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 Normativa >> Ley 4374 >> Fecha 14/08/1969 >> Observaciones
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  Ley : 4374   del 14/08/1969  
Ley Nacional de Emergencia
( NO VIGENTE )
 


Observaciones
Decreta la Ley Nacional de Emergencia. La presente ley resulta afectada por el artículo 2 de la No. 5901 de 20 de abril de 1976 (de reformas a la de ADMINISTRACION FINANCIERA DE LA REPUBLICA No. 1279 de 2 de mayo de 1951) en cuanto dispone que mantienen su vigencia las disposiciones que sobre contrataciones administrativas contiene ésta -4374- para emergencias por período no mayor de 30 días, prorrogable hasta por 30 más por resolución razonada del Poder Ejecutivo, vencido el cual se requiere de autorización legislativa con indicación del período que se autoriza. La Ley No. 6975 de 30 de noviembre de 1984 (Ley de PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO), artículo 34, dispone la forma en que la Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares dará contenido económico al Fondo de Emergencia. Los dos párrafos finales de dicho artículo, en cuanto advierten que el fondo de emergencia se aplicará tanto a los casos de desastre o calamidad pública o emergencia que se declaren con base en el artículo 1º de la Ley Nacional de Emergencia -4374- como a aquellos en que sea necesario realizar obras de urgente interés público para prevenir desastres o atender necesidades impostergables de bien social y que los estados de emergencia deben mantenerse por el tiempo que técnicamente sea necesario para atender los daños causados por algún desastre y sus consecuencias y realización de las obras indicadas anteriormente, deben tenerse como TACITAMENTE ANULADOS por Resolución de la Sala Constitucional Nº 3410-92 de las 14:05 horas del 10 de noviembre de 1992, misma que anuló el artículo 1º de la presente ley.