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Ayuda
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Ley :
2561
- E
del
11/05/1960
Convenio OIT CIT 89 Trabajo Nocturno de Mujeres Empleadas en Industria
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| Observaciones
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NOTA: En su artículo 3º, la presente ley señala que la ejecución de
los Convenios que esta ley ratifica sólo debe entenderse realizada según
el tenor de las disposiciones pertinentes de la Constitución Política y
demás leyes de la República, así como de las reformas que establece el
artículo 2º del Presente Decreto Legislativo, y de los reglamentos que,
conforme a sus atribuciones, dicte el Poder Ejecutivo, sin implicar,
fuera de lo previsto en el citado artículo 2º (que reforma algunos
numerales del Código de Trabajo), modificación al ordenamiento jurídico
vigente.
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