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Ayuda
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Ley :
6999
- A
del
03/09/1985
Ley del Impuesto sobre Traspasos de Bienes Inmuebles
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| Observaciones
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La presente ley No.6999 de 3 de setiembre de 1985, creó cuatro
normativas, cada una de carácter autónomo.
A) LEY DE PRORROGAS Y NUEVOS INGRESOS.-
Es creada en el Título I, artículo 1. Es la ley básica. Contiene 43
artículos y un transitorio: del 1 al 8 inclusive; del 10 al 20 inclusive;
del 31 al 36 inclusive; y del 38 al 43 inclusive.
B) LEY DE IMPUESTO SOBRE TRASPASOS DE BIENES INMUEBLES.-
Se encuentra en el Título II, dentro del artículo 9. Contiene 16
artículos numerados en forma autónoma y un transitorio.
En el enunciado de ese artículo 9, se explica que esta ley sustituye
el Impuesto de Ganancias de Capital, regulado en el artículo 7 de la Ley
del Impuesto sobre la Renta No.837 del 20 de diciembre de 1946. Por ello,
la afectación ha sido puesta como si toda la ley fuese la que modifica el
artículo 7.
En el artículo 42 de la ley 6999 (subnúmero 0) aparece la
derogatoria tácita del anterior Impuesto sobre Traspaso de Bienes
Inmuebles, contenido en la Reforma Tributaria de 1976 (Ley 5909), que a
su vez había sido reformada por la Ley 6153.
AFECTACIONES POSTERIORES:
- El artículo 5 de la ley No.7000 del 30 de agosto de 1985 reformó el
artículo 8. Nótese que la ley afectante fue publicada unos días antes de
que saliese publicada la ley original. Para salvar este hecho, se emitió
una nueva norma: el artículo 62 de la ley No.7015 del 22 de noviembre de
1985, que interpretó auténticamente el artículo 8º de la presente ley.
Allí se indica que la tarifa aplicable es la establecida en el artículo 5
de la ley Nº 7000 del 30 de agosto de 1985.
- La Ley de Presupuesto No.7040 del 6 de mayo de 1986, en su artículo
40, numeral 9, dice modificar "el artículo 8º" de la ley No.7000 del 30
de agosto de 1985. Ello es erróneo, pues ésta sólo contiene seis
artículos. En realidad, el afectado es el 5º, que contiene (como puede
verse en el párrafo anterior) una reforma al 8º de la presente ley. Por
ello, se entiende que la norma afectada es, precisamente, esta última.
Así las cosas, se ha insertado la afectación como reforma tácita (pues es
una modificación indirecta) en la presente ley, y con el número correcto
en la ley No.7000.
- La Ley de Presupuesto No.7040 del 6 de mayo de 1986, en su artículo
40, numeral 10, adicionó un párrafo al artículo 7, y reformó los
artículos 9 y 10.
- El artículo 121 de la Ley de Presupuesto No.7015 del 22 de noviembre
de 1985 reformó el artículo 7 y había derogado los artículos 9, 10 y 11,
así como el transitorio inserto al final de la ley. Empero, el artículo
40, numeral 11 de la Ley de Presupuesto No.7040 del 6 de mayo 1986
reforma los mismos artículos 9 y 10 de la presente ley. Por ello, con
esa reforma, se entiende que adquieren nueva vigencia.
- Además, la Ley del Paquete Tributario No.7088 del 30 de noviembre
de 1987 reformó luego los artículos 5, 7, 8 y 12.
- El artículo 115 de la ley No.7097 del 18 de agosto de 1988 reforma
el artículo 5, inciso c) de la presente ley. La reforma consiste en
sustituir, en la última línea, la palabra "inciso" por "párrafo".
C) LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO DE LAS FUERZAS DE POLICIA.-
Se halla en el Título IV, numerado con los artículos 21 al 30
inclusive de la ley básica. Su artículo 29 contiene un transitorio.
D) CONVENIO CON THE PEOPLE TO PEOPLE HEALTH FOUNDATION INC.-
Es creada en el Título V, Capítulo I, dentro del artículo 37.
Contiene 5 artículos autónomos.
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