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La presente norma fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica.
La vigencia de la presente resolución se define por dos años a partir de su fecha de publicación, la que puede renovarse en el transcurso de este período mientras se haya cumplido con las condiciones establecidas para el disfrute de la misma. Asimismo la vigencia de esta resolución queda sujeta a que mediante leyes aprobadas con posterioridad, se dejen sin efecto o se disminuyan las exenciones reconocidas a favor de funcionario internacional de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).
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