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 Normativa >> Ley 6831 >> Fecha 23/12/1982 >> Observaciones
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  Ley : 6831   del 23/12/1982  
Ley de Presupuesto para 1983
 


Observaciones
Está en el Alcance No. 42-A. Presupuesto para 1983. Varios tomos. NOTA: Esta ley fue VETADA parcialmente, en especial varias de sus Normas Generales, pero quedó vigente en su totalidad por haberse retirado, posteriormente, dicho veto, según consta de la publicación al respecto hecha en La Gaceta No. 40 de 25 de febrero de 1983. Se hace la advertencia de que en el Indice de la Colección de Leyes correspondiente al I semestre de 1983 se anota la publicación de varias FE DE ERRATAS a la misma, pero no del citado retiro del veto originalmente interpuesto por el Poder Ejecutivo. Reforma los incisos A-B y C del artículo 01 de la ley No. 1152 de 1950. Modifica la Norma General 48 de la ley de presupuesto No. 6700 de 1981. Modifica el inciso K del artículo 01 de la ley No. 6794 de 1982 que ratifica como leyes de la república los decretos ejecutivos que crearon o ampliaron parques y reservas biológicas. En su artículo 9, norma general 54, modifica en lo conducente la norma general 48 de la ley de Presupuesto Nº6700 del 14 de diciembre 1981, para reformar a su vez el artículo 13 de la Ley de Pensiones de Hacienda, Nº148 del 23 de agosto 1943. Así mismo por la norma general 69 del mismo artículo amplía con un párrafo el artículo 14 de dicha ley, norma ésta que resulta tácitamente derogada por el artículo 36 de la Ley Nº 6963 de 31 de julio de 1984, que nuevamente amplía con un párrafo idéntico el relacionado artículo 14 incluyendo, aparte de los empleados de los Ministerios de Trabajo y Agricultura y Dirección General de Servicio Civil (que ya lo estaban por la norma 69) a los de la Imprenta Nacional). El mismo artículo 9, numeral 89 resultó TACITAMENTE DEROGADO por el artículo 14.22 de la Nº 7018 de 20 de diciembre de 1985. En la Opción 2, por razones técnicas del Sistema, aparece derogado el artículo 9 por el 14 precitado. NORMAS INAPLICABLES: La norma 70 de esta ley fue declarada INAPLICABLE por la Corte Plena en sesión del 14 de julio de 1983 por ser contraria a los artículos 176, 177 y 178 de la Constitución Política ya que no era de carácter presupuestario. La acción correspondiente fue interpuesta por Enrique Brenes Oreamuno, en su condición de apoderado general del Banco Nacional de Costa Rica. La publicación de esta declaratoria de inaplicabilidad se encuentra en el Boletín Judicial Nº 153 del 16 de agosto de 1983.