
c) Promover la
inclusión de recursos económicos que contribuyan en el desarrollo de los
programas y proyectos institucionales o interinstitucionales, que desarrollen
acciones de protección integral de las personas menores de edad y personas
jóvenes.
d) Incidir en
las organizaciones comunitarias y sociales, con el fin de promover la
generación de factores de protección dirigidos a las personas menores de edad y
personas jóvenes.
e) Promover
la participación de las empresas privadas y organizaciones en programas y
proyectos accesibles relacionados con las personas menores de edad y personas
jóvenes, para que se generen prácticas socialmente responsables que incluyan
acciones directas hacia el bienestar de esta población.
Ficha articulo
ARTÍCULO 3- Principios rectores
La presente ley
tendrá como principios rectores la protección integral de la persona menor de
edad y personas jóvenes, su interés superior, el respeto a sus derechos, su formación integral, la inserción,
integración y restauración individual y social.
Ficha articulo
ARTICULO 4- Definiciones
Factores de
riesgo: características sociales, grupales o individuales que incrementan la
posibilidad de que una persona se involucre en actitudes violentas o en hechos
delictivos.
Violencia: uso
intencional de la fuerza o el poder físico, de hecho, o como amenaza, contra
uno mismo, otra persona o un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas
probabilidades de causar lesiones, muerte, daños psicológicos, trastornos del
desarrollo o privaciones.
Violencia
juvenil: este tipo de violencia se superpone con otros tipos de violencia, incluidos
la violencia contra la niñez y el homicidio. Puede incluir intimidación y peleas
físicas, acoso sexual y agresiones durante la adolescencia, violencia en el
noviazgo, así como agresiones asociadas a la violencia entre compañeros y pandillas.
Prevención de
la violencia: estrategias y medidas encaminadas a reducir el riesgo de que se
produzcan delitos y hechos violentos, y sus posibles efectos perjudiciales para
las personas y la sociedad, incluido el temor a la delincuencia.
Prevención
primaria: se refiere a actividades con el objetivo de prevenir el delito y la
violencia a escala universal, es decir, actividades dirigidas al conjunto de la
población.
Prevención
secundaria: hace referencia a actividades dirigidas a grupos de población que
todavía no han incurrido en comportamientos delictivos, pero que se encuentran
en riesgo de hacerlo.
Prevención
terciaria: se refiere a las actividades dirigidas a prevenir la reincidencia de
aquellos que ya han delinquido.
Riesgo social:
se entiende por riesgo social la posibilidad de que una persona sufra un daño
que tiene su origen en una causa social. Esto quiere decir que el riesgo social
depende de las condiciones del entorno que rodea al individuo.
Seguridad
humana: consiste en proteger, de las amenazas críticas (graves) y omnipresentes
(generalizadas), la esencia vital de todas las vidas humanas, de forma que se
realcen las libertades humanas y la plena realización del ser humano.
Seguridad
ciudadana: es el proceso de establecer, fortalecer y proteger el orden civil
democrático, eliminando las amenazas de violencia en la población y permitiendo
una coexistencia segura y pacífica. Se le considera un bien público e implica
la salvaguarda eficaz de los derechos humanos inherentes a la persona,
especialmente el derecho a la vida, la integridad personal, la inviolabilidad
del domicilio y la libertad de movimiento. La seguridad ciudadana no trata
simplemente de la reducción de los delitos, sino de una estrategia exhaustiva y
multifacética para mejorar la calidad de vida de la población, de una acción
comunitaria para prevenir la criminalidad, del acceso a un sistema de justicia
eficaz.
Ficha articulo
ARTICULO 5-
Protección de datos e información de personas menores de edad y personas
jóvenes
Se
garantizarán, a toda persona menor de edad y persona joven, los derechos establecidos
para la protección de sus datos personales, de conformidad con lo que se
establece en la Ley 1 O 238, Ley de Protección de la Imagen, la Voz y los Datos
Personales de las Personas Menores de Edad, de 11 de julio de 2022 y la Ley
8968, Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales,
del 7 de julio de 2011.
