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  Ley : 16   del 05/11/1936  
Ley Orgánica del Banco Nacional de Costa Rica (BNCR)
 


Observaciones
La Ley Nº 1644 de 26 de setiembre de 1953 DEROGO TACITAMENTE la presente, en su totalidad, ya que por su artículo 179 derogó expresamente sus Títulos I, III, IV y V (Artículos, por su orden 1º a 39; 95 a 162; 163 a 190 y 191 a 199), en tanto que su Título II (artículos 40 a 94), ya había sido derogado en forma expresa por el artículo 128 de la Ley Nº 1552 de 23 de abril de 1953.

No obstante, la Ley Nº 7018 de 20 de diciembre de 1985, artículo 14.41, la interpretó auténticamente al disponer: "Interprétase auténticamente la ley Nº 16 del 5 de noviembre de 1936, en el sentido de que esta ley se refiere a un fondo especial de garantías, préstamos, jubilaciones adicionales o retiro, cuyos propietarios son sus miembros, de acuerdo con las regulaciones que la misma ley establece, y cuya administración compete exclusivamente a la Junta Administrativa del Fondo."