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El artículo 03 cambia el nombre al capítulo VIII del título V del Libro II del Código Penal así: "Quiebra e Insolvencia Concursal Punibles".
Se modifica el inciso F del art. 863 del Código de Comercio.
Se deroga el inciso 4 del art. 82 de la Ley Orgánica del Poder Judicial Ley No. 08 del 29-11-1937.
Al no indicar fecha de rige, esta Ley empieza a regir diez días después de su publicación, según lo que dispone el artículo 129 de la Constitución Política.
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