Ficha articulo
ARTICULO 6-
Comisión Nacional para la Prevención de la Violencia y Promoción de la Paz
Social
Créase la
Comisión Nacional para la Prevención de la Violencia y Promoción de la Paz
Social, cuyo objetivo es investigar, planificar, coordinar y evaluar las políticas
y acciones que se realicen en materia de prevención de las principales manifestaciones
de violencia y de criminalidad en el país.
Contará con una
Secretaría Técnica, que la asumirá la Dirección General para la Promoción de la
Paz y la Convivencia Ciudadana del Ministerio de Justicia.
Sesionará en
horas hábiles, al menos una vez al mes y, en forma extraordinaria, cuando sea
convocada por la Presidencia de la Comisión y sus integrantes no percibirán
dietas por la participación en sus sesiones.
Ficha articulo
ARTICULO 7-
Integración de la Comisión Nacional para la Prevención de la Violencia y la Promoción de la Paz Social
La Comisión
estará integrada de la siguiente manera:
a) Un
representante del Ministerio de Justicia y Paz, quien la presidirá.
b) Un
representante del Ministerio de Seguridad Pública y Gobernación, proveniente de
las áreas de seguridad comunitaria o de desarrollo de la comunidad.
c) Un
representante del Ministerio de Educación Pública (MEP).
d) Un
representante del Ministerio de Salud.
e) Un
representante del Ministerio de Cultura y Juventud.
f) Un
representante del Instituto Nacional de la Mujer (lnamu).
g) Un
representante del Patronato Nacional de la Infancia (PANI).
h) Un
representante del Asamblea Nacional de la Red Consultiva de la Persona Joven.
i) Un
representante del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM).
j) Un
representante del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (lcoder).
Ficha articulo
ARTICULO 8- La
Comisión tendrá las siguientes funciones:
a) Diseñar,
impulsar y evaluar las acciones contenidas en el Plan Nacional para el
Tratamiento de la Violencia y la Criminalidad, el cual deberá ser desarrollado en
todos sus ámbitos por las instancias participantes en la Comisión y por aquellas
otras que se consideren necesarias y adecuadas a su competencia institucional.
b) Velar por
el adecuado desarrollo y funcionamiento del Sistema Nacional de Información
sobre Violencia y Delito, a través del cual se recopilará, analizará e intercambiará
información cuantitativa y cualitativa en relación con sistemas de información
e investigaciones sobre las manifestaciones de ambos fenómenos.
c) Delimitar
áreas prioritarias de acción, a partir del análisis de la información.
d) Asegurar
la coordinación de procedimientos, métodos y técnicas en proyectos conjuntos.
e) Promover
convenios con organismos nacionales o internacionales, públicos o privados, que
puedan apoyar proyectos en la materia.
f) Promover
una activa participación de la comunidad y la iniciativa privada en los
programas a aplicar.
g) Promover
campañas de información y divulgación que permitan orientar apropiadamente a la
sociedad costarricense, con la finalidad de generar sensibilidad y conciencia
sobre las causas y consecuencias de diferentes manifestaciones de violencia y
criminalidad que afectan a la sociedad.
h) Apoyar al
Ministerio de Educación Pública (MEP) en la elaboración, revisión y actualización
de protocolos de acciones en situaciones de violencia.
i) Promover,
en conjunto con el Observatorio de la Violencia del Viceministerio de Paz, el
diagnóstico y la evaluación de las políticas públicas en materia de prevención
por parte de las instituciones públicas, lo cual deberá incluir mecanismos de
participación ciudadana.
j) Articular
de forma interinstitucional e intersectorial, con el fin de promover que se
brinde prioridad en el acceso a las personas menores de edad y personas jóvenes
en condición de vulnerabilidad, a programas y proyectos de atención y prevención
de la violencia.
k) Dar
seguimiento a los programas, acciones, actividades incluidos en los planes
operativos anuales enfocados en la prevención de la violencia de las instituciones
públicas que se mencionan en esta ley, mediante los informes anuales que
deberán rendir ante dicha Comisión.
l) Ser el
órgano de vigilancia para el cumplimiento de la presente ley.
m) Articular
interinstitucional e intersectorial, con el fin de promover que se brinde
prioridad en el acceso a las personas menores de edad y personas jóvenes en
condición de vulnerabilidad, a programas y proyectos de atención y prevención
de la violencia.
