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 Normativa >> Ley 7055 >> Fecha 18/12/1986 >> Observaciones
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  Ley : 7055   del 18/12/1986  
Ley de Presupuesto para 1987
 


Observaciones
El artículo 19 mantiene la vigencia de las disposiciones contenidas en el párrafo octavo del artículo 13 de la Ley de Pensiones de Hacienda No.148 del 23 de agosto de 1943 y sus reformas. El artículo 56 deroga el inciso 21) del artículo 39 de la ley No.7040 del 25 de abril de 1986. El artículo 57 varía las citas del artículo 76 de la ley No.6995 del 24 de febrero de 1984, en la siguiente forma: "tomo 2281, folio 201, asientos 11 y 12, finca No.162703". El artículo 88 modifica sólo el Título 06 de la Ley No.7040 del 25 de abril de 1986. El artículo 89 modifica sólo el Título 30 de la Ley de presupuesto para 1986 No.7018 del 20 de diciembre de 1985. El artículo 94 modifica la Ley de Presupuesto para 1979 No.6305 del 18 de diciembre de 1978, a fin de que, donde dice: "Cantón de Siquirres, Municipalidad de Siquirres, ¢50.000.oo", diga "Junta de Educación de la Escuela de Moravia de Siquirres, para obras y mejoras de la escuela, ¢50.000.oo". El artículo 98 prorroga por seis meses a partir del 01 de enero de 1987, la moratoria declarada según el artículo 31 de la Ley No.7018 del 20 de diciembre de 1985. La ley No.7256 del 19 de setiembre de 1991 modifica los programas 900- 910- 911 y 914 de la presente ley. El artículo 19 establece una relación con la Ley de Pensiones y Jubilacionees del Magisterio Nacional, Nº 2248 del 5 de setiembre 1958, al disponer que podrán pensionarse con un monto igual mejor salario devengado en los últimos cinco años ( no siendo mayor dicho monto que el salario base de un diputado ) los servidores que coticen para el Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, siempre que hayan realizado la carrera profesional en el Magisterio Nacional y que en los últimos cinco años hayan laborado para el sistema educativo costarricense en forma consecutiva. La Fe de Erratas publicada en La Gaceta Nº 72 de 14 de abril de 1987 corrige errores en los Tomos I y II.