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 Normativa >> Ley 6999 - A >> Fecha 03/09/1985 >> Observaciones
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  Ley : 6999 - A   del 03/09/1985  
Ley del Impuesto sobre Traspasos de Bienes Inmuebles
 


Observaciones
La presente ley No.6999 de 3 de setiembre de 1985, creó cuatro normativas, cada una de carácter autónomo. A) LEY DE PRORROGAS Y NUEVOS INGRESOS.- Es creada en el Título I, artículo 1. Es la ley básica. Contiene 43 artículos y un transitorio: del 1 al 8 inclusive; del 10 al 20 inclusive; del 31 al 36 inclusive; y del 38 al 43 inclusive. B) LEY DE IMPUESTO SOBRE TRASPASOS DE BIENES INMUEBLES.- Se encuentra en el Título II, dentro del artículo 9. Contiene 16 artículos numerados en forma autónoma y un transitorio. En el enunciado de ese artículo 9, se explica que esta ley sustituye el Impuesto de Ganancias de Capital, regulado en el artículo 7 de la Ley del Impuesto sobre la Renta No.837 del 20 de diciembre de 1946. Por ello, la afectación ha sido puesta como si toda la ley fuese la que modifica el artículo 7. En el artículo 42 de la ley 6999 (subnúmero 0) aparece la derogatoria tácita del anterior Impuesto sobre Traspaso de Bienes Inmuebles, contenido en la Reforma Tributaria de 1976 (Ley 5909), que a su vez había sido reformada por la Ley 6153. AFECTACIONES POSTERIORES: - El artículo 5 de la ley No.7000 del 30 de agosto de 1985 reformó el artículo 8. Nótese que la ley afectante fue publicada unos días antes de que saliese publicada la ley original. Para salvar este hecho, se emitió una nueva norma: el artículo 62 de la ley No.7015 del 22 de noviembre de 1985, que interpretó auténticamente el artículo 8º de la presente ley. Allí se indica que la tarifa aplicable es la establecida en el artículo 5 de la ley Nº 7000 del 30 de agosto de 1985. - La Ley de Presupuesto No.7040 del 6 de mayo de 1986, en su artículo 40, numeral 9, dice modificar "el artículo 8º" de la ley No.7000 del 30 de agosto de 1985. Ello es erróneo, pues ésta sólo contiene seis artículos. En realidad, el afectado es el 5º, que contiene (como puede verse en el párrafo anterior) una reforma al 8º de la presente ley. Por ello, se entiende que la norma afectada es, precisamente, esta última. Así las cosas, se ha insertado la afectación como reforma tácita (pues es una modificación indirecta) en la presente ley, y con el número correcto en la ley No.7000. - La Ley de Presupuesto No.7040 del 6 de mayo de 1986, en su artículo 40, numeral 10, adicionó un párrafo al artículo 7, y reformó los artículos 9 y 10. - El artículo 121 de la Ley de Presupuesto No.7015 del 22 de noviembre de 1985 reformó el artículo 7 y había derogado los artículos 9, 10 y 11, así como el transitorio inserto al final de la ley. Empero, el artículo 40, numeral 11 de la Ley de Presupuesto No.7040 del 6 de mayo 1986 reforma los mismos artículos 9 y 10 de la presente ley. Por ello, con esa reforma, se entiende que adquieren nueva vigencia. - Además, la Ley del Paquete Tributario No.7088 del 30 de noviembre de 1987 reformó luego los artículos 5, 7, 8 y 12. - El artículo 115 de la ley No.7097 del 18 de agosto de 1988 reforma el artículo 5, inciso c) de la presente ley. La reforma consiste en sustituir, en la última línea, la palabra "inciso" por "párrafo". C) LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO DE LAS FUERZAS DE POLICIA.- Se halla en el Título IV, numerado con los artículos 21 al 30 inclusive de la ley básica. Su artículo 29 contiene un transitorio. D) CONVENIO CON THE PEOPLE TO PEOPLE HEALTH FOUNDATION INC.- Es creada en el Título V, Capítulo I, dentro del artículo 37. Contiene 5 artículos autónomos.