Aunque no se encuentra referencia doctrinaria ni normativa adicional en relación con el denominado "salario único", sí se encuentra establecido por la Autoridad Presupuestaria como la retribución global asignada a algunos puestos de ciertos funcionarios públicos. Esa fijación única se dirige particularmente a remunerar la prestación de servicios de las denominadas clases gerenciales.
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