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  Ley : 0   del 30/07/1841  
Código General de Carrillo
 


Observaciones
No se halla publicada en la Colección de Leyes. Deroga leyes, decretos, órdenes y resoluciones, en materia civil, penal y de procedimientos. Mantiene en vigor, complementándolos en su caso, ordenanzas y reglamentos militares, de hacienda y minería. La Declaratoria No. 1 del 22 de marzo de 1853, publicada en la colección de leyes, tomo 12, 1er. semestre, página 219, interpreta la fracción tercera, artículo 100, parte 2da. La resolución No. 14 del 12 de enero de 1853, publicada en la colección de leyes, tomo 12, 1er. semestre, página 215, declara inaplicable el artículo 1315 de la parte 3era. del Código y vigente el artículo 613 de la misma parte. Relacionar con decreto N°6 del 24 de febrero de 1854 que dicta reglas sobre justiprecio y remates de bienes en juicio ejecutivo. El art. 704 del Código de Procedimientos Penales de 1910 derogó toda la parte tercera del Código General de Carrillo, en lo relativo a materia de procedimientos judiciales que comprendía del art. 1 al 1390.