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Ayuda
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Ley :
4374
del
14/08/1969
Ley Nacional de Emergencia
( NO VIGENTE )
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| Observaciones
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Decreta la Ley Nacional de Emergencia.
La presente ley resulta afectada por el artículo 2 de la No. 5901
de 20 de abril de 1976 (de reformas a la de ADMINISTRACION FINANCIERA
DE LA REPUBLICA No. 1279 de 2 de mayo de 1951) en cuanto dispone que
mantienen su vigencia las disposiciones que sobre contrataciones
administrativas contiene ésta -4374- para emergencias por período no
mayor de 30 días, prorrogable hasta por 30 más por resolución razonada
del Poder Ejecutivo, vencido el cual se requiere de autorización
legislativa con indicación del período que se autoriza.
La Ley No. 6975 de 30 de noviembre de 1984 (Ley de PRESUPUESTO
EXTRAORDINARIO), artículo 34, dispone la forma en que la Dirección
General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares dará contenido
económico al Fondo de Emergencia. Los dos párrafos finales de dicho
artículo, en cuanto advierten que el fondo de emergencia se aplicará
tanto a los casos de desastre o calamidad pública o emergencia que se
declaren con base en el artículo 1º de la Ley Nacional de Emergencia
-4374- como a aquellos en que sea necesario realizar obras de urgente
interés público para prevenir desastres o atender necesidades
impostergables de bien social y que los estados de emergencia deben
mantenerse por el tiempo que técnicamente sea necesario para atender los
daños causados por algún desastre y sus consecuencias y realización de
las obras indicadas anteriormente, deben tenerse como TACITAMENTE
ANULADOS por Resolución de la Sala Constitucional Nº 3410-92 de las 14:05
horas del 10 de noviembre de 1992, misma que anuló el artículo 1º de la
presente ley.
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