Se afirma que la garantía del Estado a favor de los bancos estatales no sólo es plena y absoluta, sino que deriva tanto del artículo 9 constitucional como del régimen de responsabilidad administrativa establecido por la Ley General de la Administración Pública. Como fundamento de dicha afirmación se cita el artículo 190 de dicha Ley.
|
|