JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO NACIONAL
DIRECTRIZ DRBM-DIR-003-2023
De: Dirección de Bienes Muebles
Para: Notarios públicos y público en general
Asunto: Implicaciones de la entrada en vigor de Ley 10389,
denominada "Condonación de las Deudas Acumuladas Relacionadas al Pago
del Marchamo"
Fecha: 13 de octubre de 2023
Considerando:
I.-Que en el Alcance Nº 192 a La Gaceta Nº 182 del 04 de
octubre de 2023 fue publicada la Ley número 10389, "Condonación de las
Deudas Acumuladas Relacionadas al Pago del Marchamo."
II.-Que la supra citada ley, consta de un único artículo, el cual
adiciona un transitorio VI a la Ley 7088, Ley de Reajuste Tributario y
Resolución 18a Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano, de 30 de noviembre
de 1987.
III.-Que el texto de la norma establece la condonación automática
de la totalidad de las obligaciones pendientes que se deriven del pago del
marchamo de los períodos 2023 y anteriores; siempre y cuando el obligado
tributario cancele lo correspondiente al período 2024, antes del 01 de enero
del 2024.
IV.-Que además, se establece la
condonación de la totalidad de las obligaciones pendientes que se deriven del
pago del marchamo de todos los períodos, incluyendo el del 2024, siempre que
se solicite la desinscripción del vehículo respectivo
por motivo de desuso.
V.-Que taxativamente la norma estipula una lista de personas
físicas y jurídicas a las que no les será aplicable la condonación (excepciones
que no reciben el beneficio de la condonación).
VI.-Que la condonación únicamente es a favor de vehículos
automotores y motocicletas excluyéndose a las embarcaciones y aeronaves.
VII.-Que en atención a lo expuesto y de conformidad con el
artículo 141 inciso g) del Reglamento del Registro Público de la Propiedad
Muebles, resulta de interés registral definir los requisitos de calificación
para la aplicación de los beneficios establecidos en esta nueva normativa; Por
tanto;
Se instruye a los notarios públicos e interesados en general,
atender los siguientes lineamientos en la presentación de documentos que
incluyan los presupuestos de hecho de la Ley citada:
1. Comprobación registral del cumplimiento del plazo
de Ley: La condonación de obligaciones pendientes, será efectiva con el
solo pago del derecho de circulación correspondiente al año 2024, el cual
debe ser realizado antes del 01 de enero del 2024, por lo que el interesado
deberá aportar copia certificada notarialmente del comprobante de pago del
marchamo, para la verificación de este requisito.
2. Otros Movimientos: En relación con cualquier otro movimiento que
se pretenda realizar sobre los vehículos debe el interesado cancelar el monto
total del marchamo 2024. Es improcedente para obtener el beneficio al que se
refiere la norma, la realización del pago del Artículo 9 de forma
independiente, ya que la ley hace referencia al "marchamo" como tal
(pues incluye todos sus componentes); los interesados deben entonces cancelar
el "marchamo" completo del año 2024 con el INS.
3. Desinscripciones por Desuso: En
el caso de las deinscripciones "por
desuso", el interesado deberá rendir una "declaración jurada" en
escritura pública en la que haga constar que no le alcanzan ninguna de las
excepciones que establece el artículo único de la Ley en relación con las
personas que no pueden recibir el beneficio de condonación, así como que el
bien se desinscribe por "desuso" y no por
otro motivo. Con esta declaración jurada será procedente la desinscripción
del vehículo debiendo marchamos, incluso el del año 2024. Los demás requisitos
ordinarios para poder desinscribir vehículos se
mantienen incólumes y deberán ser cumplidos de forma regular.
(Nota de Sinalevi: Mediante directriz DRBM- DIR- 0001-2024 del 12 de
marzo de 2024, se acordó reformar parcialmente la presente norma de la
siguiente forma: ".se disponen
los presentes lineamientos, respecto a la posibilidad de rendir declaración
jurada ante funcionario público, en las situaciones descritas en el acápite
anterior:
a)
Declaración jurada por extravío de placas:
. El
propietario del vehículo o la persona legitimada, ya sea representante legal en
el caso de persona jurídicas, albacea o curador podrá realizar la declaración
jurada ante el funcionario del Subproceso de Placas, o bien, las Sedes
Regionales, según el procedimiento actual, de esas dependencias. Establecido en
el Reglamento de la Dirección de Servicios en los términos descritos en el
considerando IV.
. Tal proceso puede llevarse a cabo
en todas las Sedes Regionales del Registro Nacional.
b)
Declaración jurada respecto al no alcance de las excepciones, en cuanto a la desinscripción por desuso y condonación del marchamo de la
Ley N° 10389.
. El
propietario del vehículo podrá rendir la declaración jurada ante el Asistente o
el Asesor Legal, en el Departamento de Asesoría Legal del Registro de Bienes
Muebles, mediante el formulario que, para el efecto, autorice esta Dirección.
. El proceso solo es posible en el
Departamento indicado, el cual se ubica físicamente en Sede Central del
Registro Nacional.
Requisitos aplicables a los dos
casos antes descritos:
. Es necesario que la persona
que rinda la declaración jurada sea el titular registral al tratarse de un acto
personalísimo. En caso de copropiedad, puede rendir la declaración cualquiera
de los propietarios registrales.
. Se mantiene
la posibilidad de declaración jurada ante notario público, la cual deberá
cumplir el requisito de la escritura pública.
. El
funcionario público entregará documento original de declaración jurada al
propietario.
. La
declaración jurada debe ser aportada con el resto de documentación al momento
de solicitar la desinscripción del automotor.")
Rige a partir de su publicación.