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 Normativa >> Resolución 814 >> Fecha 21/06/2007 >> Descriptores
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  Resolución : 814   del 21/06/2007   
Quienes desempeñen actividades financieras establecidas en el artículo 15 de la Ley N° 7786 del 30 de abril de 1998 y que no se encuentren supervisados por alguna de las superintendencias existentes en el país, deberán inscribirse ante la SUGEF
 
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1. Legitimación de capitales provenientes de actividades ilícitas