Ficha articulo
ARTICULO 9- Acciones
Para la
ejecución de la presente ley se realizarán las siguientes acciones:
a) El
Ministerio de Justicia y Paz, el Ministerio de Seguridad Pública, el Instituto Costarricense
sobre Drogas (ICD), las municipalidades y el Instituto Costarricense del
Deporte y la Recreación (lcoder) fomentarán la capacitación a diferentes
actores comunitarios que concienticen respecto a la importancia de trabajar en
la prevención de la violencia con las personas menores de edad y personas
jóvenes. Las universidades públicas podrán apoyar la labor de estas entidades
en dichos procesos de capacitación.
b) Las
municipalidades vigilarán y promoverán espacios seguros de desarrollo urbano y
rural, así como la recuperación de espacios públicos, utilizando criterios de
prevención situacional, a través del diseño participativo, con el fin de
disminuir las probabilidades de ocurrencia de delitos.
c) El
Ministerio Salud, las municipalidades, el Ministerio de Cultura y Juventud y el
Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación promoverán programas integrales
que incluyan actividades sociales, educativas, culturales, recreativas, deportivas
y de salud dirigidas a la participación de personas menores de edad y personas
jóvenes, que involucren el eje de prevención de la violencia, la eliminación de
la marginación y la exclusión, resolución de conflictos.
d) Las
municipalidades, en conjunto con el Ministerio de Trabajo, promoverán la coordinación
de programas que involucren actores públicos y privados, con el fin de fomentar
oportunidades laborales.
e) La Caja
Costarricense de Seguro Social (CCSS), en conjunto con el Instituto sobre Alcoholismo
y Farmacodependencia (IAFA), las municipalidades, el Ministerio de Justicia y
Paz y las organizaciones sociales promoverán programas de rehabilitación y
terapias, dirigidos a personas menores de edad y personas jóvenes.
f) El
Ministerio de Ciencia y Tecnología incluirá, dentro de sus programas y planes,
acciones que promuevan la vigilancia en el uso de las nuevas tecnologías de
comunicación orientadas a prevenir las violencias que ocurren en medios
tecnológicos; asimismo, contribuirán a la capacitación de las personas menores de edad y personas jóvenes, en coordinación
con el Ministerio de Educación Pública (MEP).
g) El
Ministerio de Ciencia y Tecnología fortalecerá los programas de prevención de ciberbullying
desde el ejercicio de la implementación de sus planes de trabajo anuales.
h) El Poder
Judicial promoverá y garantizará el acceso a la justicia y la atención integral
y restaurativa a las personas adolescentes y jóvenes víctimas de la violencia,
con el fin de disminuir el impacto emocional y el proceso legal, velando por
sus derechos y su seguridad.
i) El
Patronato Nacional de la Infancia (PANI), dentro de los programas de atención
de las personas menores de edad y personas jóvenes, incluirá acciones de
formación a padres, madres y personas cuidadoras que fortalezcan factores de
protección frente a la violencia.
j) Las
instituciones públicas, que en su competencia tengan funciones relacionadas con
la seguridad, la prevención y el resguardo de las personas menores de edad y
personas jóvenes, promoverán en sus personas funcionarias la capacitación
relacionada con la materia objeto de la presente ley.
k) El
Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) incorporará en sus programas capacitaciones
dirigidas a personas adolescentes y jóvenes que se encuentren en situación de
vulnerabilidad.
l) El
Ministerio de Educación Pública, dentro de su plan de estudio para todos los
niveles educativos, incluirá un espacio mensual para promover las prácticas restaurativas
y de sana convivencia, con el objetivo de prevenir la violencia y promover una
cultura de paz. Asimismo, mantendrá actualizados los protocolos de acciones en
situaciones de violencia física, sicológica, sexual, acoso y hostigamiento
sexual.
m) Se
autoriza la coordinación de las instituciones públicas con organismos de
cooperación internacional y organizaciones no gubernamentales, para promover
actividades, proyectos, programas y donaciones económicas para implementar lo
dispuesto en esta ley.
n) Las
coordinaciones y acciones que se realicen, institucionales o interinstitucionales,
brindarán prioridad a jóvenes que estén en riesgo de vincularse en el delito y
la violencia.
