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Ayuda
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Ley :
5901
del
20/04/1976
Reforma Ley Administración Financiera de la República
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| Observaciones
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Reforma la ley de Administración Financiera de la República No. 1279 del 02 de mayo de 1951 en la forma que sigue:
Art. 06
Título V- Arts. 88, 89, 90, 90 bis y 91
Título VI- Arts. 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103,
104, 105, 106, 107 y los actuales (*) 112, 113, 114, 115, 116, 117 y 118.
Título VII - los actuales (*) 119, 120, 121, 122, 123.
(*) NOTA: Si bien la presente ley modifica, entre otros, los antiguos
artículos 108 a 119 inclusive de la Ley de Administración Financiera, es
necesario indicar que, por disposición del artículo 1 de la ley No.7373
del 1 de diciembre de 1993, esos artículos pasaron a ser 112 a 123
inclusive. En la parte de afectaciones se ha hecho la actualización
correspondiente.
El párrafo final del artículo 2 de la presente ley, advierte que
quedan VIGENTES las disposiciones que sobre contrataciones
administrativas contiene la Ley No. 4374 de 14 de agosto de 1969 (LEY
NACIONAL DE EMERGENCIA), para emergencias por período NO MAYOR DE 30
DIAS, que podrá ser PRORROGADO hasta por 30 días más, mediante
resolución razonada del Poder Ejecutivo. Vencidos esos plazos se
requiere autorización legislativa para mantener el estado de
emergencia con indicación del período que se autoriza.
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