|
|
|
Ayuda
|
|
|
|
|
Ley :
7055
del
18/12/1986
Ley de Presupuesto para 1987
|
|
|
|
| Observaciones
|
El artículo 19 mantiene la vigencia de las disposiciones
contenidas en el párrafo octavo del artículo 13 de la Ley de Pensiones
de Hacienda No.148 del 23 de agosto de 1943 y sus reformas.
El artículo 56 deroga el inciso 21) del artículo 39 de la ley
No.7040 del 25 de abril de 1986.
El artículo 57 varía las citas del artículo 76 de la ley No.6995
del 24 de febrero de 1984, en la siguiente forma: "tomo 2281, folio
201, asientos 11 y 12, finca No.162703".
El artículo 88 modifica sólo el Título 06 de la Ley No.7040 del 25
de abril de 1986.
El artículo 89 modifica sólo el Título 30 de la Ley de presupuesto
para 1986 No.7018 del 20 de diciembre de 1985.
El artículo 94 modifica la Ley de Presupuesto para 1979 No.6305
del 18 de diciembre de 1978, a fin de que, donde dice: "Cantón de
Siquirres, Municipalidad de Siquirres, ¢50.000.oo", diga "Junta de
Educación de la Escuela de Moravia de Siquirres, para obras y mejoras
de la escuela, ¢50.000.oo".
El artículo 98 prorroga por seis meses a partir del 01 de enero de
1987, la moratoria declarada según el artículo 31 de la Ley No.7018
del 20 de diciembre de 1985.
La ley No.7256 del 19 de setiembre de 1991 modifica los programas
900- 910- 911 y 914 de la presente ley.
El artículo 19 establece una relación con la Ley de Pensiones y
Jubilacionees del Magisterio Nacional, Nº 2248 del 5 de setiembre
1958, al disponer que podrán pensionarse con un monto igual mejor
salario devengado en los últimos cinco años ( no siendo mayor dicho
monto que el salario base de un diputado ) los servidores que coticen
para el Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional,
siempre que hayan realizado la carrera profesional en el Magisterio
Nacional y que en los últimos cinco años hayan laborado para el
sistema educativo costarricense en forma consecutiva.
La Fe de Erratas publicada en La Gaceta Nº 72 de 14 de abril de 1987
corrige errores en los Tomos I y II.
|
|
|