ñ) El Consejo
Nacional de Política Pública de la Persona Joven, como órgano rector en materia
de juventud, garantizará la implementación de programas de prevención de la
violencia, mediante la práctica de una cultura de paz con valores, actitudes,
comportamientos individuales y colectivos de mediación, prevención de
conflictos y la práctica del diálogo con respeto y tolerancia, en coordinación
con otras instituciones.
Ficha articulo
ARTÍCULO 10- Reinserción
El Ministerio
de Justicia y Paz incluirá en sus planes un programa de reinserción con enfoque
restaurativo, para la persona menor de edad y personas jóvenes que sean
procesadas por delitos y/o contravenciones.
El Ministerio
de Educación Pública (MEP) establecerá en sus programas un eje de recuperación
de personas menores de edad y personas jóvenes víctimas y victimarias de bul/ying.
El Instituto
sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA) establecerá en sus programas el
asesoramiento y apoyo en centros educativos, gobiernos locales, Ministerio de
Seguridad para la reinserción y recuperación de la adicción al alcohol, al
tabaco y a otras drogas lícitas o ilícitas de personas menores de edad y
personas jóvenes.
El Instituto
Costarricense del Deporte y Recreación (lcoder) incluirá, dentro de los
programas deportivos, un eje transversal que promueva la prevención de violencia
en la población menor de edad y población joven, procurando el mayor alcance y
acceso de dichos programas para todas las personas.
Ficha articulo
ARTÍCULO 11- Rendición de cuentas
Todas las
instituciones públicas incluirán, en sus informes de labores, un apartado en el
que se desarrollen los alcances y la ejecución de los programas en el eje de
prevención de la violencia, destacando los resultados de los objetivos de esta
ley a favor de la prevención la violencia en las personas menores de edad y las
personas jóvenes. Asimismo, remitirán, a la Comisión Nacional para la
Prevención de la Violencia y la Promoción de la Paz Social, un informe de los programas,
las acciones y las actividades incluidos en los planes operativos anuales
enfocados en la prevención de la violencia, una estimación de los fondos asignados,
activos y capital humano, así como un recuento detallado de los resultados
concretos de la gestión de cada año.
Ficha articulo
ARTÍCULO 12- indice de seguridad ciudadana
Créase el
índice de seguridad ciudadana, que deberá ser por unidad de división administrativa
por provincia, cantón y distrito, con el fin de generar un indicador relacionado
con las actividades y los programas de prevención que realicen las instituciones
públicas, el cual permitirá la toma de decisiones para mejorar el entorno de
seguridad de la ciudadanía, así como contribuir en el fortalecimiento de las
capacidades institucionales y apoyar el proceso de planificación de mediano y
largo plazos.
Este índice se
realizará mediante una metodología y ponderación de valores asignados a
indicadores, los cuales serán desarrollados y aplicados por el Viceministerio
de Paz. El índice se realizará de forma bianual y será de conocimiento público.
Ficha articulo
ARTÍCULO 13-
Fuente de financiamiento
Los recursos
presupuestarios, con los que ya cuentan las instituciones que se mencionan en
esta ley, serán la fuente de financiamiento para su cumplimiento.
Adicionalmente,
podrán utilizarse donaciones de instituciones privadas y otros recursos que las
instituciones públicas tengan a disposición y que, conforme a la legislación,
puedan ser utilizados para cumplir con los objetivos de esta ley. El eje de
prevención de la violencia deberá ser primordial a la hora de planificar la utilización
de estos recursos.
Ficha articulo
ARTÍCULO 14-
Adiciónese un segundo párrafo al artículo 65 de la Ley 7739, Código de la Niñez
y la Adolescencia, de 6 de enero de 1998. El texto es el siguiente:
Artículo 65-
Deberes del Ministerio de Educación Pública
( ... )
Así como
incluir, en sus programas de educación, programas restaurativos para fortalecer
programas de atención y prevención de la violencia, con el fin de disminuir la
incidencia de casos de violencia en los centros educativos.
