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  Decreto Ejecutivo : 15   del 04/04/1935  
Reglamento a la Ley de Almacenes Generales de Depósito
 


Observaciones
La Ley Nº 16 de 5 de noviembre de 1936 dispone en su artículo 1º el cambio de nombre del Banco Internacional de Costa Rica por el de "Banco Nacional de Costa Rica", razón por la cual y en acatamiento de lo que dispone el artículo transitorio 1º de la misma, en el texto vigente del presente Reglamento, se ha hecho la corrección del caso a todos los artículos que resultaron afectados. Asimismo, dicha Ley Nº 16, en su artículo 199, dispone que tanto en el presente Decreto como en la Ley que el mismo reglamenta (Ley Nº 5 de 15 de octubre de 1934), se tendrá por sustituido el término "bono de prenda", dondequiera que aparezca, por el de "vale de prenda", corrección también hecha al articulado respectivo del texto vigente. La resolución de la Sala Constitucional Nº 5260 de 26 de setiembre de 1995, anuló del artículo 9 del presente decreto la posibilidad de "cancelación definitiva" de la licencia de funcionamiento a esos almacenes, por parte del Ministerio de Hacienda.