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El presente decreto fue publicado en formato digital en La Gaceta que se indica.
Para la formulación de los presupuestos rigen a partir de su publicación y para su ejecución a partir del 1º de enero y hasta el 31 de diciembre de 2013. En el caso específico del subinciso b.13) inciso b) del artículo 6º de estas Directrices, para efectos de su ejecución, este regirá inmediatamente a partir de su publicación y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2013.
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