Ficha articulo
ARTÍCULO 15-
Adiciónese un segundo párrafo al artículo 26 de la Ley 8261, Ley General de la
Persona Joven, de 2 de mayo de 2002.
Artículo 26-Financiamiento
( ... )
Los proyectos
que elaboren los comités de la persona joven responderán a las necesidades de
la población joven, incluyendo lo concerniente en materia de prevención de la
violencia como eje transversal, podrán disponer de los recursos a los que se
refiere el primer párrafo de este artículo.
Ficha articulo
ARTÍCULO
16- Refórmese el artículo 30 de la Ley 7509, Impuesto sobre Bienes
Inmuebles, de 9 de mayo de 1995. El texto es el siguiente:
Artículo 30- Recursos
para el Catastro Nacional
Cada año, las
municipalidades deberán girar, a la Junta Administrativa del Registro Nacional,
al menos el uno por ciento (1 %) del ingreso anual que recauden por concepto
del impuesto de bienes inmuebles.
(Así reformado el
párrafo anterior por el artículo 3° de la Ley de
modernización del trámite presupuestario municipal, N° 10795 del 18 de
noviembre del 2025)
El Catastro Nacional utilizará el porcentaje establecido para
mantener actualizada y accesible, permanentemente, la información registra! y
catastral para las municipalidades y, además, deberá brindarles el
asesoramiento que requieran las municipalidades en esta materia, que le
exigirán y supervisarán el cumplimiento de las metas relativas a esta
obligación.
El
Catastro deberá informar anualmente, a las municipalidades, sobre los
resultados de su gestión relacionada con el uso y destino de dichos recursos,
sin perjuicio de la fiscalización superior que corresponde a la Contraloría
General de la República.
El
Registro Nacional deberá informar, anualmente, los resultados de su gestión por
los medios a su alcance y entregará, en diciembre de cada año, la información
correspondiente a cada municipalidad.
Ficha articulo
ARTICULO 17-
Refórmese el artículo 37 de la Ley 7509, Impuesto sobre Bienes Inmuebles, de 9
de mayo de 1995. El texto es el siguiente:
Artículo 37-
Las municipalidades deberán girar anualmente, del ingreso anual recaudado por
estas por concepto del impuesto de bienes inmuebles, un dos por ciento (2%) que
se distribuirá de la siguiente manera:
a) El uno por
ciento (1 %) a la Junta Administrativa del Registro Nacional según lo indicado en el artículo 30 de la presente
ley.
b) El cero
coma sesenta por ciento (0,60%) al Ministerio de Justicia y Paz, que se distribuirá de la siguiente manera:
El noventa por
ciento (90%) del porcentaje indicado en este inciso b) se destinará al
desarrollo de los programas de prevención que se incluyan en los planes del Viceministerio
de Paz. Estos recursos no se podrán utilizar para gasto administrativo,
creación de plazas ni pago de remuneraciones.
El restante
diez por ciento (10%) del porcentaje indicado en este inciso b) se destinará
exclusivamente a que se desarrolle y aplique un índice de seguridad ciudadana
en prevención de la violencia.
c) El cero
cuarenta por ciento (0,40%) será destinado, dentro de su presupuesto institucional
municipal, a programas de prevención de la violencia que desarrollará la
municipalidad, para lo cual podrán coordinar con instituciones públicas que
conforman el Sistema de Seguridad Ciudadana, la Comisión Nacional para la
Prevención de la Violencia y la Promoción de la Paz Social y otras
instituciones u organismos que se especialicen en la prevención de la violencia.
Estos recursos no se podrán utilizar para gastos administrativos, creación de
plazas ni pago de remuneraciones.
Ficha articulo
TRANSITORIO
ÚNICO- Las reformas incluidas en los artículos 16 y 17 de la presente ley
regirán a partir del 1 de enero de 2027.
Rige a partir
de su publicación.
Dado en la Presidencia de
la República, San José, a los dieciocho días del mes de julio del año dos mil
veinticuatro.
Ficha articulo
Fecha de generación: 2/6/2026 23:54:14