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DEROGATORIAS TACITAS:
Mediante sus Transitorios I a V y VIII, en especial el III y el VIII, la presente ley DEROGA TACITAMENTE la de Fundación del Monte Nacional de Piedad, Nº 4 de 15 de enero de 1901.
ADICIONES EXPRESAS:
ADICION TACITA:
La Ley Nº 6122 de 17 de noviembre de 1977 (artículo 30) estipula que las disposiciones de sus artículos 17 a 29 serán aplicables tanto al Banco Popular como al Monte Nacional de Piedad, ADICIONANDO TACITAMENTE el artículo 38 de la presente ley.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA:
El artículo 25 de la ley Nº 7293 de 26 de marzo de 1992 dispone que el Banco Popular pagará, por concepto de Impuesto sobre la Renta, un
15% de su renta neta.
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