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 Normativa >> Directriz 003 >> Fecha 13/10/2023 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 003
Implicaciones de la entrada en vigor de Ley 10389, denominada “Condonación de las Deudas Acumuladas Relacionadas al Pago del Marchamo”

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL



REGISTRO NACIONAL



DIRECTRIZ DRBM-DIR-003-2023



De: Dirección de Bienes Muebles



Para: Notarios públicos y público en general



Asunto: Implicaciones de la entrada en vigor de Ley 10389, denominada "Condonación de las Deudas Acumuladas Relacionadas al Pago del Marchamo"



Fecha: 13 de octubre de 2023



Considerando:



I.-Que en el Alcance Nº 192 a La Gaceta Nº 182 del 04 de octubre de 2023 fue publicada la Ley número 10389, "Condonación de las Deudas Acumuladas Relacionadas al Pago del Marchamo."



II.-Que la supra citada ley, consta de un único artículo, el cual adiciona un transitorio VI a la Ley 7088, Ley de Reajuste Tributario y Resolución 18a Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano, de 30 de noviembre de 1987.



III.-Que el texto de la norma establece la condonación automática de la totalidad de las obligaciones pendientes que se deriven del pago del marchamo de los períodos 2023 y anteriores; siempre y cuando el obligado tributario cancele lo correspondiente al período 2024, antes del 01 de enero del 2024.



IV.-Que además, se establece la condonación de la totalidad de las obligaciones pendientes que se deriven del pago del marchamo de todos los períodos, incluyendo el del 2024, siempre que se solicite la desinscripción del vehículo respectivo por motivo de desuso.



V.-Que taxativamente la norma estipula una lista de personas físicas y jurídicas a las que no les será aplicable la condonación (excepciones que no reciben el beneficio de la condonación).



VI.-Que la condonación únicamente es a favor de vehículos automotores y motocicletas excluyéndose a las embarcaciones y aeronaves.



VII.-Que en atención a lo expuesto y de conformidad con el artículo 141 inciso g) del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Muebles, resulta de interés registral definir los requisitos de calificación para la aplicación de los beneficios establecidos en esta nueva normativa; Por tanto;



Se instruye a los notarios públicos e interesados en general, atender los siguientes lineamientos en la presentación de documentos que incluyan los presupuestos de hecho de la Ley citada:



1. Comprobación registral del cumplimiento del plazo de Ley: La condonación de obligaciones pendientes, será efectiva con el solo pago del derecho de circulación correspondiente al año 2024, el cual debe ser realizado antes del 01 de enero del 2024, por lo que el interesado deberá aportar copia certificada notarialmente del comprobante de pago del marchamo, para la verificación de este requisito.



2. Otros Movimientos: En relación con cualquier otro movimiento que se pretenda realizar sobre los vehículos debe el interesado cancelar el monto total del marchamo 2024. Es improcedente para obtener el beneficio al que se refiere la norma, la realización del pago del Artículo 9 de forma independiente, ya que la ley hace referencia al "marchamo" como tal (pues incluye todos sus componentes); los interesados deben entonces cancelar el "marchamo" completo del año 2024 con el INS.



3. Desinscripciones por Desuso: En el caso de las deinscripciones "por desuso", el interesado deberá rendir una "declaración jurada" en escritura pública en la que haga constar que no le alcanzan ninguna de las excepciones que establece el artículo único de la Ley en relación con las personas que no pueden recibir el beneficio de condonación, así como que el bien se desinscribe por "desuso" y no por otro motivo. Con esta declaración jurada será procedente la desinscripción del vehículo debiendo marchamos, incluso el del año 2024. Los demás requisitos ordinarios para poder desinscribir vehículos se mantienen incólumes y deberán ser cumplidos de forma regular.



(Nota de Sinalevi: Mediante directriz DRBM- DIR- 0001-2024 del 12 de marzo de 2024, se acordó reformar parcialmente la presente norma de la siguiente forma: ".se disponen los presentes lineamientos, respecto a la posibilidad de rendir declaración jurada ante funcionario público, en las situaciones descritas en el acápite anterior:



a) Declaración jurada por extravío de placas:



. El propietario del vehículo o la persona legitimada, ya sea representante legal en el caso de persona jurídicas, albacea o curador podrá realizar la declaración jurada ante el funcionario del Subproceso de Placas, o bien, las Sedes Regionales, según el procedimiento actual, de esas dependencias. Establecido en el Reglamento de la Dirección de Servicios en los términos descritos en el considerando IV.



. Tal proceso puede llevarse a cabo en todas las Sedes Regionales del Registro Nacional.



b) Declaración jurada respecto al no alcance de las excepciones, en cuanto a la desinscripción por desuso y condonación del marchamo de la Ley N° 10389.



. El propietario del vehículo podrá rendir la declaración jurada ante el Asistente o el Asesor Legal, en el Departamento de Asesoría Legal del Registro de Bienes Muebles, mediante el formulario que, para el efecto, autorice esta Dirección.



. El proceso solo es posible en el Departamento indicado, el cual se ubica físicamente en Sede Central del Registro Nacional.



Requisitos aplicables a los dos casos antes descritos:



. Es necesario que la persona que rinda la declaración jurada sea el titular registral al tratarse de un acto personalísimo. En caso de copropiedad, puede rendir la declaración cualquiera de los propietarios registrales.



. Se mantiene la posibilidad de declaración jurada ante notario público, la cual deberá cumplir el requisito de la escritura pública.



. El funcionario público entregará documento original de declaración jurada al propietario.



. La declaración jurada debe ser aportada con el resto de documentación al momento de solicitar la desinscripción del automotor.")



Rige a partir de su publicación.




Ficha articulo





Fecha de generación: 15/4/2026 01:39:10
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